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JOVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

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JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
Conceptos directrices del tema:
La tendencia antisocial no es un diagnóstico, se la puede encontrar en un individuo normal o en una persona neurótica o psicótica.
La tendencia antisocial implica una esperanza, contiene un elemento que compele al ambiente a adquirir importancia, por lo que constituye un requisito vital para tratar a los niños con tendencia antisocial.
El tratamiento adecuado para la tendencia antisocial no es el psicoanálisis (el autor refiere a cualquier tipo de tratamiento terapéutico) sino la estabilidad otorgada por el ambiente: ir al encuentro del momento de esperanza y estar a la altura de él.
Cuando existe una tendencia antisocial ha habido una verdadera deprivación y no una simple privación: el niño ha perdido algo bueno que había ejercido un efecto positivo sobre su experiencia y se le ha quitado.
La tendencia antisocial presenta dos orientaciones: la búsqueda del objeto y la destrucción, la unión de ambas representa la tendencia a la autocuración.
La transgresión esperable es aquella que se juega en el marco doméstico en relación con las figuras del núcleo.
Podemos encontrar situaciones recurrentes en la práctica institucional con adolescentes infractores, no obstante será necesario singularizar las “generalidades” de las adolescencias y comprender que las particularidades de los contextos sociofamiliares no deben pensarse en términos de causa-efecto, ni factores precipitantes.
Si bien las características psicológicas remiten a los observables más recurrentes en la práctica institucional, no debe invisibilizar toda una serie de aspectos: sociofamiliares, históricos, políticos, económicos, culturales, institucionales, etc.
Aun cuando no haya habido en el comienzo demanda de tratamiento, existe la posibilidad de operar con estos adolescentes desde el discurso analítico: el primer encuentro se orienta entonces en el ofrecimiento de la apertura de un espacio terapéutico, abriendo un espacio para expresar con palabras las emociones o acontecimientos que en su devenir subjetivo los han hecho padecer.
Existen diversos niveles de intervención de intervención: uno es individual, el otro es vincular y encuentra su fundamento en que el grupo ocupa un lugar social posibilitador de la experiencia.
Clase:
Ley de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que es la 26.061 y por otro lado un código penal que entran en contradicción. 
Anterior a la ley 26061, estaba la ley del patronato, que lo que hacía era establecer un trípode, para llegar al fin último que era el tutelaje del menor, en los casos en los que haya sido víctima o transgresor.
A partir de que a nivel mundial se empieza a hablar de la convención de los derechos del niño, hay un cambio de paradigma. El niño pasa de ser un objeto sobre el cual el derecho regulaba, a ser un sujeto al que el derecho le tiene que garantizar la protección de sus derechos. Entonces allí comenzamos a hablar ya no de menores, sino de niños, niñas y adolescentes. 
En nuestro país la ley del patronato se deja de utilizar, pierde todo efecto jurídico, y entra en vigencia la 26.061. 
Esta ley de patronato planteaba un trípode: por un lado estaba la figura del juez, por el otro la del asesor de menores, y por el otro la institución (en ese momento, el consejo nacional del menor y la familia). Entre esas tres figuras lo que se hacía era tutelar al menor, víctima o victimario. Esto de las palabras víctima y victimario era estigmatizante, era cristalizarlo en un lugar. 
Con la nueva ley ya no hablamos ni de víctima y victimarios, ni de infancia vulnerada, sino que hablamos de derechos vulnerados. Porque a lo que apunta la nueva ley es a la protección de derechos. 
Esto no quiere decir que las cosas no sigan funcionando del mismo modo.
Esta ley de protección integral promueve la protección de los derechos, que los niños sean estudiados, que la institucionalización sea el último recurso. 
Pero nada de todo eso se cumple. 
Ya no está el asesor de menores, ahora está el defensor de menores. Y ya no es el consejo del menor y la familia, sino que se le pone el nombre de la SENAF, la secretaria nacional de niñez, adolescencia y familia. 
En el código penal hay una ley que lo que hace es dividir en franjas etarias, y entonces vamos a tener: transgresores hasta los 16 años, bajo un tipo de tratamiento, aquellos que están entre los 16 y los 18, bajo otro tipo de tratamiento, y entre los 18 y los 21 bajo otro tipo de tratamiento jurídico. 
Jurídicamente se considera al menor (el código penal sigue hablando de penal), los menores no pueden cometer delitos porque el 4to elemento que es la culpabilidad, no es pasible de que les sea adjudicado. Los menores transgresores cometen injustos penales. 
Un chico que hasta los 16 años transgrede la ley penal, no es punible y no es procesable. No se le puede hacer un reproche jurídico y no se le puede abrir un proceso penal. Pero es pasible de ser tutelado.
Primer contradicción – niños niñas adolescentes vs menores
Segunda contradicción – abolición de la palabra tutelaje vs tutela de la que sigue hablando el código. 
La ley 26061 habla de protección de derechos, y en la ley penal juvenil de lo que se habla es de la tutela del menor que se encuentra en estado de abandono moral o material. 
Entre los 16 y los 18. El código dice que estamos hablando de menores punibles en forma relativa. Qué significa esto? Que aquel menor que transgredió la ley penal dentro de esa franja etaria, cuando se trate de delitos que superen los dos años de pena privativa de la libertad, lo que se va a hacer es iniciar un proceso penal el cual va a quedar en suspenso. Porque a lo que se va a dar paso, es a la aplicación de una medida tutelar. Por un tiempo mínimo de un año. Tienen que estar cumplidos dos requisitos. Cuando el menor alcance la mayoría de edad (18) y a su vez tenga por cumplido el mínimo del tratamiento tutelar (1 año) lo que se va a hacer es reactivar ese proceso penal que se había iniciado.
La sentencia que se va a dictar tiene que tener en miras, no la acción cometida, sino cómo fue la evolución de ese menor, durante el tratamiento tutelar. Porque no se mira el acto sino al sujeto. En este punto esta ley sí reconoce en su letra que hubo mecanismos que fallaron. 
La condena debe ser dictada en forma tentativa. Se toma en cuenta cómo el menor transcurrió por su tratamiento, para poder decidir si es condenado o no. Y si el delito es muy grave y se dicta una condena, esa condena puede ser atenuada por el grado de tentativa. 
En esta franja etaria, tienen que estar cumplidos los dos requisitos, para que el proceso penal se reanude y se dicte sentencia.
En el caso de que se reanude y se dicte sentencia, y tenga que cumplir una condena, la va a cumplir en una institucion de adultos, pero en un pabellón especial para menores de 21. 
Menores que transgreden entre los 18 y los 21. Penalmente, son pasibles de tener plena responsabilidad. Son punibles de modo absoluto.
A partir de los 18 sí cometen delito. Con esta población, lo que se lleva adelante es un proceso penal clásico. Solamente que en el caso en que sean condenados, la condena la cumplen en la unidad penitenciaria pero en pabellones especiales, para menores de 18 a 21. 
En las dos primeras franjas, la ley habla de tratamiento tutelar. En la primera dice que ninguno es punible pero que es pasible de un tratamiento tutelar. 
Tutelaje: se designaba automáticamente un juez de menores, o un tribunal oral de menores, y estos son los que hacen el seguimiento jurídico. 
Pero por el otro lado vamos a tener al defensor de menores que es el que se tiene que ocupar de ir a verlo, ver si necesita algo, seguir su expediente, y solicitarle a un tercero los informes d evolución, etc. 
A veces lo que se evalúa es la necesidad de que el menor permanezca en la familia y otras veces que vaya a una institucion. 
