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Encarnación abad arEnas Mª José achón bruñén nEylia l. abboud castillo María JEsús ariza colMEnarEJo blanca ballEstEr casanElla FElio José bauzá MartorEll Mª raquEl bElinchón roMo adiran bEnito-butrón GonzálEz Juan carlos bEnito-butrón ochoa MarGarita bEstard casaus GErardo J. bosquEs hErnándEz silvia buEno núñEz antoni castEll toMàs olGa cardona Guasch FErnanda carvalho lEão barrEto María José cazorla GonzálEz aracEli donado vara María candElaria doMínGuEz Guillén bElén FErrEr tapia María pilar FErrEr vanrEll JEsús FlorEs rodríGuEz raiMundo Fortuñy Marqués iGnacio GallEGo doMínGuEz luis Garau JuanEda María dEl carMEn García Garnica EuGEnia Garcías dE España María Gavilán rubio MiriaM Guardiola ainhoa GutiérrEz barrEnEnGoa ana isabEl hErrán ortiz JaviEr larEna bEldarrain raFaEl linarEs noci iGnacio llEdó bEnito Francisco llEdó yaGüE FrancEsca llodrà GriMalt ManuEl lópEz Jara Mariana dE lorEnzi María dolorEs lozano ortiz aGustín luna sErrano carMEn MinGorancE GosálvEz isabEl MirallEs GonzalEz oscar MonJE balMasEda saMuEl MoralEs castro MiGuEl ánGEl MorEno navarrEtE Mª FErnanda MorEtón sanz Marta Morillas FErnándEz antonio MonsErrat quintana Mª pilar MontEs rodríGuEz María isabEl MontsErrat sánchEz-Escribano raMón MúGica alcorta bEttia ovando barEiro Eduardo oliva GóMEz antonia paniza Fullana cristina carolina pascual brotóns antonia pErElló JorquEra lEonardo b. pérEz Gallardo María tErEsa pérEz GiMénEz ana Mª pérEz vallEJo álEx plácido vilcachaGua Julio césar priEto bEatriz raMos cabanEllas isaac ravEtllat ballEsté María José rEyEs lópEz luis “conti” rivEra villanuEva MabEl rivEro dE arhancEt cristian raúl sánchEz curto Mª bElén sáinz-cantEro caparrós JosEFina sapEna GiMénEz vErónica san Julián puiG borJa siMón dE las hEras José ánGEl torrEs lana andrés M. urrutia badiola nadia unda bEnkadra Edison lucio varEla cácErEs yuri vEGa MErE bEatriz vErdEra izquiErdo inMaculada vivas tEsón arantzazu vicandi MartínEz María luisa zahino ruiz luis zarraluqui sánchEz EznarriaGa ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Francisco Lledó Yagüe Mª Pilar Ferrer Vanrell José Ángel Torres Lana María José Achón Bruñén Directores Óscar Monje Balmaseda Coordinador Leonardo Pérez Gallardo Coordinador Derecho Iberoamericano ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA LEY 26/2015 DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Francisco Lledó Yagüe Mª Pilar Ferrer Vanrell José Ángel Torres Lana María José Achón Bruñén Directores 2018 cubierta protección a la infancia.indd 1 19/09/2018 13:34:09 ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Ley de proteccion a la infancia.indb 3 05/08/2018 14:03:23 ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Directores Francisco Lledó Yagüe Mª Pilar Ferrer Vanrell José Ángel Torres Lana Mª José Achón Bruñén Coordinador General Óscar Monje Balmaseda Coordinador Derecho Iberoamericano Leonardo Pérez Gallardo Ley de proteccion a la infancia.indb 5 05/08/2018 14:03:23 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea este electrónico, mecáni- co, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del editor. La in- fracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (art. 270 y siguientes del Código Penal). Diríjase a Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Puede contactar con Cedro a través de la web www.conlicencia.com o por teléfono en el 917021970/932720407 Este libro ha sido sometido a evaluación por parte de nuestro Consejo Editorial Para mayor información, véase www.dykinson.com/quienes_somos © Copyright by Los autores Madrid, 2018 Editorial DYKINSON, S.L. Meléndez Valdés, 61 - 28015 Madrid Teléfono (+34) 91 544 28 46 - (+34) 91 544 28 69 e-mail: info@dykinson.com http://www.dykinson.es http://www.dykinson.com ISBN: 978-84-9148-644-2 Depósito Legal: M-29156-2018 Preimpresión por: Besing Servicios Gráficos S.L. e-mail: besingsg@gmail.com Impresión: Copias Centro 1179 EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DEREChOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES EN ARGENTINA Mariana De Lorenzi Doctora en Derecho (UB). Abogada especialista en Derecho de Familia (UNR) 1 I. INTRODUCCIÓN La honrosa invitación a participar en esta obra nos plantea de inicio un inquietante dilema: ¿es posible hacer cumplida referencia al sistema jurídico argentino al margen de la situación cotidiana por la que atraviesan las niñas, niños y adolescentes (en lo sucesivo, NNA)? Por un lado, es necesario reconocer que el Derecho, como ciencia social que es, se ve atravesado por una realidad que muchas veces lo pone en jaque, banalizándolo por su inoperancia. Por el otro, en honor al objetivo que la obra propone, nos vemos impelidos a ceñir nuestro análisis a una mirada estricta- mente jurídica. Esta delimitación no implica desentendernos de la realidad social sino simplemente renunciar a un abordaje sociológico que, por lo de- más, escapa a nuestro ámbito de incumbencia y formación. Creemos y quere- mos una sociedad más justa y equitativa para todas las NNA, apostando por el Derecho como herramienta imprescindible para alcanzar este objetivo. Ello, en modo alguno, implica ignorar ni mucho menos descalificar la vi- sión de aquéllos cuyos derechos el sistema pretende promover y proteger: las propias NNA. Indagar en sus opiniones posiblemente nos enfrente a una mira- da muy diferente a la del adulto jurista, como con exquisitez literaria lo grafica Eduardo Galeano: 1 Profesora asociada de Derecho de la Niñez y la Adolescencia y de Derecho Civil 1 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Docente libre en Derecho Civil V (Familia) en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. E-mail de contacto: mdelorenzi@ucel.edu.ar. Ley de proteccion a la infancia.indb 1179 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1180 “En algún lugar del tiempo, más allá del tiempo, el mundo era gris. Gracias a los indios ishir, que robaron los colores a los dioses, ahora el mundo resplande- ce; y los colores del mundo arden en los ojos que los miran. Mi amigo Ticio Escobar acompañó a un equipo de la televisión, que viajó al Chaco, desde muy lejos, para filmar escenas de la vida cotidiana de los ishir. Una niña indígena perseguía al director del equipo, silenciosa sombra pegada a su cuerpo, y lo miraba fijo a la cara, de muy cerca, como queriendo meterse en sus raros ojos azules. El director recurrió a los buenos oficios de Ticio, que conocía a la niña y enten- día su lengua. Ella confesó: - Yo quiero saber de qué color ve usted las cosas. - Del mismo que tú –sonrió el director. - ¿Y cómo sabe usted de qué color veo yo las cosas?” 