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CASOS PROCESAL ADMINISTRATIVO LISTO

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 DOCENTE: Ulloa Reyes, Eduardo Javier
 CICLO: VIII
 CURSO: Derecho Procesal Administrativo
 INTEGRANTES:
● 1.Cachay Uriol, Katia
● 2.Gamboa Hurtado, Yelitza
● 3.Flores Marquina Rosita
● 4.Huamanchumo Luis, Muriel
● 5.Mego Flores, Ana Karina
● 6.Pérez Cruzado de Vásquez , Sara
● 7.Pizan Ramos, Maricielo
● 8.Reyes Romero, Karen
● 9.Ríos Chomba, Cielo
● 10. Marchan Sandoval, Ruby
CASOS SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO GENERAL
UNIVERSIDAD PRIVADA 
ANTENOR ORREGO
3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
El administrado, la Gerencia de Transportes de la 
corporación edil solicita una Autorización para 
transportar residuos sólidos comunes en vehículos 
mayores ante la Municipalidad Distrital de Surco en 
Jr. de la Unión N° 300, Cercado de Lima
La Subgerencia de Trámite 
Documentario inició el 
procedimiento
REQUISITOS:
 Solicitud - Declaración Jurada ( FORMULARIO GSCGA 01).
Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto
social.
Copia de la Licencia de Funcionamiento de la Oficina y de la planta.
Copia del titulo de propiedad del inmueble o documento que acredite la
posesión legítima.
Copia de las Tarjetas Únicas de Circulación o el Título Habilitante respectivo
para el caso de residuos sólidos peligrosos y copia de las Tarjetas de
Propiedad Vehicular.
Memoria Descriptiva de Gestión, según FORMULARIO GSCGA 02,
refrendada por profesional habilitado.
 Plano de ubicación y de distribución de las áreas de la empresa
(administrativa y planta).
 Pago por derecho de trámite S/. 715.90 (Excepto Municipalidades).
Para otorgar la autorización, previamente se inspeccionará las instalaciones
de la oficina administrativa y de la planta, y se evaluará las características
técnicas y de seguridad de los vehículos utilizados para el transporte de los
residuos sólidos. La vigencia de la autorización será de 1 (un) año.
DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO CON CIERTOS 
REQUISITOS:
Con la idea de haber cumplido todos 
los requisitos de tramite de la solicitud de 
autorización para transportar residuos 
sólidos comunes en vehículos mayores 
dejan que siga su curso.
Sin embargo la Gerencia de 
Transportes de la corporación edil 
había olvidado presentar
Copia literal de la Partida Registral 
de la empresa, en donde consta su 
objeto social.
La Municipalidad de Surco tuvo un plazo 
para poder resolver impulsando el 
procedimiento administrativo hasta la 
emisión de la resolución final solicitando
Administración Publica actuó de oficio solicitando la
información a la SUNARP siendo necesario, en ese
sentido, la ley de procedimiento Administrativo
General ley 27444, ordena la realización o practica
de los actos que resulten convenientes para
esclarecer y resolver las cuestiones necesarias
4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
RESOLUCION N° 182-97-TDC / EXPEDIENTE N° 036-96-CAM
Denunciante : Inversiones La Merced S.A.
Denunciados : Alcalde Provincial de Trujillo (El Alcalde) y Municipalidad Provincial
de Trujillo (La Municipalidad)
Materia : Acceso al Mercado Imposición de barreras burocráticas que impiden la permanencia en el mercado
Actividad : Transporte público
En la Resolución N°03-96-CAM-INDECOPI/EXP-036 de la
Comisión de Acceso al Mercado, se declaró inaplicable a la
exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo
que mediante el Decreto de Alcaldía N°023-96-MPT- obligaba a
los taxistas a pintar la carrocería de sus autos de color amarillo
cromo, y sus techos de color negro, debido a que la
Municipalidad no justificó la racionalidad de esta exigencia.
La municipalidad se basaba en el único propósito de
uniformizar el color de los vehículos que presten el servicio
de taxi en el transporte y hacer posible la identificación del
vehículo como una medida de seguridad en beneficio de los
usuarios frente a las continuas denuncias por asaltos y
violaciones que se han presentado contra conductores de
vehículos que simulaban prestar el servicio de taxis.