El tratamiento tutelar lo brinda el estado, pero el que tiene al chico es la institucion.
Aporte de la psicología jurídica al abordaje de jóvenes enconflicto con la ley penal 
La psicología jurídica aplicada al abordaje de adolescentes se vincula dentro del ordenamiento normativo al objetivo primordial del mismo: la protección y formación integral, ofreciendo a los juristas una visión científica y moderna al considerar al joven como ser psico-bio-social y facilitando, de esta forma la comprensión, el pronóstico y la modificación del comportamiento transgresor. 
Cuando hablamos de jóvenes en riesgo psicosocial, estamos haciendo referencia a aquellos jóvenes que, por diversas circunstancias (autores o víctimas de delitos), se encuentran a disposición de un juez. 
En esos casos, la justicia requiere de la intervención de profesionales de distintas especialidades, quienes serán los encargados de brindas un análisis pormenorizado de la situación de cada joven y de su entorno sociofamiliar. 
El adolescente vive en un contexto que no es simple ni unificado y que afecta de continuo su comportamiento y desarrollo. Desde ese medio le llegan patrones de estímulos y él a su vez, en virtud de su propia formación, recoge selectivamente elementos de ese contexto.
Hay una relación recíproca y continua entre el ser humano y el contexto biosocial.
El adolescente está dentro de un engranaje en continuo proceso de desarrollo no reversible, a causa de las interrelaciones que se acumulan. El comportamiento es siempre la resultante de la historia pasada y del estímulo presente. Por consiguiente, el concepto de causalidad simple o única debe ser reemplazado por los conceptos multifactoriales así como la acumulación continua de efectos. 
El psicólogo que se dedica al estudio de esta problemática, busca principios de vasta aplicación que faciliten la comprensión, el pronóstico y la modificación del comportamiento. Es así como debe interesarse por conocer fundamentalmente los siguientes factores: 
· La mecánica y dinámica fundamentales del individuo en desarrollo, 
· Las acciones que ejerce sobre él el medio ambiente y
· Los efectos que el medioambiente produce sobre él. 
Mediante los datos que se recaben siguiendo estas directrices, el psicólogo intentará realizar una descripción del comportamiento individual y sus motivaciones, tratando de obtener un diagnóstico del sujeto que permita la aplicación de un tratamiento adecuado al mismo según sus particularidades. 
Cuando un adolescente está “judicializado”, estamos diciendo que el mismo ha quedado a disposición de un juez competente, que tomará las medidas conducentes a que el sistema jurídico de protección integral funcione conforme a derecho. 
El abordaje 
La delincuencia juvenil se da cuando un niño o un adolescente comete infracciones contra las leyes criminales de un país. 
En el trabajo con estos adolescentes, nos encontramos con un conflicto entre sus preocupaciones inmediatas y el abordaje estratégico focalizado en vías de lo pautado judicialmente. 
El abordaje de este tipo de pacientes sólo puede sostenerse en la necesidad de trabajar en equipo desde la interdisciplina con una meta globalizadora, considerándolo como persona y sin dejar de mantener una autonomía profesional irrenunciable.
En el trabajo con este tipo de problemáticas y en este momento histórico la psicología no puede remitirse solamente a la conducta del sujeto o de la expresión del inconsciente; sino que debe hablarse, ante todo, de una psicología social, dado que no podríamos tratar a los pacientes sin tener en cuenta el entramado de relaciones sociales que se tejen, ni cómo las diferentes subjetividades intervienen en el crecimiento y desarrollo de los seres que viven en sociedad. 
El fenómeno de la desadaptación social, particularmente la infracción de la ley, es un fenómeno multidimensional que no puede reducirse a un tratamiento de variables únicas o simples. 
Un adolescente que ha padecido situaciones de riesgo y/o vulnerabilidad social, necesita tiempo, paciencia, desahogo, solidaridad, protección, recursos, revalorización como persona, información sobre sus derechos, expectativas y estrategias de resolución. 
Podemos pensar el tratamiento como una circunstancia que hace posible la recuperación de un daño ocasionado previamente, cuyo fin procurará la inserción de adolescentes que han padecido una experiencia traumática de tal magnitud en la sociedad y, fundamentalmente, en su núcleo social. 
Cuando un adolescente llega a una institución pueden presentarse situaciones de gran hostilidad: vivencias paranoides, extrema actuación, situaciones de rechazo, abandono y carencia afectiva; por lo que su recepción tiene que ser muy especial. 
En general se los observa como carentes de autocontrol y anómicos, así como también puede inferirse que no han recibido pautas de lo que está bien y lo que está mal. Tienen una visión distorsionada de lo que se espera de ellos y de la realidad con carencia de límites internos. Por ello es necesario poner límites externos que posibiliten el ejercicio de determinadas acciones, tendientes a generarles un proyecto de vida, ya que les es imposible pensar en un mañana; viven en un presente absoluto sin poder proyectarse hacia el futuro. 
El límite externo comienza a ser el molde a través del que podrán incorporar todas aquellas pautas y normas que después, constituirán su propio manejo adecuado. 
Se considera que para que el tratamiento institucional sea efectivo, tiene que ser integral y abarcar todas las áreas de relación posible. Deberá contemplar los aspectos educativos, laborales, socializantes, afectivos y la problemática profunda. 
El tratamiento integral indica que desde que el joven ingresa a la institución, todas las personas que entablan relación con él deben colaborar en el abordaje; siendo necesario que el equipo de tratamiento coordine estrategias de acuerdo al tipo de patología a tratar.
Para lograr un abordaje apropiado, el equipo deberá plantearse qué quiere lograr el adolescente con las acciones que ha venido repitiendo y que tienden a la autodestrucción. Los intentos de suicidio, el consumo extremo, las transgresiones, la automutilación y otros actos destructivos, pueden responder a muchos motivos: el deseo de castigar a otros, el deseo de castigarse a sí mismo o de alivianar la culpa, el deseo de apartar otras ideas más adversas, el intento de llamar la atención, etc. 
Una vez que podamos comprender la motivación de la actuación es posible empezar a trabajar en la búsqueda de métodos que posibiliten una adaptación al medio que sea más efectiva. Se tenderá a disminuir las frustraciones y la agresión y a comenzar el proceso de tratamiento de los pacientes. 
La readaptación de jóvenes infractores de la ley es posible. Pero para ello, el trabajo del psicólogo jurídico debe contemplar los pequeños detalles de lo cotidiano que conforman la realidad de estos jóvenes, los que deben ser organizados a la medida potencial de adaptación del joven. 
Práctico 10
Adolescencia marginal 
Si hablamos de adolescencia no vamos a hablar de delito. Porque si hablamos de delito, estamos considerando que la persona comprendió y dirigió la acción. La comprensión y dirección de las acciones, se adquiere con la mayoría de edad. 
Si hablamos de un adolescente, hablamos de conductas transgresoras, no de delitos.
Los adolescentes pueden cometer una conducta que se puede encontrar tipificada en el código penal como antijurídica (que atenta contra el bien jurídico), pero no podemos determinar que sea culpable. 
Los tres primeros elementos de la teoría del delito (el primero es el injusto penal) son los que se aplican, y en función de eso es que se va a determinar si la persona comprendió o no la criminalidad del acto. 
Los adolescentes, lo que cometen son conductas tipificadas como delito, conductas transgresoras. 
Los adolescentes son sujetos no punibles en sentido relativo. En sentido relativo, que están en vías de, a la mayoría de edad llegan a ser punibles (no hablamos de inimputables). 
