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DOCENTE: Ulloa Reyes, Eduardo Javier CICLO: VIII CURSO: Derecho Procesal Administrativo INTEGRANTES: ● 1.Cachay Uriol, Katia ● 2.Gamboa Hurtado, Yelitza ● 3.Flores Marquina Rosita ● 4.Huamanchumo Luis, Muriel ● 5.Mego Flores, Ana Karina ● 6.Pérez Cruzado de Vásquez , Sara ● 7.Pizan Ramos, Maricielo ● 8.Reyes Romero, Karen ● 9.Ríos Chomba, Cielo ● 10. Marchan Sandoval, Ruby CASOS SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO 3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO El administrado, la Gerencia de Transportes de la corporación edil solicita una Autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores ante la Municipalidad Distrital de Surco en Jr. de la Unión N° 300, Cercado de Lima La Subgerencia de Trámite Documentario inició el procedimiento REQUISITOS: Solicitud - Declaración Jurada ( FORMULARIO GSCGA 01). Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social. Copia de la Licencia de Funcionamiento de la Oficina y de la planta. Copia del titulo de propiedad del inmueble o documento que acredite la posesión legítima. Copia de las Tarjetas Únicas de Circulación o el Título Habilitante respectivo para el caso de residuos sólidos peligrosos y copia de las Tarjetas de Propiedad Vehicular. Memoria Descriptiva de Gestión, según FORMULARIO GSCGA 02, refrendada por profesional habilitado. Plano de ubicación y de distribución de las áreas de la empresa (administrativa y planta). Pago por derecho de trámite S/. 715.90 (Excepto Municipalidades). Para otorgar la autorización, previamente se inspeccionará las instalaciones de la oficina administrativa y de la planta, y se evaluará las características técnicas y de seguridad de los vehículos utilizados para el transporte de los residuos sólidos. La vigencia de la autorización será de 1 (un) año. DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO CON CIERTOS REQUISITOS: Con la idea de haber cumplido todos los requisitos de tramite de la solicitud de autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores dejan que siga su curso. Sin embargo la Gerencia de Transportes de la corporación edil había olvidado presentar Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde consta su objeto social. La Municipalidad de Surco tuvo un plazo para poder resolver impulsando el procedimiento administrativo hasta la emisión de la resolución final solicitando Administración Publica actuó de oficio solicitando la información a la SUNARP siendo necesario, en ese sentido, la ley de procedimiento Administrativo General ley 27444, ordena la realización o practica de los actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias 4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD RESOLUCION N° 182-97-TDC / EXPEDIENTE N° 036-96-CAM Denunciante : Inversiones La Merced S.A. Denunciados : Alcalde Provincial de Trujillo (El Alcalde) y Municipalidad Provincial de Trujillo (La Municipalidad) Materia : Acceso al Mercado Imposición de barreras burocráticas que impiden la permanencia en el mercado Actividad : Transporte público En la Resolución N°03-96-CAM-INDECOPI/EXP-036 de la Comisión de Acceso al Mercado, se declaró inaplicable a la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo que mediante el Decreto de Alcaldía N°023-96-MPT- obligaba a los taxistas a pintar la carrocería de sus autos de color amarillo cromo, y sus techos de color negro, debido a que la Municipalidad no justificó la racionalidad de esta exigencia. La municipalidad se basaba en el único propósito de uniformizar el color de los vehículos que presten el servicio de taxi en el transporte y hacer posible la identificación del vehículo como una medida de seguridad en beneficio de los usuarios frente a las continuas denuncias por asaltos y violaciones que se han presentado contra conductores de vehículos que simulaban prestar el servicio de taxis. Esto sin un adecuado análisis de razonabilidad a los criterios del: i) Interés Público, ii) Proporcionalidad, iii) Opción menos gravosa Confirmar en parte la Resolución N°03-96-CAM- INDECOPI/EXP-036 de la Comisión de Acceso al Mercado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Inversiones La Merced S.A. contra el Alcalde y la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el extremo en que ordena la inaplicación a la denunciante de la exigencia de pintar sus taxis de color amarillo cromo y negro - contenida en el Decreto de Alcaldía N°023-96- MPT, que fue sustituido por la Ordenanza Municipal N°07-97- MPT -, así como en el extremo en que