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MEDIDAS CAUTELARES EN PARTICULAR. EMBARGO. -Según Hugo Alsina, El EMBARGO, "Es la afectación o individualización de un bien del deudor al pago del crédito cuestionado". -Palacio, Lo define como "La M. Cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, a fin de asegurar la eficacia práctica de la sentencia que en tales procesos se dicten. -La medida de Embargo impone obligaciones, pero no impide el uso racional del bien cuando es el propio deudor designado Depositario. -También se debe recordar que la Afectación que implica el embargo no impide que el objeto pueda ser enajenado con autorización judicial a condición de que se comunique fehacientemente al adquirente su nueva situación jurídica y este asuma el compromiso que genera dicho estado de la cosa. En este sentido el embargo recaerá sobre el precio de la venta del bien o el gravamen seguirá afectando el bien, ya que lo que se procura es el pago del crédito. -Doctrinariamente se distinguen, Tres tipos de Embargos: 1. El Preventivo; 2. El Ejecutivo; 3. El Ejecutorio. 1) Es el que se traba antes de la iniciación del juicio o durante su trámite, sea de juicio ordinario o abreviado. En nuestro sistema para su despacho se requiere únicamente del otorgamiento de Contracautela (Art. 466 CPCC.). No resulta necesario acreditar la verosimilitud del derecho ni la urgencia, ya que el primero es suplido por la caución y el peligro se presume. Cuando el Embargo es trabado antes de la demanda rige un plazo de caducidad y pesa sobre el embargante la carga de entablar demanda en el termino de 10 días , si así no lo hiciese deberá responder por las costas y daños y perjuicios que hubiere ocasionado ( Art. 465 CPCC). 1 http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED http://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml 2) E. Ejecutivo. Es el que se ordena conjuntamente con la demanda y por el cual se ejercita para hacer efectiva una obligación de dar sumas de dinero o sea sumas liquidas y exigibles; Además se deben acreditar conjuntamente con la demanda los elementos probatorios como por ejemplo un pagare que es el instrumento donde consta la obligación. Estos títulos (cheques, pagares, facturas etc.) gozan de presunción de autenticidad es por eso no que no se requiere el otorgamiento de Contracautela y menos la verosimilitud del derecho. Art. 526 CPCC. Es ordenado por el juez a solicitud del acreedor el cual debe individualizar en lo posible los bienes sobre los que recaerá la medida. ¿Cómo se ejecuta un embargo? -A través de un MANDAMIENTO que contiene la Resolución del juez, instrumentada en un Oficio Alcance.No obstante se debe tener en cuenta sobre que tipo de bienes recae, ósea si es Mueble o inmueble y si estos son registrables y susceptibles de publicidad. Bienes Muebles: El oficio deberá dirigirse al oficial de justicia o juez de Paz y se autorizará al funcionario diligenciante a utilizar la fuerza Pública o a realizar los Allanamientos necesarios de los lugares donde se encuentre el bien con el fin de lograr su cumplimiento.El Mandamiento de allanamiento se expedirá por duplicado y se dejara una copia mas una copia del acta del embargo, Al embargado o a la persona de la casa o dentro de la casa si no hubiese persona que la recibiese. Tratándose de bienes muebles, el acreedor podrá solicitar que se designe un depositario judicial.Art 532 CPCC. Bienes Muebles e Inmuebles registrables: El oficio deberá dirigirse a los registros pertinentes, previo informe sobre dominios y gravámenes. EMBARGO DE CREDITOS. Este tipo de embargos presenta una modalidad instrumental particular y se sintetiza en la publicidad de la medida al deudor obligado, ósea se notifica a quien deba satisfacer la obligación para que deposite la suma del crédito a la orden del 2 http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQ http://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml tribunal, por ejemplo el supuesto del embargo del usufructuó, Art. 2908 Código Civil. Art. 536CPCC. Dispone, que se debe hacer saber al deudor sobre el embargo de los créditos por medio del ejecutor o por cédula, previniéndolo que al vencimiento de la obligación deberá depositar el importe a la orden del tribunal interviniente. El embargo es la Medida cautelar en que mas se advierte el carácter de Mutable ya que el Código procesal prevé el Cambio de depositario cuando el bien pudiese peligrar o si se teme su degradación; La Ampliación de los bienes cuando los que existen sean insuficientes; o su Reducción a solicitud del demandado, o su sustitución a solicitud del deudor .Arts, 535, 538,543 CPCCC. DIFERENCIA DEL EMBARGO CON EL SECUESTRO. Expresa Palacios, que el Secuestro, es la M. Cautelar en cuya virtud se desapodera a una persona de un bien sobre el cual se litiga o se ha de litigar, o de un documento necesario para deducir una pretensión procesal. El secuestro es más enérgico que el embargo ya que requiere que sea más demostrable la apreciación y la verosimilitud del derecho, se practica por medio del oficial de justicia quien en su momento deberá levantar el Acta y dejará constancia del estado de la cosa y de su entrega al depositario judicial. Se diferencia con el embargo ya que el secuestro recae sobre bienes objetos del litigio, mientras que en el Embargo recaen sobre cualquier bien Otras diferencias:- - El bien secuestrado no puede ser utilizado por el depositario - El secuestro puede solicitarse como medida subsidiaria del embargo o en forma autónoma - El bien secuestrado no puede ser enajenado y en el embargo sí. INTERVENCION JUDICIAL 3 http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml http://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml Concepto: _Es la M. Cautelar dispuesta por el juez que afecta la administración de una persona jurídica o física, con el objeto de asegurar posibles derechos de terceros o de socios. _Es ejercida por una persona denominada