Esto sin un adecuado análisis de razonabilidad a los criterios
del:
i) Interés Público,
ii) Proporcionalidad,
iii) Opción menos gravosa
Confirmar en parte la Resolución N°03-96-CAM-
INDECOPI/EXP-036 de la Comisión de Acceso al
Mercado, que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Inversiones La Merced S.A. contra el Alcalde y la
Municipalidad Provincial de Trujillo, en el extremo en
que ordena la inaplicación a la denunciante de la
exigencia de pintar sus taxis de color amarillo cromo y
negro - contenida en el Decreto de Alcaldía N°023-96-
MPT, que fue sustituido por la Ordenanza Municipal
N°07-97- MPT -, así como en el extremo en que
establece que la medida impugnada constituye una
barrera irracional que impide u obstaculiza la
permanencia de los agentes económicos en el mercado,
aun cuando la Municipalidad denunciada emplee el
instrumento normativo adecuado para imponerla,
oficiándose a la policía para que brinde las garantías
necesarias a la denunciante.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
En el año 2013 el señor Juan Alberto Quispe 
Torres y su esposa Susana Baca del campo 
adquirierón un inmueble ubicado en la Avenida 
América 250 de 120m2 de acabado material noble, 
semi construida. 
Debido a un accidente de trabajo en la 
mina en la que trabajaba perdió la 
movilidad de las piernas y se quedo 
cuadripléjico. 
El día 23 de agosto del 2018 le pegaron una notificación 
de cobranza coactiva por un monto ascendente a 
S/.6.000.000 (SEIS MIL 00/100 SOLES) debido al 
incumplimiento del impuesto predial del inmueble 
desde el año en que fue adquirido. 
A raíz de lo ocurrido es que 
el señor Juan Alberto 
Quispe Torres se acerca a 
las oficinas del SATT 
ubicadas en Jirón Bolívar 
N.º 530 – 538 para 
visualizar el estado de 
cuenta de su predio y 
poder fraccionar su deuda. 
Al llegar al edificio del SATT se dirige a la mesa 
de partes y le informan que la ventanilla a la 
cual debe acercarse a recibir esta información 
está ubicada en el sótano de dicho edificio el cual 
no contaba con un ascensor para facilitar el 
acceso. 
En vista de la situación en la 
que el señor Juan Quispe se 
encontraba, la entidad 
administrativa decide notificar a 
la persona encargada de brindar 
esta información y acercar en 
donde se encontraba el 
administrado.
CONCLUSIÓN
En este caso ejemplifica 
concretamente el trato especial 
(equitativo) que se le debe dar a 
personas con capacidades diferentes 
para generar una condición de 
igualdad entre los administrados
6. PRINCIPIPO DE INFORMALISMO
La señora María Luisa Alza 
Castillo, se dedicaba a la 
decoración de locales para 
todo tipo de celebraciones. 
A causa de la llegada del coronavirus a 
nuestro país la señora María empezó a 
presentar problemas respiratorios, lo cual 
genero que el 15 de abril se le diagnosticara 
como paciente con COVID 19. 
Sus familiares al no poder costear sus 
medicamentos empezaron a vender 
menús criollos. 
02
01
Posteriormente gracias a la 
acogida de esta comida, a la 
recuperación de doña María 
Luisa, su familia decide abrir un 
restaurante de comida criolla 
llamado “La sazón de doña 
Lucha” ubicado en la Av. Los 
Robles N.º 260.
PROBLEMA
Debido al inicio de la fase dos de 
la reactivación económica para 
actividades no esenciales
El día 30 de julio la señora solicita al 
Sistema Integrado para COVID-19 
(SISCOVID Empresas) el permiso 
para operar durante la reanudación 
de actividades.
El permiso estaba previsto para 
ser entregado a partir del día 4 
de agosto, 
sin embargo, al momento de 
enviar su solicitud no coloco el 
numero de RUC 
correctamente, por lo cual no 
se le emitió el permiso 
correspondiente. 
PRINCIPIO
DE
INFORMALISMO
ya que esta pasando por 
alto los intereses de la 
señora María y su 
familia. 
Este caso vulnera el 
Principio de 
Informalismo
porque el MINSA no 
puede retener el 
permiso por un error 
material subsanable
7. APLICACIÓN DEL PRINCIPIODE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD 
ANTECEDENTES
CASO
Cinco docentes, mediante proceso constitucional de cumplimiento, de las 
resoluciones administrativas, que les reconoce la bonificación por 
preparación de clases y evaluación, obtuvieron la resolución judicial que 
requiere el pago de dicha bonificación a su UGEL y en consecuencia 
solicitan el pago de sus deudas, adjuntando par ello copias simples. 
