De las medidas cautelares
Artículo 119- En cualquier caso y grado de procedimiento administrativo, el Ministerio de Electricidad tiene competencia ...
De las medidas cautelares Artículo 119- En cualquier caso y grado de procedimiento administrativo, el Ministerio de Electricidad tiene competencia en materia turística, por sus propios motivos y cuando se decida el caso, podrá aceptar o acordar las siguientes: Precauciones:
1. Ordenar la suspensión temporal de la inscripción en el Registro Turístico Nacional y de los permisos, licencias o autorizaciones otorgadas. 2. Ordenar la clausura del establecimiento turístico, cuando el funcionamiento o la infraestructura existente, pueda afectar la integridad física y seguridad de la comunidad y los turistas o usuarios turísticos y del ambiente, hasta tanto se decida el asunto. 3. Ordenar la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto. 4.
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