Logo Studenta

Cuaderno de ejercicios - Unidad 1

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
UNIDAD 1 
El mundo jurídico 
El concepto de Derecho 
1. Determine con qué acepción está utilizada la palabra “derecho” en cada una de las siguientes frases: 
La Constitución Nacional garantiza el derecho de peticionar ante las 
autoridades. 
 
El derecho español antiguo establecía la pena de muerte por garrote para 
algunos delitos. 
 
La carrera de derecho es más larga en la Argentina que en Estados Unidos. 
No hay derecho a que a ese pueblo le ocurran tantas catástrofes naturales. 
 
2. Lea las siguientes frases. Según su parecer, ¿se trata de normas jurídicas? Justifique su respuesta 
detectando los pasajes que tienen que ver con la coercibilidad. Preste especial atención al último caso, 
revisando lo expuesto en los textos teóricos. 
Sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, la Administración Provincial de Impuestos 
podrá clausurar por cinco días los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, 
respecto de los cuales se compruebe que no emiten comprobantes de sus ventas, locaciones u 
operaciones gravadas. 
 
Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en 
este Código no se estableciere otra pena. 
 
El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino 
correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador. 
 
Las reglas del trato social, la moral y la religión 
1. Las normas del saludo (cómo saludar a una persona mayor; cómo saludar a una persona que recién se 
conoce; etc.), en principio, ¿a qué tipo de ordenamiento normativo pertenecen? 
 
jurídico moral religioso de trato social 
 
 
 
 
 
2 
Ahora bien, fíjese lo que establece esta norma. ¿Qué pasó aquí con el saludo? 
Decreto Nº 461/15 – Reglamentación de la Ley de Personal Policial 
 
FALTAS LEVES. Son faltas leves las infracciones o incumplimientos de los deberes de los 
funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente en leyes, reglamentos y 
disposiciones vigentes, en especial (...) 7. No saludar al superior o no guardar en su presencia la 
debida compostura. 
 
LECTURA COMPLEMENTARIA 
 
La siguiente columna de opinión -transcribimos un fragmento- ha sido escrita por Aída Kemelmajer de Carlucci, 
una de las autoras del Código Civil y Comercial que entró a regir en nuestro país en 2015. Léala y comprobará 
cómo los temas que estamos estudiando pueden tener una repercusión muy concreta. 
 
LA NACIÓN - Lunes 27 de agosto de 2012 | Publicado en edición impresa 
Opinión 
La fidelidad es un deber moral, no jurídico 
Por Aída Kemelmajer de Carlucci 
 
El llamado divorcio "contencioso", que supone la existencia de cónyuges culpable e inocente (o de 
ambos culpables, como ocurre frecuentemente), puede dar lugar a la reparación de los daños y 
perjuicios causados por el incumplimiento de los deberes. Así, se ha hecho lugar a demandas por 
daño moral en favor de la esposa que acreditó que su marido tuvo relaciones sexuales con su 
amiga, aun cuando ya estaban separados de hecho; o si probó que antes de la sentencia de divorcio 
celebró matrimonio religioso con otra persona y realizó una fastuosa fiesta. 
(...) 
El sistema contencioso no satisface a nadie. No conozco ninguna persona que, aun cuando haya 
"ganado" el juicio por haber sido declarada inocente, termine el proceso contencioso diciendo que 
la Justicia la ha ayudado a solucionar su problema en forma equitativa, rápida y eficaz. 
(...) 
El proyecto de código civil intenta modificar esta situación, que a nadie beneficia y que tantos 
perjuicios causa. Elimina el divorcio causado; o sea, haya o no mutuo acuerdo, nadie está obligado 
a desnudar la intimidad de la vida familiar; quien entiende que este proyecto común se ha frustrado 
definitivamente, puede pedir el divorcio, sin esperar plazos y sin decir al juez por qué quiere 
divorciarse. No requiere, necesariamente, el acuerdo del otro, porque un proyecto de vida en común 
no puede sostenerse con uno solo. 
(...) 
En función de esta nueva perspectiva, el proyecto dice: "Los esposos se comprometen a desarrollar 
un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben 
http://www.lanacion.com.ar/autor/aida-kemelmajer-de-carlucci-3252
 
