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1 Intervención del Estado Santafesino en la actividad agropecuaria Dra. Candela Powell El presente trabajo tiene por finalidad constituirse en un material útil para el desarrollo, en la carrera de grado, de buena parte de un importante tema dentro del Derecho Agrario como es la Intervención Estatal en materia Agropecuaria. De ninguna manera persigue abarcar todas las posibles aristas del mismo, ya que, el pretender hacerlo, sin lugar a dudas excede del presente trabajo resultando tema para un estudio de posgrado. No tiene por objeto tampoco ser un desarrollo netamente teórico, sino que, en conjunción con la propuesta pedagógica a llevarse a cabo, buscará llegar al alumno de una manera diferente. Se procurará desplegar las ideas básicas, despertar la curiosidad y el interés por el tema dictado, tal que el alumno salga con una noción acabada y sistémica de los temas abarcados y sea capaz de completarlos con el material de estudio que la cátedra propone. El tema propuesto ha adquirido una actualidad impensada y ha puesto a la ciudadanía toda a opinar del asunto. Resulta menester, en este caso, aportar al alumnado material crítico, fundado y de índole jurídica que le permita desarrollar su propia opinión; no basada en lo que lee de los medios sino formada académica y jurídicamente del estudio del derecho. Institutos, figuras y normas tales como el estudio de la naturaleza jurídica, el análisis del espíritu de las normas, los principios y derechos constitucionalmente consagrados se entrelazan para dar lugar a un sistema que es el que legítimamente debiera regir. Apelando a un alumno pensante y con mentalidad analítica y crítica, se buscará que el mismo concluya en una opinión digna de un futuro profesional del derecho. 1.- Introducción La actividad agraria ha merecido históricamente el interés del Estado el que, a la luz de su importancia socio económica, se ha ocupado de participar activamente en su desarrollo. La actividad agropecuaria reviste una notable importancia económica para la provincia de Santa Fe, en la que las condiciones agroecológicas resultan propicias para el desarrollo sustentable de la actividad agropecuaria con preeminencia de cultivos extensivos 2 en la zona centro-sur (cereales y oleaginosas), la llamada cuenca lechera principalmente en la zona centro de la provincia y cultivos regionales como el algodón y la caña de azúcar en la zona norte. Estas características ameritan un tratamiento distintivo para los diferentes sectores y para las actividades que allí se desarrollan. La actividad agropecuaria reviste una notable importancia económica para la provincia de Santa Fe. Los actores privados dependen de las políticas agropecuarias dispuestas por el Estado Nacional y Provincial a los fines de la toma de decisiones, las que son clave para la vida de la empresa agraria. Son factores que deben ponderarse indefectiblemente ya que su incidencia puede ser trascendental. Esta premisa resulta particularmente cierta si ponemos a consideración la tan vigente imprevisibilidad de las normas dictadas sobre la materia. En apretada síntesis se pretenderá encontrar el justificativo de la intervención estatal en la materia y su correlativo fundamento jurídico. Asimismo se enunciarán algunas de las acciones que el Estado provincial santafesino ha puesto en marcha a los fines de propender al desarrollo de las actividades agrarias. A modo de conclusión se evaluará el éxito obtenido por el estado provincial en la consecución de sus objetivos y la adecuación de los planes implementados a las normas que le dan lugar. 2.- Justificación de la Intervención del Estado en la Actividad Agropecuaria Se puede decir que la intervención del Estado en la economía Agropecuaria, a nivel mundial, se inicia durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918) dada la profunda crisis que se genera en las economías de los Estados productores la que se prolonga por muchos años. Se rescata la enorme importancia del sector para la economía toda y se comienzan a regular aspectos tales como la producción, la comercialización e industrialización de los productos agrarios. 