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IMTRODUCCIOM AL ESTUDIO GENERAL DEL DERECHO El estudJo del Derecho es presentado en esta obra como la observación de un gran conjunto de fenómenos jurídicos que se desarrollan simultáneamente dentro de un amplio espacio social relativamente cerrado. Los autores pretenden señalar las diversas entradas posibles a ese espacio, ya que no existe una única y excluyente forma de acceder a esa observación. Esto se señala desde el mismo título, que subraya las ideas de "introducción" (no en el sentido de conocimiento elemental sino de acceso a un lugar determinado), "general" (para resaltar que la observación es panorámica y no focalizada en ciertos puntos particulares); "estudio" (y no "conocimiento", dado que se prioriza más una actividad que un resultado). tío se trata, en suma, de un texto que "enseña", sino de una herramienta dinámica y flexible que puede ser aplicada en distintos trabajos de campo. De allí la existencia de páginas complementarias con ejercicios y textos auxiliares, que en la práctica pueden ser ampliados por otras de similares características. Los autores son docentes de vasta experiencia en las facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en las asignaturas Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho y del Seminario El Estado y el Derecho en la posmodernidad, respectivamente, y en el Ciclo Básico Común, de la misma universidad, donde dictan la materia Derecho. INTRODUCCIÓN 5STUDIO GENERAL DEL DERECHO e Educación Abierta ya Distancia "Hernandarias" 0349 EDUARDO A. RUSSO * ATiALÍA H. MAS Introducción General al Estudio del Derecho Eduardo A. Russo - Analía H. Mas Eduardo Ángel Russo Abogado de la UBA. En la Universidad Nacional de Buenos Aires se desempeña como Profesor t i tu lar regular de Derecho, en el Ciclo Bási- co Común; de Teoría General del Derecho y Filosofía de! Derecho en la Facultad de Derecho; de Fundamentos filosóficos de los Derechos Hu- manos, Interpretación de la ley y Hermenéutica Jurídica, en el Ciclo Profesional Orientado de la carrera de Derecho en la Facultad de Dere- cho. También es Profesor de las asignaturas El Estado y el Derecho en la Posmodernidad, en la carrera de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales; y de La política v i r tua l , en las carreras de Ciencia Política y Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Se ha desempeñado como Consejero Directivo de la Universidad Na- cional de Buenos Aires: en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (1985/1988) y en la Facultad de Ciencias Sociales (1994/3997). Fue Juez Administrativo de la Dirección General Impositiva (1983- 1997) y actualmente es Asesor en Contencioso Administrativo de la Di- rección General Impositiva (1997 hasta la actualidad). Fue Miembro de¡ Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Aboga- dos de Buenos Aires (1996-1997) y Asesor General de la Presidencia de la Convención Constituyente, encargada de dictar el Estatuto Organiza- tivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996J. Es autor de libros de Filosofía del Derecho y de Derecho Tributario. Dictó conferencias y disertó en numerosos congresos en temas de sus especialidades. A na lía Haydeé Mas Abogada de la UBA. En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires es Profesora ad jun t a interina en la materia Teoría Genera] del Derecho y Ayudante de primera interina de Derecho, en el C¡-lo Bá- sico Común. En la Facultad de Ciencias Sociales (UBA) es Ayudante de primera en la materia La Política Virtual en la Carrera de Cienci;: Políti- ca y Sociología. También se desempeña como Ayudante de primera en el Seminario El Estado y ei Derecho en la Posmodernidad, en la Carre- ra de Ciencia Política. EmpleadLI en el Poder Judic ia l de la Nación. Colaboradora en k; activi- dad legisladora de la Convención Constituyente de la Ciudad cíe Bue- nos Aires en 1996. Trabajó en la supervisión y colaboración en actualización del l ibro De- rechos Humanos y Garantías. "El derecho ai mañana" de EduaiJo Án- gel Russo (Eudeha). Introducción General al Estudio del Derecho EDUARDO A. RUSSO ANALÍA H. MAS ^M DO, Diseño de lapa Sergio Eduardo Dtnger Queda hecho el depósito que marca la Ley 11.723 Reservados lodos los derechos Copyright © 2000 By Editorial DOCENCIA Agüero 2260 ffi 4805-5485/5329/8333,8434 (1425) Buenas Aires ISBN 987-506-034-8 Esla obra ha sido impresa el día 4 ¡Je febrero de 2000 en los latieres de Editomii Docencia Agüero 2260 S 4805-5485/5?: > Fax 4805-8333 Introducción ¿Qué somos, qué es cada uno de nosotros __sinoj¿nacom^natoría de experiencias^ de informaciones, de lecturas, de imaginaciones? '~~t':níl/i vitia f s ' ~" jin muestrario de_£síiln<¡ Annde se puede mezclar cojtíinuamente_y_rebprdear "deWdasJas formas posibles. halo Calvino En el presente texto estudiaremos el fenómeno jurídico en varias de sus manifestaciones, en una forma general e introductoria. General, por cuanto no vamos a estudiar éste o aquel aspecto en particular (v.g., el delito de homicidio en el Código Penal Argentino) sino enferma global fuera de un tiempo y espacio determinados; e introductorio, 3adc7qu_e esa misma, preséñ"- tacion general no presupone conocimiemoTanténores^obre el fenómeno_es- tudi_ado_fu_era dcJas, expenerTc1a's"corñíméTaTQcío"s""y"cíe las nociones cultu- _jjil¿¿adquinilai_e.n_his escuelas y Tos co13gVósjpfevios__a unjiivel.XercianoT /-•"""Utilizamos la expresión fenómeno jurídico como un concepto básico /y general para designar a ^^tos?aicesg_s^ue_ocurren en el mundo, más i eji^cíficjimcnte en el seno de ías sociedades humanas, y que consicleraTngs ,/' vincu 1 ados co'njo£modeios_de]prgan11zacTo"fTqüTelTgen las personas^para, dis- V tribuir sus roles en esas sociedades (ciudadanos, padres e hijos, socios, acree- iarores'y"c!eudore"sTTegfsíá*dores~ jaeces, etcétera) y lajíj^laciOTe^' Ljg.splucionai- l£s_c£iif]_ict£s_c¿utí_.s.e.-3uscitau e.ntrejes_as_ personas/ Así presentado, el fenómeno jurídico se confunde en sus límites con Í3_Élic;ij_la política, y éíto se ha decidido" denceradamente así por cuanto, como veremos, esas delimitaciones son, precisamente, la materia de dis- cusión entre las diversas teorías que estudian el Derecho. La elección del campo temáñco dentro del cual se estudiarán ciertos objetos, prescindién- dose de aquellos que queden fuera del mismo, es una cuestión subjetiva del investigador, conforme a las preferencias individuales o colectivas de cada uno y. de hecho, en el terreno del estudio del fenómeno jurídico exis- te una gran \ariedad de delimitaciones del campo temático, tal como vere- mos en este 'oxto. Como sostenemos en otra obra: 10 Introducción El científico parcializa el mundo, observa sólo parte de los objetos del universo, el problema es, entonces, construir el campo temático mediante la atribución de un conjunto de características deílnitorias o general i zadoras, de tal manera que aquél quede perfectamente delimitado. En este caso, en vez de hablar de entes dispersos, el científico se enfrenta a un conjunto, vale decir, una agrupación de elementos que poseen cierta característica en común.1 Precisamente, el primero de los módulos en que se divide este libro trata de este tema. Comenzaremos por definir los criterios epistemológi- cos que se encuentran, como telón de fondo, detrás de las diversas teorías í gue estudian¡.el. fenómeno.jurídico. La epistemología^ una jamade la ¡. Teoría..del conocimiento (gnoseología, que a su vez es un capítulo de la ;j FiiP^soflaXque se ocupa del estatuto de las ciencias, vale decir, indaga so- \e qué se consideró como conocimiento científico a Ib largo de la fristo- \a de la cultura, cuáles fueron sus exigencias y requisitos y cuál es el cri- terio de diferenciación con el llamado saber "vulgar". Seguidamente nos ocupamos de los principales campos temáticos que, aunque aparecieron en distintos momentos de Ja historia y en diferen- tes lugares del mundo, conviven con mayor o menor fortuna en la actuali- dad. Los modelos teóricos que se definenen esta pane, reaparecerán a lo largo de la obra con relación a los distintos conceptos jurídicos que se analizan más adelante. Si bien la elección del campo temático, como se dijo, es una cuestión subjetiva, por lo que no puede decirse que un modelo sea preferible a otro en punto a su verdad, debe tenerse presente que no se trata de una cues- tión trivial, dado que las consecuencias de Ja elección que se efectué no son siempre inocuas. En los hechos, ¿a adopción de ciertos modelos teóri- cos, aparentemente inocentes, trajo para la humanidad muchas veces irreparables consecuencias. Por último, en e] final del primer módulo se definen disciplinas auxi- liares que analizan al Derecho en forma más particularizada enfocando el fenómeno jurídico desde sus especiales ópticas: las distintas ramas del Derecho positivo, la Filosofía, la Sociología y la Historia. En el Módulo II se desarrollan los conceptos de ley y norma, básales en la Teoría def Derecho. Mediante la aplicación de lo estudiado en el pri- mer módulo, estos conceptos adquieren diferentes resonancias según el mo- ] . Russo, Eduardo Ángel. Teoría General del Derecho en la modernidad y en ¡a pos- modemidad. Abeledo Ferrol. Buenos Aires. 