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MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Aspectos jurídicos DERECHO DE MENORES · Doctrina de la Situación Irregular · Doctrina de la Protección Integral Doctrina de la situación irregular · Menores-Delincuentes- Abandonados · Intervención del Estado en su rol · Tribunales de Menores · Carencia de garantías procesales Doctrina de la protección integral · Convención Internacional de los Derechos del Niño. · Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing). · Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. · Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad). El menor de Edad en Conflicto con la Ley Penal La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como niño a toda persona menor de 18 años y por ello los Estados partes deben dictar leyes y procedimientos especiales para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes. Queda delimitado de este modo un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: · El sistema Penal para adolescentes (destinado a adolescentes infractores y presuntos infractores hasta los 18 años de edad). · El sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años). REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD EN ARGENTINA: Ley 22.278/22.803 No Punibilidad: menores de 16, y menores de 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Punibilidad Relativa: menores entre 16 y 18 que incurrieren en delitos que no sean los previstos anteriormente. Punibilidad Absoluta: mayoría de edad. Factores comprometidos en las diferentes trayectorias delictivas de los menores de edad · Ausencia de integración social o inserción social precaria · Historial de fracaso y estigmas en la escuela, a causa de rasgos individuales de personalidad, pero también por cuestiones culturales · Afiliación y compromiso con grupos de pares involucrados en actividades Delictivas. · Presencia y persistencia de una fuerte aspiración a la promoción social, combinado con experiencias de trastocamiento de los fines y medios socialmente aceptados para lograrla. · Rasgos individuales de personalidad asociados a problemas para establecer adecuados soportes sociales. · Desarrollo de un compromiso delictivo. APORTES DE LA PSICOLOGIA JURIDICA AL TRATAMIENTO INSTITUCIONAL · La intervención con menores de edad infractores, debe basarse en un modelo diferencial con estrategias que se focalicen en aquellas dimensiones requeridas por los jóvenes para avanzar en su desarrollo y en su proceso de readaptación. · Los programas requieren fundarse en datos empíricos, considerando que todos los momentos cotidianos contribuyen a la readaptación. · A nivel institucional se debe adecuar la intervención a las características de la población atendida, estableciendo intervenciones diferenciadas y especializadas. · Es fundamental evitar reforzar identidades fijas y generadoras de daño, atendiendo a la diversidad de necesidades, potenciales y dificultades que presentan los diferentes menores. MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Aspectos jurídicos DERECHO DE MENORES · Doctrina de la Situación Irregular · Doctrina de la Protección Integral Doctrina de la situación irregular · Menores - Delincuentes - Abandonados · Intervención del Estado en su rol · Tribunales de Menores · Carencia de garantías procesales Doctrina de la protección integral · Convención Internac ional de los Derechos del Niño. · Reglas Mínimas de las Naciones Unidas p ara la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing). · Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. · Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad). El men or de Edad en Conflicto con la Ley Penal La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como niño a toda persona menor de 18 años y por ello los Estados partes deben dictar leyes y procedimientos especiales para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes. Queda delimitado de este modo un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: · El sistema Penal para adolescentes (destinado a adolescentes infractores y presuntos infractores hasta los 18 años de edad ). · El sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años). REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD EN ARGENTINA: Ley 22.278/22.803 q No Punibilidad: menores de 16, y menores de 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena p rivativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. q Punibilidad Relativa: menores entre 16 y 18 que incurrieren en delitos que no sean los previstos anteriormente. q Punibilidad Absoluta: mayoría de edad . Factores comprometid os en las diferentes trayectorias delictivas de los menores de edad MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Aspectos jurídicos DERECHO DE MENORES Doctrina de la Situación Irregular Doctrina de la Protección Integral Doctrina de la situación irregular Menores-Delincuentes- Abandonados Intervención del Estado en su rol Tribunales de Menores Carencia de garantías procesales Doctrina de la protección integral Convención Internacional de los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad. Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riad). El menor de Edad en Conflicto con la Ley Penal La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como niño a toda persona menor de 18 años y por ello los Estados partes deben dictar leyes y procedimientos especiales para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes. Queda delimitado de este modo un límite decisivo para regular dos sistemas penales netamente diferenciados: El sistema Penal para adolescentes (destinado a adolescentes infractores y presuntos infractores hasta los 18 años de edad). El sistema Penal General (establecido para los infractores mayores de 18 años). REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD EN ARGENTINA: Ley 22.278/22.803 No Punibilidad: menores de 16, y menores de 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Punibilidad Relativa: menores entre 16 y 18 que incurrieren en delitos que no sean los previstos anteriormente. Punibilidad Absoluta: mayoría de edad. Factores comprometidos en las diferentes trayectorias delictivas de los menores de edad
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