Los adolescentes son sujetos que se encuentran dentro de una moratoria psicosocial. Quiere decir que si se dan todas las pautas, cuandocumplen la mayoría de edad, salen de esa moratoria. 
Si un adolescente comete una transgresión, el abordaje que se va a hacer con el adolescente va a ser muy distinto. 
También pasan por instituciones cerradas, pero en condiciones distintas. 
El juez va a ser el que determina el período de tiempo. No es una condena que tiene un principio y un fin sino que el juez va a determinar cuándo sale, de acuerdo a los informes que se vayan haciendo. 
El juez suspende la responsabilidad parental, queda bajo la responsabilidad del juez. Pero no deslinda de responsabilidades a los padres. Se va a trabajar en los vínculos para que sean positivos para el adolescente. 
También se habla de conductas antisociales. 
Tenemos que tratar de entender cómo el adolescente llega a cometer estas acciones. 
Siempre tenemos que pensar que el adolescente es el emergente de un grupo social, del resultado de una familia. Siempre vamos a pensar la conducta antisocial de los adolescentes como un problema familiar y no como un problema social. Porque responsabilizar a la sociedad es extender el problema, abrir tanto el juego que no hay posibilidades de cambio. 
Lo primero es entender por qué llegan a esas conductas. La condición social es un factor, pero no es el factor determinante. 
El problema es que no sirve trabajar el abordaje desde un solo lado. 
Desde el lado del adolescente no nos vamos a encontrar con una demanda de tratamiento. 
SI no podemos entender cómo llega a operar así el adolescente, no podemos accionar. 
Cómo el adolescente llega a construir determinados criterios que hoy aplica en su realidad.
Vamos a tomar de Winnicot el concepto de madre suficientemente buena. No hablamos específicamente de la madre, sino de ambos padres. 
Desde un primer momento el vínculo entre la madre, el padre y el niño ha sido un vínculo que no existe de otra manera. La madre es la que le presenta el mundo al niño, es la que recorta a este individuo. Va a ser quien va a subjetivar al niño, lo va a libidinizar. 
Una de las funciones de la madre es la de presentar el mundo. Dsp está el holding y el handing, el sostener al niño. Pero una de las funciones principales de la madre, es la de ilusionar al niño. Dónde empieza la ilusión? En que la madre va a decodificar al niño. 
Para que el niño pueda presentar un simbolismo, tiene que haber habido alguien que le preste este simbolismo. 
En términos evolutivos, el niño necesita de un otro. Necesita de alguien en le presente el mundo, que lo acompañe, que le de herramientas, que lo introduzca en la cultura. 
La madre lo que hace es decodificar todas las sensaciones del mundo. El niño no entiende que es lo que le pasa y por eso llora. La madre va decodificando qué le pasa al niño. 
La madre va interpretando las sensaciones que el niño desconoce, y dentro de esa interpretación lo que se busca es que el niño vaya entendiendo. Ingresa en una cadena significante. Y a partir de ahí puede vincularse con otro.
La adolescencia es una reedición de las etapas anteriores.
En la primera infancia, como se le presente el mundo es como lo va a percibir. No es que el niño construye su propia visión del mundo, alguien se la presentó. 
El adolescente, en la reedición tiene que reelaborar las primeras etapas. 
SI el niño ha sido tomado como un objeto, ha sido objetivado en este vínculo por parte de la madre, y el padre no operó acotando esto. 
Si el niño ve el mundo presentado como un mundo de objetos, en el que él fue tomado como un objeto más. Su conocimiento del mundo es “este es un mundo objetivable”. 
Vamos a empezar a ver características de los adolescentes en general y características en los adolescentes transgresores. 
La transgresión es característica de por sí de la adolescencia. El problema es cuando la transgresión no encuentra un límite del otro lado, que lo contenga y que lo acote. La madre tuvo que haber acotado.
La madre ilusiona al mundo en tres partes.
Ilusiona al mundo en términos de que lo interpreta en el todo. El niño llora y mágicamente aparece la madre. Le interpreta todo.
Hay un segundo tiempo, donde la madre lo tiene que desilusionar. Así como todo lo entiende, tiene que desilusionar en este entendimiento. El niño llora y la madre no aparece. Así va a construir una capacidad de espera. 
El tercer momento, es volverlo a ilusionar.
El niño va a entender que la ilusión del vínculo con la madre tiene que ser en la misma intensidad. Va a construir una temporalidad, una capacidad de espera. 
El padre es el tercero que va acotando el vínculo entre ambos, de un lado y del otro. 
En el vínculo terapéutico, lo que va a pasar es la reedición de todas estas etapas. Y esto se tiene que convertir en una segunda etapa donde el sujeto incorpore la norma, sea acotado, comprenda la temporalidad, construya una capacidad de espera.
Si no hay otro que acota en estos tiempos, en la ilusión, la desilusión y la vuelta a la desilusión. 
A como fue tomado, es como toma al mundo.
Fallas en el proceso de simbolización, tienen que ver con los registros que están vinculados a la capacidad de espera, al manejo de la frustración, etc. Y estas son características del adolescente medio. La diferencia es que en el adolescente transgresor están llevadas al límite. 
Viven un presente absoluto. Hoy estoy, hoy vivo, hoy salgo, hoy tomo. Esta es la forma en que perciben el mundo y cómo lo viven. Si entendemos esta manera de vincularse con el mundo, podemos entender cómo trabajar con este adolescente. 
 CARACTERÍSTICAS PSICOLÓGICAS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR A LA LEY PENAL
Los llamados procesos adolescentes remiten a lo que metafóricamente puede ser nombrado como una encrucijada en la vida de un sujeto. Una encrucijada que implica cambios, un reposicionamiento subjetivo, trabajos de duelo y construcción de nuevas identificaciones. Asimismo, varios especialistas han expuesto que una de las características principales de la adolescencia es el hecho de ser transgresora.
La transgresión “esperable” será aquella que se juegue en el marco doméstico y en relación con las figuras del núcleo familiar y/o convivencial. Es por ello que el adolescente actúa una serie de transgresiones que implican el ensayo de roles adultos: provoca y desafía, pone a prueba a su entorno y se pone a prueba. El adolescente apela inconscientemente -y a través de su actuación- a su entorno más próximo. Vuelca de forma masiva aquella tensión que no logra resolver en la dimensión intrapsíquica, en busca de un marco que lo regule. Esto último requerirá de un posicionamiento acorde de quienes compongan ese contexto, quienes quizás acompañen y contengan, tanto en términos afectivos como normativos.
Por otra parte, se ubica la transgresión que desorganiza el orden social establecido y da cuenta de la ley como organizador cultural, esto es, la infracción a la ley penal. Esta conducta habla de un modo particular, dado que se trata de un decir sin palabras, algo que se viabiliza mediante la acción a veces compulsiva y, a veces, repetitiva. Y en los casos trabajados aquí, dicha acción ubica al sujeto en conflicto con la ley penal.
En cuanto al rol del psicólogo -en su labor institucional con adolescentes judicializados y privados de libertad-, se tendrá en cuenta, como uno de los ejes de la intervención específica, la decodificación de aquello que subyace a la (presunta) comisión de la infracción a la ley penal. 
¿Una demanda de un lugar en el Otro? ¿Un llamado de atención que indica que en el desarrollo emocional de ese sujeto algo ha ocurrido? ¿Búsqueda de la ley que ofrezca límite y contención?
Observables recurrentes 
En una incipiente sistematización de las recurrencias surgidas de la práctica institucional con adolescentes infractores, adquieren relevancia las historias infantiles traumáticas, las frustraciones y los abandonos tempranos. Adultos que en el seno familiar han claudicado en su capacidad de contención afectiva y normativa. Otros adultos que nunca han llegado a instituirse en el ejercicio de dichas funciones. Arbitrariedad y despotismo en la fijaciónde las normas hogareñas, vínculos desdibujados. Desfondamiento subjetivo, faltas y excesos que convergen en la emergencia de un observable -el acto infractor a la ley penal- que es, sin lugar a dudas, la expresión de una historia estructurante y una mostración a ser decodificada.