19'J5. págs. 180-18!. Introducción 11 délo teórico que se les aplique. Según se parta del campo de los valores, de construcciones artificiales racionales, o del campo pragmático, los siCT- nificados de "ley" y "norma" y sus consecuencias resultan sustancialmen- te diferentes. También se producen modificaciones en estos conceptos cuando se los analiza en función de un sistema o agolpamiento de leyes o normas, dado que la interacción que se opera en el interior del ordenamiento relati- viza el alcance de las mismas. Por ello, en el Módulo III se relacionan los conceptos jurídicos con la Teoría General de los Sistemas, cuyo aporte a las ciencias biológicas y sociales resulta de innegable valor. En síntesis, la obra pretende, dentro de ese marco general e introduc- torio del que hablamos al principio, construir un conocimiento unitario donde las diversas partes encajen unas en otras en forma consistente. Ello sin perjuicio de la disparidad de criterios presentados por la pluralidad de teorías y la posibilidad, siempre abierta, de incorporar puntos de discusión receptores de las opiniones personales del lector. Por lo que al final de cada unidad, junto con un breve cuestionario de au toe val u ación se sugie- ren algunos temas para estimular el pensamiento crítico y la ejercitación del lector. Eduardo A. Russo Analta H. Mas Módulo I La "ciencia' del derecho y las disciplinas jurídicas E, problema de la "verdad" se remonta a los orígenes de la fi- losofía occidental, en la Grecia clásica de! siglo V a.C. y aún antes. En un primer momento, palabra, razón y objeto se pensaban como una unidad (Logas), de modo que expresar el nombre de un objeto equivalía a afirmar su existencia, o al menos, la existencia de su "esencia". Fueron los sofis- tas quienes en aquella época llamaron la atención sobre la falsedad de tal identidad. Ocupados principalmente por los discursos políticos y jurídicos sostuvieron el aforismo de que "Nada existe (en forma absoluta), si algo existiese no podía ser conocido (con certeza) y si pudiese ser conocido, sería incomunicable" (Gorgias). También afirmaron que "El hombre (cada hombre) es la medida de todas las cosas" (Protágoras). A partir de ese relativismo surgió en Platón y Aristóteles la preocu- pación de elaborar una metodología que permitiese afirmar la verdad de algunas proposiciones y separar a éstas de aquellas otras respecto de las cuales solamente se podía afirmar su "verosimilitud". Mientras la "ver- dad" se consideraba absoluta, esto es, una forma mecánica de confrontar el enunciado con el estado de cosas descripto ("La^yejílad-consiste en.de- cir de lo que es que es y de lo que np_es_gue.no_es":L Aristóteles); la "vero- similitud" consistía en una relación entre un enunciado, un estado de co- sas y una persona para quien ese enunciado resulta creíble. La "verdad" ^r£^rdad,para-todos^.la-igníjrancia respecto^desella jno afecjaS3u_vaJor; la_'.'verosimilitud",, en cambio, jo era solamente para aquellos que así lo creyesen, y no para quienes el enunciado no resultara verQSÚniL "Verdad"_y^"vejasimi.ljtud" dividieron.el ixumdo-d&l lenguaje en dos hemisferips irrec,onciliafaies: episíevie.(saber científi.cp)_y doxa (sabervul- g_ar). Ej método para obtener la episteme era la dialéctica pargJZlzlóa^Lla lógica paraj^ristótelesimientras que en la doxa el método era,j>ara.am- bos, la retórica. /'" El método dialéctico consistía en confrontar opiniones hasta que por un proceso de eliminación de las menos plausibles se pudiese arribar a una conclusión. El método lógico fue pensado como la elaboración de un conjunto de reglas que permitiesen deducir una verdad a partir de ciertas premisas consideradas corno válidas. La retórica, por su parte, se definía la «ciencia» del derecho y las disciplinas jurídica: 15 ón, vale decir, el arte de lograr que el oyente o, i r * - t t » d r f orador-o escritor. ElineLodQ_diaLe_cJico.Pla- ,ití nn conocimiento. , En éste módulo desarrollaremos en primer lugar, la teorm de los pa- radigmas en "ene,,, (Unidad 1) y su reflejo en el estud.o del fenómeno jurídico (Unidades 2 y 3). < -->* \ Unidad 1 Criterios epistemológicos En esta unidad se desarrolla, como dijimos, la teoría de los para- gue indicará los cambios que se han producido en cuanto a las formag HP. Ipgiíimar el conocimiento científico. También se presentará un bosquejo sobre el fenómeno jurídico, aplicando la teoría a las relaciones entre la política, la ética y el derecho. 1. ¿Qué es un paradigma científico? Fue Thomas S. Kuhn guien, en la segunda mitad de este siglo, al analizar la estructura cíe las revoluciones científicas1, introdujo la noción de paradigma para caracterizar el conocimiento científico en un momento determinado de la historia del pensamiento humano. Rompía así la noción unitaria de ciencia que presuponía un mejoramiento del conocimiento científico, desde los orígenes hasta nuestros días, en una línea continua de progreso ascendente, donde en cada momento se mejoraba la posición an- terior. El conceptojtte,paradignxaj«Ja^i^ Jbiéndolo a unmomento determinado (y, habríajjue agregar tambigjo^aun jugar determinado, .por .ejemplo: occidenre,,EuxGpÍ.cejníral,-etcétera)J-as características de jodo^paradigma son: a) Generalizaciones simbólicas compartidas: el paradigma se da en una comunidad científica instalada, como ya se dijo, en un tiempo y lugar determinados. Para que las investigaciones realizadas por una persona o grupo de personas dentro de esa comunidad sean entendidas, contrastadas y, finalmente, aceptadas o rechazadas por el resto de la comunidad, se de- ben expresar sus resultados en un lenguaje común a todos. "Flujo sanguí- neo", "voltio", "par motor", etcétera, son expresiones con idéntico sigriífi- 1. Kuhn, Thomas S. Larevolución Copernicana. Orbis. Madrid. 1984, 18 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas Criterios epistemológicos 19 cado para quienes estudien organismos vivos, fenómenos eléctricos o me- cánica, respectivamente. b) Modelos: la forma de ordenar los datos del conocimiento recibe el nombre de modelo' y esa estructuración convencional también debe ser compartida por la comunidad científica de que se trate. c) Valores: aunque el lenguaje simbólico y el modelo sean neutros a las valoraciones, es decir, ni buenos ni malos en sí (la suma de dos más dos no^proy ncg nuftstrq qdhñsiñn o mcha/n hasta sumando amores_o enfermedades), la investigación científica se encamina a la búsqueda de ciertos ideales (eliminación de enfermedades, mejora- miento de calidad de vida, aumento de la riqueza, etcétera) por una deci- sión valorativa también compartida por la comunidad científica. Así, ac- tualmente, científicos de las más diversas nacionalidades se encuentran empeñados en la búsqueda de una vacuna contra el Sjda y no en la bús-queda de una vacuna contra el acné juvenil. ^3) 'Principios metafísicas: más allá de que el modelo de la ciencia sea 6 no empírico, la comunidad científica suele compartir tácitamente ciertos principios que están más allá de su ciencia específica: no sólo creencias religiosas, políticas, etcétera sino también una creencia mística en el valor trascendental de su propia ciencia. Señala W. H. Newton-Smith que: La virtud positiva y saludable de la utilización que Kuhn da a su noción de paradigma es la de recordarnos que, al dirigir la mirada a la empresa cien- tífica, es importante no limitar el enfoque a ¡as teorías (en el sentido estricto del término) defendidas en el seno de una comunidad dada. El peligro que encierra la utilización de esta noción consiste en que podemos vernos condu- cidos a considerar la historia de la ciencia como una secuencia de paradig- mas discretos y claramente delimitados. La noción es demasiado vaga e im- precisa como para ello.2 Es cierto que, como señala este autor, la noción es vaga e imprecisa y que su mayor mérito radica en llamar la atención sobre la existencia de una pluralidad de paradigmas en la historia del pensamiento, desde la dia- 1. "Si un sistema conceptual se refiere a un sistema como objeto dado (por ejemplo, el plano de la máquina) se lo denomina modelo." Russo, Eduardo Ángel. 1995, pág. 227. 2. Newton-Smith, W. H. La racionalidad de ¡a ciencia. Paidós Studio. Barcelona. 1987, págs. 121-122. léctica platónica hasta el método empírico-racional, hipotético deductivo y sistémico de la ciencia moderna (punto sobre el que volveremos en la Unidad 6) y aún más adelante. Pero toda fragmentación en una historia es un artificio convencional cuya importancia radica en la identificación de una diferencia entre períodos, y la vaguedad e imprecisión no es conse- cuencia del criterio utilizado sino del propio continuo sobre el que se apli- ca. Decir que el 14 de julio de 1789 es la fecha en la que se produce "La revolución francesa", porque en ese día se produjo una revuelta popular (la toma de la "Bastilla", una cárcel donde se encerraba al pueblo y que constituía un símbolo de la monarquía absolutista), no quiere decir que si uno hubiese sido testigo presencial del episodio habría exclamado: "¡Ca- ramba! Hoy comienza la revolución que reemplazará en el mundo los go- biernos monárquicos por los republicanos". La fragmentación que propone Kuhn supone, quizá más allá de sus pro- pias intenciones, la ruptura deja .tendencia a considerar_a la "deigiaVcomgja' actividad humana cuyo fin es la búsqueda permanente cié una verdad absoluta, arcomD~se presentaba en g] ̂ r^^mad^hj^^^ gljisífa. Ahóra,_lavgEdad de un enunciado resulta de una relaciónentrej^urj^ estado 4e cosasjil cuaLse. reliéreyeímarco teórico o par^^a^^hjü^ík^¿4^^P^^ !)• proposición estado de cosas paradigma Figura 1. Representación de las relaciones que determinan la noción de "verdad". La "objetividad" del conocimiento científico se relativizaen del paradigm^^referencia. Se_acorta asTiaJbmcaá~qúé lo separa del_sa- ajio^i&L^e^r^sjrr^^ bien tríádíca, pero eMuj^jdeXi&r^íy^^ 1. Russo, Eduardo Ángel y Lerner, Carlos Osear. Lógica de la Persuasión. Ed. Coo- peradora de Derecho y Ciencias Sociales. Buenos Aires. 1975, pág. 44. 20 laügura 2. La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas £íojjn£_£juuiciaJa4)rQr2QsJ£Íón^a-ca4esti >nA tal como vemos en proposición estado de cosas creencias Figura 2. Representación de las relaciones que determinan la noción de "verosimilitud". La separación entre esos dos órdenes.del conocimiento (el científico y el vulgar! sé'acorta tanto que puede llegar a desaparecer. Si el paradig- ma se relaciona con el modelo en uso por una comunidad científica, y el saber vulgar se relaciona con las creencias de las personas, la única^ dife- rencia esencial radica, no en las creencias en sí, sino en la calidad de las personas"que las poseen. En los últimos tiempos hemos asistido aUaapári- cion de una categoría intermedia entre los científicos y los homhres.