A fines del mes de enero del 2019, por mesa de partes del 
Gobierno Regional, los docentes solicitan a la Procuraduría Pública 
Regional el registro de dichas deudas en el aplicativo de 
“Demandas Judiciales y Arbitrales Contra el Estado”, adjuntando la 
documentación pertinente en copias simples (resoluciones 
judiciales y otros).
1.- solicitan al responsable del archivo del Despacho los referidos 
expedientes, quien luego de una larga búsqueda refiere que no 
se encuentran, al no haber existido un correcto control del 
archivo por parte de la gestión saliente, materializándose en la 
no entrega de cargo;
2.- subsiguientemente, se solicita al área de Asesoría Jurídica de 
la UGEL pertinente los expedientes, los cuáles en respuesta 
refieren que no obran en su legajo documentario los referidos 
expedientes, toda vez, que en su totalidad son remitidos a la 
Procuraduría Pública Regional; 
Recepcionada la solicitud por la Procuraduría Pública Regional, a fin de verificar 
si los datos contenidos en las resoluciones judiciales son correctos, realizan las 
siguientes actuaciones: 
Cabe resaltar que para dicho mes 
(febrero) el personal del Poder 
Judicial se encuentra de vacaciones, 
siendo inoficioso solicitar copias de 
los referidos expedientes
Además, en la Provincia donde se llevó el
proceso judicial no ha sido implementado
el portal web del Poder Judicial para la
consulta de expedientes judiciales (CEJ) .
De la búsqueda en la Casilla electrónica de
la Procuraduría, tampoco se encontró dicha
documentación.
En aplicación del Principio de 
Presunción de Veracidad, con el fin 
de que dichos administrados no sean 
excluidos del financiamiento de sus 
deudas y cumplir con lo ordenado 
por mandato judicial, mediante 
proveído el Procurador Público 
Regional derivó la documentación al 
responsable del módulo del 
aplicativo de “Demandas Judiciales y 
Arbitrales Contra el Estado”, para su 
respectivo registro. 
Habiéndose emitido el Decreto Supremo, por parte 
del Ministerio de Economía y Finanzas para el 
financiamiento de deudas originadas por sentencias 
judiciales y teniendo en cuenta que el requerimiento 
judicial de pago (mandato judicial) debe ser atendido. 
8. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL
ANTECEDENTES
Las oficinas de Presupuesto de la Sede Central y de las
Unidades Ejecutoras (Educación), han realizado una
proyección financiera y han concluido que para el año
2019, los saldos de balance aptos para financiamiento
de deudas ordenadas por sentencias judiciales
ascienden al monto de S/ 23 millones.
CASO
Durante los años 2016 al 2019, docentes de la región,
han presentado sus solicitudes ante el Gobierno
Regional, requiriendo cumplan con el pago de sus deudas
ordenadas por sentencias judiciales.
Con el afán de que estos saldos no se reviertan al Tesoro Público, se solicitó informe favorable, 
para la modificación presupuestaria a la Dirección General de Contabilidad Pública y al ser este 
procedente, la oficina regional de Presupuesto en coordinación con los demás integrantes del 
Comité Permanente de Priorización de las referidas deudas del Gobierno Regional, invitan a 
una reunión a los Directores, Sindicatos y demás interesados, a fin de recoger sus propuestas 
para la distribución de los referidos saldos. Acordándose que estos sean repartidos de forma 
igualitaria entre todos los administrados que a la fecha tienen su proceso judicial en ejecución 
de sentencia, para lo cual deberán elaborar y aprobar el listado priorizado en el aplicativo de 
“Demandas Judiciales y Arbitrales Contra el Estado” del Ministerio de Economía y Finanzas, 
evitando con ello la exclusión o incorporación irregular de algún administrado. 
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL 
INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO (2016 – 2018)
Los saldos se revertían al Tesoro Público o cada unidad ejecutora pagaba con sus saldos, sin 
tener en cuenta los criterios de priorización, financiando las deudas de a quienes creían 
conveniente, excluyendo a la mayoría de administrados. 
María quiere construir su casa y va a la Municipalidad
Distrital de Trujillo y le atiende la Secretaria.
María presenta los documentos que ella misma averiguo
para que le otorguen la licencia , pues ella sabe que no
pueden empezar a construir mientras no tenga la licencia .
