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Apuntes procedimiento administrativo

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Apuntes procedimiento administrativo 
¿Qué es el procedimiento administrativo? 
Es un instrumento democrático que garantiza la participación en el Estado social de derecho y la 
carta política. 
 
Articulo 29 de la Constitución Política 
▪ Preexistencia de la ley. 
▪ Favorabilidad. 
▪ Inocencia. 
▪ Defensa. Posibilidad de defenderse oralmente. 
▪ Controversia. Controvertir las pruebas. 
▪ Doble instancia. 
▪ No ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 
▪ Nulidad. 
▪ Publicidad. 
 
Consejo Superior de la Judicatura 
Se encarga de la parte administrativa de la rama judicial junto con otras dependencias de la 
misma. 
 
Ley 1437 de 2011. Se divide en dos secciones: una parte general y una parte especial. 
 
El acto administrativo pese a que es la voluntad del legislador esta sujeto a un procedimiento. 
En el Estado social de derecho se privilegia la humanidad. 
Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se cuestiona un acto administrativo una vez 
ya se haya agotado la vía gubernativa. 
 
 
 
 
 
 
Principio de legalidad 
Preexistencia de la ley 
Postulados 
convencionales 
Tratados internacionales 
suscritos 
Postulados 
convencionales 
Postulados de ley 
La autoridad administrativa no se puede apartar de las decisiones de la Corte Constitucional o el 
Consejo de Estado. 
 
Consejo de Estado --- Jurisdicción administrativa --- asuntos de relevancia o interés --- varios 
jueces deciden en una misma materia. 
Sentencia de unificación --- se debe acatar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento administrativo sancionatorio: 
▪ Debido proceso (se desvirtué la presunción de inocencia). 
▪ Legalidad de las faltas y de las sanciones. 
▪ Presunción de inocencia. 
▪ No reformatio in pejus. 
▪ Non bis in ídem. 
 
Fuentes del acto administrativo: 
1. La voluntad del administrador. 
2. El derecho de petición. 
➢ Construcción convencional --. Convención Interamericana de DDHH. 
➢ Derecho de información. 
➢ Principal factor o fuente del acto administrativo. 
3. Cumplimiento de una obligación o interés general. 
4. La ley. 
5. Acto administrativo de mayor jerarquía. Presidencia --- Gobernación --- Alcaldía. 
6. Órdenes judiciales. 
Procedimiento 
administrativo 
Consecuencia Cumplimiento de los fines 
esenciales del Estado 
No se puede expedir un acto 
administrativo sin permitir la 
participación de todos los 
involucrados. 
Puede estar viciado de 
nulidad al no hacerse. 
La actuación de los agentes de carácter publico se limita con el fin de evitar arbitrariedades. 
Todo acto administrativo goza de presunción de legalidad. Se debe solicitar medida cautelar 
cuando se demande dicho acto o mantendrá su presunción (se mantiene firme). 
El acto administrativo esta sujeto o debe estarlo hacia el ordenamiento jurídico. 
 
Etapas Procesales y Figuras en el Procedimiento Administrativo 
 
Fuentes 
1. Derecho de petición a. Interés general. 
2. Iniciación oficiosa. b. Interés particular. 
3. Cumplimiento de in deber legal. c. Consulta. 
4. Orden judicial. d. Entre autoridades y organismos. 
 
Formación de validez y legalidad del acto administrativo 
1. Iniciación de la actuación. 
2. Duración de la actuación. 
3. Ampliación de términos. 
4. Formalidades de las peticiones – peticiones irregulares. 
5. Forma de subsanar irregularidades de las peticiones. 
6. Perención. 
7. Intervención de terceros. 
8. Incompetencia. 
9. Impedimentos y recusaciones. 
10. Formación de expediente. 
11. Régimen probatorio. 
12. Nulidades procesales. 
13. Suspensión de la actuación. 
14. Caducidad. 
 
Derecho de petición --- derecho convencional ---- derecho a hacer solicitudes. 
 
Fuentes del procedimiento administrativo = son las que establece el mismo procedimiento 
administrativo, hay un procedimiento explicito para cada situación. Se consulta cual fuente del 
procedimiento administrativo se debe aplicar para el caso en concreto. 
 