-co- munes: la de los expertos. Respecto de ellos dice Beatriz Sarlo: Los expertos, igual que los intelectuales de viejo tipo, construyen poder sobre su dominio de un campo de saberes o de técnicas. Allí donde el saber es una dimensión inescindible de la producción social y de la producción de lo social, forman, como expertos, una nueva fracción dominante cuyo peso crece a medida en que los saberes necesarios para producir decisiones son cada día más complejos... Los medios de comunicación de masas (en espe- cial el periodismo escrito) dan una puntada más a esta trama donde los ex- pertos consiguen que sus juicios parezcan objetives por el recurso de asig- narle objetividad a la práctica técnico-científica. l ; i experto es, por defini- ción, experto en algo, en una región del conocimiento sobre la sociedad, so- bre el arte, sobre la naturaleza, sobre el cuerpo, sobi: ia subjetividad.1 Hoy por hoy, entonces, y a partir de la teoría ce los paradigmas, aun- que no sólo por ella, la palabra "ciencia" ha perdido el sentido que tenía 1. Sarlo, Beatriz. Escenas de la vida posmoderna. Ariel . Buenos Aires. 1994 oáes 1X2-184. Criterios epistemológicos 21 al principio del sjglg XX. Y cada rama del. saber pnjmji Drizante de_ teorías, técnicas y especialidades, donde ya no es posi- ble mantener la distinción griega entre epistemey doxa. se ha dividido en macioiísiqajLmÍ£í9^c¿i^ÍWJtólÍ "mental, etcétera. Y lo mismo en las restantes ciencias. por n"« rniiltijliriHaH.j/Jr̂ fticríntng snhsistemas de nn. tema rÍRntíficg_ad^uigren cada vez mayor autonomía respecto del tronco ^eTérHÍQ^origen . Como veremos en el resto de esta obra, un proceso similar_vivieron las ciencias sociales v dentrojeellas, el Derecho. La búsqueda de una de-_. 'función única y permanente TfulT abandonada, bn su lugar se aceptó la apa- , rición de paradigmas alternativos, con ramas y técnicas independientes,/ cuya existencia simultánea es admitida sin tener en consideración el moj mentó o el lugar en que fueron elaborados. 2. Los cambios de paradigmas. Las revoluciones científicas La importancia de la noción de "paradigma" se pone de manifiesto cuando, en la historia del pensamiento científico, se registra un cambio en el modelo utilizado durante un cierto período. Esta noción "seculariza" el _concepto de ciencia.^es decir, lo hacede£ender del siglo en que se desa- rrolla ylosejwa asf^ de lajdea de "eternidad" .aj_a_cual. se 2LSOCÍabaJa_e£/J- 7émÉí_grJ£ga. Se trata, por ello, de una idea moderna, impensable en la an- tigüedad. La introducción del concepto de paradigma resulta más que ne- cesaria en la actualidad, donde se produce una aceleración en los cambios de modelos. Desde la física de Aristóteles a la de Newton pasaron veinti- dós siglos, de Newton a Einstein "sólo" tres siglos y de este último a Pri- gogine ' apenas medio siglo. Kuhn considera que cuando una misma comunidad cjg parteTcon una gran_dosis de_acuerHoTel misjmjaacadjg.maja cieñe ja atra- período "normal' ̂ Durante ese período los enigmas qiiej2lanj:ea inconsistencia^ como enigmas para resolver. Pero si la cantidad de enigmas en_jugar_de decrecer ~áü1rrféhraTcornTériz'á la' crisis del paradigma que np_e.s.sino.-.uiia 1. Ver Prigogine, Ilya. El fin de las certidumbres. Ed. Andrés Bello. Santiago. Chile. 1996, pág.̂ 29. "El punto fié viiía CÍ5 é3!é libro es "diferente. En su formulación tradicional,. las leyes de la física describen un mundo idealizado, un mundo estable, y no el mundo,' inestable, evolutivo, en el que vivimos. Eite punto de vista nos obliga a reconsiderar la va-,1 lidez de las leyes fundamentales, clásicas y cuánjigas". "^ ' 22 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas crisis de confianza en el modela Ese es el momento en que para Kuhn, se comienza 'apestar una "revoluciífi^aentTfica, poj su seme¡an2a,_con las revolucíones~polúicas'.~Eracuerdo de la comunidad científica se lojmpe y cTrjíosqüe|0~<}^üTi nuevo paradigma comienza a competir con el aülfirio,r.Cmrío'Tá~cornpetencia no se puede elucidar por reglas lógicas ni por crite- rios epistemológicos, que un paradigma suplante a otro es una cuestiorfcle Trecho, de preferencias subjetivas, de modas, del prestigióle sus'defeñsb- resT3e la utilidad política, etcétera (ver en la Unidad. 2, punto 5^ eTprTnci- ^)io de inconmensurabilidad de las teorías). Para este autor los ejemplos más recientes en la ciencia física co- mienzan con lo que denomina "la revolución copemicana" que marca el inicio, junto con las investigaciones de GalÜeo, de la física moderna, sín- tesis de matemática y experiencia, luego la aparición del modelo newto- niano de física como mecánica de los cuerpos (la física de las palancas, de las poleas, la de los planos inclinados y las balanzas) hasta arribar a la re- volución einsteniana a partir de la "teoría de la relatividad". V" Los cambios^de paradigma no constituyen carnbios^de_ciencia. sino cambios de fundamentes. 1-ás "veraa3esyr Je un paradigma pueden ser re- cogidas por otro, pero ya no son las mismas "verdades", dado que tal cali- dad les será otorgada por ei nuevo modelo, por su propio fundamento de validez. En 1904, un año antes de la aparición de la teoría de la relatividad el matemático y físico teórico francés Jules Henri Poincaré se preguntaba: ¿Cuál es el estado actual de la física matemática? ¿Cuáles son los proble- mas que está abocada a plantearse? ¿Cuál es su futuro? ¿Está a punto de ex- perimentar un cambio de orientación? El objetivo y los métodos de esta ciencia ¿se presentarán dentro de diez años ante nuestros sucesores inmedia- tos bajo la misma luz con que los vemos nosotros, o, por el contrario, esta- mos llamados a ser testigos de una profunda transformación? Luego de ejemplificar algunos problemas en materia de "masas" y "velocidades" insolubles en la física newtoniana agrega: A la vista de este derrumbamiento general de los principios, ¿qué postura adoptará la física matemática?... ¿No deberíamos esforzarnos también por obtener una teoría más satisfactoria de la electrodinámica de los cuerpos en movimiento? Es allí, en especial —como he subrayado suficientemente con anterioridad— donde se acumulan las dificultades. Evidentemente, tenemos Criterios epistemológicos 23 que apilar hipótesis sobre hipótesis, porque es imposible satisfacer de golpe todos los principios... Tampoco tendríamos que lamentar el haber creído en los principios... pues son tan útiles que sería preciso reservarles un lugar.1 Las revoluciones científicas, como laM^y^lujámiej^líti^jio^son pacfrTcas. Son precedidas por una turbulenciaj3roducto_de jajnsatisfac- clon con éT^anti^^ "s!s7eTic1a~3é~éste y^^JaTra^e^Uuración. Producida lateoría-de laj£lati- V^aJ^óT^instéíñrruéroñ pocosJLojJ'ísJLC^.jqu£^aceptarojrenunciar a_su antiguo modelo para incorporar esa nueva forma de pensar..elrnundpi-Ep 1922. Aj¿biiiuStaJirey_Eddin^ton comentaba la Devolución corjernicajia. y éínitenianajyUpjjiig^ : La revolución consistió en cambiar el punto de vista desde el que se ob- servan los fenómenos. Tal y como lo ve la tierra, la trayectoria de cualquier planeta es un complejo epiciclo; Copérnico, por el contrario, nos invitó a trasladarnos al sol y a mirar de nuevo... Todo el mundo admite hoy día que el sistema ptolemaico —que consideraba la tierra como el centro de todas las cosas— pertenece a la Edad Media. Sin embargo, con sorpresa y congoja he- mos descubierto que la física moderna sigue empapada de ese mismo enfo- que geocéntrico... Einstein ha sido el llamado a proseguir la revolución ini- ciada por Copérnico: liberar a nuestra concepción de la naturaleza del sesgo terrestre injertado enjTla"por TaTrnñlíá7:TónéTde nü^ secamente ligada^compuesta a ja tierra... Este es un tema que ha.atraído de siempré'arnoveJIsta..,_^gy£1.tarde o tempranQ1.se,oJyida dónde, está y pertre- cha a sus viajeros con un equipo_ puramente .terrestre .que resulta imposible en la estreíl^que" e7tá1i"vTs'ítañdo. Pero los hombres de ciencia, que no po-^ — »*,-.—-"»"*'_• ̂ - n JiH^ .̂i-iĵ .î j»aĴ Mr.nH>yif_|fcpM '*-£* . ™ seen la licencia del novelista, han cometido el mismo desatino. Cuando, si- guiendo a Copérnico, se instalan en el sol, no se dan cuenta de que tienen que abandonar ciertos pertrechos puramente terrestres, a saber, el sistemare ^ ff'efflp¿L£TLflug los hombres de esta tierra están acostumbrado.s_a^lq^ calizar los sucesos.2 Como vemos, la idea de paradigma y de su cambio no es "vaga" por falta de definición precisa, sino que se debe a las circunstancias de hecho que rodean a cada reformulación del modelo científico y a la resistencia al 1 . Poincaré, Jules Henri. "Los principios de la física matemática", en Albert Einstein y otros. La teoría de ¡a relatividad. Altaya. Barcelona. 1997, págs. 51 y ss. 2. Eddington, Arthur Stanley. La teoría de la relatividad y su influencia sobre el pen- samiento científico, en Albert Einstein y otros. 1997, págs. 138-139. 