Pasaron 15 días…
9. PRINCIPIO DE CELERIDAD
La Secretaria le entrega un
cargo y con eso se
apersonaría dentro de
15 días .
María regresa a la Municipalidad y 
le dicen que todavía no está listo 
debido a que están muy ocupados 
por el aniversario de la 
Municipalidad y le pide que 
regrese dentro de 15 días más .
María; incomoda le dice que espera que este lista la licencia .
la Secretaria ;le contesta que su expediente está en trámite
,falta que ingresé a una oficina para que le de el visto bueno y
finalmente por una oficina donde todavía lo están estudiando
y no hay resultados , y le pide que regrese de nuevo en 15 días 
Pasaron 15 días 
más
María ;manifestó su molestia con tanta espera.
la Secretaria dice; que no se abastece y no se
puede dar trámite a todos.
María; le dice que no se organizan bien y todo
lo acumulan , puesto que ella esta perdiendo
tiempo y dinero , por lo cual ella si va a quejar a
una instancia superior sobre esta situación
puesto que no están cumpliendo , con el
plazo que establece la ley.
Pasaron 15 días 
más
¿?¿?¿
?
10. PRINCIPIO DE EFICACIA
Luis va a la Sunat para que pueda realizar los trámites
de ficha de RUC, pero solo tenía poco tiempo para
realizarlo puesto que tenía una emergencia que resolver ,
para ellos el gestor le orienta diciendo que, no es
necesario presentarse en un centro de servicio para
obtener la información actual de su ruc ,ya que es
accesible mediante operaciones en línea, además de
poder acceder desde cualquier dispositivo móvil. Para
obtener el reporte certificado de la ficha RUC.
Para realizar necesitará seguir los 
siguientes pasos , contando con toda la 
formalidad:
 Ingresar a www.sunat.gob.pe
 Seleccionar la opción "Trámites 
y Consultas" accediendo 
con Clave SOL
 Luego darle clic en estas 
opciones: Empresas / Mi RUC y 
Otros registros / Mis Datos del 
RUC / RUC / Ficha RUC
Para que se verifique que la
operación sea válida y no
incumple con la finalidad ,
existen las siguientes dos
opciones para realizar el
trámite:
Consultar la Ficha RUC en
Formato Digital:
1. Ingresando con Código
QR pueden descargar la
aplicación al Smartphone o
Tablet.
2. Ruta URL: Para localizar e
identificar un documente
mediante una ruta web
La demandante Empresa Agregados 
Construcción y Asfalto S.A.C. interpuso 
recurso de apelación ante el Tribunal de 
Contrataciones con el Estado el día 
20/5/2019 contra el otorgamiento de la 
buena pro del proceso de selección a 
favor de la demandada Andan Asphalt 
E.I.R.L solicitando se descalifique la 
propuesta presentada por el postor por 
haber presentado documentación falsa o 
información inexacta.
Luego del acto de 
presentación de propuestas así 
como del acto público de 
otorgamiento de la buena pro, 
resultó adjudicada la empresa 
Andan Asphalt E.I.R.L con su 
propuesta económica de 
506,000 nuevos soles.
11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
¿A partir de qué 
momento se inaplica el 
Principio de Verdad 
Material?
Al respecto,y en aplicación del principio de 
verdad material previsto en el numeral 1.11 del 
artículo IV del Título Preliminar del TUO de la 
LPAG, este principio se inaplicó desde el 
momento en que se requirió a la entidad para 
que cumpla conremitir la documentación que 
acredite la falsedad o inexactitud lo cual no fue
cumplido por la entidad y por ende,ello lleva a la 
inaplicación del Principio de Verdad Material.
12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
A René se le niega el 
acceso al acta final la cual 
contendría el listado de los 
7 681 trabajadores 
beneficiados de la cuarta 
lista de ceses colectivos.
La demandante René 
solicita con fecha 
10/8/2019 al demandado 
Jorge quién es Presidente 
de la Comisión Ejecutiva
de su trabajo pidiéndole 
que se le dé acceso al acta 
final suscrita para conocer 
el cese colectivo de un 
grupo de trabajadores.
