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estudian­ tes, es su destino a la práctica. El estudio del derecho penal alcan­za sentido únicamente en la medida en que puede influir en las dist...

estudian­
tes, es su destino a la práctica. El estudio del derecho penal alcan­za sentido únicamente en la medida en que puede influir en las
distintas manifestaciones de la vida de la ley penal: la creación de
la ley y su aplicación. En primer lugar, ha de servir de base a la
labor legislativa. En este aspecto se incluye la problemática de lege
ferenda, la cual supone inevitablemente la consideración crítica del
derecho vigente. En segundo lugar, el método de estudio del de­
recho penal debe poner a prueba su validez como instrumento de
la aplicación judicial (y penitenciaria) de la ley. Cierto que la la­
bor teórica y la función práctica poseen carácter distinto, pero el
ideal a que debe tenderse con la máxima urgencia es que la teoría
responda a las necesidades de la aplicación a la práctica de la ley
y, viceversa, que ésta se base fielmente en el método de aquélla. En
nuestro país este objetivo está todavía bien lejos de la realidad,
aunque los esfuerzos de aproximación son últimamente evidentes.

Podría resumirse lo anterior de este modo: el método de nues­
tra disciplina es, en lo esencial, el propio de la ciencia del derecho
penal, que ha de ser susceptible de utilización tanto por profeso­
res y estudiantes, como por el legislador y el juez. Si este plantea­
miento es válido, el análisis de la problemática relativa al método
de nuestra disciplina habrá de concretarse al estudio del método de
la ciencia del derecho penal.

Puesto que este método ha sido entendido en muy diversos
sentidos a lo largo de la evolución de la moderna ciencia penal,
convendrá dar noticia de los hitos fundamentales de esta evolu­
ción. A tal objeto se destinará la primera parte de la exposición. La
segunda parte deberá ocuparse de forma particularizada en la con­
sideración sistemática de la concepción que se prefiere.


CAPÍTULO 3

EVOLUCIÓN DEL MÉTODO
DE LA CIENCIA PENAL

I. INTRODUCCIÓN

Desde que BECCARIA inició la moderna ciencia del derecho pe­
nal, las concepciones sobre el método han variado hasta tal punto,
que han determinado distintas elecciones en cuanto al objeto mis­
mo de estudio. El derecho natural, el delito como manifestación
biológica o sociológica y el derecho positivo han constituido los
distintos objetos de otras tantas fases de la evolución del método
de nuestra ciencia. Dentro de cada uno de estos momentos evolu­
tivos extremos abundan, como es lógico, matices de importancia,
que a menudo originan direcciones encontradas.

Ahora bien, las alteraciones metódicas siguen distintos cami­
nos en los países cuya ciencia penal despierta para nosotros ma­
yor interés: Italia, Alemania y, por supuesto, España. En Italia la
evolución del método alcanza, tal vez, las más acusadas oscila­
ciones. Allí es evidente que ello lleva a preferir para nuestra cien­
cia objetos del todo distintos: la escuela clásica, la escuela positiva
y la dirección técnico-jurídica se diferencian ya por su propio ob­
jeto (derecho naturaL delito como hecho empírico y ordenamiento
jurídico, respectivamente). En Alemania las diferencias en el mé­
todo han solido enmarcarse en un límite más constante: el dere­
cho positivo. Lo que no significa que este objeto haya recibido
siempre los mismos confines, que, al contrario, han variado inten­
samente según el grado de aislamiento de las normas respecto de
la restante realidad -sea espiritual, sea social- que constituye su
contexto. Mientras que en Italia la historia de nuestra ciencia es la
historia de sus posibles objetos, la evolución de la ciencia penal ale-


154 EL MÉTODO DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

mana es paradigma de la historia de una de esas posibilidades: la
dogmática jurídico-penal. En cualquier caso, la historia del méto­
do de nuestra disciplina es lo suficientemente diferenciada en cada
uno de los países mencionados, como para justificar un examen
separado en relación a cada uno de ellos.

