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Escuelas de Derecho

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Escuelas de Derecho. 
Otras/-Escuelas /del Objeto de la ciencia del derecho. 
 -Teorías 
 -Lecturas 
I- Jusnaturalismo 
II- Juspositivismo o Racionalismo Positivista 
III- Marxismo 
IV- Estructural Funcionalismo 
V- Escuela Analítica 
VI- Realismo 
VII- Escuela Critica 
VIII- Culturalismo (tridimensionalismo) 
IX- Trialismo 
X- Egología (Carlos Cossio) 
XI- Tetradimensionalismo (propuesta de la cátedra) 
JUSNATURALISMO: Para esta corriente de pensamiento el derecho es trascendental, inmutable, permanente, 
superior e incuestionable. Hay varias posturas dentro del Jusnaturalismo, pero todas coinciden en que el derecho 
es justicia, que responde a un orden justo y viene de afuera del hombre. 
Algunas de las posturas, entienden que el derecho viene de un orden divino; entre ellas hay las que creen que ese 
orden es impuesto por Jehová, otras pueden pensar que vienen de otros dioses como Ra, Anubis, Osiris, etc. Y otras 
de dioses griegos. También se puede hablar de un Jusnaturalismo basado en el cristianismo de gran repercusión a 
nivel mundial. Cuando aparece el catolicismo irrumpe cambiando el paradigma de las religiones pasando de ser la 
gran mayoría politeístas a monoteístas. 
Otras posturas separan lo divino del derecho, ya que a pesar de que el hombre decida ciertas cosas la naturaleza 
impone otras. 
Los Jusnaturalistas entienden el Derecho como un conjunto de principios de justicia, de los cuales derivan por 
razonamiento las soluciones justas. 
El Jusnaturalismo da mucha importancia a los Principios Jurídicos que son los guardianes de la justicia, sometiendo 
normas jurídicas a los mismos. El Jusnaturalismo es prácticamente usado por las posiciones jurídicas religiosas, 
destacándose así los juristas con procedencia del Tomismo que termina conformando la Escuela del pensamiento 
Aristotélico-Tomista. 
¿Qué rol ocupa la ley para el Jusnaturalismo? Si es injusta, la ley no es derecho. Se toma a la ley como un nexo, un 
enlace o un puente entre el hombre y la justicia. 
JUSPOSITIVISMO O RACIONALISMO POSITIVISTA: Lo positivo quiere decir dado, lo que materialmente existe. El 
derecho Juspositivista es el impuesto o creado por y para el hombre, relativo al mismo, variante, relativo al tiempo. 
Si hay un orden impuesto, sea natural o no, hay derecho positivo ya que hay una norma impuesta por el hombre. 
Puede cambiar, NO es universal, dado que las sociedades de acuerdo a sus usos y costumbres son diferentes. 
Para el positivismo el derecho dado o sea la ley escrita es derecho, le importa la cuestión justicia pero no prevalece 
en el pensamiento. 
El Jusnaturalismo es el germen no deseado del Juspositivismo, desde el pensamiento racionalista a medida que 
paso el tiempo necesitaron plasmar el derecho, lo que hizo que la ley comience a posicionarse fuertemente en el 
mundo jurídico ya que es la forma de plasmar el pensamiento, es la puesta en escena del Jusnaturalismo. 
A partir de la revolución francesa cambia el paradigma del derecho. Los revolucionarios entendían al Derecho como 
una serie de principios racionales, en vez de hablar de Naturaleza, hablan de Razón, remata al poco tiempo el 
movimiento codificatorio que se inicia en el Siglo XIX con Napoleón, entonces es que el Juspositivismo, se termina 
ocupando del Derecho como instancia deóntica puesta por el Hombre (en los códigos), que en este caso viene a 
señalar ese objeto deóntico/normativo instalado por el hombre, a través de los movimientos de codificación y 
legislación. 
Se crean a partir de la revolución francesa la escuela de la EXEGESIS en Francia y en Alemania la escuela de 
DOGMATICA. 
