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PPT Clase 5. Principios de legalidad y proporcionalidad

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Principios	de	legalidad	y	
razonabilidad/proporcionalidad	
Quinta	clase	
Relación	entre	las	unidades	IV	y	VI	
l  Este	 tema	 se	 relaciona	 inmediatamente	 con	 la	 clase	 anterior	 sobre	
supremacía	constitucional	y	control	de	constitucionalidad.	
l  El	 objetivo	 principal	 del	 control	 de	 constitucionalidad	 es	 asegurar	 la	
supremacía	 constitucional,	 es	 decir	 que	 las	 normas	 de	 inferior	 jerarquía	
respeten	el	contenido	de	la	CN.	
l  Entonces,	 si	 se	 habilita	 el	 control	 de	 constitucionalidad	 de	 cierta	 norma	–
inferior	 a	 la	 CN-	 por	 resultar	 violatoria	 de	 los	 derechos	 y	 garantías	
contenidos	en	la	constitución,	los	principios	que	veremos	a	continuación,	y	
el	test	que	aplicaremos,	serán	útiles	para	argumentar	dicho	procedimiento	
de	control.	
Principio	de	legalidad	-Art.	19	CN-	
l  Concepto:	Los	derechos	fundamentales	sólo	pueden	ser	restringidos	por	ley,	
en	 cuanto	 expresión	 legítima	 de	 la	 voluntad	 de	 la	 Nación.	 Se	 reconoce	 el	
imperio	de	la	ley	como	condición	para	limitar	derechos	fundamentales.	
l  Fuente:	 Art.	 19	 de	 la	 CN:	 “Las	 acciones	 privadas	 de	 los	 hombres	 que	 de	
ningún	modo	 ofendan	 al	 orden	 y	 a	 la	moral	 pública,	 ni	 perjudiquen	 a	 un	
tercero,	 están	 sólo	 reservadas	 a	 Dios,	 y	 exentas	 de	 la	 autoridad	 de	 los	
magistrados.	Ningún	habitante	de	la	Nación	será	obligado	a	hacer	lo	que	no	
manda	la	ley,	ni	privado	de	lo	que	ella	no	prohíbe”		
l  	Se	reconoce	también	como	“Principio	de	reserva	de	ley”	
Principio	de	legalidad	-Art.	30	CADH-	
l  Además	 de	 la	 fuente	 constitucional	 (Art.	 19),	 el	 principio	 de	 legalidad	 se	
funda	 en	 el	 Art.	 30	 de	 la	 Convención	 Americana	 de	 DD.HH	 (CADH)	 que	
establece	que	 las	 restricciones	a	 los	derechos	que	reconoce	 la	Convención	
sólo	pueden	aplicarse	mediante	leyes.	
l  Art.	30	CADH:	“Alcance	de	las	Restricciones.	Las	restricciones	permitidas,	de	
acuerdo	 con	 esta	 Convención,	 al	 goce	 y	 ejercicio	 de	 los	 derechos	 y	
libertades	reconocidas	en	la	misma,	no	pueden	ser	aplicadas	sino	conforme	
a	 leyes	 que	 se	 dictaren	 por	 razones	 de	 interés	 general	 y	 con	 el	 propósito	
para	el	cual	han	sido	establecidas”	
¿Qué	se	entiende	por	“Ley”?	(OC-6)	
l  La	OC-6	abordó	la	disyuntiva	acerca	de	si	la	noción	“leyes”	alude	a	leyes	en	sentido	
formal	 -norma	 jurídica	 emanada	 del	 Parlamento	 y	 promulgada	 por	 el	 Poder	
Ejecutivo,	con	las	formas	requeridas	por	la	Constitución-	o	si	en	cambio	se	la	usa	en	
sentido	 material,	 como	 sinónimo	 de	 ordenamiento	 jurídico,	 prescindiendo	 del	
procedimiento	de	elaboración	y	del	rango	normativo	que	le	pudiera	corresponder	en	
la	escala	jerárquica	del	respectivo	orden	jurídico.		
l  La	OC-6	determinó	que,	la	noción	de	ley	alude	a	aquella	norma	jurídica	de	carácter	
general,	 ceñida	 al	 bien	 común,	 emanada	 de	 los	 órganos	 legislativos	
constitucionalmente	previstos	y	democráticamente	elegidos,	y	elaborada	según	el	
procedimiento	 establecido	 por	 las	 constituciones	 de	 los	 Estados	 Partes	 para	 la	
formación	de	las	leyes.		
