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Medidas Cautelares en Particulares - Florencia Ambroggio

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MEDIDAS CAUTELARES EN PARTICULAR. 
EMBARGO. 
-Según Hugo Alsina, El EMBARGO, "Es la afectación o individualización de un 
bien del deudor al pago del crédito cuestionado". 
-Palacio, Lo define como "La M. Cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan 
uno o varios bienes de quien ha de ser demandado en un proceso de 
conocimiento o de ejecución, a fin de asegurar la eficacia práctica de la sentencia 
que en tales procesos se dicten. 
-La medida de Embargo impone obligaciones, pero no impide el uso racional del 
bien cuando es el propio deudor designado Depositario. 
-También se debe recordar que la Afectación que implica el embargo no impide 
que el objeto pueda ser enajenado con autorización judicial a condición de que se 
comunique fehacientemente al adquirente su nueva situación jurídica y este 
asuma el compromiso que genera dicho estado de la cosa. En este sentido el 
embargo recaerá sobre el precio de la venta del bien o el gravamen seguirá 
afectando el bien, ya que lo que se procura es el pago del crédito. 
-Doctrinariamente se distinguen, Tres tipos de Embargos: 
1. El Preventivo; 
2. El Ejecutivo; 
3. El Ejecutorio. 
1) Es el que se traba antes de la iniciación del juicio o durante su trámite, sea de 
juicio ordinario o abreviado. En nuestro sistema para su despacho se 
requiere únicamente del otorgamiento de Contracautela (Art. 466 CPCC.). No 
resulta necesario acreditar la verosimilitud del derecho ni la urgencia, ya que el 
primero es suplido por la caución y el peligro se presume. 
Cuando el Embargo es trabado antes de la demanda rige un plazo de caducidad y 
pesa sobre el embargante la carga de entablar demanda en el termino de 10 días , 
si así no lo hiciese deberá responder por las costas y daños y perjuicios que 
hubiere ocasionado ( Art. 465 CPCC). 
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http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED
http://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
 
 
 
2) E. Ejecutivo. Es el que se ordena conjuntamente con la demanda y por el cual 
se ejercita para hacer efectiva una obligación de dar sumas de dinero o sea sumas 
liquidas y exigibles; Además se deben acreditar conjuntamente con la demanda 
los elementos probatorios como por ejemplo un pagare que es el instrumento 
donde consta la obligación. Estos títulos (cheques, pagares, facturas etc.) gozan 
de presunción de autenticidad es por eso no que no se requiere el otorgamiento 
de Contracautela y menos la verosimilitud del derecho. Art. 526 CPCC. 
Es ordenado por el juez a solicitud del acreedor el cual debe individualizar en lo 
posible los bienes sobre los que recaerá la medida. 
¿Cómo se ejecuta un embargo? 
-A través de un MANDAMIENTO que contiene la Resolución del juez, 
instrumentada en un Oficio Alcance.No obstante se debe tener en cuenta sobre 
que tipo de bienes recae, ósea si es Mueble o inmueble y si estos son registrables 
y susceptibles de publicidad. 
Bienes Muebles: El oficio deberá dirigirse al oficial de justicia o juez de Paz y se 
autorizará al funcionario diligenciante a utilizar la fuerza Pública o a realizar los 
Allanamientos necesarios de los lugares donde se encuentre el bien con el fin de 
lograr su cumplimiento.El Mandamiento de allanamiento se expedirá por duplicado 
y se dejara una copia mas una copia del acta del embargo, Al embargado o a la 
persona de la casa o dentro de la casa si no hubiese persona que la recibiese. 
Tratándose de bienes muebles, el acreedor podrá solicitar que se designe un 
depositario judicial.Art 532 CPCC. 
Bienes Muebles e Inmuebles registrables: El oficio deberá dirigirse a 
los registros pertinentes, previo informe sobre dominios y gravámenes. 
EMBARGO DE CREDITOS. 
Este tipo de embargos presenta una modalidad instrumental particular y se 
sintetiza en la publicidad de la medida al deudor obligado, ósea se notifica a quien 
deba satisfacer la obligación para que deposite la suma del crédito a la orden del 
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http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQ
http://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml
 
