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De_Lorenzi _El_sist_de_prom_y_prot_integral_de_derechos_de_NNA_en_Argentina_2018

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Encarnación abad arEnas
Mª José achón bruñén
nEylia l. abboud castillo
María JEsús ariza colMEnarEJo
blanca ballEstEr casanElla
FElio José bauzá MartorEll
Mª raquEl bElinchón roMo
adiran bEnito-butrón GonzálEz
Juan carlos bEnito-butrón ochoa
MarGarita bEstard casaus
GErardo J. bosquEs hErnándEz
silvia buEno núñEz
antoni castEll toMàs
olGa cardona Guasch
FErnanda carvalho lEão barrEto
María José cazorla GonzálEz
aracEli donado vara
María candElaria doMínGuEz Guillén
bElén FErrEr tapia
María pilar FErrEr vanrEll
JEsús FlorEs rodríGuEz
raiMundo Fortuñy Marqués
iGnacio GallEGo doMínGuEz
luis Garau JuanEda
María dEl carMEn García Garnica
EuGEnia Garcías dE España
María Gavilán rubio
MiriaM Guardiola
ainhoa GutiérrEz barrEnEnGoa
ana isabEl hErrán ortiz
JaviEr larEna bEldarrain
raFaEl linarEs noci
iGnacio llEdó bEnito
Francisco llEdó yaGüE
FrancEsca llodrà GriMalt
ManuEl lópEz Jara
Mariana dE lorEnzi
María dolorEs lozano ortiz
aGustín luna sErrano
carMEn MinGorancE GosálvEz
isabEl MirallEs GonzalEz
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MiGuEl ánGEl MorEno navarrEtE
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Mª pilar MontEs rodríGuEz
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raMón MúGica alcorta
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Eduardo oliva GóMEz
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antonia pErElló JorquEra
lEonardo b. pérEz Gallardo
María tErEsa pérEz GiMénEz 
ana Mª pérEz vallEJo
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Julio césar priEto
bEatriz raMos cabanEllas
isaac ravEtllat ballEsté 
María José rEyEs lópEz
luis “conti” rivEra villanuEva
MabEl rivEro dE arhancEt 
cristian raúl sánchEz curto
Mª bElén sáinz-cantEro caparrós
JosEFina sapEna GiMénEz
vErónica san Julián puiG
borJa siMón dE las hEras
José ánGEl torrEs lana
andrés M. urrutia badiola
nadia unda bEnkadra
Edison lucio varEla cácErEs
yuri vEGa MErE
bEatriz vErdEra izquiErdo
inMaculada vivas tEsón
arantzazu vicandi MartínEz
María luisa zahino ruiz 
luis zarraluqui sánchEz EznarriaGa
ESTUDIO SISTEMÁTICO 
DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO
DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
Y A LA ADOLESCENCIA
Francisco Lledó Yagüe 
Mª Pilar Ferrer Vanrell 
José Ángel Torres Lana 
María José Achón Bruñén
Directores
Óscar Monje Balmaseda
Coordinador
Leonardo Pérez Gallardo
Coordinador Derecho Iberoamericano
ESTUDIO SISTEMÁTICO
DE LA LEY 26/2015 
DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA 
DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA 
Y A LA ADOLESCENCIA
Francisco Lledó Yagüe 
Mª Pilar Ferrer Vanrell 
José Ángel Torres Lana 
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Directores
2018
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ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO DE 
MODIFICACIÓN DEL SISTEMA 
DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
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ESTUDIO SISTEMÁTICO 
DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO 
DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA 
DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA 
Y A LA ADOLESCENCIA
Directores
Francisco Lledó Yagüe
Mª Pilar Ferrer Vanrell
José Ángel Torres Lana
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Coordinador General
Óscar Monje Balmaseda
Coordinador Derecho Iberoamericano
Leonardo Pérez Gallardo
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 Los autores
 Madrid, 2018
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Teléfono (+34) 91 544 28 46 - (+34) 91 544 28 69 
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http://www.dykinson.es
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ISBN: 978-84-9148-644-2
Depósito Legal: M-29156-2018
Preimpresión por:
Besing Servicios Gráficos S.L.
e-mail: besingsg@gmail.com
Impresión:
Copias Centro
1179
EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS 
DEREChOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES EN ARGENTINA
Mariana De Lorenzi
Doctora en Derecho (UB). 
Abogada especialista en Derecho de Familia (UNR) 1
I. INTRODUCCIÓN
La honrosa invitación a participar en esta obra nos plantea de inicio un 
inquietante dilema: ¿es posible hacer cumplida referencia al sistema jurídico 
argentino al margen de la situación cotidiana por la que atraviesan las niñas, 
niños y adolescentes (en lo sucesivo, NNA)? 
Por un lado, es necesario reconocer que el Derecho, como ciencia social 
que es, se ve atravesado por una realidad que muchas veces lo pone en jaque, 
banalizándolo por su inoperancia. Por el otro, en honor al objetivo que la obra 
propone, nos vemos impelidos a ceñir nuestro análisis a una mirada estricta-
mente jurídica. Esta delimitación no implica desentendernos de la realidad 
social sino simplemente renunciar a un abordaje sociológico que, por lo de-
más, escapa a nuestro ámbito de incumbencia y formación. Creemos y quere-
mos una sociedad más justa y equitativa para todas las NNA, apostando por el 
Derecho como herramienta imprescindible para alcanzar este objetivo.
Ello, en modo alguno, implica ignorar ni mucho menos descalificar la vi-
sión de aquéllos cuyos derechos el sistema pretende promover y proteger: las 
propias NNA. Indagar en sus opiniones posiblemente nos enfrente a una mira-
da muy diferente a la del adulto jurista, como con exquisitez literaria lo grafica 
Eduardo Galeano: 
1 Profesora asociada de Derecho de la Niñez y la Adolescencia y de Derecho Civil 
1 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Centro Educativo 
Latinoamericano. Docente libre en Derecho Civil V (Familia) en la Facultad de Derecho de 
la Universidad Nacional de Rosario. E-mail de contacto: mdelorenzi@ucel.edu.ar. 
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El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi
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“En algún lugar del tiempo, más allá del tiempo, el mundo era gris. Gracias a 
los indios ishir, que robaron los colores a los dioses, ahora el mundo resplande-
ce; y los colores del mundo arden en los ojos que los miran.