Test	de	legalidad	
l  El	objetivo	del	test	de	legalidad	es:			
l  1.	 Evaluar	 si	 la	 norma	 que	 restringe	 los	 derechos	 es	 una	 ley	 en	 sentido	
formal	 y	 descartar	 aquellas	 restricciones	 a	 los	 derechos	 fundadas	 en	
decretos,	 las	 resoluciones	 y	 todo	 otro	 tipo	 de	 instrumentos	 de	 menor	
jerarquía.		
l  2.	 Determinar	 si	 en	 la	 misma	 se	 encuentra	 presente	 la	 noción	 de	 bien	
común,	 como	 condición	 de	 legitimidad	 de	 la	 ley.	 Bien	 común	 alude	 a	 la	
realización	 de	 una	 vida	 colectiva	 que	 permita	 a	 los	 integrantes	 de	 la	
sociedad	alcanzar	el	mayor	grado	de	desarrollo	personal	y	la	mayor	vigencia	
de	los	valores	democráticos.		
¿Para	que	se	utiliza	el	test	de	legalidad?		
l  Se	 utiliza	 para	 determinar	 si	 las	 restricciones	 a	 los	 derechos	 son	
constitucionales	o	inconstitucionales.	
l  Si	 las	restricciones	a	los	derechos	no	están	fundadas	en	una	ley	en	sentido	
formal	(sancionada	por	el	Congreso	de	acuerdo	al	mecanismo	previsto	en	la	
CN)	 son	 restricciones	 inconstitucionales,	 y	 son	 plausibles	 de	 ser	 revisadas	
judicialmente	PORQUE	NO	SUPERAN	EL	TEST	DE	LEGALIDAD.	
l  Del	mismo	modo,	si	 las	restricciones	a	 los	derechos	emanan	de	una	 ley	en	
sentido	 formal	pero	no	obedecen	a	un	 interés	 legítimo	que	abone	al	 bien	
común	 o	 al	 interés	 colectivo,	 ni	 están	 fundadas	 en	 razones	 de	 estricta	
necesidad	social	imperiosa	son	restricciones	arbitrarias.		
Principio	de	proporcionalidad	o	
razonabilidad	-Art.	28	CN-	
l  Concepto:	 La	 aplicación	 de	 cualquier	 tipo	 de	 restricción	 a	 un	 derecho	
fundamental	 debe	 ser	 proporcionada	 y	 razonable	 a	 fin	 de	 lograr	 los	
objetivos	que	se	plantea.		
l  Fuente:	Art.	28	CN:	“Los	principios,	garantías	y	derechos	reconocidos	en	los	
anteriores	artículos,	no	podrán	ser	alterados	por	las	leyes	que	reglamenten	
su	ejercicio”.	
l  Es	 decir,	 las	 restricciones	 que	 establezcan	 las	 leyes	 que	 reglamenten	 el	
ejercicio	de	 los	derechos	por	 razones	de	 interés	 general,	 deberán	 guardar	
directa	 relación	 con	 las	 razones	 que	 las	 autorizan	 y	 no	 podrán	 alterar,	
desnaturalizar	ni	suspender	la	vigencia	de	los	derechos.		
Principio	de	proporcionalidad	o	
razonabilidad	-Art.	32	CADH-	
l  Concepto:	 La	Convención	Americana	de	DDHH	establece	que	 los	derechos	
fundamentales	 se	 hayan	 limitados	 por	 los	 derechos	 de	 los	 demás,	 por	 la	
seguridad	 de	 todos	 y	 por	 las	 justas	 exigencias	 del	 bienestar	 general	 y	 del	
desenvolvimiento	democrático.		
l  Fuente:	Art.	32	Convención	Americana	de	DD.HH	(CADH)	“Los	derechos	de	
cada	 persona	 están	 limitados	 por	 los	 derechos	 de	 los	 demás,	 por	 la	
seguridad	 de	 todos	 y	 por	 las	 justas	 exigencias	 del	 bien	 común,	 en	 una	
sociedad	democrática”.	
