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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

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Derechos Humanos 
& DIH
Primer corte
“Nunca te rindas las cosas grandes toman su tiempo”
“No se puede detener a alguien que sabe a dónde va”
“La mente es como un banco lo que depositas es lo que retiras”
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
27 de julio del 2021
En la lógica del derecho, la concepción de “Derechos Humanos” debe ser una sola. Por ello, cuando se pregunte respecto a su definición en el campo de lo teórico debe estar basado en una fundamentación o argumentación de lo racional. Por esta razón surge la fundamentación de los Derechos Humanos y ¿Qué es la fundamentación de los derechos humanos? es la justificación racional de los Derechos Humanos, cada persona percibe estos derechos de otra forma, por ende, hay concepciones y racionalidades diferentes de este factor. Su objetivo es justificar racionalmente para evitar justificaciones o argumentaciones emotivas. 
· Su fundamentación se ha llevado conforme a la creación de escuelas existentes en el interior que observan de diferentes maneras los Derechos Humanos, estas escuelas son: iusnaturalista, positivista, historicista, utilitarista y la ética-axiológica o valorativa.
02 de agosto de 2021
Fundamentación de los Derechos Humanos:
La concepción de Derechos Humanos no puede ser cualquiera, por ello nace escuelas o paradigmas de fundamentación de los Derechos Humanos: 
Fundamento: sustentos, razones, argumentos a favor de los Derechos humanos, conocida como la parte teórica de este elemento.
Antecedentes y clasificación de los Derechos Humanos.
· No existe un criterio homogéneo y único de lo correspondiente a la concepción de Derechos 
Humanos en conjunto con su origen y desarrollo histórico.
Hernando Valencia Villa sitúa la dignidad humana como el punto en el que parte LOS DERECHOS HUMANOS, así mismo la sitúa (la dignidad) en 5 etapas históricas:
1. La ciudadanía universal del estoicismo:
Dignidad como atributo esencial de la persona humana. Designándolo como “la condición de ciudadano del mundo” todo ciudadano ya figuraba en el derecho civil romano o ius Civile. 
2. La escuela del Derecho natural: 
El anterior reconocimiento tiene una noción del derecho natural (ley universal no escrita) para este la dignidad establece que los hombres son iguales desde su nacimiento y por ello desarrollan una comunidad a nivel internacional.
El derecho natural es considerado como un conjunto de valores éticos que están por encima de las leyes creadas por el hombre, es decir, las no naturales o las no pertenecientes al Kosmos.
3. La teoría del Contrato Social:
Concibe a la sociedad basada en derechos y NO EN PRIVILEGIOS O PREFERENCIAS.
4. El discurso de los derechos del hombre en el siglo XVIII:
Ahora el hombre abandona estado de naturaleza y debe someterse al imperio de lo JUSTO Y RAZONABLE
5. Codificación de las libertades fundamentales en las Constituciones nacionales y los tratados internacionales de los siglos XIX y XX.
Hecho central de esta etapa fue en 1215, con la carta magna, base tradicional de las instituciones inglesas. Es relevante este escrito formal, porque no solo en contenido a nivel normativo, demuestra por primera vez el caso de ilegitimidad en caso de que un gobierno viole los derechos de su comunidad, deja de ser UN GOBIERNO LEGÍTIMO.
· Hay otra postura, que establece que los Derechos Humanos tienen origen en las concepciones filosóficas, donde el hombre es capaz de ser sujeto LIBRE Y AUTONÓMO.
Según Ligia Galvis Ortiz los antecedentes de los Derechos humanos acogiendo la idea de concepción filosófica, vendrían siendo:
1. Ley natural: acá el hombre es titular de Derechos fundamentales por naturaleza. En el que siendo seres humanos iguales e independientes, NADIE DEBE DAÑAR AL OTRO EN SU VIDA, SALUD, LIBERTAD O POSESIÓN.
2. Desarrollo de instituciones jurídicas para conformar Estado de Derecho: el reconocer esos derechos naturales produjo este fenómeno de instituciones jurídicas que aseguraran dichos derechos y de alguna forma la conformación del Estado de Derecho, va a hacer tomar conciencias de la autoridad de la ley, como fuente reguladora de la conducta social y la del ser humano como titular de derechos que el Estado debe garantizar y respetar. Por ejemplo, en Colombia un recién nacido ya es titular de Derechos y obligaciones (nota de prensa tele Medellín).
3. Desarrollo de modelo democrático como contexto estructural de lo DH: este punto es importante pues se reconoce al hombre como INDIVIDUO, COMO SOCIEDAD Y COMO ESTADO. Esto conllevaría con el pasar del tiempo a la codificación de las libertades fundamentales y los tratados internacionales.
· Todo este reconocimiento será un proceso que buscará la verdadera naturaleza, alcance y contenido de los derechos.
Derechos Humanos:
· Primera generación: Derechos civiles y políticos.
· Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.
· Tercera generación: Derechos colectivos, solidaridad y autodeterminación.
Hay clasificación de los Derechos Humanos inspiradas en la “LIBERTAD”, según Papachini hay tres grandes categorías de derechos:
· Los derechos de tradición liberal “Derechos Civiles”:
libertad como no interferencia, garantizan la iniciativa e independencia de los individuos frente a los demás miembros de la sociedad y frente al Estado, el cual no puede intervenir porque son derechos individuales-personales, como el derecho a la vida, integridad física, libertad, regulación en caso de detención, libertad de circulación, conciencia, familia, libre expresión, nombre y nacionalidad, etc.
· Los derechos de participación democrática:
Libertad como participación, insiste que los ciudadanos participen tanto en la elaboración de la ley como en el ejercicio de poder. En esta parte es importante la AUTONOMÍA, pues lo que se pretende es que el hombre se involucre y haga parte de la conformación del Estado.
· Los derechos económicos y sociales: 
Libertad como liberación del hambre, miseria y satisfacción de necesidades. Estos derechos son dependientes del Estado y lo que este pueda ofrecer.
Fundamentos de los Derechos Humanos:
· Las escuelas de fundamentación se guiarán bajo los principios de LIBERTAD, IGUALDAD SOLIDARIDAD Y DIGNIDAD HUMANA.
Escuelas o paradigmas de fundamentación de los Derechos Humanos:
· En el intento de universalizar el concepto de Derechos Humanos, fue imposible por causas HISTÓRICAS Y CULTURALES, ya que son diferentes y diversas. Las percepciones de los derechos humanos son diferentes en oriente que en occidente.
Instrumentos internacionales para reconocer los Derechos Humanos:
· Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
· La Declaración Americana de Derechos
· La Declaración Universal de Derechos Humanos. 
Los DERECHOS HUMANOS, como RESPUESTA al abuso del poder o limitar el ejercicio de poder.
· No basto con implantar los derechos sino organizaciones que estén pendientes de su cumplimiento y aplicación.
· ¿Qué significa tener un Derecho? Es equivalente a tener UNA INMUNIDAD, la AUSENCIA de prohibiciones. Tener Derechos es una exigencia. Cuando se niega los derechos a las personas se habla de DISCRIMINACIÓN, toda exclusión, distinción restricción o preferencia, se estaría desconociendo la dignidad de los seres humanos.
· Iusnaturalismo: Derechos natural, sustento de DH es que nacen con las personas. Los derechos inherentes de la persona humana. La universalidad de los derechos, derechos de individualidad absolutos e inalienables. Los atributos y cualidades de la persona humana. Los valores, la moral.
· Positivismos o Teoría Jurídica: Derechos positivo, sustento de DH son bienes de las personas reconocidos jurídicamente. Los derechos como reconocimiento del ordenamiento jurídico, ni anteriores ni superiores al Estado o al derecho. Las leyes como expresión de la voluntad popular y manifestación de la soberanía.
· Historicismo: sustento de DH, son construcciones histórico-culturales que satisfacen necesidades. Los derechos humanos como construcción social, relativos, producto del desarrollo histórico y cultural de los pueblos,
satisfacción de necesidades. Los derechos humanos en una visión social.
· Utilitarista: sustento de DH, son los que buscan el placer y la felicidad. Los derechos humanos como el placer y la felicidad del mayor número de personas.