2 II. EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO El sistema jurídico de promoción y protección de los derechos de la infan- cia y la adolescencia en Iberoamérica se erige a partir de un pilar sustancial: la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN). Este “nuevo” sistema viene a dar operatividad al imperativo de cuidado que imponía, ya por 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los países del en- torno, derivado del derecho de todo NNA “…a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (art. 19). El cumplimiento deeste precepto se ha desarrollado en dos marcos di- ferentes: uno, primero en el tiempo, basado en la doctrina asistencialista y tutelar de los menores, que tras el impulso brindado por circunstancias polí- ticas de transición o consolidación democráticas, fue paulatinamente dando paso al paradigma de la promoción y protección integral de los derechos de las NNA 3. 2 GALEANO, Eduardo, “Homenaje a la infancia”, Palabras pronunciadas en opor- tunidad de recibir el Premio Amigo de los Niños otorgado por Safe the Children en 2009, Texto disponible [en línea] en el sitio web de Safe the Children, 23 de abril de 2010, enlace directo: https://www.savethechildren.es/actualidad/homenaje-la-infancia-por-eduardo- galeano, última consulta: 02/02/2018. 3 BELOFF, Mary, “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar”, en Justicia y Derechos del Niño Nº 1, UNICEF, Santiago de Chile, 1999, pág.10. Ley de proteccion a la infancia.indb 1180 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1181 Aun en un contexto nacional sociopolíticamente propicio 4, ni la rati- ficación de la CDN en el año 1990 5 ni el reconocimiento de su jerarquía constitucional en 1994 6 lograron erradicar el modelo tutelar de la situación irregular que había impuesto la llamada “Ley del Patronato” o “Ley Agote” allá por 1919 7. De esta forma, el mencionado modelo no sólo rigió durante 4 Es oportuno recordar al lector que en el año 1983 Argentina vuelve a transitar por la senda democrática con el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín dejando finalmente atrás la falta de libertad y el terrorismo de Estado vivido durante los siete años que tuvo lugar el proceso de dictadura militar. 5 Este instrumento ingresa al ordenamiento jurídico argentino mediante la Ley 23.849, sancionada el 27 de setiembre de 1990, promulgada el 16 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre de ese año. 6 Art. 75 de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso: … 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones interna- cionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo al- guno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aproba- dos por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional” (los destacados nos pertenecen). 7 Ley 10.903 de Patronato de Menores, promulgada el 21 de octubre de 1919 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre del mismo año. Es dable destacar el he- cho de que esta norma no sólo tuvo el mérito de ser la primera en regular la temática en América Latina sino que ha sido considerada vanguardista en su tiempo por significar “un avance en la manera de abordar los problemas de la infancia abandonada, pobre o delin- cuente en el país” (cfr.: BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del niño”, en BELOFF, Mary [Coord.], La protección a la infancia como derecho público provincial, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2008, págs. 23, 25 y 26). En efecto, aun cuando la protección que brindaba la legislación era parcial, tiene el mérito de dar visibilidad, publicidad y notoriedad social a un problema como era la necesidad de respuesta estatal a la infancia desvalida del que poco se hablaba. Pero ello también se ha convertido en motivo de cuestionamientos por no brindar una protección completa (dejando sin respuesta a las NNA que pese a encontrarse en situación de marginalidad, riesgo o peligro moral o material no habían sido infractores o víctimas de delitos, faltas o contravenciones) y por resultar un instrumento segregativo y discriminatorio (al abordar la problemática de la infancia y la adolescencia cuando ésta era Ley de proteccion a la infancia.indb 1181 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1182 la casi totalidad del siglo XX sino que además persistió de forma “autista” 8 a los cambios producidos, desoyendo el mandato de adoptar “…todas las me- didas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención…” impuesto por su art. 4. Así se mantuvo vigente durante dos décadas una ley de “menores” claramente reñida con los derechos y garantías fundamentales reconocidos por el “blo- que de constitucionalidad” 9. Por su parte, los estados provinciales, en marcado contraste con la actitud del Estado nacional, fueron dictando normas que bus- caban erradicar las instituciones y prácticas tutelares 10. El quiebre definitivo y la consecuente pacificación del derecho interno a nivel nacional con el señalado bloque de constitucionalidad tuvo lugar recién en 2005 con la sanción de la Ley 26.061 que, como con acierto gramatical su título indica, tiene por objeto la protección integral de los “derechos” de las NNA, señalando así desde el comienzo las distancias con la legislación anterior y la sustitución del sistema hasta entonces vigente. A modo de efecto dominó le siguieron aquellas provincias que aún no habían ajustado sus normativas a la filosofía de la CDN y que proceden ahora sí a la adecuación y/o adhesión a los postulados de la ley nacional 11. Es precisamente dentro de este marco legislativo que el diseño institucio- nal del sistema garantista de los derechos de las NNA ha ido variando conside- rablemente. En efecto, han sido las leyes de promoción y protección integral las que han dado paso a grandes transformaciones, renovando los organismos y circuitos institucionales destinados a la atención de la niñez y la adolescen- cia, sus competencias, las modalidades de actuación y de interrelación entre ellos, así como las prácticas y procedimientos 12. “peligrosa” o “inadaptada” por carecer de una familia o de una familia que responda a los estándares sociales adecuados) (Ibídem, págs. 25 y 26). 8 Ibídem, pág. 12. 9 El uso generalizado de esta expresión en Argentina hace referencia no sólo a la Constitución Nacional sino a todo el conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional y que por tanto conforman una estructura garantista de los derechos fundamentales de las personas. 10 Vid. BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del niño” cit., págs.14- 16. GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ley de protec- ción Integral de niñas, niños y adolescentes, Buenos Aires, Ediar, 2007, págs. 26-28. 11 Sobre los sistemas de protección integral de los derechos de NNA en las diferen- tes jurisdicciones de Argentina, consúltese: FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – Laprotección integral de derechos desde una perspectiva constitucio- nal, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo II, Sección 3ª: “El sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes panorama regional y local”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015. 