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DF EXAMEN FINAL “LA FAMILIA EN DISTINTOS ESCENARIOS JURÍDICOS EN EL CHILE DE HOY” Asignatura: Derecho de Familia y la Infancia Docente: Daniela Catalan Jara Alumna: Carolina Solis Lufi Carrera: Asistente Juridico Introducción Este ensayo reflexivo aborda los principales aspectos relacionados con la familia en el ámbito del derecho, principalmente sus características, filiación y sus efectos ante situaciones de disolución del vínculo matrimonial o la unión civil, finalmente se presentará los aspectos mencionados en la Convención internacional de derechos del niño. Finalmente se analiza las distintas vías de resolución en tribunales de familia en relación a las principales problemáticas vinculadas al área de familia. Este ensayo reflexivo permite poder observar el desarrollo de los principales contenidos abordados durante el bimestre en materia de derecho de familia y la infancia, y de esta forma tener los conocimientos necesarios para responder a las distintas problemáticas del ámbito familiar desde la óptica del derecho. I.- Modelos, características de las familias emergentes en Chile Históricamente nuestra legislación a partir del año 1884, con la aprobación ley de matrimonio civil, señalando que para ser reconocidos legalmente este vínculo el acto debía celebrarse por un oficial civil. La evolución desde una familia tradicional nuclear sometida a la autoridad del padre, sumado a distintas causas históricas, tales como las políticas de control de natalidad, incorporación de la mujer al mundo laboral, reconocimiento a la diversidad sexual, entre otros hechos históricos, tienen como consecuencia la aparición en la sociedad y el necesario reconocimiento desde el rol de legislador de familias que responden a diversas características. Y es aquí donde actualmente podemos identificar que en nuestra sociedad existe una variada forma de “Ser familia”, según su estructura, podemos encontrar familias extensas, nucleares, monoparentales femeninas o masculinas, consensuales o de padres separados, ensambladas, homoparental, de padres y madres del mismo sexo. También podemos identificar los tipos de familia según su formación, y aquí podemos distinguir familia matrimonial, natural o no matrimonial y familia adoptiva. El impacto de los medios de comunicación también alcanza los modelos de familia, por ello para ejemplificar y caracterizar los diversos tipos de familia, acudiremos a referencias del ámbito de las comunicaciones. Ejemplos de familia: Familia matrimonial extensa, en la serie chilena “Los Venegas”, (1989-2011) en donde se muestra una familia tradicional, integrada por un matrimonio, dos hijos, y la suegra. Es decir, aquí se muestra una familia tradicional que integra a una persona mayor. Este tipo de familia puede estar integrada por distintos parientes unidos por un vínculo sanguíneo y de convivencia común a partir de un núcleo central que es el “matrimonio”. (abuelos, primos, tíos, etc.) Familia adoptiva homoparental, este tipo de familia se caracteriza por un vínculo afectivo que puede o no estar reconocido como un matrimonio, ya que, en Chile en el caso de los procesos de adopción, solo uno de los integrantes puede ser legalmente padre o madre (según sea el caso de homoparental femenino o masculino), un ejemplo es la familia compuesta por Cristian y Rodrigo, que debieron anular su acuerdo de unión civil para poder adoptar a tres hermanos, y hoy a través de su historia en Instagram @dospapasenchile y diversos reportajes han dado a conocer una nueva forma de “ser familia”. Familia matrimonial ensamblada, un ejemplo de este tipo de familia surgió en la TV. de EEUU, entre los años 1969 y 1974 con la serie sobre la familia “The Brady Bunch”, o como fue conocida en Chile la Tribu Brady, una familia compuesta el matrimonio de Mike y sus tres hijos de un matrimonio anterior y Carol y sus tres hijas, también de un matrimonio anterior. Finalmente comentar que el Censo realizado el año 2017 entrega un dato duro de las características de las familias emergentes en el país, en donde se observó un aumento de 11,5% a un 17,8%, entre el 2002 y el 2017, referido a los hogares unipersonales, es decir familias en donde existe un padre o una madre como jefe de hogar. Es decir, una familia monoparental, su vez disminuyo el número de integrantes de 4,4 a 3,1. *fuente: Censo 2017 II.- Filiación y sus distintos efectos en el contexto del Derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. El concepto de Filiación, en términos legales, se entiende por la relación de descendencia que existe entre dos personas, la cual puede ser por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción. La filiación puede determinarse en base a ciertos supuestos legales, como por ejemplo los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio, a través del reconocimiento voluntario, y finalmente la filiación por sentencia judicial 2.- El reconocimiento voluntario, que hacen padres y madres sobre el hijo. 3.-Por sentencia judicial, es decir, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ley determinada. Los efectos de la filiación en materia de alimentos, corresponde a una de las materias más recurrentes en las causas tramitadas en los Tribunales de Familia de nuestro país, siendo además reconocido como un derecho a la vida: es decir a través de la provisión de alimentos se hace posible la existencia de una persona, es decir que abarca todo lo necesario para su subsistencia. El Derecho de alimentos tiene tres clasificaciones, 1.- según su origen pueden ser Voluntarios, es decir el demandado reconoce y acepta en acuerdo con el alimentario, cierta cifra que responde a sus necesidades, en base a un acuerdo voluntario. 