EXEGESIS: Por razones que se relacionan con la revolución misma, las garantías del hombre y el ciudadano y la 
separación de poderes y funciones, Francia prestigió al legislador por sobre el resto de los poderes públicos, 
estatuyéndolo como único creador de Derecho, con lo que muy pronto se identificó al Derecho Positivo con la 
creación de aquel Poder Legislativo: La ley. 
Dada la preponderancia del legislador y el hecho de estar presente, se permitió una indagación sobre la voluntad 
del legislador. Esto otorga a la ciencia jurídica rasgos propios de la psicología, para encarar el estudio de las leyes 
positivas y vigentes. 
En definitiva para la Exegesis, el derecho es la ley positiva creada por el legislador. 
DOGMATICA: Se estudiaba el derecho Romano cuyo legislador Justiniano no vivía, lo que impidió analizar su 
voluntad, por lo que esta escuela se caracterizo en primer lugar por indagar el significado de la norma jurídica con 
total independencia de su creador. 
Además como no existió prevalencia del legislador por sobre las demás autoridades estatales, no se identifico al 
Derecho con la ley, sino con cualquier otra norma jurídica, sea ley, decreto, ordenanzas municipales, etc. 
Para la dogmática el Derecho son las Normas Jurídicas positivas y vigentes. 
MARXISMO: Estudia a Hegel. Se ocupa de decir que el derecho es un producto de la economía y de los modos de 
producción, y que debido a como el mismo entiende a la historia, resulta que en principio el Derecho es un 
instrumento que utilizan los burgueses para someter al proletariado y que después en algún momento, ese mismo, 
será usado por el proletariado para liberarse y que al final no va a ser necesario, ya que en la instancia del 
comunismo, no va a haber más clases sociales y el Derecho va a ser suplido por normas técnicas o de gestión de los 
bienes. 
Instala al derecho como ideología. 
El marxismo identifica al derecho con las normas jurídicas y éste, también es parte de la ideología, toda ideología se 
extingue cuando se llega al comunismo, ya que, toda ideología es una fantasía-mentira, que se opone a la verdad, 
que se identifica con la realidad social. 
ESTRUCTURAL FUNCIONALISMO: Es una escuela sociológica estadounidense, de mediado de los ´30 en adelante, 
dice que la sociedad tiene montaje de una estructura con distintas funciones, y que en toda sociedad se da ese 
montaje. El Derecho como objeto, tiene una función integradora, el Derecho intenta integrar a la gente en las 
distintas estructuras, en un mecanismo de control social, el Derecho dice lo que es licito-ilícito, castiga a los ilícitos 
y termina integrando a la gente a los espacios lícitos y rechazando a los que cometen ilícitos. 
Esta manera de concebir al Derecho como control social, permite disciplinar, ordenar y direccionar a la gente, que 
termina haciendo fila en razón de esa disciplina vista del Derecho, justamente la Escuela Estructural Funcionalista, 
aunque no habla del poder, termina siendo la escuela más cómoda para el poder, que es el que instala el control y 
a su vez también es la más combatida por el Comunismo que entiende que está al servicio de los burgueses, que 
tanto se ocupa del control social que se termina estudiando a las instituciones jurídicas, que hacen lo mismo 
(control social), por ejemplo: el poder judicial y los distintos tribunales. 
ESCUELA ANALÍTICA: (Juspositivista) Identifica al Derecho y a las normas. 
Esta escuela se desarrolla antes de Kelsen siendo uno de sus mayores precedentes, también por Austin y Helbert 
Hart. 
Austin vivió antes que Kelsen, es decir que Austin sentó un gran precedente para Kelsen. Austin, intenta hacer un 
análisis sistemático de las normas jurídicas y su carácter jurídico. ¿Qué distingue a las Normas Jurídicas de las 
sociales? ¿Qué convierte a una norma en Jurídica? Una norma emanada de un soberano es jurídica, ya que si no se 
cumple hay una sanción. Se valen de una amenaza, por el no cumplimiento. 
Austin seguía la corriente de pensamiento de la Escuela Analítica de Jurisprudencia. 
Helbert Hart seguía la Escuela Analítica del Lenguaje Común. Toman los mismos presupuestos. 