24 La "ciencia " del derecho y las disciplinas jurídicas Criterios epistemológicos 25 cambio que ello provoca en la comunidad científica en cuestión. Tal como se desarrollará más adelante, la teoría del paradigma y de sus cambios re- j/olucipnarios se encuentra pje^níe^éTto3asTas~cienciasj';. más esgecial- Lnp,nfp~ñn lasj iip.ncTárSncialp.s y en el Derecho. --- -,—^-,-^-*—_ —_=i^"-^i_—^^^j¿i«__*^-—- -- ----- -- T""*** 3. La cuestión de la legitimidad en las teorías científicas Como vimos al final del punto 1 de esta unidad, la introducción del concepto de paradigma de_sv]jicjiljljLLa_cÍ^^ ^T'por oposición a la "verosimilitud", era ejjfundamento de~váTT3eTcfe la episteme,"es decnVdét "concTclrniéñío científico en el pen- . Se imponía' entonces," la búsqueda de un criterio delegi- Desde luego que ésta no era una preocupación especifica de los sabios medievales, dado que el problema aparece en la modernidad, precisamente cuando debe justificarse el cambio de paradigma entre el mundo antiguo y el moderno. En la Edad Media, Dios era la fuente de todo poder y de todo cono- cimiento. Cuando Santo Tomás de Aquino formula su teología uniendo los textos sagrados con la metodología aristotélica, la obra de Aristóteles de Estagira, adquiere por contagio un carácter "sagrado" y se convierte en la fuente de legitimación para el conocimiento no teológico. La expresión "Magister dixit" ("lo dijo el Maestro") en alusión al estagirita, era sufi- ciente fundamento para zanjar cualquier discusión. Cuando Galileo descu- bre, mediante el uso del telescopio, los cráteres de la luna, se dice que los sabios de la época se negaron a mirar a través del aparato argumentando que en la física aristotélica se afirmaba que la luna era una esfera perfecta y que, si el telescopio mostraba otra realidad, entonces los cráteres obser- vados no eran sino un ilusión óptica producida por el instrumento. Tam- bién se llegó a afirmar que el satélite de la tierra podría estar recubierto de una esfera perfecta de cristal, invisible para el telescopio, lo cual conti- nuaba dando validez a la afirmación aristotélica a pesar de las aparentes rugosidades de la superficie lunar. Vale decir que si surgía un conflicto entre la observación y los enun- \s de Ios_ textos sagraSosTeí diferendo se^resdlvíaaTávorde.esíosjálíi- 7 rqos/Para reforzar la argumentación a su favor siempre existía el argu- mento de la hoguera para convencer a quienes siguiesen prefiriendo sus ojos a la lectura autorizada. La ciencia en la Afta Edad Media formaba un modelo cerrado, eterno ("nada nuevo hay bajo el sol"), deductivo; y su fundamento de legitimidad, dexiyadp_de4ajdea de Dios, estaba constitui- do por un puñado jde textos antiguos, sagrados y profanos, autorizados por ™"~"" La Modernidad_£roduce la gran ruptura — vale decir, el camhin HP. ogr^ígma^-pnrjjjsnda aja cabeza del sistemano-ya a Dios sinG-al-Hom- Jare. No a este o aquel hombre en particular, no a un hombre concreto, sino a una idea abstracta de hombre corno s^j racjonal y dotado de cuali- dades sensoriales, virtudes, ambas, aptas rjarajrpnp^exeU^rido.^Lajie-entonces reemplazad ajjor la j.nducción^que^penriitía ej_eyar,$e "' las g_en_erali_zacip!ne_s. más arnrjlias^posi- Esta ruptura no fue simplemente una cuestión metodológica, sino una revolución absoluta que cambió totalmente la estructura del mundo. Planteó simultáneamente la cuestión de la legitimidad del saber y del poder. Al poner en el centro de la escena a ese Hombre ideal, transformó la manera de enten- der la ciencia, el Estado, el Derecho, la Ética y todas las disciplinas que, como en una rueda, se vinculaban entre sí en la circunferencia exterior, y to- das, en virtud de los rayos que convergen al eje, en línea recta con la persona humana. "Conocimiento es poder" ¿abía sentenciado Bacon,jjnp de los pa- dres intelectuales"<íé láTmodernidad1 . Y Lyotard, contemporáneamente, en- fatiza: "saber y"ppaeTson las dos caras de Ma mi?rna_cuestión;, ¿quién de- cide lo que es saber, y quién sabe lp_que_convjene.,decidir-?"2. En esa relación saber-poder se centra el problema de la legitimidad, legitimidad del saber y legitimidad del poder, que viene a ser lo mismp, al menos en la época moderna. La primera cuestión que se plantea al respec- to reside en el hecho, incontrastable desde el punto de vista lógicp, de que un sistema no puede autolegitimarse, la ciencia nQ_puedeprpbar "científi- camente" su propia validez, ni el podeTHa'c'er lo o mero ' ' En efecto, la ciencia empírica se basa en dosjtresupue^stos^básicqs: la cojifianza^en losV¿nTffio^T'énirP<pnñ'c7^ ,za". Éste último supone q^^Tp^uil^ocj^do^rjegul^rnente en el pasado ocurrirá regularmente en el futuro. Sobre esta base se introduce el método inductivo: á partir de la oBservación ejnpX£lcja,¿e-. cierto númerg de. fenó: 1. "La ciencia del hombre es !a medida de .su potencia, porque ignorar la causa es no poder producir el efecto". Bacon, Francis. Navim Organon. Orb.s. Buenos Aires. 1 ,̂ Pát ^Lyotard, Jean-Franeois. La condición posmoderna. Planeta Agostini. Barcelona. 1993, pág. 24. 26 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas asados se elabora_unajey_ general, que abarca tanto cuanto otros simiTareTque aún no han sucedido. Ahora bien, ambos presu- -~*—^ , ._ __ ? . - , • - - - - - -i~. —! • --' r puestós~mj"puiedeñ"ser probados a partir de ellos mismos. No hay_pruejpa .empírica que pueda confirmar que^nuestros sentidos no nos engañanres- pecto del mundo (si nuestros sentidos nos ensañan, vale decir, no nos * —~~r' .,-, . - r-x-.im-.^.-.-—-_ -_« -.- - *"' - - - - • -^ '"••' ' "- ~ '"-1 ~ '''"'"» -—*— muestran al mundo tal cual es, nos seguirán engañando cuando intente- mosTaWic^^TTrfbrrrtacióri-obtenida). Tampoco podemos corhprobaTem- píricamente el principio de uniformidad de la naturaleza. Sí a la inversa, esto es, podríamos probar, mejorando nuestro método de observación, que la primera experiencia era errónea, o que se ha producido una modifica- ción en la historia del universo de modo tal que en el futuro hecho presen- te no ha ocurrido lo que esperábamos de acuerdo con nuestras observacio- nes pasadas. Vale decir que podemos probar la fa|se¿acLdfi_UQa-l£^_^ero nuncasu verdadTpuesTo" q^e^ernpTé'qüedariru n futuro^por verilear. Esto último lo rescata el método falsacionista de Popper, para quien una teoría científica debe considerarse como v41ida.eii^aritoJKi_ha^a_sidp refuTáUarClafó'Tst'a^qüe la "propuesta popperiana, así sintéticamente ex- puesta, es "sumamenteendeble. Uno podría verse tentado a inventafteonas arbitrariamente y a tenerlas por científicas en tanto no sean refu~tacTaT~(por ejemplo, la vida humana en la tierra pfpcéBe de otra galaxia, etcétera). Cabrá agregar otros requisitos: que la teoría sea más amplia, más explica- tiva, más audaz (con mayor posibilidades de refutación), etcétera.1 todoja prueba negativa siempre es débil: que nadiejiaya visto aHni _ do £neTTugár,def crimen^ aporta muy poco a favor de su inocencia, basta, en_cjmbjo, que alguien lo haya visto para que la cuestión apunte hacia.-SU cujpj.bUi.dad. El propio Popper era consciente de ello: La base empírica de la ciencia objetiva, .pu.es,.no..tiene.aada_de_.'absoluta'; Ja^£Íejicia no está cimentada sobre rgca: por,el contrario,,podríamos, decir que la atrevida estructura de sus teorías se.,eleva sobre un .terreno pantanoso, es como un edificio levantado sobre pilotes. Estos se introducen desde arriba / en la ciénaga, pero en modo alguno hasta alcanzar ningún basamento natural / o "dado". Cuando interrumpimos nuestros intentos de introducirlos hasta un / estrato más profundo, ello no se debe a que hayamos topado con terreno fír- / me: paramos simplemente porque nos basta que tenga firmeza suficiente ! para soportar la estructura, al menos por el momento.2 1. VÜanova, José M. y otros. Introducción al conocimiento científico, Fund de Dere- cho Administrativo. Buenos Aires. 1985, pág. 288. ar^L3/ó^aí^^ 1982, pág. 106:-1. Criterios epistemológicos 27 La legitimidad,_$of lo que venirnos diciendo, es externa a aquello que legitima."¿orno señala Lyotard es otro tipo de sáBefTeTsaBer que él lláíñá **9e los grandes relatos", es decir, las narraciones como la teoría del "contrato social" para justificar al Estado, o la idea de la "razón emanci- padora" para fundamentar al conocimiento liberado del mito, del encanta- miento, de la religión y de la metafísica. La justificación narrativa de! discurso científico o del político no re- quiere, a su vez, de justificación por ser presupuestos. Si son aceptados por la comunidad, cumplen con su función legitimadora; en caso contra- rio, no. Así de simple. La legitimidad, entonces, no sólo es externa, sino que_depende, además, de presupuestos pragmatícos.'£5'»>i'g'/ejwgñ?o^7g/ó- ~ríco quecum¿leuñafüncró^^ícaTüoí^^mento histórico podemos rastrear su vigencia, sus precursoresrstfSTjrfgenes;.'el"gradóle difusión, su crecimiento y declinación, etcétera; como función lógica podremos yerfñ- car formalmente la adecuación de las teorías a esos presupuestos. Qué determina la vigencia de cierto relato de justificación de un sa- ber es una temática que deberá ser investigada desde perspectivas antropo- lógicas, sociológicas, de-la psicología social, entre otras disciplinas; pero lo cierto es que ha sido una cuestión históricamente ligada con el poder político y con el Derecho. Dice Lyotard: Tomamos aquí la palabra (legitimación) en un sentido más amplío que el que se le confiere en la discusión de la cuestión de la autoridad de los teóri- cos alemanes contemporáneos. Sea una ley civil; se dicta: tal categoría de ciudadanos debe realizar tal tipo de acción La legitimación_es__el_procesoj>o¡r_ el cual un legislador se encuentra auiorizado_a^romulggr esa ley como una norma. Sea un enüncía3o" científico; está sometido a la regla: un enunciado l̂.̂ »0"— *-• "debe presentar tal conjunto de condiciones para ser aceptado como científi- co. Aquí, la legitimación es un proceso por el cual 'un legislador' que se ocupa del discurso científico está autorizado a prescribir las condiciones convenidas (en general, condiciones de consistencia interna y de verificación experimental) para que un enunciado forme parte de ese discurso, y pueda ser tenido en cuenta por ¡a comunidad científica. La comparación puede pa- recer forzada. Se verá que no io es. Desde Platón la cuestión de la legitima- ción de la ciencia se encuentra indisolublemente relacionada con la de la le- gitimación del legislador. Desde esta perspectiva, e! derecho a decidir lo que es verdadero no es independiente del derecho a decidir lo que es justo, inclu- so si los enunciados sometidos respectivamente a una u otra autoridad son de naturaleza diferente. Hay un hermanamiento entre el tipo de lenguaj^quejg llama ciencia y ese otrtTque'sf HarnlTéncay~po 1 ític ;i: uno y otro procedente 28 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas Criterios epistemológicos 29 una.misma perspectiva o si se prefiere de una misma 'elección', y_ésta__se_lla- _ma Occidente1. 