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TP responsabilidad - Daiana mailen Cornejo

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PRACTICA PROFESIONAL 		 
TRABAJO DE APLICACIÓN PRÁCTICA 
Responsabilidad
Según la clase teórica y la bibliografía correspondiente a la presente unidad, conteste las siguientes consignas:
1) Determinar en las siguientes situaciones que tipo de responsabilidad le corresponde al Contador Público
A) En su actuación como Auditor Externo:
-Responsabilidad profesional
-Responsabilidad civil: cuando incumple con su obligación por culpa o dolo.
- Responsabilidad penal: Estafa; violación del secreto profesional; estados contables falsos; encubrimiento. 
-Responsabilidad penal tributaria: es necesario que su actuación haya sido a sabiendas y que se haya configurado el dolo.
B) En su actuación como Asesor Impositivo:
-Responsabilidad profesional: por violación del secreto profesional;
-Responsabilidad civil: dependiendo del accionar del Contador:
- Responsabilidad penal: se hallan relativamente libres de riesgo de sufrir sanciones penales por su difícil comprobación. Si se comprueba que actuó con dolo, es responsable penalmente. También por violación del secreto profesional.
C) En su actuación como Consultor Impositivo:
-Responsabilidad profesional: por violación del secreto profesional
- Responsabilidad civil: dependiendo del accionar del contado
-Responsabilidad penal: se hallan relativamente libres de riesgo de sufrir sanciones de índole penal por su difícil comprobación. Si se constata su participación personal y dolosa en el ilícito imputado, es responsable penalmente. También responde penalmente si exhibe sus papeles de trabajo que se encuentran amparados por el secreto profesional, salvo autorización personal y en la medida que la información que proporciona sea insustituible.
D) En su actuación como Perito Contador:
- Responsabilidad profesional
-Responsabilidad civil: su mal accionar puede afectar a terceros
-Responsabilidad penal: falsa denuncia
E) En su actuación como Síndico de sociedades:
-Responsabilidad profesional
- Responsabilidad civil: el control no se delega y la responsabilidad no se transfiere.
- Responsabilidad penal: Delito de Estados contables falsos; administración fraudulenta de bienes, encubrimiento.
-Responsabilidad penal tributaria: debe actuar a sabiendas y dolosamente.
F) En su actuación como Síndico en Quiebra: 
- Responsabilidad profesional.
- Responsabilidad civil.
-Responsabilidad penal: administración fraudulenta de bienes.
-Responsabilidad penal tributaria.
2) Diferencie la responsabilidad que ante los organismos de recaudación tiene el Contador Público que actúe: a) en un Concurso Preventivo y b) en una Quiebra.
 El Síndico del concurso no tiene a su cargo la administración de los bienes del concursado, mientras que el Síndico que actúa en la quiebra sí tiene a su cargo la administración de los bienes del concursado. 
3) Se plantea el siguiente caso: Contador Publico que actúa como Auditor Externo y ante una fiscalización de la AFIP-DGI se detecta diferencias en los ingresos por ventas y gastos imputados como tales sin documentación respaldatoria. La AFIP-DGI incoa denuncia contra el profesional actuante en virtud de la Ley 24.769 (Penal Tributaria). ¿Cómo articularía su defensa?
El hecho que operaciones efectuadas por el contribuyente se encuentren investigadas en un proceso penal no implica sustraer a la AFIP-DGI las facultades de fiscalización y verificación, sino que, como regla general, no debería requerir, mediante aquellas facultades, prueba relacionada con el proceso penal.
- No corresponde que sea examinado por este Tribunal (Reg. 230/1999) el agravio distinto del que motivase el planteo de nulidad y la posterior apelación (en el caso, la alegación de que la AFIP-DGI tenía la convicción administrativa de la existencia del delito con anterioridad a la denuncia y a los requerimientos efectuados a la contribuyente en los términos de la Ley 11683 y que ello constituía una afectación a la prohibición constitucional de obligar a declarar contra sí mismo) y que fuese recién expresado al presentarse el memorial, sin perjuicio de que tal agravio podría constituir un nuevo planteo de nulidad que debería ser formulado en la instancia anterior (Reg. 407/2005).
4) Determine en qué casos el Contador Público puede ser requerido como responsable por deuda ajena. Causales eximentes. 
 Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal
Responsables del cumplimiento de la deuda ajena: Art. 6: “Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables bajo pena de las sanciones de esta ley:
…c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos…”
Causales eximentes: Art. 8: “Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas:
a) Todos los responsables enumerados en los primeros 5 incisos del artículo 6º cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la AFIP que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.”
5) En su actuación como Auditor Externo ¿Qué elementos, tareas y medidas debería adoptar el profesional actuante para avalar que su tarea ha sido realizada idóneamente sin que pueda imputársele responsabilidad alguna? 
En su informe debe fundamentar su opinión, adjuntando las fichas de trabajos prácticos y documentos FACPCE. Deben limitar su responsabilidad aclarando que su dictamen es en función de la información que le brindan y que él adjunta.
6) Indique en qué casos se configura responsabilidad profesional. ¿Podría configurarse éste tipo de responsabilidad en alguno de los casos del trabajo práctico?
 Se configura Responsabilidad Profesional si no se cumple con el Código de Ética Unificado (CEU), ya que tales normas son de cumplimiento obligatorio. 
 Dentro del trabajo práctico que estamos desarrollando podría configurarse responsabilidad profesional en los casos mencionados en el punto 1).
7) Mencione y explique las causales de Responsabilidad Penal Tributaria.
 El Contador Público tendrá Responsabilidad Penal Tributaria si su labor facilitare la comisión de delitos como por ejemplo la evasión de impuestos. 
 Es decir, el Contador Público nunca será autor en la comisión de un delito pero sí un facilitador.
8) Mencione y explique las causales de Responsabilidad por Lavado de Activo
Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.Es decir, constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas por el delito de lavado de activos en el art. 304 del Código Penal. Planteo de la cuestión. Posible introducción de un supuesto de responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de hechos de lavado de activos.Análisis del art.304 del Código Penal. Posturas afirmativas y negativas.Con toda probabilidad, las disposiciones incluidas en el nuevo art. 304 del Código Penal (C.P.)a partir de la reforma operada mediante la Ley 26.683 constituyen uno de los aspectos menos explorados de la drástica reformulación del régimen penal relativo al lavado de activos que consagró la referida norma. En tal contexto, la discusión respecto a si a través de éste artículo el legislador ha introducido, o no, en el C.P. un supuesto de responsabilidad penal de las personas jurídicas aparece como la cuestión central.

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