3 Se formulan nuevas teorías jurídicas las que en su conjunto constituyen lo que parte de la doctrina llama derecho social. Aparece una nueva concepción filosófico-jurídica a través de la aparición del constitucionalismo social, el que incorpora el principio de la función social de la propiedad. El Estado abandona su papel de estado gendarme y comienza a regular y controlar la producción, industrialización, comercialización y transporte delos productos agropecuarios.1 Históricamente, la intervención del Estado en la Actividad Agropecuaria ha tenido como principal fundamento a la naturaleza misma de la Actividad. Aparece a la vista el “ciclo biólogico” como el gran caracterizador de la esencia Agraria. Cabe citar al Maestro Carroza2 quien explicaba “que en su íntima esencia la actividad agraria consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos –vegetales o animales- destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionadas por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en ellas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre.” El fenómeno biológico es subyacente a toda forma de cultivo de vegetales y cría de animales con base en el común denominador que es la agrariedad. El hombre contribuye al desarrollo del ciclo biológico, pero su conducta, su hacer o no hacer, no determina el resultado. El ser humano puede colaborar con la naturaleza pero el fruto a recoger está cargado de un grado de profunda incertidumbre dada por factores inmanejables y muchas veces imponderables. Se considera necesario comenzar el análisis desde los pilares más básicos. Ello así, dado que a veces simplemente se aceptan las normas dictadas por el Estado dándose por sentada su legalidad y legitimidad sin siquiera cotejar que tengan adecuada fundamentación. a).- Referencias en la Constitución Provincial de Santa Fe. 1 Facciano, Luis A. Contratos Agrarios, Edit. Nova Tesis, Buenos Aires 2006, p.16 y ss. 2 Carroza, Antonio. Lezioni di diritto agrario, Milano, Giuffré, 1988. P. 10 y ss. 4 La actual Constitución de la provincia de Santa Fe, reformada, data del año 1962 y efectúa múltiples referencias a la materia agraria dándole un justificativo de enorme jerarquía a la intervención del Estado provincial en la materia agraria. Merece destacarse el art. 28 de la Carta Magna provincial, el que bajo el título de Explotación Agropecuaria constituye una verdadera declaración de principios de Política Agraria: “La Provincia promueve la racional explotación de la tierra por la colonización de la tierra de su propiedad y de los predios no explotados o cuya explotación no se realice conforme a la función social de la propiedad y adquiera por compra o expropiación. Propende a la formación, desarrollo y estabilidad de la población rural por el estímulo y protección del trabajo del campo y de sus productos y el mejoramiento del nivel de vida de sus pobladores. Facilita la formulación y ejecución de planes de transformación agraria para convertir a arrendatarios y aparceros en propietarios y radicar a los productores que carezcan de la posibilidad de lograr por sí mismos el acceso a la propiedad de la tierra. Favorece mediante el asesoramiento y la provisiónde los elementos necesarios el adelanto tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener una racional explotación del suelo y el incremento y diversificación de la producción. Estimula la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social. Promueve la creación de entes cooperativos que, conjuntamente con otros organismos, al realizar el proceso industrial y comercial, defiendan el valor de la producción del agro de la disparidad de los precios agropecuarios y de los no agropecuarios. Protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de las tierras y estimula el perfeccionamiento de las bases técnicas de su laboreo. Resguarda la flora y la fauna autóctonas y proyecta, ejecuta y fiscaliza planes orgánicos y racionales de forestación y reforestación.” Como podemos observar aboga por la función social de la propiedad, estabilidad de las poblaciones rurales, mejoramiento del régimen de tenencia de la tierra, la incorporación de tecnología y los métodos racionales de producción, el cooperativismo agrario, la protección de la flora y fauna y la forestación y reforestación. 5 En su texto ejemplifica verdaderos planes de política agraria, propendiendo al desarrollo de la producción a través de la jerarquización del productor al que, por ejemplo, busca facilitarle el acceso a la propiedad de la tierra. Pese a lo antigua, ha de resaltarse su contemporaneidad, siendo notable el impulso de planes de promoción tributaria y crediticia, el fomento del adelanto tecnológico y la búsqueda del incremento y diversificación de la producción. La constitución santafesina claramente se encuadra en un sistema jurídico, en palabras de Carroza3, de tipo “equitativo”, tomando al derecho agrario como un derecho de equidad y como aspiración a una igualdad de tratamiento entre los sujetos de la relación jurídica ante la clara percepción de la necesidad de tutelar al contratante más débil. Este es uno de los marcos reguladores de la intervención estatal provincial en Santa Fe. Nótese que lo que se pretende claramente es la protección del sector, busca la defensa del valor de la producción del agro marcando la disparidad de precios de los productos agropecuarios en relación a