establece que la medida impugnada constituye una barrera irracional que impide u obstaculiza la permanencia de los agentes económicos en el mercado, aun cuando la Municipalidad denunciada emplee el instrumento normativo adecuado para imponerla, oficiándose a la policía para que brinde las garantías necesarias a la denunciante. RESOLUCIÓN DE LA SALA 5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD En el año 2013 el señor Juan Alberto Quispe Torres y su esposa Susana Baca del campo adquirierón un inmueble ubicado en la Avenida América 250 de 120m2 de acabado material noble, semi construida. Debido a un accidente de trabajo en la mina en la que trabajaba perdió la movilidad de las piernas y se quedo cuadripléjico. El día 23 de agosto del 2018 le pegaron una notificación de cobranza coactiva por un monto ascendente a S/.6.000.000 (SEIS MIL 00/100 SOLES) debido al incumplimiento del impuesto predial del inmueble desde el año en que fue adquirido. A raíz de lo ocurrido es que el señor Juan Alberto Quispe Torres se acerca a las oficinas del SATT ubicadas en Jirón Bolívar N.º 530 – 538 para visualizar el estado de cuenta de su predio y poder fraccionar su deuda. Al llegar al edificio del SATT se dirige a la mesa de partes y le informan que la ventanilla a la cual debe acercarse a recibir esta información está ubicada en el sótano de dicho edificio el cual no contaba con un ascensor para facilitar el acceso. En vista de la situación en la que el señor Juan Quispe se encontraba, la entidad administrativa decide notificar a la persona encargada de brindar esta información y acercar en donde se encontraba el administrado. CONCLUSIÓN En este caso ejemplifica concretamente el trato especial (equitativo) que se le debe dar a personas con capacidades diferentes para generar una condición de igualdad entre los administrados 6. PRINCIPIPO DE INFORMALISMO La señora María Luisa Alza Castillo, se dedicaba a la decoración de locales para todo tipo de celebraciones. A causa de la llegada del coronavirus a nuestro país la señora María empezó a presentar problemas respiratorios, lo cual genero que el 15 de abril se le diagnosticara como paciente con COVID 19. Sus familiares al no poder costear sus medicamentos empezaron a vender menús criollos. 02 01 Posteriormente gracias a la acogida de esta comida, a la recuperación de doña María Luisa, su familia decide abrir un restaurante de comida criolla llamado “La sazón de doña Lucha” ubicado en la Av. Los Robles N.º 260. PROBLEMA Debido al inicio de la fase dos de la reactivación económica para actividades no esenciales El día 30 de julio la señora solicita al Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID Empresas) el permiso para operar durante la reanudación de actividades. El permiso estaba previsto para ser entregado a partir del día 4 de agosto, sin embargo, al momento de enviar su solicitud no coloco el numero de RUC correctamente, por lo cual no se le emitió el permiso correspondiente. PRINCIPIO DE INFORMALISMO ya que esta pasando por alto los intereses de la señora María y su familia. Este caso vulnera el Principio de Informalismo porque el MINSA no puede retener el permiso por un error material subsanable 7. APLICACIÓN DEL PRINCIPIODE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD ANTECEDENTES CASO Cinco docentes, mediante proceso constitucional de cumplimiento, de las resoluciones administrativas, que les reconoce la bonificación por preparación de clases y evaluación, obtuvieron la resolución judicial que requiere el pago de dicha bonificación a su UGEL y en consecuencia solicitan el pago de sus deudas, adjuntando par ello copias simples. A fines del mes de enero del 2019, por mesa de partes del Gobierno Regional, los docentes solicitan a la Procuraduría Pública Regional el registro de dichas deudas en el aplicativo de “Demandas Judiciales y Arbitrales Contra el Estado”, adjuntando la documentación pertinente en copias simples (resoluciones judiciales y otros). 1.- solicitan al responsable del archivo del Despacho los referidos expedientes, quien luego de una larga búsqueda refiere que no se encuentran, al no haber existido un correcto control del archivo por parte de la gestión saliente, materializándose en la no entrega de cargo; 2.