Logo Studenta

Prevencion del Riesgo Laboral - flavia_v87hotmail com

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

La Prevención de los Riesgos Laborales en la aplicación del Mandato Constitucional y de la Norma Comunitaria.
El deber de los Poderes Públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo
Las complejas interacciones entre los diversos agentes en el trabajo, tienen efectos buscados y saludables, pero también efectos indeseables. Son relaciones complicadas. El Derecho buscará y organizará esas relaciones, todo ello encuadrado en el marco histórico de cada sociedad.
En España la primera legislación que hace referencia a problemas de seguridad en el trabajo data de 1900 (Ley de Accidente de Trabajo), dando origen a nuestro sistema de Seguridad Social; aparecen figuras de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), como figuras de prestaciones específicas.
Posteriormente se originaron disposiciones de salud e higiene en el trabajo con el objetivo de evitar AT y EP elaborando normas jurídicas.
Nuestra CE asume la responsabilidad de seguir protegiendo a los trabajadores y encomienda a los Poderes Públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Las Directivas de la UE relativas a la seguridad y salud en el trabajo
La UE desde el Tratado de Roma (1957) hace referencia a la PRL, pero habrá que esperar hasta el Acta Única Europea (1986) para que esta cuestión se convierta en algo prioritario. A partir de este momento se decide potenciar la libre circulación de personas, servicios..., para lo que habrá que adoptar una serie de medidas en relación a la protección del medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y protección a la calidad de los consumidores (nivel de protección elevado).
Para alcanzar la armonización de las legislaciones que permitan alcanzar este nivel de protección elevado se utilizan las Directivas, que son normas dirigidas a los Estados a fin de que las adopten con un mínimo de exigencias a cumplir. Este mandato de protección elevada genera gran cantidad de Directivas:
· Directiva Marco de Agentes Contaminantes (1980)
· Convenio 155 de la OIT (1971): se trata de un convenio con criterios muy amplios, pero que no tiene carácter vinculante, es decir, cada país podrá adoptarlo voluntariamente. En el mismo se impone la necesidad de abordar la seguridad e higiene en el trabajo, introduciendo cambios importantes y cambio de criterios; se pretende que el trabajo sea seguro. Se modifica la terminología (Seguridad e Higiene; SH)
· Directiva Marco 89/391/CE sobre condiciones de trabajo: relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La terminología utilizada es Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
· Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: transcribe las normas de la DM 89/391/CE. Además incluye regulaciones sobre aspectos concretos, intentando reducir los riesgos (seguridad en mujeres embarazadas, menores de edad, trabajadores temporales...). Esta Ley constituyó un mazazo en el mundo laboral, ya que la legislación anterior hacía referencia a casos concretos, pero no había una regulación general de protección de seguridad
	DEMANDAS SOCIALES
	RESPUESTA LEGISLATIVA
	TERMINOLOGÍA
	Protección de los dañados
	Legislación de SS (CSS)
	AT y EP (definidos y precisos. Permiten aclarar términos)
	Evitar AT y EP
	Seguridad e Higiene en el Trabajo (LSHT)
	Seguridad e Higiene (SH)
	Mejora de las condiciones de trabajo
	Convenio 155 OIT; 89/391/CE. LPRL 31/95
	Seguridad y Salud en el Trabajo (SST = PRL)
	Eficacia y Prevención de Riesgos Laborales
	Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
	Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
La Legislación española sobre PRL
En España se asocia Seguridad y Salud en el Trabajo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Cómo se pasa a esta nueva fase de Prevención de Riesgos?: mediante la eficacia de la prevención. Para ello se incluye en la legislación el conjunto de la normativa de prevención con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.
La DM 89/391/CE pretende que cada Estado Miembro desarrolle su propia Legislación, respetando los mínimos de la Directiva. En España el legislador hace legislación pormenorizada (art. 5), con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo a través de la actuación preventiva.
Los términos AT y EP no son propios de la PRL. Estos términos se encuadrarían dentro de las prestaciones por daños (este concepto se desarrolla en la Disposición Adicional Primera de la LPRL). Cuando se produce un daño habrá que rehacer la evaluación de riesgos, ya que la misma no ha funcionado correctamente.
TEMA 2: La normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Distinción preliminar entre normas jurídicas y normas técnicas
Existe un repertorio normativo muy variado, con orígenes muy diversos: Poderes Públicos, organismos internacionales... También existen formatos muy variados, lo que tiene sus ventajas y sus inconvenientes.