los no agropecuarios. Como reflexión ha de decirse que aquella normativa que se aparte de lo aquí dispuesto merecerá ser tachada de inconstitucional. b)- Los riesgos en la actividad agraria. La actividad agraria, y así lo tiene aceptado la mayoría de la doctrina agrarista,4 se ve sujeta a un doble riesgo: el riesgo técnico y el riesgo económico. Con respecto al riesgo técnico se pueden distinguir dos subespecies, el riesgo intrínseco o propio del ciclo biológico y el riesgo extrínseco o climático. Ambos supuestos resultan muchas veces imprevisibles para el productor agropecuario, al punto tal que por más que trate de adelantase a ellos, ante su contingencia, no puede escapar de las consecuencias. No se pueden anticipar ni todos los riesgos intrínsecos ni todos los climáticos; es más, aunque se puedan prever, muchos de ellos tendrán al productor “de manos atadas” por lo que las acciones que éste tome podrán tener mayor o menor éxito dependiendo del caso. Son ejemplos claros de estos supuestos enfermedades que afectan 3 Carroza, Antonio, El derecho Agrario commo derecho para la paz, en “Manual de Instituciones de Derecho Agroambiental Euro-Latinoamericano”, Edit. ETS, Pisa 2001, p.39. Ob. Cit. En Facciano, Luis A. Contratos Agrarios. Edit. Nova Tesis, Buenos Aires 2006 4 Ver Brebbia, Fernando P., “Derecho Agrario”, Edit. Astrea, 1997, pág. 635 y ss. 6 súbitamente a los cultivos (por ejemplo roya) y contingencias climáticas no asegurables como sequías o inundaciones. El riesgo económico encuentra varias expresiones, de las que enunciaremos sólo algunas que son las que nos resultan útiles para el desarrollo de este trabajo. Históricamente se relacionaba con la fluctuación del precio de los productos agrícolas y los nocivos efectos que la imprevisibilidad de esta situación ocasionaba sobre el productor. La intervención estatal en este sentido, tenía sobre todo que ver con la intención del Estado de dar previsibilidad a la actividad. A tales fines se procuraban establecer precios base, con la intención de que el productor tomara sus decisiones con algún nivel de certidumbre. En otros casos, un Estado fuertemente intervencionista, intermediaba en todo el proceso de comercialización, siendo él mismo el principal comprador de los productos agrícolas. No fue sino hasta hace pocos años que el mercado de productos agrícolas (sobre todo commodities) sufre un marcado ascenso de los precios a nivel internacional que hace que la intervención estatal en este sentido, cese. Obviamente, esto no es así para todos los productos. Ejemplo de ello es la producción de carne de cerdo, sólo por enunciar un caso, en el que el Estado debe prever un precio base o proveer de subsidios al productor para que la actividad resulte rentable. En la actualidad muchos de los productos agrícolas, sobre todo los de producciones regionales, sufren profundas fluctuaciones en los precios que afectan directamente a la producción. La intervención estatal para estos supuestos normalmente es ejercida por el poder ejecutivo nacional.5 Otra cara del riesgo económico, con gran vigencia en la actualidad, viene dado por la posición de escasísimo poder de negociación en la cadena de valor agroalimentaria que tiene el empresario agrario. Nos encontramos frente a una oferta de productos primarios numerosa, diseminada en los distintos establecimientos, con actores individuales y con escaso poder sobre el resto de la cadena. En el otro extremo, la demanda del producto primario (el generado en el establecimiento rural) encuentra una marcada concentración: son los frigoríficos, los exportadores, las aceiteras y cerealeras quienes adquieren el producto agrario. El consumidor final, el que compra el producto de la góndola, está fácticamente muy lejos del productor. Esta situación favorece la formación de estructuras oligopólicas en claro desmedro de la rentabilidad del productor primario. El productor no 5 Ver Facciano, Luis A. (Coordinador). Derecho Agrario. “Reflexión en torno a la Intervención del Estado en los agronegocios” por Ana María Maud.Edit. Nova Tesis, Buenos. Aires. Septiembre 2010. 