- subsiguientemente, se solicita al área de Asesoría Jurídica de la UGEL pertinente los expedientes, los cuáles en respuesta refieren que no obran en su legajo documentario los referidos expedientes, toda vez, que en su totalidad son remitidos a la Procuraduría Pública Regional; Recepcionada la solicitud por la Procuraduría Pública Regional, a fin de verificar si los datos contenidos en las resoluciones judiciales son correctos, realizan las siguientes actuaciones: Cabe resaltar que para dicho mes (febrero) el personal del Poder Judicial se encuentra de vacaciones, siendo inoficioso solicitar copias de los referidos expedientes Además, en la Provincia donde se llevó el proceso judicial no ha sido implementado el portal web del Poder Judicial para la consulta de expedientes judiciales (CEJ) . De la búsqueda en la Casilla electrónica de la Procuraduría, tampoco se encontró dicha documentación. En aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, con el fin de que dichos administrados no sean excluidos del financiamiento de sus deudas y cumplir con lo ordenado por mandato judicial, mediante proveído el Procurador Público Regional derivó la documentación al responsable del módulo del aplicativo de “Demandas Judiciales y Arbitrales Contra el Estado”, para su respectivo registro. Habiéndose emitido el Decreto Supremo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para el financiamiento de deudas originadas por sentencias judiciales y teniendo en cuenta que el requerimiento judicial de pago (mandato judicial) debe ser atendido. 8. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL ANTECEDENTES Las oficinas de Presupuesto de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras (Educación), han realizado una proyección financiera y han concluido que para el año 2019, los saldos de balance aptos para financiamiento de deudas ordenadas por sentencias judiciales ascienden al monto de S/ 23 millones. CASO Durante los años 2016 al 2019, docentes de la región, han presentado sus solicitudes ante el Gobierno Regional, requiriendo cumplan con el pago de sus deudas ordenadas por sentencias judiciales. Con el afán de que estos saldos no se reviertan al Tesoro Público, se solicitó informe favorable, para la modificación presupuestaria a la Dirección General de Contabilidad Pública y al ser este procedente, la oficina regional de Presupuesto en coordinación con los demás integrantes del Comité Permanente de Priorización de las referidas deudas del Gobierno Regional, invitan a una reunión a los Directores, Sindicatos y demás interesados, a fin de recoger sus propuestas para la distribución de los referidos saldos. Acordándose que estos sean repartidos de forma igualitaria entre todos los administrados que a la fecha tienen su proceso judicial en ejecución de sentencia, para lo cual deberán elaborar y aprobar el listado priorizado en el aplicativo de “Demandas Judiciales y Arbitrales Contra el Estado” del Ministerio de Economía y Finanzas, evitando con ello la exclusión o incorporación irregular de algún administrado. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO (2016 – 2018) Los saldos se revertían al Tesoro Público o cada unidad ejecutora pagaba con sus saldos, sin tener en cuenta los criterios de priorización, financiando las deudas de a quienes creían conveniente, excluyendo a la mayoría de administrados. María quiere construir su casa y va a la Municipalidad Distrital de Trujillo y le atiende la Secretaria. María presenta los documentos que ella misma averiguo para que le otorguen la licencia , pues ella sabe que no pueden empezar a construir mientras no tenga la licencia . Pasaron 15 días… 9. PRINCIPIO DE CELERIDAD La Secretaria le entrega un cargo y con eso se apersonaría dentro de 15 días . María regresa a la Municipalidad y le dicen que todavía no está listo debido a que están muy ocupados por el aniversario de la Municipalidad y le pide que regrese dentro de 15 días más . María; incomoda le dice que espera que este lista la licencia . la Secretaria ;le contesta que su expediente está en trámite ,falta que ingresé a una oficina para que le de el visto bueno y finalmente por una oficina donde todavía lo están estudiando y no hay resultados , y le pide que regrese de nuevo en 15 días Pasaron 15 días más María ;manifestó su molestia con tanta espera. la Secretaria dice; que no se abastece y no se puede dar trámite a todos. María; le dice que no se organizan bien y todo lo acumulan , puesto que ella esta perdiendo tiempo y dinero , por lo cual ella si va a quejar a una instancia superior sobre esta situación puesto que no están cumpliendo , con el plazo que establece la ley. Pasaron 15 días más ¿?¿?¿ ? 