La infracción a la ley penal protagonizada por un adolescente, además de configurar un hecho antisocial que es pasible en muchos casos de un reproche jurídico, constituye una acción que tiene un lugar en la economía psíquica de ese sujeto y permite situar algo de la lógica de dicha subjetividad. Y es en este último sentido que debe ser abordado por el profesional. Lo que cuenta para el psicólogo es la verdad del sujeto; será necesario singularizar las “generalidades” de las adolescencias, procurando leer el texto subyacente a cada infracción a la ley penal.
En cuanto a las características más recurrentes de los contextos familiares de proveniencia de estos sujetos, el espectro es amplio. Y aquellas no deben pensarse en forma aislada como factores precipitantes para la infracción a la ley penal, en términos de causa-efecto. Realizada esta aclaración, puede citarse una serie de situaciones recurrentes en la práctica institucional, a saber:
· Episodios de violencia intrafamiliar en todas sus modalidades
· Normas arbitrarias: Adultos referentes cuyas actitudes oscilan entre la permisividad y el castigo indiscriminado.
· Legalidades coexistentes y mensajes que generan confusión: Pactos que uno de los adultos del grupo realiza con el adolescente, a espaldas del otro referente adulto.
· Consumo de sustancias psicoactivas.
· Déficit en las vías de comunicación al interior del grupo y primacía del lenguaje de acción.
· Encuadres de origen en los que la infracción a la ley penal opera como norma: Entornos familiares cuyos integrantes se encuentran y/o se han encontrado en conflicto con la ley penal.
· Sucesos traumáticos: De pérdidas y abandonos de figuras significativas a otras situaciones cuya intensidad ha superado la tolerancia del sujeto y sus posibilidades de elaboración.
La experiencia institucional 
¿Con qué adolescente nos encontramos en un Centro de Régimen Cerrado? Es una pregunta difícil de responder, más aún si se tiende a evitar perspectivas generalizadoras que propenden al etiquetamiento.
En algunas ocasiones se tratará de un sujeto con escasa conciencia de la situación por la que atraviesa. Con un adolescente en el que la actuación opera como vía privilegiada y repetitiva de procesamiento psíquico. Se hallará -a veces- un entorno familiar con pocas posibilidades para contener y regular la cotidianidad del adolescente; para vérselas con los embates que el sujeto plantea, en términos de desafíos y puestas a prueba. 
En varios casos también se advierte que el consumo de sustancias psicoactivas ocupaba un lugar central en el devenir del adolescente, derivando a su vez en francas situaciones de deterioro físico y psíquico.
Pero también puede suceder que el joven -al abordarlo desde un contexto de entrevista psicológica, por ejemplo- presente cierta disposición para la puesta en palabras de lo que le viene sucediendo.
De presentarse esta inicial recurrencia a la palabra como elemento mediatizador de aquello que habita su mundo interno, será éste un elemento privilegiado al momento de abrir un espacio de escucha activa. 
En cualquiera de las opciones aquí expuestas, es probable que el dispositivo de intervención psicológica constituya un espacio en el que el adolescente logre aproximarse a la inicial formulación, tanto de algunos de sus afectos, como de aquello que quizás no fue cuestionado hasta el momento. 
Habrá situaciones en las que el adolescente alojado en la institución presente actitudes resistenciales en torno al espacio de entrevistas psicológicas. Puede no querer concurrir o acercarse al profesional para decir que no tiene nada de que hablar o que se encuentra en otra actividad. Estas situaciones requieren de parte del psicólogo una actitud de espera y lectura del caso singular. Y no se presentan exclusivamente en el inicio del abordaje, lo cual también requerirá de especial atención de parte del profesional.
En algunos casos, se observarán conductas regresivas y dependientes de parte del adolescente, ante las cuales será necesario proceder con cautela. El desafío en estas situaciones consiste en cómo alojar, ofreciendo también cierto marco de regulación ante aquello que se presenta de modo masivo. Y no hay respuestas únicas. El desafío en estas situaciones consiste en cómo alojar, ofreciendo también cierto marco de regulación ante aquello que se presenta de modo masivo. Y no hay respuestas únicas.
Los espacios de entrevista pueden funcionar como espacios de contención, sostén y acompañamiento. Tal vez el dispositivo, ofreciendo lo novedoso de la palabra como eje del encuentro y una escucha diferenciada de parte del profesional, se inscriba como una experiencia distinta en ese proceso de constitución subjetiva. 
También habrá que considerar momentos de elaboración, como un horizonte posible en el espacio de entrevistas psicológicas. 
En algunas ocasiones se tratará de procesamientos psíquicos incipientes, puesta de palabras sobre cuestiones que no habían sido formuladas de ese modo. Y en otras, cabe la posibilidad de que se trabajen otros aspectos de mayor profundidad. 
No hay una sistematización que pueda aplicarse a todos los casos, siempre se deberá recurrir a estrategias individualizadas, tomando los componentes diagnósticos (dinámicos) a modo de orientadores de la intervención. Esta última no sólo involucra al adolescente, sino también a sus familiares y/o referentes.
Las denominadas características psicológicas 
Aspectos tales como los sociofamiliares, históricos, políticos, económicos, culturales, institucionales, entre otros, sin duda tienen un lugar diferenciado y de diversa incidencia en cada situación singular.
Las características que sean ubicables en cada caso, deberán ser siempre sometidas a un interjuego con las otras variables, a los efectos de propender a lecturas con un mayor nivel de integración.
La enumeración de características psicológicas no debe ser entendida como un etiquetamiento ni como una psicopatologización de los procesos adolescentes. Se trata de la descripción de algunos rasgos cuya existencia deberá ser analizada en cada singularidad; rasgos que admiten excepciones, virajes y que, por ende, no deben ser conceptualizados como algo estático. 
Algunas de las características psicológicas que surgen de manera más recurrente en el abordaje institucional de adolescentes infractores a la ley penal:
· Compulsividad a la acción: pasaje directo del impulso al acto, sin mediatización del pensamiento. El adolescente se encuentra compelido a la acción como forma privilegiada de tramitación psíquica, en detrimento de la palabra. 
· Baja tolerancia a las tensiones intrapsíquicas: asociada a una permanente e impostergable urgencia, todo debe ser en el acto. La infracción puede en este caso vincularse a un intento de evasión o de distanciamiento de diversos sentimientos displacenteros. 
· Visión tergiversada de la realidad: el sujeto dimensiona las situaciones que transita de acuerdo a sus necesidades, con tendencias egocéntricas. 
· Manejo del mundo como objeto: primacía de la cosificación de los sujetos, en tanto objetos a ser utilizados con un determinado fin. Inclusive el propio cuerpo puede operar desde este registro, como una herramienta de carácter utilitario. 
· Fallas en el proceso de simbolización: en algunos casos se observa una primacía del pensamiento de nivel concreto.
· Noción del tiempo como presente absoluto: focalización de parte del adolescente en el aquí y ahora, lo único que cuenta es el presente, en detrimento de un pasado (en tanto experiencia) y de un futuro que pueda dar sentido a alguna espera o postergación. 