Hart critica tanto a Austin como a Kelsen ya que sostenía que no todas las normas tienen sanción. También critica la 
existencia de las sanciones en sí. 
En cuanto al análisis lingüístico de la norma, dice que es fundamental incluir3 (tres) fenómenos lingüísticos que 
pueden afectar a la comprensión del lenguaje que son la ambigüedad, vaguedad y la textura abierta del lenguaje. 
Ambigüedad: Quien destruya un banco tiene 8 años de prisión ¿a qué tipo de banco se refiere? 
Vaguedad: Buen padre de familia, mujer honesta ¿Qué parámetros abarca? 
Textura abierta del lenguaje: Se refiere a los nuevos paradigmas de la sociedad. 
REALISMO: Se desarrolla a finales del siglo XIX y principios del siglo XX en dos lugares diferentes, por un lado en 
Estados Unidos (Realismo yanqui) y por otro en Suecia y Dinamarca (Realismo escandinavo). Es una doctrina 
filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a 
las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal 
acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la 
autoridad estatal. 
El realismo yanqui pone atención en que el derecho tiene que ver con todo el aparato judicial, especialmente con la 
actuación de los jueces. 
La faceta más característica del realismo norteamericano consiste en que sus representantes tratan de minimizar el 
elemento normativo y prescriptivo del derecho y maximizan el elemento empírico y descriptivo del mismo. Así, el 
derecho se convierte en un conjunto de hechos, en lugar de normas. Lo que les preocupa a los realistas se reduce a 
saber lo que los jueces hacen en realidad al resolver las disputas que se presentan ante ellos. 
Esta doctrina se caracteriza no sólo por su rechazo al Jusnaturalismo, sino también al positivismo normativista y 
formalista. Frente a estos últimos, la crítica se centra en el método que utilizan en la elaboración de los conceptos 
jurídicos. Para esta escuela, el Derecho es un fenómeno psíquico colectivo, que consiste en la existencia de 
derechos subjetivos y deberes como algo diferente de la realidad empírica, los que caben sólo dentro del 
imaginario humano, de donde deriva su fuerza vinculante. 
A diferencia del realismo norteamericano, el realismo escandinavo tiene un acercamiento metodológico mucho 
más especulativo hacia los problemas jurídicos, y le presta menos atención a las peculiaridades de las decisiones 
judiciales. No obstante, comparten lo esencial, al adoptar una actitud empirista hacia la vida humana y, por ende, 
hacia el derecho. 
ESCUELA CRÍTICA: Es en principio una escuela filosófico-sociológica, de fines de los años ´20, principio de los años 
´30, que toma mucho del marxismo, con la idea de que son para tener en cuenta las producciones sociales que 
tienen gran razón económica, además, da importancia al poder, pone la lupa en la instrumentación y las estrategias 
de poder. 
Todas las posiciones críticas, piensan el Derecho como un Instrumento de Cambio, piensan en él, por el lado de los 
Derechos Humanos, piensan en que es tan importante tener en cuenta que el poder usa el Derecho como 
instrumento y tan importante entonces considerar los poderes alternativos al poder oficial o del status quo: el 
Derecho en lectura marxista se rechaza, porque es un instrumento de la burguesía, en la escuela critica se piensa 
en el Derecho como instrumento del proletariado o de los más necesitados y en el uso del mismo para la justicia. 
CULTURALISMO (TRIDIMENSIONALISMO): Las corrientes culturalistas buscan al derecho en la cultura, la sociedad, 
la ubicación geográfica, etc. 
El tridimensionalismo (1953) fue creado por Miguel Reale. Para éste el derecho es tanto un hecho social como un 
valor y una norma. Es un todo. 
Dice que de la tensión que hay de un hecho social y uno o varios valores dialécticamente surge la instancia 
normativa (norma jurídica) como solución superadora e integrante de los limites circunstanciales de tiempo y lugar. 
Derecho es el hecho social en la forma que le da una norma promulgada por una autoridad competente, según y 
estableciendo a su vez un orden de valores. 