 
3 
prestarse asistencia recíproca" (art. 431). La fidelidad es reconocida, entonces, como un deber 
moral. En realidad, la realización de los fines del matrimonio no se obtiene por la mera sumisión de 
los cónyuges a deberes jurídicos; en puridad, la convivencia, la asistencia y la fidelidad son vividos 
por los esposos en su cotidianidad con natural espontaneidad y no por sometimiento a deberes 
legales, tal como expresa el profesor Zannoni. Si el deber de fidelidad es moral, su incumplimiento, 
por sí solo, no puede dar lugar a una consecuencia estrictamente jurídica como es la reparación de 
los daños y perjuicios. 
 
Fuente: : http://www.lanacion.com.ar/1502778-la-fidelidad-es-un-deber-moral-no-juridico 
 
 
Justicia, validez y eficacia 
1. Indique a qué aspectos de las normas jurídicas (validez, justicia, eficacia) refieren estos textos. 
 
En 1973 se dicta la ley N° 20.221, de coparticipación de impuestos. Esta ley tenía una 
vigencia de 10 años y, prorrogada por uno más, venció en 1984. A partir de entonces y 
por los tres años siguientes, ocurrió un insólito vacío legal, hasta que, a finales de 1987 
se dicta la Ley N° 23.548, que sigue vigente hasta hoy, conforme a una cláusula de 
renovación automática. 
 
El artículo 1, inc. “a” de la ley N° 668 de la CABA establece el requisito de ser argentino 
para ingresar a la carrera docente de la Ciudad. Los autores de la norma entienden que 
ella se justifica porque la tarea docente en el ámbito de la educación pública debe ser 
un lugar de transmisión de la identidad nacional, siendo los maestros argentinos los 
encargados de llevarla a cabo. Por este motivo, los extranjeros no serían idóneos. Por 
otra parte, se ha opinado que esta norma viola el principio de igualdad ante la ley y el 
derecho a no ser discriminado por razones de nacionalidad, impidiendo el ejercicio del 
acceso humano al trabajo. 
 
La Secretaria Electoral del Superior Tribunal de la CABA recordó que según el Código 
Electoral vigente en el distrito las multas por no votar van de 50 a 500 pesos. (...) y 
manifestó que "El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad nunca aplicó las multas 
porque ésta es una decisión del Tribunal, pero tampoco sacó una sentencia diciendo 
que no las iba a aplicar", admitió. Tras detallar todo estos puntos, la funcionaria 
reconoció que "desde el 2000 no ha aplicado ninguna multa el Tribunal de Justicia de la 
Ciudad". 
 
 
http://www.lanacion.com.ar/1502778-la-fidelidad-es-un-deber-moral-no-juridico#_blank
 
 
4 
2. Marque cuál es la frase que mejor se identifica con la idea propuesta. 
 
 Las normas jurídicas pueden ser analizadas desde el punto de vista de su validez. 
Las leyes que le permiten a la policía utilizar cámaras ocultas son inconstitucionales por invadir la 
intimidad personal. 
 
El Código Civil y el Código Comercial fueron derogados en el año 2015, y sustituidos por un Código Civil 
y Comercial. 
 
Gran parte de las normas de tránsito nacionales no son cumplidas por los peatones; y son difíciles de 
hacer cumplir. 
 
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional contiene ciertas normas que nunca fueron puestas en 
práctica. 
 
 
 
3. La Constitución Nacional contiene desde 1853 tres normas que refieren a los juicios por jurados. Son las 
siguientes: 
Artículo 24. “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el 
establecimiento del juicio por jurados”. 
 
Artículo 75, inc. 12. “Corresponde al Congreso dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y 
del Trabajo y Seguridad Social, ... y especialmente leyes generales para toda la Nacióny las que requiera 
el establecimiento del juicio por jurados”. 
 