Se trata de un conjunto de características que encuentran estrecha vinculación entre sí y que ameritan ser evaluadas en el caso a caso. Por ejemplo, la primacíadel pensamiento de nivel concreto no será comprobada en todos los sujetos; en la misma línea de sentido, no todos los adolescentes infractores a la ley penal son impulsivos, algunos de ellos tienen capacidad anticipatoria, planificación de conductas socialmente adaptadas y/o delictivas, como así también una mayor posibilidad de acceso al pensamiento abstracto.
Algunos lineamientos en torno al modo en el que los mencionados aspectos psicológicos encuentren un lugar y una forma específica en el cuerpo del informe dirigido a la instancia judicial.
Es dable recordar que con todos los adolescentes con los que se trabaja en el entrecruzamiento discursivo Psicología-Ley, será necesario plasmar -por escrito- observables, inferencias y/o conclusiones. Y hay que considerar que el destinatario del informe es un Juzgado o un Tribunal.
Hacerlo valiéndose de un pensamiento crítico. El acto de la escritura debe generar interrogantes y ubicar -al profesional- ante una toma de decisiones continua. 
En esta línea de sentido, una modalidad a evitar al momento de escribir será aquella que limite su despliegue a la simple enumeración de características subjetivas predominantes en el infractor a modo de radiografía. 
Asimismo, habrá que tener en cuenta que si no se considera quién es el destinatario del informe, se incurre en el error de expresarse como si nuestro lector fuera un colega. Y este lineamiento no implica utilizar un lenguaje coloquial, sino expresarse de la manera más clara posible, sin términos encriptados o sólo recomendables para el intercambio entre colegas o en ámbitos académicos. 
Algunas preguntas que pueden ayudar a destrabar esta compleja situación son las siguientes: ¿Para qué escucho? ¿Escucho para reunir un conjunto de rasgos “individuales” que predisponen a la infracción a la ley penal? ¿Allí radica el centro de la cuestión? ¿O pienso la escucha como apertura de un espacio subjetivante? ¿Qué recorte llevo a cabo al momento de escribir un informe? 
En convergencia con lo anterior, planteo la apropiación de estos interrogantes para la práctica profesional con adolescentes judicializados y privados de libertad:
¿Cómo habilitar una intervención específica y de carácter operativo? ¿Cómo hacer para no ubicarse en un lugar desde el cual se apele a la reorientación o reeducación del sujeto? ¿Cómo guiarse por imperativos éticos y no por lo que el Otro social demande en términos de normativización? ¿Su puede situar un sujeto en un informe dirigido a un Juez? 
Cuando desde un Juzgado alguien pregunta -mediante Oficio Judicial- acerca de la evolución de un adolescente en el espacio de entrevistas psicológicas, puede hacerlo con distintas palabras. Pero los interrogantes suelen remitir a la toma de conciencia del daño causado, a la denominada por algunos “rehabilitación” y a sus posibilidades de lo que coloquialmente se concibe como reflexionar. 
Si en un informe un profesional escribe “El joven alberga tendencias impulsivas” como mero dato descriptivo, el mismo carece de contextualización. Y está asociado -aunque tal vez no esté explicitado en el informe- a la concepción de impulsividad como trastorno meramente individual. 
A diferencia de lo precedente, si el profesional es capaz de efectuar una lectura de esa impulsividad como expresión de una singularidad subjetiva, otra será la perspectiva desde la que se opere. Y varios son los interrogantes que se pueden desglosar: ¿Cómo se singulariza la impulsividad en ese sujeto? ¿En qué situaciones? ¿Esas tendencias comienzan a morigerarse (o no) en el espacio terapéutico? ¿De qué manera? ¿Surgen además otras cuestiones? Esta perspectiva es más compleja. Tan compleja como la modalidad singular para transitar cada tiempo adolescente. 
Siempre deberá tenerse presente que se trata de adolescentes, cuyos rasgos no están tan cristalizados como en el caso de algunos adultos. Lo cual no quiere decir que a nivel pronóstico todo sea más favorable. Es recomendable manejarse en el caso por caso.
Conclusiones 
Conocer las características psicológicas del sujeto con el que se trabaja es fundamental; se trata de ordenadores conceptuales que guían el abordaje profesional en cada uno de los casos. Y hay principios éticos que son comunes al trabajo con todos los sujetos.
Para adentrarse en cada situación singular, propongo escuchar al sujeto, humanizándolo en tanto ser parlante y responsable de sus actos. Tener paciencia, prestar atención a los tiempos subjetivos e integrarlos a la singularidad del caso. 
Para el adolescente, reconocer su propio acto y reconocerse en el mismo constituye una vía para que le otorgue una eventual significación a la sanción. En cambio, si el infractor no lograra implicarse subjetivamente con su acto, la sanción será concebida por él como un castigo ligado a una decisión arbitraria.
Sugiero sostener una perspectiva que integre las denominadas características psicológicas del adolescente infractor a la ley penal con otros factores (socio-históricos, familiares, institucionales, etcétera) que se retroalimentan con aquellas. Se trata de un interjuego de variables, de una dinámica singular en el marco de cada proceso adolescente. Atención con la trampa de los reduccionismos, con la posibilidad de pensar que estamos ante un individuo por fuera de un contexto. Y esto último no debe entenderse en la línea de quitarle responsabilidad al sujeto y plantear que se trata de una mera víctima del sistema. Es evidente que si al sujeto se lo aleja de la posibilidad de responsabilizarse por sus actos, las consecuencias pueden ser fatales.
Es importante escuchar a un sujeto más allá de determinadas categorías diagnósticas, apostar a la singularidad y no restringir las posibilidades de escucha a un etiquetamiento, a la concepción de la infracción entendida como un “comportamiento anormal”, y a lo que de ésta se deprende en término de efectos: apto o no apto, rehabilitado o no, consciente del riesgo o no.
Por último, abro algunos interrogantes que podrán ser aplicados en cada caso: ¿Cuál será el texto subyacente, la otra escena, de esa infracción a la ley penal? ¿Qué está diciendo el adolescente infractor en lo que no dice con palabras? ¿Quién -o quiénes- será destinatario de su mensaje? ¿Cuál será la incidencia de cada una de las variables intervinientes? 
Y en consonancia con lo anterior: ¿Será el encuentro con un psicólogo el momento en el cual el adolescente pueda comenzar a aproximarse a su acto mediante palabras? ¿Podrá este sujeto pensarse en relación con su propio acto, implicarse con sus propias investiduras? ¿Cabe en esta instancia de parte del adolescente infractor la posibilidad de responsabilización subjetiva?
NUEVAS ACTUALIZACIONES EN EL ABORDAJE PSICOLÓGICO DE ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL
Modalidad de abordaje psicológico llevada a cabo en la actualidad con adolescentes, en el marco de un organismo público y abocado a la intervención institucional en casos de infracción o presunta infracción a la ley penal.
El psicólogo en este contexto trabaja con sujetos atravesados por lo establecido en las siguientes normativas: en primer término, y dado que el inicio de la intervención tiene lugar antes de que el/la adolescente cumpla 18 años1, resulta imprescindible mencionar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño2, incorporada al Artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina. Convención que, entre otros aspectos, establece en su artículo 37 que “ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Asimismo, otro parámetro legal específico lo constituye el Régimen Penal de la Minoridad -Ley 22278 y sus modificatorias-, un ordenamiento jurídico tributario de la concepción tutelar clásica. Esta norma, vigente desde 1980, establece cuál es el rol de la autoridad judicial toda vez que existiere imputación de delito llevado acabo por sujetos que no han alcanzado su mayoría de edad. En algunos casos se tratará de adolescentes que al momento de haber -presuntamente- cometido una infracción a la ley penal son considerados no punibles (sujetos que no han cumplido los 16 años) y otros, en la franja etárea que los hace relativamente punibles: entre 16 y 18 años de edad.