· Ética axiológica o valorativa: sustento de DH, son derechos morales.
Las escuelas tienen las características es que no comparten sus principios.
Escuela de fundamentación iusnaturalista
	Derecho natural ontológico
	Derecho natural deontológico
	Iusnaturalismo, tradicional, greco-romano, medieval, racionalista y neotomista.
	Filosofía contemporánea
· Descansa en el Derecho natural y en el estado de naturaleza.
· Se justifica la existencia de un derecho natural porque proviene de la propia naturaleza del hombre.
· Carácter de superioridad sobre el derecho positivo.
· Estado de naturaleza es lo que le permite distinguir a las personas el bien del mal, un elemento bastante subjetivo.
· Está plenamente relacionado al campo de lo moral. Moral: es que se tiene por la esencia de la persona y no dependen de la norma jurídica si no de la persona misma.
NO TIENE NADA QUE VER CON UNA POSTURA RELIGIOSA, CUANDO SE HABLA DE MORAL.
· DH, como atributos o cualidades morales inherentes al ser humano. Hacen parte de su esencia misma. Desde toda su existencia el ser humano a tenido derechos humanos, independientemente de los factores político o sociales, así el ordenamiento los desconozca él sigue teniendo esos derechos humanos. De por si los DH son anteriores al Estado y no son concedidos por este. Son superiores al Estado y por ende inseparables de la persona.
· No se puede renunciar a los Derechos Humanos, porque son de la naturaleza del hombre.
· Dios fuente suprema de naturaleza y da a la ley natural racionalidad interna.
Características de los Derechos Humanos: Universalidad, Absolutidad (derecho humano contra derecho humano. Caso del joven de Jehova, derecho a la vida vs. Derecho a la libre creencia y la libre expresión), Inalienabilidad (irrenunciable) ni su propio titular puede renunciar. 
Según la defensoría del pueblo de Colombia: Son preexistentes, limitados, e inviolables.
Ejemplo; será niño todo aquel que no haya cumplido 18 años, por tanto, el consentimiento de un menor de edad es relativo y debe contarse con el consentimiento de los padres. Sin embargo, se debe primar los derechos del niño y entre ellos el de la vida.
Artículo 01 Declaración de Derechos humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia debe comportarse fraternalmente los uno con los otros.
Artículo 05 Constitución Política de Colombia: El estado reconoce sin discriminación alguna los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Los artículos anteriores son puramente iusnaturalista.
· Escuela de fundamentación con mayor antigüedad.
· Representantes del iusnaturalismo racionalista, siglos XVII Y XVIII: Grocio, Pufendorf, Spinoza, Hobbes, Locke, Rousseau, Wolf, Kant.
Escuela de fundamentación positivista:
· Representantes del positivismo: Augusto Comté. Representantes positivismo jurídico: Kelsen, Luigi Ferrajoli, H.L.A Hart.
· Contradicen el Derecho Natural, consideran que no existen derechos naturales.
· Hans Kelsen dice que el Derecho se autodetermina a sí mismo, tiene sus propias reglas y debe haber una distinción entre el Derecho y la moral.
Concepto “positivismo” originado de la SOCIOLOGÍA, y se usa para referir aspectos arraigados a la realidad, de un contexto de realidad y aproximación teórica. En el mundo jurídico, busca crear normas cernas al hombre y que REGULEN sus condiciones de vida en la sociedad. 
· Ellos dicen que los derechos existen es porque han sido reconocidos por el ordenamiento jurídico. Reclamar derecho a la vida, la vida existe, pero es diferente el DERECHO A LA VIDA y alguien previamente debió haber dicho que ese es un derecho, y ese alguien es el ordenamiento jurídico constituido, por la constitución de la ley y tratados internacionales.
· Lo del derecho en el derecho y lo de la moral en la moral.
Ejemplo: si en la ley dice que la vida inicia desde los 2 años es así y punto, si la ley lo dice o el ordenamiento dice así es y no, no es.
Estupro ley de los 50 en Colombia: Prometer para meter y después de haber metido no cumplir lo prometido. Delito sexual con menor de edad bajo mentiras. Para esta época los jóvenes iban a la casa de sus novias en hora de la tarde en supervisión de sus padres. Después de 2 años ella daba prueba de amor y mostraba la pantorrilla, eso significaban que iban en serio y que se casarían tiempo después el día de la boda antes tiene relaciones sexuales y la deja botada el día del matrimonio. Entonces el no cumplir con la promesa, lo convirtió en esta época en delito porque se protegía el derecho al honor de la mujer. Hoy en día no es delito porque será derecho todo lo que el ordenamiento jurídico considere derecho.
Un ejemplo de ello es que hay países que permiten y otros no el aborto, pena de muerte, eutanasia, etc. 
· El ordenamiento jurídico tiene tanto peso porque se entiende que es construido bajo un proceso de LIBERTAD. 
· Justificación de los Derechos humanos en el ordenamiento jurídico. Leyes expresión de la voluntad general y soberana. “las leyes obligan al cumplimiento, en virtud de la coacción”
· El pueblo decide tanto los derechos personales como de carácter social. Donde se salvaguarde la libertad como supremo valor de la persona.
· Hombre se asocia para constituir la sociedad civil, con división de poderes, esto lo explica Salvador Vergés.
· Según kant todo ser racional debe considerarse como fin en si mismo un legislador universal.
· Constituciones reflejo de consenso y democracia recogen los derechos del hombre, que plasma el sentimiento popular.
· Poder del pueblo ejercido por medio de sus representantes.
· Presenta fallas el considera fundamentación la dependencia de los mismos ordenamientos jurídicos y esto puedes ser un arma de doble filo pues el ordenamiento constitucional puede ser diferente de acuerdo a la época en la que se encuentre e incluso desconocer derechos esenciales. Por ejemplo, china y la pena de muerte. Por eso se dan la constante violación de los derechos mismos.
Escuela de fundamentación historicista:
· Derechos Humanos son una construcción social, conforme a la historia y cultura de los pueblos.
· NO NACEN NI SE RECONOCEN jurídicamente los Derechos Humanos.
· Según esta escuela, los DH son relativos a la historia y cultura de los pueblos. Se originan por las necesidades humanas y en la satisfacción de las mismas.
· Es producto de la civilización, dejar sectarismos.
· Dependen del reconocimiento de los demás, del reconocimiento social, que se da por la evolución históricos, cultural y social.
· La dignidad humana va de principio a fin en el hombre, pero es la misma interacción en comunidad que los valores van a depender de esta.
· Ellos usan la noción de naturaleza y de estado de naturaleza para hacer referencia a que los Derechos Humanos son más bien el efecto la consecuencia de un proceso civilizador y de una construcción social, más no son primarios o inherentes al hombre.
· Su justificación radica en que en el mundo las comunidades han pasado por procesos diferentes a nivel histórico y cultural, por ello no se puede generalizar la noción de DH universales e inmutables, por el contrario, son cambiantes y relativos a cada sociedad.
· “El ser humano no nace libre ni con derechos, la naturaleza, crea las condiciones sociales propicias para lograr su reconocimiento, es así como se consigue los derechos y la libertad”.
· No hay derechos superiores o inferiores, los derechos se generan en la sociedad misma.
· Derechos relativos son un problema y que dependan de su historia más.
· Representantes: Friedrich Karl Von Savigny.
Escuela de fundamentación utilitarista:
· Representado por Bentham y John S. Mill, constituye una alternativa a la teoría de los derechos, más que una justificación racional.
· También
llamada hedonismo, buscan la felicidad.
· Causa divergencia, porque si hablamos de felicidad, no todos piensan lo mismo. Tendrá sus bondades los derechos humanos, pero está muy romantizado y hay que saberla aplicar, que el poder no impere a los demás y las minorías no se vean vulneradas.
· La concepción de mayoría no siempre es buena porque puede ser usada para que fuese a favor de un hecho atroz.
· Derechos humanos, es donde la coexistencia con los derechos de las minorías y los de las mayorías son ecuánime, hay veces que los derechos de las minorías deben tratarse de forma especial.