Mi amigo Ticio Escobar acompañó a un equipo de la televisión, que viajó al 
Chaco, desde muy lejos, para filmar escenas de la vida cotidiana de los ishir.
Una niña indígena perseguía al director del equipo, silenciosa sombra pegada 
a su cuerpo, y lo miraba fijo a la cara, de muy cerca, como queriendo meterse 
en sus raros ojos azules.
El director recurrió a los buenos oficios de Ticio, que conocía a la niña y enten-
día su lengua. Ella confesó:
- Yo quiero saber de qué color ve usted las cosas.
- Del mismo que tú –sonrió el director.
- ¿Y cómo sabe usted de qué color veo yo las cosas?” 2
II. EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE 
LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES EN 
CONTEXTO
El sistema jurídico de promoción y protección de los derechos de la infan-
cia y la adolescencia en Iberoamérica se erige a partir de un pilar sustancial: 
la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN). Este “nuevo” 
sistema viene a dar operatividad al imperativo de cuidado que imponía, ya por 
1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los países del en-
torno, derivado del derecho de todo NNA “…a las medidas de protección que 
su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del 
Estado” (art. 19). 
El cumplimiento deeste precepto se ha desarrollado en dos marcos di-
ferentes: uno, primero en el tiempo, basado en la doctrina asistencialista y 
tutelar de los menores, que tras el impulso brindado por circunstancias polí-
ticas de transición o consolidación democráticas, fue paulatinamente dando 
paso al paradigma de la promoción y protección integral de los derechos de 
las NNA 3. 
2 GALEANO, Eduardo, “Homenaje a la infancia”, Palabras pronunciadas en opor-
tunidad de recibir el Premio Amigo de los Niños otorgado por Safe the Children en 2009, 
Texto disponible [en línea] en el sitio web de Safe the Children, 23 de abril de 2010, enlace 
directo: https://www.savethechildren.es/actualidad/homenaje-la-infancia-por-eduardo-
galeano, última consulta: 02/02/2018.
3 BELOFF, Mary, “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de 
la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar”, en Justicia y Derechos del 
Niño Nº 1, UNICEF, Santiago de Chile, 1999, pág.10.
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Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
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Aun en un contexto nacional sociopolíticamente propicio 4, ni la rati-
ficación de la CDN en el año 1990 5 ni el reconocimiento de su jerarquía 
constitucional en 1994 6 lograron erradicar el modelo tutelar de la situación 
irregular que había impuesto la llamada “Ley del Patronato” o “Ley Agote” 
allá por 1919 7. De esta forma, el mencionado modelo no sólo rigió durante 
4 Es oportuno recordar al lector que en el año 1983 Argentina vuelve a transitar por 
la senda democrática con el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín dejando finalmente atrás la falta 
de libertad y el terrorismo de Estado vivido durante los siete años que tuvo lugar el proceso 
de dictadura militar.
5 Este instrumento ingresa al ordenamiento jurídico argentino mediante la Ley 
23.849, sancionada el 27 de setiembre de 1990, promulgada el 16 de octubre y publicada en 
el Boletín Oficial el 22 de octubre de ese año.
6 Art. 75 de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso: … 22. Aprobar 
o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones interna-
cionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía 
superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración 
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención 
y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de 
todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las 
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos 
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; 
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo al-
guno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los 
derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el 
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aproba-
dos por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional” (los destacados nos 
pertenecen).
7 Ley 10.903 de Patronato de Menores, promulgada el 21 de octubre de 1919 y 
publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre del mismo año. Es dable destacar el he-
cho de que esta norma no sólo tuvo el mérito de ser la primera en regular la temática en 
América Latina sino que ha sido considerada vanguardista en su tiempo por significar “un 
avance en la manera de abordar los problemas de la infancia abandonada, pobre o delin-
cuente en el país” (cfr.: BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del niño”, 
en BELOFF, Mary [Coord.], La protección a la infancia como derecho público provincial, Ad-Hoc, 
Buenos Aires, 2008, págs. 23, 25 y 26). En efecto, aun cuando la protección que brindaba 
la legislación era parcial, tiene el mérito de dar visibilidad, publicidad y notoriedad social 
a un problema como era la necesidad de respuesta estatal a la infancia desvalida del que 
poco se hablaba. Pero ello también se ha convertido en motivo de cuestionamientos por no 
brindar una protección completa (dejando sin respuesta a las NNA que pese a encontrarse 
en situación de marginalidad, riesgo o peligro moral o material no habían sido infractores 
o víctimas de delitos, faltas o contravenciones) y por resultar un instrumento segregativo y 
discriminatorio (al abordar la problemática de la infancia y la adolescencia cuando ésta era 
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la casi totalidad del siglo XX sino que además persistió de forma “autista” 8 a 
los cambios producidos, desoyendo el mandato de adoptar “…todas las me-
didas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los 
derechos reconocidos en la presente Convención…” impuesto por su art. 4. 
Así se mantuvo vigente durante dos décadas una ley de “menores” claramente 
reñida con los derechos y garantías fundamentales reconocidos por el “blo-
que de constitucionalidad” 9. Por su parte, los estados provinciales, en marcado 
contraste con la actitud del Estado nacional, fueron dictando normas que bus-
caban erradicar las instituciones y prácticas tutelares 10. 
El quiebre definitivo y la consecuente pacificación del derecho interno a 
nivel nacional con el señalado bloque de constitucionalidad tuvo lugar recién 
en 2005 con la sanción de la Ley 26.061 que, como con acierto gramatical su 
título indica, tiene por objeto la protección integral de los “derechos” de las 
NNA, señalando así desde el comienzo las distancias con la legislación anterior 
y la sustitución del sistema hasta entonces vigente. A modo de efecto dominó 
le siguieron aquellas provincias que aún no habían ajustado sus normativas a la 
filosofía de la CDN y que proceden ahora sí a la adecuación y/o adhesión a los 
postulados de la ley nacional 11.
Es precisamente dentro de este marco legislativo que el diseño institucio-
nal del sistema garantista de los derechos de las NNA ha ido variando conside-
rablemente. En efecto, han sido las leyes de promoción y protección integral 
las que han dado paso a grandes transformaciones, renovando los organismos 
y circuitos institucionales destinados a la atención de la niñez y la adolescen-
cia, sus competencias, las modalidades de actuación y de interrelación entre 
ellos, así como las prácticas y procedimientos 12. 
