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Probatorio civil Clase 28/07/22 Carga de la prueba : quien tiene que probar , quien es quien traer la prueba y qué pasa si la prueba no llega ● Qué pasa si un documento que tiene que estar en el proceso no están ○ Si yo soy el que tiene la carga de la prueba y no lo aporto. La sentencia no será favorable hacia mi Libro sobre el aporte que el siglo 21 le quiere hacer a la carga de la prueba ● Contra la carga de la prueba Art 2341: indemnización de perjuicio Art 167 : carga de la prueba “ las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que ellos pretenden Aquello tiene una excepción. Ejemplo mal procedimiento médico , el que tendría que probar es el médico por lo que es él quien tiene el conocimiento de lo que sucedió. Hay un desplazamiento de la prueba ● La carga de la prueba dinámica porque se desplazó ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Regla general ( Concepción romana) No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.( Concepción moderna ) Jurisprudencia Vigencia Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Flexibilidad probatoria : fundamento de carga del prueba dinámica. Ejemplo del barril, el actor no puede probar pues l no sabe como tal qué pasó, si no el dueño del barril Clase 04/08/22 Fechas del ejercicio ● Demanda : 01 de septiembre ● Calificación de la demanda : admite , inadmite y rechaza . No va haber rechazo ○ Inadmision: 8 septiembre ○ Subsanar : 21 de septiembre ● Admisión : 22 de septiembre ● Traslados 13 de octubre ● Auto que fia fecha : 20 de octubre Por retraso : se rebaja 0.5 La petición de pruebas debe estar acorde on las reglas del cgp Reflexión lectura contra la carga de la prueba ● Siempre se ha hablado de la carga de la prueba para responder la pregunta .?¿quien debe probar ? ○ Es ineficaz porque cada parte tiene un interés que debe acreditar EN COLOMBIA EXISTE UN REGLA SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA EL DEREHCO PROBATORIO BUSCA RESPONDER 6 PREGUNTAS CONCRETAS 1. que se puede probar a. Hechos : b. Por regla general las reglas jurídicas no se pueden probar i. Excepción cuando son normas extranjeras ii. Normas que no tienen alcance nacional 1. Costumbre 2. Depende si el acto administrativo se profieren de carácter municipal , distrital iii. Que no se debe probar 1. Hechos notorios use son ampliamente conocidos en un lugar y en un tiempo determinado , el factor territorial y el factor temporal son importantes a. Territorial : local , regional , nacional , internacional b. Temporal : permanente o transitorio c. Un sean nacionales y permanentes son los que no deben ser probado 2. Afirmaciones y negaciones indefinidas a. Oraciones positivas o negativas que son casi imposibles de ser probadas 2. Que se debe probar 3. Quien debe probar a. 4. Para que : para tener una sentencia favorable 5. Como se debe probar 6. Con que a. Declaración de parte b. Confesión c. Juramento estimatorio d. Dictamen pericial e. Interrogación de parte f. Indicios g. Documental Existe un se llama libertad probatoria: cualquier un le resulte útil a juez en el proceso puede ser usado. Proceso ejecutivo : se exige una obligación clara expresa y exigible. ● Inician c9n una negación indefinida y es que no le han pagado . El no prueba que. O le ha pagado es el otro que tiene probar que si La TEORÍAS SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA 1. CARGA DINAMINA : Cuando el juez lo estime conveniente 2. TEORÍA INDIVIDUALISTA : es la regla general a. Incumbe a cada parte probar el depuesto de hecho de las normas jurídicas quiere hacer valer Se debe ver primero cuál es la norma ● En caso de buscar la declaración de unión marital de hecho la ley 54 de 1990 ○ Dice un tiene un ser un hombre y una mujer ○ Comunidad de vida ● Se tiene que acreditar Cgp : se enfoca en los procesos civiles comerciales de familia y agrario. Arranca con los principios ● No son taxativos , no son los únicos que operan al proceso civil Libros 1. Sujetos : todo aquel actúa en un proceso judicial a. No necesariamente es parte las personas naturales ,las Personas Jurídicas sino también los patrimonios autónomos b. Sujetos son : juez , demandante , demandado , ministerio público , los apoderados 2. Actos : toda actuación que realice un sujeto procesal en el proceso 3. Procesos : conjunto de etapas donde los sujetos procesales realizan los actos a. Declarativos : en los que el derecho del litigio es incierto b. Ejecutivo : cuando el derecho en litigio es cierto c. Liquidatorio rio : se resuelve la situación jurídica de un patrimonio , insolvencia 4. Medidas cautelares : Herramientas o instrumentos que busca garantizar la efectividad de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la demanda MEDIOS DE PRUEBAS 1. Confesión ART 191 cgp : medios de prueba en los estan directamente implicadas las parter ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. La confesión requiere: 1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. ● Ley de incapaces ● Que sea legitimada , es decir la parte 2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. ● 3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. ● Conducencia: que el medio de prueba sea el adecuado para probar los hechos ● Pertinencia : la prueba tenga relación con los hechos 4. Que sea expresa, consciente y libre. ● Que esté libre de vicios 5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento. ● Hechos personales : no se puede confesar hechos ajenos , sería de un tercero entonces sería testimonio ● Que deba tener conocimiento : la ley e ha establecido qué hay ciertos casos que las personas deban tener conocimiento así ella no haya sido participe 6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada. La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. a. Las partes Son el objeto de la prueba : confesión , declaración de parte y juramento b. Ejemplo A y B son pareja , A tiene más plata que B le dice que le firme un documento que expresa que le va a dar millón de pesos ● A lo firmó , cuando terminan B demanda para cobrar 500 millones ● B dice que son 150 o 200 Clase 25 / 08/22 Declaración de parte :que una parte exprese el conocimiento que tiene de los hechos sin eso implique una confesión ● Lo que dice una parte e es importante porque se presume la buena fe ● Para conseguir la declaración o la confesión se utiliza el instrumento de interrogatorio de parte ( esto no es un medio de prueba , se utiliza para llega los medios de prueba de confesión o declaración de parte ● La confesión es una declaración ue cumple todos los requisitos de, art 191 ● Requisito art 198 REGLASS ● Juez tiene ( de oficio ) llamar a interrogatoriode partes ● incapaces tiene que hacerlo por representante legal ● Con la sola enunciación en la demanda. Para que se fije el interrogatorio de parte sirve . No exige una mayor carga ( aún así el juez practica el interrogatorio de oficio ) ● Es posible la declaración de la propia parte ARTÍCULO 198. INTERROGATORIO DE LAS PARTES. El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso. Las personas naturales capaces deberán absolver personalmente el interrogatorio. Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no esté facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante informarse suficientemente. Cuando se trate de incidentes y de diligencias de entrega o secuestro de bienes podrá decretarse de oficio o a solicitud del interesado el interrogatorio de las partes y de los opositores que se encuentren presentes, en relación con los hechos objeto del incidente o de la diligencia, aun cuando hayan absuelto otro en el proceso. Si se trata de terceros que no estuvieron presentes en la diligencia y se opusieron por intermedio de apoderado, el auto que lo decrete quedará notificado en estrados, no admitirá recurso, y en él se ordenará que las personas que deben absolverlo comparezcan al juzgado en el día y la hora señalados; la diligencia solo se suspenderá una vez que se hayan practicado las demás pruebas que fueren procedentes. Practicado el interrogatorio o frustrado este por la no comparecencia del citado se reanudará la diligencia; en el segundo caso se tendrá por cierto que el opositor no es poseedor. El juez, de oficio, podrá decretar careos entre las partes. Consecuencias de la no asistencia en el interrogatorio de parte ● Se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión derivados de las preguntas entregadas en sobre cerrado ● Caso fortuito y fuerza mayor Para el auto que fija una audiencia no hay recursos Práctica del interrogatorio ● El juez tiene que hacer rendir el juramento a la parte . Desde ese momento toda declaración que se haga tiene implicaciones penales ● Se pregunta por parte del juez los generales de ley ( nombre identificación , oficio …) ● El juez hace el interrogatorio oficioso . Una vez termina de preguntar le da la palabra a la demandante y luego a la parte demandada a. Luego se da la palabra eal apoderado del demandado y si lo pidió al apoderado de esa parte que están interrogando al Artículo 203 Asertiva : preguntas de si o no . El declarante solo debe nega o afirmar la pregunta que se le hace . Pero puede complementar después de decir si o no . no se restringe a que complemente ● si inmediatamente explica otra cosa y no responde si o no es una respuesta evasiva . jue tiene que decirle que responda de manera precisa ● Abiertas : que den respuestas de tiempo , modo y lugar . Tiene que ser concreto y sin evasivas Sic Consistentemente evade la pregunta . Puede darse la figura de confesión ficta ( de presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión ) No se pueden hacer preguntas impertinentes , inútiles, inconducentes , sugestivas ( en las que la respuesta va implícita en la pregunta Las preguntas pueden ser objetadas y la objeción se resuelve de forma incendiada por el juez , hay que justificarla . Esa dicción que toma el juez no tiene recurso CLASE 22/09/22 INTERROGATORIO ES EL INSTRUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE CONSIGUE LA CONFESIÓN O LA DECLARACIÓN DE PARTE ● es la forma en cómo se consigue la declaración y la confesión ● El juez interroga de oficio. 373 obligatorio interrogar a las partes: tiene la obligación legal de citar a las partes e interrogarlos ● la persona debe absolver el interrogatorio de manera personal ○ entidades : tienen que hacer el interrogatorio por medio de representante legal , igual con incapaces, patrimonios autónomos etc cuatro momentos en las pruebas 1. petición 2. decreto 3. práctica 4. valoración PETICIÓN DEL INTERROGATORIO ● LA PETICIÓN ES INFORMAL : CON LA SOLA ENUNCIACIÓN DE QUE SE PRACTIQUE EL INTERROGATORIO ○ el interrogatorio es obligatorio : aun asi no lo pida el juez de oficio lo va a practicar ■ si no lo pidio y pide la palabra , las preguntas que puede hacer tienen que estar relacionadas con las preguntas que hizo el juez ○ interrogatorio de la propia parte : el apoderado puede hacer preguntas a mi propio cliente . se busca la declaración de parte ■ que reglas se aplican ? ● interrogatorio de testigos, con la salvedad de importar documentos ○ si se niega una prueba se impone recurso de reposición y apelación INASISTENCIA 1. pueden presumirse ciertos los hechos susceptibles de confesión derivados de las preguntas entregados en pliego cerrado si la inasistencia se da durante la audiencia y se da el inicio a la audiencia , la persona tiene 3 dias de presentar pruebas si quiera sumaria para el caso fortuito que le impidió comparecer ● prueba sumaria es cuando no ha sido controvertida ● plena pruebas : ya ha sido controvertidas ● Previas: justa causa. Hay que presentarla oportunamente. Si el juez las acepta, la audiencia se pospone. se darán por ciertos lo hechos susceptibles de confesión cuanto 1. inasistencia injustificada o el juez no admite la justificación a. no hya recursos sobre la decisión de la justificación . se puede tutela 2. cuando la parte responde de manera evasiva en el interrogación de parte a. art 205 cgp. en el pliego de preguntas que se presenta antes de la audiencia PRACTICA DEL INTERROGATORIO : 1. el juez tiene que hacer rendir el juramento a la parte ○ desde ese momento toda declaración que se haga puede tener consecuencias penales 2. el juez pregunta los generales de ley ○ pregunta por: oficio , nombre , identificación , domicilio 3. hace el interrogatorio oficioso 4. le da la palabra a las partes ○ demandante se interroga primero .por el juez y luego el apoderado del demandado y si lo pidió el apoderado del demandante ○ demandada : REGLAS DEL INTERROGATORIO ● PREGUNTAS PUEDEN SER ○ ASERTIVAS : que impliquen una respuesta de si o no. ■ el declarante tiene que limitarse a negar o a firmar , puede complementar en lo que considere necesario art 203 ○ ABIERTAS : de conocimiento sobre el tiempo , modo y lugar ■ tiene que responder en concreto y sin evasivas . si responde de manera evasiva el juez hace que responda ■ si es con evasivas continuamente o se niega a responder : se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión ○ no se pueden hacer preguntas ■ impertinentes ■ inunitels ■ inconducentes ■ sugestivas : la respuesta va implícita en la pregunta ■ estas son las razones por la cual se objeta y el juez resuelve inmediatamente CONFESIÓN : Medio de prueba mediante el cual, la parte afirma un hecho que le es desfavorable información : art 197. toda confesión admite prueba en contrario LA CONFESIÓN NO PUEDE RETRACTARSE ● excepción vicios de consentimiento por el requisito 4 que debe ser libre consciente , voluntario ART 192 ● ARTÍCULO 192. CONFESIÓN DE LITISCONSORTE. La confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero. ● litisconsorte : figura jurídica que implica pluralidad de sujetos en el proceso ○ dos demandantes : litisconsorcio por activa ○ litisconsorte necesario : la relación jurídica es inseparable ● es obligatorio citar a todos a esa relación jurídica ● los efectos de la sentencia recaen a todos ○ cuasinecesario : la relación es separada y la sentencia aplicará para todos ■ la ley dispone que no es obligatorio citarlos ■ ejemplo : obligaciones solidarias ○ facultativo: relación separada , no es obligatorio citarlas , si se quiere integrar, bien ■ la sentencia tiene efectosde manera individual , responsabilidad civil extracontractual en el que hay varios heridos ARTÍCULO 193. CONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL. La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita ● PROHIBIDO PACTAR QUE EL APODERADO NO TIENE LA POSIBILIDAD DE NO CONFESAR ○ confiesa ■ demanda ■ audiencia inicial ■ contestación ■ traslado ARTÍCULO 194. CONFESIÓN POR REPRESENTANTE. El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación. ● para las personas que no tengan capacidad para intervenir el en el proceso tine que intervenir mediante representante legal. puede confesar incluso de los hechos anteriores a su representación porque son hechos que debía conocer ARTÍCULO 195. DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv). ● regla : la confesión de entidad de derecho publico esta prohibida . la confesión implica un efecto negativo para uno como las entidades admin regulan intereses públicos , el legislador entendió que era peligrosos otorgar la facultad que pudiera confesar. los efectos son negativos para todo el conglomerado ○ lo que puede hacer es entregar un informe en el conste su conocimiento sobre los hechos JURAMENTO ESTIMATORIO : ● debe estar en aquellos casos en que se pretenda el pago de indemnizaciones , compensaciones , frutos o mejoras . si no esta la demanda debe inadmitirse y si no se subsana la demanda debe ser rechazada ○ la indemnización es por daños patrimoniales ■ daño emergente : el dueño del taxi debe arreglar el bumper y le costo 500.00 ■ lucro cesante : lo que se deja de percibir en consecuencia del hecho se debe objetar ● si no se objeta , se entiende cierto . el valor que se puto es medio de prueba ● si se objeta se invierte la carga de l prueba al demandante y tiene que estimar el porqué de ese monto , mediante testigos , documento , dictamen pericial extra petita : si yo le pido al juez que se declare dueño . el juez solo se debe regirse ultra petita: es dar mas de lo que se pide . solo se da lo que pidió , si en realidad se da mas. no se puede JURAMENTO DEFERIDO POR LA LEY MEDIOS DE PRUEBA QUE PROVIENEN DE TERCEROS 1. TESTIMONIO : a. que conozca el hecho b. que no sea una de las partes c. es alguien cuyos intereses no están sujetos al proceso d. testigo de oidas : no presenció el hecho pero alguien le contó i. en penal se prohibió la sentencia condenatoria en base a estos testigos ii. en civil . se rige en la sana crítica e. testigo técnico : si tiene relación con los hechos . y es experto en una determinada ciencia , arte o técnica que puede dar información adicional Clase 23 / 10 /22 No es obligatorio convocar a la contra parte La contraparte puede utilizar la ratificación de testigos Qué pasa si no se solicita la ratificación del testimonio; la prueba queda plena , porque se entiende que tuvo la oportunidad de controvertir ratificando y se entiende que renunció Careos : figura que se puede dar en el interrogatorio de testigos como en el interrogatorio de partes ● se llama o se sube al estrado a dos testigos y dos interrogatorios para que ambos confronten hechos : tambien puede ser frente una parte o un testigo ● Se puede dar en el interrogatorio de testigos como en l interrogatorio de parte ● Se llama a las partes para que confronten los hechos A Art 225 :limitación de la eficacia del testimonio ARTÍCULO 225. LIMITACIÓN DE LA EFICACIA DEL TESTIMONIO. La prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato. Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión. Para que haya existencia del contrato se tiene que traer : el certificado del registro de la escritura pública Dictamen pericial ● Es un medio de prueba el cual pretende demostrar hechos que requieren de una experticia en una determinada ciencia , técnica o arte ● Perito :el experto en la ciencia técnica o arte . es un tercero que no tienen conocimiento sobre los hechos ○ Entrega el dictamen y se le explica al juez el hecho que se pretende probar ○ No tiene conocimiento sobre los hechos Amparo de pobreza : para los que no tiene los recursos económicos para los gastos que conlleva adelantar un proceso judicial ● No condena costas al que es amparado ● El juez le decreta el dictamen y lo paga la contraparte ● con la demanda. ´PRESENTACIÓN Requisitos para la presentación del dictamen art 226 cgp ● Si no se cumplen todos los requisitos ● Un dictamen pericial por cada hecho. No se puede traer dos dictámenes para un solo hecho termino general de prescripción son 10 años ● el demandante : si pide mas tiempo se lo niegan ● el demandado: si puede, porque solo tiene 20 días para sacar un dictamen pericial , la norma dice que son mayor a 10 días mas ● excepción : ○ el demandante puede pedir más tiempo cuando pide amparo de pobreza Art 227 : plazo extra ● Tanto el demandante como el demandado pueden solicitarlo CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art 228 : contradicción del dictamen pericial. Dos maneras no excluyentes ( se pueden pedir las dos ) ● Con otro dictamen ● Citando al perito a la audiencia ○ Qué pasa si no asiste el perito : Sanción económica ■ mirar si hay justificación ● si hay : ○ si es previa a la audiencia , si el juez la vale se reprograma ○ posterior a la audiencia : cuando es de fuerza mayor o caso fortuito ■ si ya se dictó sentencia : se solicita la prueba y el interrogatorio para la segunda instancia ■ si no se ha dictado sentencia : en la nueva fecha se practica ● si no hay justificación o no se aceptó ○ dictamen no es válido ○ sanción económica Dictamen pericial de oficio ; juez si lo estima conveniente ● Es obligatorio la asistencia del perito a la audiencia . en el de parte es una posibilidad ● ¿Quien lo paga ? La parte que haya perdido . El código da el deber al juez de priorizar a las entidades estatales ○ Cuáles son los rubros que se paga : el dictamen genera dos ○ Los costos del dictamen : los gasto que incurra para realizar el dictamen pericial . El juez los tasa una vez lo decrete de oficio los gastos . Las partes aportan dentro de los 5 días siguientes . prioriza las entidades estatales , sus honorarios son menores o no cobran ■ Si una de las dos partes no lo aporta , el dictamen no se puede realizar ■ Si no se puede realizar , es un hecho de no haber colaborado se entiende como un indicio grave de quien no colaboró ■ Amparo de pobreza : los gastos los acarrea la parte que no tiene el amparo ○ Los honorarios del perito : valor que le da el perito a su trabajo Clase/10/11/22 PRUEBA TESTIMONIAL testigo falta a la verdad pero no a su verdad La psicología del testimonio : los sentidos perciben una cosa y luego el cerebro graba. en ese trámite se producen distorsiones tenemos que atender al testimonio para saber la posesión ● igual en la declaración de la unión marital de hecho es importante varios testigos como también es importante un testigo dependiendo el caso documento declarativo emanado de tercero : se valorarán por el juez sin necesidad de ratificación( cuando lo que ese documento tiene una declaración humana ) .es un testimonio que no es con presencia del testigo en la audiencia . ● no necesariamente escrito, un vídeo puede ser un documento , una fotografía , un escrito , grabación de audio . tienen valor en el proceso sin necesidad de ratificar , salvo que la contraparte lo exija ● otros son dispositivos se dispone de un bien o conjunto de bienes ● otros son representativos : representa unos hechos declaración extra juicio : llevando el testigo a la notaria
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