Artículo 118. ”Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación 
concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República 
esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido 
el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el 
Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”. 
 
Ahora, lea la siguiente noticia periodística: 
Viernes, 13 de septiembre de 2013 
El juicio por jurados es ley 
Con la ausencia del Frente Renovador, la mayoría de los bloques votaron a favor de la norma que dispone que 
los jurados estarán integrados por doce ciudadanos, elegidos por sorteo, y que actuarán en casos de delitos 
graves. 
__________________________________________________________________________________ 
Los impulsores del juicio por jurados esperaron muchos años ese momento, y ayer descorcharon 
champagne. “Esta es la verdadera hora de la democracia en el Poder Judicial”, se entusiasmó Andrés 
Harfuch, director del área de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias 
Penales y Sociales (Inecip), consultado por Página/12 tras la sanción por parte del Senado bonaerense 
de la ley que implementa el mecanismo en la provincia. A su criterio, este sistema llega con 160 años de 
 
 
5 
demora “por la resistencia de la corporación judicial y los sucesivos poderes autoritarios” que gobernaron 
el país, “que se oponían a que el pueblo entre al Poder Judicial y así los ciudadanos sean protagonistas”. 
Así, la provincia de Buenos Aires se sumó a otras donde ya existe este sistema. 
(...) La norma aprobada ayer dispone que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos y seis 
suplentes, quienes serán seleccionados por sorteo sobre el padrón electoral. También establece que 
participar del mismo será obligatorio por tratarse de una “carga cívica” y los civiles recibirán una 
remuneración. El jurado actuará en casos de delitos graves, cuya pena supere los 15 años de prisión, 
intervendrá en todos los debates y dará su veredicto. 
(...) El juicio por jurados existe desde 2005 en Córdoba, aunque funciona con un esquema integrado por 
ocho ciudadanos y dos jueces. “El juradismoavanza en el país”, dijo Harfuch, y mencionó también a las 
provincias del Chaco, Río Negro y Neuquén. (...). 
 
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-228927-2013-09-13.html 
 
¿Qué problema detecta en este tema? 
Dicho en otras palabras, ¿estamos ante un problema de justicia, de validez o de eficacia? 
 
 
Conceptos jurídicos fundamentales 
 
1. Lea el texto que se proporciona seguidamente. A continuación seleccione, para cada concepto, la respuesta 
correcta o, en su caso, la respuesta que le parezca mejor expresada. 
 
Después de explotar la firma “Maxilibro S.R.L.” durante más de 10 años en conjunto, los 
amigos José R. y Adolfo C. disolvieron de mutuo acuerdo la sociedad que los unía. La habían 
conformado en el año 2005, a través de la firma del respectivo estatuto, inscripto en el Registro 
Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe, cuando el negocio de la papelería y los útiles 
escolares era ventajoso. Si bien saldaron todas las cuentas que tenían pendientes con los 
proveedores, están pagando todavía un plan de pagos que suscribieron con la Provincia en 
virtud de existir algunas cuotas atrasadas del impuesto a los ingresos brutos. De todos modos, 
están evaluando continuar conjuntamente el servicio de fotocopiado; por eso, renovaron el 
contrato de locación del local que venían ocupando, por dos años más. 
 
 
 
 
Una persona humana José R. Provincia de Santa Fe Papelería 
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-228927-2013-09-13.html#_blank
 
 
6 
Una persona jurídica Maxilibro S.R.L. Estatuto de la sociedad Adolfo C. 
Un acto jurídico 
Que el negocio haya 
dejado de ser ventajoso 
Evaluar continuar con el 
fotocopiado 
Renovar un contrato de locación 
Una relación jurídica 
Plan de pagos convenido 
entre la Provincia y los 
comerciantes 
Servicio de fotocopiado 
Tener que pagar los impuestos 
atrasados 
Un deber jurídico Disolver la sociedad Pagar el alquiler del local Alquiler 
Un derecho subjetivo 
Entregar el local al final 
del contrato 
Saldar las cuentas 
pendientes 
Cobrar por las fotocopias 
realizadas 
 
 
La creación del derecho 
1. Indique cuál de las siguientes ideas se relaciona con la noción de jurisprudencia. 
La ley provincial 12.069, “de grandes superficies comerciales”, establece una serie de requisitos 
que deben cumplir las firmas del rubro “supermercados”. 
 
