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1 UNIDAD 1 El mundo jurídico El concepto de Derecho 1. Determine con qué acepción está utilizada la palabra “derecho” en cada una de las siguientes frases: La Constitución Nacional garantiza el derecho de peticionar ante las autoridades. El derecho español antiguo establecía la pena de muerte por garrote para algunos delitos. La carrera de derecho es más larga en la Argentina que en Estados Unidos. No hay derecho a que a ese pueblo le ocurran tantas catástrofes naturales. 2. Lea las siguientes frases. Según su parecer, ¿se trata de normas jurídicas? Justifique su respuesta detectando los pasajes que tienen que ver con la coercibilidad. Preste especial atención al último caso, revisando lo expuesto en los textos teóricos. Sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, la Administración Provincial de Impuestos podrá clausurar por cinco días los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, respecto de los cuales se compruebe que no emiten comprobantes de sus ventas, locaciones u operaciones gravadas. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador. Las reglas del trato social, la moral y la religión 1. Las normas del saludo (cómo saludar a una persona mayor; cómo saludar a una persona que recién se conoce; etc.), en principio, ¿a qué tipo de ordenamiento normativo pertenecen? jurídico moral religioso de trato social 2 Ahora bien, fíjese lo que establece esta norma. ¿Qué pasó aquí con el saludo? Decreto Nº 461/15 – Reglamentación de la Ley de Personal Policial FALTAS LEVES. Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, en especial (...) 7. No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. LECTURA COMPLEMENTARIA La siguiente columna de opinión -transcribimos un fragmento- ha sido escrita por Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las autoras del Código Civil y Comercial que entró a regir en nuestro país en 2015. Léala y comprobará cómo los temas que estamos estudiando pueden tener una repercusión muy concreta. LA NACIÓN - Lunes 27 de agosto de 2012 | Publicado en edición impresa Opinión La fidelidad es un deber moral, no jurídico Por Aída Kemelmajer de Carlucci El llamado divorcio "contencioso", que supone la existencia de cónyuges culpable e inocente (o de ambos culpables, como ocurre frecuentemente), puede dar lugar a la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes. Así, se ha hecho lugar a demandas por daño moral en favor de la esposa que acreditó que su marido tuvo relaciones sexuales con su amiga, aun cuando ya estaban separados de hecho; o si probó que antes de la sentencia de divorcio celebró matrimonio religioso con otra persona y realizó una fastuosa fiesta. (...) El sistema contencioso no satisface a nadie. No conozco ninguna persona que, aun cuando haya "ganado" el juicio por haber sido declarada inocente, termine el proceso contencioso diciendo que la Justicia la ha ayudado a solucionar su problema en forma equitativa, rápida y eficaz. (...) El proyecto de código civil intenta modificar esta situación, que a nadie beneficia y que tantos perjuicios causa. Elimina el divorcio causado; o sea, haya o no mutuo acuerdo, nadie está obligado a desnudar la intimidad de la vida familiar; quien entiende que este proyecto común se ha frustrado definitivamente, puede pedir el divorcio, sin esperar plazos y sin decir al juez por qué quiere divorciarse. No requiere, necesariamente, el acuerdo del otro, porque un proyecto de vida en común no puede sostenerse con uno solo. (...) En función de esta nueva perspectiva, el proyecto dice: "Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben http://www.lanacion.com.ar/autor/aida-kemelmajer-de-carlucci-3252 3 prestarse asistencia recíproca" (art. 431). La fidelidad es reconocida, entonces, como un deber moral. En realidad, la realización de los fines del matrimonio no se obtiene por la mera sumisión de los cónyuges a deberes jurídicos; en puridad, la convivencia, la asistencia y la fidelidad son vividos por los esposos en su cotidianidad con natural espontaneidad y no por sometimiento a deberes legales, tal como expresa el profesor Zannoni. Si el deber de fidelidad es moral, su incumplimiento, por sí solo, no puede dar lugar a una consecuencia estrictamente jurídica como es la reparación de los daños y perjuicios. Fuente: : http://www.lanacion.com.ar/1502778-la-fidelidad-es-un-deber-moral-no-juridico Justicia, validez y eficacia 1. Indique a qué aspectos de las normas jurídicas (validez, justicia, eficacia) refieren estos textos. En 1973 se dicta la ley N° 20.221, de coparticipación de impuestos. Esta ley tenía una vigencia de 10 años