7 sólo encuentra un techo al precio de sus productos en el mercado internacional (caso de los commodities), sino que además el mismo se ve marcadamente reducido como consecuencia del ejercicio del poder económico de la demanda. Estos riesgos son los que ameritan, justifican y dan lugar a la intervención estatal. La finalidad ha de ser la de paliar estos riesgos ya sea a través del dictado de normas o de la implementación de planes; ya sea con carácter preventivo o correctivo. En el caso de los riesgos técnicos intrínsecos, se dictan normas de política sanitaria animal y vegetal. En la provincia de Santa Fe encontramos dentro del Ministerio de la producción, bajo la órbita de la Secretaría de Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles a las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Vegetal.6 El objetivo de estas secretarías viene dado principalmente por “Posibilitar la obtención de productos y subproductos de origen agrícola y alimentos en general, de calidad y variedad requeridos por las normas provinciales, nacionales e internacionales que garanticenuna adecuada protección de la salud de los consumidores y diferencien a los productos santafesinos en los mercados nacionales y del exterior.” A dichos fines algunas de las tareas llevadas a cabo por la dirección de sanidad vegetal pueden resumirse en la Fiscalización de calidad y sanidad agrícola a través de la aplicación de las leyes provinciales de Productos Fitosanitarios N°11.273 y N° 4.390 de Plagas Agrícolas y la nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°20.247 (por Convenio con el INASE). A su vez se busca propender al desarrollo de estrategias para la diferenciación de productos frutihortícolas de origen provincial. La difusión de estos conceptos, la capacitación a los productores y la inserción en el mercado nacional de los productos provinciales marca la tendencia de los objetivos de esta Dirección. La Dirección de Sanidad Animal tiene a su cargo la implementación de los planes sanitarios en distintas actividades; así los encontramos para tambo, cría, invernada, cerdos y para la producción avícola. Encontramos también el Programa Sanitario Integrado y Participativo para la erradicación de la fiebre aftosa, el control y erradicación de la brucelosis bovina y el control de la tuberculosis bovina. Lo novedoso de estos programas es que los productores deben elegir libremente a un veterinario asesor "co-responsable sanitario" para llevar a cabo los planes nacionales y provinciales obligatorios y realizar las acciones de manejo y sanitarias que resulten 6 La información se encuentra publicada en la página oficial de la provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar 8 necesarias para asegurar un rodeo sano. Se pone de resalto la activa interacción del ámbito público y privado. Para el caso de los riesgos climáticos la intervención estatal vendrá dada por el funcionamiento de la ley de Emergencia Económica. La característica de este tipo de riesgos y su marcada dificultad para aplicar medidas de carácter preventivo, no deja lugar más que para la aplicación de medidas correctivas que procuren moderar los perjuicios sufridos. Otras obras de mayor envergadura pueden ser aplicadas a este propósito, por ejemplo, la construcción de canales, obras para el mejor aprovechamiento de las aguas pluviales o de ríos. Al respecto la provincia de Santa Fe, por ley 13.1477 de octubre de 2010, adhiere a la ley Nacional de Emergencia agropecuaria N° 26.5098 “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”, haciendo directamente operativas sus normas en el ámbito de la provincia, disponiendo en su art. 3ro que “Todas las normas operativas de la citada Ley Nacional N° 26.509 serán de aplicación inmediata en el ámbito de la provincia de Santa Fe.” La Ley 26.509 fue promulgada el 27 de Agosto de 2009 y básicamente, a su respecto, pueden hacerse las siguientes observaciones: Crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales. A tal fin crea un Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria cuya misión será la de formular observaciones y propuestas con relación a los mecanismos de monitoreo y evaluación del Sistema creado por la ley. Crea también la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios cuyas funciones serán, entre las destacables, la de: a) Proponer al PEN la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, 7 B.O. Santa Fe 23/12/2010 8 B.O. nacional 28/08/2009 9 afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales; b) Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.9 Por su parte, el estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberá ser declarado previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días. 10 A los fines de la ley se dispone que se encuentra en zona de emergencia agropecuaria o zona de desastre según la producción o capacidad de producción se encuentren afectados en por lo menos el cincuenta por ciento (50%) o el ochenta por ciento (80%) respectivamente. 