“peligrosa” o “inadaptada” por carecer de una familia o de una familia que responda a los 
estándares sociales adecuados) (Ibídem, págs. 25 y 26).
8 Ibídem, pág. 12.
9 El uso generalizado de esta expresión en Argentina hace referencia no sólo a la 
Constitución Nacional sino a todo el conjunto de instrumentos internacionales de derechos 
humanos que gozan de jerarquía constitucional y que por tanto conforman una estructura 
garantista de los derechos fundamentales de las personas.
10 Vid. BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del niño” cit., págs.14-
16. GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ley de protec-
ción Integral de niñas, niños y adolescentes, Buenos Aires, Ediar, 2007, págs. 26-28.
11 Sobre los sistemas de protección integral de los derechos de NNA en las diferen-
tes jurisdicciones de Argentina, consúltese: FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos 
de niños, niñas y adolescentes – Laprotección integral de derechos desde una perspectiva constitucio-
nal, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo II, Sección 3ª: 
“El sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes panorama 
regional y local”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015.
12 Vid. BURGUÉS, Marisol – LERNER, Gabriel, “Alcances, límites y delimitaciones 
de la reglamentación la ley 26.061. Desafíos pendientes”, en JA-2006-III, Fasc. 12, de 20 de 
septiembre de 2006.
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Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
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Situándola dentro del contexto regional, Gil Domínguez, Herrera y Famá 
afirman que “la Ley 26.061 adopta una metodología un tanto diferente a la 
mayor parte de las legislaciones de este tenor sancionadas en América Latina”, 
en cuanto se idea a partir de una estructura que los autores caratulan de “míni-
ma” por quedar “…circunscripta a cuestiones generales y dejando afuera todo 
lo relativo a la responsabilidad penal juvenil” 13.
Es así como se llega finalmente a instaurar en Argentina un sistema de 
promoción y protección que, desde el principio rector del interés superior, 
tiene por objeto los “derechos” de las NNA (erradicando la idea de que son 
“ellos” el “objeto” de protección para destacarlos en su carácter de sujetos de 
derecho) y que ha sido caracterizado como “especial” e “integral”.
III. LA ESPECIALIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE PRO-
MOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE 
LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES
Especialidad e integralidad no solo son los rasgos distintivos del sistema 
argentino sino que además conforman su “inner core” (núcleo duro) que lo 
explica y brinda sentido propio y coherencia interna al conjunto heterogéneo 
de normas que lo conforman. 
La especialidad de este sistema viene impuesta por la propia situación de 
las NNA, en cuanto personas en pleno, complejo y diferencial desarrollo ma-
durativo. Conforme con ello resulta necesario tomar en consideración su vul-
nerabilidad, no ya con afán paternalista sino con una pretensión asistencialista 
que pone a disposición y beneficio de ellos una serie de medidas tendientes a 
garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos 14.
Desde esta perspectiva, se explica el reconocimiento legislativo de ciertas 
figuras “especiales” que postulan por los intereses de las NNA. Se erigen así 
como fundamentales la existencia de una jurisdicción especial y especializada 
y la presencia del defensor de NNA y del abogado de la NNA. 
Por encontrarse dentro del período temporal marcado por la infancia y la 
adolescencia, las NNA son titulares de derechos específicos 15, además del man-
to de protección general que reciben todas las personas emanado de la doctri-
13 GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ob. cit., 
págs. 25 y 26. 
14 HERRERA, Marisa, “Reciclando tensiones en derechos humanos de niños, niñas 
y adolescentes: especialidad vs. ‘niñología’”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de 
Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva cons-
titucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título I, 
Sección 1ª, Capítulo 1, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, págs. 6-7. 
15 La CDN y la legislación argentina de promoción y protección integral de los dere-
chos NNA son una clara muestra de ello, la primera a nivel internacional y la segunda en el 
ámbito doméstico.
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na universal de los derechos humanos. La procedencia y trascendencia de esta 
“superprotección” en los derechos de NNA 16 ha sido remarcada reiteradamen-
te por la Corte Interamericana 17 y alentada por el Comité de los Derechos del 
Niño 18. Es asimismo esta protección especial la que no solamente manda a los 
terceros, y en particular a los Estados, a abstenerse de violar tales derechos 19 
sino que además hace imperativo que estos últimos adopten “…medidas posi-
tivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección 
del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación espe-
cífica en que se encuentre…” 20. 
Este “combo” de derechos muestra el carácter integral de la protección, 
pues garantiza una serie de medidas a adoptar ante una eventual vulneración 
de los mismos. El sistema que estatuyen la Ley 26.061 y sus pares provinciales 
es integral en múltiples sentidos: 1) implica diversos responsables del mismo: 
la familia, la comunidad y el Estado; 2) rige en todos los niveles de interven-
ción estatal (primer, segundo y tercer nivel) involucrando además a todos los 
poderes; 3) tiene espacio en los ámbitos local, provincial y nacional; 4) aban-
dona la tendencia sectaria del sistema tutelar que centraba fundamentalmente 
su atención en la infancia en conflicto con la ley penal para pasar a abarcar 
una diversidad de áreas del derecho; 5) se implementa a través de una serie de 
“medidas de protección especial” disponibles en favor de la garantía de los de-
16 CILLERO BRUñOL, Miguel, “El interés superior del niño en el marco de la 
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, en Justicia y Derechos del Niño, Nº 1, 
UNICEF, Santiago de Chile, 1999, pág. 46.
17 “Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de 
una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte 
del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los 
derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ximenes Lópes 
vs. Brasil”, Sentencia de 4 de julio de 2006, § 103; “Caso Furlan y familiares vs. Argentina”, 
Sentencia de 31 de agosto de 2012, § 134). ROCA TRÍAS aclara justamente que las leyes 
específicas se limitan a contemplar solo algunos derechos de las NNA, pese a que éstos son 
titulares de los derechos fundamentales que corresponden a toda persona, y se justifican 
en la necesidad “…de tener en cuenta la especial situación en que se encuentran determi-
nados derechos fundamentales, cuando su titular es un menor de edad” (ROCA TRÍAS, 
Encarna, Familia y cambio social: De la “casa” a la persona, Civitas, Madrid, 1999, pág. 227).