Asimismo, existen multitud de situaciones: larga tradición de resolución de problemas, la dificultad de afrontar los mismos... Todo ello hacer que el paquete de normas preventivas sea muy considerable en cuanto a amplitud, detalle, diversidad, etc... La LPRL utiliza el factor complejidad como elemento que exigía una nueva Legislación (exposición de motivos de la Ley).
Normalmente los juristas, y debido a su metodología de trabajo, al hablar de normas se refieren, en la mayoría de los casos, a la norma jurídica. En cambio, los prevencionistas se refieren a las normas no jurídicas, ya que las normas jurídicas de su campo eran escasas. Hoy, debido a la abundancia de las mismas, hay que tener muy clara esta distinción.
Las normas jurídicas tienen carácter obligatorio, es decir, el Poder Público puede sancionar su incumplimiento (económicamente, prisión, etc...). Los requisitos para que una norma sea jurídica son los siguientes:
· Validez: debe ser válida respecto a los principios de la CE.
· Que respete el OJ: no podrá ir en contra de la Ley que la desarrolla.
· Órgano adecuado: Gobierno, CC.AA, etc..
· Vigencia: debe ser publicada en el BOE y no suspendida o derogada.
· Eficacia: tanto en el ámbito objetivo como subjetivo (a quién se aplica, cuándo es de obligado cumplimiento...)
· Las normas suelen tener su propio diccionario.
Si no reúne las condiciones, o alguna de ellas, no será norma jurídica, por tanto, no será obligatoria. A estos efectos, el contenido de la norma es indiferente, es decir, podrá versar sobre cualquier contenido.
Por otro lado, el carácter de la norma técnica es la ausencia de obligatoriedad, es decir, su carácter es no vinculante (normas ISO, UNE, etc...). Será más o menos útil a efectos preventivos, pero nunca será obligatoria. Una norma técnica podrá adquirir el carácter de norma jurídica por indicación expresa de una norma jurídica.OJ
Ahora bien, el hecho de no ser obligatoria no quiere decir que no tenga ninguna repercusión jurídica, por ejemplo, cuando un empresario incumple una norma jurídica se le sancionará con una determinada cuantía, la cual estará condicionada, normalmente, por el comportamiento del culpable, y dicho comportamiento se establece en una norma técnica, graduando la sanción.
En el caso de daños relacionados con el trabajo, la falta de cumplimento de las normas preventivas será un elemento clave para fijar la cuantía de la indemnización.
El RD 5/2000 de 4 de agosto definía las normas técnico jurídicas, pero la nueva versión no lo contempla. Estas normas eran jurídicas, pero no se encuadraban en el ámbito laboral. Nunca se sancionaba el incumplimiento de una norma técnico jurídica que tuviera carácter preventivo, ya que no correspondía al citado ámbito laboral.
Si el trabajador sufría un AT o EP por incumplimiento de una NJT, el empresario pagaba una indemnización en forma de recargo (no es asegurable) que oscilaba entre un 30 y un 50% de la prestación por AT y EP que originase. Si no se producía AT o EP no ocurría nada. Hoy en día existe el debate sobre el sentido de mantener estos recargos en la actualidad, ya que existen pluralidadde instrumentos de resarcimiento.
En la jurisdicción social, a la hora de cuantificar las indemnizaciones, el recargo se deja al margen, lo que no ocurre en el orden civil, que se calcula del montante total.
La Normativa Jurídica de PRL
Artículo 1 LPRL “la normativa sobre PRL está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”.
Se habla de fuentes de Derecho laboral la Ley y los Principios Generales, en PRL no se habla de Costumbre. Hace años la Ley contaba con normas sobre ruido, actividades nocivas, trabajo de menores, etc... Si se incumplían el empresario abonaba las sanciones, que ascendían a cantidades insignificantes, por lo que el empresario prefería pagar dichas sanciones antes que prevenir.
· Reglamentos de desarrollo: se pueden destacar entre 15 y 20 reglamentos con fuerza significativa, incluyendo el Servicio de Prevención que regula el comportamiento del empresario, situaciones de riesgo habituales (hechos habituales de prevención, uso de equipos de trabajo, condiciones de SS, uso de maquinarias, etc...). La mayoría de los reglamentos siguen los criterios de la UE.