4. Evolución de las relaciones entre las teorías políticas, éticas y jurídicas 4.1. GreciaEn esa opción llamada "Occidente" que mencionaba Lyotard, resulta inevitable comenzar por la llamada "época clásica" del pensamiento grie- go, situada en los alrededores del siglo V a.C., teniendo como epicentro la ciudad de Atenas. A ella, y en esa época, convergían filósofos de las más diversas latitudes, no sólo de la península helénica sino también del sur de la península itálica y de Asia menor. O lo hacían personalmente, o a través de sus discípulos, o, indirectamente, por medio de las citas de sus pensa- mientos transmitidas por tradición oral y recogidas por los filósofos ate- nienses. Casi todos los fragmentos de los llamados "presocráticos" cono- cidos en la actualidad pertenecen a esta última categoría, con lo cual la cuestión de su autenticidad no es una cuestión menor. ~En el tema que nos ocupa los sofistas fueron quienes rompieron el fuego. Ellos florecieron en la época de espjendojLde4a-demo_cracia ate- : niensej^su_..priHeipálTafea"consistía en redactar los discursos p_ara_ac[ue- lUjS_que_querían actuar políticamente o necesitaban defender sus derechos frente, a la Asamblea de ciudadanos. Los 5ofistas.jjiyentarorL-un artejjue sería conocido como "Retórica" y cuya traducción latina sería equivalente a "QraíoriíTSiñ"embargo, ambos vocablos se distanciaron con el tiempo: mientras la Oratoria se definía como la técnica de hablar en público, la Retórica se preocupó más por la teoría de la argumentación, comQ_un_arte parálelo"áTáTogica,"percrmraplrc'ábTé a fas reglas de la demostración sino a las-estrategias de la persuasión. El destino de los discursos preparados por encargo —e[ ámbitojjpjí- Jicq_y el jurídico— fue también tínendo las"íhves ligaciones de los sofistas llevándolas a un plano pragmático, donde el resultado conseguido legiti- ma aposteriori la acción. La consecuencia de ese relativismo pragmático también se trasladó al lenguaje. En un escrito de defensa de un imputado atribuido al sofista Gorgías se puede leer: Vosotros no debéis dar a las palabras más importancia que a los hechos... Si las palabras lograsen presentar la verdad de los hechos claramente ante el jurado, la sentencia sería fácil; puesto que esto no es así yo os pido preservar mi vida (frag. lia, XXXIV y XXXV).1 En Platón (428-347 a.C.) ese relativismo ético-jurídico-político de los sofistas es excecrado. La doctrina socrática de la virtud, recogida en los diálogos platónicos, presupone un alma inmortal que se reencarna en sucesivas vidas. En el intervalo entre dos reencarnaciones, el alma se hos- peda en un paraíso conceptual donde convive con las esencias de las co- sas, En el centro se encuentra el "Bien" que es "como un sol" que ilumina las esencias. El alma recorre en círculos ese paraíso en un "carro alado", tanto más cerca del sol cuanto más virtuosa haya sido la persona en su vida anterior. Al estar próxima al sol tiene una mejor visión de las esen- cias o "formas puras". Al reencarnarse "olvida" su vida anterior y su pro- ceso de aprendizaje terreno es una recordación de la etapa previa a la en- carnación (teoría de la mnemesis}. Por ello, el hombre que fue virtuoso aprenderá con mayor facilidad en la vida siguiente y su sabiduría le per- mitirá ser aún más virtuoso. Esta filosofía culmina con la idea del "filósofo- rey" que propugna la necesidad del gobierno de los más sabios, que serán, por ende, los más virtuosos. Mientras que elsaber pragmáticgdelos sofistas^e^emparenta- ba con una forma de gobierno"democratico (del griego^efflgfr^pueblo y tratos: gobierno]7~la teorta~íiel fífó sofo-r~éy"~apunta a un gobierno aristo- crátic^aW^riegOGrereMoJTreídTy"B^/o¿-.1 go'Síerno). DehecHo mientras los sofistas trabajaban en el ejercicio de la democracia ateniense, Platón consideraba a ésta como" uña forma decadente~y TdmTraba los gobiernos "füertesTr^eTrioñisibl^e Jícilia, de los macedónicos y deTosjjDtenfick>s r. "Esta jpposjc i ón entre democracia y aristocracia sejDej;cibe claramente en ej_ siguiente fragmenta: Y en cuanto a las cosas sobre las cuales hablas — le hace decir Platón a Sócrates — , poco faltará para que contigo concuerden todos los atenienses y los extranjeros, si intentas traerlos contra mí como testigos de que no digo la verdad... Mas yo, aunque este sólo, no lo admito, pues tú no me obligas a ello, sino que, irayendojina multitud-de falsosjgsÜfiQS^conttajaii*Jiiíeiil^ atrojarme, fuera _de .la .esencia y de Ja. verdad. .Yo,, por mi parJ&_sJL no Ruedo 1. Lyotard, Jean-Francois. La condición posmoderna. PJaneta Agostini. Barcelona. 1993, pág. 23. I . Los números que consignan entre paréntesis luego de las citas de los presocráticos corresponden a la numeración de los ("ragmenios efectuada por H. Diels. 30 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas presentarte_a_ti^£ue eresjino_sólo, como único testigo,para confirmar lo que digo^np^creo jjue haya conseguido nada digno de tenerse en cuenta en el asunto sobre_ej, cuaj discutimos. Pero tampoco creo que lo hayas conseguícfb sovjjno .sólo, no testimonio a favor tuyo; y en cuanto a todos r. (4726-476) La idea de Estado se apoya, según Platón, en la idea de Justicia, de acuerdo con lo desarrollado en las dos obras en que trata más específicamen- te el tema: La República y E! político, donde habla de las formas de gobier- no, de las clases sociales y de la función que deben cumplir cada una en la sociedad, la educación, etcétera. Pero la visión platónica es pesimista: las for- mas puras de gobierno van degenerándose gradualmente desde la aristocra- cia hasta llegar a la tiranía, pasando por otras formas intermedias. Como vimos, entre el pragmatismo de los sofistas y el idealismo pla- tónico se abre una gran brecha, la misma que luego la modernidad kantia- na determinaría entre los juicios del ser (descriptivos) y los juicios del de- ber~ser (valorativos). Aristóteles (384-322 a.C.) ocupó una posición inter- media entre ambos extremos, luego de pasar veinte años en la Academia platónica. Hijo de un médico, lo que lo familiarizó con las ciencias bioló- gicas de la época, no desechó, como Platón, el mundo empírico y los co- nocimientos proporcionados por los sentidos, sino que, mediante la induc- ción y la sitematización, intentó crear, con la ayuda de innumerables dis- cípulos, un cuerpo de conocimientos lógicamente coherente, pretensión que recién sería retomada posteriormente por la ciencia moderna. No se sabe cuántas obras produjo, ya que la mayoría de los manuscritos estuvie- ron perdidos aproximadamente mil años, y los que rescataron los escolás- ticos en la Edad Media fueron "mejorados" por los copistas (recuérdese que ello aconteció antes de la invención de la imprenta) para acercarlos un poco más a la teoría cristiana. Algunos escritos fueron de divulgación y otros (llamados "acromáticos") quedaron reservados para los discípulos. Estos, a su vez, fueron autores de un número indeterminado de manuscri- tos, dado que la principal creación aristotélica fue la de un método que aquellos aplicaron, por lo que lo realmente importante no son las circuns- tancias h i stó rico-biográficas de Aristóteles sino la forma de pensar que ca- racterizó a todo el mundo antiguo y aun parte del moderno. De todos modos la monumental obra abarca tanto textos éticos (Eti- ca a Nicómacó) como jurídico-políticos (la Política; la Economía; la Constitución de Atenas, etcétera) y lógicos (Analíticos; Retórica, etcéte- 1 Criterios epistemológicos 31 ra), sin contar los textos sobre física y metafísica, hasta constituir una ver- dadera enciclopedia del saber antiguo.1 Es conocida su definición del hombre como zoón politikón, es decir, "animal político", lo que quiere decir que aunque pueda ser considerado individualmente, alcanza su plenitud solamente en \apolis, que era la ciu- dad-Estado de los griegos en la época clásica, participando de la vida pú- blica. Para_Aristóteles sólo los dioses o las bestias pueden vivir fuera de la polis. La definicT(^^é^tpoTTfíM"a'p^i7^iEf'^'nafirraTeza humana lleva necesariamentéaftül^^mon^entre la etica, 1 apolíticay la_ econgmfa'/Los "gnegÓsüb prestaron especial atención al Derecno ni'se preocuparon por dar una definición, dado que de hecho esta especialidad quedaba subsumi- da en las anteriormente mencionadas. Si bien Aristóteles y sus discípulos se dedicaron a analizar las "constituciones" de otras polis y estados, ellas no eran textos legislativos en el sentido moderno de constitución sino do- cumentos que relataban la forma en que se estructuraban los estados. Latipología de los estados elaborada p.oj Aristóteles, de inspiración pla- tónica, coñsíHerá tres especies de formas puras: monarquía,, aristocracia y de- mocracia, a las que se corresponden tres formas impurasp degeneradas: la ti- 7Síia7Ta~bligarquía y la demagogia^respectivamente. La diferencia entre las primeras y las segunBas no depende de normas formales —idénticas en cada par— sino en el uso que se hace de la forma de gobierno adoptada, esto es, si apunta al bien general "o" albeneficiocuhterés del gobernante. No siendo esta una_tipolojí^ab^jacta^aj2r/ar/vAÍQP.,el fruto jle la observación,JIQ es de exs trañar que, aún con subtipos, intermedios que el propio Aristóteles reconoce, mantenga no poca vigencia en la actualidad. 4.2, Roma Los romanos, puede decirse, "Aventaron" el Derecho pero1jirLile'n- bargo, no teorizaron sobre él. Al igual que en los griegos, de quienes reci- bieron1 una gran1ñfiüencfa,Ta teoría jurídica se confundía dentro de la éti- ca y de la política; los escritos de Cicerón, Séneca, Marco Aurelio y otros pensadores introducen las ideas iusnaturalistas (ver Unidad 2, punto 2) al considerar que la verdadera ley es la que produce la "justa razón, 1. Ver Sanguinetli, Horacio. Curso de Derecho Político. Astrea, Buenos Aires, págs. 9-23; D'Auria, Aníbal A. y Balerdi, Juan C (h). Estado y Democracia, Docencia. Bue- nos Aires. 1996, págs. 21-28. Russo, Eduardo A. y Moguillanes Mendfa. Alicia C, El género judicial de la Retórica. Ed. Cooperadora de Derecho. Buenos Aires. 1976, págs. 24-29. 