12 Vid. BURGUÉS, Marisol – LERNER, Gabriel, “Alcances, límites y delimitaciones de la reglamentación la ley 26.061. Desafíos pendientes”, en JA-2006-III, Fasc. 12, de 20 de septiembre de 2006. Ley de proteccion a la infancia.indb 1182 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1183 Situándola dentro del contexto regional, Gil Domínguez, Herrera y Famá afirman que “la Ley 26.061 adopta una metodología un tanto diferente a la mayor parte de las legislaciones de este tenor sancionadas en América Latina”, en cuanto se idea a partir de una estructura que los autores caratulan de “míni- ma” por quedar “…circunscripta a cuestiones generales y dejando afuera todo lo relativo a la responsabilidad penal juvenil” 13. Es así como se llega finalmente a instaurar en Argentina un sistema de promoción y protección que, desde el principio rector del interés superior, tiene por objeto los “derechos” de las NNA (erradicando la idea de que son “ellos” el “objeto” de protección para destacarlos en su carácter de sujetos de derecho) y que ha sido caracterizado como “especial” e “integral”. III. LA ESPECIALIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE PRO- MOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES Especialidad e integralidad no solo son los rasgos distintivos del sistema argentino sino que además conforman su “inner core” (núcleo duro) que lo explica y brinda sentido propio y coherencia interna al conjunto heterogéneo de normas que lo conforman. La especialidad de este sistema viene impuesta por la propia situación de las NNA, en cuanto personas en pleno, complejo y diferencial desarrollo ma- durativo. Conforme con ello resulta necesario tomar en consideración su vul- nerabilidad, no ya con afán paternalista sino con una pretensión asistencialista que pone a disposición y beneficio de ellos una serie de medidas tendientes a garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos 14. Desde esta perspectiva, se explica el reconocimiento legislativo de ciertas figuras “especiales” que postulan por los intereses de las NNA. Se erigen así como fundamentales la existencia de una jurisdicción especial y especializada y la presencia del defensor de NNA y del abogado de la NNA. Por encontrarse dentro del período temporal marcado por la infancia y la adolescencia, las NNA son titulares de derechos específicos 15, además del man- to de protección general que reciben todas las personas emanado de la doctri- 13 GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ob. cit., págs. 25 y 26. 14 HERRERA, Marisa, “Reciclando tensiones en derechos humanos de niños, niñas y adolescentes: especialidad vs. ‘niñología’”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva cons- titucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título I, Sección 1ª, Capítulo 1, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, págs. 6-7. 15 La CDN y la legislación argentina de promoción y protección integral de los dere- chos NNA son una clara muestra de ello, la primera a nivel internacional y la segunda en el ámbito doméstico. Ley de proteccion a la infancia.indb 1183 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1184 na universal de los derechos humanos. La procedencia y trascendencia de esta “superprotección” en los derechos de NNA 16 ha sido remarcada reiteradamen- te por la Corte Interamericana 17 y alentada por el Comité de los Derechos del Niño 18. Es asimismo esta protección especial la que no solamente manda a los terceros, y en particular a los Estados, a abstenerse de violar tales derechos 19 sino que además hace imperativo que estos últimos adopten “…medidas posi- tivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación espe- cífica en que se encuentre…” 20. Este “combo” de derechos muestra el carácter integral de la protección, pues garantiza una serie de medidas a adoptar ante una eventual vulneración de los mismos. El sistema que estatuyen la Ley 26.061 y sus pares provinciales es integral en múltiples sentidos: 1) implica diversos responsables del mismo: la familia, la comunidad y el Estado; 2) rige en todos los niveles de interven- ción estatal (primer, segundo y tercer nivel) involucrando además a todos los poderes; 3) tiene espacio en los ámbitos local, provincial y nacional; 4) aban- dona la tendencia sectaria del sistema tutelar que centraba fundamentalmente su atención en la infancia en conflicto con la ley penal para pasar a abarcar una diversidad de áreas del derecho; 5) se implementa a través de una serie de “medidas de protección especial” disponibles en favor de la garantía de los de- 16 CILLERO BRUñOL, Miguel, “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, en Justicia y Derechos del Niño, Nº 1, UNICEF, Santiago de Chile, 1999, pág. 46. 17 “Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ximenes Lópes vs. Brasil”, Sentencia de 4 de julio de 2006, § 103; “Caso Furlan y familiares vs. Argentina”, Sentencia de 31 de agosto de 2012, § 134). ROCA TRÍAS aclara justamente que las leyes específicas se limitan a contemplar solo algunos derechos de las NNA, pese a que éstos son titulares de los derechos fundamentales que corresponden a toda persona, y se justifican en la necesidad “…de tener en cuenta la especial situación en que se encuentran determi- nados derechos fundamentales, cuando su titular es un menor de edad” (ROCA TRÍAS, Encarna, Familia y cambio social: De la “casa” a la persona, Civitas, Madrid, 1999, pág. 227). 18 “El Comité alienta a todos los Estados Partes a que promulguen y apliquen dentro de su jurisdicción disposiciones jurídicas que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño que las contenidas en la Convención, teniendo en cuenta el artículo 41 (y) … subraya que los demás instrumentos internacionales relativos a los derechos huma- nos se aplican a todas las personas de menos de 18 años de edad” (Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 5 (2003) sobre Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño [artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44], de 27 de noviembre de 2003, CRC/GC/2003/5, § 23). 19 FREEMAN, Michael, The Rights and Wrongs of Children, Frances Pinter (Publishers), Londres – Dover N.H., 1983, págs.54-55. 