Asimismo, cabe aclarar que en algunos casos la intervención puede extenderse más allá de los 18 años del sujeto, pero siempre teniendo en cuenta que el hecho que motiva la intervención judicial -y consecuentemente la institucional- haya acaecido previamente a la asunción de responsabilidad penal plena de la persona, es decir antes de que haya cumplido 18 años.
El primer encuentro entre el/la profesional y el/la joven se orienta a la apertura de un espacio terapéutico para el sostén de entrevistas psicológicas, las que no responden inicialmente a una demanda, ni a un pedido de la persona; se trabaja desde el comienzo en la construcción de un espacio distinto de otros (educativos, recreativos, convivenciales) en la institución.
Informes que se deben elevar en forma periódica al juzgado o tribunal interviniente en cada uno de los casos.
 Dichos informes son integrales y están compuestos por lo que aportará cada una de las áreas institucionales, incluyendo en todos los casos los aspectos psicológicos. 
Respecto del contenido de los informes, y en relación con el aporte específico del/la psicólogo/a, puede haber distintos estilos o modalidades; sin embargo, todas las elaboraciones escritas están atravesadas por el secreto profesional. Aquello que se escribe siempre será un recorte, orientado a lo que constituye una primera aproximación al caso (primer informe) y en torno a su evolución (del segundo informe en adelante), tomando y rescatando cada subjetividad, su realidad psíquica y el atravesamiento de la vida institucional.
Una intervención específica es la que se efectúa en el caso de las urgencias, en las cuales -a partir de una convocatoria realizada generalmente por las autoridades a cargo de los dispositivos penales juveniles-, los y las profesionales son convocados para intervenir en una situación de crisis, habilitándose en nuestro caso una escucha diferenciada y los aportes que de la misma puedan desprenderse, tanto para el/la joven, como para la institución.
Todos los casos abordados son supervisados, estableciéndose de esta manera un lugar de terceridad para la elaboración de cada experiencia de abordaje clínico en su singularidad.
Uno de los objetivos principales del organismo en el que desempeñamos nuestro rol profesional es instaurar y sostener buenas prácticas que garanticen, para los/las adolescentes que transitan por los dispositivos institucionales, la accesibilidad a derechos y la asunción de responsabilidades. En otras palabras, y en consonancia con los lineamientos vigentes, la construcción de ciudadanía juvenil se instaura como un objetivo de máxima que atraviesa todas las prácticas institucionales, entre ellas la nuestra, asociada a una intervención específica con sustento en una metodología de trabajo; teniendo siempre presente la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional en torno al material al que se accede en cada entrevista.
LOS DISPOSITIVOS INSTITUCIONALES 
El/la psicólogo/a aborda a jóvenes en instituciones de diferentes características. Estas pueden ser Centros de Régimen Cerrado (dispositivos penales de privación de libertad) o Residencias Educativas (dispositivos penales de restricción de libertad).
Los/las jóvenes alojados en Centros de Régimen Cerrado permanecen en situación de encierro; es decir, privados de su libertad ambulatoria en instituciones totales10: todas las necesidades, derechos y obligaciones de los/las adolescentes transcurren y son mediatizadas a través de dicha institución.
Las características “totales” del establecimiento implican que los/las adolescentes cursan allí la escolaridad acorde al trayecto educativo que hayan alcanzado, realizan talleres, actividades deportivas y recreativas y tienen visitas de sus familiares. Lo mismo sucede con el área de salud (clínica, psiquiátrica, odontológica, psicológica); todas estas intervenciones se dan intramuros.
Por otra parte, la intervención psicológica puede llevarse a cabo en Residencias Educativas del sistema penal juvenil. Dichos dispositivos tienen un sistema de libertad restringida; esto quiere decir que los/las adolescentes allí alojados/as, si bien tienen actividades en la residencia educativa, pueden realizar otros intercambios con el medio externo. Los/las jóvenes cursan su escolaridad y otras actividades de formación y recreación en el contexto comunitario. La vinculación con sus familiares y/o referentes significativos puede darse en la institución o por fuera de la misma, existiendo posibilidades para gozar de licencias progresivas a partir de una autorización judicial que así lo disponga.
En cuanto a la intervención psicológica, la misma se lleva a cabo en el contexto de la residencia. Téngase en cuenta aquí lo distintivo del contexto y la posibilidad de la persona para interactuar de otro modo con el medio externo lo cual probablemente incidirá en el devenir de aquello que se trabaje en las entrevistas psicológicas.
Otros colegas –no los que forman parte de las instituciones cerradas o las residenciales- trabajan en el medio comunitario, con personas -de la franja etárea de dieciséis a dieciocho años y con causa/s penal/es- que están en libertad, en la realización de un abordaje territorial, el cual también incluye un seguimiento a las familias y/o referentes. Tanto en este caso como en el de las Residencias Educativas, se realizan informes dirigidos a la autoridad judicial con frecuencia sistemática.
EL ABORDAJE PSICOLÓGICO Y SUS NIVELES DE INTERVENCIÓN
A partir del ingreso de la persona al establecimiento, un/a psicólogo/a se dirigirá al encuentro con la/el sujeto para mantener una primera entrevista. En principio, se intentará establecer un vínculo o rapport con el/la joven, preguntarle si sabe de qué se trata el espacio, explicarle en caso de que desconozca la modalidad y comenzar a escucharlo en su discurso, en su realidad psíquica, atendiendo también a los indicios que surjan de su lenguaje gestual y corporal.
Cabe tener presente que todo encuadre marca alcances y límites, siendo estos últimos uno de los aspectos en los que los/las jóvenes infractores a la ley penal -en ocasiones- presentan déficits.
Otro punto importante a ser presentado en dichos momentos de apertura lo constituye la posibilidad de entrevista psicológica con integrantes de su núcleo familiar y/o con referentes significativos, a lo que se podrán sumar las eventuales entrevistas vinculares (por ejemplo, madre-hijo, padres-hija, etc.).
El primer nivel de intervención lo constituye aquel que se lleva a cabo con las y los sujetos privados de libertad, intervención dirigida -desde los parámetros y el marco teórico con el que se interviene- a que la persona pueda comenzar a poner en palabras aquello que le viene sucediendo. En una lectura del caso por caso se toma al acto no como algo vacío de sentido sino como algo que alberga un sentido a ser decodificado, abriendo un espacio para la palabra.
La posibilidad de comenzar a poner palabras allí donde primó inicialmente la acción requiere de un tiempo singular para que el/la joven logre conectarse con lo que le viene sucediendo, algo que en algunas ocasiones se logra y en otras sólo en forma parcial o no se lleva a cabo. Esto también se articula con la posibilidad de que la persona comience a tomar conciencia de su situación, de los riesgos ciertos o inminentes a los que se expuso y de los que expuso a otros.
A lo largo del proceso de trabajo con cada uno/a de ellos/as, lo esperable es que la persona pueda comenzar a poner palabras, pero el sentido de las mismas y de lo que pueda expresar tiene que darlo él o ella, porque se trata de su historia, su vida; son sus sentimientos y emociones, es su realidad psíquica. Dichapuesta en palabras conlleva distintos efectos: una historización, la posibilidad de subjetivarse, de asociar su propio devenir con aquello que haya generado su actual ingreso al sistema penal juvenil y de preguntarse por un hipotético proceso de cambio.