32 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas vft *V,ít- . me a la naturaleza". Así, por ejemplo, Marco Tulio Cicerón expresa en obr&'L~ás~leyes un pensamiento claramente iusnaturalista: Criterios epistemológicos 33 su A veces tendremos que expresarnos popularmente e imitar al pueblo que llama ley a la disposición escrita que ordena o prohibe todo lo que se le an- toja. Sin embargo, para definir el Derecho partiremos de aquella ley suprema que se mantiene a través de los siglos y que estaba en boga antes de que existiese ley alguna o se hubiese formado un solo Estado'. Ellos distinguieron entre el ius civile (el derecho escrito para los ciuda- danos romanos) y el ius gentium (el derecho para los extranjeros) definido, este último, por un autor de la época como el que "la razón natural estableció entre todos los hombres", lo que también constituye un precedente de la teo- ría del derecho natural. El ius civile sirvió de inspiración al derecho privado de la modernidad. Muchas de sus instituciones aparecieron en el Código Ci- vil Francés de 1804 y, a través de él, en toda la legislación continental euro- pea y, posteriormente, en las colonias americanas emancipadas. Nuestro Có- digo Civil se incluye dentro de esa tendencia. Respecto del derecho para los extranjeros, los romanos evidenciaron una vez más su espíritu pragmático. En las naciones conquistadas, seguían mante- niendo los derechos establecidos por aquellas, salvo que afectaran al Imperio o a sus gobernantes, en cuyo caso aplicaban el derecho romano. Pero como éste no contemplaba todos los conflictos que pudieran suscitarse entre los extranje- ros, existía un funcionario, \\amadopretor que resolvía los pleitos por sentido común, vale decir, por ius gentium. El proceso a Jesús, en la forma relatada en los Evangelios, es un ejemplo de un "juicio" de este tipo. La culpabilidad de Je- sús viene determinada por las autoridades judías, pero a éstas les estaba vedado aplicar la pena de muerte, por lo que debieron recurrir a Poncio Pilato: Pilato convocó a los sumos sacerdotes, a los magistrados y al pueblo y les dijo: "Me habéis traído a este hombre como alborotador del pueblo, pero yo le he interrogado delante de vosotros y no he hallado en este hombre nin- guno de los delitos de que le acusáis. Ni tampoco Herodes, porque nos lo ha remitido. Nada ha hecho, pues, que merezca la muerte. Así que le castigaré y le soltaré". Toda la muchedumbre se puso a gritar a una: "Fuera ése, suélta- nos a Barrabás". Este había sido encarcelado por un motín que hubo en la ciudad y por asesinato. Pilato les habló de nuevo intentando liberar a Jesús, 1. Cicerón, Marco Tulio. Las Leyes, pero ellos seguían gritando "¡Crucifícale, crucifícale!". Por tercera vez les dijo; "Pero ¿qué mal ha hecho éste? No encuentro en él ningún delito que merezca la muerte, así que le castigaré y le soltaré". Pero ellos insistían pi- diendo a grandes voces que fuera crucificado y sus gritos eran cada vez más fuertes. Pilato sentenció que se cumpliera su demanda (Lucas, 23,13-24). El derecho romano, entonces, pese a su enorme desarrollo pragmáti- co no superó el status epistemológico que había alcanzado con los grie- gos, formando una unidad junto a la ética y a la política. La filosofía ro- mana es casi inexistente y se trata en la mayoría de los casos de traduccio- nes y divulgaciones de la filosofía griega, en especial de la estoica, dado que la mayoría de los preceptores o maestros de la burguesía romana era de ese origen y de esa orientación, que era la dominante en la época de la decadencia helénica, que es cuando Roma conquista Grecia. 4.3. La Edad Media La sociedad feudal que se instala en Europa luego de la caída del Im- perio romano no era un espacio que pudiese haber favorecido el desarrollo teórico especulativo. La lucha por la supervivencia, tanto individual como cojectiva, no dejaba tiempo para la reflexión. Lá^IglesiVCatóíica, las mo- narquías, los feudos y el vasallajejlespleeaban sus fuerzas y sus debilida- ^^f- '" "—' -i-L -r- i-.^-imÉ^i...,, » _ i .•.»WMlT";Pn*̂ **̂ ^̂ *̂ *̂*̂ J " - - „ ... »-o - , . , des con una ética y una juridicidad débiles, más apoyadas en el poder de las armas y de las alianzas que en el.normativo. Él derecho romano con su casuística particularista se seguía aplicando de hecho para las cuestiones menores, en superposición con el derecho canónico de la Iglesia y con los usos y costumbres locales. Entre los siglos XI y XII de nuestra Era, el estado feudal experimen- tó una expansión económica y se registró un notable crecimiento de las villas y de las ciudades, la aparición de Corporaciones de artesanos, agri- cultores, etcétera y un incremento de la vida social. Paralelamente, se in- tensificó el comercio con Oriente, en especial después de las cruzadas, y aparecieron las primeras universidades, como las de Oxford, Cambridge, Boloña, Salerno, París y Coimbra. Como señala Rogério Gesta Leal: Ya en el aspecto político, se observa el fortalecimiento del Estado Nacio- nal Monárquico en Francia, las luchas tendientes a la expulsión de los moros en España, con el nacimiento del Parlamento en Inglaterra y la fragmenta- ción del Sacro Imperio Romano-Germánico. En cuanto no se instaura el poder político de la burguesía ascendente, rige en Europa el Derecho Canónico regí1 34 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas lando la conducta de las personas de la Iglesia y fijando sus relaciones jerár- quicas y sus tribunales. Se percibe en esa autoridad el ejercicio de una cen- sura rigurosa sobre las costumbres aparentemente fundada (divinidad), lo que va a explicar enseguida el origen formal de la concepción del Derecho y de las leyes que dominan hasta hoy en Occidente. Entre tanto, en el centro del orden cristiano, en tanto el papado afirma una primacía de la autoridad espiritual, que im- plica la subordinación de los poderes temporales, se impone a los reinos una prác- tica jurídica y administrativa que garantiza la autonomía de un poder que se ejerce en virtudde principios profanos: el poder real1. Vale decir, queja._transforma_ción económica de la sociedad feudal p.n 1^ nrgflpJ7.ación_pn!ític3 y dp.nfiTír.a He Rnrnp^ pe.rn nn la unidad teórica entre lo político, lo jurídico y lo ético, aunauetal unidad . __ i u un ....... "*" --- — "" " '• ' •• J -••-..--.: — « •>' - : -"" - T»Vi|»Cg»»-«É.i...>1_ . -. fuera mas progia^del. fundamento teórico teológico _que de ia_rjrácticaj>olí- tjca concreta. Esa unidad se plasma en el siglo XIII, en la obra de Santo Tomás_¿e_Aatuino (1224-1274); para quien la ley era tanto un producto de ^ a la felicidad o bTena- no, que pertenece a la comunidad y que debe para que pueda ser conocida por_ésta (Summa Theológica, Cuestión 90)7*En eF co'ncepto "dé "ley" está incluido el de Derecho, en el de "comunidad'"1Ehde"política1"y en e| de, "Bien Común", eLde.rnpral, tqdoeflo como "consecuencia de un plan divino, la ley eterna prevista por Dios ¿ara toda la creación. "" " " *-***-fcJrt' .̂-. . . -.. Esta fue la teoría oficial de la Iglesia y de toda Europa hasta el adve- nimiento del Renacimiento. La Iglesia tenía, por su parte, no sólo un po- der espiritual sobre los creyentes, sino también un poder real sobre éstos y sobre los demás Estados y sus gobernantes, por lo que la unidad concep- tual entre estos campos era a ía vez un dogma de fe y un principio de su- pervivencia física y política. De hecho, oponerse a la misma era correr el riesgo de ser condenable por hereje, con riesgo para la vida individual de quien lo hiciese y para la estabilidad política del Estado que osase enfren- tarse a ese poder, según lo demuestra la historia de esos siglos. El actual Estado Vaticano, reducido en sus dimensiones en 1870, cubría en ese en- tonces una ancha faja desde el Mar Tirreno al Adriático dividiendo en dos a la península itálica, enfrentándose a las invasiones provenientes del nor- te al cortarles el paso hacia los estados del sur. 1. Gesta Leal, Rogerio. Teoría do Esíado. Ciudadanía e Poder Político na modernida- de. Ed. Livraria do Abogado, Porto Alegre. 1997, pág. 46. Traducción de los aulores. 2. Russo, Eduardo Ángel. Teoría... I<I95, pág. 47. Criterios epistemológicos 35 4.4. La Modernidad de la historia, una a. co- La Modernidad no es una r^ptuiaEn.l¿IustQX¡^ En el tema que nóToc mienza en el siglo XVTcon la 1'igUlH Ütí_Nicolás Macjuiayelo, pasajior las de los contracíualistas Hobbes, I^ous^auj^o5¿e_er^^X\3lLMar^_y Max Weber en el XDTy liega, bien que. mal, hasta. nuestros días, para no nombrar sino a las f i u r a s clásicas de la teoría El florentino Niccoló di Bernardo Mac¿iayelli{i469-1527), autor de numerosas obras históricas, políticas y hasta teatrales, ¿asó a inaugurar ja .teoría política ̂ moderna con un^textp^capitah^^Pn'^'/pe. publicado en 1532, vale decir, cinco años después de su muerte. Aunque la obra fue dedicada por su autor a Lorenzo de Médicis, tal vez en búsqueo!a de un mecenazgo o de un perdón político, se trata en ^realidad de un manual de condiicdón_rjolíüca aplicable a cualquier^oBernante y casi en cualquier circunstancia. Prueba de * _. _.I_-.:^LJ __ i mi,^ -̂ ¿&T.a;-̂ iV""*~Ĵ *'ii >••> " "f '"f^i,m,*Uf¿'m^^í\"' -— —T— É'!- . .-.-..- —" ello sofitos coméntanos atribuidos a Napoleón Bonaparte que aparecen en casi todas las ediciones contemporáneas, que toma para sí los consejos del florentino, como si le respondiese una carta personal mandada tres siglos an- tes, criticando sólo las "debilidades" que cree encontrar en la obra. Ante una afirmación de Maquiavelo, en el sentido de que cuando se adquiere un Esta- do con diferente lengua, costumbres y orden "surgen dificultades", Napoleón acota: "¡Oirá simpleza! ¡Usa la fuerza!". Maquiavelo utiliza un estilo aristotélico para analizar las estrategias que debe seguir un gobernante para tener éxito en su gestión: clasifica los estados y las circunstancias que ellos pueden atravesar e ilustra ello con numerosos ejemplos tomados de la historia antigua y contemporánea al autor. Es consi- derado el filósofo de la ''indiferenciamorar, precisamente porque su obra-.