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TRANSACCION EXTRAJUDICIALULTIMAJC20 09 22

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL 
Conste por el presente documento, la Transacción Extrajudicial que celebran:
· CONSORCIO KUJI-JOSHUA, con RUC N°20518583108 y domicilio fiscal en Calle Tarata Nº160, Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por el señor JOSÉ ANDRÉS LAMA MORE, identificado con DNI N°03663285, según poderes inscritos otorgados mediante la escritura pública del …………………….…..ante Notario Público Dr. ………………………………………………... (en adelante EL CONTRATISTA, o el CONSORCIO); 
· VILLANUEVA LUJAN SANTOS ROBERTH, con RUC N° 10180757061 con domicilio fiscal en la AV. LIBERTAD MZ S LT. M, Guadalupito, debidamente representado por VILLANUEVA LUJAN SANTOS ROBERTH, DNI: 18075706 (en adelante el PROVEEDOR)
Las partes identificadas precedentemente serán identificadas a continuación bajo la denominación general de “Parte” o “Partes”, según se haga referencia a las mismas de forma individual o colectiva, pasando a suscribir el presente documento según los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El CONTRATISTA ha ejecutado el contrato de Locación de Servicio de fecha 04 de junio de 2021 para la ejecución de la Obra; Construcción de Puentes Santa, Lacramarca y Paso de Desnivel en la Vía de Evitamiento de Chimbote Tramo I. 
1.2 El PROVEEDOR es una persona jurídica, cuyo giro de negocio y actividad económica principal ALIMENTACIÓN que le ha suministrado al CONTRATISTA (en adelante “LOS SERVICIOS”) en el marco de la ejecución de la Obra indicada en el numeral 1.1 
1.3 El CONTRATISTA y el PROVEEDOR en sucesivas comunicaciones, cursadas entre ellas vía correo electrónico, han dejado constancia de los reclamos del PROVEEDOR y la posición del CONTRATISTA, relacionados al pago de los servicios en función a los derechos y/u obligaciones de la Partes previstas en los Contratos antes mencionados.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CONCESIONES RECÌPROCAS
2.1 Conforme a lo establecido por el artículo 1302° del Código Civil, a fin de evitar futuras controversias y/o cualquier acción judicial o de cualquier otra naturaleza proveniente de los hechos descritos en la Cláusula Primera del presente documento, y, solucionar toda controversia que pueda derivar de las mismas, las Partes, haciéndose concesiones reciprocas convienen en transigir cualquier diferencia, reclamo o controversia que pudieran mantener en los siguientes términos:
2.1.1. Las Partes convienen resolver de mutuo y común acuerdo los Contratos referidos en los ítems 1.3 de la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier otro Contrato que existiera entre LAS PARTES y que no fuera mencionado en el presente acuerdo, en cuya virtud dichos Contratos quedan sin efecto alguno entre las Partes con efectividad a partir de la fecha de suscripción de esta transacción.
2.1.2. Las Partes, en ejercicio de su libre voluntad y sin coacción alguna, convienen que si bien el saldo facturado por el PROVEEDOR ascendente a S/. 42,456.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 soles), con el único ánimo transaccional y haciéndose concesiones recíprocas, acuerdan que el CONTRATISTA pagará únicamente a favor del PROVEEDOR la suma total y definitiva de S/. 42,456.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 soles), por la liquidación total y definitiva del Contrato referido en el ítem 1.3 de la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier otro Contrato que existiera entre LAS PARTES.
2.1.3. En tal sentido, las Partes convienen expresamente que el monto S/. 42,456.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 soles) indicado en el numeral 2.1.2. que antecede, será pagado por el CONTRATISTA, a favor del PROVEEDOR, de la siguiente forma:
a) El día 20.09.2022, siempre que legalizada ante notario se encuentre firmada la presente Transacción Extrajudicial, por ambas Partes, el CONTRATISTA pagará al PROVEEDOR la suma S/. 42,456.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 soles),
b) El pago será efectuado por el CONTRATISTA, íntegramente y en SOLES, mediante depósito o transferencias bancarias en la cuenta bancaria y/o de detracción correspondiente indicada por el PROVEEDOR.
2.2 El PROVEEDOR reconoce y acepta de forma expresa que la suma de los montos indicados en el numeral 2.1.2 asciende a la suma de S/. 42,456.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 soles), y en el caso del numeral 2.1.3 ascendente a la suma de S/. 42,456.00 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 soles), y que la suma de estos montos cubre íntegramente los servicios prestados por el PROVEEDOR a favor del CONTRATISTA en virtud del Contrato referido en el ítem 1.3 de la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier otro Contrato que existiera entre LAS PARTES, así como cualquier otro reclamo o pretensión que el PROVEEDOR tiene o tuviese en contra del CONTRATISTA proveniente de los hechos descritos en la Cláusula Primera del presente documento; con lo cual el PROVEEDOR reconoce que, con la aceptación del monto que pagará el CONTRATISTA, renuncia expresamente a reclamar o demandar, en contra del CONTRATISTA, en el presente o futuro, cualquier pretensión mayor, bajo cualquier título o concepto, incluido daños, perjuicios, pérdida o lucro cesante, indemnización o compensación que se haya ocasionado al PROVEEDOR durante la vigencia del Contrato.