11 ARTICULO 9º Declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá: a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande; b) Gestionar los recursos presupuestarios complementarios; c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica. d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. La ley entiende por entes públicos a aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones en el marco de la presente ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales; e) Coordinar con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, con sujeción a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, la provisión de los recursos en tiempo y forma.12 9 Art. 5° Ley 26.509 10 Art. 6° Ley 26.509 11 Art. 8 Ley 26.509 12 Art. 9 Ley 26.509 10 La ley prevé asimismo acciones de control13 y prevención14 de estos eventos y un sistema propio para el financiamiento de este sistema.15 La ley dispone que los beneficiarios directos serán los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario. 16 Declarado el estado de emergencia agropecuaria o desastre la asistencia a brindar podrá consistir en: 1. Asistencia financiera especial para productores damnificados a través de instituciones bancarias las que podrán aplicar medidas especiales tales como: a) Espera y renovaciones de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo; b) Otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones; d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros deacreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario. Para el 13 Art. 10 Ley 26.509 14 Art. 11 Ley 26.509 15 ARTICULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyo objetivo es financiar la ejecución del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. La administración de dicho Fondo estará a cargo del Ministerio de Producción. ARTICULO 17. — Los recursos del Fondo se conformarán con: 1. Los que se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos. QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000). 2. Los que reciba mediante herencias, legados y donaciones. 3. Las multas cobradas por infracciones a la presente ley. 4. Los provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario. ARTICULO 18. — Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario. 16 Art. 20 Ley 26.509 11 supuesto de juicios ya iniciados, los mismos deberán paralizarse quedando en consecuencia suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción; 2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.17 Asimismo, la ley prevé una serie de medidas impositivas especiales a adoptarse las que podrán consistir en: a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período las que no estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda; b) Se faculta al PEN para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.18 La ley trae una norma digna de resaltarse previendo que la ayuda económica debe otorgarse considerando el principio de equidad y dar prioridad a los productores agropecuarios considerados como agricultores familiares. 19 Finalmente la ley dispone una serie de penalidades para los infractores de la ley y delimita el ámbito de aplicación20, siendo el mismo en todo el territorio de la Nación e invitando a las provincias a su adhesión. 17 Art. 22 Ley 26.509 18 Art. 23 Ley 26.509 19 Art. 24 Ley 26.509 20 ARTICULO 31. — Los productores declarados en situación de emergencia o desastre agropecuario podrán, siempre que la explotación no se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria, hacer uso de los beneficios emergentes de la presente ley, en casos excepcionales debidamente fundados cuando los riesgos y/o daños puedan estar cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros, con sujeción, esto último, a la reglamentación que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. 12 3.- El riesgo económico y la intervención del Estado Santafesino. El riesgo económico, que como señalamos en la actualidad, fundamentalmente se manifiesta en formaciones oligopólicas en la demanda de productos agropecuarios, encuentra también otras expresiones. Existe una notable vinculación entre el derecho agrario y la política agraria.21 Parafraseando a Vivanco, se puede caracterizar al derecho Agrario como “profundamente influido por la economía, la sociología y la política.”22 Distintos problemas agrarios de índole económica van a encontrar una respuesta política que pretenderá solucionarlos. Entre ellas es dable destacar por ejemplo la política de precios, en la que el productor agropecuario es simple tomador. A diferencia de otras actividades económicas que son libres de determinar el precio al que pretenden vender su producto, fijándolo por ejemplo a partir de los costos incurridos o de los precios fijados por la competencia, el productor agropecuario debe vender al precio dispuesto en el mercado y no interviene en su formación. Este precio “dado” podría surgir directamente del libre juego de la oferta y la demanda o sufrir distorsiones derivadas de la intervención estatal. En materia de precios, la intervención estatal es activa sobre todo a nivel nacional. A su vez debe enunciarse la especial característica de los bienes primarios: la inelasticidad precio e ingreso en relación