Logo Studenta

integradora ley organica MUNICIPAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PROGRAMA ORGANISMOS MUNICIPALES ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:
LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES 
Docente: Nicolás Abayay 
Actividad integradora 
1) 
a) Enumere cuáles son las provincias que actualmente desconocen el carácter autonómico de los municipios:
Buenos Aires, Formosa, Mendoza, Salta y Santa Fe.
b) Fallo “Rivademar, Ángela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción. (1989). Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Indique las diferencias que establece el dictamen, entre el régimen de autonomía municipal y los entes autárquicos. 
 La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material. La autarquía supone la auto-administración en base a las normas y reglas que establece el orden superior-
Los impactos por la falta de reconocimiento de la autonomía municipal en la Provincia de Buenos Aires son:
-Seguir tratando a la Provincia de Buenos Aires como una estructura política uniforme, cuando en la realidad es extremadamente variada y no es posible seguir manejándola de la misma manera que se lo ha venido haciendo desde hace varios años y desde La Plata.
-A nivel sociológico en lo que respecta a las características y particularidades de su población (no es posible hablar de un pueblo bonaerense único, sino de diferentes identidades).
- En el aspecto económico y financiero las diferencias entre partidos que están en zonas de campo y en zonas urbanas no admite una política de desarrollo económico a nivel provincial sino que debe trabajarse de manera diferencial para cada situación y ordenar la obtención de los recursos municipales que permitan operar la gestión.
- La división política-administrativa en municipios que funcionan separadamente dificulta la conformación de regiones para tratar problemáticas de actualidad y desafíos comunes (el transporte, el cuidado del medioambiente, el asentamiento poblacional, los fenómenos climáticos)
2) a) Actos jurídicos municipales. ¿Cómo se consideran los actos de los/as trabajadores/as municipales que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la Ley Orgánica de las Municipalidades? b) ¿Qué tipo de sanciones pueden aplicarse a los/as funcionarios/as y empleados/as municipales ante las faltas cometidas en ejercicio de sus funciones? Mencione el órgano encargado de aplicar la pena. c) Explique el régimen disciplinario que puede aplicársele al/a la Intendente/a Municipal, ante transgresiones en la ejecución de sus tareas. ¿Qué órgano y en qué supuestos podrá juzgar su accionar?
La Ley Orgánica de las Municipalidades puede: 
Nombrar los empleados del Departamento Ejecutivo, aplicarles medidas disciplinarias y disponer sus cesantías con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre la estabilidad del personal; 11) organizar y ejercer la Jefatura de Policía Municipal, pudiendo delegar esta facultad en el funcionario nombrado al efecto, según las
Quién hace cumplir las normas en el municipio es el Concejo Deliberante está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.
El juzgamiento de las faltas municipales estará a cargo de la Justicia de Faltas, cuya organización, competencia, régimen de las sanciones y procedimiento se regirán por la presente Ley.
La jurisdicción en materia de faltas será ejercida: a) Por los Jueces de Faltas, en aquellos partidos donde su Departamento Deliberativo hubiere dispuesto la creación de Juzgados de Faltas. b) Por los Intendentes Municipales, en los partidos donde no hubiere Juzgado de Faltas y, en los casos de excusación de los Jueces de Faltas, en los partidos donde los hubiere. c) Por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, cuando entendieren en grado de apelación.
Las sentencias se limitarán a absolver o destituir al Intendente o Concejal. La Destitución sólo podrá ser declarada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo. Los Concejales denunciantes no tendrán derecho a voto al tratarse la destitución.
Las faltas municipales serán sancionadas con las penas de amonestación, multa, arresto e inhabilitación, las que podrán ser aplicadas en forma alternativa o conjunta.
El órgano que juzga es el Juzgado de Faltas.

Continuar navegando