Interventor, éste cumple la función de Auxiliar externo del órgano jurisdiccional.El Interventor es designado por el juez y antes de entrar a cumplir sus funciones debe jurar desempeñarse con desempeño y lealtad, eficiencia y probidad. _La figura carece de autonomía en los ordenamientos formales y se prevé esta cautelar como complementaria de otras por ejemplo del embargo. _La intervención contempla tres figuras posibles ellas son: 1) Interventor Recaudador: _Es designado por el juez a solicitud del acreedor o designado de oficio por aquel; Su función recae sobre bienes productores de rentas; Tiene excluida su injerencia en la administración y su intervención se ve limitada a la recaudación de la parte embargada. _Su regulación legal la dá el Art. 476 CPCC. 2) Interventor Veedor: _Es designado de oficio o a solicitud de parte ;En cuanto a su función esta se reduce a dar noticia sobre los estados contables o bienes, por Ejemplo Los bienes que posee una sociedad antes de su liquidación. 3 Interventor Administrador: _ Solamente realiza actos de administración _La Intervención reconoce como presupuesto lógico un embargo decretado y el incumplimiento de la Cautelar. _Su regulación legal el código la prevé delArt. 475 al 480 del CPCC. INHIBICION GENERAL DE BIENES _Es una M.Cautelar que impide genéricamente gravar o enajenar bienes registrables. _Su anotación en los asientos domínales tiene como objeto evitar actos de disposicición o la constitución de derechos reales (Prenda o Hipoteca). 4 http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml http://www.monografias.com/Fisica/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml _Es una M.Cautelar subsidiaria del embargo y procede en los supuestos en que no se pudo efectivizar aquel por no conocerse bienes del deudor, o estos son insuficientes. _Limita la capacidad de disposición de los bienes, surge una suerte de incapacidad de hecho relativa de los derechos patrimoniales. _La medida se hace efectiva sobre cualquier bien siempre y cuando sea susceptible de registración y publicidad. _Su efecto es Inmovilizar los bienes existentes en el patrimonio o los que posteriormente ingresen a él. _El solicitante de la Medida deberá individualizar al deudor, ya que es necesario saber su nombre, domicilio y pertenencias. _El trámite es igual que el del embargo y se libran oficios a los registros que ordenan las anotaciones.Para la petición de la anotación no se exige expresión del monto y menos de la individualización de los bienes. _Por tratarse de una medida sucedáneo del embargo, su viabilidad esta condicionada a que concurran los requisitos de aquel. _Régimen legal, Art. 481, 540, CPCC. ANOTACION DE LA LITIS. _Su objeto es la de asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, con el fin de que las sentencias que en ellos se dictan puedan ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso a cuyo favor se constituyeron derechos reales sobre estos. _Es una M. Cautelar que tiene por fin hacer conocer la existencia de un juicio que afecta el bien, no obstante ésta no impide su enajenación ni produce efectos del embargo o de la inhibición, ni restringe las facultades del propietario _Tiene a impedir que futuros adquirentes puedan invocar la presunción de buena fe, es que la cautelar tiende a destruir esta presunción El despacho de la anotación de la litis es propio de los pleitos que tienen por objeto la modificación de una situación registral; Se ordenan a petición de parte; 5 http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml http://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtml http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml La sentencias es oponible a terceros; La medida es solicitada generalmente en juicios de Reivindicación, de Usucapión, de Escrituración, y otros. _La medida NO podrá ser ordenada previa interposición de la demanda. Régimen legal: Art. 482. PROHIBICION DE INNOVAR _Constituye una M.Cautelar que tiende a impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho existentes en un momento determinado a los fines de mantener la igualdad entre las partes con intereses contrapuestos. _Es excepcional, subsidiaria y de interpretación restrictiva. Asegura una situación sin menoscabo para los derechos, es que procura un mantenimiento del status quo de los hechos y el derecho, o sea trata que estos si fueron modificados se mantengan. _La prohibición de innovar cubre todas las modificaciones o transposiciones, frente a los efectos normales y corrientes. _Su contracara son la MEDIDAS INNOVATIVAS, ya que estas tienen por fin reponer las cosas a su estado anterior o alterar los efectos de determinadas situación jurídica MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS O INNOMINADAS. Este tipo de cautelares se pueden dictar conforme las necesidades del caso cuando no exista en la ley una previsión especifica que satisfaga las necesidades del aseguramiento. _la necesidad de esta medida de carácter amplio, responde a una necesidad que hace a la mayor eficiencia del sistema y encontramos antecedentes por ejemplo en las leyes de fondo caso de los Art. 232 y231 del Cód. Civil, MEDIDAS DE SEGURIDAD IDONEAS –.El otorgamiento de estas medidas esta condicionado a que no pueda utilizarse otra cautelar ; Que exista temor fundado en perjuicio; Que se trate de medidas de Seguridad que resulten mas aptas al objeto del juicio. _La admisión de esta M.Cautelar genérica implica una doble Flexibilización: 6 http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml 1. Posibilidad de decretar medidas atípicas difere3ntes a las consignadas en la ley. 2. Flexibilización en la valoración de los requisitos de fundabilidad-El juez la ordenara discrecionalmente interpretando el juego armónico de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento de la Contracautela. 7 http://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtml
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