20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ximenes Lópes vs. Brasil”, Sentencia de 4 de julio de 2006, § 103; “Caso Furlan y familiares vs. Argentina”, Sentencia de 31 de agosto de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), § 134. Ley de proteccion a la infancia.indb 1184 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1185 rechos de las NNA; y 6) no agotan la protección y garantía de los mismos sino que se ven complementadas y completadas por otras normas. IV. LA LEGISLACIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTE- GRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLES- CENTES El marco normativo de promoción y protección integral de los derechos de las NNA, precedidoy encauzado por la Ley 26.061 en el orden nacional y sus sosias a nivel provincial y local, se complementa no sólo por sus respecti- vos decretos reglamentarios sino también por un sinnúmero de normas que abordan diferentes temáticas (educación, salud, trabajo infantil y adolescente, género, sufragio, prevención y sanción del trata de persona, violencia, etc.) 21; todas ellas bajo el manto y al servicio del bloque de constitucionalidad. En miras a brindar una noción general sobre la política legislativa argen- tina abocada específicamente a la protección integral de los derechos de las NNA, es dable centrar el estudio en la Ley 26.061, en cuanto norma vigente a nivel nacional y cuya filosofía, espíritu y contenido es compartido por varias provincias. La ley en comentario se estructura sobre la base de seis títulos, a saber: 1) disposiciones generales; 2) principios, derechos y garantías; 3) sistema de promoción y protección integral de los derechos de las NNA; 4) órganos ad- ministrativos de protección de derechos; 5) financiamiento; y 6) disposiciones complementarias. Su primer título trae una serie de “disposiciones generales”, entre las que se concreta su objeto, la obligatoriedad de la aplicación de la CDN y de la propia ley, el interés superior de la NNA como principio rector, las pautas de- canas en la elaboración de políticas públicas y la triple esfera de responsabili- dad en la protección de los derechos de NNA (gubernamental, comunitaria y familiar). En el artículo 1 se establece claramente que “esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se 21 Una revisión de cada una de las leyes vigentes en las diferentes jurisdicciones ex- cede con creces el objeto de este trabajo así como las pautas de extensión marcadas para el mismo. Sin embargo, consideramos fundamental una acotada pero especial mención a la Ley 27.364 que crea el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cui- dados parentales (sancionada el 31 de mayo de 2017, promulgada el 22 de junio de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de Junio de 2017) no sólo por su relativa novedad sino por la trascendencia que la misma tiene en pos de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social, para lo cual parte de los principios del interés supe- rior, autonomía progresiva, derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, igualdad y no discriminación y acompañamiento integral y personalizado. Ley de proteccion a la infancia.indb 1185 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1186 encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejer- cicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”; aclarando que “los derechos aquí reconocidos están ase- gurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño” y que la inobservancia de los deberes que recaen en los órganos gubernamentales del Estado “habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”. Dentro de esta parte, procede destacar el artículo 3. En este precepto, el legislador argentino toma postura a favor de la necesidad de “conceptualizar” 22 el “interés superior de la NNA” entendiendo por tal, a efectos de esta normati- va, “…la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. De inestimable valor, esta norma vincula indisoluble- mente de manera precisa este paradigma con la noción de derechos, al tiempo que brinda una serie de pautas laxas a las que atender en pro de su respeto, a saber: la condición de sujeto de derecho de la NNA; el derecho a ser escu- chados y a que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre sus derechos y garantías y las exigencias del bien común; su centro de vida, entendido como el lugar donde hubiesen transcurrido en con- diciones legítimas la mayor parte de su existencia. Ese interés es “superior” y esto significa, como la misma disposición aclara, que en caso de conflicto entre los derechos e intereses de las NNA y otros derechos e intereses igualmente legítimos, serán los primeros los que prevalecerán 23. El título segundo está dedicado a los principios, derechos y garantías de NNA, incorporándose allí preceptos considerados de mayor relevancia en pos de garantizar un verdadero ejercicio de todos los derechos 24. De forma mera- mente enunciativa, se mencionan los principios de igualdad y no discrimina- ción, de efectividad, el deber de comunicar y recepcionar denuncias, los dere- chos a la vida, a la dignidad e integridad, a la vida privada e intimidad familiar, a la identidad, a la identificación, inscripción registral y documentación, a la 22 “Conceptualizar” más que “definir”, si se atiende a la amplitud con que lo hace. 23 Afirma con acierto y claridad Lloveras que “este interés del NNA que está ‘pri- mero’, además es el ‘mejor’ interés que le corresponde a la vida del NNA de que se tra- te, conforme a todas las circunstancias singulares que rodean su vida: por eso está ‘primero’, antes que otros intereses, y es ‘superior’ porque es el mejor interés para la pro- tección y desarrollo de su vida” (LLOVERAS, Nora, “La perspectiva de derechos humanos en las relaciones de familia e infancia”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título 1, Sección 1ª, Capítulo 3, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, pág. 51). 24 Vid. GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ob. cit., pág. 27. Ley de proteccion a la infancia.indb 1186 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1187 salud, a la educación gratuita, a la libertad, al deporte y juego recreativo, al medio ambiente, a la libre asociación, a opinar y ser oído, al trabajo de los adolescentes, a la seguridad social, a las garantías mínimas de procedimiento y la prohibición de discriminación por embarazo, maternidad y paternidad, así como la protección de estos últimos. Por su parte, el título tercero se aboca al sistema de promoción y protec- ción integral de los derechos de las NNA. Se estipulan su conformación, los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y ga- rantías y las medidas de protección integral. Respecto a estas últimas, se indica su finalidad, aplicación, prohibición de la privación de la libertad, clases, ex- tinción, la noción, procedencia y aplicación de medidas excepcionales. El cuarto título está destinado a los órganos administrativos de protec- ción de derechos que actuarán en tres niveles de intervención (nacional, fe- deral y provincial) y que son la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; el Defensor de los Derechos