 
 
tribunal, por ejemplo el supuesto del embargo del usufructuó, Art. 
2908 Código Civil. 
Art. 536CPCC. Dispone, que se debe hacer saber al deudor sobre el embargo de 
los créditos por medio del ejecutor o por cédula, previniéndolo que 
al vencimiento de la obligación deberá depositar el importe a la orden del tribunal 
interviniente. 
El embargo es la Medida cautelar en que mas se advierte el carácter de Mutable 
ya que el Código procesal prevé el Cambio de depositario cuando el bien pudiese 
peligrar o si se teme su degradación; La Ampliación de los bienes cuando los que 
existen sean insuficientes; o su Reducción a solicitud del demandado, o su 
sustitución a solicitud del deudor .Arts, 535, 538,543 CPCCC. 
DIFERENCIA DEL EMBARGO CON EL SECUESTRO. 
Expresa Palacios, que el Secuestro, es la M. Cautelar en cuya virtud se 
desapodera a una persona de un bien sobre el cual se litiga o se ha de litigar, o de 
un documento necesario para deducir una pretensión procesal. 
El secuestro es más enérgico que el embargo ya que requiere que sea más 
demostrable la apreciación y la verosimilitud del derecho, se practica por medio 
del oficial de justicia quien en su momento deberá levantar el Acta y dejará 
constancia del estado de la cosa y de su entrega al depositario judicial. Se 
diferencia con el embargo ya que el secuestro recae sobre bienes objetos del 
litigio, mientras que en el Embargo recaen sobre cualquier bien 
Otras diferencias:- 
- El bien secuestrado no puede ser utilizado por el depositario 
- El secuestro puede solicitarse como medida subsidiaria del embargo o en forma 
autónoma 
- El bien secuestrado no puede ser enajenado y en el embargo sí. 
INTERVENCION JUDICIAL 
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http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
http://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
 
 
 
Concepto: _Es la M. Cautelar dispuesta por el juez que afecta 
la administración de una persona jurídica o física, con el objeto de asegurar 
posibles derechos de terceros o de socios. 
_Es ejercida por una persona denominada Interventor, éste cumple la función de 
Auxiliar externo del órgano jurisdiccional.El Interventor es designado por el juez y 
antes de entrar a cumplir sus funciones debe jurar desempeñarse 
con desempeño y lealtad, eficiencia y probidad. 
_La figura carece de autonomía en los ordenamientos formales y se prevé esta 
cautelar como complementaria de otras por ejemplo del embargo. 
_La intervención contempla tres figuras posibles ellas son: 
1) Interventor Recaudador: _Es designado por el juez a solicitud del acreedor o 
designado de oficio por aquel; Su función recae sobre bienes productores de 
rentas; Tiene excluida su injerencia en la administración y su intervención se ve 
limitada a la recaudación de la parte embargada. 
_Su regulación legal la dá el Art. 476 CPCC. 
2) Interventor Veedor: _Es designado de oficio o a solicitud de parte ;En cuanto a 
su función esta se reduce a dar noticia sobre los estados contables o bienes, por 
Ejemplo Los bienes que posee una sociedad antes de su liquidación. 
3 Interventor Administrador: _ Solamente realiza actos de administración 
_La Intervención reconoce como presupuesto lógico un embargo decretado y el 
incumplimiento de la Cautelar. 
_Su regulación legal el código la prevé delArt. 475 al 480 del CPCC. 
INHIBICION GENERAL DE BIENES 
_Es una M.Cautelar que impide genéricamente gravar o enajenar bienes 
registrables. 
_Su anotación en los asientos domínales tiene como objeto evitar actos de 
disposicición o la constitución de derechos reales (Prenda o Hipoteca). 
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http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
http://www.monografias.com/Fisica/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml
http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml
 
 
 