Test	de	proporcionalidad	o	razonabilidad	
l  Para	analizar	si	una	restricción	es	razonable	y	proporcionada,	utilizaremos	el	
test	 de	 proporcionalidad	 que	 permite	 determinar	 si	 una	 restricción	 a	 un	
determinado	derecho	fundamental	cumple	con	dichas	exigencias.	
l  La	 herramienta	 argumentativa	 del	 examen	 de	 proporcionalidad	 permite	
analizar	 si	 la	 restricción	 al	 derecho	 es	 proporcionada	 al	 interés	 que	 la	
justifica,	y	si	se	adecúa	al	fin	promovido	por	el	Estado	(ver	texto	de	Clérico,	
Laura).	
l  Asimismo,	se	tendrá	en	cuenta	lo	establecido	como	pauta	interpretativa	por	
la	Comisión	Interamericana	de	DDHH	en	el	caso	“Arena”	y	por	la	Corte	IDH	
en	el	caso	“Kimel”.		
Test	de	proporcionalidad	o	razonabilidad	
(1/3)	
l  Primer	paso	
Examen	 de	 idoneidad	 o	 de	 adecuación	 técnica:	 El	 examen	 de	 idoneidad	
vuelve	la	mirada	sobre	la	relación	entre	el	medio	seleccionado	por	el	Estado	y	
el	derecho	o	fin	que	este	busca	promover	a	través	de	 la	 implementación	del	
medio	 y	 procura	determinar	 si	 el	medio	 es	 idóneo	para	 fomentar	 el	 fin	 que	
persigue.	 Si	 el	 medio	 escogido	 no	 fomenta	 el	 bien	 público	 para	 el	 que	 fue	
planteado,	 entonces	 la	medida	 es	 desproporcionada.	 Si,	 por	 el	 contrario,	 lo	
fomenta,	se	evalúa	el	segundo	criterio	del	test.	
	
Test	de	proporcionalidad	o	razonabilidad	
(2/3)	
l  Primer	paso	
Examen	de	métodos	alternativos	menos	lesivos	o	de	necesidad:	Una	medida	
estatal	puede	ser	idónea	y,	sin	embargo,	desproporcionada	en	sentido	amplio	
por	 no	 aprobar	 el	 examen	 del	 medio	 alternativo	 menos	 lesivo.	 Es	 decir,	 la	
restricción	al	derecho	afectado	es	injustificadamente	excesiva	si	pudo	haberse	
evitado	 a	 través	 de	 un	 medio	 alternativo	 menos	 lesivo	 o	 restrictivo.	 Se	
analizará,	entonces,	dicha	existencia,	sobre	la	base	de	medios	que	cumplan	de	
igual	manera	 el	 fin	 para	 el	 que	 han	 sido	 previstos.	 Ahora	 bien,	 una	medida	
estatal	 idónea	 y	 necesaria	 puede	 ser,	 sin	 embargo,	 excesiva.	 Para	 ello	 debe	
aplicarse	el	último	paso	del	test.		
Test	de	proporcionalidad	o	razonabilidad	
(3/3)	
l  Tercer	pasoExamen	 de	 proporcionalidad	 en	 sentido	 estricto:	 Pretende	 analizar	 si	 el	 peso	 de	 los	
argumentos	que	hablan	 a	 favor	de	 la	 importancia	del	 fin	 estatal	 o	derecho	que	el	 Estado	
busca	promover	sobrepasa	o	no	el	peso	de	los	argumentos	que	hablan	a	favor	de	evitar	la	
intensidad	 de	 la	 restricción.	 Es	 decir,	 las	 restricciones	 deben	 justificarse	 según	 objetivos	
colectivos	que,	por	 su	 importancia,	preponderen	 claramente	 sobre	 la	necesidad	 social	del	
pleno	 goce	 del	 derecho	 individual	 fundamental	 y	 no	 limiten	 más	 de	 lo	 estrictamente	
necesario	el	derecho	del	titular.	Si	el	interés	colectivo	perseguido	justifica	la	intensidad	en	la	
afectación	del	derecho	fundamental	la	medida	es	proporcionada	en	sentido	estricto,	si	por	
el	contrario	ello	no	sucede,	la	restricción	no	es	proporcional	en	sentido	amplio.	Para	ello,	la	
Corte	 IDH	 propone	 analizar	 i)	 el	 grado	 de	 afectación	 de	 uno	 de	 los	 bienes	 en	 juego,	
determinando	si	 la	 intensidad	de	dicha	afectación	fue	grave,	 intermedia	o	moderada;	 ii)	 la	
importancia	de	 la	 satisfacción	del	bien	 contrario,	 y	 iii)	 si	 la	 satisfacción	de	éste	 justifica	 la	
restricción	del	otro	(ponderación	en	sentido	estricto).

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