de las NNA y las Organizaciones No Gubernamentales. Todo lo atinente a su integración, funciones, etc. está regulado en la ley y complemen- tado por el Decreto 416/2006, de 17 de abril. Finalmente, en los dos últimos títulos se hace referencia a cuestiones de financiamiento y se mencionan algunas disposiciones complementarias. La Ley 26.061 está reglamentada por el Decreto 415/2006, de 17 de abril, que asume esta tarea a partir de los parámetros que en sus propiosconside- randos deja asentados: 1) la jerarquía constitucional de la CDN; 2) el enfoque integral de las políticas públicas dirigidas a las NNA y sus familias en miras a otorgar operatividad a las disposiciones del citado instrumento internacional; 3) la trascendencia de otorgar una dinámica a la estructura normativa que in- tegre y delimite la interpretación y preserve su unidad sistemática para la ple- na eficacia de la protección integral que el Estado Nacional debe dar a la niñez y a la adolescencia; 4) el carácter federal del país, que exige atender y respetar la división administrativa, competencias y facultades propias de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 25; y 5) que este decreto no agota el imperativo de reglamentación de la Ley 26.061 ni las posibilidades de hacerlo. Tal como se señalara supra, uno de los pilares fundamentales sobre el que se sustenta el sistema de promoción y protección integral según el propio ar- tículo 1 de la ley nacional, sin perjuicio del principio del interés superior, es la máxima exigibilidad de los derechos de las NNA. Ello referencia directa- mente a la operatividad del principio de efectividad 26, que en un país federal como Argentina, justifica el mandato a los organismos administrativos nacio- 25 Vid., al respecto, BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del niño” cit., págs. 11-63. 26 Este principio, establecido por el art. 4 de la CDN, se ve reiterado por el art. 29 de la Ley 26.061 en los siguientes términos: “Los Organismos del Estado deberán adoptar Ley de proteccion a la infancia.indb 1187 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1188 nales, provinciales y locales de revisar y adecuar las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos conforme a aquélla 27. Esta necesidad de adecuación legislativa había sido subrayada ya por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General Nº 5, de 27 de noviembre de 2003, sobre Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) 28, pre- viendo específicamente que la obligación de legislar en el marco de la CDN y de garantizar su efectiva aplicación era extensible a los gobiernos regionales o territoriales federados 29. El citado organismo destacaba también la impor- tancia de la posibilidad de invocación y aplicación directa de sus disposiciones ante los tribunales y por las autoridades nacionales y si bien aplaude la incor- poración de los principios previstos por la CDN a las constituciones nacionales, reconoce que “…esa inclusión no garantiza automáticamente que se respeten los derechos de los niños…” y que “…puede ser necesario adoptar disposicio- nes adicionales, legislativas o de otra índole” 30. Para ello es “…fundamental además que todas las leyes ‘sectoriales’ pertinentes (sobre la educación, la sa- lud, la justicia, etc.) reflejen de manera coherente los principios y las normas de la Convención” 31 y alienta a los Estados a la promulgación y aplicación de disposiciones jurídicas aun más conducentes a la realización de los derechos de NNA que las contenidas en la CDN 32. De esta forma, siguiendo al Comité, una protección integral de los de- rechos de las NNA exige no sólo que el Estado adopte una postura absten- cionista de no intervenir, interferir o dañar en el legítimo ejercicio y goce de los derechos de aquéllos, sino además una conducta activa y activista en pro de garantizar esos derechos fundamentales. Esta doble función estatal ha sido todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. 27 Art. 2 del Decreto 415/2006: “Los organismos administrativos nacionales, provin- ciales y locales deberán revisar las normativas que regulan y/o repercuten en el acceso y/o ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes adecuándolas a los postula- dos contenidos en la ley objeto de reglamentación”. 28 El Comité “…considera que la revisión general de toda la legislación interna y las directrices administrativas conexas para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención constituye una obligación. La experiencia… indica que el proceso de revisión a nivel na- cional se ha iniciado, en la mayoría de los casos, pero debe ser más riguroso…” y que “los Estados Partes tienen que hacer, por todos los medios adecuados, que las disposiciones de la Convención surtan efecto jurídico en el ordenamiento jurídico interno” (Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 5 (2003) sobre Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño [artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44], de 27 de no- viembre de 2003, CRC/GC/2003/5, §§ 18 y 19. 29 Ibídem, § 20. 30 Ibídem, § 21. 31 Ibídem, § 22. 32 Ibídem, § 23. Ley de proteccion a la infancia.indb 1188 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1189 denominada “paternalismo justificado” 33 para remarcar las distancias entre el intervencionismo tutelar de corte autoritario y la necesidad de un Estado pre- sente y garantista en un marco democrático 34. V. LA LEY 26.994 Y LA INCORPORACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERE- CHOS DE LAS NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN La doctrina de la promoción y protección integral de los derechos de las NNA, que ingresa al ordenamiento jurídico argentino con la incorporación de la CDN, se enaltece con el reconocimiento de la jerarquía constitucional a dicho instrumento, se implementa con la Ley 26.061 y se reglamenta con los Decretos 415 y 416, se ve finalmente consolidada y reforzada el 1º de agosto de 2015 con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en lo sucesivo, CCyC). Este cuerpo normativo, a lo largo de todo su articulado, recepta e integra en el ámbito del derecho privado, principios y derechos provenientes de la CDN y de la ley 26.061. Ello no es sino una manifestación de la idea de que se trata de un “código de principios”, destacándose entre ellos el de igualdad y no discrimi- nación y la búsqueda de una igualdad “real” a través del desarrollo de “una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables” 35. Tratándose de un código de principios, lógica resulta su renuncia a la tradi- cional aspiración de completitud y autosuficiencia que tenían los códigos deci- monónicos para pasar a ser una pieza más en el complejo engranaje normativo enmarcado por el reseñado bloque de constitucionalidad. Son precisamente los principios generales los que, al tiempo que marcan pautas claras, otorgan a las normas la flexibilidad suficiente para garantizar su vigencia y aplicabilidad en el tiempo a las diversas circunstancias que la realidad vaya deparando 36. En 33 GONZÁLEZ CONTRÓ, Mónica, “Paternalismo justificado y derechos del niño”, en Isonomía, N° 25, Octubre de 2006, págs. 101-135; FERNÁNDEZ, Silvia E., “La infancia como escenario universal y sus falacias. ‘Niños’ y ‘Menores’: Simbolizaciones sociales subya- centes, replicadas en la mayor edad. Algunas -necesarias- aplicaciones del principio de pater- nalismo justificado”, en RDF 2012-56-39, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/2777/2012. 