10. PRINCIPIO DE EFICACIA Luis va a la Sunat para que pueda realizar los trámites de ficha de RUC, pero solo tenía poco tiempo para realizarlo puesto que tenía una emergencia que resolver , para ellos el gestor le orienta diciendo que, no es necesario presentarse en un centro de servicio para obtener la información actual de su ruc ,ya que es accesible mediante operaciones en línea, además de poder acceder desde cualquier dispositivo móvil. Para obtener el reporte certificado de la ficha RUC. Para realizar necesitará seguir los siguientes pasos , contando con toda la formalidad: Ingresar a www.sunat.gob.pe Seleccionar la opción "Trámites y Consultas" accediendo con Clave SOL Luego darle clic en estas opciones: Empresas / Mi RUC y Otros registros / Mis Datos del RUC / RUC / Ficha RUC Para que se verifique que la operación sea válida y no incumple con la finalidad , existen las siguientes dos opciones para realizar el trámite: Consultar la Ficha RUC en Formato Digital: 1. Ingresando con Código QR pueden descargar la aplicación al Smartphone o Tablet. 2. Ruta URL: Para localizar e identificar un documente mediante una ruta web La demandante Empresa Agregados Construcción y Asfalto S.A.C. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones con el Estado el día 20/5/2019 contra el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección a favor de la demandada Andan Asphalt E.I.R.L solicitando se descalifique la propuesta presentada por el postor por haber presentado documentación falsa o información inexacta. Luego del acto de presentación de propuestas así como del acto público de otorgamiento de la buena pro, resultó adjudicada la empresa Andan Asphalt E.I.R.L con su propuesta económica de 506,000 nuevos soles. 11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL ¿A partir de qué momento se inaplica el Principio de Verdad Material? Al respecto,y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, este principio se inaplicó desde el momento en que se requirió a la entidad para que cumpla conremitir la documentación que acredite la falsedad o inexactitud lo cual no fue cumplido por la entidad y por ende,ello lleva a la inaplicación del Principio de Verdad Material. 12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN A René se le niega el acceso al acta final la cual contendría el listado de los 7 681 trabajadores beneficiados de la cuarta lista de ceses colectivos. La demandante René solicita con fecha 10/8/2019 al demandado Jorge quién es Presidente de la Comisión Ejecutiva de su trabajo pidiéndole que se le dé acceso al acta final suscrita para conocer el cese colectivo de un grupo de trabajadores. Los principios de participación y de predictibilidad reconocidos en la L.P.A.G son una expresión del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad lo cual señala que la administración pública está también en vinculación con el derecho al debido proceso y por ende, con la transparencia de las entidades de derecho público. En esa línea de ideas, el principio de participación se inaplica en el momento en que se ha omitido entregar la información afectando con ello el derecho de acceso a la información pública ya que el principio de participación exige que los administrados puedan opinar sobre cualquier situación que afecte sus derechos fundamentales. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa. ¿A partir de qué momento se inaplica el principio de participación? 13. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD María Alejandra Alvarado Muñoz se dirige a la Oficina de RENIEC sede Trujillo para renovar su DNI vencido. RENIEC presenta colas excesivas para pagos, información y recojo de estos trámites, por lo tanto María tendrá que formar esa cola para poder acceder al trámite de renovación de su DNI vencido. REQUISITOS: María Alejandra ya en el área de atención de RENIEC le brindan la información necesaria y ella tendrá que cumplir con ciertos requisitos para dicho trámite, que son los siguientes: - Solicita presencialmente tu renovación de DNI para mayores de edad en las Oficinas registrales de RENIEC - Una foto personal actual tamaño pasaporte, no porosa, sin marco, de frente, sin lentes, a color con fondo blanco, sin retoques, sin sonreír, con el rostro y las orejas descubiertas y sin prendas en la cabeza, salvo religiosas. - Recibo de pago de servicios, en caso vayas a actualizar tu dirección. https://www.reniec.gob.pe/portal/homeDepartamento.htm CUMPLE ESOS REQUISITOS EN 3 PASOS: 01 02 03 REALIZAR EL PAGO DE TRÁMITE: Paga S/ 30.00 por derecho a trámite. Opciones de pago: - Banco de la Nación - BCP - Oficinas Registrales de RENIEC. - Plataformas Virtuales Multiservicio- PVM SOLICITA LA