Los menores de edad pueden elevar peticiones ante autoridades o entidades administrativas 
(rango del derecho de petición), sin embargo, para efectos de su materialización requiere la 
compañía de un representante legal. (inciso final Articulo 13 CPACA). 
 
▪ Ley de transparencia --- ley 1712 de 2014. 
▪ Derecho a acceder a la información publica --- articulo 74 de la Constitución Política. 
▪ Derecho de petición --- articulo 23 de la Constitución Política. 
 
Articulo 5 CPACA. Derechos de las personas ante las autoridades. 
 
Perentorio. Termino limite que tiene el funcionario para dar respuesta a la petición. Conlleva a 
sanciones disciplinarias y excepcionalmente silencio administrativo. 
 
Articulo 13 CPACA. Objeto y modalidades del derecho de petición ante las autoridades. 
Articulo 14 CPACA. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. 
Derecho de petición 
Términos para resolver 
Regla general (cualquier petición) 15 días hábiles siguientes a su recepción 
Petición de documentos 10 días hábiles siguientes a su recepción 
Petición de consultas a las autoridades en 
relación con las materias a su cargo 
30 días hábiles siguientes a su recepción 
Entre autoridades 10 días hábiles siguientes a su recepción 
 
Contenido de las peticiones 
1. Designación de la autoridad a la que se dirige. 
2. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o su apoderado si 
es que lo hay. 
3. Indicación del documento de identidad y de la dirección donde recibirá 
correspondencia el peticionario. 
4. Si es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, está obligada 
a indicar su dirección electrónica. 
5. Objeto de petición. 
6. Razones en las que se funda su petición. 
7. Relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 
8. Firma del peticionario cuando fuere el caso. 
 
 
 
Artículo 15 CPACA – Presentación y radicación de las peticiones. 
Artículo 16 CPACA – Contenido de las peticiones. 
Artículo 17 CPACA – Peticiones incompletas y desistimiento tácito. 
Artículo 18 CPACA – Desistimiento expreso de la petición (manifestación voluntaria del 
peticionario. Reserva de la autoridad de seguir con la actuación si tiene un interés general). 
Artículo 19 CPACA – Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. 
Artículo 21 CPACA – Funcionario sin competencia (5 días para remitirlo al funcionario 
competente). 
 
Iniciación oficiosa. Iniciar una investigación en ejercicio de las competencias del ente de 
control. 
Deber legal. Asignaciones especificas que trae la norma (Constitución -ley) o que establece el 
legislador. 
Orden judicial. Fallos de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares. 
 
Daños y perjuicios. Deben ser reparados patrimonialmente por el funcionario. 
 
Teoría del acto administrativo – Interpretación del Estado del ordenamiento jurídico 
Origen: 
✓ Revolución francesa. Derechos de carácter subjetivo – individuales y concretos. 
✓ Constitucionalismo. Derechos colectivos que nos afectan a todos por igual. Participación 
efectiva. Debido proceso (artículo 29 constitucional). Acto administrativo de carácter 
general (regulatorios). 
Contenido del acto administrativo: 
1. Competencia de la autoridad que expide el acto administrativo. Identificación, 
función y el cargo. 
 
2. A quien va dirigido el acto administrativo. Sujeto pasivo: individual y colectivo. 
Individual: solo se puede revocar si se cuenta con el consentimiento expreso y escrito. Si 
el funcionario omite este requisito puede incurrir en un prevaricato tomando una decisión 
ilegal. Hay lugar a una nulidad y el restablecimiento del derecho. 
3. Motivación. Debe ser coherente el procedimiento administrativo con la decisión. Debe 
tener fundamentos la decisión. Se evita la arbitrariedad. En caso de no estar de acuerdo se 
proceden con los respectivos recursos: 
▪ Reposición. Actos interlocutorios o de trámite. Mismo funcionario. 
▪Apelación. Ante el superior jerárquico. 
▪ Queja. Se niega el recurso de apelación. 
 
4. Decisión. Resolución: se resuelve una situación administrativa y debe estar 
fundamentada y argumentada debidamente). 
 Publicación: Intereses generales. 
Formalidades 
 Notificación: Interés particulares. 
 
De no hacerse hay un defecto jurídico. Se inicia el conteo para aplicar las causas de 
ejecutoriedad o firmeza del acto administrativo. 
 