II. ITALIA Y LA EVOLUCIÓN DEL OBJETO
DE LA CIENCIA PENAL

La evolución del método propio de la ciencia penal italiana ha
de dar ocasión de advertir, como se ha dicho, los tan distintos ob­
jetos de estudio elegidos en nuestra disciplina desde sus actuales
orígenes. La escuela clásica, la escuela positiva y la dirección téc­
nico-jurídica constituyen las tres opciones extremas, entre las cua­
les tienen lugar innumerables posiciones metódicas intermedias. La
exposición que seguirá no pretende recoger los matices', sino tra­
zar, con la claridad que sea posible, los rasgos fundamentales de
aquellas grandes direcciones metodológicas. Tal vez se consiga de
esta forma contemplar la historia italiana del método penal no sólo
como fenómeno particular de este país, sino como ejemplo expre­
sivo de las consecuencias extremas que ha tenido en nuestra par­
cela la general evolución de las ideas.

1. El método de la escuela clásica.

Si se tratase aquí de resumir el contenido de las doctrinas for­
muladas por la escuela clásica, tropezaríamos antes que nada con
un obstáculo difícil de salvar con rigor: la escuela clásica no cons­
tituyó una dirección doctrinal mínimamente unitaria. Suele decir­
se que su propia designación -"escuela clásica"- era desconocida
como rúbrica global durante su apogeo. A. FERRI, un positivista,
se atribuye la unificación bajo esa denominación de las muy va­
riadas corrientes que acostumbran a incluirse en ella I Más que

' Se ocupa monográficamente de ia evolución de la ciencia penal italiana
SPIRITO, Storia del diritto pénale italiano, Torino, 1932. Ver también FLORIÁN, Per la
storia delle dottrine penali in Italia, en "Scuola Positiva", 1940, ps. 3 y ss.; DELL'ANDRÓ,
// dibattito delle scuole penalistiche, en "Archivo Pénale", 1958,1, ps. 173 y siguientes.

2 Ver L. JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado de derecho penal, cit., II, p. 33. Señalan tam­
bién el origen positivista de la expresión "escuela clásica": J. ANTÓN ONEGA, Dere-

legómenos de su Programma: "El derecho penal
tiene su génesis y su forma en una ley absoluta, porque constituye

cho penal, cit., p. 21; A. QUINTANO RÍPOLLÉS, Curso de derecho penal, Madrid, 1963,
p.47.

3 Ver L. JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado ..., cit., p. 33.
* Escribe G. BETTTOL: "Característico de la escuela penal clásica es ante todo
el método de trabajo": Diritto pénale, 8" ed., Padova, 1973, p. 16.
5 Ver J. A. SAiNZ CANTERO, La ciencia del derecho penal y su evolución, cit., p. 77.


156 EL MÉTODO DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

el único orden posible de la humanidad según las previsiones y la
voluntad del Creador". Y añadía: "las demostraciones no se deri­
van de la palabra humana, sino que deben ser deducciones lógicas
de la razón eterna, por la cual reveló Dios a los hombres, por admi­
rable inspiración, cuanto es menester para regular su conducta con
respecto a los propios semejantes. Subordinadas así a una norma ab­
soluta, las leyes penales son absolutas en sus principios cardinales,
y sólo pueden convertirse en relativas en su forma de aplicación"*.

Aunque CARRARA adoptó la versión católico-tomista^ y no el
iusnaturalismo racionalista característico de la Ilustración, el recur­
so al derecho natural tenía en la escuela clásica un sentido político
liberal inequívoco. El sistema ideal a que el método racional con­
dujo, tuvo el sentido de desiderátum dirigido al legislador, quien
había de encontrar en él los límites necesarios a la libertad del
ciudadano. Como escribe ANTÓN: "La escuela clásica del derecho
penal surgida de la filosofía de la Ilustración, va unida en todas
partes al liberalismo político. Los derechos del hombre imponen:
el legalismo, o sea que la ley regule detalladamente la función
punitiva para que el individuo quede a cubierto de las arbitrarie­
dades de los jueces; y el humanitarismo, esto es: la pena debe li­
mitarse a lo estrictamente necesario, e incluso en muchas ocasio­
nes se dejó sacrificar la necesidad a motivos sentimentales" ̂

Precisamente había de ser esta orientación liberal la que daría
ocasión a la escuela positiva a culpar a la clásica de haber perdido
de vista las necesidades sociales de prevención y haber fracasado,
por ello, frente al considerable aumento de la criminalidad y de la
reincidencia'. Tal crítica no era más que un reflejo particular de las

' Cfr. F. CARRARA, Programa del curso de derecho criminal, I, trad. esp. de L.
JIMÉNEZ DE ASÚA, 2" ed., Madrid, 1925, p. 13.

^ En

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