· Según Bentham y Mill dice que el hombre es como el principio de “la mayor felicidad para el mayor número como medida de lo justo y lo injusto”. De esta forma Mill justifica los principales derechos humanos como la mayor felicidad y placer para el mayor número de personas.
· Placeres inmediatos no perceptibles con el tacto posee más valor que los de sensación.
· Se defiende la libertad individual, la conciencia, la expresión y la autodeterminación para que cada individuo haga su vida.
· Lo que prima es la felicidad de la mayoría y no los principios mismos.
Ejemplo; Sentencia C-211/2017: Código 140, hay comportamiento que van en contra de los espacios públicos, en donde se dice que está prohibido ocupar el espacio público. Esta sentencia lo que hace es que prima el deseo general.
Escuela de fundamentación ética, axiológica o valorativa:
· Viene de 1970, en Argentina, representación Carlos Santiago Nino, contraparte Robert Alexy. La escuela historicista y iuspositivista no responden al fundamento de los derechos.
· Está sustentado bajo la lógica de Derechos morales, por ende, tiene doble vertiente, la primera ética (moral) y la jurídica (derechos).
· Una de la característica entre positivista y ético, es que consideran el origen de los DH es previo al ordenamiento jurídico y se diferencia de los iusnaturalistas, porque consideran que ordenamiento jurídico se encarga de reconocerlos y regularlos, los eleva a normas jurídicas permitiendo su garantía misma.
· Según Santiago Nino dice que los derechos individuales son los derechos morales son los derechos que tienen los hombres por ser hombres.
· Para Fernández son exigencias no absolutas, históricas, racionales, cuya única excepción es la VIDA.
· No hay una única fundamentación ética valida, a excepción del principio de dignidad humana. Ellos, por ejemplo; hacen una división entre vida y vida humana, en el caso del aborto los éticos apoyarían la escuela, en algunos casos no en todos. Por ello debe buscarse el fundamento de cada uno de los derechos humanos y es posible con base a la experiencia.
· Derechos Humanos nacen de las exigencias de la dignidad humana, de esta dignidad humana nacen unos valores que fundamentan los derechos Humanos.
· Dichos valores son (seguridad, libertad, igualdad) están elevados a una categoría jurídica, dinámica abierta a las exigencias históricas.
Seguridad y autonomía: fundamenta los derechos personales y seguridad personal y jurídica. Derecho a la libre expresión, fama, reconocimiento, etc
Libertad: Fundamenta los derechos cívicos-políticos. Entre ellos, la conformación de partidos políticos, derecho al sufragio, participación, control, etc. Persona como ciudadano y como una autoridad política, se habla de la sociedad. Son límites para el Estado, está clase de derechos.
Igualdad: fundamenta los derechos económicos y sociales.
· Para ellos, los derechos humanos son algo que reclama la sociedad, ampare, bueno.
· Acá se da el acoplamiento de los principios positivistas con los iusnaturalistas, porque hoy en día es realmente importante el ordenamiento jurídico y la necesidad de su protección.
· Escuela joven.
Acepciones
· Derechos humanos implica una doble connotación, los derechos como reconocimiento jurídico y a la vez los derechos como categoría moral que no dependen del reconocimiento jurídico o positivo.
· Es una palabra polisémica.
· Derecho natural, para referirse en un inicio a los derechos del hombre, innatos. También a él iusnaturalismo de la ilustración, para oponerse al poder del Estado y al derecho emanado de éste.
· Derechos públicos subjetivos, donde son límites de poder, exigibles ante autoridades, pero no entre particulares.
· Libertades públicas, termino francés., se refería a los derechos de los gremios, de los habitantes de las ciudades.
· Derechos humanos es un concepto moderno.
Definiciones:
· Son todos aquellos atributos y facultades que permiten a la persona reclamar cuento necesita para vivir de manera digna y cumplir con los fines propios de la vida en comunidad. Vivir dignamente supone que la persona pueda exigir para si bienes espirituales, como la educación y la cultura, también exigir bienes materiales como vestido y alimento y otros que tienen una expresión física en el espacio tiempo, como la circulación. La vida en comunidad impone a la persona el deber de respetar los derechos de los demás, cada uno tiene la obligación de permitir que los otros vivan igualmente de manera digna. Los derechos humanos pertenecen a todas las personas por el único hecho de ser miembros de la familia humana. DEFENSORIA DEL PUEBLO.
· Son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todo, peor esencialmente de quienes están constituido en autoridad. DERECHOS HUMANOS DE SALVADOR VERGÉS RAMÍREZ.
Tarea
1. Sentencias: C-239 /97 (muerte digna)
Referencia: Expediente D-1490
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 326 del decreto 100 de 1980-Código Penal-.
Demandante: José Eurípides Parra Parra
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
JOSE EURIPIDES PARRA PARRA presenta demanda contra el artículo 326 del Código Penal, por considerar que dicha disposición viola los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 83, 94, 95 numerales 1,2 y 4, 96, 97, 98, 99, 100, 277 numerales 1, 2, 3 y 7, 282 numerales 1 y 2, 365 y 366 de la Constitución.
En la Sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional colombiana falla sobre una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por un ciudadano contra el artículo 236 del Código Penal de la época que establecía el delito de homicidio por piedad. Este delito tiene dos aspectos relevantes. El primero es que consiste en un caso especial de homicidio en el que el autor del comportamiento sancionable causa la muerte otro por piedad, esto es, por el deseo de poner fin a intensos sufrimientos de la víctima provenientes de una lesión corporal o de una enfermedad grave o incurable. El segundo es que, para este caso, la sanción al responsable es más leve que cuando se trata de un homicidio regular, es decir, entre 6 meses a 3 años.
Ahora bien, en su recurso, el ciudadano defendía que esta norma era contraria a los mandatos de la Constitución por las seis siguientes razones:
1. Es deber del Estado Social de Derecho proteger la vida y esta disposición deja al arbitrio del médico o de un particular la posibilidad de terminar con la vida de otros 
2. El derecho a la vida es inviolable y esto implica que a quien lo afecte se le debe aplicar la sanción ordinaria prevista para el homicidio, ya que, de otro modo, se emite una autorización para causar la muerte a otro
3. La norma viola el derecho a la igualdad porque establece una medida de discriminación para quienes tienen graves enfermedades o intensos dolores, lo cual relativiza el valor de la vida humana y crea ciudadanos de diversas categorías 
4. En este caso, la vida se trata como un objeto del que se puede disponer cuando no presenta ciertas cualidades y no como un bien jurídico tutelable, pues la norma tiene su fundamento en un mecanismo traído de las legislaciones de países en los que las condiciones de atención médica son óptimas, pero que no es aplicable a Colombia porque aquí se tiene un sistema de salud poco
eficiente y esto hace que la norma sea en realidad un artificio para librarse de la carga social 
5. No todas las personas con estas deficiencias en su salud desean quitarse la vida
6. En esta modalidad de homicidio se representan las prácticas de los estados totalitarios donde los más débiles y enfermos son condenados a una asistencia para morir mejor 
En su juicio, la Corte se decide por resolver la cuestión a partir de dos preguntas: ¿Desconoce la sanción contemplada en el artículo 236 del Código Penal la Constitución Política de 1991?, y ¿Cuál es la relevancia jurídica que tiene el consentimiento de la víctima frente al hecho descrito en el delito? Por último, antes de entrar a estudiar estas dos preguntas, cabe destacar que la Corte hace una precisión importante sobre una confusión que hay en los argumentos del demandante entre el homicidio eutanásico y el homicidio eugenésico. Así pues, los magistrados aclaran que la primera forma de homicidio es causar la muerte a alguien para terminar con un sufrimiento de esa persona, mientras que la segunda forma es causar la muerte a otro para mejorar la raza o la especie humana. 
¿Desconoce la sanción contemplada en el artículo 236 del Código Penal de la época la Constitución Política de 1991?