 
▪ El acto administrativo se manifiesta mediante la ejecución del mismo. 
▪ Omisión. La administración no atiende las solicitudes, se presumen cuando derivan en 
daños antijurídicos 
▪ Solo las personas que posean las funciones pueden expedir actos administrativos. 
▪ La administración publica interpreta el ordenamiento jurídico en pro del interés general. 
 
 
El acto administrativo de cobro coactivo interrumpe la prescripción. 
Adquisitiva. Se adquiere un derecho. 
Extintiva. Paso el tiempo y la obligación dejo de ser actual y vigente. 
El poder sancionatorio del Estado es de 5 años. 
Dentro de los 3 años se interrumpe la prescripción. 
Perdida de la fuerza de ejecutoria. Que el acto administrativo deje de existir. 
Comparendo. Deben de comparecer. De no asistir se entiende que se allana a los cargos. 
Resolución, sanción o exoneración del comparendo. Acto administrativo de fondo que define 
la situación. 
Caducidad. 1 año. Desde la ocurrencia de los hechos hasta el acto que resuelve la situación. 
 
Procedimiento administrativo sancionatorio 
Fuentes 
▪ Procedimiento común y principal. Articulo 34 CPACA. Se aplica a todos los 
procedimientos que no estén reglados en las normas y leyes. 
▪ Procedimiento especial. Ley 1437 de 2011 y sancionatorio. 
 
Formación, validez y legalidad 
Inicio: 
1. Formación y acumulación del expediente. Articulo 36 CPACA. El expediente consiste 
en aquellos documentos relativos a un mismo asunto. Cada dependencia resuelve lo 
concerniente a su competencia. 
2. Tramite escrito, verbal y electrónico. Articulo 35 CPACA. El tramite puede ser verbal 
o escrito y puede ser notificado por correo electrónico (traslado a las partes) para que 
empiecen a correr términos. 
3. Duración de la actuación. Articulo 14 CPACA. 15 días petición regla general. 
4. Formalidad de la petición. Articulo 15 y 16 CPACA. 
5. Peticiones irregulares. Articulo 18 y 19 CPACA. 
6. Formas de subsanar. Articulo 41 al 45 CPACA. 
7. Intervención de terceros. Articulo 37 y 38 CPACA. 
▪ Determinados. Aquellos terceros que la autoridad conozca y estén interesados en 
el tramite o que la decisión los pueda afectar. 
▪ Indeterminados. Personas que pueden verse afectadas por la decisión y no 
pueden ser localizadas (se emplazan). 
▪ Obligatorios. Son los que la ley establece que deben acudir de forma obligatoria. 
Sin su participación no se puede tomar decisión alguna. La decisión no produce 
efectos jurídicos, carece de validez, el juez lo suspende. 
Al no permitir la participación ciudadana en la creación del acto administrativo es 
probable que sea tachado de nulo. 
8. Impedimentos y recusaciones. Articulo 11 CPACA. Un impedimento es aquella 
imposibilidad del servidor de seguir conociendo una situación y deberá darle traslado a 
otro. 
a. Interés particular. Del mismo funcionario o un familiar cercano. Procede recurso. Si 
solo hay un funcionario que regule la situación se nombrara un ad hoc. 
b. Haber conocido el asunto anteriormente. 
c. Familiaridad. 
d. Administrador del servicio público. 
e. Litigio o controversia con el servidor. 
 
9. Régimen probatorio. Articulo 40 CPACA. 
10. Conflictos de competencia. Articulo 39 CPACA. 
Conflictos de entidades territoriales – Tribunales administrativos. 
Conflictos de entidades nacionales – Consejo de Estado. 
11. Consulta obligatoria. Articulo 46 CPACA. 
12. Partes intervinientes. 
13. Impugnación de actos. 
14. Silencio administrativo. Articulo 83 CPACA. El silencio administrativo se expide en el 
plano intelectual o inmaterial (es una sanción). Es negativo por regla general salvo las 
excepciones que establezca a ley. 
15 días hábiles para 
resolver el derecho 
2 meses y medio Se cuentan 3 meses mas para cuando el 
termino es inferior, pero si es superior 
a 3 meses se cuenta un mes más. 
Termino para contestar 
la petición 
Termino para el 
silencio administrativo 
 
 
▪ El silencio administrativo no exonera al funcionario de pronunciarse. 
▪ Se puede interponer recurso de reposición en contra de una decisión ficto o presunto (se 
presume la respuesta) en caso de que el funcionario no conteste dentro del término. 
Decisión: 
1. Nacimiento a la vida jurídica. 
2. Producción de efectos jurídicos. 
3. Acto discrecional y reglado. 
 