Los principios de participación y de predictibilidad reconocidos en la L.P.A.G son
una expresión del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad lo cual
señala que la administración pública está también en vinculación con el derecho al
debido proceso y por ende, con la transparencia de las entidades de derecho
público. En esa línea de ideas, el principio de participación se inaplica en el
momento en que se ha omitido entregar la información afectando con ello el
derecho de acceso a la información pública ya que el principio de participación
exige que los administrados puedan opinar sobre cualquier situación que afecte
sus derechos fundamentales. Las entidades deben brindar las condiciones
necesarias a todos los administrados para acceder a la información que
administren, sin expresión de causa.
¿A partir de qué 
momento se inaplica el 
principio de 
participación?
13. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
María Alejandra Alvarado 
Muñoz se dirige a la Oficina 
de RENIEC sede Trujillo 
para renovar su DNI 
vencido.
RENIEC presenta colas excesivas para 
pagos, información y recojo de estos trámites, 
por lo tanto María tendrá que formar esa cola 
para poder acceder al trámite de renovación 
de su DNI vencido.
REQUISITOS:
María Alejandra ya en 
el área de atención de 
RENIEC le brindan la 
información necesaria 
y ella tendrá que 
cumplir con ciertos 
requisitos para dicho 
trámite, que son los 
siguientes:
- Solicita presencialmente tu 
renovación de DNI para 
mayores de edad en 
las Oficinas registrales de 
RENIEC
- Una foto personal actual 
tamaño pasaporte, no porosa, 
sin marco, de frente, sin lentes, 
a color con fondo blanco, sin 
retoques, sin sonreír, con el 
rostro y las orejas descubiertas 
y sin prendas en la cabeza, 
salvo religiosas.
- Recibo de pago de servicios, 
en caso vayas a actualizar tu 
dirección.
https://www.reniec.gob.pe/portal/homeDepartamento.htm
CUMPLE ESOS REQUISITOS EN 3 PASOS:
01 02 03
REALIZAR EL PAGO DE TRÁMITE:
Paga S/ 30.00 por derecho 
a trámite. Opciones de 
pago:
- Banco de la Nación
- BCP
- Oficinas Registrales de 
RENIEC.
- Plataformas Virtuales 
Multiservicio- PVM
SOLICITA LA RENOVACIÓN DE SU DNI:
- Dirige a una de las Oficinas registrales de 
RENIEC y presenta su voucher de pago 
por derecho a Renovación de DNI y tu foto 
tamaño pasaporte.
- Después de entregar sus documentos, 
recibirás una constancia que debes 
guardar para recoger tu DNI en la fecha 
que te lo indiquen. El recojo del DNI es 
personal. El tiempo de entrega es de 12 a 
15 días en provincias.
RECOGE TU 
DOCUMENTO
Se dirige a la 
oficina donde 
realizo el trámite 
en la fecha 
indicada con la 
constancia y 
solicita la entrega 
de tu DNI.
https://www.reniec.gob.pe/portal/homeDepartamento.htm
SUCEDE QUE NO LE ENTREGAN DICHO DOCUMENTO 
EN LA FECHA INDICADA
Su fecha de recojo era el 3 
de junio del 2019 ella se 
dirige a las Oficinas de 
RENIEC para recoger 
dicho documento, pero se 
da con la respuesta de que 
aún su documento no ha 
sido emitido que tendrá 
que esperar 20 días más 
por la excesiva carga de 
trámites.
María Alejandra inicia su 
trámite ante el RENIEC el 
dia 15 de mayo del 2019 
cumpliento con todos los 
requisitos.
RENIEC le dice que 
tendra que esperar 15 
dias hábiles para que le 
emitan dicho DNI.
Por lo que María presenta su 
reclamo ante la Autoridad 
Competente por que dicho 
incumplimiento esta afectándola 
para realizar otros actos 
administrativos.
En este caso de esta 
administrada que va a 
realizar un acto 
administrativo que es la 
renovación de su DNI 
vencido, se puede 
apreciar la inaplicación 
del principio del 
procedimiento 
administrativo general 
que es el principio de 
simplicidad.
En el sentido de que dicho acto 
administrativo desde el primer 
momento no es simple, ella 
tuvo que esperar para ser 
atendida durante horas, en 
segundo momento ya cumplido 
con los requisitos y los pagos de 
ese trámite espero los 15 días 
para que se le remita dicho 
documento, pero no 
cumplieron con el plazo 
establecido por ley.
Esos problemas son producto de esa 
burocracia que no funciona 
adecuadamente que el mismo Estado 
no los enmienda, si se cambiara la 
forma de adquirir estos trámites de 
forma virtual el servicio sería mas 
sencillo, más simple.