· Otras normas: son normas no preventivas, elaboradas con otra finalidad, pero que de alguna manera están relacionadas con la PRL:
Normas autonómicas (normativa industrial): elaboradas por CCAA con competencias legislativas. Existe abundante legislación industrial, cuya finalidad es proteger lo que se fabrica, sus instalaciones, etc... Casi todas las normas van dirigidas al uso y mantenimiento (revisión de extintores).
Normas locales: prescripciones de carácter preventivo (protección antiincendios de la Comunidad de Madrid).
Normas emanadas de los Convenios Colectivos, que pueden mejorar la norma básica.
Normas de ámbito internacional: normas internacionales, directivas, convenios referentes a condiciones particulares (regulación del trabajo en el mar; transporte de mercancías peligrosas, etc...), leyes, reglamentos, legislaciones anteriores no derogadas. Además, existe una gran cantidad de normas que contienen prevención, aún no siendo normas laborales (Edificación, Minería, etc...).
Para que estas normas internacionales sean válidas tienen que pasar por su tramitación correspondiente, por ejemplo, la ratificación de un Convenio de la OIT por el Estado Miembro que la adopte.
Las directivas europeas son normas obligatorias para los países de la UE. Su inconveniente es que pueden estar incompletas o mal redactadas para el país en concreto, por ejemplo, el caso sobre conciliación familiar en España, que perjudicada a los individuos, ya que se quedaban indefensos y desprotegidos. En estos casos se puede recurrir al Estado transcriptor.
Las normas técnicas en la PRL
El reglamento de servicios de prevención enumera cuatro grupos de normas que se podrán utilizar para evaluar y desarrollar aspectos sobre los que no existan normas jurídicas:
· Normas UNE (Una Norma Española): homogeneización de criterios y vocabulario. AENOR se encarga de elaborar las mismas. Son normas de estandarización (en la normativa de los ascensores españoles se unificaron los criterios y lenguaje, por ejemplo). En general no son normas obligatorias.
· Normas tipo UNE con carácter internacional: solucionan lo presuntamente no contenido en España:
· ISO 9000: regulan normas para la gestión de la calidad de los productos, por ejemplo, en la fabricación de cohetes determinarán sus medidas, utilización correcta, etc... Siempre está relacionado con la PRL.
· DIN: es una norma industrial alemana, por ejemplo, la medida de papel DIN A4, y aunque no es obligatoria es muy práctica. A partir de ella se unifican criterios y vocabulario.
· Guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: a partir de 1997 se aprueban los reglamentos de PRL, que contienen disposiciones mínimas que no llegan hasta el fondo del tema concreto que regulan. Se encomendó al INSHT que elaborasen una guía técnica con carácter no vinculante, pero que tuviese una mayor precisión sobre el tema concreto del que trataba el propio reglamento.
· Normas de Organismos Internacionales prestigiosos (textos fiables): por ejemplo, una lista emitida por la Asociación de Higienistas Americanos sobre los límites.
TEMA 3: El empleo de recursos adecuados, base de la eficacia protectora.
La promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores: objetivo a alcanzar
El tercer capítulo de la LPRL trata de los derechos y obligaciones: “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz..”, es un derecho que a su vez constituye una obligación para el empresario.
Esta referencia a la eficacia también se encontraba en la legislación anterior, pero sin ningún reflejo, es decir, no hacía referencia a estos temas, excepto la jurisprudencia, que decía que el deber general de obligación se cumple con las diversas normas existentes sobre condiciones de trabajo.
Hay algunas discusiones teóricas que entienden que la nueva Ley es una legislación de medios, otros piensan que es de fines (hay que conseguir algo). La finalidad básica de la actividad preventiva es la mejora de las condiciones de trabajo.
La eficacia estará cuando se aporten los recursos adecuados para conseguir estos fines y aplicar dichos recursos. El legislador ha optado por un camino, la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de una actividad preventiva.
En la correcta aplicación de las medidas preventivas se encuentra la eficacia. Por ello el legislador ha regulado la aplicación de medidas preventivas (ya figuraba en la Ley anterior), pero faltaba la regulación detallada para que el desarrollo de la actividad preventiva sea eficaz (novedad de la nueva Ley). Hay que desarrollar una actividad preventiva en todos sus aspectos para que sea efectiva.
Atribución de responsabilidades en la empresa y exigencia de responsabilidades jurídicas
Responsabilidad: es aquel a quien el empresario ha encargado una tarea. Delegación para hacer una de las múltiples tareas de la empresa.