Reglas de ejecutoria 
articulo 87 CPACA 
1) Cuando contra ellos no procedan recursos. 
2) Cuando sean resueltos los recursos de forma positiva o negativa al recurrente. 
3) Cuando no se presenten recursos. 
4) Desistimiento. 
5) Silencio administrativo positivo. 
 
Paginas oficiales 
 Comunicación de actos administrativos de interés general 
Medios de comunicación 
 
Tipos de actos administrativos 
▪ Actos administrativos de carácter general tienen incorporado una regulación o 
disposición normativa, competencia, análisis, favorabilidad de la decisión. 
▪ Acto administrativo de carácter particular. 
▪ Acto administrativo de carácter colectivo. Se crea, modifica o extingue un derecho u 
obligación a un grupo mayoritario. 
 
Ejecutoria o firmeza del acto administrativo 
▪ La discusión del acto administrativo finalizo. 
-Se demanda el acto administrativo ante la justicia de lo contencioso administrativo. 
 
▪ Antes los actos administrativos de carácter general generalmente no proceden recurso. 
 
▪ Si con el recurso se resuelve de forma positiva se puede revocar el acto administrativo de 
forma parcial o total. 
 
▪ Hay recursos que tienen o son requisito de procedibilidad para agotar la sede 
administrativa. No se admite si se presenta de forma extemporánea. 
 
▪ El silencio administrativo positivo condena por la inactividad de la administración 
publica y lo obliga a cumplir lo solicitado. 
 
▪ Si lo solicitado puede afectar derechos generales o se solicite información de reserva de 
ley no procede el silencio. 
 
▪ Contra los actos administrativos (que resuelven la situación de forma positiva) procede el 
recurso de apelación y reposición. 
 
▪ Contra los actos interlocutorios o de tramite procede el de reposición. 
 
▪ El recurso de queja procede contra la decisión que niegue la apelación (directo al superior 
jerárquico). 
 
▪ Contra los actos administrativos de certificación o registro solo procede el de reposición. 
 
▪ El recurso de apelación se remite primero ante el funcionario que expidió el acto 
administrativo y este lo envía a su superior jerárquico y funcional. 
 
Estado --- Sistema democrático y participativo. 
Procedimiento administrativo --- lucha contra la irregularidad. 
Perdida de la firmeza o ejecutoria del acto administrativo 
❖ Perdida de ejecutoria del acto administrativo. Articulo 91 CPACA. 
❖ Excepción de perdida de ejecutoria del acto administrativo. Articulo 92 CPACA. 
❖ Ejecutoria del acto administrativo expedido por autoridades. Articulo 89 CPACA. 
❖ Ejecutoria en caso de renuencia. Articulo 90 CPACA. 
❖ Revocación directa del acto administrativo. Artículos 93 al 97 CPACA. 
 
Acto administrativo Consolida la democracia y la figura misma del Estado. 
 Con la sola notificación el acto administrativo no se 
Ajustado al encuentra firme. 
 
▪ Principio de legalidad. 
▪ Debido proceso. 
 
Firmeza del acto administrativo: 
▪ No se puede discutir en sede administrativa. 
▪ Se debe acudir a la sede de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 
 
Seguridad jurídica se materializa o se pierde lafirmeza. Una situación particular y concreta 
definida en el acto administrativo no puede existir por mucho tiempo, pierde su fuerza su 
ejecutoria y se extingue la posibilidad de materializarse. 
 