34 Véase, al respecto, BELOFF, Mary, “La Convención sobre los Derechos del Niño y su interpretación en materia de promoción y protección de derechos a más de dos décadas de su sanción”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adoles- centes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título 1, Sección 1ª, Capítulo 8, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015,págs.159-172. 35 Fundamentos del Anteproyecto de CCyC. 36 DE LORENZI, Mariana A., “El amor familiar, bálsamo de las personas vulnerables. La solidaridad familiar al auxilio de los derechos fundamentales”, en RDF 2017-V-172, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/786/2017. Ley de proteccion a la infancia.indb 1189 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1190 este sentido, el Título Preliminar establece un marco de comprensión de una gran cantidad de cuestiones de interpretación y de integración de lagunas, con la inclusión de guías para decidir en un complejo sistema de fuentes cómo hacer que ellas “dialoguen” entre sí. Todas estas pautas remiten a la idea de la constitucionalización del derecho privado 37 y mandan, por tanto, a la aplica- ción e interpretación de las normas civiles conforme a los principios y los va- lores jurídicos y a las disposiciones previstas por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico 38. En cuanto código de los vulnerables, no puede menos que reconocer un lugar central a las NNA como sujetos de derecho, consagrando el interés su- perior como pauta rectora, la capacidad y autonomía progresiva de aquéllos, el derecho a ser escuchados, a su participación y a la defensa de sus derechos e intereses, la preservación de sus vínculos familiares y referentes afectivos, el conocimiento de sus orígenes, la prioridad de la familia en la responsabilidad de la crianza y desarrollo de los hijos, la igualdad de los progenitores en dicha responsabilidad conjunta, entre otros. De este modo, el CCyC avanza en la regulación de aspectos de gran impac- to en la vida cotidiana de las NNA e impone nuevos parámetros a la relación de éstos con el Estado, pero también con su familia y la sociedad, a partir del re- conocimiento de un mayor protagonismo en función de su carácter de sujetos de derecho. Esta condición estelar tiene su proyección en el contexto jurídico a través del reconocimiento de una activa y amplia participación en la toma de decisiones en todos los ámbitos de su vida civil en consonancia con los princi- pios de la autonomía progresiva y protección especial, adquiriendo particular relevancia la capacidad de ejercicio autónomo de sus derechos. También el legislador civil considera primordial que todo ello se haga operativo y para su efectividad el ordenamiento jurídico pone a disposición de las NNA una serie de mecanismos para que participen en las cuestiones que los implican, tanto en la vida cotidiana como en otros ámbitos más complejos y, principalmente, en los procedimientos administrativos y judiciales. Con este objetivo, se reconocen diferentes figuras ya previstas por la Ley 26.061 para el desempeño de funciones de representación, asistencia y/o acompañamiento de acuerdo a la edad y grado de madurez de las personas menores de edad. De todos aquellos que postulan por los intereses de NNA (jueces, padres, tutores especiales, defensor de NNA, etc.), hay uno en especial que progresivamente 37 Sobre este fenómeno en particular relación al derecho de las infancias y las fami- lias vid. GIL DOMÍNGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Derecho constitucional de familia, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2006; LLOVERAS, Nora – SALOMÓN, Marcelo, El Derecho de familia desde la Constitución Nacional, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2009; DE LORENZI, Mariana, “El Derecho de Familia entre lo público y lo privado”, en KRASNOW, Adriana (Dir.), Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, Tercera Parte, Capítulo 2, Thomson-Reuters – La Ley, Argentina, 2015, págs. 173-216. 38 Cfr: arts. 1 y 2 del CCyC. Ley de proteccion a la infancia.indb 1190 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1191 ha ido cobrando importancia y a quien el CCyC le brinda un protagonismo hasta ahora inusitado: el abogado de la NNA. La mención en diversas normas del CCyC de la posibilidad o necesidad de que la NNA se presente en la defensa de sus derechos con asistencia letra- da no es sino una aplicación del referido derecho de éstos a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia consagrado por la legislación de protección integral de sus derechos. Pese a que esta figu- ra ha sido recepcionada expresamente en el Derecho Argentino, sigue aun pendiente de reglamentación en la mayoría de las jurisdicciones. Esta circuns- tancia siembra un sinnúmero de dudas no sólo en lo funcional (qué atribucio- nes tiene, cómo debe desempeñarse, qué actitudes debe adoptar frente a la NNA y a lo que estime puede generarle un perjuicio, quién pagará sus hono- rarios, etc.) sino también en lo profesional (quién puede desempeñar esta tarea o, mejor, cómo se mide su aptitud y capacitación, etc.). La complejidad de la apreciación y valoración de la “especialización en niñez y adolescencia” que “preferentemente” debe tener el letrado en cuestión, no sólo se debe a la falta de reglamentación referida sino también a la inexistencia de cursos de espe- cialización sobre niñez y adolescencia para abogados, pues solo recientemente han comenzado a aflorar ofertas universitarias formativas. La nebulosa en que se encuentra esta figura acarrea consecuencias desafortunadas; como su falta de implementación, el rechazo de muchos magistrados a designar abogado a la NNA, la distorsión y confusión sobre sus funciones que conducen a que su presencia sea sustituida por el asesor de menores (cuyas atribuciones son total- mente diferentes 39), el desempeño de esta tarea por abogados no especialistas y en ocasiones, incluso, provenientes de áreas ajenas al derecho de la niñez y la adolescencia, la asunción ad honorem de la función frente a la incertidumbre acerca del pago de los honorarios, entre otras 40. 