En este punto, la Corte plantea dos aspectos relevantes. Por una parte, que en Colombia se acepta la tesis del derecho penal de acto y no del derecho penal de autor, así que se castiga por la comisión material de hechos y no por el mero pensamiento. Por otra parte, que en nuestro país se asimila el principio de culpabilidad según el cual sólo se le puede llamar acto al hecho voluntario. Dicho de otra forma, para catalogar un hecho como delito, es necesario que exista una relación causal entre la decisión, la acción y el resultado producidos por el autor de una conducta. De ahí que, en las normas penales, la valoración sobre la gravedad de las penas esté determinada muchas veces por un estándar de proporcionalidad de la culpa según el cual se castiga con mayor o menor severidad de acuerdo con el grado de conocimiento y voluntad que tenía sobre el hecho el autor del delito. Por este motivo, la Corte concluye que el factor psicológico o subjetivo es relevante para evaluar la aplicación del derecho penal, de manera que la motivación del autor a la hora de cometer el delito es un elemento decisivo para modular las penas. En ese sentido, cuando un homicidio se realiza por piedad, es razonable que la pena sea menor a cuando se hace por razones distintas. Esto no quiere decir que el acto mismo de matar a otro deje de ser contrario a la ley, pues aún se sanciona, sino que su castigo se atenúa porque hay un deseo del autor de proceder de manera altruista y un sufrimiento intenso o incurable de la víctima que hace que la conducta de quien comete el delito no sea motivada por un desprecio a la dignidad de la vida ajena, sino por todo lo contrario, un caso en el que­ la muerte es vista como un acto de compasión y misericordia. 
¿Cuál es la relevancia jurídica que tiene el consentimiento de la víctima frente al hecho descrito en el delito?
Con respecto a esto, la Corte plantea que la protección de la vida tiene dos visiones desde el derecho en Occidente. En un lado, están quienes la consideran sagrada, y en el otro, quienes la entienden como un bien valioso, pero no sagrado. En la primera interpretación, la muerte siempre debe llegar por causas naturales, mientras que la segunda opción admite ocasiones en las que las circunstancias de vida pueden no hacer deseable o digno vivir. Frente a esto, la Corte considera que, según la Constitución Política de 1991, corresponde al Estado garantizar una perspectiva pluralista que respete la autonomía del individuo, sus libertades y sus derechos, de manera que no le pueda ser impuesto el continuar con su vida a quien no lo estima compatible con su propia dignidad. Esto se expresa mejor en el caso de los enfermos terminales, pues, para estas situaciones, el deber del Estado de proteger la vida cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en condiciones dignas porque estas personas no eligen entre muchos años de vida o la muerte, sino entre morir en las condiciones elegidas por ellos o morir en circunstancias dolorosas e indignas. Así pues, quienes ayudan a morir a estas personas no deben ser responsables penalmente, pues su comportamiento no es contrario a las normas, dado que no hay una decisión personal de suprimir una vida, sino un acto realizado por solicitud de aquel que pide que le ayuden a morir.
Esta sentencia es fundamental para el derecho a morir dignamente en Colombia porque sienta las bases para regularlo. Por una parte, establece el marco laico y pluralista en el que deben interpretarse y abordarse estas cuestiones para que prevalezca la noción autónoma que cada persona tenga de su vida conforme a sus creencias y convicciones. 
Asimismo, la sentencia se refiere al derecho a morir dignamente como un derecho fundamental autónomo y lo justifica a partir de su relación con otros derechos del ordenamiento jurídico. En ese sentido, la Corte explica cómo, a pesar de que hay una prevalencia de la vida humana en las normas colombianas, esta prevalencia debe interpretarse en relación con otros postulados constitucionales, como lo es dignidad, consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de 1991. Por tanto, concluye que deberá entenderse que una vida es digna en la medida en que una persona está facultada para gozar de su autonomía y su libre desarrollo de su personalidad, de manera que, cuando alguien vive su cotidianidad en una lucha contra intensos sufrimientos, la forma de garantizarle una existencia digna es respetar su poder para decidir por sí misma si vivir en esas condiciones o elegir tener una muerte en las circunstancias que prefiera. 
Por último, la Corte también dice que mantener la vida de alguien en estas condiciones de sufrimiento y contra su voluntad es una forma de trato cruel e inhumano, por lo que el derecho a morir dignamente es una manera de garantizar la protección que le corresponde hacer al Estado para que sus ciudadanos no sean sometidos a tortura o situaciones similares y relaciona el derecho a morir dignamente con el principio de solidaridad que se encuentra en artículos como el 1 o el 95 de la Constitución Política de 1991 y que consiste en el deber que tienen todos los ciudadanos de socorrer con medidas humanitarias a quienes se encuentran en ocasiones de necesidad. 
A modo de conclusión, esta sentencia de la Corte Constitucional es de vital importante por resolver que no es contrario a la Constitución Política de 1991 el que se atenúen las penas para quien comete un homicidio por piedad y el que se exonere de responsabilidad penal al médico que preste su ayuda para que una persona con una enfermedad terminal acceda a la eutanasia activa. Además de lo anterior, las consideraciones que se presentan en la sentencia establecen los pilares del derecho a morir dignamente en torno a las cuestiones de una comprensión pluralista de estos casos, el rango fundamental autónomo de este derecho y las principales pautas que son necesarias para su regulación, con lo que se profundiza una discusión que continuará en sentencias posteriores
Descriminalización del aborto es C-355/2006 (ética axiológica sustentada en ella)
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
Referencia: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Demandas de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código Penal.
Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.
Magistrados Ponentes: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA & Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
Día: 10 de mayo de 2006
La decisión de la Corte Constitucional, mediante la cual se amplió la posibilidad de despenalizar el aborto, es fundamental para la historia jurídica
de Colombia. En el caso C-355/06 la Corte expreso que la prohibición penal del aborto en todas las circunstancias violaba los derechos fundamentales de la mujer. Dicha corporación utilizo el método de interpretación extensiva para dar un espectro de aplicación más amplio a las normas constitucionales del que aparentemente en un principio pueden tener, para sustentar su decisión final. Esto con el fin de derogar los tipos penales que atenúan el delito de aborto, considerando que no deben ser causales de disminución de la sanción penal, sino causales de exoneración de una consecuencia desfavorable a quien este incurso en alguna de ellas. La providencia judicial determino que las causales de exoneración del delito de aborto son: • Cuando la continuación del embarazo supone un riesgo para la vida o para la salud física o mental de la mujer, • Cuando existen serias malformaciones que hacen que el feto sea inviable, y • Cuando el embarazo es consecuencia de un acto criminal de violación, incesto, inseminación artificial involuntaria o implantación involuntaria de un óvulo fecundado.
Mónica del Pilar:
La demandante considera que las normas demandadas violan el derecho a la dignidad, la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el 0preámbulo, los artículos 1°, 16 y 42 de la Constitución Política. Igualmente encuentra vulnerados el derecho a la igualdad y a la libre determinación ( arts. 13 C.P. ) , el derecho a la vida, a la salud y a la integridad ( arts. 11,12,43,49 C.P. ) , el derecho a estar libre de tratos crueles inhumanos y degradantes ( art. 12 C.P. ), y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos ( art. 93 C.P. ) .
La primera y más importante de todas las consecuencias del derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía, consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle su condición ética, reducirla a su condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia.
La obligación de tener un hijo no implica la mera decisión de engendrarlo por un período de nueve meses en el vientre de la madres , implica una serie de cargas y responsabilidades económicas , sociales y sicológicas, que afecta la integridad y la vida de la mujer .Por lo tanto, corresponde al juez constitucional realizar el test de proporcionalidad adecuado y reconocer que con el aborto no sólo está en juego la potencia o la esperanza de vida, sino la propia vida de la mujer, su salud, su libertad o su dignidad, derecho y valores que igualmente deben ser protegidos.
Pablo Jaramillo Valencia: Señala el demandante que las normas acusadas violan el preámbulo, y los artículos 1, 11, 12, 13, 16, 42,43, 49 y 93 numeral segundo de la Constitución Política de Colombia.
Demanda de Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santanilla. Las demandantes manifiestan que las normas acusadas violan el preámbulo y los artículos 11, 13, 15, 16, 49 de la Constitución Política.
