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EXAMEN FINAL 
“LA FAMILIA EN DISTINTOS ESCENARIOS JURÍDICOS EN EL CHILE DE HOY” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asignatura: Derecho de Familia y la Infancia 
Docente: Daniela Catalan Jara 
Alumna: Carolina Solis Lufi 
Carrera: Asistente Juridico 
 
 
 
 
 
Introducción 
 
Este ensayo reflexivo aborda los principales aspectos relacionados con la familia 
en el ámbito del derecho, principalmente sus características, filiación y sus efectos ante 
situaciones de disolución del vínculo matrimonial o la unión civil, finalmente se presentará 
los aspectos mencionados en la Convención internacional de derechos del niño. 
Finalmente se analiza las distintas vías de resolución en tribunales de familia en 
relación a las principales problemáticas vinculadas al área de familia. 
Este ensayo reflexivo permite poder observar el desarrollo de los principales 
contenidos abordados durante el bimestre en materia de derecho de familia y la infancia, 
y de esta forma tener los conocimientos necesarios para responder a las distintas 
problemáticas del ámbito familiar desde la óptica del derecho. 
 
 
 
 
 
 
I.- Modelos, características de las familias emergentes en Chile 
Históricamente nuestra legislación a partir del año 1884, con la aprobación ley de 
matrimonio civil, señalando que para ser reconocidos legalmente este vínculo el acto debía 
celebrarse por un oficial civil. La evolución desde una familia tradicional nuclear sometida a la 
autoridad del padre, sumado a distintas causas históricas, tales como las políticas de control de 
natalidad, incorporación de la mujer al mundo laboral, reconocimiento a la diversidad sexual, 
entre otros hechos históricos, tienen como consecuencia la aparición en la sociedad y el necesario 
reconocimiento desde el rol de legislador de familias que responden a diversas características. Y 
es aquí donde actualmente podemos identificar que en nuestra sociedad existe una variada forma 
de “Ser familia”, según su estructura, podemos encontrar familias extensas, nucleares, 
monoparentales femeninas o masculinas, consensuales o de padres separados, ensambladas, 
homoparental, de padres y madres del mismo sexo. También podemos identificar los tipos de 
familia según su formación, y aquí podemos distinguir familia matrimonial, natural o no 
matrimonial y familia adoptiva. 
El impacto de los medios de comunicación también alcanza los modelos de familia, por ello para 
ejemplificar y caracterizar los diversos tipos de familia, acudiremos a referencias del ámbito de 
las comunicaciones. Ejemplos de familia: 
Familia matrimonial extensa, en la serie chilena “Los Venegas”, (1989-2011) en donde se muestra 
una familia tradicional, integrada por un matrimonio, dos hijos, y la suegra. Es decir, aquí se 
muestra una familia tradicional que integra a una persona mayor. Este tipo de familia puede estar 
integrada por distintos parientes unidos por un vínculo sanguíneo y de convivencia común a partir 
de un núcleo central que es el “matrimonio”. (abuelos, primos, tíos, etc.) 
Familia adoptiva homoparental, este tipo de familia se caracteriza por un vínculo afectivo que 
puede o no estar reconocido como un matrimonio, ya que, en Chile en el caso de los procesos de 
adopción, solo uno de los integrantes puede ser legalmente padre o madre (según sea el caso de 
homoparental femenino o masculino), un ejemplo es la familia compuesta por Cristian y Rodrigo, 
que debieron anular su acuerdo de unión civil para poder adoptar a tres hermanos, y hoy a través 
de su historia en Instagram @dospapasenchile y diversos reportajes han dado a conocer una 
nueva forma de “ser familia”. 
Familia matrimonial ensamblada, un ejemplo de este tipo de familia surgió en la TV. de EEUU, 
entre los años 1969 y 1974 con la serie sobre la familia “The Brady Bunch”, o como fue conocida 
en Chile la Tribu Brady, una familia compuesta el matrimonio de Mike y sus tres hijos de un 
matrimonio anterior y Carol y sus tres hijas, también de un matrimonio anterior. 
Finalmente comentar que el Censo realizado el año 2017 entrega un dato duro de las 
características de las familias emergentes en el país, en donde se observó un aumento de 11,5% 
a un 17,8%, entre el 2002 y el 2017, referido a los hogares unipersonales, es decir familias en 
donde existe un padre o una madre como jefe de hogar. Es decir, una familia monoparental, su 
vez disminuyo el número de integrantes de 4,4 a 3,1. *fuente: Censo 2017 
 