2.3 Por otra parte, el PROVEEDOR declara haber pagado en forma total todos los costos, gastos, materiales, suministros y equipos utilizados o provistos y/o usados para la ejecución del Contrato. Asimismo, el PROVEEDOR declara que, de acuerdo a su mejor saber y entender, información y buena fe, sus propios subcontratistas y proveedores han cumplido con pagar íntegramente todos los costos y gastos incurridos por ellos en relación a la prestación de los servicios contratados por el CONTRATISTA. De la misma forma, el PROVEEDOR declara haber cumplido con todas sus obligaciones que establecen las normas laborales, tributarias y previsionales derivadas de la ejecución del Contrato. 
En ese sentido, el PROVEEDOR será responsable, mantendrá indemne y liberará al CONTRATISTA, sus empresas consorciadas, a sus funcionarios y/o empleados y/o directores y/o sus representantes de todos y cualesquiera reclamos, demandas, multas, sanciones, gastos, costos (incluyendo honorarios legales), denuncias, pérdidas o daños de cualquier índole o naturaleza, que surjan con motivo de la ejecución del Contrato y del incumplimiento de sus obligaciones, según las actividades asumidas bajo el Contrato o que se relacionen con el mismo.
2.4 Asimismo, el PROVEEDOR se obliga, antes de proceder con lo estipulado en el punto 2.1.4 ítem a), a emitir la (las) nota (s) de crédito pertinentes, para poder ajustar el valor de liquidación, cumpliendo lo establecido en el Art. 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, inciso 1.1, por el concepto de “descuento por acuerdo comercial”, con periodo tributario vigente al momento del pago.
CLAUSULA TERCERA: RENUNCIA DE LAS PARTES
3.1 Las Partes dejan expresa constancia que esta Transacción Extrajudicial contiene concesiones reciprocas, y resuelve en definitiva los reclamos, controversias y/o discrepancias que hayan surgido o puedan surgir entre las Partes con relación a los hechos descritos en la Cláusula Primera de este documento.
3.2 De acuerdo a los previsto en el artículo 1303° del Código Civil, las Partes señalan en forma expresa que no tienen nada que reclamarse entre sí, ni contra las empresas miembros del Consorcio, ni contra sus directores, apoderados, representantes, empleados o trabajadores por los hechos descritos en la Cláusula Primera y, que por tanto, ambas Partes renuncian en forma irrevocable al ejercicio de cualquier reclamo, petición, demanda u acción judicial o de otra naturaleza, que tuvieran una contra la otra en el presente, o que en el futuro puedan desprenderse de los hechos descritos en la Cláusula Primera. 
CLAUSULA CUARTA: COSA JUZGADA
Las Partes reconocen que, de conformidad con el artículo 1302° del Código Civil,la presente Transacción Extrajudicial tiene valor de cosa juzgada.
CLAUSULA QUINTA: NO INDIVISIBILIDAD Y PACTO EN CONTRARIO 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1310° del Código Civil, la presente Transacción Extrajudicial, es indivisible, salvo pacto en contrario. En este sentido, las Partes, expresamente convienen, que, si alguna de sus estipulaciones fuese nula, se anulase o fuera declarada ineficaz, el resto de sus cláusulas mantendrán plena validez.
CLAUSULA SEXTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no previsto por las Partes en el presente documento, ambas se someten a los establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.
CLAUSULA SEPTIMA: GASTOS Y TRIBUTOS
Las Partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente acto, serán asumidos por el PROVEEDOR.
CLAUSULA OCTAVA: DOMICILIO Y COMPETENCIA DE CONTROVERSIA
Para todos los efectos de la presente Transacción Extrajudicial, las Partes señalan como sus domicilios los que figuran en la parte introductoria de la misma, donde se entregaran todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar. En caso de variación de domicilio, las Partes se obligan a informar por escrito el nuevo domicilio a su contraparte, con una anticipación no menor de quince (15) días. Si no se cumpliese con esta formalidad, surtirán plenos efectos las comunicaciones que se reciban en los domicilios ambas mencionados. 
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 
Las Partes acuerdan que toda discrepancia o controversia que se suscite entre éstas en relación con la interpretación, ejecución, validez o eficacia de la presente Transacción Extrajudicial, procurarán resolverla de buena fe y mediante trato directo.
De no llegar las Partes a un acuerdo en el plazo de siete (7) días calendarios contados a partir del pedido de cualquiera de ellas, acuerdan someter la controversia a arbitraje de derecho de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje estará a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, correspondiendo a cada Parte designar un árbitro y el tercer árbitro -quien presidirá el Tribunal Arbitral- será designado por los árbitros designados por cada una de las Partes. La sede del arbitraje será la ciudad de Lima. El idioma del arbitraje será el castellano.
Las Partes intervinientes declaran que en la redacción y suscripción de este documento no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo y además que están de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, en fe de lo cual lo suscriben en dos (2) ejemplares el día 17 de agosto del 2022.
	POR EL CONTRATISTA:
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	POR EL PROVEEDOR:
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