TRIALISMO: También plantea tridimensionalismos: Normológico, Sociológico y Dikelógica o axiológica creada por 
Werner Goldschmidt (europeo). Se erradico en Argentina y su discípulo fue Miguel Ángel Ciuro Caldani (docente de 
nuestra casa de altos estudios) quien continuó la teoría trialista. 
1ero- Plantea que hay tres dimensiones de derecho, todo lo que sucede se denomina adjudicaciones (beneficia o 
perjudica) pueden ser naturales o humanas. Las adjudicaciones humanas se denominan repartos. 
2do- El Trialismo plantea que la norma jurídica es “la captación lógica neutral de un reparto proyectado. 
3ro- Reconoce una serie de valores que surgen del montaje mencionado. 
Las diferencias entre tridimensionalismo de Miguel Reale y el Trialismo de Goldschmidt es el método. 
Ciuro, discrepa con Goldschmidt con respecto al enfoque ya que éste piensa en lo divino y Ciuro lo parte del 
hombre. 
EGOLOGÍA (CARLOS COSSIO): Para el año ’44 Carlos Cossio publica su teoría egológica. 
La teoría Egológica sostiene que no se interpreta la ley, sino la conducta humana mediante la ley. Pues la ley es una 
expresión conceptual. 
Para esta teoría, la “teoría pura del derecho” de Kelsen es un gran aporte, pero esto es una superación y un 
complemento. 
Esta teoría se basa en la conducta. 
El ser es libre, pero no es una libertad absoluta, va a estar condicionada por parámetros jurídicos morales, 
religiosos y a su vez por diferentes limitaciones algunas atenientes a la persona como ser la razón, el miedo, 
incluso limitaciones físicas, materiales o espaciales y temporales. Esta libertad aunque limitada se manifiesta a 
través de la conducta la que materializa la libertad que ejercemos dejando de lado las otras posibles acciones que 
no fueron, porque precisamente fue una determinada. 
El derecho es conducta, pero no cualquier conducta, es la CONDUCTA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA o 
CONDUCTA CRUZADA # Esta es la conducta que se manifiesta al momento del encuentro o choque entre la 
conducta de uno y otro, en el momento determinado es la única conducta posible por las mismas limitaciones 
físicas, temporales, etc. 
Al ser el derecho conducta, no solo intervienen las circunstancias jurídicas, sino infinidades de otras cosas. 
Kelsen dice que el objeto del derecho es la norma, Cossio pregunta ¿Quién es el objeto de la norma? Aquel 
responde –el sujeto-. 
El sujeto se manifiesta a través de la conducta, en definitiva EL OBJETO DEL DERECHO ES LA CONDUCTA y no 
cualquiera sino la CONDUCTA CRUZADA. 
ONTOLOGIA: ¿Qué? (que es el derecho) Para Cossio y la Egología derecho es conducta. 
LOGICA JURIDICA FORMAL: ¿Cómo? A través de la palabra normativa 
LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAL: Conjugación entre el qué y el como 
AXIOLOGIA: Estudia la problemática de los valores. Con respecto al valor justicia: Poder, solidaridad, seguridad, 
cooperación, orden y paz. 
TETRADIMENSIONALISMO: Incorpora al PODER. Su tronco trascendental es la Egología. 
Con respecto al poder toma postulados de la teoría crítica. 
Derecho es CONDUCTA CRUZADA (¿Qué?) del que mata, forjada en la intención con el que fuere matado. 
¿Cómo? A través de la palabra jurídica, es decir la norma jurídica. 
Valores: El estudio de los valores se llama axiología. 
Cossio: No se consideraba tridimensionalista, sino unidimensionalista, para él derecho era conducta. 
Lógica Jurídica Formal: El cómo de las conductas cruzadas. 
Ontico (se denomina así al estudio del ente) es lo que hay. En derecho, la conducta (para la Egología). 
Deóntico: lo ideal, la idea. Lo que uno piensa. Lo inmaterial. 
La deóntica jurídica se destaca de las demás deónticas porque a diferencia de las otras tiene para si misma el 
monopolio de la fuerza pública (el Estado). 
Lectura tetradimensionalista del derecho: 
-Conducta Cruzada 
-Norma Jurídica 
-valor o axiología 
-poder

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