 
 
 
 
II.- Filiación y sus distintos efectos en el contexto del Derecho de alimentos, cuidado personal 
y relación directa y regular. 
El concepto de Filiación, en términos legales, se entiende por la relación de descendencia que 
existe entre dos personas, la cual puede ser por naturaleza, por técnicas de reproducción humana 
asistida y por adopción. La filiación puede determinarse en base a ciertos supuestos legales, como 
por ejemplo los hijos e hijas nacidos dentro del matrimonio, a través del reconocimiento 
voluntario, y finalmente la filiación por sentencia judicial 
2.- El reconocimiento voluntario, que hacen padres y madres sobre el hijo. 
3.-Por sentencia judicial, es decir, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad 
anteriormente no conocida o modifica una ley determinada. 
Los efectos de la filiación en materia de alimentos, corresponde a una de las materias más 
recurrentes en las causas tramitadas en los Tribunales de Familia de nuestro país, siendo además 
reconocido como un derecho a la vida: es decir a través de la provisión de alimentos se hace 
posible la existencia de una persona, es decir que abarca todo lo necesario para su subsistencia. 
El Derecho de alimentos tiene tres clasificaciones, 1.- según su origen pueden ser Voluntarios, es 
decir el demandado reconoce y acepta en acuerdo con el alimentario, cierta cifra que responde 
a sus necesidades, en base a un acuerdo voluntario. 2.- según su permanencia en el tiempo el 
pago del derecho de alimentos puede ser provisorios, en donde el juez o jueza ordena alimentos 
mientras se tramita el juicio de alimentos, o definitivos, es decir tras una sentencia judicial se 
establece una cierta cifra mensual, la que también puede ser a partir de un acuerdo consensuado. 
3.- Según su exigibilidad, pueden ser futuros (aun no pueden hacerse exigibles) o devengados 
(pueden exigirse). 
A partir de la entrada en vigencia de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión 
de alimentos a contar del 20 de mayo se establece un mecanismo para obtener recursos desde 
los ahorros de los deudores y ya sea desde las cuentas bancarias o sus fondos de previsión AFP 
para que salden sus deudas por pensiones alimenticias. Esta ley no tiene efecto retroactivo por 
lo tanto a contar de esta fecha se establece un nuevo sistema para asegurar a los menores el pago 
oportuno y significativo de los alimentos por parte del progenitor que no tiene la tuición. 
En cuanto a la Relación directa y regular, en materia de filiación debemos reconocerla como un 
derecho tanto del progenitor o quien no tiene la tuición permanente del menor, así como también 
un derecho del menor de relacionarse con su padre o madre es decir con aquel progenitor con el 
cual no convive habitualmente. esta relación directa y regular antes fue denominada derecho de 
visitas, pero hoy en día el concepto es mucho más amplio por cuanto abarca la responsabilidad 
de quien no convive habitualmente con el menor para relacionarse con él ya sea en un régimen 
ordinario o extraordinario, diferenciándose uno del otro en cuanto a los días de visita y establecer 
la convivencia en fechas significativas, (vacaciones de verano, celebraciones de navidad o año 
 
 
 