18 “El Comité alienta a todos los Estados Partes a que promulguen y apliquen dentro 
de su jurisdicción disposiciones jurídicas que sean más conducentes a la realización de los 
derechos del niño que las contenidas en la Convención, teniendo en cuenta el artículo 41 
(y) … subraya que los demás instrumentos internacionales relativos a los derechos huma-
nos se aplican a todas las personas de menos de 18 años de edad” (Comité de los Derechos 
del Niño, Observación General Nº 5 (2003) sobre Medidas generales de aplicación de la Convención 
sobre los Derechos del Niño [artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44], de 27 de noviembre de 
2003, CRC/GC/2003/5, § 23).
19 FREEMAN, Michael, The Rights and Wrongs of Children, Frances Pinter (Publishers), 
Londres – Dover N.H., 1983, págs.54-55.
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ximenes Lópes vs. Brasil”, 
Sentencia de 4 de julio de 2006, § 103; “Caso Furlan y familiares vs. Argentina”, Sentencia 
de 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), § 134. 
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Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
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rechos de las NNA; y 6) no agotan la protección y garantía de los mismos sino 
que se ven complementadas y completadas por otras normas.
IV. LA LEGISLACIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTE-
GRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLES-
CENTES
El marco normativo de promoción y protección integral de los derechos 
de las NNA, precedidoy encauzado por la Ley 26.061 en el orden nacional y 
sus sosias a nivel provincial y local, se complementa no sólo por sus respecti-
vos decretos reglamentarios sino también por un sinnúmero de normas que 
abordan diferentes temáticas (educación, salud, trabajo infantil y adolescente, 
género, sufragio, prevención y sanción del trata de persona, violencia, etc.) 21; 
todas ellas bajo el manto y al servicio del bloque de constitucionalidad.
En miras a brindar una noción general sobre la política legislativa argen-
tina abocada específicamente a la protección integral de los derechos de las 
NNA, es dable centrar el estudio en la Ley 26.061, en cuanto norma vigente 
a nivel nacional y cuya filosofía, espíritu y contenido es compartido por varias 
provincias. 
La ley en comentario se estructura sobre la base de seis títulos, a saber: 
1) disposiciones generales; 2) principios, derechos y garantías; 3) sistema de 
promoción y protección integral de los derechos de las NNA; 4) órganos ad-
ministrativos de protección de derechos; 5) financiamiento; y 6) disposiciones 
complementarias.
Su primer título trae una serie de “disposiciones generales”, entre las que 
se concreta su objeto, la obligatoriedad de la aplicación de la CDN y de la 
propia ley, el interés superior de la NNA como principio rector, las pautas de-
canas en la elaboración de políticas públicas y la triple esfera de responsabili-
dad en la protección de los derechos de NNA (gubernamental, comunitaria y 
familiar). 
En el artículo 1 se establece claramente que “esta ley tiene por objeto la 
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se 
21 Una revisión de cada una de las leyes vigentes en las diferentes jurisdicciones ex-
cede con creces el objeto de este trabajo así como las pautas de extensión marcadas para 
el mismo. Sin embargo, consideramos fundamental una acotada pero especial mención a 
la Ley 27.364 que crea el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cui-
dados parentales (sancionada el 31 de mayo de 2017, promulgada el 22 de junio de 2017 y 
publicada en el Boletín Oficial el 26 de Junio de 2017) no sólo por su relativa novedad sino 
por la trascendencia que la misma tiene en pos de garantizar su plena inclusión social y su 
máximo desarrollo personal y social, para lo cual parte de los principios del interés supe-
rior, autonomía progresiva, derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según 
su edad y grado de madurez, igualdad y no discriminación y acompañamiento integral y 
personalizado.
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El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi
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encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejer-
cicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el 
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que 
la Nación sea parte”; aclarando que “los derechos aquí reconocidos están ase-
gurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés 
superior del niño” y que la inobservancia de los deberes que recaen en los 
órganos gubernamentales del Estado “habilita a todo ciudadano a interponer 
las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de 
tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.
Dentro de esta parte, procede destacar el artículo 3. En este precepto, el 
legislador argentino toma postura a favor de la necesidad de “conceptualizar” 22 
el “interés superior de la NNA” entendiendo por tal, a efectos de esta normati-
va, “…la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías 
reconocidos en esta ley”. De inestimable valor, esta norma vincula indisoluble-
mente de manera precisa este paradigma con la noción de derechos, al tiempo 
que brinda una serie de pautas laxas a las que atender en pro de su respeto, 
a saber: la condición de sujeto de derecho de la NNA; el derecho a ser escu-
chados y a que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo 
personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado 
de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el 
equilibrio entre sus derechos y garantías y las exigencias del bien común; su 
centro de vida, entendido como el lugar donde hubiesen transcurrido en con-
diciones legítimas la mayor parte de su existencia. Ese interés es “superior” y 
esto significa, como la misma disposición aclara, que en caso de conflicto entre 
los derechos e intereses de las NNA y otros derechos e intereses igualmente 
legítimos, serán los primeros los que prevalecerán 23.
El título segundo está dedicado a los principios, derechos y garantías de 
NNA, incorporándose allí preceptos considerados de mayor relevancia en pos 
de garantizar un verdadero ejercicio de todos los derechos 24. De forma mera-
mente enunciativa, se mencionan los principios de igualdad y no discrimina-
ción, de efectividad, el deber de comunicar y recepcionar denuncias, los dere-
chos a la vida, a la dignidad e integridad, a la vida privada e intimidad familiar, 
a la identidad, a la identificación, inscripción registral y documentación, a la 
22 “Conceptualizar” más que “definir”, si se atiende a la amplitud con que lo hace.
23 Afirma con acierto y claridad Lloveras que “este interés del NNA que está ‘pri-
mero’, además es el ‘mejor’ interés que le corresponde a la vida del NNA de que se tra-
te, conforme a todas las circunstancias singulares que rodean su vida: por eso está 
‘primero’, antes que otros intereses, y es ‘superior’ porque es el mejor interés para la pro-
tección y desarrollo de su vida” (LLOVERAS, Nora, “La perspectiva de derechos humanos 
en las relaciones de familia e infancia”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos 
de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, 
legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título 1, Sección 1ª, 
Capítulo 3, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, pág. 51).
24 Vid. GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ob. 
cit., pág. 27.
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Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
1187
salud, a la educación gratuita, a la libertad, al deporte y juego recreativo, al 
medio ambiente, a la libre asociación, a opinar y ser oído, al trabajo de los 
adolescentes, a la seguridad social, a las garantías mínimas de procedimiento y 
la prohibición de discriminación por embarazo, maternidad y paternidad, así 
como la protección de estos últimos.
