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MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

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MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Aspectos jurídicos 
DERECHO DE MENORES 
· Doctrina de la Situación Irregular
· Doctrina de la Protección Integral
Doctrina de la situación irregular 
· Menores-Delincuentes- Abandonados 
· Intervención del Estado en su rol 
· Tribunales de Menores 
· Carencia de garantías procesales
Doctrina de la protección integral 
· Convención Internacional de los Derechos del Niño.
· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing). 
· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. 
· Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad).
El menor de Edad en Conflicto con la Ley Penal
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como niño a toda persona menor de 18 años y por ello los Estados partes deben dictar leyes y procedimientos especiales para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes. 
Queda delimitado de este modo un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: 
· El sistema Penal para adolescentes (destinado a adolescentes infractores y presuntos infractores hasta los 18 años de edad). 
· El sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años).
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD EN ARGENTINA: Ley 22.278/22.803
No Punibilidad: menores de 16, y menores de 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. 
Punibilidad Relativa: menores entre 16 y 18 que incurrieren en delitos que no sean los previstos anteriormente. 
Punibilidad Absoluta: mayoría de edad.
Factores comprometidos en las diferentes trayectorias delictivas de los menores de edad
· Ausencia de integración social o inserción social precaria 
· Historial de fracaso y estigmas en la escuela, a causa de rasgos individuales de personalidad, pero también por cuestiones culturales 
· Afiliación y compromiso con grupos de pares involucrados en actividades Delictivas. 
· Presencia y persistencia de una fuerte aspiración a la promoción social, combinado con experiencias de trastocamiento de los fines y medios socialmente aceptados para lograrla. 
· Rasgos individuales de personalidad asociados a problemas para establecer adecuados soportes sociales. 
· Desarrollo de un compromiso delictivo.
APORTES DE LA PSICOLOGIA JURIDICA AL TRATAMIENTO INSTITUCIONAL
· La intervención con menores de edad infractores, debe basarse en un modelo diferencial con estrategias que se focalicen en aquellas dimensiones requeridas por los jóvenes para avanzar en su desarrollo y en su proceso de readaptación. 
· Los programas requieren fundarse en datos empíricos, considerando que todos los momentos cotidianos contribuyen a la readaptación. 
· A nivel institucional se debe adecuar la intervención a las características de la población atendida, estableciendo intervenciones diferenciadas y especializadas. 
· Es fundamental evitar reforzar identidades fijas y generadoras de daño, atendiendo a la diversidad de necesidades, potenciales y dificultades que presentan los diferentes menores.
MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
 
Aspectos jurídicos 
 
DERECHO DE MENORES 
 
·
 
Doctrina de la Situación Irregular
 
·
 
Doctrina de la Protección Integral
 
Doctrina de la situación irregular 
 
·
 
Menores
-
Delincuentes
-
 
Abandonados 
 
·
 
Intervención del Estado en su rol 
 
·
 
Tribunales de Menores 
 
·
 
Carencia de garantías procesales
 
Doctrina de la protección integral 
 
·
 
Convención Internac
ional de los Derechos del Niño.
 
·
 
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas p
ara la Administración de la Justicia Juvenil 
(Reglas de Beijing). 
 
·
 
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. 
 
·
 
Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil 
(Directrices de Riad).
 
El men
or de Edad en Conflicto con la Ley Penal
 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como niño a toda persona menor de 
18 años y por ello los Estados partes deben dictar leyes y procedimientos especiales para los 
niños de quienes se alegue que 
han infringido las leyes. 
 
Queda delimitado de este modo un límite decisivo para regular dos sistemas penales 
netamente diferenciados: 
 
·
 
El sistema Penal para adolescentes (destinado a adolescentes infractores y presuntos 
infractores hasta los 18 años de edad
). 
 
·
 
El sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años).
 
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD EN ARGENTINA: Ley 22.278/22.803
 
q
No Punibilidad:
 
menores de 16, y menores de 18 respecto de delitos de acción privada o 
reprimidos con pena p
rivativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con 
inhabilitación. 
 
q
Punibilidad Relativa:
 
menores entre 16 y 18 que incurrieren en delitos que no sean los 
previstos anteriormente. 
 
q
Punibilidad Absoluta:
 
mayoría de edad
.
 
Factores comprometid
os en las diferentes trayectorias delictivas de los menores de edad
 
MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 
Aspectos jurídicos 
DERECHO DE MENORES 
 Doctrina de la Situación Irregular 
 Doctrina de la Protección Integral 
Doctrina de la situación irregular 
 Menores-Delincuentes- Abandonados 
 Intervención del Estado en su rol 
 Tribunales de Menores 
 Carencia de garantías procesales 
Doctrina de la protección integral 
 Convención Internacional de los Derechos del Niño. 
 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil 
(Reglas de Beijing). 
 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. 
 Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil 
(Directrices de Riad). 
El menor de Edad en Conflicto con la Ley Penal 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como niño a toda persona menor de 
18 años y por ello los Estados partes deben dictar leyes y procedimientos especiales para los 
niños de quienes se alegue que han infringido las leyes. 
Queda delimitado de este modo un límite decisivo para regular dos sistemas penales 
netamente diferenciados: 
 El sistema Penal para adolescentes (destinado a adolescentes infractores y presuntos 
infractores hasta los 18 años de edad). 
 El sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años). 
REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD EN ARGENTINA: Ley 22.278/22.803 
No Punibilidad: menores de 16, y menores de 18 respecto de delitos de acción privada o 
reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con 
inhabilitación. 
Punibilidad Relativa: menores entre 16 y 18 que incurrieren en delitos que no sean los 
previstos anteriormente. 
Punibilidad Absoluta: mayoría de edad. 
Factores comprometidos en las diferentes trayectorias delictivas de los menores de edad

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