_Es una M.Cautelar subsidiaria del embargo y procede en los supuestos en que 
no se pudo efectivizar aquel por no conocerse bienes del deudor, o estos son 
insuficientes. 
_Limita la capacidad de disposición de los bienes, surge una suerte de 
incapacidad de hecho relativa de los derechos patrimoniales. 
_La medida se hace efectiva sobre cualquier bien siempre y cuando sea 
susceptible de registración y publicidad. 
_Su efecto es Inmovilizar los bienes existentes en el patrimonio o los que 
posteriormente ingresen a él. 
_El solicitante de la Medida deberá individualizar al deudor, ya que es necesario 
saber su nombre, domicilio y pertenencias. 
_El trámite es igual que el del embargo y se libran oficios a los registros que 
ordenan las anotaciones.Para la petición de la anotación no se exige expresión del 
monto y menos de la individualización de los bienes. 
_Por tratarse de una medida sucedáneo del embargo, su viabilidad esta 
condicionada a que concurran los requisitos de aquel. 
_Régimen legal, Art. 481, 540, CPCC. 
ANOTACION DE LA LITIS. 
_Su objeto es la de asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes 
inmuebles o muebles registrables, con el fin de que las sentencias que en ellos 
se dictan puedan ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso a cuyo 
favor se constituyeron derechos reales sobre estos. 
_Es una M. Cautelar que tiene por fin hacer conocer la existencia de un juicio que 
afecta el bien, no obstante ésta no impide su enajenación ni produce efectos del 
embargo o de la inhibición, ni restringe las facultades del propietario 
_Tiene a impedir que futuros adquirentes puedan invocar la presunción de buena 
fe, es que la cautelar tiende a destruir esta presunción 
El despacho de la anotación de la litis es propio de los pleitos que tienen por 
objeto la modificación de una situación registral; Se ordenan a petición de parte; 
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http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml
http://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtml
http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtml
 
 
 
La sentencias es oponible a terceros; La medida es solicitada generalmente en 
juicios de Reivindicación, de Usucapión, de Escrituración, y otros. 
_La medida NO podrá ser ordenada previa interposición de la demanda. 
Régimen legal: Art. 482. 
PROHIBICION DE INNOVAR 
_Constituye una M.Cautelar que tiende a impedir que se modifique una situación 
de hecho o de derecho existentes en un momento determinado a los fines de 
mantener la igualdad entre las partes con intereses contrapuestos. 
_Es excepcional, subsidiaria y de interpretación restrictiva. Asegura una situación 
sin menoscabo para los derechos, es que procura un mantenimiento del status 
quo de los hechos y el derecho, o sea trata que estos si fueron modificados se 
mantengan. 
_La prohibición de innovar cubre todas las modificaciones o transposiciones, 
frente a los efectos normales y corrientes. 
_Su contracara son la MEDIDAS INNOVATIVAS, ya que estas tienen por fin 
reponer las cosas a su estado anterior o alterar los efectos de determinadas 
situación jurídica 
MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS O INNOMINADAS. 
Este tipo de cautelares se pueden dictar conforme las necesidades del caso 
cuando no exista en la ley una previsión especifica que satisfaga las necesidades 
del aseguramiento. 
_la necesidad de esta medida de carácter amplio, responde a una necesidad que 
hace a la mayor eficiencia del sistema y encontramos antecedentes por ejemplo 
en las leyes de fondo caso de los Art. 232 y231 del Cód. Civil, MEDIDAS 
DE SEGURIDAD IDONEAS –.El otorgamiento de estas medidas esta 
condicionado a que no pueda utilizarse otra cautelar ; Que exista temor fundado 
en perjuicio; Que se trate de medidas de Seguridad que resulten mas aptas al 
objeto del juicio. 
_La admisión de esta M.Cautelar genérica implica una doble Flexibilización: 
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http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml
http://www.monografias.com/trabajos15/mantenimiento-industrial/mantenimiento-industrial.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtml
 
 
 
1. Posibilidad de decretar medidas atípicas difere3ntes a las consignadas en 
la ley. 
2. Flexibilización en la valoración de los requisitos de fundabilidad-El juez la 
ordenara discrecionalmente interpretando el juego armónico de la verosimilitud 
del derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento de la Contracautela. 
 
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http://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtml

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