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De las medidas cautelares Artículo 119- En cualquier caso y grado de procedimiento administrativo, el Ministerio de Electricidad tiene competencia ...

De las medidas cautelares
Artículo 119- En cualquier caso y grado de procedimiento administrativo, el Ministerio de Electricidad tiene competencia en materia turística, por sus propios motivos y cuando se decida el caso, podrá aceptar o acordar las siguientes: Precauciones:

1. Ordenar la suspensión temporal de la inscripción en el Registro Turístico Nacional y de los permisos, licencias o autorizaciones otorgadas.
2. Ordenar la clausura del establecimiento turístico, cuando el funcionamiento o la infraestructura existente, pueda afectar la integridad física y seguridad de la comunidad y los turistas o usuarios turísticos y del ambiente, hasta tanto se decida el asunto.
3. Ordenar la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto.
4.


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