10 de agosto de 2021
Generación y la clasificación de los Derechos Humanos
Generación: quiere decir engendrar, como germina, nace y se desarrollan. Instrumentos que usan a nivel histórico mediante escritos y demás. Desde que se habla de generación se habla del desarrollo al pasar del tiempo y se necesita de un contexto histórico. ¿en qué momento histórico se dan? Se trata de explicar la aparición sucesiva de generaciones, grupos o series de derechos que se dan con el tiempo.
Clasificación: NO se refiere a aspectos históricos, responde más a criterios organizativos, es más bien un intento de integración o de sistematización. Como la clasificación que hay en la Constitución de 1991, que establece que hay Derechos, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente y fundamentales. Se hizo esta clasificación en un deseo de organización basados en los Derechos humanos. No requiere de fundamentos o elementos históricos.
17 de agosto de 2021
Clasificación de los Derechos Humanos
Tendremos como referente la Constitución Política de 1991, en especial el capítulo I, (arts. 11 a 41) están clasificado en:
1. Derechos fundamentales (DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN) Se refiere a derechos:
· Civiles: son los derechos de recibir un trato igualitario (y a no sufrir un trato injusto o discriminatorio) en diversos entornos, incluyendo educación, empleo, vivienda, etc.
Actualmente el término “derechos civiles” también se utiliza para describir el avance de la igualdad para todas las personas, independientemente de su raza u origen nacional, orientación sexual, edad, discapacidad, nacionalidad, religión u otras características.
· Políticos: reconocen el derecho de los ciudadanos a tener voz, directa o indirectamente –a través de la elección de representantes– en el gobierno del país y están relacionados con la formación del Estado democrático representativo.
· Naturales: La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
· Individuales: El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales.
· Personalísimos: Los derechos de la personalidad o personalísimos constituyen derechos esenciales para los seres humanos. Por ello se encuentran estrechamente vinculados a la condición humana, a todas las personas naturales que han nacido vivas, y por eso también los acompañan inexorablemente durante toda su existencia.
Todos estos Derechos se conocen como Derechos negativos o contra el Estado. Porque son derechos de abstención contra el Estado y hasta de los demás. Para que el estado no se inmiscuya en la vida de las personas: el Estado solo debe salvaguardar, garantizar y respetar la decisión que tome la persona, desde que este en la ley. Son básicamente el límite al ejercicio del poder del Estado, no puede trastocar la decisión y los DH de la persona.
Por ejemplo: la educación sexual el Estado y en casa se imparte, pero al momento de la relación esa persona verá si se protege o no. El Estado debe garantizar las decisiones desde la educación sexual con dotación de métodos anticonceptivos y desde la concepción misma debe garantizar el embarazo y todo lo que conlleva. El Estado tiene un deber de neutralidad.
2. Derechos económicos, sociales y culturales (DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN)
Estos derechos se conocen como:
· Económicos (porque del factor económico parte los derechos sociales y culturales, depende de la economía) 
· Progresivos (se van dando o materializando paulatinamente, ejemplo educación, alimento, salud, derechos al acceso de bienes y servicios por parte del estado. Por ejemplo, el analfabetismo, el Estado debe tomar cartas en el asunto, formar un plan y determinar el tiempo en el que se identificara si lo realizado a surtido efectos en la comunidad o no, verificación de lo hecho.)
· Prestacionales (todo lo respectivo a la seguridad social, el Estado se compromete a realizar ciertas contribuciones de las personas que por año han ahorrado para pensionarse, dota de prestaciones en relación al aspecto de salud y pensión. Requiere de un plan también, para evidenciar su efecto) 
· Asistenciales (se da la asistencia pública, este derivado del Estado de intervención o asistencial, por ello hay Hospitales, Universidades públicas. Básicamente, proveen las condiciones de atención, económica, de acceso a las personas que por sí mismas no pueden proveer o dotarse de esos servicios,
bien sea por condiciones de vida, económica, laboral y demás) 
· Tracto Sucesivo (similar al progresivo, se van dando sucesivamente, se dan la progresividad de los derechos) 
· Derechos A Través Del Estado (se pide al estado que intervenga, que desarrolle planes, políticas públicas, que realice una protección efectiva). 
Estos Derechos están sustentados en el pacto de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU, establece lo que les corresponde a estos derechos y que está integrado en el bloque de constitucionalidad en Colombia, es decir, al estar incorporador en el ordenamiento jurídico colombiano
Bloque de constitucionalidad: es la integración de los pactos de los derechos humanos con el pacto económico. Se ponen en vigencia para la protección de los Derechos Humanos. Estos pactos y tratados prevalecen en el Estado normativo. Ayudan a interpretar y complementar la constitución.
Art. 93 referente de lo dicho anteriormente, que establece que:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso*, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción*, prevalecen en el orden interno. 
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. 
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
* Quien ratifica los tratados y pactos internacionales los ratifica el presidente no el congreso. No obstante, requiere de una ley aprobatoria del tratado que la realiza el congreso.
* Estado de excepción: situaciones no ordinarias, que no hacen parte de la vida usual de los Estado, se da en la grave alteración del orden público, que no se puedan repeler con los medios de fuerzas u otros medios del Estado se acude a los Estados de excepción. Por ejemplo; en COLOMBIA se hallan en los artículos 212 (guerra), 213 (conmoción interior), 214, 215 (violencia económica y social) de la constitución.
3. Derechos colectivos y del ambiente (DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN)
*Nomenclatura: nombre
En su nomenclatura* se les denomina simplemente colectivos, de titularidad plural, solidaridad, de los pueblos. Estos son los derechos que los iusnaturalistas radicales, no consideraban derechos humanos.
Tienen un desarrollo muy amplio, una gama inmensa pero poco conocido, los derechos colectivos y ambientales son como la protección al medio ambiente, el espacio público, la moralidad administrativa, el medio ambiente sano, seguridad pública, acceso a sistema de salud. Como se evidencia son derechos que encabezan una comunidad, de titularidad plural, que generan un beneficio amplio por ello se habla de derechos colectivos y ambientales.
Por ejemplo; si se quiere proveer a las personas de transportes, pero estos trasportes son contaminantes no se está haciendo nada.
¿Los derechos humanos son aplicables para todo aquel que este en el territorio nacional?
Si, desde ciudadanos, extranjero, migrante, desde que este en el territorio se le deben salvaguardar sus derechos humanos actúen bien o mal, esos sí desde que el país esté suscrito dentro del tratado o pacto de los Derechos Humanos. Las personas son idénticas independientes de su nacionalidad, por ende, deben recibir el mismo tratamiento que todo individuo al momento de entrar en un Estado la persona se somete a las leyes de dicho territorio. Además, toda persona tiene tanto deberes como derechos.
Generaciones de los derechos humanos:
· Generación: quiere decir engendrar, como germina, nace y se desarrollan. Instrumentos que usan a nivel histórico mediante escritos y demás. Desde que se habla de generación se habla del desarrollo al pasar del tiempo y se necesita de un contexto histórico. ¿en qué momento histórico se dan? Se trata de explicar la aparición sucesiva de generaciones, grupos o series de derechos que se dan con el tiempo.
Después de la edad media, se dan los enfrentamientos contra el estado absolutista, generando fenómeno de luchas y revoluciones burguesas. Dos aspectos pasaron lo primero es que los burgueses triunfaran y que dará la derrota del absolutismo monárquico, en algunas partes se dio totalmente en otros lugares no, como en España, Reino Unido, entre otros actualmente que tienen el sistema monárquico. Segundo aspecto, es que la consecuencia, política, histórica y jurídica, fue el establecimiento del Estado capitalista y nacimiento del estado liberal del derecho.
Primera generación
Son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689) las colonias inglesas en Norteamérica (1776) y de Francia (1789). 
Que permitieron el proceso de formación del Estado moderno, es decir, el rey ejercía los poderes legislativos, ejecutivo y judicial, Expedia la ley y estaba por encima de ella (absolutismo), luego pasa por un Estado liberal para finalmente convertirse en un Estado constitucional.
Contexto amplio de la revolución burguesa: derecho anglosajon. A pesar de que se hable que esta surgió entre 1688 a 1689 en realidad este periodo comprende desde épocas más amplias, las cuales son desde:
1. la Carta Magna (1215)
2. el Petition of Rights de 1628
3. el Habeas Corpus (1679) 
4. el Bill of Rights (1688)
las anteriores cartas, poseían derechos o libertades pocas, pero había, luego llegan las declaraciones modernas que amplían el catalogo de derechos, hasta que estos se constitucionalicen y se internacionalicen.