Responsable de la prevención: en Derecho “responsable” significa que es la persona que va a responder ante los poderes públicos por sus actos, conforme o no conforme a la norma jurídica. El empresario es responsable jurídicamente, y es a quien se le exigirá el cumplimento de las normas:
· El empresario responde jurídicamente. Es el responsable jurídico de prácticamente toda la prevención. El artículo 14.4 LPRL dice: “las obligaciones de los trabajadores y atribución de funciones a otros, complementarán las acciones del empresario, sin que ello le exima del cumplimento de su deber”.
· No se pueden desentender de la acción preventiva, contratando un servicio de prevención ajeno. El empresario será el responsable, ya que no puede dejar el proceso de decisión en manos de nadie.
· El empresario es responsable en sentido empresarial. La Ley le encomienda como responsable sujeto de la obligación.
La regulación jurídica de los requisitos mínimos de la prevención. Características de la actividad preventiva
Hay una regulación muy amplia respecto a las normas jurídicas y no jurídicas. Aún con ser tan amplia la normativa, no es más que una legislación de mínimos a desarrollar. No se debe pensar que la legislación está pensada con la idea de servir a máximos, sólo se pretender fijar unos mínimos que puedan ser mejorados convencionalmente según el texto legal.
· La legislación preventiva es una legislación de mínimos. No se pretende una seguridad máxima. Se podrá mejorar a través de la negociación colectiva.
· Las disposiciones son de carácter necesario e indisponible, es decir, no se pueden derogar (no se podrán negociar o cambiar). Es necesario hacer lo que dice la Ley, por ejemplo, no se podrá negociar en un convenio mayor salario y menor seguridad.
Sujetos a los que van dirigidas las obligaciones preventivas
El art. 3 LPRL establece que los sujetosa los que van dirigidas las obligaciones preventivas son:
· Trabajadores por cuenta ajena.
· Funcionarios civiles de las Administraciones Públicas.
· Trabajadores de Sociedades Cooperativas.
· Trabajadores autónomos.
Las obligaciones para que la prevención sea eficaz recaen sobre los siguientes sujetos:
· El empresario del trabajador que tiene derecho a la protección.
· Las condiciones de trabajo pueden estar condicionadas por terceras personas, por ejemplo, en el caso de las ETT´s o subcontratas, las condiciones de trabajo dependen de la empresa en la que trabaja el trabajador (el legislador divide las tareas entre la empresa usuaria y la ETT).
· Los compañeros de trabajo pueden incidir en la seguridad de los trabajadores. Todos los trabajadores tienen obligaciones de prevención.
· Las entidades especializadas de las que el empresario contrata sus servicios.
TEMA 4: Las consecuencias de la protección eficaz de los trabajadores.
Efectos positivos de la protección eficaz
Hay que gestionar correctamente la prevención, ya que en esa gestión se encuentran los logros, la mejora de las condiciones de trabajo, no limitando estas mejoras a unas “buenas condiciones de trabajo” conseguidas a través de una buena gestión de la actividad preventiva. La protección conlleva numerosos beneficios para la empresa, traducidos en mejoras respecto a la siniestralidad.
A mejores condiciones de trabajo, mayores beneficios. Una ineficaz protección conlleva numerosos costos económicos (imagen, clima laboral...). Los costes de los siniestros son muy elevados. También existen costes de difícil cuantificación y dificultad de localización, lo que puede llevar a errores de valoración (formación de sustitutos, pérdida de imagen...).
Por otro lado hay que tener en cuenta que es falsa la idea de que a más prevención se producirán menos siniestros, por dos motivos:
· Hay que tener en cuenta los costes que se pagan a la Seguridad Social (AT y EP).
· Hay que tener en cuenta los costes que se pagan a los seguros privados.
Efectos de la protección eficaz en el ámbito del sistema de Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social no ha favorecido la prevención. La legislación preventiva está contemplada en una ordenanza. La cultura de prevención no existe actualmente.
El sistema de SS favorece AT y EP en detrimento de otros daños. Se debería concretar de manera más exacta los daños derivados del trabajo, de tal manera que pudiéramos relacionar claramente la problemática de la prevención.
Existen efectos extraños en el sistema sancionador (recargo de prestaciones). Antiguamente, la escasa normativa en prevención, la escasa fuerza sancionadora, la dificultad de acceso a las indemnizaciones hicieron que la fuerza del sistema sancionador por falta de prevención fuese el recargo, y actualmente continua siendo así. El recargo (cuya finalidad es indemnizar al perjudicado) no es asegurable, ya que no está garantizado por el FOGASA.