a los mismos. En ambos casos, la falta de elasticidad trae como consecuencia una afectación en el comportamiento normal y esperado de la oferta y la demanda. La inelasticidad precio implica que una variación del precio del producto afectará menos que proporcionalmente la variación de la demanda. Por ejemplo, el precio de un producto primario disminuye en un 50% y el incremento en la demanda de dicho producto sólo es del 10%. La inelasticidad ingreso tiene que ver con los consumidores finales de productos agropecuarios y los ingresos de los que disponen. También aquí se enfrentan a un problema de elasticidad: el incremento del sueldo de un sujeto en un 50% traerá aparejado un incremento en la demanda de productos básicos por ejemplo de un 5%. La elasticidad ingreso tiene sus bemoles, ya que por ejemplo si nos encontramos frente a un sujeto que no ve satisfechas sus necesidades alimenticias básicas, 21 PASTORINO, LEONARDO F., "DERECHO AGRARIO ARGENTINO", edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009. p.20 22 Vivanco, Antonio, “La codificación rural provincial”, ob. Cit en PASTORINO, LEONARDO F., "DERECHO AGRARIO ARGENTINO", edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009. p.20 13 muy probablemente su demanda será mucho más elástica, pudiendo destinar quizás el ciento por ciento del aumento de su ingreso a la adquisición de alimentos. Para aquellos sujetos que tengan sus necesidades satisfechas, la demanda de productos primarios encuentra un tope. Por lo cual, una política de precios podría resultar altamente ineficaz para incentivar la producción. Esta característica de los productos agropecuarios trae enormes consecuencias de índole no sólo económica sino también social, configurando así un verdadero rompecabezas para el estado interventor. Por ello, en materia económica la intervención es muy compleja: asegurar el acceso a los alimentos para las personas con menores recursos, garantizar que a los precios predispuestos y con los costos disponibles el productor obtenga una rentabilidad tal que lo incentive no sólo a seguir participandosino a crecer en la actividad, la intervención moderada para no generar distorsiones con efectos nocivos y el respeto de la legalidad de las medidas que se tomen. Sin lugar a dudas la conjunción de todos estos actores resulta compleja.23 El Ministerio de Producción de la provincia de Santa Fe encara estas problemáticas haciendo uso del concepto de “cadenas de valor”. Este análisis se realiza a través de la visión del derecho Agrario desde la idea de cadena de producción, en virtud del cual se deberá tener en consideración el ciclo económico al que se destinan los productos derivados de la actividad agraria, llegando a fases de comercialización, transformación en alimentos y otros bienes, fiscalización u otros aspectos más que no tienen que ser necesariamente agrarios en un sentido técnico jurídico.24 Por cadena de producción se entiende el conjunto de los agentes económicos, “administrativos” y “políticos” que participan a lo largo del itinerario económico de un producto desde el estadio inicial de la producción hasta el final y las relaciones entre éstos.25 23 Ver. Facciano, Luis A. (coordinador). Derecho Agrario. “Agronegocios: El desafío de llegar del campo al plato con inocuidad, calidad, productividad y competitividad.” Por Héctor H. Pilatti y Susana Formento. Edit. Nova Tesis. Buenos Aires, septiembre 2010. 24 Patorino, Leonardo F. ob. cit. 25 Pastorino, Leonardo F. ob. cit. 14 A tales fines, dentro del llamado “Sistema Agropecuario, Agroalimentario y de Biocombustibles”, se han identificado las siguientes cadenas: Oleaginosa; láctea; cárnica; frutihortícola; Apícola; Algodón y Cuero. 26 Se reconoce el enorme valor que para la provincia tiene la cadena Oleaginosa, destacándose que es uno de los complejos más grandes del mundo y que Santa Fe es la primera productora y exportadora de aceites vegetales con veinte establecimientos activos que representan más del 40% del total de plantas aceiteras del país. Santa Fe posee el 80% de la capacidad de molienda total de semillas oleaginosas del país con una capacidad de almacenaje para secos que representa casi el 65 % del total nacional. Puede sostenerse que su éxito le ha hecho merecedora de independencia ya que prácticamente no existen planes de política agropecuaria a su respecto.27 Se han estudiado otras cadenas respecto de las cuales se han desarrollado planes para su desarrollo productivo. Ellas son la Cadena de Valor Porcina, Apícola, Frutihortícola, del Algodón, Láctea, Carne Bovina y Sucroalcoholera Santafesina. En todas ellas el término “cadena de valor” desarrollado hace referencia a una red de alianzas verticales o estratégicas entre varias empresas de negocios independientes dentro de una cadena agroalimentaria. Cada cadena de valor surge a partir de la existencia de metas y objetivos comunes de los integrantes de la misma, implica compartir riesgos y beneficios. Las cadenas a menudo abarcan el espectro completo de la cadena agroalimentaria, del consumidor al productor. Proporciona el marco de referencia para la realización de las transacciones de negocios, dando respuesta a las necesidades del consumidor, implica confianza y abre la comunicación entre sus participantes y los resultados son mutuamente beneficiosos para todas las partes que intervienen. 