2.- según su permanencia en el tiempo el pago del derecho de alimentos puede ser provisorios, en donde el juez o jueza ordena alimentos mientras se tramita el juicio de alimentos, o definitivos, es decir tras una sentencia judicial se establece una cierta cifra mensual, la que también puede ser a partir de un acuerdo consensuado. 3.- Según su exigibilidad, pueden ser futuros (aun no pueden hacerse exigibles) o devengados (pueden exigirse). A partir de la entrada en vigencia de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos a contar del 20 de mayo se establece un mecanismo para obtener recursos desde los ahorros de los deudores y ya sea desde las cuentas bancarias o sus fondos de previsión AFP para que salden sus deudas por pensiones alimenticias. Esta ley no tiene efecto retroactivo por lo tanto a contar de esta fecha se establece un nuevo sistema para asegurar a los menores el pago oportuno y significativo de los alimentos por parte del progenitor que no tiene la tuición. En cuanto a la Relación directa y regular, en materia de filiación debemos reconocerla como un derecho tanto del progenitor o quien no tiene la tuición permanente del menor, así como también un derecho del menor de relacionarse con su padre o madre es decir con aquel progenitor con el cual no convive habitualmente. esta relación directa y regular antes fue denominada derecho de visitas, pero hoy en día el concepto es mucho más amplio por cuanto abarca la responsabilidad de quien no convive habitualmente con el menor para relacionarse con él ya sea en un régimen ordinario o extraordinario, diferenciándose uno del otro en cuanto a los días de visita y establecer la convivencia en fechas significativas, (vacaciones de verano, celebraciones de navidad o año nuevo, etc.). La relación directa y regular se define como la convivencia periódicay estable muy necesaria para un desarrollo mental, afectivo y social del menor y puede solicitarla los abuelos y hermanos del menor. La ley número 20.680 incorporó modificaciones al código civil y a otros cuerpos legales con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, en esta nueva modalidad de relación directa y regular basada en la corresponsabilidad parental, el cuidado personal es compartido, y es un régimen que iguala los derechos del padre y la madre, incluso en el ejercicio de la patria potestad. Finalmente, respecto al cuidado personal, se debe considerar que es el conjunto de deberes y derechos respecto la crianza, educación y cuidado personal de los hijos, ejercidos por quien señale la Ley o el Juez de familia, esta se origina a partir del vínculo de filiación, es decir puede ser reclamada tanto por el padre como la madre, es ejercida por uno o ambos padres o la persona o entidad designada por el Juez, sean parientes o no, No establece diferencias entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. III.- Búsqueda de soluciones a la vulneración de los Derechos del niño, niña y adolescente en el Chile de hoy, a través, de la Convención de los Derechos del niño y su propuesta personal sobre el tema. El estado chileno al adscribir a la convención de los derechos del niño y su ratificación posterior en el año 1990, se comprometido internacionalmente a incorporar dentro de sus políticas gubernamentales acciones concretas para asegurar el respeto y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, por ello es que entre las principales reformas en materia judicial se estableció el principio de Interés superior del niño, niña o adolescente, considerándolos como sujetos de derecho, velando por su desarrollo pleno. Otro de los principios esta referido al deber del estado en cuanto a su protección integral, en especial velando por su bienestar ante situaciones de vulneración de derechos, junto con estos principios encontramos además el de corresponsabilidad, en donde se establece que la sociedad, el estado y la familia tienen el deber de protección y cuidado. Finalmente, el reconocimiento de la perspectiva de género en cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes nos invita a reflexionar sobre las diferencias psicológicas, de cultura y edad. La diversidad de acciones que desde el estado se han implementado para dar a conocer los principios de la convención de derechos del niño, abarcan distintas instancias, desde el establecimiento de Oficinas Local de Niñez, (anteriormente llamadas OPD) en cada municipio, hasta proteger al menor que debe prestar declaración ante hechos constitutivos de delitos sexuales, incorporando la declaración por video y asegurando su bienestar emocional al no someterlo a la revictimización. (Ley 21057) Otra de las acciones, relacionadas con la capacitación en Derechos Humanos se está llevando a cabo por la subsecretaria de derechos humanos del ministerio de justicia, que en su página web https://formacionddhh.minjusticia.gob.cl/, ofrece acceso gratuito a una diversidad de cursos que abordan las temáticas de derechos humanos y derechos del niños, niñas y adolescentes. Otra de las acciones concretas es la creación de la Defensoría de la niñez, creada como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estas y otras https://formacionddhh.minjusticia.gob.cl/ acciones a pesar de ser efectivas no son suficientes ya que aún persisten desigualdades e inequidades en la sociedad y en el acceso a políticas efectivas de protección, en el transcurso de esta década se ha visibilizado situaciones de abandono y vulneración cometidas por instituciones que deben velar por el bienestar del menor, un claro ejemplo fueron los casos de graves vulneraciones cometidas en centros del SENAME los cuales salieron a la opinión pública a raíz de la muerte de una menor y una investigación realizada por la PDI a las residencias de menores de todo el país. La creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, se constituye a partir de la publicación de la Ley N° 21.067, la que crea este Servicio con la responsabilidad de restituir derechos y reparar el daño de los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados y vulnerados en sus derechos, siendo sujetos de atención de Mejor Niñez los niños, niñas y adolescentes y sus familias. IV.