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Aspectos legales básicos para la comprensión del campo jurídico

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Teórico 4 
Módulo III: Nociones básicas de derecho. Nociones básicas de Derecho y aspectos legales básicos para la comprensión del campo jurídico. Jerarquía de las leyes. Estructura del Poder Judicial. Nociones generales del proceso judicial. Aportes de la psicología jurídica en el proceso judicial.
Aspectos legales básicos para la comprensión del campo jurídico
Derecho: sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social
Derecho positivo: plexo normativo vigente en determinado tiempo y lugar
Fuentes del derecho
Las fuentes del derecho son aquellas de las que emanan las reglas sociales plasmando un derecho positivo.
FORMALES
Las fuentes formales son los medios creadores del sistema jurídico general que conforma el derecho positivo de un país.
· Ley
· Jurisprudencia (fallos plenarios y sentencias de la corte suprema)
MATERIALES
Las fuentes materiales están ligadas a factores sociales que dan nacimiento a las leyes (ya que si el legislador organiza un proyecto de Ley, lo hace asumiendo la condición de vocero de un interés social sectorial, o total). 
Dentro de ellas se encuentran:
· Doctrina y Jurisprudencia
· Usos y Costumbres
Jerarquía de las leyes 
El sistema normativo en nuestro país tiene distinto grados de jerarquía que se grafica del siguiente modo:
La Pirámide Jurídica de Kelsen
Constitución Nacional y 
Tratados internacionales 
con 
Jerarquía constitucional 
Otros tratados y Concordatos
Las leyes
Decretos del Poder 
Ejecutivo 
Sentencias Judiciales 
En nuestro país existen además cuerpos normativos de importancia. Ellos son los conocidos códigos de fondo y de forma. 
Cuerpos normativos que rigen en nuestro país: códigos de fondo y códigos de forma.
Códigos de fondo: Rigen en todo el territorio de la República Argentina. Están reglamentados por los códigos de forma. Los Códigos de fondo rigen en todo el territorio de la República Argentina Ejemplos: Código Civil y Código Penal.
En el código de fondo vamos a encontrar todo lo que tiene que ver con la reparación de daños causados.
Ejemplos: Código Civil y Código Penal. Estos son los más relevantes para nuestra práctica. El código civil regula todos los actos de la vida cotidiana) y el penal (tipifica y especifica el tiempo y tipo de pena que corresponde a cada delito).
Códigos de forma: Rigen solo en la jurisdicción específica para la cual fue creado.
Los códigos de forma son aquellos que explican cómo se debe implementar en la práctica completa, el código de fondo.
En el código de forma vamos a encontrar cómo se lleva a cabo el juicio reparatorio del derecho de daños. 
Ejemplos: Código de Procedimiento Penal de la Pcia. De Bs. As.; y Código de Procedimiento Penal de la Nación 
Van a existir tantos códigos de forma como jurisdicciones existan en nuestro país. Porque los códigos de forma lo que hacen es establecer el procedimiento, pero los procedimientos se establecen sobre organismos técnico-administrativos existentes, y no todas las jurisdicciones de nuestro país tienen los mismos organismos técnico-administrativos. 
Organismos técnico-administrativos cómo se va organizando el poder judicial según los distintos lugares del país al que corresponda. 
Los Códigos de forma rigen solo en la jurisdicción específica para la cual fue creado Ejemplos: Código de Procedimiento Penal de la Pcia. de Bs. As.; y Código de Procedimiento Penal de la Nación. 
Cada una de las provincias y territorios federales dictará su propio Código de Procedimientos y su propia organización de justicia, conforme lo expresa la Constitución Nacional debiendo adoptar los Códigos y Leyes de Fondo (código Civil, Código Penal, Código Comercial y Leyes Laborales) de la Nación.
JUSTICIA: Según Ulpiano: “Justicia es dar a cada uno lo suyo de sí”
DERECHO: Finalidad: Establecer el orden “justo” de la convivencia, o sea, tender a un orden social.
Principios que signan el concepto de Ley
La ley como tal posee dos características esenciales que imponen su estricta observación y conocimiento, a saber: 
✓ Obligatoriedad de la Ley 
✓ Ignorancia de la Ley 
Las leyes son directivas sobre el obrar humano, adjudicando a ciertas acciones y/o omisiones penalizaciones para el ejecutante, y el término obligatoriedad no tiene otro significado que le dé afirmar que en caso de que el hombre en su accionar no cumpla o haga lo que legalmente debe o ejecute lo que le está prohibido podrá hacerse destinatario de una sanción.
En cuanto al tema de la ignorancia de la Ley, cabe manifestar que el derecho positivo de un país se considera conocido por todos bajo ciertos recaudos y que esa presunción no admite prueba en contrario, ya que el art. 20 del Código Civil dice que “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”;
Organización del Poder Judicial de la Nación
Estructura que compone al poder judicial, las jerarquías que existen dentro del poder judicial y las distintas leyes que regulan su funcionamiento.
Corte suprema
de Justicia
Cámaras de 
Apelación 
Juzgados de primera 
Instancia 
Conforme a la organización del Poder Judicial el aparato jurídico se encuentra dividido en fueros que se especializan en una competencia.
Fueros Nacionales
· Fuero Nacional en lo Comercial
· Fuero Nacional del Trabajo
· Fuero Nacional en lo Civil
· Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional
El Poder judicial de la Nación está organizado constitucionalmente de manera tal que permite que las decisiones adoptadas por los jueces de primera instancia sean apeladas por cualquiera de las partes, o sea autoriza la revisión de una sentencia dictada por un juez de primera instancia, y será la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero respectivo, quien revea el caso dando una sentencia que ratifique o rectifique lo decidió en primera instancia. Si la sentencia rectificara lo acordado en la instancia anterior podrá solicitarse a la Corte Suprema una nueva revisión de dicha causa. 
La Corte Suprema de justicia de la Nación interviene como último tribunal de alzada y lo que determina no es revisable, sus fallos hacen “Cosa Juzgada”, son inapelables, no susceptibles de modificación.