El poder cambiar el acceso de emision 
de DNI de forma virtual acabaría con 
esas colas largas para acceder a la 
renovación de documentos e incluso 
acabaría con el incumplimiento de 
retraso de emisión de los DNI.
INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO 
DE SIMPLICIDAD
14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
01 02 03 04
Ana Claudia 
Dominguez Benites 
solicita ante la 
Municipalidad 
Provincial de Trujillo 
una autorización 
para la instalación de 
toldos.
Para ello ella realiza el 
trámite en Jr. Pizarro 
N°492 en la Oficina de 
Plataforma de atención 
al usuario.
Entonces Maria para 
realizar dicho trámite se 
va a guiar del TUPA de la 
entidad que es un 
modelo de trámite en 
formatos establecidos 
por ley para cada acto 
administrativo.
Ella deberá cumplir 
con los requisitos 
establecidos en el 
TUPA.
1. Formulario Único de Trámite 
(FUT) con carácter de 
Declaración Jurada 
debidamente llenado que 
incluya:
- Tratándose de personas 
naturales: Número de RUC y el 
N° de DNI o Carné de 
Extranjería.
- En caso de representación: N°
de DNI o Carné de Extranjería 
del representante.
- Tratándose de personas jurídicas 
u otros entes colectivos: N° de 
RUC y el N° de DNI o Carné de 
Extranjería del representante 
legal.
2. Diseño de elemento
publicitario y/o foto
montaje del toldo, con sus
dimensiones, así como la
indicación de los
materiales de fabricación.
Una fotografía en la cual se
aprecie el entorno urbano
y la edificación donde se
ubicará el toldo;
considerando su
posicionamiento virtual a
partir de un montaje
(dibujo).
3. 
Indicación 
de fecha de 
pago y 
numero de 
comprobant
e por 
derecho de 
trámite por 
el costo de 
S/.41.50 
soles.
4. En caso de personas jurídicas u
otros entes colectivos: Declaración
jurada del representante legal o
apoderado, señalando que su poder
se encuentra vigente consignando
el número de Partida electrónica y
asiento de inscripción en la
SUNARP.
- En caso de representación de
personas naturales: Carta poder
simple firmada por el poderdante
indicando el número de DNI, salvo
que se trate de apoderados con
poder inscrito en SUNARP, en cuyo
caso una declaración jurada en los
mismos términos para personas
jurídicas.
Documentos a Presentar:
Lo mismo sucederá con otro administrado que también esta solicitando 
una autorización de instalación de toldos 
Giuseppe Montoya Linares también acudió 
a la Municipalidad Provincial de Trujillo para 
solicitar la autorización de instalación de 
toldos.
02
El realizara el trámite en la misma 
Oficina de Plataforma de atención al 
usuario.
03
Se tendrá que guiar de lo 
establecido en el TUPA.
04
Y cumplir con los 
requisitos que 
establece el TUPA.
01
Como la autoridad administrativa 
ha establecido requisitos similares 
para trámites similares, en este 
caso para dicho acto administrativo 
de autorización de toldos 
presentan ya un formato del TUPA 
preestablecido para cumplir con 
dicho trámite.
La Administración Pública inmersa en un 
procedimiento administrativo,instauro 
estos requisitos, etapas, plazos documentos, 
declaraciones, etc., que deben ser 
homogéneos de acuerdo a las materias que 
se vienen ventilando, ello va de la mano con 
lo establecido en los instrumentos de 
gestión que se vienen utilizando en las 
entidades públicas, como el caso del Texto 
Único de Procedimientos Administrativos 
(TUPA), que señala, tipo de procedimientos, 
órgano encargado, requisitos, etapas, 
plazos, recursos, etc.
EN ESTOS 2 CASOS SE APLICA 
EL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O CONFIANZA LEGÍMA
Caso 
:
Alberto y Adriana inscribieron
a su menor hija en Institución
Educativa Particular “Santa
Teresita”, en el primer grado
de educación primaria.
