Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Principios de legalidad y razonabilidad/proporcionalidad Quinta clase Relación entre las unidades IV y VI l Este tema se relaciona inmediatamente con la clase anterior sobre supremacía constitucional y control de constitucionalidad. l El objetivo principal del control de constitucionalidad es asegurar la supremacía constitucional, es decir que las normas de inferior jerarquía respeten el contenido de la CN. l Entonces, si se habilita el control de constitucionalidad de cierta norma – inferior a la CN- por resultar violatoria de los derechos y garantías contenidos en la constitución, los principios que veremos a continuación, y el test que aplicaremos, serán útiles para argumentar dicho procedimiento de control. Principio de legalidad -Art. 19 CN- l Concepto: Los derechos fundamentales sólo pueden ser restringidos por ley, en cuanto expresión legítima de la voluntad de la Nación. Se reconoce el imperio de la ley como condición para limitar derechos fundamentales. l Fuente: Art. 19 de la CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” l Se reconoce también como “Principio de reserva de ley” Principio de legalidad -Art. 30 CADH- l Además de la fuente constitucional (Art. 19), el principio de legalidad se funda en el Art. 30 de la Convención Americana de DD.HH (CADH) que establece que las restricciones a los derechos que reconoce la Convención sólo pueden aplicarse mediante leyes. l Art. 30 CADH: “Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas” ¿Qué se entiende por “Ley”? (OC-6) l La OC-6 abordó la disyuntiva acerca de si la noción “leyes” alude a leyes en sentido formal -norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución- o si en cambio se la usa en sentido material, como sinónimo de ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento de elaboración y del rango normativo que le pudiera corresponder en la escala jerárquica del respectivo orden jurídico. l La OC-6 determinó que, la noción de ley alude a aquella norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes. Test de legalidad l El objetivo del test de legalidad es: l 1. Evaluar si la norma que restringe los derechos es una ley en sentido formal y descartar aquellas restricciones a los derechos fundadas en decretos, las resoluciones y todo otro tipo de instrumentos de menor jerarquía. l 2. Determinar si en la misma se encuentra presente la noción de bien común, como condición de legitimidad de la ley. Bien común alude a la realización de una vida colectiva que permita a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. ¿Para que se utiliza el test de legalidad? l Se utiliza para determinar si las restricciones a los derechos son constitucionales o inconstitucionales. l Si las restricciones a los derechos no están fundadas en una ley en sentido formal (sancionada por el Congreso de acuerdo al mecanismo previsto en la CN) son restricciones inconstitucionales, y son plausibles de ser revisadas judicialmente PORQUE NO SUPERAN EL TEST DE LEGALIDAD. l Del mismo modo, si las restricciones a los derechos emanan de una ley en sentido formal pero no obedecen a un interés legítimo que abone al bien común o al interés colectivo, ni están fundadas en razones de estricta necesidad social imperiosa son restricciones arbitrarias. Principio de proporcionalidad o razonabilidad -Art. 28 CN- l Concepto: La aplicación de cualquier tipo de restricción a un derecho fundamental debe ser proporcionada y razonable a fin de lograr los objetivos que se plantea. l Fuente: Art. 28 CN: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. l Es decir, las restricciones que establezcan las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos por razones de interés general, deberán guardar directa relación con las razones que las autorizan y no podrán alterar, desnaturalizar ni suspender la vigencia de los derechos. Principio de proporcionalidad o razonabilidad -Art. 32 CADH- l Concepto: La Convención Americana de DDHH establece que los derechos fundamentales se hayan limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. l Fuente: Art. 32 Convención Americana de DD.HH (CADH) “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Test de proporcionalidad o razonabilidad l Para analizar si una restricción es razonable y proporcionada, utilizaremos el test de proporcionalidad que permite determinar si una restricción a un determinado derecho fundamental cumple con dichas exigencias. l La herramienta argumentativa del examen de proporcionalidad permite analizar si la restricción al derecho es proporcionada al interés que la justifica, y si se adecúa al fin promovido por el Estado (ver texto de Clérico, Laura). l Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido como pauta interpretativa por la Comisión Interamericana de DDHH en el caso “Arena” y por la Corte IDH en el caso “Kimel”. Test de proporcionalidad o razonabilidad (1/3) l Primer paso Examen de idoneidad o de adecuación técnica: El examen de idoneidad vuelve la mirada sobre la relación entre el medio seleccionado por el Estado y el derecho o fin que este busca promover a través de la implementación del medio y procura determinar si el medio es idóneo para fomentar el fin que persigue. Si el medio escogido no fomenta el bien público para el que fue planteado, entonces la medida es desproporcionada. Si, por el contrario, lo fomenta, se evalúa el segundo criterio del test. Test de proporcionalidad o razonabilidad (2/3) l Primer paso Examen de métodos alternativos menos lesivos o de necesidad: Una medida estatal puede ser idónea y, sin embargo, desproporcionada en sentido amplio por no aprobar el examen del medio alternativo menos lesivo. Es decir, la restricción al derecho afectado es injustificadamente excesiva si pudo haberse evitado a través de un medio alternativo menos lesivo o restrictivo. Se analizará, entonces, dicha existencia, sobre la base de medios que cumplan de igual manera el fin para el que han sido previstos. Ahora bien, una medida estatal idónea y necesaria puede ser, sin embargo, excesiva. Para ello debe aplicarse el último paso del test. Test de proporcionalidad o razonabilidad (3/3) l Tercer pasoExamen de proporcionalidad en sentido estricto: Pretende analizar si el peso de los argumentos que hablan a favor de la importancia del fin estatal o derecho que el Estado busca promover sobrepasa o no el peso de los argumentos que hablan a favor de evitar la intensidad de la restricción. Es decir, las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho individual fundamental y no limiten más de lo estrictamente necesario el derecho del titular. Si el interés colectivo perseguido justifica la intensidad en la afectación del derecho fundamental la medida es proporcionada en sentido estricto, si por el contrario ello no sucede, la restricción no es proporcional en sentido amplio. Para ello, la Corte IDH propone analizar i) el grado de afectación de uno de los bienes en juego, determinando si la intensidad de dicha afectación fue grave, intermedia o moderada; ii) la importancia de la satisfacción del bien contrario, y iii) si la satisfacción de éste justifica la restricción del otro (ponderación en sentido estricto).
Compartir