A causa de los conflictos económicos y políticos se general las ideologías liberales “los Whigs” e ideologías conservadoras “los Tories”. Por oposición a las cuestiones religiosas.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del primado del common law
Los antecedentes de el poder de la iglesia y la religión, radica para el año 660 a.c con la ciudad de Bizancio, luego partiría de 313 a.c con Constantino, quien recuerde implanto la idea de la religión católica y de alguna manera de auto proclamo edicto de Dios, con la idea de ¡un solo Dios, un emperador, un imperio, una iglesia, una fe” De ahí en adelante, el cristianismo impregnaba de modo creciente todas las instituciones políticas, las convicciones religiosas, las enseñanzas filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se expandió por toda parte y se introdujo en las clases altas y en el ejército. Con el tiempo esta se extendió globalmente llegando a toda Europa occidental en la edad media.
Teodosio I “el grande” (379 -95) convirtió formalmente al cristianismo en la religión del Estado, a la Iglesia Católica en la iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el Estado.
En la edad media la iglesia se caracterizaba por tener el orden económico, ya que era el mayor poseedor de feudos y tierras, así mismo en el orden social erigió el primer estamento feudal, también en el orden político constituyo superioridad, lo que decía el papa era ley. Finalmente, desde el aspecto cultural la iglesia poseyó durante mucho tiempo el monopolio de la enseñanza y cultura, por ende, del conocimiento. Por este entonces, la institución de la iglesia se aisló de sus deberes pastorales y se centró en los feudales.
La Carta Magna de 17 de junio de 1215: después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después
vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
el rey juan sin tierra se vio obligado ante la presión de los estamentos feudales, antiguamente las cartas de derechos, son exigencia de los nobles a su rey, no de los desprotegidos, sino nobles. En esta carta se pedían eran más beneficios o garantías por parte de los feudales y barones. En sí esta se dio por la presión de los estamentos feudales (los nobles y el clero), por cuanto el clero reclamaba indemnizaciones por perjuicios causados durante el entredicho y los barones deseaban reivindicar sus derechos civiles (los bienes), ya que fueron víctimas de los procedimientos arbitrarios aplicados por el tribunal del reino para condenarlos, y además a los vasallos pretendió cobrarles impuestos porque no le habían acompañado a sus guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios consuetudinarios y algunos derechos civiles, desconociendo el predominio del Papado se satisficieron intereses de la nobleza.
Mediante el pacto bilateral (la Carta Magna), celebrado entre el Rey y los estamentos se reconocieron derechos civiles limitando el poder del Rey, y así nació el constitucionalismo medieval: la Corona real debía obediencia a la ley. En otros términos, se trataba de la Constitución medieval: “significa hablar de reglas, de límites, de pactos y contratos, de equilibrio. La Carta tenía precisamente el significado de un contrato, teniendo por objeto propio el conjunto de los derechos que por tradición competían”a los estamentos.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
Las distancias entre la corona y la Commune Concilium facilitaron su ampliación vinculando a este organismo dos “Caballeros” de cada condado –el campo–, y a dos “Burgueses” –por cada ciudad–. Inicialmente se trataba de una Asamblea Feudal con el nombre de “Mad”, que se integró con 24 miembros, 12 escogidos por el Rey, y 12 por los barones. Los ingleses se dieron “cuenta de que la representación es una forma capaz de dominar a la realeza sin tener necesidad de destruirla”142 para reclamar su consentimiento para establecer impuestos. Las reuniones del Commune Concilium en asamblea generó progresivamente el nacimiento del primer Parlamento inglés, gracias a la iniciativa de Simón de Monfort, a quien dieron muerte los barones feudales, restableciendo al Rey en su trono. Esta asamblea se denominó Parlamento (conferencia), siendo el Rey parte integrante.
La petition of rights del 7 de junio de 1628 peticiones de los lores (espirituales y temporales) sobre derechos a Carlos I, hijo de Jacobo I, no le gustaba la denominación de derechos y por eso lo denomino peticiones de derechos.
Elaborada por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "que tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
Cerraron las tierras comunales porque Carlos I no volvió a llamar al parlamento y por ende no más discusiones. Para 1640 se dio la revolución puritana, dándole fin a la monarquía británica y se dio el fenómeno de la decapitación de Carlos I.
El habeas corpus act de mayo 27 de 1679: 
hoy en día es una institución jurídica, mecanismo de protección a la libertad que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante el juzgado pertinente, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
La institución del habeas corpus permite evitar arrestos, detenciones arbitrarias y asesinatos para judiciales asegurando los derechos básicos de ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Las únicas razones por las que se puede privar de la libertad a alguien son por dos situaciones: cuando hay orden escrita judicial de autoridad competente, es decir, un juez o cuando están cometiendo un delito y pueden ser capturadas por cualquier delito cuando se le encuentra in fraganti, es flagrancia.
El Habeas corpus garantiza busca proteger al ciudadano cuando hay privación de la libertad de forma ilícita.
En Colombia el referente del habeas corpus son los artículos 28 (provee la protección del derecho a la libertad, a no ser privado de su libertad ilegalmente) y 30 de la constitución (protege ese derecho a no ser privado de su libertad ilegalmente) ley 1095 2006 “Ley estatutaria del Habeas Corpus” teniendo en cuenta, que el derecho que las personas tienen en un Estado Social de Derecho es la LIBERTAD INDIVIDUAL, FÍSICA O CORPORAL o la vida. 
Este mecanismo se instaura antes cualquier juez, no necesita de abogado, porque es una acción constitucional como la acción de tutela. Puede un abogado, un tercero o la persona afectada puede instaura el Habeas Corpus. Cuando se promueve el Habeas Corpus es el mecanismo más fácil del ordenamiento jurídico, pues el juez debe responder en 36 horas.
Esta figura ha estado en todos los ordenamientos jurídicos como en el derecho anglosajon. Acá Carlos II hijo de Carlos I a quien se le entrego poder luego de las revoluciones. Su primer ministro junto a él, hicieron que quienes fueran opositores a su ideología los mandaban a la cárcel. En el sistema anglosajón era un mecanismo que prevenía y protegía el derecho a la libertad de las personas por persecución política. Parlamento crea un estamento de HABEAS CORPUS, significa dos cosas: es decir, de cuerpo presente y significa tu tienen tu cuerpo trae tu cuerpo.
Las consecuencias que genero su creación fueron: nadie puede ser detenido sin orden judicial, se debe presentar el cuero del aprendido ante el tribunal en el plazo de 20 día por detención arbitraria. Se prohíbe el doble juzgamiento y nace el principio de la cosa juzgada y se prohíbe el encarcelamiento en prisiones fuera del área.
El Bill of light de diciembre 16 del año 1689: 
Se produce la famosa gloriosa revolución porque se revocó rey y pues a Guillermo Orange. El parlamento ratifico ser fuente absoluta de poder. Es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.
El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos
de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:
· el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),
· la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y
· la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
La Declaración de derechos hizo que el Parlamento limitara los poderes de la nobleza, y en cuanto a la Iglesia, promulga la Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los católicos y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas. Se denomina "ley de tolerancia" y no de libertad religiosa, dado que en primera instancia Gran Bretaña tenía (y tiene) una religión oficial, que es la anglicana y se Tolera a ciertas personas que no son de dicha religión, pero no a los católicos, generando de esta manera la marginación de un determinado culto y no logra la "libertad religiosa" que hoy en día se considera.