39 SCHERMAN, Ida A., “Ley modelo americana que nos aporta más elementos para pensar y distinguir roles: el asesor y el abogado del niño”, en RDF 2014-67-237, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/1307/2014. 40 Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) y Facultad de Filosofía y Letras (Universidad de Buenos Aires), Informe de investigación “El derecho del niño a ser oído y la implementación del abogado del niño en la justicia de familia”, Octubre de 2015, presentado el 23 de agosto de 2016 en la sesión del Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, presidido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (inédito). Consúltense, asimismo, BURGUÉS, Marisol – LERNER, Gabriel, Ob. cit.; FAMÁ, María Victoria, “La intervención del abogado del niño en los procesos de familia: alcances y delimitaciones”, en Compendio Jurídico Erreius Nº 61, Abril de 2012, págs. 133-166; CHAVES LUNA, Laura S., “Efectividad de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes: exigibilidad de la política pública. Una labor cotidiana del abogado del niño que articula con órganos de aplicación y de ejecución en la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario (ETI)”, en RDF 2013-59-191, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/360/2013; MORENO, Gustavo Daniel, “La partici- pación del niño en los procesos a través del abogado del niño”, en RDF 2006-35-55, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/1476/2012; “La edad del niño para estar en juicio con un abogado propio”, en RDF 2012-VI-49, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/4330/2012; Ley de proteccion a la infancia.indb 1191 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1192 Otro agente fundamental en la protección y la promoción de los derechos, consagrado en la Carta Magna, la CDN, las leyes nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico, es el Defensor de NNA 41. Sin embargo, sólo seis de las veintitrés provincias argentinas handado cumplimiento al mandato del art. 48 de la Ley 26.061 42 regulando e implementando esta figura 43. Es más, pese a que su artículo 49 establece un término de noventa días desde su sanción para la designación y asunción de funciones del Defensor Nacional de NNA, GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, “La representación procesal de los menores”, en LA LEY 15/04/2009, 4; FERRARI, Viviana A., “’¿Puedo hablar con mi abogad@?’ Cuestiones pro- blemáticas que plantea la figura del abogado del niño en el ámbito de derecho civil”, en RDF 2015-71-63, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/692/2015; GRANICA, Adriana – MAGGIO, María T., “El abogado del niño y la actuación judicial. Cuándo, cómo y dón- de...”, en RDF 2013-62-183, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/2052/2013; ITALIANI, María Inés, “El abogado del niño y el rol del Ministerio Público de la Defensa”, en RDF 2013- 62-157, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/2051/2013; JÁUREGUI, Rodolfo G., “El abogado del niño: Una garantía procesal mínima para todos los menores de edad”, en RDF 2013-IV-54, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/1442/2013; LERNER, Gabriel, “Que el abogado del niño responda al niño”, en RDF 2017-II-88, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/149/2017; ROMERO, Clara, “Tensiones y conflictos en la implementación de la figura del abogado del niño”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, niñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucio- nal, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo III, Título 2, Sección 5ª, Capítulo 8, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015; SPERR, Diego E., “Cuestiones problemáticas que plantea la figura del abogado del niño en el ámbito del derecho civil”, en RDF 2013-61-147, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/1772/2013; VILLALTA, Carla – MARTÍNEZ, Josefina – GRINBERG, Julieta – DE LA TORRE, Natalia – VIGO, Fiorella – BURGUÉS, Marisol B. – VÁZQUEZ ACATTO, Mariana, “El derecho del niño a ser oído en la justicia de familia. Prácticas, valoraciones y sentidos. Parte I”, en RDF 2016-73-275, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/85/2016; VILLALTA, Carla – MARTÍNEZ, Josefina – VIGO, Fiorella – BURGUÉS, Marisol B., “El abogado del niño en la justicia de familia. Usos, valoraciones y sentidos. Parte II”, en RDF 2016-75-269, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/577/2016; VILLALTA, Carla – MARTÍNEZ, María Josefina, “Cuando lo priva- do se hace público: el abogado del niño en la justicia de familia”, en Revista de Estudos e Pesquisas sobre as Américas, Vol. 10, Nº 1, 2016, págs. 8-34. 41 UNICEF, “El trabajo del defensor de los niños”, en Innocenti Digest 1, Florencia, Enero de 1999. 42 Artículo 48: “La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del sistema de protección integral se realizará en dos niveles: a) Nacional: a través del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Provincial: respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones preexis- tentes. Las legislaturas podrán designar defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y funciones serán determinadas por los respectivos cuerpos legislativos”. 43 Se trata de Santiago del Estero, Misiones, Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Neuquén. Pueden resultar de interés una visita en línea a: http://www.defensoriadennya.misiones. gov.ar/web/; https://www.facebook.com/DefensoriaCba/; https://www.facebook.com/ DefensoriaLaPampa/; http://www.defensorianna.gob.ar/; http://www.mpdneuquen.gob. ar/index.php/2-sin-clasificar/335-defensoria-de-los-derechos-del-nino-y-el-adolescente-de- cutral-co-c-provincia-del-neuquen-s-accion-de-amparo. Última consulta: 02/02/2018. Ley de proteccion a la infancia.indb 1192 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1193 recién en octubre de 2017, es decir después de doce años de vigencia, se aprobó el reglamento por el cual se diera inicio al procedimiento para su designación. Como afirmara Burgués, “…los procesos de adecuación legal tienden a cumplirse en dos etapas netamente diferenciadas, una primera signada por las reformas normativas, y una segunda, que demanda un proceso de refor- mas institucionales…” 44. Partiendo de esta circunstancia, es dable concluir que se han logrado grandes avances, especialmente en relación a la primera etapa en la cual la sanción del CCyC ha sido uno de sus hitos fundamenta- les. Sin embargo, esta afirmación optimista no ignora la subsistencia de de- safíos (siempre) pendientes. Entre ellos se han destacado la implementación efectiva en todas las jurisdicciones de las referidas figuras del Defensor y del Abogado de la NNA, el establecimiento de criterios para ello y la creación de reglas de conducta especiales para los abogados; el