RENOVACIÓN DE SU DNI: - Dirige a una de las Oficinas registrales de RENIEC y presenta su voucher de pago por derecho a Renovación de DNI y tu foto tamaño pasaporte. - Después de entregar sus documentos, recibirás una constancia que debes guardar para recoger tu DNI en la fecha que te lo indiquen. El recojo del DNI es personal. El tiempo de entrega es de 12 a 15 días en provincias. RECOGE TU DOCUMENTO Se dirige a la oficina donde realizo el trámite en la fecha indicada con la constancia y solicita la entrega de tu DNI. https://www.reniec.gob.pe/portal/homeDepartamento.htm SUCEDE QUE NO LE ENTREGAN DICHO DOCUMENTO EN LA FECHA INDICADA Su fecha de recojo era el 3 de junio del 2019 ella se dirige a las Oficinas de RENIEC para recoger dicho documento, pero se da con la respuesta de que aún su documento no ha sido emitido que tendrá que esperar 20 días más por la excesiva carga de trámites. María Alejandra inicia su trámite ante el RENIEC el dia 15 de mayo del 2019 cumpliento con todos los requisitos. RENIEC le dice que tendra que esperar 15 dias hábiles para que le emitan dicho DNI. Por lo que María presenta su reclamo ante la Autoridad Competente por que dicho incumplimiento esta afectándola para realizar otros actos administrativos. En este caso de esta administrada que va a realizar un acto administrativo que es la renovación de su DNI vencido, se puede apreciar la inaplicación del principio del procedimiento administrativo general que es el principio de simplicidad. En el sentido de que dicho acto administrativo desde el primer momento no es simple, ella tuvo que esperar para ser atendida durante horas, en segundo momento ya cumplido con los requisitos y los pagos de ese trámite espero los 15 días para que se le remita dicho documento, pero no cumplieron con el plazo establecido por ley. Esos problemas son producto de esa burocracia que no funciona adecuadamente que el mismo Estado no los enmienda, si se cambiara la forma de adquirir estos trámites de forma virtual el servicio sería mas sencillo, más simple. El poder cambiar el acceso de emision de DNI de forma virtual acabaría con esas colas largas para acceder a la renovación de documentos e incluso acabaría con el incumplimiento de retraso de emisión de los DNI. INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD 14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD 01 02 03 04 Ana Claudia Dominguez Benites solicita ante la Municipalidad Provincial de Trujillo una autorización para la instalación de toldos. Para ello ella realiza el trámite en Jr. Pizarro N°492 en la Oficina de Plataforma de atención al usuario. Entonces Maria para realizar dicho trámite se va a guiar del TUPA de la entidad que es un modelo de trámite en formatos establecidos por ley para cada acto administrativo. Ella deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA. 1. Formulario Único de Trámite (FUT) con carácter de Declaración Jurada debidamente llenado que incluya: - Tratándose de personas naturales: Número de RUC y el N° de DNI o Carné de Extranjería. - En caso de representación: N° de DNI o Carné de Extranjería del representante. - Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: N° de RUC y el N° de DNI o Carné de Extranjería del representante legal. 2. Diseño de elemento publicitario y/o foto montaje del toldo, con sus dimensiones, así como la indicación de los materiales de fabricación. Una fotografía en la cual se aprecie el entorno urbano y la edificación donde se ubicará el toldo; considerando su posicionamiento virtual a partir de un montaje (dibujo). 3. Indicación de fecha de pago y numero de comprobant e por derecho de trámite por el costo de S/.41.50 soles. 4. En caso de personas jurídicas u otros entes colectivos: Declaración jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente consignando el número de Partida electrónica y asiento de inscripción en la SUNARP. - En caso de representación de personas naturales: Carta poder simple firmada por el poderdante indicando el número de DNI, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso una declaración jurada en los mismos términos para personas jurídicas. Documentos a Presentar: Lo mismo sucederá con otro administrado que también esta solicitando una autorización de instalación de toldos Giuseppe Montoya Linares también acudió a la Municipalidad Provincial de Trujillo para solicitar la autorización de instalación de toldos. 02 El realizara el trámite en la misma Oficina de Plataforma de atención al usuario. 