Se expidió el Bill tolerance que garantizaba la libertad de cultos. Se dio el control de prensa. La finanza relacionada con el ejercito quedaba bajo control del parlamento. Que suspenda las leyes sin el consentimiento del parlamento es ilegal. Que dispensar el cumplimiento de la ley es ilegal. Así mismo recaudar dinero para el uso de la Corona bajo el pretexto de prerrogativa, si toma más tiempo del debido sin el consentimiento del parlamento es ilegal
Revolución de las trece colonias inglesas de América del Norte:
Se da la revolución de las colonias francesas siglo XVIII, 13 colonias se emanciparon del poder ingles y da un sistema constitucional e institucional nuevo como lo conocemos hoy en día es Estados Unidos. Surge consigo los constitucionalismos modernos, liberal del siglo XVI a el siglo XVIIILa guerra de Independencia de los Estados Unidos fue un conflicto bélico que enfrentó a las Trece Colonias británicas originales en América del Norte contra el Reino de Gran Bretaña. Ocurrió entre 1775 y 1783, finalizando con la derrota británica en la batalla de Yorktown y la firma del Tratado de París.
Durante la guerra, Francia ayudó a los revolucionarios estadounidenses con tropas terrestres comandadas por Rochambeau y por el Marqués de La Fayette y por flotas bajo el comando de marinos como Guichen, de Grasse y d'Estaing. España, por su parte, lo hizo inicialmente y de forma clandestina, desde la primavera y verano de 1776, gracias a Luis de Unzaga y Amézaga, luego de su cuñado Bernardo de Gálvez y de forma abierta a partir de la batalla de Saratoga, mediante las armas y los suministros proporcionados por los navíos del comerciante Diego de Gardoqui, familiar del gobernador Unzaga, y abriendo un frente en el flanco sur.
Las colonias británicas que se independizaron de Gran Bretaña edificaron el primer sistema político liberal y democrático, alumbrando una nueva nación, los Estados Unidos de América, incorporando las nuevas ideas revolucionarias que propugnaban la igualdad y la libertad. Esta sociedad colonial se formó a partir de oleadas de colonos inmigrados y no existían en ella los rasgos característicos del rígido sistema estamental europeo.
En las colonias del sur (Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia) se había organizado un sistema esclavista (con unos 500 000 esclavos negros) que explotaban plantaciones de tabaco, algodón y azúcar. De este modo, la población estaba compuesta por grandes, pequeños propietarios y esclavos.
Los antecedentes a la guerra de la Independencia de los Estados Unidos se remontan a la rivalidad franco-británica en Norteamérica y a las consecuencias de la guerra de los Siete Años.
La guerra de los Siete Años terminó en 1763. El 10 de febrero, el Tratado de París ponía fin al imperio colonial francés en América del Norte y consolidaba a Inglaterra como la potencia hegemónica. En oposición solo tenía a España, que controlaba Nueva Orleans, la ciudad más importante, con unos 10 000 habitantes. Respecto a Francia, la pérdida territorial no fue sentida como algo catastrófico. Se conservaban los derechos pesqueros en Terranova y la población católica francófona recibiría un trato de respeto. Por otro lado, en el Caribe las pérdidas podían ser compensadas, pues la colonia principal francesa del Caribe, Saint-Domingue (La Española) con capital en Puerto Príncipe, producía la mitad del azúcar consumido en todo el mundo, y su comercio con África y las Antillas estaba en pleno apogeo.
Respecto a los colonos estadounidenses, la guerra modificó radicalmente el panorama anterior. Los francófonos católicos de Quebec, tradicionales enemigos de los colonos estadounidenses de las Trece colonias, recibieron un trato respetuoso por parte de las autoridades británicas. Trato que se confirmó en 1774 cuando se dotó a Canadá de un estatuto particular dentro de las colonias estadounidenses, llevándose sus fronteras hasta la confluencia del Ohio y el Misisipi. Asimismo su población conserva un derecho civil propio y la Iglesia católica es reconocida. Todos estos movimientos fueron mal aceptados por la población de las Trece colonias.
La causa inmediata de este conflicto fue el injusto trato que Gran Bretaña infligía a los colonos, pues estos aportaban riquezas e impuestos a la metrópoli pero no tenían los medios para decidir sobre dichos impuestos, por lo que se sentían marginados y no representados.
Se genero la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginio el 12 de junio de 1776
La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. Fue adoptada de manera unánime por la Convención de delegados de Virginia, el 12 de junio de 1776.
Y el Acta de Independencia de los Estado Unidos en julio 4 de 1776:
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Las trece colonias se compactaron con el pacto confederal. Para 1887 con la participación de bastantes miembros y estudiar cada artículo. Cada colonia se volvió Estado con su respectiva constitución. Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le prohíbe al
Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble enjuiciamiento.
Se dice que la constitución de EE.UU es la más solidad, porque no supera 37 artículos, tienen una trascendencia alta sin muchas reformas, después de 200 años.
Revolución francesa:
Siguiendo aún bajo la noción de la primera generación entra la revolución francesa. No le corresponde un hecho histórico especifico, es más bien varios hechos que lo antecedieron y de sucesos que se dieron a través del tiempo.
Los antecedentes:
1. Para esta época se dio la monarquía absolutista de los luises (14, 15, 16)
2. La organización socioeconómica francesa
3. Los gremios o corporaciones, esta segunda instancia es que Francia era una economía agraria la que predominaba. Pero en las esferas socialízales se desarrollaban a modo de feudalismo. Esto contribuía a la formación socioeconómica a el desarrollo de bienes, permitió que Francia se conociese como una corporación o gremio, artesanos especializados para la época, por ende, había nivel de jerarquía división del trabajo por mérito, experiencia, etc.
4. Se da en el periodo de la ilustración, permitió superar la vieja tradición e ideario de que el poder estaba siempre en la cabeza o de la nobleza o de la iglesia. Se daba la teoría de las dos espadas anteriormente desarrolladas. Erradico la postura teológica a la empírica, científica y antropológica. Se dio el enciclopedismo, cuestiona la inmortalidad del alma, a la iglesia y a Dios; permitiéndolo avanzar en las estructuras de desarrollo, por la separación de la cultura y la religión y por consiguiente se enfrentaron la RAZÓN y la FE CRISTIANA. Periodo de ateísmo, esta enciclopedia estuvo representada por Dennis, Voltaire, Montesquieu, etc.
Se dio la noción de la fisiocracia, porque era una revolución de burgueses, comerciantes, que establecía que la riqueza provenía exclusivamente de la explotación de los recursos naturales propio de cada país y del libre cambio de los productos, de mercancías y de cambio, dejar hacer y dejar pasar (Laissez faire y laissez passer) “leseferismo”. El manejo de la economía se da por sí solo los Estados no deben estar inmersos.
En la medida de todo es mediante Dios de alguna forma que busca mediante ello, el reconocimiento y no entrometimiento de los Estado a los derechos naturales del hombre como es lo de la propiedad. Permitiendo el nacimiento de la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano el 26 de agosto de 1789.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano ha venido precedido por un fenómeno de absolutismo monárquico. Recordemos que el ideario de la Revolución Francesa se plasma en la declaración del hombre y del ciudadano. Se acaba el imperio de la monarquía absolutista de los luises. En esta declaración se hace referencia a los primeros derechos civiles, que consideraban como naturales e inalienables como la libertad, propiedad, seguridad y resistencia la opresión.
Para este entonces se consagra y se vuelve relevante la noción y necesidad de la constitución, en este articulo 16, establece que toda sociedad que no asegure la garantía de derechos ni la separación de poderes no tiene constitución. Acá el pueblo es el que decide y ya no el rey que era arbitrario. 
Esta declaración fue la que Antonio Nariño tradujo para nosotros. 
Tiene 6 etapa o episodios de la Revolución Francesa
1789 a 1792 / 1792 a 1795 / 1795 a 1800 / 1800 a 1804 / 1804 a 1814 (Carta napoleónica) / 1814
· Edad Antigua (3.300 a.C. – 476 d.C): desde la invención de la escritura hasta la caída del Imperio Romano de Occidente (476). 
· Edad Media (476 – 1492): desde la caída del Imperio Romano de Occidente hasta el descubrimiento de América (1492).
· Edad Moderna (1492 – 1789): desde el descubrimiento de América hasta la Revolución Francesa (1789).
· Edad Contemporánea (1789 – actualidad): desde la Revolución Francesa hasta la actualidad.
El triunfo de esta revolución es la caída del imperio y derrota del imperio absolutista
OJO: La declaración universal de derechos humanos, es una declaración de ONU 10 de diciembre 1948.