En convergencia con el primero de los niveles de intervención, cabe destacar que todo/a adolescente -aunque haya estado en situación de calle, aunque sus padres hayan fallecido o lo hayan abandonado- tiene o tuvo alguna vez un grupo familiar o algún referente adulto significativo. Este grupo al que alguna vez perteneció o pertenece el sujeto, entabló un lazo afectivo con el/la joven, estuvo en un entramado, en un grupo familiar; por lo tanto, en algún momento del proceso con el/la joven (lo cual será evaluado en el caso por caso) se realizará otro nivel de intervención: con la familia y/o con algún referente adulto significativo para el/la joven.
Si bien, como ya fuera descripto, el/la sujeto cuenta con una instancia individual a cargo de el/la psicólogo/a del equipo, existen cuestiones que trascienden este nivel de abordaje; cuestiones asociadas con las redes sociales y con los vínculos que quienes nos ocupan han establecido y probablemente volverán a establecer al momento de retornar a su medio socio comunitario. Será necesario escuchar también a estos adultos e intentar abordar las singularidades que hayan sido oportunamente observadas para trabajarlas desde este nivel de intervención.
Si bien el nivel de intervención cuyo abordaje será sistemático es con el/la adolescente alojado/a en un dispositivo de los referidos, también se trabaja con la familia en entrevistas pautadas, consensuadas y con una periodicidad que estará marcada por la evolución y las particularidades de cada caso.
Los objetivos de la presente intervención están ligados a la posibilidad de lograr un cambio en la modalidad vincular, promover algunos virajes en la forma de dialogar, establecer códigos y normas que favorezcan que el/la adolescente se sienta contenido/a y que dichos/as referentes adultos ofrezcan un marco de referencia y pertenencia para la persona.
La mencionada finalidad requiere una toma de conciencia de todos/as los/as implicados/as en la problemática, generando al mismo tiempo la expresión de múltiples sentimientos y necesidades que tienen la potencialidad de ser escuchados. En algunas oportunidades, se realizará una derivación para la atención terapéutica sistemática de dicho grupo o adulto, siempre y cuando exista una disposición inicial en esa línea.
Otra herramienta para el abordaje familiar, según esté planteada la problemática singular, la constituyen las entrevistas vinculares. Si éstas se llevan a cabo, será siempre a posteriori de la entrevista a padres/familiares/referente y con el consentimiento, tanto de éstos como de el/la adolescente.
En caso de que dicho grupo de origen no tome conciencia de la situación y de los riesgos que la misma implica, podrían arbitrarse los medios para que otro familiar -o algún referente adulto que desee hacerse cargo de acompañar a el/la joven en este tránsito- colabore en el trabajo a realizar; si estas opciones fueran infructuosas, en términos de falta de compromiso o por distintos tipos de disfuncionalidad en dichos actores, es probable que el/la adolescente continúe en situación de vulnerabilidad, exponiéndose en el futuro a situaciones de riesgo, con un amplio margen para que se presenten nuevas conductas transgresoras de parte del/la joven, generándose un circuito de repetición. Conductas aquellas que pueden implicar infracciones a la ley penal y, en consecuencia, un reingreso al sistema penal juvenil.
La propuesta entonces es que dicho encuentro funcione a modo de un espacio intermedio; un espacio que brinde la experiencia de expresarse con palabras y también de escuchar, que comience a generarse un discurso unívoco, que logren clarificarse cuestiones pasadas; como así también intentar resolver la conflictiva grupal que subyace a través de la herramienta de la palabra y de su circularidad. Dado que un grupo es algo más que la mera sumatoria de personas que funcionan como objetos, la finalidad de este dispositivo es que la palabra y su circularidad hagan que ese grupo -o esa diada- otorgue a lo vincular el estatuto de tal, con un significado propio y único.
Por último, cabe señalar que, en convergencia con el abordaje individual y el familiar, tienen lugar otras intervenciones que dan cuenta de las posibilidades del trabajo en equipo. Este último se concretiza en la articulación de perspectivas y estrategias con los múltiples actores institucionales, es decir con otros integrantes del equipo institucional (trabajadores sociales, médicos, abogados, docentes), con las autoridades de los dispositivos y con otros referentes del establecimiento, tal es el caso de empleados de seguridad, operadores sociales y personal administrativo.
Algunos de los objetivos que orientan la intervención psicológica en las instituciones del sistema penal juvenil son los que aquí se enumeran: que la persona se muestre predispuesta al marco de trabajo que se le propone, que comience a escuchar y a sentirse escuchado/a, que encuentre palabras allí donde predominó el acto, que alcance a generarse una pregunta, que pueda eventualmente plantearse que quiere para sí mismo/a, para su entorno y que descubra otras posibilidades o potencialidades.
Conclusiones
Cabe la pregunta en torno a las posibilidades de intervención con adolescentes judicializados en el campo Psi-Jurídico. ¿Cuáles son sus alcances? Desde ya que no se tratará de corregir el síntoma ni de dar consejos, como así tampoco de adoptar actitudes sentimentales o de venganza social ante un/a joven infractor/a. Resulta necesario sostener un posicionamiento ético como eje de la mencionada intervención: escuchar desde un lugar diferenciado y focalizar en la realidad psíquica, en la verdad subjetiva.
Es dable establecer que el acto protagonizado por un/a adolescente, además de configurar una infracción a la ley penal -pasible de un reproche jurídico-, constituye una acción que tiene un lugar en una economía psíquica y permite situar algo de la lógica de dicha subjetividad. En este sentido, debe ser abordado por el/la psicólogo/a: lo que cuenta para el/la profesional que interviene desde un marco teórico psicoanalítico es la verdad subjetiva, procurando leer el “texto” que subyace a aquella infracción, la causalidad psíquica que allí opera.
Tal como fuera referido, una escucha específica habilitará la creación de un espacio diferente; un espacio en el que se lo/la convocará a una potencial puesta de palabras, constituyéndose de esta manera una experiencia que puede resultar subjetivante. Es recomendable tener en cuenta los recursos internos con los que cada joven cuente, su contexto socio-comunitario de proveniencia y los aspectos inherentes a su proceso de constitución subjetiva.
La posibilidad de operar con estos/as adolescentes desde el discurso analítico existe, aun cuando no haya habido en el comienzo una demanda de tratamiento, pudiendo sí construirse a posteriori en algunos casos. En otros términos, que el sujeto acepte una propuesta de trabajo no implica necesariamente que exista una demanda de tratamiento, pero sí opera como posibilitador para una eventual configuración de la misma.
Preguntas guía de estudio:
Enumere y describa brevemente la legislación nacional e internacional relativa a los derechos de la infancia y la adolescencia
Caracterice y diferencie el Paradigma de la Situación Irregular y el Paradigma de la Protección Integral
Especifique en qué paradigma se inscribe la Ley 26061 y en cuál la Ley 22278.
Justifique su respuesta.
¿Por qué se considera que la perspectiva de protección integral es superadora de la anterior?
¿Cuáles son las pautas generales que establece el Régimen Penal de la Minoridad?
¿Cuáles son las diferencias existentes en el Régimen Penal de la Minoridad en torno a las franjas de edad?
¿Qué quiere decir que la internación de adolescentes infractoressea concebida como un último recurso?
Preguntas práctico 10
1. Considerando las conceptualizaciones de D. Winnicot, expliquen a que se refiere cuando habla de tendencia antisocial.
2. Expliquen 3 características de la adolescencia marginal.
3. ¿Qué características reviste el abordaje terapéutico del adolescente en conflicto con la ley?
JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
 