REQUISITOS 
- Tu hijo debe tener edad correspondiente al grado en que 
se va a matricular hasta el 31 de marzo 
- Es importante llevar la partida de nacimiento, 
DNI o pasaporte 
- Presentar tu DNI o pasaporte al momento de la matrícula 
Los padres 
cumplen con 
todos los 
requisitos 
Adicionalmente se realizó una
declaración del Padre de Familia
en donde se acordó que la falta
de pago en las pensiones tiene
como consecuencia la retención de
certificados, libretas de notas y
la posibilidad de suspender el
servicio educativo
SOBRE 
 Retención de 
certificado de 
estudios 
 Retención de la 
libreta de notas
 Suspendían del 
servicio educativo
Por falta de pago 
Los padres de familia antes de
finalizar el año escolar deciden
denunciar a la Instrucción
Educativa Particular “Santa
Teresita”, ante INDECOPI,
aludiendo que nunca se les
informó
DENUNCIA ANTE INDECOPI 
Art IV del Título 
Preliminar del Texto 
Único Ordando de la 
Ley 27444, numeral 
1.15 
La autoridad administrativa brinda a los
administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable
sobre cada procedimiento a su cargo, de
modo tal que, en todo momento, el
administrado pueda tener una comprensión
cierta sobre todos los requisitos y
trámites, duración estimada y resultados
posibles que se podrían obtener
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD 
O LEGÍTIMA DEFENSA 
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O 
LEGÍTIMA DEFENSA ANTE INDECOPI
La Institución Educativa pone en conocimiento a
INDECOPI, que previo proceso de la matrícula del
año lectivo suscribió una Declaración del Padre de
Familia en donde se acordó que la falta de pago
en las pensiones tiene como consecuencia la
retención de certificados, libretas de notas y la
posibilidad de suspender el servicio educativo
En cumplimiento con las normas anteriores
señaladas, razón por la cual había quedado
probado que el Colegio brindó un servicio
educativo idóneo al denunciante, en tanto
comunicó oportunamente a los padres sobre la
posibilidad de retener los certificados y libreta
de notas en caso se incumpla con el pago
DENUNCIA DECLARADA 
INFUNDADA
Se procedió con la revisión de la 
información declarada por parte del 
Proveedor.
 De igual manera se realizó la 
revisión de las partidas electrónicas 
del Proveedor 
De la información recaba se
concluyó que el proveedor
transgredió el principio de
presunción de veracidad de
inscripción como ejecutor de
obras
16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES 
POSTERIORES 
CASO 
 Empresa Constructora y 
Servicios JJM S.A 
solicita renovación de 
inscripción como 
ejecutor de obras con el 
Estado. 
BASE 
NORMATIVA
.
Art IV del Título Preliminar 
del Texto Único Ordenado 
de la Ley 27444, numeral 
1.16
REQUISIOS 
a) Presentar solicitud de inscripción/ renovación para
proveedor de ejecución de obras
b) Declaración Jurada de veracidad de documentos, información,
declaración presentadas y socios comunes .
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR 
• Disponer de las acciones
legales contra el Proveedor
y contra todos los que
resulten responsables
• Presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en
procedimiento administrativo
Declarar la nulidad del acto 
administrativo por el cual se 
aprobó el trámite de renovación 
de inscripción de obras 
DISPOSICIONES 
El procedimiento administrativo
sancionador ha sido iniciado contra el
Proveedor por su presunta
responsabilidad al haber presentado
información inexacta como parte de su
trámite de renovación de inscripción
como ejecutor de obras
FUNDAMENTACIÓN 
• Dicha atribución se encuentra reconocida en
el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando en
relación con el principio de controles
posteriores, dispone que la autoridad
administrativa se reserve el derecho de
comprobar la veracidad de la documentación
presentada
Conforme el propio numeral 1.7
del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE 
CONTROLES POSTERIORES 
La presunción de veracidad admite
prueba en contrario en la medida que
es atribución de la administración
pública verificar la documentación
presentada.
CONTEMPLA 
PRINCIPIO 17:PRINCIPIO DEL EJERCICIO 
LEGÍTIMO DEL PODER 
La autoridad administrativa 
ejerce competencias que 
otorgan facultades y este lo 
tiene que hacer evitando el 
abuso del poder.
Se da un concurso publico interno de 
la corte superior de justicia de la 
libertad, el sr. Pedro Moran que es 
un trabajador del régimen CAS, 
postula a una plaza y gana dicha 
plaza.
El jefe de recursos humanos, al tener 
conocimiento a concursado y ha 
ganado una plaza en dicha ciudad, 
decide mandarlo a una plaza lejos, 
fuera de dicha ciudad, fuera de la 
plaza que bahía ganado.
Dicho jefe de recursos 
humanos esta 
cometiendo abuso de 
poder, pues si función 
de este es ejercer 
competencias, 
potestades mas no es 
distribuir las plazas a su 
antojo.
