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Carta ET 2[1]

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RUC: 20549175032
Desarrollo Inmobiliario Constructor SAC.
 												Lima, 10 de Mayo de 2023
Señora 
HANIA PEREZ DE CUELLAR L.
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 
Presente.-
REF. Aplicación Errónea del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional 
Estimada Dra. Pérez de Cuellar:
Nos dirigimos al portafolio a su cargo para denunciar el modo arbitrario con el que el Fondo MIVIVIENDA viene aplicando a las Entidades Técnicas el actual Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, en la “Construcción en Sitio Propio”, Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA.
Como se sabe, el rol de las “Entidades Técnicas” (ET) en el registro y ejecución de los proyectos inmobiliarios que tienen lugar en el programa “Techo Propio”, es fundamental para el acceso de la población de los niveles económicos “D” y “E” a las denominadas viviendas de interés social (VIS), a partir del empleo del financiamiento proveniente de la asignación del Bono Familiar Habitacional, principalmente en la modalidad de “construcción en sitio propio”. 
En efecto, de acuerdo a la normativa aprobada por el Sector VIVIENDA, las “ET” son las encargadas de la elaboración de los proyectos para la construcción de las VIS, así como de la gestión de dichos proyectos ante el FMV, conducente al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional al Grupo Familiar Elegible.
Como es de conocimiento general en el Sector VIVIENDA, para la ejecución de los proyectos de construcción en sitio propio de las VIS, las ET deben otorgar garantías por un monto equivalente al 105% del valor total de la respectiva obra, que son garantías que aseguran la construcción de las viviendas en el pazo reglamentario, así como la veracidad de la información presentada para el desembolso de los BFH, que financian la construcción.
Lo que es materia de denuncia a través de la presente es que sin que haya existido modificación alguna del Reglamento Operativo en referencia, el Fondo Mivivienda ha decidido disponer la ejecución de las referidas garantías presentadas por las ET, por causales no previstas en el Reglamento Operativo, haciendo una arbitraria aplicación del Artículo 28.4 del Reglamento, el cual norma lo relacionado a la fijación del plazo con que cuentan las ET para iniciar el trámite de liberación de las garantías otorgadas a la terminación del respectivo proyecto de construcción e las VIS, es decir, norma un aspecto totalmente distinto y ajeno a la ejecución de garantías.
Esto significa que el Fondo Mivivienda viene disponiendo, fuera del marco reglamentario, el honramiento de cartas fianzas otorgadas por las ET, afectando gravemente el financiamiento de los proyectos de construcción, propiciando ello que el costo de las viviendas construidas queda sin ser cubierto, es decir, que no se efectúe pago alguno a las ET intervinientes en el respectivo proyecto del Programa Techo Propio.
Asimismo, indicamos que de una lectura sistemática del artículo 26°, que es el apartado de “garantías”, concluimos que la Carta Fianza de Fiel cumplimiento se rige bajo el numeral 2 y para su ejecución debe cumplir solo con lo indicado textualmente “las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las VIS en el plazo establecido en el presente Reglamento Operativo”
Debemos precisar que el Derecho Administrativo, como uno de sus pilares fundamentales es la interpretación restrictiva o taxativa, que, para el caso concreto, la ejecución de garantías solo debe darse por causas en donde expresamente lo indiquen, sin embargo, el Fondo MIVIVIENDA se rige arbitrariamente bajo el numeral 3 del artículo 30, donde indica que la ejecución de garantías se debe dar ante el incumplimiento de las obligaciones de la ET. 
Incluso, entendiendo el mismo artículo 30 bajo una interpretación sistemática, su naturaleza empieza señalando sobre el plazo de ejecución de las obras y la renovación de esta, de ninguna forma señala algo relacionado a la solicitud de liberación de garantías, por lo que se demuestra sustentadamente la arbitrariedad de la institución para tomar decisiones en donde afecta económicamente a muchas empresas que nos dedicamos a este sector social.
Con el animo de ejemplificar la arbitrariedad del Fondo MIVIVIENDA, si pretendemos irnos por el camino que el Fondo MIVIVIENDA intenta dar con las ejecuciones de garantías, avalándose bajo el texto “obligaciones de las ET”, entonces nos podrían ejecutar por no cumplir los numerales del artículo 10° del Reglamento Operativo (artículo donde indican las obligaciones de la ET), donde incluso la ejecución se podría dar por “no actualizar anualmente datos proporcionados”, “no conocer los dispositivos legales” “no tramitar a nombre del beneficiario el derecho a la licencia del beneficiario” entre otros. Con esto le doy a notar que el Fondo MIVIVIENDA se encuentra mal encaminada normativamente. 
Esta es una grave situación que es consecuencia directa e inmediata de la arbitraria aplicación del numeral 28.4 del Artículo 28º del Reglamento Operativo en que viene incurriendo el FMV, pues está ejecutando garantías con clara contravención a lo que establece de manera expresa e inequívoca el Artículo 30º de dicho Reglamento, que es la disposición especialmente dictada para fines de ejecución de garantías.
Por ello, solicitamos que como órgano rector de las actividades del Fondo Mivivienda, se instruya a esta entidad para que actúe conforme a lo expresamente previsto en el Reglamento aprobado por R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA y no ponga en riesgo la continuidad de los proyectos destinados a la construcción y asignación de las VIS y la estabilidad financiera de las ET, sobre todo teniendo en cuenta que la labor de las ET se orienta a atender necesidades urgentes de vivienda los sectores menos favorecidos.
Es preciso referir a su despacho que esta situación arbitraria, derivada de la errónea aplicación del Reglamento aprobado por la R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA, ha sido denunciada ante el propio Fondo Mivivienda, no habiendo obtenido hasta la fecha respuesta alguna. 
Esta situación nos conduce a solicitar la intervención urgente de su despacho a fin de que puedan dictarse los correctivos del caso que permitan lograr la correcta aplicación del Reglamento Operativo y no se ponga en grave riesgo el financiamiento y construcción de VIS, es decir, se disponga la suspensión de los actos del FMV dirigidos al honramiento de las garantías que han sido otorgadas, hasta que se efectúe una rigurosa revisión sectorial del alcance del Reglamento Operativo. 
En este contexto, solicitamos a usted nos conceda unos minutos para visitar su Despacho y/o la del Vice Ministro a cargo del sub-sector a fin de efectuar una exposición y presentar documentación que muestra las distorsiones que se vienen generando en la aplicación del Reglamento en mención por parte del Fondo MIVIVIENDA.
Atentamente,
Gerente General
ET DESARROLLO INMOBILIARIO CONSTRUCTOR SAC
CA. FRANCISCO BOLOGNESI MZA. R-2 LOTE. 4 URB. UNIVERSAL LIMA - LIMA - SANTA ANITA 
Telf. Of: 01 4982114 Cel.: 994319072 Email: deiconsac@hotmail.com
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