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Articulo de Opinion - Muerte Civil

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES 
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION 
ARTÍCULO DE OPINIÓN
“Muerte Civil y la Corrupción de la Administración Pública en el Perú”
Autor(es):
Evangelista Mollehuara, Elizabeth Vanessa
Felipa Rodríguez, Natalia amparo
García Echevarría, Yoselin Cary
Jacobo Saavedra, Lizeth Diana
Llanos Cuadros, Carlos Elio
López Díaz, Eduardo Zenobio
Macavilca Canales, Christian Arturo
Asesor:
Fernández Arce Ángel Leonel
Línea de Investigación:
Gestión de Organizaciones 
LIMA – PERÚ
2020_I
 
MUERTE CIVIL Y LA CORRUPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
 
I. INTRODUCCIÓN
 
En relación al Decreto Legislativo N° 1243 que modifica el Artículo 38° del Código Penal y el Código de Ejecución Penal, tiene un efecto importante pues se amplía el plazo de duración de la Inhabilitación Principal y se incorpora la Inhabilitación Perpetua o “Muerte Civil” en el Perú. Estas medidas, son efectivas y suficiente para combatir la corrupción en la Administración Pública Perú, con la finalidad preventiva de la inhabilitación, que busca alejar al sentenciado, a no volver a seguir afectando los recursos del Estado, y para evitar que sigan abusando de su función y no retornen a la Administración Publica, se creó el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
Antes y ahora en la Administración Pública del Estado Peruano se muestra la gestión de los malos funcionarios, tal es así; que registramos como antecedentes de corrupción al caso ODEBRETCH en 2016, que reconoció el pago en Perú de sobornos a funcionarios por 29 millones de dólares entre 2005 y 2014, lo que provocó una profunda crisis política en la nación y en la actualidad, podemos registrar al Ministerio del Interior, en presuntos actos de corrupción en compras efectuadas por la Policía Nacional del Perú. Es por ello que nos preguntamos ¿Cómo erradicar la corrupción en la administración pública en el Perú, aplicando efectivamente la ley 1243 que contempla las normas y disposiciones sobre la muerte civil, hacia los malos funcionarios públicos? Este artículo nos permite analizar la erradicación de la corrupción en la administración pública en el Perú, aplicando efectivamente la ley 1243 que contempla las normas y disposiciones sobre la muerte civil, hacia los malos funcionarios públicos.
II. OPINION
Desde nuestro punto de vista La Muerte Civil en el Perú contribuye de manera eficiente en erradicar la corrupción en la administración pública, empleando sanciones drásticas para malos funcionarios inmersos en diversos delitos de corrupción nuestro país, no volverán a trabajar para el estado, se suspenden sus derechos políticos, se les incapacita para ejercer profesión, por fin no malversarán y no afectarán al patrimonio del estado.
La corrupción en la administración pública es uno de los delitos más concurrentes en la actualidad que ha desfavorecido en el crecimiento institucional del país. Es indispensable que se creen normas más severas para la erradicación de los malos funcionarios; así como lo contemplo el Decreto Legislativo N° 1243. Es por ello que debemos formar una sociedad con personas que tengan ética y valores claves como: el respeto, la honestidad, la lealtad y la responsabilidad; solo así, tendremos autoridades en las instituciones públicas que nos brinden confianza y credibilidad de sus actos, donde la corrupción no sea una forma consentida de gobernar.
III. ARGUMENTOS 
La inhabilitación permanente es “el mecanismo más idóneo para prevenir la comisión futura de delitos graves de corrupción” Rodríguez (2016, párr. 18) sostiene en su artículo Principio de Resocialización y la Inhabilitación Permanente “[…] reduce drásticamente las probabilidades de que el corrupto afecte nuevamente la administración pública, a la vez que le ofrece un camino menos estigmatizador y resocializador que la cárcel”. De acuerdo con Rodríguez esta pena de inhabilitación permanente es una alternativa a la condena impuesta, siempre que no se acompañe de la privación de libertad del acusado, y es que la cárcel posiblemente no resocialice a estas personas a seguir delinquiendo contra patrimonio o recursos del Estado, sino que lo idóneo sería la inhabilitación permanente, impidiendo que estas personas retomen sus funciones y pierdan su derecho a participar en algún cargo en la administración pública por todo el daño cometido en el país.