•_.!_•- y--.-ji.8L IL-'J» -i~w*iviwf<r i r r i separa las consideraciones éticas de las estratégicas, aunque emite juicio de valor a favor de los gobiernos republicanos ejercidos por gobernantes pru- dentes, pero sin vacilar en admitir, cuando se viven circunstancias de peligro para el Estado, el recurso a la violencia y al despotismo: (...)la naturaleza de los pueblos es inconstante; y fácil es persuadirlos de alguna cosa, pero difícil mantenerlos en esa persuasión. Y por ello es necesa- rio estar organizado de tal manera que cuando ellos ya no crean de por sí, se les pueda hacer creer a la fuerza... Es conveniente considerar, en el examen de las calidades de estos principados, otros aspectos: si el príncipe tiene tal poder que pueda sostenerse por sí mismo cuando fuere necesario o si siem- pre tiene necesidad de la ayuda de otros. Y para clarif icar este concepto digo que considero que el príncipe puede sostenerse por M" mismo cuando, por 36 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas abundancia de hombres o dinero, le es dable reunir un fuerte ejército capaz de sufrir el ataque de quienquiera le quisiese atacar.1 Esa indiferencia moral y esa ruptura con la tradición monista dé la . antigüedad le valió una repulsa tanto de los católicos cuanto de los protes- tantes, y el adjetivo de "maquiavélico" continuó vigente hasta nuestros días para calificar peyorativamente a los gobernantes poco escrupulosos y amigos de conseguir sus fines a cualquier precio. Sin embargo, no es líci- to descontextualizar el trabajo de Maquiavelo, sacándolo de la circunstan- cia histórico-política que le tocó vivir, la de una Italia desmembrada en reinos autónomos y en constante lucha entre sí, a merced de enemigos co- munes (Francia, España y Austria) organizados como Estados nacionales. El equilibrio de fuerzas entre los pequeños estados italianos impidió el sueño de la unidad que reclamaba Maquiavelo, que recién pudo lograrse a mediados del siglo XIX. El escándalo de la obra del florentino está más relacionado con la hi- pocresía oficial que con la realidad política descripta en la obra. El propio Estado de la Iglesia se encontraba más preocupado por las cuestione ¡"po- líticas que por su obra espiritual, especialmente en los finales del siglo XyjurañteTas'Ügesfíoñés'dé los pontífices Sixto IV, Inocencio VIII y Ale- jandro VI, llamado el Papa Borgia.2 Por ello podemos decir, valga la para- doja, que Maquiavelo no era maquiavélico. Mientras que en^Maguiavelo se producía la separación entre la ética y la política, el Derecho en los siglos" XVlry.XVíil _seguíaJígadí). ajas ideas lusnafUr&TIstas, especialmente en lo que hace al derecho..publico, dado que respecto ~3eTderecho privado, la influencia provenía gleidarecho rcujianpj.ji ifávés del'Dígesto y de las Instituciones, recopilaciones..efec- tuadas por el emperador Justiniano. Los con trac tualistas del siglo XVIII bosquejaron el concepto de "pacto sociaT,' como fundamento de legilúnidadde] EstzdQ.y,jwcarácter transitivo, del Derecho, producieñdpTl mismo, tiempo,, una teoría política y~üñíFteoría jurídica, que, aunque vinculadas, mantenían su autonomía. En Rousseau (1712-1788), se intenta separar al Derecho del concepto de fuerza: 1. Maquiaxelo. Nicolás. El Principe. Cap. VI punto 6 y Cap. X punto 1. Plus Ultra. Buenos Aires. 1996. 2. Camisas -a, Osear, nota inlroductoria a El Príncipe. Plus Ultra. Buenos Aires. 1996, pág. lóyss . Criterios epistemológicos 37 La fuerza es una capacidad física, de cuyos efectos no_yeo qué_clase_de moraÍKÍad pueda derivarse.. C e e r a T U e I i j e r z á es un acto de necesidad, no^ e voluntad; oTeñ todo caso, es un acto de prudencia. ¿En qué sentido podría ser un der5erTSüpongamos por un "momento que se trata de un derecho, como se pre- tende. De ello resulta un galimatías inexplicable, porque, desde el momento en que es la fuerza la que constituye el derecho, el efecto cambia con !a causa; toda fuerza capj.z_de_sobrerjasara la anteripí se. convierte, en derecho. Desde el momento en que es posible desobedecer impunemente, es legítimo hacerlo, y, puesto que el más fuerte es quien siempre tiene razón, lo único que hay que hacer es conseguir ser el más fuerte. Ahora bien, ¿qué clase de derecho es el que desaparece cuando la fuer- za cesa? SlJiayjtuejgbedecer por fuerza, no es Lnecesanp^Qbedecer^pjar 'deber. y, si no se está forzado a obedecer, no se tiene obligación deshacerlo. Se constata así que TVpal abra derecho ' no añade nada a la fuerza y que aquí no significa nada en ab- soluto... Puesto que ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejan- tes, y puesto que la naturaleza no produce ningún derecho, sólo quedan las conven- ciones como fundamento de toda autoridad legítima entre los hombres.1 La idea del contrato social es, como señala Bobbio "una pura idea del intelecto" y no una descripción de una circunstancia histórica,2 y sirve para explicar el paso del "estado de naturaleza" a la "sociedad civil", ba- sada en la fuerza la primera y en el Derecho la segunda. Una hipótesis de trabajo, un presupuesto gnoseológico, para la construcción de un sistema deductivo, como si fuese un axioma de la geometría; ningún hecho acae- cido o por acaecer en el mundo podrá confirmarlo o refutarlo. El "contra- to social" es el principio fundante del Estado moderno, tal como la idea de - .___— —— ~~ ~ : * - - - - . . Dios lo fue del_antiguo. Ya en los albores del siglo XX Max Weber introdujo una pequeña gran variante al concepto de legitimidad de los contractualistas, al definir- la como la creencia, de un número relevante de miembros de una socie- dad, en la validez de un orden social. Se trata, al igual del hipotético "pac- to", de una apelación al consenso, pero con tres notables diferencias: a) las "creencias" weberianas constituyen un hecho empírico, verificable en bajo ciertas circunstancias (por el voto, por la obediencia a las leyes, por la cooperación con el sistema, etcétera), b) alcanza a todos los miembros de la sociedad en cuestión, y no sólo a los "suscriptores" del pacto social, y c) el sistema de creencias es un sistema abierto (ver infra, Unidad 6, 1. Russeau, Jean Jacques. El con-rato social. Cap. III y IV. Atalaya. Barcelona. 1993. 2. Bobbio, Norberto y otro. Sociedad y Estado en la Filosofía Moderna Capítulo III, Fondo de Cultura Económica. México. 1984, pág. 53. 38 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas punto 26,), y, por lo tanto, susceptible de cambio, mientras que el pacto so- cial originario deberá permanecer inmutable en la "sociedad civil". Max Weber mantiene a rajatabla la distinción kantiana entre juicios del ser (referidos a hechos) y juicios del deber-ser (referidos a valores) como separación entre "ciencia" y "moral" y se pregunta: ^Cuál es la validez de los juicios de valor que emite el enjuiciador, o que un escritor utiliza como base para sus propuestas prácticas'1 Y al hacerlo, ¿en qué sentido se mantiene todavía en el terreno científico, dado que la caracte- rística del conocimiento científico debe buscarse en la validez "objetiva" de sus resultados, considerados como verdad?... La ciencia empírica no es ca- pa? de enseñar a nadie lo que "debe", sino sólo lo que "puede" y —en cier- tas circunstancias— lo que "quiere"... el intento de representar los juicios de valor hacia fuera (de la propia individualidad) sólo tiene sentido a condición de una fe en los valores. Sin embargo, emitir un juicio sobre la validez de ta- les valores es un asunto de fe y, quizás, tarea de la reflexión y de la interpre- tación especulativas del sentido de la vida y el mundo. Pero a buen seguro no es objeto de una ciencia experimental en el sentido en que queremos practicarla aquí1. Este autor representa la variante positivista en la ciencia política, al igual que, años más tarde lo haría Kelsen —sin el empirismo weberiano— respecto de ¡a ciencia jurídica (ver infra Unidad 2, punto 7) llevando, en- tre ambos, a su punto máximo la separación entre la ética, la política y el derecho, ío que no implica ni la negación ni la subordinación de esas esfe- ras, sino su autonomía recíproca. Weber no postula un punto de vista de neutralidad valorativa sino de relativismo vaiorativo. Por ello reemplaza como fundamento de legitimidad del Estado a las concepciones tradicio- nales (Dios, Derecho Natural, la tradición, el pacto social, etcétera) que continúan siendo válidas en el fuero interno de cada indi\, por el del consenso que se construye como una intersubjcavidad. En este punto hemos tratado de mostrar, en un rápido pantallazo, la evolución de las relaciones entre las teorías políticas, éticas y jurídicas, en la historia occidental, desde el pensamiento griego hasta el de los positi- vistas de fines del siglo XIX hasta comienzos del XX. Más adelante vere- I . Weber, Max. "La objetividad del conocimiento en las ciencias y la V'üh'tica sociales", en Sóbrela t. orla de fax ciencias sociales. Planeta-Agostini. Barcelona. 1993, púgs. 6-13. Criterios epistemológicos 39 mos como, en la segunda mitad del siglo XX, esos presupuestos positivis- tas comenzaron a ser puestos en duda. 5. Para su autoevaluación 1) ¿Que es un fenómeno jurídico? 2) ¿Cómo se elige un campo temático? 3) Para Platón y Aristóteles, verdad y verosimilitud: a) corresponden a un mismo tipo de saber; b) son idénticos principios de legitimidad del saber; c) son iguales principios de legitimidad del saber que difieren en el método para obtenerlo; d) difieren en que la verdad se considera absoluta y la verosimilitud no; e) difieren en que la verosimilitud se considera absoluta y la verdad no. 4) Para Platón: a) la dialéctica es un método de exposición del saber; b) la retórica es un método de exposición del saber; c) la lógica es un método exposición del saber; d) la lógica es un método para obtener el saber científico; e) la dialéctica es un método para obtener el saber científico. 