y, prorrogada por uno más, venció en 1984. A partir de entonces y por los tres años siguientes, ocurrió un insólito vacío legal, hasta que, a finales de 1987 se dicta la Ley N° 23.548, que sigue vigente hasta hoy, conforme a una cláusula de renovación automática. El artículo 1, inc. “a” de la ley N° 668 de la CABA establece el requisito de ser argentino para ingresar a la carrera docente de la Ciudad. Los autores de la norma entienden que ella se justifica porque la tarea docente en el ámbito de la educación pública debe ser un lugar de transmisión de la identidad nacional, siendo los maestros argentinos los encargados de llevarla a cabo. Por este motivo, los extranjeros no serían idóneos. Por otra parte, se ha opinado que esta norma viola el principio de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por razones de nacionalidad, impidiendo el ejercicio del acceso humano al trabajo. La Secretaria Electoral del Superior Tribunal de la CABA recordó que según el Código Electoral vigente en el distrito las multas por no votar van de 50 a 500 pesos. (...) y manifestó que "El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad nunca aplicó las multas porque ésta es una decisión del Tribunal, pero tampoco sacó una sentencia diciendo que no las iba a aplicar", admitió. Tras detallar todo estos puntos, la funcionaria reconoció que "desde el 2000 no ha aplicado ninguna multa el Tribunal de Justicia de la Ciudad". http://www.lanacion.com.ar/1502778-la-fidelidad-es-un-deber-moral-no-juridico#_blank 4 2. Marque cuál es la frase que mejor se identifica con la idea propuesta. Las normas jurídicas pueden ser analizadas desde el punto de vista de su validez. Las leyes que le permiten a la policía utilizar cámaras ocultas son inconstitucionales por invadir la intimidad personal. El Código Civil y el Código Comercial fueron derogados en el año 2015, y sustituidos por un Código Civil y Comercial. Gran parte de las normas de tránsito nacionales no son cumplidas por los peatones; y son difíciles de hacer cumplir. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional contiene ciertas normas que nunca fueron puestas en práctica. 3. La Constitución Nacional contiene desde 1853 tres normas que refieren a los juicios por jurados. Son las siguientes: Artículo 24. “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Artículo 75, inc. 12. “Corresponde al Congreso dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, ... y especialmente leyes generales para toda la Nacióny las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”. Artículo 118. ”Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”. Ahora, lea la siguiente noticia periodística: Viernes, 13 de septiembre de 2013 El juicio por jurados es ley Con la ausencia del Frente Renovador, la mayoría de los bloques votaron a favor de la norma que dispone que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos, elegidos por sorteo, y que actuarán en casos de delitos graves. __________________________________________________________________________________ Los impulsores del juicio por jurados esperaron muchos años ese momento, y ayer descorcharon champagne. “Esta es la verdadera hora de la democracia en el Poder Judicial”, se entusiasmó Andrés Harfuch, director del área de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), consultado por Página/12 tras la sanción por parte del Senado bonaerense de la ley que implementa el mecanismo en la provincia. A su criterio, este sistema llega con 160 años de 5 demora “por la resistencia de la corporación judicial y los sucesivos poderes autoritarios” que gobernaron el país, “que se oponían a que el pueblo entre al Poder Judicial y así los ciudadanos sean protagonistas”. Así, la provincia de Buenos Aires se sumó a otras donde ya existe este sistema. (...) La norma aprobada ayer dispone que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos y seis suplentes, quienes serán seleccionados por sorteo sobre el padrón electoral. También establece que participar del mismo será obligatorio por tratarse de una “carga cívica” y los civiles recibirán una remuneración. El jurado actuará en casos de delitos graves, cuya pena supere los 15 años de prisión, intervendrá en todos los debates y dará su veredicto. (...) El juicio por jurados existe desde 2005 en Córdoba, aunque funciona con un esquema integrado por ocho ciudadanos y dos jueces. “El juradismoavanza en el país”, dijo Harfuch, y mencionó también a las provincias del Chaco, Río Negro y Neuquén. (...). Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-228927-2013-09-13.html ¿Qué problema detecta en este tema? Dicho en otras palabras, ¿estamos ante un problema de justicia, de validez o de eficacia? Conceptos jurídicos fundamentales 1. Lea el texto que se proporciona seguidamente. A continuación seleccione, para cada concepto, la respuesta correcta o, en su caso, la respuesta que le parezca mejor expresada. Después de explotar la firma “Maxilibro S.R.L.” durante más de 10 años en conjunto, los amigos José R. y Adolfo C. disolvieron de mutuo acuerdo la sociedad que los unía. La habían conformado en el año 2005, a través de la firma del respectivo estatuto, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe, cuando el negocio de la papelería y los útiles escolares era ventajoso. Si bien saldaron todas las cuentas que tenían pendientes con los proveedores, están pagando todavía un plan de pagos que suscribieron con la Provincia en virtud de existir algunas cuotas atrasadas del impuesto a los ingresos brutos. De todos modos, están evaluando continuar conjuntamente el servicio de fotocopiado; por eso, renovaron el contrato de locación del local que venían ocupando, por dos años más. Una persona humana José R. Provincia de Santa Fe Papelería http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-228927-2013-09-13.html#_blank 6 Una persona jurídica Maxilibro S.R.L. Estatuto de la sociedad Adolfo C. Un acto jurídico Que el negocio haya dejado de ser ventajoso Evaluar continuar con el fotocopiado Renovar un contrato de locación Una relación jurídica Plan de pagos convenido entre la Provincia y los comerciantes Servicio de fotocopiado Tener que pagar los impuestos atrasados Un deber jurídico Disolver la sociedad Pagar el alquiler del local Alquiler Un derecho subjetivo Entregar el local al final del contrato Saldar las cuentas pendientes Cobrar por las fotocopias realizadas La creación del derecho 1. Indique cuál de las siguientes ideas se relaciona con la noción de jurisprudencia. La ley provincial 12.069, “de grandes superficies comerciales”, establece una serie de requisitos que deben cumplir las firmas del rubro “supermercados”. En el año 2015, la Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas un Acuerdo de Inversión. En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, superando la etapa anterior en la que regían un Código Civil. El artículo 38 de la Constitución Nacional establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. 2. Comprobemos con un caso real cómo se manifiesta la importancia de la interpretación que los jueces hacen de las normas jurídicas. A su vez, sirve para comprobar la importancia de la jurisprudencia como fuente del Derecho. Primero que nada, lea estos dos artículos del Código Penal. CÓDIGO PENAL (ley N° 11.179; con muchas modificaciones) Robo. Artículo 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas. Robo calificado. Artículo 167. Se aplicará prisión de tres a diez años cuando el robo fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. ¿Le queda claro qué dispone cada norma? Ahora vea esta noticia. ¿Qué hubiera decidido usted si fuera el juez de la causa? 7 JUEVES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012 SOCIEDAD › EL FALLO QUE DISCUTIÓ SI EN UN ROBO LA BICICLETA DEBE SER CONSIDERADA UN VEHÍCULO Debate judicial que va en dos ruedas Un hombre que robó una bici fue condenado con el agravante de que se trataba de un “vehículo”. Pero la Cámara de Casación discrepó con esa interpretación. Y mandó a dictar un nuevo fallo porque consideró que la bici no puede asimilarse a un auto. Una bicicleta no es “un vehículo”. A esa conclusión llegó la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, aunque en un fallo dividido, en una causa contra un hombre que intentó –sin éxito– robar una bicicleta que estaba atada en la calle. En la resolución, que contraría el fallo de primera instancia, dos de los tres jueces aportaron jurisprudencia y hasta razonamientos filológicos para explicar por qué la ley penal que tipifica el robo de vehículos excluye “la bicicleta como objeto de la norma”. El fallo, que revisa y rectifica el dictado en diciembre del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 12, despejó de ese modo el agravante que supone el robo de vehículo y dejó en pie sólo el delito de “robo en grado de tentativa”. Sobre esa base, el TOC Nº12 deberá dictar una nueva pena. La resolución es la respuesta a un fallo de primera instancia que condenaba a Carlos Benítez Alvarez a un año y diez meses de prisión, por encontrarlo culpable “del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa”, algo en lo que el condenado era, además, considerado reincidente. (…) En marzo del año pasado, recuerda el fallo, Benítez “intentó apoderarse ilegítimamente mediante el uso de la fuerzade una bicicleta” atada