Por su parte, el título tercero se aboca al sistema de promoción y protec-
ción integral de los derechos de las NNA. Se estipulan su conformación, los 
medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y ga-
rantías y las medidas de protección integral. Respecto a estas últimas, se indica 
su finalidad, aplicación, prohibición de la privación de la libertad, clases, ex-
tinción, la noción, procedencia y aplicación de medidas excepcionales. 
El cuarto título está destinado a los órganos administrativos de protec-
ción de derechos que actuarán en tres niveles de intervención (nacional, fe-
deral y provincial) y que son la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y 
Familia; el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; el Defensor de 
los Derechos de las NNA y las Organizaciones No Gubernamentales. Todo lo 
atinente a su integración, funciones, etc. está regulado en la ley y complemen-
tado por el Decreto 416/2006, de 17 de abril.
Finalmente, en los dos últimos títulos se hace referencia a cuestiones de 
financiamiento y se mencionan algunas disposiciones complementarias.
La Ley 26.061 está reglamentada por el Decreto 415/2006, de 17 de abril, 
que asume esta tarea a partir de los parámetros que en sus propiosconside-
randos deja asentados: 1) la jerarquía constitucional de la CDN; 2) el enfoque 
integral de las políticas públicas dirigidas a las NNA y sus familias en miras a 
otorgar operatividad a las disposiciones del citado instrumento internacional; 
3) la trascendencia de otorgar una dinámica a la estructura normativa que in-
tegre y delimite la interpretación y preserve su unidad sistemática para la ple-
na eficacia de la protección integral que el Estado Nacional debe dar a la niñez 
y a la adolescencia; 4) el carácter federal del país, que exige atender y respetar 
la división administrativa, competencias y facultades propias de la Nación, las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 25; y 5) que este decreto no 
agota el imperativo de reglamentación de la Ley 26.061 ni las posibilidades de 
hacerlo. 
Tal como se señalara supra, uno de los pilares fundamentales sobre el que 
se sustenta el sistema de promoción y protección integral según el propio ar-
tículo 1 de la ley nacional, sin perjuicio del principio del interés superior, es 
la máxima exigibilidad de los derechos de las NNA. Ello referencia directa-
mente a la operatividad del principio de efectividad 26, que en un país federal 
como Argentina, justifica el mandato a los organismos administrativos nacio-
25 Vid., al respecto, BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del 
niño” cit., págs. 11-63. 
26 Este principio, establecido por el art. 4 de la CDN, se ve reiterado por el art. 29 
de la Ley 26.061 en los siguientes términos: “Los Organismos del Estado deberán adoptar 
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El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi
1188
nales, provinciales y locales de revisar y adecuar las normativas que regulan 
y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos conforme 
a aquélla 27.
Esta necesidad de adecuación legislativa había sido subrayada ya por el 
Comité de los Derechos del Niño en la Observación General Nº 5, de 27 de 
noviembre de 2003, sobre Medidas generales de aplicación de la Convención 
sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) 28, pre-
viendo específicamente que la obligación de legislar en el marco de la CDN y 
de garantizar su efectiva aplicación era extensible a los gobiernos regionales 
o territoriales federados 29. El citado organismo destacaba también la impor-
tancia de la posibilidad de invocación y aplicación directa de sus disposiciones 
ante los tribunales y por las autoridades nacionales y si bien aplaude la incor-
poración de los principios previstos por la CDN a las constituciones nacionales, 
reconoce que “…esa inclusión no garantiza automáticamente que se respeten 
los derechos de los niños…” y que “…puede ser necesario adoptar disposicio-
nes adicionales, legislativas o de otra índole” 30. Para ello es “…fundamental 
además que todas las leyes ‘sectoriales’ pertinentes (sobre la educación, la sa-
lud, la justicia, etc.) reflejen de manera coherente los principios y las normas 
de la Convención” 31 y alienta a los Estados a la promulgación y aplicación de 
disposiciones jurídicas aun más conducentes a la realización de los derechos 
de NNA que las contenidas en la CDN 32.
De esta forma, siguiendo al Comité, una protección integral de los de-
rechos de las NNA exige no sólo que el Estado adopte una postura absten-
cionista de no intervenir, interferir o dañar en el legítimo ejercicio y goce de 
los derechos de aquéllos, sino además una conducta activa y activista en pro 
de garantizar esos derechos fundamentales. Esta doble función estatal ha sido 
todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el 
efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.
27 Art. 2 del Decreto 415/2006: “Los organismos administrativos nacionales, provin-
ciales y locales deberán revisar las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o 
ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes adecuándolas a los postula-
dos contenidos en la ley objeto de reglamentación”.
28 El Comité “…considera que la revisión general de toda la legislación interna y las 
directrices administrativas conexas para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención 
constituye una obligación. La experiencia… indica que el proceso de revisión a nivel na-
cional se ha iniciado, en la mayoría de los casos, pero debe ser más riguroso…” y que “los 
Estados Partes tienen que hacer, por todos los medios adecuados, que las disposiciones de 
la Convención surtan efecto jurídico en el ordenamiento jurídico interno” (Comité de los 
Derechos del Niño, Observación General Nº 5 (2003) sobre Medidas generales de aplicación de la 
Convención sobre los Derechos del Niño [artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44], de 27 de no-
viembre de 2003, CRC/GC/2003/5, §§ 18 y 19.
29 Ibídem, § 20. 
30 Ibídem, § 21. 
31 Ibídem, § 22. 
32 Ibídem, § 23. 
Ley de proteccion a la infancia.indb 1188 05/08/2018 14:04:06
Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
1189
denominada “paternalismo justificado” 33 para remarcar las distancias entre el 
intervencionismo tutelar de corte autoritario y la necesidad de un Estado pre-
sente y garantista en un marco democrático 34.
V. LA LEY 26.994 Y LA INCORPORACIÓN DE LA DOCTRINA DE 
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERE-
CHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES AL CÓDIGO 
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
La doctrina de la promoción y protección integral de los derechos de las 
NNA, que ingresa al ordenamiento jurídico argentino con la incorporación 
de la CDN, se enaltece con el reconocimiento de la jerarquía constitucional a 
dicho instrumento, se implementa con la Ley 26.061 y se reglamenta con los 
Decretos 415 y 416, se ve finalmente consolidada y reforzada el 1º de agosto de 
2015 con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en 
lo sucesivo, CCyC).
