La medida cautelar que puede adoptar el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, según el artículo 102, puede consistir en: a) Prestación de fianza o garantía. b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. c) Cierre temporal de instalaciones deportivas. d) Suspensión temporal para ocupar cargos en entidades deportivas. e) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
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