En el año 2015, la Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén 
Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas un Acuerdo de 
Inversión. 
 
En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, superando la etapa anterior 
en la que regían un Código Civil. 
 
El artículo 38 de la Constitución Nacional establece que los partidos políticos son instituciones 
fundamentales del sistema democrático. 
 
 
2. Comprobemos con un caso real cómo se manifiesta la importancia de la interpretación que los jueces hacen 
de las normas jurídicas. A su vez, sirve para comprobar la importancia de la jurisprudencia como fuente del 
Derecho. 
Primero que nada, lea estos dos artículos del Código Penal. 
CÓDIGO PENAL (ley N° 11.179; con muchas modificaciones) 
Robo. Artículo 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente 
de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las 
personas. 
Robo calificado. Artículo 167. Se aplicará prisión de tres a diez años cuando el robo fuere de vehículos 
dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. 
 
¿Le queda claro qué dispone cada norma? 
Ahora vea esta noticia. ¿Qué hubiera decidido usted si fuera el juez de la causa? 
 
 
 
7 
 
 JUEVES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012 
 
SOCIEDAD › EL FALLO QUE DISCUTIÓ SI EN UN ROBO LA BICICLETA DEBE SER CONSIDERADA UN 
VEHÍCULO 
 
Debate judicial que va en dos ruedas 
Un hombre que robó una bici fue condenado con el agravante de que se trataba de 
un “vehículo”. Pero la Cámara de Casación discrepó con esa interpretación. Y mandó 
a dictar un nuevo fallo porque consideró que la bici no puede asimilarse a un auto. 
Una bicicleta no es “un vehículo”. A esa conclusión llegó la Sala II de la Cámara Federal de Casación 
Penal, aunque en un fallo dividido, en una causa contra un hombre que intentó –sin éxito– robar una 
bicicleta que estaba atada en la calle. 
En la resolución, que contraría el fallo de primera instancia, dos de los tres jueces aportaron 
jurisprudencia y hasta razonamientos filológicos para explicar por qué la ley penal que tipifica el robo de 
vehículos excluye “la bicicleta como objeto de la norma”. El fallo, que revisa y rectifica el dictado en 
diciembre del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 12, despejó de ese modo el 
agravante que supone el robo de vehículo y dejó en pie sólo el delito de “robo en grado de tentativa”. 
Sobre esa base, el TOC Nº12 deberá dictar una nueva pena. 
La resolución es la respuesta a un fallo de primera instancia que condenaba a Carlos Benítez Alvarez a 
un año y diez meses de prisión, por encontrarlo culpable “del delito de robo de vehículo dejado en la vía 
pública en grado de tentativa”, algo en lo que el condenado era, además, considerado reincidente. (…) 
En marzo del año pasado, recuerda el fallo, Benítez “intentó apoderarse ilegítimamente mediante el uso 
de la fuerzade una bicicleta” atada a un árbol en Medrano al 500. Mientras intentaba hacer saltar la 
traba, dos policías lo vieron y lo detuvieron. La bicicleta de la discordia era propiedad de Ricardo Donaire, 
un empleado del Club Almagro, quien se enteró del intento de robo una vez que fue frustrado. Donaire, 
según declaró durante el juicio, usaba la bicicleta como medio de transporte. De allí que el primer tribunal 
la considerara como vehículo. 
En Casación, la jueza Ana María Figueroa compartió el criterio. (…) Sin embargo, los jueces Alejandro 
Slokar y Angela Ledesma disintieron en el punto fundamental: para ellos, la bicicleta no es vehículo. 
Aunque “la definición del diccionario de la Real Academia incluye a la bicicleta como vehículo”, planteó 
Slokar, de la ley se puede colegir que “la expresión ‘vehículo’ se refiere, sin lugar a dudas, a los 
automóviles”. “El automotor aparece definitivamente como el supuesto paradigmático”, explicó, antes de 
protestar por lo amplias que son “las definiciones corrientes del concepto de ‘vehículo’”. Es por lo menos 
“dudoso”, detalló, que esa palabra “abarque siempre a los medios de locomoción que no tengan motor 
y que posean un bajo valor económico”. Por otra parte, “las bicicletas pueden ser resguardadas con 
mayor facilidad que los autos y no requieren necesariamente su estacionamiento en la vía pública”. 
 