Este cuerpo normativo, a lo largo de todo su articulado, recepta e integra en 
el ámbito del derecho privado, principios y derechos provenientes de la CDN y 
de la ley 26.061. Ello no es sino una manifestación de la idea de que se trata de 
un “código de principios”, destacándose entre ellos el de igualdad y no discrimi-
nación y la búsqueda de una igualdad “real” a través del desarrollo de “una serie 
de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables” 35. 
Tratándose de un código de principios, lógica resulta su renuncia a la tradi-
cional aspiración de completitud y autosuficiencia que tenían los códigos deci-
monónicos para pasar a ser una pieza más en el complejo engranaje normativo 
enmarcado por el reseñado bloque de constitucionalidad. Son precisamente 
los principios generales los que, al tiempo que marcan pautas claras, otorgan a 
las normas la flexibilidad suficiente para garantizar su vigencia y aplicabilidad 
en el tiempo a las diversas circunstancias que la realidad vaya deparando 36. En 
33 GONZÁLEZ CONTRÓ, Mónica, “Paternalismo justificado y derechos del niño”, 
en Isonomía, N° 25, Octubre de 2006, págs. 101-135; FERNÁNDEZ, Silvia E., “La infancia 
como escenario universal y sus falacias. ‘Niños’ y ‘Menores’: Simbolizaciones sociales subya-
centes, replicadas en la mayor edad. Algunas -necesarias- aplicaciones del principio de pater-
nalismo justificado”, en RDF 2012-56-39, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/2777/2012.
34 Véase, al respecto, BELOFF, Mary, “La Convención sobre los Derechos del Niño y 
su interpretación en materia de promoción y protección de derechos a más de dos décadas 
de su sanción”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adoles-
centes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial 
(Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título 1, Sección 1ª, Capítulo 8, Abeledo 
Perrot, Buenos Aires, 2015,págs.159-172.
35 Fundamentos del Anteproyecto de CCyC.
36 DE LORENZI, Mariana A., “El amor familiar, bálsamo de las personas vulnerables. 
La solidaridad familiar al auxilio de los derechos fundamentales”, en RDF 2017-V-172, Cita 
ABELEDO PERROT: AP/DOC/786/2017.
Ley de proteccion a la infancia.indb 1189 05/08/2018 14:04:06
El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi
1190
este sentido, el Título Preliminar establece un marco de comprensión de una 
gran cantidad de cuestiones de interpretación y de integración de lagunas, 
con la inclusión de guías para decidir en un complejo sistema de fuentes cómo 
hacer que ellas “dialoguen” entre sí. Todas estas pautas remiten a la idea de la 
constitucionalización del derecho privado 37 y mandan, por tanto, a la aplica-
ción e interpretación de las normas civiles conforme a los principios y los va-
lores jurídicos y a las disposiciones previstas por la Constitución Nacional y los 
instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República 
sea parte, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico 38.
En cuanto código de los vulnerables, no puede menos que reconocer un 
lugar central a las NNA como sujetos de derecho, consagrando el interés su-
perior como pauta rectora, la capacidad y autonomía progresiva de aquéllos, 
el derecho a ser escuchados, a su participación y a la defensa de sus derechos 
e intereses, la preservación de sus vínculos familiares y referentes afectivos, el 
conocimiento de sus orígenes, la prioridad de la familia en la responsabilidad 
de la crianza y desarrollo de los hijos, la igualdad de los progenitores en dicha 
responsabilidad conjunta, entre otros. 
De este modo, el CCyC avanza en la regulación de aspectos de gran impac-
to en la vida cotidiana de las NNA e impone nuevos parámetros a la relación de 
éstos con el Estado, pero también con su familia y la sociedad, a partir del re-
conocimiento de un mayor protagonismo en función de su carácter de sujetos 
de derecho. Esta condición estelar tiene su proyección en el contexto jurídico 
a través del reconocimiento de una activa y amplia participación en la toma de 
decisiones en todos los ámbitos de su vida civil en consonancia con los princi-
pios de la autonomía progresiva y protección especial, adquiriendo particular 
relevancia la capacidad de ejercicio autónomo de sus derechos.
También el legislador civil considera primordial que todo ello se haga 
operativo y para su efectividad el ordenamiento jurídico pone a disposición 
de las NNA una serie de mecanismos para que participen en las cuestiones que 
los implican, tanto en la vida cotidiana como en otros ámbitos más complejos 
y, principalmente, en los procedimientos administrativos y judiciales. Con este 
objetivo, se reconocen diferentes figuras ya previstas por la Ley 26.061 para el 
desempeño de funciones de representación, asistencia y/o acompañamiento 
de acuerdo a la edad y grado de madurez de las personas menores de edad. De 
todos aquellos que postulan por los intereses de NNA (jueces, padres, tutores 
especiales, defensor de NNA, etc.), hay uno en especial que progresivamente 
37 Sobre este fenómeno en particular relación al derecho de las infancias y las fami-
lias vid. GIL DOMÍNGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Derecho 
constitucional de familia, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2006; LLOVERAS, Nora – SALOMÓN, 
Marcelo, El Derecho de familia desde la Constitución Nacional, Editorial Universidad, Buenos 
Aires, 2009; DE LORENZI, Mariana, “El Derecho de Familia entre lo público y lo privado”, 
en KRASNOW, Adriana (Dir.), Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Tercera Parte, Capítulo 
2, Thomson-Reuters – La Ley, Argentina, 2015, págs. 173-216.
38 Cfr: arts. 1 y 2 del CCyC.
Ley de proteccion a la infancia.indb 1190 05/08/2018 14:04:06
Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
1191
ha ido cobrando importancia y a quien el CCyC le brinda un protagonismo 
hasta ahora inusitado: el abogado de la NNA.