Perdida de la ejecutoria o firmeza del acto administrativo 
Articulo 91 CPACA 
1. Suspendidos provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 
Se suspenden sus efectos sin embargo no quiere decir que sea nulo hasta que la decisión 
del juez lo declare. Existen dos tipos de suspensiones tales como: 
▪ Suspensión de la ejecutoria. Se debe a acciones de tutela. Las facultades del juez 
de tutela son transitorias e inmediatas. 
▪ Suspensión provisional. El acto administrativo desaparece del plano jurídico 
provisionalmente. Lo decide el juez de lo contencioso administrativo. 
Las demanda de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho pueden caducar 
por no llevarse a cabo. 
2. Desaparezcan los fundamentos de hecho y derecho. 
3. Pasaron 5 años luego de su ejecutoria. 
4. Cuando se cumpla. 
5. Perdida de vigencia. Si no se da cumplimiento puede perder vigencia. 
Vigencia por tiempo 
 Si no se da cumplimiento de lo ordenado por el acto 
 administrativo 
Vigencia por condición 
 
Articulo 92 CPACA – Excepción de perdida de fuerza ejecutoria 
Es una institución de parte de quien puede verse afectado por el acto administrativo. Es un 
instrumento de parte para que la fuerza de ejecutoria se detenga. 
El acto administrativo incorpora una razón social que no se ajusta a la realidad o el funcionario 
no es competente. 
Como excepción no es necesario agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdicción de lo 
contencioso de lo administrativo. Se puede presentar acción de tutela. 
 
Articulo 89 CPACA – Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades 
▪ Poder coercitivo del Estado. 
▪ Cumplimiento de una orden. 
▪ Son de estricto cumplimiento. 
Articulo 90 CPACA – ejecución en caso de renuencia. 
▪ Se imponen multas sucesivas. 
▪ El Estado realizo la obligación y cobra los gastos al que debe. 
▪ Cobro coactivo. 
 
Revocatoria directa 
Articulo 93 CPACA 
Es una instancia de reflexión para el funcionario que expide el acto administrativo. Se puede 
presentar en cualquier momento. El funcionario cuenta con dos meses para resolverla. 
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución y la ley. 
- Existen vicios de legalidad ordinarios al momento del nacimiento del acto 
administrativo. Ante el cambio de legislación no es posible aplicar esta causal. 
2. Cuando no este conforme con el interés público. 
-Cuando el acto administrativo dejo de satisfacer el interés general debido al cambio en 
las circunstancias de hecho o derecho o de cambios en las interpretaciones de la misma. 
Bloque de legalidad --- normas de mayor jerarquía. 
Espacio tiempo en el que se expide el acto administrativo (normas preexistentes en su 
nacimiento). 
El interés público este sujeto al ordenamiento jurídico y a las circunstancias de hecho y 
de derecho. 
Diferencias entre la 2 causal de revocatoria directa y la 2 causal de perdida de 
fuerza ejecutoria 
Segunda causal de revocatoria directa: 
▪ Si se elimina el acto administrativo se suprime y afecta su legalidad y existencia. 
▪ Interpretación diferente, aunque se tengan los supuestos facticos o de derecho. 
Segunda causal de perdida de fuerza ejecutoria 
▪ Desaparece el piso o soporte jurídico. 
▪ Esta destinada no a la desaparición del acto administrativo sino sus efectos. 
 
3. Cuando el acto administrativo causa un agravio injustificado a una persona. Se debe 
interpretar en equidad. Se lesiona o causa un daño antijuridico (lesión a un derecho de 
una persona y que no tenga el deber jurídico de soportar). 
- Con la finalidad de proteger ese interés particular afectado con la decisión 
administrativa. 
Principio de interés general --- Derecho subjetivo 
 
Vía gubernativa Recursos. 
Ejecutoria del acto 
administrativo 
Esta en firme el acto administrativo 
Revocatoria directa 
 
No depende de la vía gubernativa. Se puede solicitar en 
cualquier momento. 
Acto admisorio de 
la demanda 
▪ Juicio pendiente, otros tipos de requisitos. 
▪ Comité de conciliación – articulo 95 CPACA. Esta 
facultado para evaluar una situación que fue admitida, 
puede revocarlo la entidad como corporación (el 
comité). Se realiza cuando se esta en sede de instancia 
judicial. 
▪ 2 meses para desarrollarla. 
▪ Se debe de ofrecer la revocatoria al afectado y reparar 
los daños y perjuicios (previamente aprobados por el 
comité y el juez) o se incurrirá en prevaricato. 
▪ No se puede solicitar revocatoria y demanda. 
▪ Excepción previa por pleito pendiente. 
▪ Rechazo de la demanda.

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