 
nuevo, etc.). La relación directa y regular se define como la convivencia periódicay estable muy 
necesaria para un desarrollo mental, afectivo y social del menor y puede solicitarla los abuelos y 
hermanos del menor. La ley número 20.680 incorporó modificaciones al código civil y a otros 
cuerpos legales con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan 
separados, en esta nueva modalidad de relación directa y regular basada en la corresponsabilidad 
parental, el cuidado personal es compartido, y es un régimen que iguala los derechos del padre y 
la madre, incluso en el ejercicio de la patria potestad. 
Finalmente, respecto al cuidado personal, se debe considerar que es el conjunto de deberes y 
derechos respecto la crianza, educación y cuidado personal de los hijos, ejercidos por quien 
señale la Ley o el Juez de familia, esta se origina a partir del vínculo de filiación, es decir puede 
ser reclamada tanto por el padre como la madre, es ejercida por uno o ambos padres o la persona 
o entidad designada por el Juez, sean parientes o no, No establece diferencias entre hijos nacidos 
dentro o fuera del matrimonio. 
III.- Búsqueda de soluciones a la vulneración de los Derechos del niño, niña y adolescente en el 
Chile de hoy, a través, de la Convención de los Derechos del niño y su propuesta personal sobre 
el tema. 
El estado chileno al adscribir a la convención de los derechos del niño y su ratificación posterior 
en el año 1990, se comprometido internacionalmente a incorporar dentro de sus políticas 
gubernamentales acciones concretas para asegurar el respeto y la dignidad de los niños, niñas y 
adolescentes, por ello es que entre las principales reformas en materia judicial se estableció el 
principio de Interés superior del niño, niña o adolescente, considerándolos como sujetos de 
derecho, velando por su desarrollo pleno. Otro de los principios esta referido al deber del estado 
en cuanto a su protección integral, en especial velando por su bienestar ante situaciones de 
vulneración de derechos, junto con estos principios encontramos además el de 
corresponsabilidad, en donde se establece que la sociedad, el estado y la familia tienen el deber 
de protección y cuidado. Finalmente, el reconocimiento de la perspectiva de género en cuanto a 
los derechos de niños, niñas y adolescentes nos invita a reflexionar sobre las diferencias 
psicológicas, de cultura y edad. La diversidad de acciones que desde el estado se han 
implementado para dar a conocer los principios de la convención de derechos del niño, abarcan 
distintas instancias, desde el establecimiento de Oficinas Local de Niñez, (anteriormente llamadas 
OPD) en cada municipio, hasta proteger al menor que debe prestar declaración ante hechos 
constitutivos de delitos sexuales, incorporando la declaración por video y asegurando su 
bienestar emocional al no someterlo a la revictimización. (Ley 21057) 
Otra de las acciones, relacionadas con la capacitación en Derechos Humanos se está llevando a 
cabo por la subsecretaria de derechos humanos del ministerio de justicia, que en su página web 
https://formacionddhh.minjusticia.gob.cl/, ofrece acceso gratuito a una diversidad de cursos que 
abordan las temáticas de derechos humanos y derechos del niños, niñas y adolescentes. Otra de 
las acciones concretas es la creación de la Defensoría de la niñez, creada como una corporación 
autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Estas y otras 
https://formacionddhh.minjusticia.gob.cl/
 
 
 
 
acciones a pesar de ser efectivas no son suficientes ya que aún persisten desigualdades e 
inequidades en la sociedad y en el acceso a políticas efectivas de protección, en el transcurso de 
esta década se ha visibilizado situaciones de abandono y vulneración cometidas por instituciones 
que deben velar por el bienestar del menor, un claro ejemplo fueron los casos de graves 
vulneraciones cometidas en centros del SENAME los cuales salieron a la opinión pública a raíz de 
la muerte de una menor y una investigación realizada por la PDI a las residencias de menores de 
todo el país. La creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y 
Adolescencia, Mejor Niñez, se constituye a partir de la publicación de la Ley N° 21.067, la que crea 
este Servicio con la responsabilidad de restituir derechos y reparar el daño de los niños, niñas y 
adolescentes gravemente amenazados y vulnerados en sus derechos, siendo sujetos de atención 
de Mejor Niñez los niños, niñas y adolescentes y sus familias. 
 
 
 
 
 
 
IV.- Resolución del Conflicto Jurídico a través de los procedimientos descritos en los tribunales 
de Familia 
 
PROCEDIMIENTOS 
DE FAMILIA 
ESTRUCTURA CARACTERISTICAS MATERIAS A 
TRATAR EN CADA 
UNA 
 
 
MEDIACION 
PREVIA 
 
 
3 vías de ingreso, tribunales 
de familia; ingreso directo; 
representado por 
corporación de asistencia 
judicial. 
 
Usuarios asisten 
voluntariamente a un centro 
de mediación licitado o 
medidor privado. 
 
Se cita a las partes a 
mediación privada o 
conjunta. 
 
Centro de mediación 
presenta acta de acuerdo o 
certificado de mediación 
frustrada. 
 
Tribunal familiar, Juez de 
familia emite resolución, ya 
sea aprobando el acuerdo y 
otorgando valor de sentencia 
o mediante resolución se 
rechaza acta de mediación 
 
 
Proceso voluntario 
Flexible 
Participativo de 
resolución pacífica 
de conflictos 
Figura del mediador 
es un tercero 
imparcial. 
 
Pensión de 
alimentos 
 
Cuidado personal 
de los hijos y 
relación directa y 
regular 
 
Relaciones mutuas 
entre cónyuges 
 
Pensión 
compensatoria 
para el cónyuge 
que la solicita 
 
Materias 
vinculadas al 
régimen de bienes 
de matrimonio 
 
Aspectos 
educativos en la 
crianza. 
 