Conceptos directrices del tema:
 
La tendencia antisocial no es un diagnóstico, se la puede encontrar en un
 
individuo normal o en una persona 
neurótica o psicótica.
 
La tendencia antisocial implica una esperanza, 
contiene un elemento que
 
compele al ambiente a adquirir 
importancia, por lo que constituye un requisito
 
vital para tratar a los niños con tendencia antisocial.
 
El tratamiento adecuado para la tendencia antisocial no es el psicoanálisis
 
(el autor refiere a 
cualquier tipo 
de tratamiento t
erapéutico) sino la estabilidad 
otorgada por el ambiente: ir al encuentro del mo
mento de 
esperanza y estar a la 
altura de él.
 
Cuando existe una tendencia ant
isocial ha habido una verdadera 
deprivación y no una simple privació
n: el 
niño 
ha perdido algo bueno que había 
ejercido un efecto positivo sobre su experiencia y se le ha quitado.
 
La tendencia antisocial presenta dos orient
aciones: la búsqueda del objeto 
y la destrucción, la unión de 
ambas representa la tendencia a la
 
auto
curación.
 
La transgresión esperable es aquella que
 
se juega en el marco doméstico 
en relación con las figuras del 
núcleo.
 
Podemos encontrar situaciones recurrent
es en la práctica institucional 
con adolescentes infractores, no 
obstante 
será necesario singul
arizar las 
“generalidades” de las adolescencias y comprender que las 
particularidades de los
 
contextos sociofamiliares no deben pensarse en términos
 
de causa
-
efecto, ni 
factores precipitantes.
 
Si bien las características psicológica
s remiten a los observab
les más 
recurrentes en la práctica 
institucional, no debe 
invisibilizar toda una serie de 
aspectos: sociofamiliares, históricos, políticos, 
económic
os, culturales, 
institucionales, etc.
 
Aun cuando no haya habido en el c
omienzo demanda de tratamiento, 
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e la posibilidad de operar con 
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es desde el discurso analítico: 
el primer encuentro se orienta entonces en el ofrecimiento 
de la aper
tura de un 
espacio terapéutico, abriendo un espacio para exp
resar con
 
palabras las emociones 
o 
acontecimiento
s que en su devenir subjetivo los han hecho padecer.
 
Existen diversos 
niveles de intervención de intervención:
 
uno es
 
individual
, el otro es 
vincular
 
y encuentra 
su f
undamento en que el grupo ocupa 
un lugar social posibilitador de la experiencia.
 
Clase
:
 
Ley de 
protección
 
de derechos de niños
,
 
niñas y adolescentes que es la 26.061
 
y por otro lado un código 
penal que entran en contradicción. 
 
Anterior a la ley 26061, estaba la ley del patronato, que lo que hacía era establecer un trípode, para llegar al 
fin 
último que era el tutelaje del menor, en los casos en los que haya sido víctima o transgresor.
 
A partir de que a nivel mundial se empieza a hablar de la convención de los derechos del niño, hay un 
cambio de paradigma. El niño pasa de ser un objeto sobre el
 
cual el derecho regulaba, a ser un sujeto al que 
JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
Conceptos directrices del tema: 
La tendencia antisocial no es un diagnóstico, se la puede encontrar en un individuo normal o en una persona 
neurótica o psicótica. 
La tendencia antisocial implica una esperanza, contiene un elemento que compele al ambiente a adquirir 
importancia, por lo que constituye un requisito vital para tratar a los niños con tendencia antisocial. 
El tratamiento adecuado para la tendencia antisocial no es el psicoanálisis (el autor refiere a cualquier tipo 
de tratamiento terapéutico) sino la estabilidad otorgada por el ambiente: ir al encuentro del momento de 
esperanza y estar a la altura de él. 
Cuando existe una tendencia antisocial ha habido una verdadera deprivación y no una simple privación: el 
niño ha perdido algo bueno que había ejercido un efecto positivo sobre su experiencia y se le ha quitado. 
La tendencia antisocial presenta dos orientaciones: la búsqueda del objeto y la destrucción, la unión de 
ambas representa la tendencia a la autocuración. 
La transgresión esperable es aquella que se juega en el marco doméstico en relación con las figuras del 
núcleo. 
Podemos encontrar situaciones recurrentes en la práctica institucional con adolescentes infractores, no 
obstante será necesario singularizar las “generalidades” de las adolescencias y comprender que las 
particularidades de los contextos sociofamiliares no deben pensarse en términos de causa-efecto, ni 
factores precipitantes. 
Si bien las características psicológicas remiten a los observables más recurrentes en la práctica 
institucional, no debe invisibilizar toda una serie de aspectos: sociofamiliares, históricos, políticos, 
económicos, culturales, institucionales, etc. 
Aun cuando no haya habido en el comienzo demanda de tratamiento, existe la posibilidad de operar con 
estos adolescentes desde el discurso analítico: el primer encuentro se orienta entonces en el ofrecimiento 
de la apertura de un espacio terapéutico, abriendo un espacio para expresar con palabras las emociones o 
acontecimientos que en su devenir subjetivo los han hecho padecer. 
Existen diversos niveles de intervención de intervención: uno es individual, el otro es vincular y encuentra 
su fundamento en que el grupo ocupa un lugar social posibilitador de la experiencia. 
Clase: 
Ley de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que es la 26.061 y por otro lado un código 
penal que entran en contradicción. 
Anterior a la ley 26061, estaba la ley del patronato, que lo que hacía era establecer un trípode, para llegar al 
fin último que era el tutelaje del menor, en los casos en los que haya sido víctima o transgresor. 
A partir de que a nivel mundial se empieza a hablar de la convención de los derechos del niño, hay un 
cambio de paradigma. El niño pasa de ser un objeto sobre el cual el derecho regulaba, a ser un sujeto al que

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