La declaración americana de derechos del hombre y que pertenece al sistema interamericano de derechos, para abril de 1948
Segunda generación de derechos humanos:
Revolución Industrial:
Viene precedida por el fenómeno de la Revolución Industrial, apostaran a los derechos pensados desde lo económico, lo social, lo cultural y ya no solo lo individual como en la anterior generación. Se da a finales del siglo XIV y siglo XX. 
Artículo 20 de la constitución francesa de 1793, a ninguna generación se le permite imponer sus consagraciones a generaciones futuras.
¿Qué es a la revolución Industrial?
La Revolución Industrial marcó un antes y un después en la historia de la humanidad. Especialmente porque su impacto se extendió a todos los ámbitos de la sociedad. Ejemplos de ello son los importantes avances en el transporte, la mejora de la productividad y el aumento de la renta per cápita.
En resumen, significó la creación de innovaciones tecnológicas y científicas que supusieron una ruptura con las estructuras socioeconómicas existentes hasta el momento.
Es importante el aspecto de Inglaterra, acá se dio por las revoluciones obreras.
La Revolución Industrial tuvo su origen en Inglaterra, donde se daban unas condiciones políticas, socioeconómicas y geográficas adecuadas. Pero, ¿cuándo fue la Revolución Industrial? Tuvo su origen aproximadamente hacia el año 1760 y concluyó en la década de 1840.
Por otro lado, en Francia, la constitución de 1848, nos establece los ideales de la libertad, igualdad y fraternidad. Dando una serie de ideario que estructuran un nevo sistema de poder democrático
Por una parte, desde la perspectiva política la Revolución burguesa del siglo XVII había triunfado, dándose con ello la abolición del sistema feudal. El sistema se basaba en una monarquía que había desechado el absolutismo que se daba en otros países europeos. Como consecuencia, Inglaterra vivió una época de estabilidad, sin sobresaltos revolucionarios y con unas mayores libertades civiles.
Se dan aportes del socialismo y de la doctrina social de la iglesia.
se da el gran Manifiesto del Partido Comunista de 1840, haciendo evidente y palpable la precariedad de condiciones que padecían los obreros, explotación, no buen pago, etc. Haciendo evidente el problema permite que mundialmente los proletarios se unan contra los burgueses. La iglesia tomo postura y se dio la Rerum Novarum una famosa encíclica (León XIII, marzo 5 de 1891). Es un aporte de este fenómeno de la iglesia en la que indica una respuesta al manifiesta pero con condiciones basados en Dios, entre otro aspecto, tipo es mejor llevarla suave y no tan duro.
Otro aspecto a resaltar es el constitucionalismo social.
Es que se trataba de buscar la inserción o incorporación de los derechos sociales en las constituciones de los Estado. Tiene como sustento la Constitución de Queretaro de México en 1917, febrero 5, dándose la inserción de los derechos sociales en la garantía constitucional. También, la constitución de Weimar, Alemania 1919, agosto 11.
Como Ñapa, se tiene la Declaración de los Derechos del pueblo Trabajador y Explotado. 
12 de enero de 1918 por el congreso de los Soviets, con la ganancia del grupo bolchevique que tiene como protagonista, a Lenin, Stalin y Trotsky.
En conclusión, las constituciones políticas de Mexico y Alemania, sirvieron como modelos inspiradores para otras constituciones políticas del mundo que se extendieron por occidentes; así mismo la declaración rusa, fue el modelo a seguir de China, Cuba etc. Por otro lado, esta los aportes del fenómeno del constitucionalismo social
y finalmente, la Genesis de la internacionalización de los derechos.
La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones de derechos humanos es una propuesta de 1979 del jurista checo Karel Vasak y se corresponde con los derechos asociados a la libertad, la igualdad y la fraternidad, los ideales de la Revolución Francesa (Liberté, Égalité, Fraternité) de 1789.
Derechos de Tercera generación
Si las revoluciones burguesas del siglo XVIII dieron lugar a la primera generación de derechos humanos (derechos civiles y políticos) y las revoluciones socialistas, a la segunda (derechos sociales y culturales), el proceso descolonizador o revolución anticolonialista, dio lugar a los derechos humanos de tercera generación. Las distintas generaciones de derechos no se oponen ni contradicen; se complementan.
El proceso descolonizador de los años 60 del siglo XX implicó cambios en la sociedad internacional y, consecuentemente, en el ordenamiento jurídico internacional (derecho internacional). Esto ha propiciado también que la teoría de los derechos humanos evolucione hacia los problemas y necesidades de los nuevos países que accedieron a la independencia, en su mayor parte, países en vías de desarrollo.
Salvo el derecho al patrimonio común de la humanidad, ninguno de estos nuevos derechos ha sido reconocidos universalmente por un tratado internacional obligatorio. El reconocimiento de estos se ha producido, en gran medida, a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta última generación, tratan de responder a los nuevos retos que a los que se enfrenta la comunidad internacional, consecuencia de la mundialización (globalización).
Segundo corte
“El secreto para ser el mejor es entrenar cada día como si fueras el peor”
“Hay que nadar con tiburones, así los peces no serán un problema”
“Si el plan no funciona cambia el plan. Pero no cambies la meta”
07 de septiembre 2021
Graves violaciones a los derechos humanos
Son esas conductas que no solo tienen un grave impacto y trasgresión a las personas que se ven afectadas, sino que ofende a toda la conciencia de la humanidad, que nadie acepta.
Delitos o crímenes de lesa humanidad
Son los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia.
Los instrumentos internacionales finca o depositan su confianza en las autoridades que son quienes tienen a su disposición las arma y el poder. El Estado mediante las autoridades propenden por el bienestar de la sociedad y cuando una sociedad no esta en armonía y en bienestar es culpa de ellos. También es un instrumento, los particulares cuando estos acuesten por complicidad o aquiescencia de las autoridades.
En ese sentido, la expresión “de lesa humanidad” lesa viene del latín “laesae” y está a la vez viene del verbo “laedo” que significa herir, injuriar, causar daño, entonces “lesa” es un gran agravio daño y son contrarios a los derechos humanos. Apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana.
· Características de los crímenes de Lesa Humanidad
Los crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de entre otros crímenes principalmente porque:
1. Son actos generalizados: este hace referencia a que no son actos esporádicos, una práctica común hay generalización, reiteración, continuidad del acto, recae sobre la generalidad de quienes conforman un grupo determinado.
2. Son actos sistemáticos: está quiere decir que hacen parte de un plan, de un esquema o incluso de una especie de política de acuerdo para que se realicen estos actos.
3. Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.
4. Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.
En el Derecho se contempla que “Hasta la guerra tiene límites” en una etapa de guerra y por ende abunda los crímenes de guerra, pero cual es a la diferencia entre crimen de guerra y de lesa humanidad. Contemplando que la guerra es legítima, por ende, nadie lo juzgara si comete un delito se juzga en la medida de sus límites si se sobrepasa de ellos, y a la luz de los derechos humano no debería existir. Pero desde el derecho internacional humanitario si existen y su fin es hacer superfluos, reducir los agravios de la guerra, para ello, se clasificarán se da limiten para la misma realización de la guerra y cuando pasa ese limite es de lesa humanidad
Las personas pueden verse afectada por diferentes derechos como lo es el de LA VIDA Y LA DIGNIDIDA y pueden verse afectados con las:
Ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias:
Es la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.
Un ejemplo de ello es los “falsos positivos” 
Para quien detenta el poder están dirigidos los instrumentos internacionales, porque quien tiene la fuerza son los que por lo general tienden a cometer grandes delitos, conductas o daños a la sociedad y por ende deben ser fuertemente amparados.
Está clase de delitos vulneran el derecho a la vida.
· ¿En qué documentos se da protección a la vida?
· Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 10 DE DICIEMBRE DE 1948 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
· Artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 16 DE DICIMEBRE DE 1966 “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.”
· Artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre /Instrumento interamericano del Sistema Americano de Derechos. 2 DE MAYO DE 1948 “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
· Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el mismo Pacto San Jose de Costa Rica. 22 DE NOVIMEBRE DE 1969 “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia

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