Esto implica unos altos costes empresariales que incluso pueden afectar a la viabilidad de una empresa y perjudicar a los trabajadores. Incluso existen teorías que manifiestan que pude producirse un enriquecimiento injusto del trabajador.
El recargo es una figura atípica que se configura como una sanción, pero que supone una indemnización para el trabajador. La figura del recargo tenía su justificación en un contexto social distinto al actual.
El sistema de SS está condicionado al sistema preventivo y los costes y cuotas de SS también deberían estar condicionadas a la actividad preventiva, es decir, que tuviesen calidad “variables”.
La Ley de SS contempla la variabilidad de las cuotas en función de la actividad preventiva, pero nunca se ha llevado a cabo. Además, no existen elementos para detectar si realmente se está llevando a cabo o no la prevención.
TEMA 5: La ineficacia protectora vinculada al incumplimiento de las prescripciones de la normativa jurídica.
Con la LPRL se trata de conseguir un nivel de riesgo mínimo, controlado y aceptado. Antiguamente la LPRL se reglamentaba en una serie de medidas preventivas y lo único que se encontraba eran medidas específicas para un riesgo determinado. La eficacia que se pedía entonces la asimilaban los Tribunales respecto al cumplimiento exhaustivo de esas medidas concretas.
El deber genérico del empresario se cumplía cuando se cumplen los deberes específicos. Se debía acudir a los Tribunales para que aportaran su interpretación respecto a la prevención, ya que no se sabía si la misma se gestionaba eficazmente.
Actualmente la prevención no está orientada a esas aplicaciones preventivas para un determinado factor de riesgo, sino que se regula la actividad preventiva en su conjunto y la actuación del empresario para que gestione de forma eficaz y adecuada.
El legislador ha optado por guiar al empresario y establecer paso a paso lo que tiene que hacer, por lo que la eficacia preventiva y su cumplimento son parejos, por lo que se podrá saber si el empresario está llevando a cabo una gestión eficaz o no, observando si está cumpliendo o no con sus obligaciones, lo que nos garantiza la eficacia de la actuación del empresario.
Exigencias del trabajador por el incumplimiento de la protección garantizada en su contrato de trabajo
El trabajador podrá exigir al empresario las obligaciones contractuales. Una de ellas sería la PRL. Por tanto cualquier incumplimiento de una medida preventiva sería un incumplimiento contractual, lo que le permite al trabajador acudir a la jurisdicción social y reclamar el cumplimiento de las obligaciones preventivas, rescindir el contrato de trabajo y exigir las indemnizaciones estipuladas (equivalente a despido improcedente). Esta ruptura no es frecuente, aunque dependerá de los riesgos a los que esté sometido el trabajador.
El trabajador se puede negar a realizar una tarea que ponga en riesgo grave su vida o pueda sufrir accidente o lesión (amparado por los Tribunales).
Exigencias de los poderes públicos por el incumplimiento de la legislación
Los poderes públicos tienen potestad sancionadora ampliamente regulada, ya que en el ejercicio de sus poderes se encuentra la vigilancia, el control y la potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas jurídicas. La vía habitual para sancionar el incumplimiento de las normas preventivas es la vía administrativa. La autoridad laboral está designada por la LPRL.
De acuerdo con el principio constitucional de seguridad jurídica, se puede imponer una sanción por una determinada conducta, pero esta conducta debe estar muy bien definida, con el fin de asegurar dicho principio constitucional.
En el caso de la LPRL se trata de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el RD Legislativo 5/2000 y las modificaciones en materia de prevención de la Ley 54/2003. La LISOS recoge estas conductas tipificadas que suponen un incumplimiento, clasificándolas de la siguiente manera: incumplimientos e infracciones leves, graves o muy graves. La clasificación de la sanción tiene que ver con la naturaleza de los derechos violados, lo que originará mayor o menor gravedad del incumplimiento.
La horquilla para sancionar las infracciones en materia de prevención es amplia y habrá que contemplar las circunstancias que rodean a la infracción (número de personas afectadas, gravedad de los daños, periodo de duración del riesgo...).
· Sanciones muy graves: hasta 600.000 euros.
· Sanciones graves: entre 1.500 y 30.000 euros. