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Probatorio civil

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Probatorio civil
Clase 28/07/22
Carga de la prueba : quien tiene que probar , quien es quien traer la prueba y qué pasa si
la prueba no llega
● Qué pasa si un documento que tiene que estar en el proceso no están
○ Si yo soy el que tiene la carga de la prueba y no lo aporto. La sentencia no
será favorable hacia mi
Libro sobre el aporte que el siglo 21 le quiere hacer a la carga de la prueba
● Contra la carga de la prueba
Art 2341: indemnización de perjuicio
Art 167 : carga de la prueba “ las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas
que ellos pretenden
Aquello tiene una excepción. Ejemplo mal procedimiento médico , el que tendría que
probar es el médico por lo que es él quien tiene el conocimiento de lo que sucedió. Hay un
desplazamiento de la prueba
● La carga de la prueba dinámica porque se desplazó
ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de
hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Regla general (
Concepción romana)
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de
parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier
momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se
encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los
hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud
de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por
circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que
dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre
la contraparte, entre otras circunstancias similares.( Concepción moderna )
Jurisprudencia Vigencia
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte
correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se
someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
Flexibilidad probatoria : fundamento de carga del prueba dinámica. Ejemplo del barril, el
actor no puede probar pues l no sabe como tal qué pasó, si no el dueño del barril
Clase 04/08/22
Fechas del ejercicio
● Demanda : 01 de septiembre
● Calificación de la demanda : admite , inadmite y rechaza . No va haber rechazo
○ Inadmision: 8 septiembre
○ Subsanar : 21 de septiembre
● Admisión : 22 de septiembre
● Traslados 13 de octubre
● Auto que fia fecha : 20 de octubre
Por retraso : se rebaja 0.5
La petición de pruebas debe estar acorde on las reglas del cgp
Reflexión lectura contra la carga de la prueba
● Siempre se ha hablado de la carga de la prueba para responder la pregunta
.?¿quien debe probar ?
○ Es ineficaz porque cada parte tiene un interés que debe acreditar
EN COLOMBIA EXISTE UN REGLA SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA
EL DEREHCO PROBATORIO BUSCA RESPONDER 6 PREGUNTAS CONCRETAS
1. que se puede probar
a. Hechos :
b. Por regla general las reglas jurídicas no se pueden probar
i. Excepción cuando son normas extranjeras
ii. Normas que no tienen alcance nacional
1. Costumbre
2. Depende si el acto administrativo se profieren de carácter
municipal , distrital
iii. Que no se debe probar
1. Hechos notorios use son ampliamente conocidos en un lugar
y en un tiempo determinado , el factor territorial y el factor
temporal son importantes
a. Territorial : local , regional , nacional , internacional
b. Temporal : permanente o transitorio
c. Un sean nacionales y permanentes son los que no
deben ser probado
2. Afirmaciones y negaciones indefinidas
a. Oraciones positivas o negativas que son casi
imposibles de ser probadas
2. Que se debe probar
3. Quien debe probar
a.
4. Para que : para tener una sentencia favorable
5. Como se debe probar
6. Con que
a. Declaración de parte
b. Confesión
c. Juramento estimatorio
d. Dictamen pericial
e. Interrogación de parte
f. Indicios
g. Documental
Existe un se llama libertad probatoria: cualquier un le resulte útil a juez en el proceso puede
ser usado.
Proceso ejecutivo : se exige una obligación clara expresa y exigible.
● Inician c9n una negación indefinida y es que no le han pagado . El no prueba que. O
le ha pagado es el otro que tiene probar que si
La
TEORÍAS SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA
1. CARGA DINAMINA : Cuando el juez lo estime conveniente
2. TEORÍA INDIVIDUALISTA : es la regla general
a. Incumbe a cada parte probar el depuesto de hecho de las normas jurídicas
quiere hacer valer
Se debe ver primero cuál es la norma
● En caso de buscar la declaración de unión marital de hecho la ley 54 de 1990
○ Dice un tiene un ser un hombre y una mujer
○ Comunidad de vida
● Se tiene que acreditar
Cgp : se enfoca en los procesos civiles comerciales de familia y agrario.
Arranca con los principios
● No son taxativos , no son los únicos que operan al proceso civil
Libros
1. Sujetos : todo aquel actúa en un proceso judicial
a. No necesariamente es parte las personas naturales ,las Personas Jurídicas
sino también los patrimonios autónomos
b. Sujetos son : juez , demandante , demandado , ministerio público , los
apoderados
2. Actos : toda actuación que realice un sujeto procesal en el proceso
3. Procesos : conjunto de etapas donde los sujetos procesales realizan los actos
a. Declarativos : en los que el derecho del litigio es incierto
b. Ejecutivo : cuando el derecho en litigio es cierto
c. Liquidatorio rio : se resuelve la situación jurídica de un patrimonio ,
insolvencia
4. Medidas cautelares : Herramientas o instrumentos que busca garantizar la
efectividad de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la demanda
MEDIOS DE PRUEBAS
1. Confesión ART 191 cgp : medios de prueba en los estan directamente implicadas
las parter
ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. La confesión requiere:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho
que resulte de lo confesado.
● Ley de incapaces
● Que sea legitimada , es decir la parte
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante
o que favorezcan a la parte contraria.
●
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
● Conducencia: que el medio de prueba sea el adecuado para probar los hechos
● Pertinencia : la prueba tenga relación con los hechos
4. Que sea expresa, consciente y libre.
● Que esté libre de vicios
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener
conocimiento.
● Hechos personales : no se puede confesar hechos ajenos , sería de un tercero
entonces sería testimonio
● Que deba tener conocimiento : la ley e ha establecido qué hay ciertos casos que las
personas deban tener conocimiento así ella no haya sido participe
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales
de apreciación de las pruebas.
a. Las partes Son el objeto de la prueba : confesión , declaración de parte y
juramento
b.
Ejemplo A y B son pareja , A tiene más plata que B le dice que le firme un documento que
expresa que le va a dar millón de pesos
● A lo firmó , cuando terminan B demanda para cobrar 500 millones
● B dice que son 150 o 200
Clase 25 / 08/22
Declaración de parte :que una parte exprese el conocimiento que tiene de los hechos sin
eso implique una confesión
● Lo que dice una parte e es importante porque se presume la buena fe
● Para conseguir la declaración o la confesión se utiliza el instrumento de
interrogatorio de parte ( esto no es un medio de prueba , se utiliza para llega los
medios de prueba de confesión o declaración de parte
● La confesión es una declaración ue cumple todos los requisitos de, art 191
● Requisito art 198
REGLASS
● Juez tiene ( de oficio ) llamar a interrogatoriode partes
● incapaces tiene que hacerlo por representante legal
● Con la sola enunciación en la demanda. Para que se fije el interrogatorio de parte
sirve . No exige una mayor carga ( aún así el juez practica el interrogatorio de oficio )
● Es posible la declaración de la propia parte
ARTÍCULO 198. INTERROGATORIO DE LAS PARTES. El juez podrá, de oficio o a
solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos
relacionados con el proceso.
Las personas naturales capaces deberán absolver personalmente el interrogatorio.
Cuando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales
cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar
limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no
esté facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias,
funciones o atribuciones. Para estos efectos es responsabilidad del representante
informarse suficientemente.
Cuando se trate de incidentes y de diligencias de entrega o secuestro de bienes podrá
decretarse de oficio o a solicitud del interesado el interrogatorio de las partes y de los
opositores que se encuentren presentes, en relación con los hechos objeto del incidente o
de la diligencia, aun cuando hayan absuelto otro en el proceso.
Si se trata de terceros que no estuvieron presentes en la diligencia y se opusieron por
intermedio de apoderado, el auto que lo decrete quedará notificado en estrados, no admitirá
recurso, y en él se ordenará que las personas que deben absolverlo comparezcan al
juzgado en el día y la hora señalados; la diligencia solo se suspenderá una vez que se
hayan practicado las demás pruebas que fueren procedentes.
Practicado el interrogatorio o frustrado este por la no comparecencia del citado se
reanudará la diligencia; en el segundo caso se tendrá por cierto que el opositor no es
poseedor.
El juez, de oficio, podrá decretar careos entre las partes.
Consecuencias de la no asistencia en el interrogatorio de parte
● Se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión derivados de las
preguntas entregadas en sobre cerrado
● Caso fortuito y fuerza mayor
Para el auto que fija una audiencia no hay recursos
Práctica del interrogatorio
● El juez tiene que hacer rendir el juramento a la parte . Desde ese momento toda
declaración que se haga tiene implicaciones penales
● Se pregunta por parte del juez los generales de ley ( nombre identificación , oficio …)
● El juez hace el interrogatorio oficioso . Una vez termina de preguntar le da la palabra
a la demandante y luego a la parte demandada
a. Luego se da la palabra eal apoderado del demandado y si lo pidió al
apoderado de esa parte que están interrogando al
Artículo 203
Asertiva : preguntas de si o no . El declarante solo debe nega o afirmar la pregunta que se
le hace . Pero puede complementar después de decir si o no . no se restringe a que
complemente
● si inmediatamente explica otra cosa y no responde si o no es una respuesta evasiva
. jue tiene que decirle que responda de manera precisa
●
Abiertas : que den respuestas de tiempo , modo y lugar . Tiene que ser concreto y sin
evasivas
Sic Consistentemente evade la pregunta . Puede darse la figura de confesión ficta ( de
presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión )
No se pueden hacer preguntas impertinentes , inútiles, inconducentes , sugestivas (
en las que la respuesta va implícita en la pregunta
Las preguntas pueden ser objetadas y la objeción se resuelve de forma incendiada por el
juez , hay que justificarla . Esa dicción que toma el juez no tiene recurso
CLASE 22/09/22
INTERROGATORIO ES EL INSTRUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE CONSIGUE LA
CONFESIÓN O LA DECLARACIÓN DE PARTE
● es la forma en cómo se consigue la declaración y la confesión
● El juez interroga de oficio. 373 obligatorio interrogar a las partes: tiene la obligación
legal de citar a las partes e interrogarlos
● la persona debe absolver el interrogatorio de manera personal
○ entidades : tienen que hacer el interrogatorio por medio de representante
legal , igual con incapaces, patrimonios autónomos etc
cuatro momentos en las pruebas
1. petición
2. decreto
3. práctica
4. valoración
PETICIÓN DEL INTERROGATORIO
● LA PETICIÓN ES INFORMAL : CON LA SOLA ENUNCIACIÓN DE QUE SE
PRACTIQUE EL INTERROGATORIO
○ el interrogatorio es obligatorio : aun asi no lo pida el juez de oficio lo va a
practicar
■ si no lo pidio y pide la palabra , las preguntas que puede hacer tienen
que estar relacionadas con las preguntas que hizo el juez
○ interrogatorio de la propia parte : el apoderado puede hacer preguntas a mi
propio cliente . se busca la declaración de parte
■ que reglas se aplican ?
● interrogatorio de testigos, con la salvedad de importar
documentos
○ si se niega una prueba se impone recurso de reposición y apelación
INASISTENCIA
1. pueden presumirse ciertos los hechos susceptibles de confesión derivados de
las preguntas entregados en pliego cerrado
si la inasistencia se da durante la audiencia y se da el inicio a la audiencia , la persona tiene
3 dias de presentar pruebas si quiera sumaria para el caso fortuito que le impidió
comparecer
● prueba sumaria es cuando no ha sido controvertida
● plena pruebas : ya ha sido controvertidas
● Previas: justa causa. Hay que presentarla oportunamente. Si el juez las acepta, la
audiencia se pospone.
se darán por ciertos lo hechos susceptibles de confesión cuanto
1. inasistencia injustificada o el juez no admite la justificación
a. no hya recursos sobre la decisión de la justificación . se puede tutela
2. cuando la parte responde de manera evasiva en el interrogación de parte
a. art 205 cgp. en el pliego de preguntas que se presenta antes de la audiencia
PRACTICA DEL INTERROGATORIO :
1. el juez tiene que hacer rendir el juramento a la parte
○ desde ese momento toda declaración que se haga puede tener
consecuencias penales
2. el juez pregunta los generales de ley
○ pregunta por: oficio , nombre , identificación , domicilio
3. hace el interrogatorio oficioso
4. le da la palabra a las partes
○ demandante se interroga primero .por el juez y luego el apoderado del
demandado y si lo pidió el apoderado del demandante
○ demandada :
REGLAS DEL INTERROGATORIO
● PREGUNTAS PUEDEN SER
○ ASERTIVAS : que impliquen una respuesta de si o no.
■ el declarante tiene que limitarse a negar o a firmar , puede
complementar en lo que considere necesario art 203
○ ABIERTAS : de conocimiento sobre el tiempo , modo y lugar
■ tiene que responder en concreto y sin evasivas . si responde de
manera evasiva el juez hace que responda
■ si es con evasivas continuamente o se niega a responder : se
presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión
○ no se pueden hacer preguntas
■ impertinentes
■ inunitels
■ inconducentes
■ sugestivas : la respuesta va implícita en la pregunta
■ estas son las razones por la cual se objeta y el juez resuelve
inmediatamente
CONFESIÓN : Medio de prueba mediante el cual, la parte afirma un hecho que le es
desfavorable
información : art 197. toda confesión admite prueba en contrario
LA CONFESIÓN NO PUEDE RETRACTARSE
● excepción vicios de consentimiento por el requisito 4 que debe ser libre consciente ,
voluntario
ART 192
● ARTÍCULO 192. CONFESIÓN DE LITISCONSORTE. La confesión que no provenga de todos los
litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero.
● litisconsorte : figura jurídica que implica pluralidad de sujetos en el proceso
○ dos demandantes : litisconsorcio por activa
○ litisconsorte necesario : la relación jurídica es inseparable
● es obligatorio citar a todos a esa relación jurídica
● los efectos de la sentencia recaen a todos
○ cuasinecesario : la relación es separada y la sentencia aplicará para todos
■ la ley dispone que no es obligatorio citarlos
■ ejemplo : obligaciones solidarias
○ facultativo: relación separada , no es obligatorio citarlas , si se quiere integrar,
bien
■ la sentencia tiene efectosde manera individual , responsabilidad civil
extracontractual en el que hay varios heridos
ARTÍCULO 193. CONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL. La confesión por apoderado judicial valdrá
cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la
demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del
proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita
● PROHIBIDO PACTAR QUE EL APODERADO NO TIENE LA POSIBILIDAD DE NO
CONFESAR
○ confiesa
■ demanda
■ audiencia inicial
■ contestación
■ traslado
ARTÍCULO 194. CONFESIÓN POR REPRESENTANTE. El representante legal, el gerente, administrador o
cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.
● para las personas que no tengan capacidad para intervenir el en el proceso tine que
intervenir mediante representante legal. puede confesar incluso de los hechos
anteriores a su representación porque son hechos que debía conocer
ARTÍCULO 195. DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE
DERECHO PÚBLICO. No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que
sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo
juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará
rendir informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin
motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).
● regla : la confesión de entidad de derecho publico esta prohibida . la confesión
implica un efecto negativo para uno como las entidades admin regulan intereses
públicos , el legislador entendió que era peligrosos otorgar la facultad que pudiera
confesar. los efectos son negativos para todo el conglomerado
○ lo que puede hacer es entregar un informe en el conste su conocimiento
sobre los hechos
JURAMENTO ESTIMATORIO :
● debe estar en aquellos casos en que se pretenda el pago de indemnizaciones ,
compensaciones , frutos o mejoras . si no esta la demanda debe inadmitirse y si no
se subsana la demanda debe ser rechazada
○ la indemnización es por daños patrimoniales
■ daño emergente : el dueño del taxi debe arreglar el bumper y le costo
500.00
■ lucro cesante : lo que se deja de percibir en consecuencia del hecho
se debe objetar
● si no se objeta , se entiende cierto . el valor que se puto es medio de prueba
● si se objeta se invierte la carga de l prueba al demandante y tiene que estimar el
porqué de ese monto , mediante testigos , documento , dictamen pericial
extra petita : si yo le pido al juez que se declare dueño . el juez solo se debe regirse
ultra petita: es dar mas de lo que se pide . solo se da lo que pidió , si en realidad se da
mas. no se puede
JURAMENTO DEFERIDO POR LA LEY
MEDIOS DE PRUEBA QUE PROVIENEN DE TERCEROS
1. TESTIMONIO :
a. que conozca el hecho
b. que no sea una de las partes
c. es alguien cuyos intereses no están sujetos al proceso
d. testigo de oidas : no presenció el hecho pero alguien le contó
i. en penal se prohibió la sentencia condenatoria en base a estos
testigos
ii. en civil . se rige en la sana crítica
e. testigo técnico : si tiene relación con los hechos . y es experto en una
determinada ciencia , arte o técnica que puede dar información adicional
Clase 23 / 10 /22
No es obligatorio convocar a la contra parte
La contraparte puede utilizar la ratificación de testigos
Qué pasa si no se solicita la ratificación del testimonio; la prueba queda plena , porque se
entiende que tuvo la oportunidad de controvertir ratificando y se entiende que renunció
Careos : figura que se puede dar en el interrogatorio de testigos como en el
interrogatorio de partes
● se llama o se sube al estrado a dos testigos y dos interrogatorios para que ambos
confronten hechos : tambien puede ser frente una parte o un testigo
● Se puede dar en el interrogatorio de testigos como en l interrogatorio de parte
● Se llama a las partes para que confronten los hechos
A
Art 225 :limitación de la eficacia del testimonio
ARTÍCULO 225. LIMITACIÓN DE LA EFICACIA DEL TESTIMONIO. La prueba de testigos
no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un
acto o contrato.
Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el
correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se
apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos
que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y
la calidad de las partes justifiquen tal omisión.
Para que haya existencia del contrato se tiene que traer : el certificado del registro de la
escritura pública
Dictamen pericial
● Es un medio de prueba el cual pretende demostrar hechos que requieren de una
experticia en una determinada ciencia , técnica o arte
● Perito :el experto en la ciencia técnica o arte . es un tercero que no tienen
conocimiento sobre los hechos
○ Entrega el dictamen y se le explica al juez el hecho que se pretende probar
○ No tiene conocimiento sobre los hechos
Amparo de pobreza : para los que no tiene los recursos económicos para los gastos que
conlleva adelantar un proceso judicial
● No condena costas al que es amparado
● El juez le decreta el dictamen y lo paga la contraparte
● con la demanda.
´PRESENTACIÓN
Requisitos para la presentación del dictamen art 226 cgp
● Si no se cumplen todos los requisitos
● Un dictamen pericial por cada hecho. No se puede traer dos dictámenes para un
solo hecho
termino general de prescripción son 10 años
● el demandante : si pide mas tiempo se lo niegan
● el demandado: si puede, porque solo tiene 20 días para sacar un dictamen pericial ,
la norma dice que son mayor a 10 días mas
● excepción :
○ el demandante puede pedir más tiempo cuando pide amparo de pobreza
Art 227 : plazo extra
● Tanto el demandante como el demandado pueden solicitarlo
CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL.
Art 228 : contradicción del dictamen pericial. Dos maneras no excluyentes ( se pueden pedir
las dos )
● Con otro dictamen
● Citando al perito a la audiencia
○ Qué pasa si no asiste el perito : Sanción económica
■ mirar si hay justificación
● si hay :
○ si es previa a la audiencia , si el juez la vale se
reprograma
○ posterior a la audiencia : cuando es de fuerza mayor o
caso fortuito
■ si ya se dictó sentencia : se solicita la prueba y
el interrogatorio para la segunda instancia
■ si no se ha dictado sentencia : en la nueva
fecha se practica
● si no hay justificación o no se aceptó
○ dictamen no es válido
○ sanción económica
Dictamen pericial de oficio ; juez si lo estima conveniente
● Es obligatorio la asistencia del perito a la audiencia . en el de parte es una
posibilidad
● ¿Quien lo paga ? La parte que haya perdido . El código da el deber al juez de
priorizar a las entidades estatales
○ Cuáles son los rubros que se paga : el dictamen genera dos
○ Los costos del dictamen : los gasto que incurra para realizar el dictamen
pericial . El juez los tasa una vez lo decrete de oficio los gastos . Las partes
aportan dentro de los 5 días siguientes . prioriza las entidades estatales ,
sus honorarios son menores o no cobran
■ Si una de las dos partes no lo aporta , el dictamen no se puede
realizar
■ Si no se puede realizar , es un hecho de no haber colaborado se
entiende como un indicio grave de quien no colaboró
■ Amparo de pobreza : los gastos los acarrea la parte que no tiene el
amparo
○ Los honorarios del perito : valor que le da el perito a su trabajo
Clase/10/11/22
PRUEBA TESTIMONIAL
testigo falta a la verdad pero no a su verdad
La psicología del testimonio : los sentidos perciben una cosa y luego el cerebro graba. en
ese trámite se producen distorsiones
tenemos que atender al testimonio para saber la posesión
● igual en la declaración de la unión marital de hecho
es importante varios testigos como también es importante un testigo dependiendo el caso
documento declarativo emanado de tercero : se valorarán por el juez sin necesidad de
ratificación( cuando lo que ese documento tiene una declaración humana ) .es un
testimonio que no es con presencia del testigo en la audiencia .
● no necesariamente escrito, un vídeo puede ser un documento , una fotografía , un
escrito , grabación de audio . tienen valor en el proceso sin necesidad de ratificar ,
salvo que la contraparte lo exija
● otros son dispositivos se dispone de un bien o conjunto de bienes
● otros son representativos : representa unos hechos
declaración extra juicio : llevando el testigo a la notaria

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