diseño de mecanismos de información a las NNA acerca de su derecho a contar con patrocinio letrado así como de otras institucionalidades; la redefinición y/o puesta en marcha de nuevas políticas públicas; la generación de articulaciones interinstitucio- nales sustentables entre todos los principales actores responsables de garan- tizar los derechos de las NNA; su capacitación permanente; el favorecimien- to de instancias de reflexión y debate con los distintos operadores y actores institucionales para trazar lineamientos y acuerdos mínimos de políticas y prácticas judiciales y administrativas destinadas a hacer efectivo el acceso a la participación de las NNA en los procesos; la concientización social sobre su carácter de sujetos activos de derecho; la abrogación de aquellas normas de corte paternalista que continúan vigentes en clara contradicción con el bloque de constitucionalidad argentino y las reformas legislativas que para ella y la efectividad del sistema resulten pertinentes, etc. 45. La presencia de todos estos retos podría hacer pensar que poco se ha avan- zado en la construcción del sistema de promoción y protección integral de los derechos de las NNA. Sin embargo, es procedente destacar que la materia pen- diente en Argentina no es tanto la “construcción” del sistema sino su efectiva “implementación”. Desde la CDN que fue, es y seguirá siendo “…un instru- mento con una enorme potencialidad para construir en el presente y hacia el futuro, vidas dignas de ser vividas para todos los niños, niñas y adolescentes de la región sin excepción” 46, se ha edificado un sistema que intenta “…desde el paradigma constitucional vigente que el hoy de los niños, niñas y adolescentes se transforme en un mañana posible” 47. Ello no obsta a reconocer que aun queda un largo camino por recorrer... 44 BURGUÉS, Marisol – LERNER, Gabriel, Ob. cit., p 31. 45 Ibídem, págs. 31-32. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Informe de investigación… cit.. 46 BELOFF, Mary, “La Convención sobre los Derechos del Niño y su interpreta- ción…” cit., pág. 172. 47 GIL DOMINGUEZ, Andrés – FAMÁ, María Victoria – HERRERA, Marisa, Ob. cit., pág. 10. Ley de proteccion a la infancia.indb 1193 05/08/2018 14:04:06 El sistema de promoción y protección integral de los derechos — Mariana De Lorenzi 1194 VI. CONCLUSIONES De este breve repaso de la situación de la legislación argentina sobre los derechos de NNA, es posible extraer tres conclusiones fundamentales: 1) En Argentina se ha ido implementando paulatinamente un sistema de promoción y protección integral de los derechos de las NNA a par- tir de la incorporación de la CDN al ordenamiento jurídico interno. 2) En dicho proceso han resultado fundamentales tanto el reconoci- miento de jerarquía constitucional a la CDN, la promulgación de la Ley 26.061, sus pares provinciales y sus decretos reglamentarios, así como de un sinnúmero de normas que regulan específicamente cuestiones relacionadas con los derechos de las NNA y, finalmente, la sanción del CCyC. 3) Existen un sinnúmero de desafíos pendientes,principalmente rela- cionados con la abrogación de disposiciones de corte paternalista y la consecuente necesidad de reformas legislativas armónicas con el bloque de constitucionalidad vigente, la implementación de meca- nismos procesales y de diversos órdenes que brinden efectividad al derecho a la participación activa de las NNA como sujetos de dere- cho o la implementación de la figura del abogado y del defensor de NNA. VII. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL Cerramos esta exposición retomando el relato que nos regalaba Galeano. Si la niña ishir nos preguntara de qué color vemos el sistema de promoción y protección integral de los derechos de NNA en Argentina, quizás debamos de- cirle que aun teñido de muchas tonalidades, deberíamos comenzar por verlo en blanco, pues su pureza nos permitirá reinventar y sumar el resto de colores. Mientras sobre el negro no se puede pintar sin antes borrar, sobre el blanco es posible crear y pintar. En otras palabras, solo desde los logros se puede construir; sin por ello cerrar los ojos a los errores y desaciertos. Por eso somos optimistas, porque como dice el adagio popular “el optimista siempre tiene un plan, el pesimista siempre tiene una excusa”, y si de seguir trabajando en la mejora de un sistema de promoción y protección integral de los derechos de las NNA se trata, no hay excusa que valga… Aunque, claro está, no sabemos de qué color cada NNA ve las cosas… Ojalá tuviéramos el poder de los indios ishir para robarle los colores a los dioses y hacer así realidad el final de la historia narrada; de ese modo el mun- do de nuestras NNA resplandecería y los colores del mundo arderían en los ojos que los miraran. Ley de proteccion a la infancia.indb 1194 05/08/2018 14:04:06 Mariana De Lorenzi — El sistema de promoción y protección integral de los derechos 1195 VIII. BIBLIOGRAFÍA BELOFF, Mary, “Introducción. Constitución y derechos del niño”, en BELOFF, Mary (Coord.), La protección a la infancia como derecho público provincial, Ad- Hoc, Buenos Aires, 2008, págs. 11-63 BELOFF, Mary, “Modelo de la protección integral de los derechos del niño y de la situación irregular: un modelo para armar y otro para desarmar”, en Justicia y Derechos del Niño Nº 1, UNICEF, Santiago de Chile, 1999, págs. 9-21. BELOFF, Mary, “La Convención sobre los Derechos del Niño y su interpretación en materia de promoción y protección de derechos a más de dos décadas de su sanción”, en FERNÁNDEZ, Silvia E. (Dir.), Tratado de Derechos de niños, ni- ñas y adolescentes – La protección integral de derechos desde una perspectiva constitu- cional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), Tomo I, Título 1, Sección 1ª, Capítulo 8, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, págs. 159-172. BURGUÉS, Marisol – LERNER, Gabriel, “Alcances, límites y delimitaciones de la reglamentación la ley 26.061. Desafíos pendientes”, en JA-2006-III, Fasc. 12, de 20 de septiembre de 2006. CILLERO BRUñOL, Miguel, “El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, en Justicia y Derechos del Niño, Nº 1, UNICEF, Santiago de Chile, 1999, págs. 45-62. CHAVES LUNA, Laura S., “Efectividad de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes: exigibilidad de la política pública. Una labor cotidiana del abogado del niño que articula con órganos de aplicación y de ejecución en la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario (ETI)”, en RDF 2013-59-191, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/360/2013. DE LORENZI, Mariana A., “El amor familiar, bálsamo de las personas vulnerables. La solidaridad familiar al auxilio de los derechos fundamentales”, en RDF 2017-V-172, Cita ABELEDO PERROT: AP/DOC/786/2017. 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