28 En el estudio de cada una de ellas se busca identificar la magnitud del sector en la economía provincial, poniendo de resalto sus fortalezas y debilidades. Se identifican los actores y se procura medir el desarrollo del sector y el impacto socioeconómico del mismo. Finalmente, en cada caso, el estado propone distintas líneas de acción que fundamentalmente hacen hincapié en la capacitación de los actores, el asociativismo, la 26 La información se encuentra publicada en la página oficial de la provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar 27 Sobre la importancia e implicancias a nivel país de la cadena sojera ver Facciano, Luis A (coordinador). Derecho Agrario. “La cadena de valor de la soja: implicancias económicas, sociales y jurídicas” Por Claudia R. Zeman. Buenos Aires, septiembre de 2010. 28 Iglesias, D.H., INTA, 2002. 15 creación de organismos reguladores de la actividad y en algunos casos, apoyo financiero. Como el estudio es de la cadena y no de la actividad primaria que, si se quiere, es a piedra basal de cada cadena, en muchos casos, la participación del estado en el impulso de la actividad termina estando muy alejada del productor agropecuario. En todos los casos, el estado fija objetivos estratégicos en torno a la cadena y traza líneas de acción a seguir, las que, en términos generales, se han ido cumpliendo. En el caso de la cadena de la carne se creó el “Consejo Económico de la cadena de valor de la carne santafesina” y una “Comisión Técnica” con la misión fundamental de estudiar esta cadena de valor y evaluar su funcionamiento, dando lugar a nuevas líneas de acción. Se plantea como objetivo principal la coordinación de programas y el aumento del nivel de adopción de tecnología de proceso y gestión empresarial a nivel primario. Se procura generar un adecuado financiamiento para producir procesos de intensificación de la producción de carne, los que debieran ser acordados con las entidades financieras a través de la intervención del gobierno provincial. Asimismo se prevén políticas de estímulo fiscal ejecutables por ejemplo a través de exenciones o diferimentos impositivos para productores criadores e invernadores. En la órbita de las actividades de industrialización y comercialización se hace hincapié en la necesidad de generar productos diferenciados y en las políticas de “valor agregado”. Se busca incentivar y fortalecer el asociativismo entre los productores y la búsqueda de nichos de mercado para los productos diferenciados. Al respecto ha de decirse, y es válido para todas las cadenas desarrolladas, que ni los planes de financiamiento ni las políticas de estímulo fiscal han resultado exitosos. La intervención del sector privado (bancos y entidades financieras y sus reglas de juego), por una parte y la imperiosa necesidad de recursos económicos del estado provincial, por el otro, han impedido su puesta en marcha. Por otro lado, el asociativismo que tan beneficioso se presenta, parece darse de bruces con la idiosincrasia del productor agropecuario que se muestra claramente reticente a estas agrupaciones. Con el estudio de las cadenas se han permitido ir más allá y no sólo se plantearon planes de desarrollo sino también políticas de sanidad animal y vegetal. Asimismo se encuentran vertidas en las mismas lo que podríamos llamar “expresiones de deseo”, como el mejoramiento de los caminos rurales y la disminución del éxodo rural. 16 Para el caso de la Cadena Láctea el Estado se plantea como objetivo ideal el restablecimiento del liderazgo de la provincia de Santa Fe en producción, industrialización, calidad y comercialización de leche y productos lácteos. A tales fines propone líneas de acción separadamente en la producción primaria, el sector de industrialización y el sector comercial. De manera similar a lo que ya dijéramos para la Cadena de la Carne, en el sector primario lechero se propone la capacitación en la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles; la promoción de modelos asociativos para los productores más chicos y el mejoramiento de la red caminera y redes eléctricas. Si bien la intención es buena, ha de decirse que no es suficiente. Hoy Santa Fe es testigo de la muerte irreversible de una