En base a la regulación prevista en nuestro ordenamiento, la Administración puede celebrar pactos, acuerdos o convenios en el seno de un procedimiento administrativo en los siguientes casos: - Los convenios pueden poner fin a un procedimiento administrativo - terminación convencional del procedimiento. - Los convenios pueden condicionar el contenido de la resolución administrativa final - terminación mediante un acto administrativo que recoja lo acordado entre la Administración y las partes.
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