 
PROCEDIMIENTO 
ORDINARIO 
 
Comienza por demanda 
escrita, debiendo cumplir 
con los requisitos del articulo 
254 del Código de 
procedimiento civil, luego 
procede la contestación de la 
 
Se aplica en todos 
los casos en que la 
ley no establece un 
procedimiento 
especial, asimismo 
se utiliza cuando 
 
Juicios de divorcio 
Compensación 
económica, 
declaración de 
matrimonio 
putativo, termino 
 
 
 
 
demanda por escrito por 
parte del demandado, luego 
de lo cual se cita a audiencia 
preparatoria, comparecencia 
a la audiencia preparatoria y 
de juicio en forma personal 
y/o patrocinado por abogado 
habilitado, luego de la 
audiencia Juez de familia 
firma resolución que cita a 
juicio, y finalmente se 
celebra la audiencia de juicio 
y emitir la sentencia 
definitiva. 
 
alguno de los 
procedimientos 
especiales deja un 
aspecto del proceso 
sin regular. 
de regímenes 
patrimoniales en 
el matrimonio, 
liquidación y 
adjudicación, y la 
declaración de 
bienes familiares, 
alimentos, cuidado 
personal, régimen 
de relación directa 
y regular. 
 
 
PROCEDIMIENTO 
PROTECCIONAL 
 
Actuación de oficio del 
tribunal, o un requerimiento 
interpuesto, sin formalidad 
alguna por parte del menor, 
adolescente, sus padres o 
quienes lo tengan bajo su 
cuidado (incluye 
establecimientos 
educaciones y profesionales 
de la salud.) luego se citará a 
audiencia, revisión de 
pruebas para finalmente 
emitir sentencia y medidas 
de protección. 
 
El juez podrá, entregar al 
menor al cuidado de una 
persona o familiar distinto de 
los padres o adultos 
legalmente responsables, o 
también entregarlo a sus 
padres, a algún programa de 
familias de acogida o 
residencia, o incluso la 
asistencia a algún programa 
de apoyo, reparación u 
orientación. 
 
 
Es una medida 
judicial frente 
situaciones de 
vulneración de 
derechos de 
menores, las 
medidas de 
protección 
decretadas por el 
tribunal se aplican 
comúnmente ante 
casos de maltrato, 
violencia 
intrafamiliar, entre 
otros que afecten la 
integridad y 
seguridad del menor. 
 
Violencia 
intrafamiliar y 
Vulneración de 
derechos, 
Maltrato infantil, 
Abuso sexual 
infantil, abandono 
de menor, 
 
 
 
 
 
 
VIOLENCIA 
INTRAFAMILIAR 
 
Demanda y audienciapreparatoria, en donde el 
juez puede decretar medidas 
de protección para prohibir o 
restringir la presencia del 
demandado en el hogar 
común, Luego se realiza la 
audiencia de juicio, en donde 
se presentan pruebas y 
puede terminar con una 
sentencia. 
 
Denuncia puede ser 
realizada por la 
victima o por un 
tercero que tenga 
conocimientos de los 
hechos de violencia 
 
Violencia 
intrafamiliar del 
tipo físico, 
psicológico, sexual 
o económico. 
 
Delito de este tipo 
se denomina 
Maltrato habitual. 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSION DEL ENSAYO 
Este ensayo reflexivo me ha permitido ordenar y distinguir aquellas materias que fueron abordadas en la 
asignatura, ha sido un desafío poder resumir y organizar la información contenida en los apuntes de cada 
módulo, y así poder comprender los actos jurídicos que se relacionas con acciones de protección hacia las 
y los menores que se ven involucrados en actos de violencia y/o temas de familia relacionados con la 
filiación y sus efectos. 
 
He tratado de exponer en el desarrollo de cada tema, cada una de las características y materias tratadas, 
en la asignatura, este desafío me permitió observar aquellas áreas donde debí haberme detenido más a 
buscar información y desarrollar la idea central, lo cual sin duda me habría permitido eximirme del ramo, 
sin embargo como dicen por ahí, de los errores se aprende y este ensayo reflexivo finalmente me ha 
permitido reorganizar y comprender de mejor forma las materias legales que giran en torno a la familia. 
 
 
Bibliografía 
https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/tribunales-de-familia 
www.mediacionchile.cl 
Apuntes modulo 3, asignatura Derecho de familia y la infancia 
Guía práctica de los juzgados de familia, SERPAJ, www.serpajchile.cl 
 
 
 
 
https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/tribunales-de-familia
http://www.mediacionchile.cl/
http://www.serpajchile.cl/

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