Aquí se esta vulnerando el 
principio del ejercicio legitimo 
del poder, porque su decisión 
esta yendo en contra del 
interés del sr. Pedro Moran, el 
cual ha ganado un concurso 
de plaza que esta dentro de 
sus posibilidades, porque esta 
dentro de la misma libertad.
Entonces esta es la principal 
importancia que tiene este 
principio, pues el Sr Pedro 
Moran puede sustentarse 
con este diciendo que el jefe 
de recursos humanos 
valiéndose de su poder, lo 
esta mandando lejos de su 
plaza que él había ganado, 
para que este no pueda 
aceptarla y así afectar el 
interés de este.
PRINCIPIO 18: PRINCIPIO DE 
RESPONSABILIDADSi hay un mal funcionamiento, la 
autoridad administrativa debe 
de responder por los daños 
ocasionados contra los 
administrados.
El inspector Juan García Seminario de 
Sutran, encargado de tomar fotos de 
las placas de los vehículos y el mismo 
llenaba las actas de infracción y 
también el mismo acudía a la entidad 
de Sunarp a recabar información de 
los datos del propietario.
Aquí en este tema entraba a tallar el 
poat que es el plan operativo anual, en 
donde a este inspector le revisaban 
cuantas actas de infracción generaban 
al día y de ellos dependían si te 
renovaban el contrato.
Es por ello que este inspector se ponía a 
completar las notificaciones de infracción, 
hasta manejaba ya los datos del 
contribuyente y generaban las notificaciones 
preventivas o actas de infracción también 
llamadas generando la cobranzas de estas.
Un día tomo fotos a la placa del vehículo de 
Edgardo Zapata, e hizo todo lo que estaba 
acostumbrado hacer y es por ello que en
ningún momento se le notifico al propietario 
del vehículo sobre aquella infracción.
Don Edgardo va ante una entidad bancaria y 
no podía retirar el dinero.
El enojado se pone averiguar y 
descubre que tenia una infracción de 
su vehículo, el cual no había sido 
notificado, vulnerando su derecho a la 
propiedad.
Además de ello el inspector estaba 
yendo en contra del principio de 
responsabilidad.
Ante esto, nosotros por 
podemos amparar en el 
principio de 
responsabilidad, en donde 
nos dice que toda autoridad 
debe de hacerse 
responsable ante los daños 
ocasionados a los 
administrados, en este caso 
al contribuyente que no 
tenia ni idea que había 
cometido dichainfracción 
pues nunca fue notificado.
Además de ello, podemos 
denunciar a este ante la 
Autoridad Administrativa 
competente, para que dicha 
autoridad administrativa se 
haga cargo sobre los daños 
ocasionado a causa de un 
mal funcionamiento .
Aquí en este caso se ve claramente como se 
vulnera el Principio de Responsabilidad cometido 
por este inspector de Sutran
19. PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE 
LUIS SOTERO AGUIRRE
La Jefatura de la
División de Limpieza
Pública, Áreas Verdes,
Servicios Generales y
Maestranza de la
Municipalidad Distrital
de la Punta
resolvió instaurar procedimiento 
administrativo disciplinario 
se le imputó presuntamente 
haber concurrido a su centro 
de trabajo en estado de 
ebriedad
 Un día antes estuvo en una reunión donde ingirió 
alcohol.
 El supervisor y el chofer se percataron que 
estaba en óptimas condiciones. 
 No se le debió mandar al relleno sanitario ya 
que no era su función. 
 En la foto se lo ve descansando porque se 
sentía mal de salud.
 No se le realizó ningún dosaje etílico
Luis Sotero presentó sus 
descargos
Sancionar al impugnante con la medida
disciplinaria de suspensión por ciento
cincuenta (150) días sin goce de
remuneraciones, al haberse acreditado la
comisión de la falta administrativa,
imputándosele la comisión de dicha falta
La Jefatura de la Unidad 
de Recursos Humanos 
de la Entidad
resolvió
LEY 30057
ART. 85
LUIS SOTERO AGUIRRE
Alega que: 
LEY 2744
D.S. Nº 004-2019-JUS
“ La autoridad administrativa está obligada a facilitar
información a los administrados que son parte en un
procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que
en cualquier momento del referido procedimiento puedan
conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener
copias de los documentos contenidos en dicho
procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la
información que se ejerce conforme a la ley de la materia. “

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