El modo en el procedimiento que se lleva a cabo para la administración del derecho especifico. Por lo que el proceso resulta disímil según el fuero en el que se desarrolle la temática.
En los Fueros Comercial, Civil y del Trabajo, los procesos de conocimiento (juicios) pueden explicarse a través de las siguientes etapas:
· Afirmación
· Negación
· Confirmación Presentación de la prueba
· Alegatos
· Sentencia
En cambio, el proceso penal conlleva las etapas que a continuación se enumeran: 
· Investigación Penal Preparatoria (IPP) o Instrucción
· Elevación al juicio oral
· Debate oral
· Alegatos
· Sentencia
· Ejecución de la sentencia
Teoría general del proceso 
Proceso Judicial: Se puede entender el proceso judicial como una serie lógica y consecuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí por la autoridad jurisdiccional (juez). 
La pretensión procesal es, por definición, una manifestación de voluntad de contenido sustancial. Se trata de un pedido fundado en un derecho y, como tal, se constituye en un reclamo “justiciable” en tanto está reconocido por el ordenamiento jurídico. 
El proceso jurídico tenderá a que en el debate de los hechos se llegue a una resolución del conflicto existente, sea porque se llegue al final del proceso y se alcance una sentencia o, en otros casos, se logre un modo de finalización anormal del proceso (conciliación, desistimiento, etc). 
Los procesos judiciales se llevan a cabo conforme las normas establecidas en los códigos de forma y respetando las etapas que allí se determinan. 
Consecuentemente, los actos que se realizan en el contexto de un proceso judicial deben cumplir un orden estricto, a saber: afirmación de la pretensión, negación de la pretensión, confirmación (presentación de pruebas), alegación. Concluyendo con la sentencia. 
Quienes intervienen en el proceso judicial son: la parte demandante, la parte demandada, el juez, estableciendoel proceso mismo entre ellos, una relación jurídica trilateral. 
Tanto la parte demandante (o actora) como la parte demandada, presentarán diferentes tipos de pruebas a lo largo del juicio, conducentes a demostrar los hechos que sostienen como verídicos. En otras palabras, la parte actora dirigirá su acción a acreditar el derecho que reclama, mientras que la parte demandada dirigirá su acción a desestimar la pretensión que se le contrapone. 
A lo largo del proceso judicial, las partes y/o el juez realizarán actos jurídicos procesales, los cuales son manifestaciones de voluntad destinadas a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales. Ejemplos de tales actos los constituyen la demanda, la contestación de la demanda y las providencias, entre otras. 
El objeto de tales actos procesales no es probar los hechos sino las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales). Es decir, lo importante es la verdad jurídica objetiva, que es aquella que se puede probar, y no la verdad material (verdad de lo que sucedió). 
De ello se desprende que el objeto de los medios de prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados. 
Los hechos controvertidos son posturas contrapuestas que discuten aspectos jurídicos. En tanto los medios de prueba son instrumentos legales conducentes a acreditar la verdad jurídica. 
Los tipos de prueba que se enuncian en aquel cuerpo normativo son: 
· Prueba documental
· Prueba de informes
· Prueba de confesión
· Prueba de testigos
· Prueba de peritos
· Reconocimiento judicial
La función de la prueba es argumentar, demostrar, acreditar una verdad particular, la verdad que se afirma. Por tanto, quien afirma un hecho debe ser quien lo pruebe. Esto significa que la carga de la prueba recae sobre quien pretende beneficiarse con tal afirmación. A ello, solo existe una excepción denominada “inversión de la carga de la prueba”, que se da cuando el hecho que se afirma es públicamente notorio, por tanto no deberá ser demostrado. 
Una vez finalizada la etapa de presentación de pruebas durante el proceso, el juez deberá valorar las mismas para emitir su sentencia. 
La sentencia es un acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio. 
El juez, director del proceso por excelencia, tiene deberes y facultades a los que debe sujetarse en su función. Sus deberes están signados, genéricamente, por el erudito cumplimiento de su función en la potestad de aplicar las facultades disciplinarias, ordenatorias, instructorias y sancionatorias-conminatorias que posee. 
La investidura que reviste el magistrado le impide durante el proceso emitir opiniones sobre las actuaciones de las partes que intervienen en el mismo, que hagan presumir su parecer y, de este modo, evidencien una actitud parcializada hacia una u otra parte. Ello por cuanto la función que desarrolla le impone al juez que su conducta se ajuste estrictamente a los principios generales del derecho y, consecuentemente que mantenga y demuestre respecto de las partes absoluta impartialidad, imparcialidad e independencia. 
Solo alcanzada la etapa de la sentencia podrá conocerse hacia dónde se inclinó la balanza de la justicia. 
Bajo este punto de vista, no existe discrepancia alguna en las exigencias que debe satisfacer el psicólogo que, inserto en un proceso judicial tiene que dar cuenta de aspectos que hacen a sus incumbencias científicas (Ley 23.277). Ya que, sin importar las razones por las que ha sido convocado (requerido como perito, o inquirido acerca de su labor en otro ámbito de desempeño laboral), en todos los casos su conducta tiene que estar ajustada al mismo principio jurídico de neutralidad que obliga a la impartialidad, imparcialidad e independencia a los jueces. 
En conclusión, únicamente bajo los presupuestos de una rigurosa praxis científica, una excelsa postura ética y una formación especializada, será posible enaltecer el ejercicio profesional de la psicología en ámbitos con injerencia jurídica. 
Preguntas guía de estudio:
Explique y desarrolle cómo definiría el concepto de derecho y compárelo con la Justicia.
Enuncie las fuentes del derecho.
Indique como se aplican las leyes en nuestro país conforme la jerarquía de cada una.
Cuáles son los principios que caracterizan al concepto de ley.
Explique la organización del Poder Judicial de la Nación Argentina.
Desarrolle la diferencia entre el proceso de conocimiento que se desarrollan en el fuero civil y el proceso penal.
Teórico 4 
 