enorme cantidad de tambos. Este fenómeno no ha conseguido revertirse con las políticas implementadas. Los tambos chicos han prácticamente desaparecido y si se ve alguna asociación en las escalas más grandes, con alta rentabilidad. Parala cadena de carne porcina se creó el Consejo Económico de la Cadena Porcina como el marco institucional, organizacional y operativo para potenciar los recursos y articular los distintos actores de la cadena de valor de la carne porcina. Se propugna la capacitación de los actores de la cadena y la búsqueda de estímulos para la inversión en el sector porcino. También se busca direccionar el apoyo financiero y económico para aquellos proyectos en los que se destaquen la capacitación, el agregado de valor y el asociativismo. En el caso de la cadena del algodón, se da cuenta de su agonía resaltando que hoy la actividad está amenazada en su continuidad siendo todo un desafío revitalizar su producción. Siendo una actividad desarrollada en el norte de la provincia y dado las peculiares características de esta zona agronómica, la producción de algodón es una variante interesante para el desarrollo de la zona pero que, como consecuencia del atraso tecnológico y de la baja rentabilidad de la actividad, se ha visto desplazada. Las líneas de acción del estado plantean una fuerte intervención en la que el gobierno participaría activamente. Se plantea continuar con la participación en instancias regionales y nacionales donde se trabaje con el objetivo de lograr políticas que apoyen a la cadena del cultivo, incluyendo instancias de trabajo en conjunto con el Ministerio de la Producción de Santa Fe; la realización de gestiones necesarias tendientes a facilitar la mecanización del cultivo 17 y la promoción de acciones que tiendan a superar las dificultades actuales con relación a la utilización de la mano de obra en el cultivo y otras actividades relacionadas. Todas las cadenas podrían ser objeto de un pormenorizado estudio, lo que escapa del presente trabajo, habiéndose puesto de resalto aquellas que gozan de características distintivas aplicables a las demás. 4.- Conclusiones: En el caso de la Provincia de Santa Fe puede concluirse que la intervención del Estado guarda coherencia con las normas que le dan origen, respeta los principios de legalidad y legitimidad. Guarda adecuada relación con los mandatos de la constitución provincial y propende a afrontar los riesgos a los que se ve sujeta la actividad.29 Se observa una clara tendencia a la creación de organismos específicos para tratar las problemáticas de las cadenas de valor identificadas, los que tienen el inmenso desafío de no ser meros instrumentos burocráticos para transformarse en verdaderas herramientas útiles para el desarrollo de la cadena y de la provincia. En todos los casos se prevé la participación de instituciones del sector privado a las que se les deberá dar adecuado lugar para que el sector público pueda recepcionar las inquietudes planteadas. Sin embargo, en muchos de los casos analizados, los objetivos propuestos se tornan meras ilusiones. Ha de tenerse en cuenta que la provincia se encuentra inserta en el país y que las políticas implementadas a nivel nacional, muchas veces teñidas de clara incertidumbre y altamente desalentadoras de la producción primaria, tienen una fuerza tal que las políticas agropecuarias provinciales resultan absolutamente ineficientes. A su vez, hay cuestiones relativas a los ámbitos municipales o comunales que funcionan desarticuladamente con la provincia, impidiendo la consecución de aquellos objetivos en los que el estado municipal deba intervenir activamente. Por otro lado, las problemáticas detectadas y las líneas de acción trazadas por la provincia, no siempre encuentran correlato en la vida real, lo que coadyuva a que los efectos sean muy pobres. Santa Fe es una provincia nacida para la producción agropecuaria, una provincia que respira el campo y que tiene todo para alcanzar el éxito en su cometido. Es una provincia que necesita que “la dejen ser”. “ Dilatado, tendido, sin altos ni bajos, 29 Ver Pastorino, Leonardo F. (coordinador), Derecho Agrario Provincia. Normativa de la provincia de Santa Fe p. 601 y ss.Edit. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2011. 18 Este es el suelo mío, este es mi campo. Es como a mi me gusta, verde, ancho, el sol por todo él, el agua a mano.” “Suelo Santafesino”, José Pedroni (1899-1968). 19 Índice pág. 1.- Introducción. 2 2.- Justificación de la Intervención del Estado en la Actividad Agropecuaria. 3 a) Referencias en la Constitución Provincial de Santa Fe. 4 b) Los riesgos en la actividad agraria. 5 3.- El riesgo económico y la intervención del Estado Santafesino. 12 4.- Conclusiones 17
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