03 Se tendrá que guiar de lo establecido en el TUPA. 04 Y cumplir con los requisitos que establece el TUPA. 01 Como la autoridad administrativa ha establecido requisitos similares para trámites similares, en este caso para dicho acto administrativo de autorización de toldos presentan ya un formato del TUPA preestablecido para cumplir con dicho trámite. La Administración Pública inmersa en un procedimiento administrativo,instauro estos requisitos, etapas, plazos documentos, declaraciones, etc., que deben ser homogéneos de acuerdo a las materias que se vienen ventilando, ello va de la mano con lo establecido en los instrumentos de gestión que se vienen utilizando en las entidades públicas, como el caso del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que señala, tipo de procedimientos, órgano encargado, requisitos, etapas, plazos, recursos, etc. EN ESTOS 2 CASOS SE APLICA EL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD 15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O CONFIANZA LEGÍMA Caso : Alberto y Adriana inscribieron a su menor hija en Institución Educativa Particular “Santa Teresita”, en el primer grado de educación primaria. REQUISITOS - Tu hijo debe tener edad correspondiente al grado en que se va a matricular hasta el 31 de marzo - Es importante llevar la partida de nacimiento, DNI o pasaporte - Presentar tu DNI o pasaporte al momento de la matrícula Los padres cumplen con todos los requisitos Adicionalmente se realizó una declaración del Padre de Familia en donde se acordó que la falta de pago en las pensiones tiene como consecuencia la retención de certificados, libretas de notas y la posibilidad de suspender el servicio educativo SOBRE Retención de certificado de estudios Retención de la libreta de notas Suspendían del servicio educativo Por falta de pago Los padres de familia antes de finalizar el año escolar deciden denunciar a la Instrucción Educativa Particular “Santa Teresita”, ante INDECOPI, aludiendo que nunca se les informó DENUNCIA ANTE INDECOPI Art IV del Título Preliminar del Texto Único Ordando de la Ley 27444, numeral 1.15 La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre todos los requisitos y trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O LEGÍTIMA DEFENSA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O LEGÍTIMA DEFENSA ANTE INDECOPI La Institución Educativa pone en conocimiento a INDECOPI, que previo proceso de la matrícula del año lectivo suscribió una Declaración del Padre de Familia en donde se acordó que la falta de pago en las pensiones tiene como consecuencia la retención de certificados, libretas de notas y la posibilidad de suspender el servicio educativo En cumplimiento con las normas anteriores señaladas, razón por la cual había quedado probado que el Colegio brindó un servicio educativo idóneo al denunciante, en tanto comunicó oportunamente a los padres sobre la posibilidad de retener los certificados y libreta de notas en caso se incumpla con el pago DENUNCIA DECLARADA INFUNDADA Se procedió con la revisión de la información declarada por parte del Proveedor. De igual manera se realizó la revisión de las partidas electrónicas del Proveedor De la información recaba se concluyó que el proveedor transgredió el principio de presunción de veracidad de inscripción como ejecutor de obras 16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES CASO Empresa Constructora y Servicios JJM S.A solicita renovación de inscripción como ejecutor de obras con el Estado. BASE NORMATIVA . Art IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, numeral 1.16 REQUISIOS a) Presentar solicitud de inscripción/ renovación para proveedor de ejecución de obras b) Declaración Jurada de veracidad de documentos, información, declaración presentadas y socios comunes . PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR • Disponer de las acciones legales contra el Proveedor y contra todos los que resulten responsables • Presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo Declarar la nulidad del acto administrativo por el cual se aprobó el trámite de renovación de inscripción de obras DISPOSICIONES El procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Proveedor por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras FUNDAMENTACIÓN • Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando en relación con el principio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada Conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES La presunción de veracidad admite prueba en contrario en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. CONTEMPLA