a un árbol en Medrano al 500. Mientras intentaba hacer saltar la traba, dos policías lo vieron y lo detuvieron. La bicicleta de la discordia era propiedad de Ricardo Donaire, un empleado del Club Almagro, quien se enteró del intento de robo una vez que fue frustrado. Donaire, según declaró durante el juicio, usaba la bicicleta como medio de transporte. De allí que el primer tribunal la considerara como vehículo. En Casación, la jueza Ana María Figueroa compartió el criterio. (…) Sin embargo, los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma disintieron en el punto fundamental: para ellos, la bicicleta no es vehículo. Aunque “la definición del diccionario de la Real Academia incluye a la bicicleta como vehículo”, planteó Slokar, de la ley se puede colegir que “la expresión ‘vehículo’ se refiere, sin lugar a dudas, a los automóviles”. “El automotor aparece definitivamente como el supuesto paradigmático”, explicó, antes de protestar por lo amplias que son “las definiciones corrientes del concepto de ‘vehículo’”. Es por lo menos “dudoso”, detalló, que esa palabra “abarque siempre a los medios de locomoción que no tengan motor y que posean un bajo valor económico”. Por otra parte, “las bicicletas pueden ser resguardadas con mayor facilidad que los autos y no requieren necesariamente su estacionamiento en la vía pública”. La noticia completa, aquí: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208332-2012-11-22.html 2. Indique cuál de los siguientes ejemplos constituyen actos administrativos individuales (AAI) y cuáles, reglamentos (o “actos administrativos reglamentarios” AAR). Decreto del Intendente de Santa Fe por el cual fija la tasa de interés que deben pagar los contribuyentes en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Resolución de la Secretaría de Control de la Municipalidad de Santa Fe por la cual se dispone la clausura de un local que no cumplió con las normas sobre venta de armas en zonas prohibidas. https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/index-2012-11-22.html https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208332-2012-11-22.html 8 Decreto del Gobernador de la Provincia mediante el cual reglamenta la ley del medio boleto estudiantil, estableciendo el modo en que se otorgará la Credencial respectiva. Acto del Jefe de Gabinete por el que resuelve un concurso de ingreso de empleados al Ministerio de Educación de la Nación. 3. Indique cuál de las siguientes normas hace referencia a la autonomía de la voluntad como fuente del Derecho. ARTÍCULO 51. Los límites máximos de velocidad son, en zona urbana: 1. En calles: 40 km/h; 2. En avenidas: 60 km/h; ARTÍCULO 1187. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. ARTÍCULO 156. Los terrenos situados en zonas urbanas que sean considerados fiscalmente como baldíos, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional. ARTÍCULO 22. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Derecho Público y Derecho Privado Señale en cada uno de los siguientes casos si nos encontramos ante una norma de Derecho Público o de Derecho Privado. Le ofrecemos un primer caso ya resuelto. Artículo 12 de la ley nacional N° 24.452. El cheque extendido a favor de una persona determinada es transmisible por endoso. Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque. El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega. RESPUESTA: Esta norma refiere a una relación jurídica establecida entre dos personas privadas, que se han vinculado libremente a través de la emisión de un cheque. En consecuencia, esta norma es de Derecho Privado. Artículo 161 de la ley provincial N° 3.456. Son contribuyentes del impuesto inmobiliario, establecido en el presente Título, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño. RESPUESTA: Le damos una orientación: identifique la relación jurídica a que refiere cada norma. 9 Artículo 1148 de la ley nacional aprobada por ley N° 26.994. El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa se encontraba al celebrarse el contrato. RESPUESTA: Artículo 282 de la ley nacional N° 11.179. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación. RESPUESTA: Artículo 2 de la ley nacional N° 13.246. Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra se obligue a pagar por ese uso y goce un precio en dinero. RESPUESTA: La fidelidad es un deber moral, no jurídico El juicio por jurados es ley Con la ausencia del Frente Renovador, la mayoría de los bloques votaron a favor de la norma que dispone que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos, elegidos por sorteo, y que actuarán en casos de delitos graves.
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