- Resolución del Conflicto Jurídico a través de los procedimientos descritos en los tribunales de Familia PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA ESTRUCTURA CARACTERISTICAS MATERIAS A TRATAR EN CADA UNA MEDIACION PREVIA 3 vías de ingreso, tribunales de familia; ingreso directo; representado por corporación de asistencia judicial. Usuarios asisten voluntariamente a un centro de mediación licitado o medidor privado. Se cita a las partes a mediación privada o conjunta. Centro de mediación presenta acta de acuerdo o certificado de mediación frustrada. Tribunal familiar, Juez de familia emite resolución, ya sea aprobando el acuerdo y otorgando valor de sentencia o mediante resolución se rechaza acta de mediación Proceso voluntario Flexible Participativo de resolución pacífica de conflictos Figura del mediador es un tercero imparcial. Pensión de alimentos Cuidado personal de los hijos y relación directa y regular Relaciones mutuas entre cónyuges Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita Materias vinculadas al régimen de bienes de matrimonio Aspectos educativos en la crianza. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Comienza por demanda escrita, debiendo cumplir con los requisitos del articulo 254 del Código de procedimiento civil, luego procede la contestación de la Se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial, asimismo se utiliza cuando Juicios de divorcio Compensación económica, declaración de matrimonio putativo, termino demanda por escrito por parte del demandado, luego de lo cual se cita a audiencia preparatoria, comparecencia a la audiencia preparatoria y de juicio en forma personal y/o patrocinado por abogado habilitado, luego de la audiencia Juez de familia firma resolución que cita a juicio, y finalmente se celebra la audiencia de juicio y emitir la sentencia definitiva. alguno de los procedimientos especiales deja un aspecto del proceso sin regular. de regímenes patrimoniales en el matrimonio, liquidación y adjudicación, y la declaración de bienes familiares, alimentos, cuidado personal, régimen de relación directa y regular. PROCEDIMIENTO PROTECCIONAL Actuación de oficio del tribunal, o un requerimiento interpuesto, sin formalidad alguna por parte del menor, adolescente, sus padres o quienes lo tengan bajo su cuidado (incluye establecimientos educaciones y profesionales de la salud.) luego se citará a audiencia, revisión de pruebas para finalmente emitir sentencia y medidas de protección. El juez podrá, entregar al menor al cuidado de una persona o familiar distinto de los padres o adultos legalmente responsables, o también entregarlo a sus padres, a algún programa de familias de acogida o residencia, o incluso la asistencia a algún programa de apoyo, reparación u orientación. Es una medida judicial frente situaciones de vulneración de derechos de menores, las medidas de protección decretadas por el tribunal se aplican comúnmente ante casos de maltrato, violencia intrafamiliar, entre otros que afecten la integridad y seguridad del menor. Violencia intrafamiliar y Vulneración de derechos, Maltrato infantil, Abuso sexual infantil, abandono de menor, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Demanda y audienciapreparatoria, en donde el juez puede decretar medidas de protección para prohibir o restringir la presencia del demandado en el hogar común, Luego se realiza la audiencia de juicio, en donde se presentan pruebas y puede terminar con una sentencia. Denuncia puede ser realizada por la victima o por un tercero que tenga conocimientos de los hechos de violencia Violencia intrafamiliar del tipo físico, psicológico, sexual o económico. Delito de este tipo se denomina Maltrato habitual. CONCLUSION DEL ENSAYO Este ensayo reflexivo me ha permitido ordenar y distinguir aquellas materias que fueron abordadas en la asignatura, ha sido un desafío poder resumir y organizar la información contenida en los apuntes de cada módulo, y así poder comprender los actos jurídicos que se relacionas con acciones de protección hacia las y los menores que se ven involucrados en actos de violencia y/o temas de familia relacionados con la filiación y sus efectos. He tratado de exponer en el desarrollo de cada tema, cada una de las características y materias tratadas, en la asignatura, este desafío me permitió observar aquellas áreas donde debí haberme detenido más a buscar información y desarrollar la idea central, lo cual sin duda me habría permitido eximirme del ramo, sin embargo como dicen por ahí, de los errores se aprende y este ensayo reflexivo finalmente me ha permitido reorganizar y comprender de mejor forma las materias legales que giran en torno a la familia. Bibliografía https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/tribunales-de-familia www.mediacionchile.cl Apuntes modulo 3, asignatura Derecho de familia y la infancia Guía práctica de los juzgados de familia, SERPAJ, www.serpajchile.cl https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/tribunales-de-familia http://www.mediacionchile.cl/ http://www.serpajchile.cl/
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