M
ódulo III
: 
Nociones básicas de derecho. Nociones básicas de Derecho y aspectos legales 
básicos para la comprensión del campo jurídico. Jerarquía de las leyes. Estructura del 
Poder Judicial. Nociones generales del proceso judicial. Aportes de 
la psicología jurídica en 
el proceso judicial.
 
Aspectos legales básicos para la comprensión del campo jurídico
 
Derecho
: sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social
 
Derecho positivo
: plexo normativo vigente en determinado tiempo y lugar
 
 
Fu
entes del derecho
 
Las fuentes del derecho son aquellas de las que emanan las reglas sociales plasmando un 
derecho positivo.
 
FORMALES
 
Las fuentes formales son los medios creadores del sistema jurídico general que conforma 
el derecho positivo de un país.
 
·
 
Ley
 
·
 
Jurisprudencia (fallos plenarios y sentencias de la corte suprema)
 
MATERIALES
 
Las fuentes materiales están ligadas a factores sociales que dan nacimiento a las leyes (ya que 
si el legislador organiza un proyecto de Ley, lo hace asumiendo la condición de v
ocero de un 
interés social sectorial, o total). 
 
Dentro de ellas se encuentran:
 
·
 
Doctrina y Jurisprudencia
 
·
 
Usos y Costumbres
 
 
Jerarquía de las leyes 
 
El sistema normativo en nuestro país tiene distinto grados de jerarquía que se grafica del 
siguiente modo:
 
La Pirámide Jurídica de Kelsen
 
 
 
Teórico 4 
Módulo III: Nociones básicas de derecho. Nociones básicas de Derecho y aspectos legales 
básicos para la comprensión del campo jurídico. Jerarquía de las leyes. Estructura del 
Poder Judicial. Nociones generales del proceso judicial. Aportes de la psicología jurídica en 
el proceso judicial. 
Aspectos legales básicos para la comprensión del campo jurídico 
Derecho: sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social 
Derecho positivo: plexo normativo vigente en determinado tiempo y lugar 
 
Fuentes del derecho 
Las fuentes del derecho son aquellas de las que emanan las reglas sociales plasmando un 
derecho positivo. 
FORMALES 
Las fuentes formales son los medios creadores del sistema jurídico general que conforma 
el derecho positivo de un país. 
 Ley 
 Jurisprudencia (fallos plenarios y sentencias de la corte suprema) 
MATERIALES 
Las fuentes materiales están ligadas a factores sociales que dan nacimiento a las leyes (ya que 
si el legislador organiza un proyecto de Ley, lo hace asumiendo la condición de vocero de un 
interés social sectorial, o total). 
Dentro de ellas se encuentran: 
 Doctrina y Jurisprudencia 
 Usos y Costumbres 
 
Jerarquía de las leyes 
El sistema normativo en nuestro país tiene distinto grados de jerarquía que se grafica del 
siguiente modo: 
La Pirámide Jurídica de Kelsen

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