Como señala Yarlequé Montero (2017), “a que las penas de inhabilitación a aplicarse conforme a lo dictaminado por el Decreto Legislativo N° 1243 del 2016, no son penas acumulativas, tal conforme se tipificaba remotamente en torno al artículo 30 del derogado Código Penal de 1924, que describía que después de haber cumplido el funcionario público condenado, la privación de libertad respectiva, se le debía aplicar inmediatamente la pena de inhabilitación”
Según Yarlequé (2017) menciona que “[…] es razonable la muerte civil a los sentenciados por corrupción que se nieguen a pagar las reparaciones civiles que adeudan al estado, por ello en cuanto cumplan su pena de privación a la libertad deben de ser inhabilitados inmediatamente de acuerdo al decreto legislativo 1243 del 2016”
La muerte civil o inhabilitación es la pena que restringe los derechos políticos. Gutiérrez (2012:157) menciona que “consiste en la incapacitación del condenado para adquirir o ejercer válidamente derechos o facultades, siempre que no comprometa directamente la libertada ambulatoria […] o la propiedad de manera actual […]”. Conforme a ello la muerte civil es la pena aun condenado, pero no biológicamente sino de sus derechos civiles en general.
El fenómeno de la corrupción, es el más alto nivel opuesto a la ética en cualquier etapa de sus modalidades y condiciones. Paredes Matheus, Aníbal (2010). Entre sus diversas alternativas el funcionario o servidor público que es intervenido directa o indirectamente a faltas de corrupción son sometidos a penas aplicadas a la tabla de sanciones, sostiene en su artículo “LA PENA DE INHABILITACIÓN SE APLICA INMEDIATAMENTE”. De acuerdo a Paredes Matheus, “precisa expresamente cuáles son las penas aplicables por el Poder Judicial. Sobre la inhabilitación perpetua y corrupción, esto consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles. Esta pena se impone a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo”.
1. CONCLUSIONES
En conclusión, la corrupción en la administración pública en el Perú, es un hecho que genera un impacto negativo en la consolidación de la democracia y de la gobernabilidad, y para su erradicación se debe aplicar lo contemplado en ley 1243 que dicta las normas y disposiciones sobre la Muerte Civil, hacia los malos funcionarios públicos, donde menciona que no podrán ser suscritos como candidatos a cargos de elección popular, no podrán ser designados como servidores públicos, no podrán contraer personalmente, ni por otros medios contratos con el Estado, las personas que hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado hasta que la obligación dada en la sentencia sea pagada en su totalidad. De no tomar conciencia, cuanto perjudica para nuestro país ser gobernados por autoridades deshonestas seguiremos viviendo bajo el yugo de los funcionarios corruptos en un país que no prospera. 
1. REFERENCIAS
1. Torres Pachas, D. (2017). Muerte civil por delitos de corrupción: algunos comentarios a propósito de los Decretos Legislativos 1243 y 1295. Instituto de Democracia y Derechos Humanos – PUCP. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/muerte-civil-por-delitos-de-corrupcion-algunos-comentarios-a-proposito-de-los-decretos-legislativos-1243-y-1295/
1. Rodríguez B. (2016). Ley de muerte civil: ¿Solución frente a la corrupción?. Perú21. Recuperado de https://peru21.pe/politica/ley-muerte-civil-solucion-frente-corrupcion-232318-noticia/
1. Rodríguez Vásquez, J. (2016). Principio de Resocialización y la InhabilitaciónPermanente. Anticorrupción y Justicia Penal, 10(18), 6- 11. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2016/04/Bolet%C3%ADn-FEBRERO-IDEHPUCP-2-pag.pdf
1. Paredes A. (2010). ¿La Pena De Inhabilitación Se Aplica Inmediatamente? Recuperado de http://catedrajudicial.blogspot.com/2010/05/la-pena-de-inhabilitacion-se-aplica.html

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