La mención en diversas normas del CCyC de la posibilidad o necesidad 
de que la NNA se presente en la defensa de sus derechos con asistencia letra-
da no es sino una aplicación del referido derecho de éstos a ser asistidos por 
un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia consagrado 
por la legislación de protección integral de sus derechos. Pese a que esta figu-
ra ha sido recepcionada expresamente en el Derecho Argentino, sigue aun 
pendiente de reglamentación en la mayoría de las jurisdicciones. Esta circuns-
tancia siembra un sinnúmero de dudas no sólo en lo funcional (qué atribucio-
nes tiene, cómo debe desempeñarse, qué actitudes debe adoptar frente a la 
NNA y a lo que estime puede generarle un perjuicio, quién pagará sus hono-
rarios, etc.) sino también en lo profesional (quién puede desempeñar esta tarea 
o, mejor, cómo se mide su aptitud y capacitación, etc.). La complejidad de la 
apreciación y valoración de la “especialización en niñez y adolescencia” que 
“preferentemente” debe tener el letrado en cuestión, no sólo se debe a la falta 
de reglamentación referida sino también a la inexistencia de cursos de espe-
cialización sobre niñez y adolescencia para abogados, pues solo recientemente 
han comenzado a aflorar ofertas universitarias formativas. La nebulosa en que 
se encuentra esta figura acarrea consecuencias desafortunadas; como su falta 
de implementación, el rechazo de muchos magistrados a designar abogado a 
la NNA, la distorsión y confusión sobre sus funciones que conducen a que su 
presencia sea sustituida por el asesor de menores (cuyas atribuciones son total-
mente diferentes 39), el desempeño de esta tarea por abogados no especialistas 
y en ocasiones, incluso, provenientes de áreas ajenas al derecho de la niñez y 
la adolescencia, la asunción ad honorem de la función frente a la incertidumbre 
acerca del pago de los honorarios, entre otras 40.
39 SCHERMAN, Ida A., “Ley modelo americana que nos aporta más elementos 
para pensar y distinguir roles: el asesor y el abogado del niño”, en RDF 2014-67-237, Cita 
ABELEDO PERROT: AP/DOC/1307/2014.
40 Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Ministerio de Desarrollo 
Social de la Nación) y Facultad de Filosofía y Letras (Universidad de Buenos Aires), 
Informe de investigación “El derecho del niño a ser oído y la implementación del abogado del niño en 
la justicia de familia”, Octubre de 2015, presentado el 23 de agosto de 2016 en la sesión del 
Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, presidido por la Secretaría Nacional 
de Niñez, Adolescencia y Familia (inédito). Consúltense, asimismo, BURGUÉS, Marisol – 
LERNER, Gabriel, Ob. cit.; FAMÁ, María Victoria, “La intervención del abogado del niño 
en los procesos de familia: alcances y delimitaciones”, en Compendio Jurídico Erreius Nº 
61, Abril de 2012, págs. 133-166; CHAVES LUNA, Laura S., “Efectividad de los derechos 
humanos de niños, niñas y adolescentes: exigibilidad de la política pública. Una labor 
cotidiana del abogado del niño que articula con órganos de aplicación y de ejecución 
en la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario (ETI)”, en RDF 2013-59-191, 
Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/360/2013; MORENO, Gustavo Daniel, “La partici-
pación del niño en los procesos a través del abogado del niño”, en RDF 2006-35-55, Cita 
ABELEDO PERROT: AP/DOC/1476/2012; “La edad del niño para estar en juicio con 
un abogado propio”, en RDF 2012-VI-49, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/4330/2012; 
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El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi
1192
Otro agente fundamental en la protección y la promoción de los derechos, 
consagrado en la Carta Magna, la CDN, las leyes nacionales y provinciales y el 
resto del ordenamiento jurídico, es el Defensor de NNA 41. Sin embargo, sólo 
seis de las veintitrés provincias argentinas handado cumplimiento al mandato 
del art. 48 de la Ley 26.061 42 regulando e implementando esta figura 43. Es más, 
pese a que su artículo 49 establece un término de noventa días desde su sanción 
para la designación y asunción de funciones del Defensor Nacional de NNA, 
GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, “La representación procesal de los menores”, en LA LEY 
15/04/2009, 4; FERRARI, Viviana A., “’¿Puedo hablar con mi abogad@?’ Cuestiones pro-
blemáticas que plantea la figura del abogado del niño en el ámbito de derecho civil”, 
en RDF 2015-71-63, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/692/2015; GRANICA, Adriana 
– MAGGIO, María T., “El abogado del niño y la actuación judicial. Cuándo, cómo y dón-
de...”, en RDF 2013-62-183, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/2052/2013; ITALIANI, 
María Inés, “El abogado del niño y el rol del Ministerio Público de la Defensa”, en RDF 
2013- 62-157, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/2051/2013; JÁUREGUI, Rodolfo G., 
“El abogado del niño: Una garantía procesal mínima para todos los menores de edad”, 
en RDF 2013-IV-54, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/1442/2013; LERNER, Gabriel, 
“Que el abogado del niño responda al niño”, en RDF 2017-II-88, Cita ABELEDO PERROT: 
AP/DOC/149/2017; ROMERO, Clara, “Tensiones y conflictos en la implementación de 
la figura del abogado del niño”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de 
niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucio-
nal, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo III, Título 2, 
Sección 5ª, Capítulo 8, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015; SPERR, Diego E., “Cuestiones 
problemáticas que plantea la figura del abogado del niño en el ámbito del derecho civil”, 
en RDF 2013-61-147, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/1772/2013; VILLALTA, Carla 
– MARTÍNEZ, Josefina – GRINBERG, Julieta – DE LA TORRE, Natalia – VIGO, Fiorella 
– BURGUÉS, Marisol B. – VÁZQUEZ ACATTO, Mariana, “El derecho del niño a ser oído 
en la justicia de familia. Prácticas, valoraciones y sentidos. Parte I”, en RDF 2016-73-275, 
Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/85/2016; VILLALTA, Carla – MARTÍNEZ, Josefina 
– VIGO, Fiorella – BURGUÉS, Marisol B., “El abogado del niño en la justicia de familia. 
Usos, valoraciones y sentidos. Parte II”, en RDF 2016-75-269, Cita ABELEDO PERROT: 
AP/DOC/577/2016; VILLALTA, Carla – MARTÍNEZ, María Josefina, “Cuando lo priva-
do se hace público: el abogado del niño en la justicia de familia”, en Revista de Estudos e 
Pesquisas sobre as Américas, Vol. 10, Nº 1, 2016, págs. 8-34.
41 UNICEF, “El trabajo del defensor de los niños”, en Innocenti Digest 1, Florencia, 
Enero de 1999.