5) El método lógico fue pensado como la elaboración de un conjunto de reglas que permitiese: a) ejercer el arte de la persuasión; b) descubrir la esencia de las cosas inmateriales; c) deducir una verdad a partir de ciertas premisas consideradas válidas; d) confrontar opiniones hasta arribar a una conclusión eliminando las menos plausibles; e) establecer la diferencia entre doxa y episteme. 6) El concepto de paradigma científico: a) relativiza el modelo científico circunscribiéndolo a un momento determinado; b) refuerza el modelo científico creando conceptos universales; c) contraría al modelo científico; d) presupone un mejoramiento del conocimiento científico; 40 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas e) presupone una evolución lineal del conocimiento universal. 7) Se denomina modelo a: a) la representación ordenada y simbólica de los objetos; b) la representación de los objetos por medio de signos; c) la forma de ordenar los objetos de un conjunto; d) la forma de ordenar los símbolos que el hombre crea; e) la forma de ordenar los datos del conocimiento. 8) En la actualidad la verdad de un enunciado resulta de: a) una relación entre el enunciado, un estado de cosas a! que se refie- re y el marco teórico; b) una relación entre el enunciado, los símbolos y el conocimiento; c) una relación entre el enunciado, los símbolos y su contenido; d) una relación entre los hechos, el pensamiento y el conocimiento; e) una relación entre el conocimiento, la realidad y el enunciado. 9) Los cambios de paradigma: a) constituyen una cambio de ciencia; b) constituyen un cambio de ciencia y de criterio de verdad; c) no constituyen un cambio de ciencia sino cambios de fundamento; d) no constituyen un cambio de ciencia ni de fundamemo; e) no constituyen un cambio de fundamento sino uno de ciencia 10) Las "verdades de un paradigma: a) no son verdades en otro paradigma; b) son verdades en cualquier paradigma por ser universales; c) son verdades en cualquier paradigma si se los comprobó empíricamente; d) son verdades en otro paradigmapero no las mismas verdades; e) son verdades sólo en su propio paradigma. 11) La legitimidad en la modernidad desde el punto de vista lógico: a) plantea la cuestión de que un sistema no puede legitimarse externamente; b) plantea la cuestión de que un sistema no puede autolegitimarse; c) el imina el problema de la validez de la ciencia; d) elimina el problema de la verdad de los enunciados científicos; e) elimina el problema de la verdad de las proposiciones. Criterios epistemológicos 41 12) ¿Qué efectos producen las revoluciones científicas y cuáles son sus causas? Investigue casos similares en otras disciplinas por ejemplo, en la Psicología, la Sociología u otra. 13) Analice la influencia aristotélica en la Edad Media en el libro El nombre de la rosa de Umberto Ecco o en el filme homónimo. 14) El principio de "uniformidad de la naturaleza" supone: a) que lo que ha ocurrido en el pasado no volverá a ocurrir; b) que lo que ha ocurrido en el pasado regularmente, ocurrirá regu- larmente en el futuro; c) que lo que ha ocurrido en el pasado regularmente, ocurrirá irregu- larmente en el futuro; d) que los fenómenos del pasado permiten corregir errores; e) que los fenómenos del pasado son irrepetibles. 15) La legitimidad de un sistema en el conocimiento científico es: a) extrasistématica; b) sistemática; c) intrasitémica; d) debe demostrarse empíricamente; e) pretende desprenderse deductivamente del propio sistema. 16) La filosofía socrática culmina: a) con una forma de gobierno democrático basada en que todos los hombres son virtuosos b) rechazando una forma de gobierno democrática que deriva de la experiencia empírica; c) con la teoría del fiíósofo-rey que propugna la necesidad del go- bierno de los más sabios; d) con la teoría del filósofo-rey que surge de un pueblo naturalmente virtuoso; e) con la teoría de la necesidad de la creación de un Estado democrático. 17) La definición aristotélica de la política a partir de la naturaleza humana: a) separa el mundo de la polis, del mundo de los individuos; b) une el conocimiento con la praxis de los gobernantes; c) lleva necesariamente a una unión entre Estado, hombre y economía; 42 La "ciencia" del derecho y las disciplinas jurídicas d) lleva necesariamente a una unión entre la ética, la política y laeconomía; e) lleva implícito el reconocimiento de la perfección del hombre paragobernar. 18J Dé ejemplos de las formas puras de gobierno determinadas por Aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia, 19) El ius geníium romano era definido como: a) el derecho que el imperio dictaba para los extranjeros; b) el derecho que se aplicaba en Roma a los extranjeros; c) el derecho que se aplicaba sólo a los ciudadanos romanos; d) el derecho que se aplicaba en Roma a la gente del pueblo; e) el derecho que la razón natural estableció entre todos los hombres. 20) Para Santo Tomás la ley era un producto: a) de la voluntad de Dios únicamente; b) de la razón y del bien común; c) de los hombres; d) de los goberantes; e) de la Iglesia. 6. Lectura Criterios epistemológicos 6.1. ¿Quéson las revoluciones científicas? i!,- - Han transcurrido casi veinte años desde que distinguí por primera vez lo que me pareció ser dos tipos de desarrollo científico normal y revolucionarios2. La mayor parte de la investigación científica que tiene éxito produce como resulta- do un cambio del primer tipo, y su naturaleza queda bien descripta por una ima- gen bien común: la ciencia normal es la que produce los ladrillos que la investi- gación científica está continuamente añadiendo al creciente edifico del conoci- miento científico. Esta concepción acumulativa del desarrollo científico es fami- liar y ha guiado la elaboración de una considc-rable literatura metodológica. Tanto esta concepción como sus subproductos metodológicos se aplican a una gran cantidad de trabajo científico importante. Pero el desarrollo científico ma- J. Kuhn, Tíiomas S. ¿Qué son las revoluciones cieniif¡.-:is? y otros ensayos. Altaya.Barcelona. 1998. 2. El libro se publicó por primera vez en 1962. 43 niííesta también una modalidad no acumulativa, y los episodios que la exhi- ben proporcionan claves únicas de un aspecto central de! t:.mocimiento científico... E! cambio revolucionario se define en parte con su diferencia por el cam- bio normal, y éste es, como ya se ha indicado, el tipo de cambio que tiene como resultado el crecimiento, aumento o adición acumulativa de lo que se conocía antes. Las leyes científicas, por ejemplo, son usualmente producto de este proceso norma!: la ley de Boyle ilustrará lo que aquí está en juego. Sus descubridores poseían previamente los conceptos de presión y volumen de un gas, así como los instrumentos requeridos para Jeterminar sus magni- tudes. El descubrimiento de que el producto de la presión y el volumen de una muestra dada de un gas era una constante a temperatura constante se añadía simplemente al conocimiento del modo en que se comportaban estas variables ya comprendidas. La abrumadora mayoría del avance científico es de este tipo normal acumulativo, pero no multiplicaré los ejemplos. Los cambios revolucionarios son diferentes y bastante más problemáticos. Ponen enjuego descubrimientos que no pueden acomodarse dentro de los con- ceptos que eran habituales antes de que se hicieran dichos descubrimientos. Para hacer, o asimilar, un descubrimiento tal, debe alterarse el modo en que se piensa y describe un rango de fenómenos naturales. El descubrimiento (en casos como éstos "invención" puede ser una palabra mejor) de la segunda ley del movimien- to de Newton es de esta clase. Los conceptos de fuerza y masa que figuran en esa ley diferían de los que eran habituales antes de la introducción de la ley, y la ley misma fue esencial para su definición. Un segundo ejemplo más com- pleto, aunque más simplista, nos lo proporciona la transición de la astronomía ptolemaica a la copernicana. Antes de que esta transición tuviera lugar, el Sol y la Luna eran planetas, pero la Tierra no. Después la Tiem era un planeta como Marte y Júpiter; el Sol era una estrella; y la Luna era un ¡ipo nuevo de cuerpo, un satélite. Cambios de esta clase no fueron simplemente correcciones de erro- res individuales englobados en el sistema ptolemacio. De un modo similar a las leyes de Newton del movimiento, esos cambios incluían no sólo cambios en las leyes de la naturaleza, sino también cambios en los criterios mediante los que al- gunos términos de esas leyes se conectaban con la naturaleza. Además, esos cri- terios eran dependientes, en parte, de la teoría con la que fueron introducidos... Así pues, las yuxtaposiciones parecidas a la metáfora que cambian en el mo- mento de una revolución científica son esenciales en el proceso mediante el que se adquiere el lenguaje científico u otro tipo de lenguaje. Incluso el comienzo de la práctica de la ciencia requiere que esa adquisición o proceso del aprendizaje haya sobrepasado un cierto punto. La práctica científica implica siempre la pro- ducción y explicación de generalizaciones sobre la naturaleza; estas actividades presuponen un lenguaje con una mínima riqueza; y la adquisición de ese lengua- je lleva consigo conocí miento de la naturaleza. Cuando la presentación deejem- 44 La "ciencia" del derecho y las dis .iplinas jurídicas píos forma parte de! proceso de aprendizaje de términos como movimiento, "elemento de batería", o "elemento de energía", lo que se adquiere es cono- cimiento del lenguaje y del mundo a la ve¿. Por una parte, el estudiante aprende qué significan esos términos, qué características son relevantes para relacionarlas con la naturaleza, qué cosas no pueden decirse de ellos so pena de contradicción, etc. Además, el estudiante aprende qué categoría de cosas pue- blan el mundo, cuáles son sus características sobresalientes, y algo acerca de la conducta que les es permitida y acerca de la que se les prohibe. En la mayoría del proceso de aprendizaje dei lenguaje estas d >s clases de conocimiento —co-
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