PRINCIPIO 17:PRINCIPIO DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL PODER La autoridad administrativa ejerce competencias que otorgan facultades y este lo tiene que hacer evitando el abuso del poder. Se da un concurso publico interno de la corte superior de justicia de la libertad, el sr. Pedro Moran que es un trabajador del régimen CAS, postula a una plaza y gana dicha plaza. El jefe de recursos humanos, al tener conocimiento a concursado y ha ganado una plaza en dicha ciudad, decide mandarlo a una plaza lejos, fuera de dicha ciudad, fuera de la plaza que bahía ganado. Dicho jefe de recursos humanos esta cometiendo abuso de poder, pues si función de este es ejercer competencias, potestades mas no es distribuir las plazas a su antojo. Aquí se esta vulnerando el principio del ejercicio legitimo del poder, porque su decisión esta yendo en contra del interés del sr. Pedro Moran, el cual ha ganado un concurso de plaza que esta dentro de sus posibilidades, porque esta dentro de la misma libertad. Entonces esta es la principal importancia que tiene este principio, pues el Sr Pedro Moran puede sustentarse con este diciendo que el jefe de recursos humanos valiéndose de su poder, lo esta mandando lejos de su plaza que él había ganado, para que este no pueda aceptarla y así afectar el interés de este. PRINCIPIO 18: PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADSi hay un mal funcionamiento, la autoridad administrativa debe de responder por los daños ocasionados contra los administrados. El inspector Juan García Seminario de Sutran, encargado de tomar fotos de las placas de los vehículos y el mismo llenaba las actas de infracción y también el mismo acudía a la entidad de Sunarp a recabar información de los datos del propietario. Aquí en este tema entraba a tallar el poat que es el plan operativo anual, en donde a este inspector le revisaban cuantas actas de infracción generaban al día y de ellos dependían si te renovaban el contrato. Es por ello que este inspector se ponía a completar las notificaciones de infracción, hasta manejaba ya los datos del contribuyente y generaban las notificaciones preventivas o actas de infracción también llamadas generando la cobranzas de estas. Un día tomo fotos a la placa del vehículo de Edgardo Zapata, e hizo todo lo que estaba acostumbrado hacer y es por ello que en ningún momento se le notifico al propietario del vehículo sobre aquella infracción. Don Edgardo va ante una entidad bancaria y no podía retirar el dinero. El enojado se pone averiguar y descubre que tenia una infracción de su vehículo, el cual no había sido notificado, vulnerando su derecho a la propiedad. Además de ello el inspector estaba yendo en contra del principio de responsabilidad. Ante esto, nosotros por podemos amparar en el principio de responsabilidad, en donde nos dice que toda autoridad debe de hacerse responsable ante los daños ocasionados a los administrados, en este caso al contribuyente que no tenia ni idea que había cometido dichainfracción pues nunca fue notificado. Además de ello, podemos denunciar a este ante la Autoridad Administrativa competente, para que dicha autoridad administrativa se haga cargo sobre los daños ocasionado a causa de un mal funcionamiento . Aquí en este caso se ve claramente como se vulnera el Principio de Responsabilidad cometido por este inspector de Sutran 19. PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE LUIS SOTERO AGUIRRE La Jefatura de la División de Limpieza Pública, Áreas Verdes, Servicios Generales y Maestranza de la Municipalidad Distrital de la Punta resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario se le imputó presuntamente haber concurrido a su centro de trabajo en estado de ebriedad Un día antes estuvo en una reunión donde ingirió alcohol. El supervisor y el chofer se percataron que estaba en óptimas condiciones. No se le debió mandar al relleno sanitario ya que no era su función. En la foto se lo ve descansando porque se sentía mal de salud. No se le realizó ningún dosaje etílico Luis Sotero presentó sus descargos Sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por ciento cincuenta (150) días sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado la comisión de la falta administrativa, imputándosele la comisión de dicha falta La Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad resolvió LEY 30057 ART. 85 LUIS SOTERO AGUIRRE Alega que: LEY 2744 D.S. Nº 004-2019-JUS “ La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia. “
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