42 Artículo 48: “La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante 
las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del sistema 
de protección integral se realizará en dos niveles: a) Nacional: a través del Defensor de los 
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Provincial: respetando la autonomía de las 
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexis-
tentes. Las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya 
financiación y funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos”.
43 Se trata de Santiago del Estero, Misiones, Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Neuquén. 
Pueden resultar de interés una visita en línea a: http://www.defensoriadennya.misiones.
gov.ar/web/; https://www.facebook.com/DefensoriaCba/; https://www.facebook.com/
DefensoriaLaPampa/; http://www.defensorianna.gob.ar/; http://www.mpdneuquen.gob.
ar/index.php/2-sin-clasificar/335-defensoria-de-los-derechos-del-nino-y-el-adolescente-de-
cutral-co-c-provincia-del-neuquen-s-accion-de-amparo. Última consulta: 02/02/2018. 
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Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
1193
recién en octubre de 2017, es decir después de doce años de vigencia, se aprobó 
el reglamento por el cual se diera inicio al procedimiento para su designación.
Como afirmara Burgués, “…los procesos de adecuación legal tienden a 
cumplirse en dos etapas netamente diferenciadas, una primera signada por 
las reformas normativas, y una segunda, que demanda un proceso de refor-
mas institucionales…” 44. Partiendo de esta circunstancia, es dable concluir 
que se han logrado grandes avances, especialmente en relación a la primera 
etapa en la cual la sanción del CCyC ha sido uno de sus hitos fundamenta-
les. Sin embargo, esta afirmación optimista no ignora la subsistencia de de-
safíos (siempre) pendientes. Entre ellos se han destacado la implementación 
efectiva en todas las jurisdicciones de las referidas figuras del Defensor y del 
Abogado de la NNA, el establecimiento de criterios para ello y la creación de 
reglas de conducta especiales para los abogados; el diseño de mecanismos de 
información a las NNA acerca de su derecho a contar con patrocinio letrado 
así como de otras institucionalidades; la redefinición y/o puesta en marcha 
de nuevas políticas públicas; la generación de articulaciones interinstitucio-
nales sustentables entre todos los principales actores responsables de garan-
tizar los derechos de las NNA; su capacitación permanente; el favorecimien-
to de instancias de reflexión y debate con los distintos operadores y actores 
institucionales para trazar lineamientos y acuerdos mínimos de políticas y 
prácticas judiciales y administrativas destinadas a hacer efectivo el acceso a la 
participación de las NNA en los procesos; la concientización social sobre su 
carácter de sujetos activos de derecho; la abrogación de aquellas normas de 
corte paternalista que continúan vigentes en clara contradicción con el bloque 
de constitucionalidad argentino y las reformas legislativas que para ella y la 
efectividad del sistema resulten pertinentes, etc. 45.
La presencia de todos estos retos podría hacer pensar que poco se ha avan-
zado en la construcción del sistema de promoción y protección integral de los 
derechos de las NNA. Sin embargo, es procedente destacar que la materia pen-
diente en Argentina no es tanto la “construcción” del sistema sino su efectiva 
“implementación”. Desde la CDN que fue, es y seguirá siendo “…un instru-
mento con una enorme potencialidad para construir en el presente y hacia el 
futuro, vidas dignas de ser vividas para todos los niños, niñas y adolescentes de 
la región sin excepción” 46, se ha edificado un sistema que intenta “…desde el 
paradigma constitucional vigente que el hoy de los niños, niñas y adolescentes 
se transforme en un mañana posible” 47. Ello no obsta a reconocer que aun 
queda un largo camino por recorrer...
44 BURGUÉS, Marisol – LERNER, Gabriel, Ob. cit., p 31.
45 Ibídem, págs. 31-32. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Informe 
de investigación… cit..
46 BELOFF, Mary, “La Convención sobre los Derechos del Niño y su interpreta-
ción…” cit., pág. 172.
47 GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ob. cit., 
pág. 10.
Ley de proteccion a la infancia.indb 1193 05/08/2018 14:04:06
El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi
1194
VI. CONCLUSIONES
De este breve repaso de la situación de la legislación argentina sobre los 
derechos de NNA, es posible extraer tres conclusiones fundamentales:
1) En Argentina se ha ido implementando paulatinamente un sistema 
de promoción y protección integral de los derechos de las NNA a par-
tir de la incorporación de la CDN al ordenamiento jurídico interno.
2) En dicho proceso han resultado fundamentales tanto el reconoci-
miento de jerarquía constitucional a la CDN, la promulgación de 
la Ley 26.061, sus pares provinciales y sus decretos reglamentarios, 
así como de un sinnúmero de normas que regulan específicamente 
cuestiones relacionadas con los derechos de las NNA y, finalmente, la 
sanción del CCyC.
3) Existen un sinnúmero de desafíos pendientes,principalmente rela-
cionados con la abrogación de disposiciones de corte paternalista y 
la consecuente necesidad de reformas legislativas armónicas con el 
bloque de constitucionalidad vigente, la implementación de meca-
nismos procesales y de diversos órdenes que brinden efectividad al 
derecho a la participación activa de las NNA como sujetos de dere-
cho o la implementación de la figura del abogado y del defensor de 
NNA.
VII. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL
Cerramos esta exposición retomando el relato que nos regalaba Galeano. 
Si la niña ishir nos preguntara de qué color vemos el sistema de promoción y 
protección integral de los derechos de NNA en Argentina, quizás debamos de-
cirle que aun teñido de muchas tonalidades, deberíamos comenzar por verlo 
en blanco, pues su pureza nos permitirá reinventar y sumar el resto de colores. 
Mientras sobre el negro no se puede pintar sin antes borrar, sobre el blanco es 
posible crear y pintar. 
En otras palabras, solo desde los logros se puede construir; sin por ello 
cerrar los ojos a los errores y desaciertos. Por eso somos optimistas, porque 
como dice el adagio popular “el optimista siempre tiene un plan, el pesimista 
siempre tiene una excusa”, y si de seguir trabajando en la mejora de un sistema 
de promoción y protección integral de los derechos de las NNA se trata, no 
hay excusa que valga… Aunque, claro está, no sabemos de qué color cada NNA 
ve las cosas…
Ojalá tuviéramos el poder de los indios ishir para robarle los colores a los 
dioses y hacer así realidad el final de la historia narrada; de ese modo el mun-
do de nuestras NNA resplandecería y los colores del mundo arderían en los ojos que los 
miraran.
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Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos
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