La noticia completa, aquí: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208332-2012-11-22.html 
2. Indique cuál de los siguientes ejemplos constituyen actos administrativos individuales (AAI) y cuáles, 
reglamentos (o “actos administrativos reglamentarios” AAR). 
Decreto del Intendente de Santa Fe por el cual fija la tasa de interés que deben pagar los 
contribuyentes en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
 
Resolución de la Secretaría de Control de la Municipalidad de Santa Fe por la cual se dispone la 
clausura de un local que no cumplió con las normas sobre venta de armas en zonas prohibidas. 
 
https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/index-2012-11-22.html
https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208332-2012-11-22.html
 
 
8 
Decreto del Gobernador de la Provincia mediante el cual reglamenta la ley del medio boleto 
estudiantil, estableciendo el modo en que se otorgará la Credencial respectiva. 
 
Acto del Jefe de Gabinete por el que resuelve un concurso de ingreso de empleados al Ministerio de 
Educación de la Nación. 
 
 
3. Indique cuál de las siguientes normas hace referencia a la autonomía de la voluntad como fuente del Derecho. 
ARTÍCULO 51. Los límites máximos de velocidad son, en zona urbana: 1. En calles: 40 km/h; 2. 
En avenidas: 60 km/h; 
 
ARTÍCULO 1187. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce 
temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. 
 
ARTÍCULO 156. Los terrenos situados en zonas urbanas que sean considerados fiscalmente como 
baldíos, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional. 
 
ARTÍCULO 22. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste 
servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de 
una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. 
 
 
Derecho Público y Derecho Privado 
Señale en cada uno de los siguientes casos si nos encontramos ante una norma de Derecho Público o de 
Derecho Privado. 
Le ofrecemos un primer caso ya resuelto. 
 
 
 
 
 
Artículo 12 de la ley nacional N° 24.452. El cheque extendido a favor de una persona determinada es 
transmisible por endoso. Dichas personas pueden endosar nuevamente el cheque. El cheque al portador 
es transmisible mediante la simple entrega. 
RESPUESTA: Esta norma refiere a una relación jurídica establecida entre dos personas privadas, 
que se han vinculado libremente a través de la emisión de un cheque. En consecuencia, esta norma 
es de Derecho Privado. 
 
Artículo 161 de la ley provincial N° 3.456. Son contribuyentes del impuesto inmobiliario, establecido en 
el presente Título, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de dueño. 
RESPUESTA: 
Le damos una orientación: 
identifique la relación jurídica a 
que 
 refiere cada norma. 
 
 
9 
 
 
Artículo 1148 de la ley nacional aprobada por ley N° 26.994. El lugar de la entrega es el que se convino, 
o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el 
lugar en que la cosa se encontraba al celebrarse el contrato. 
RESPUESTA: 
 
 
Artículo 282 de la ley nacional N° 11.179. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, 
el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere 
en circulación. 
RESPUESTA: 
 
 
Artículo 2 de la ley nacional N° 13.246. Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a 
conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino 
a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra se obligue a pagar por ese 
uso y goce un precio en dinero. 
RESPUESTA: 
 
 
 
	La fidelidad es un deber moral, no jurídico
	El juicio por jurados es ley
	Con la ausencia del Frente Renovador, la mayoría de los bloques votaron a favor de la norma que dispone que los jurados estarán integrados por doce ciudadanos, elegidos por sorteo, y que actuarán en casos de delitos graves.

Continuar navegando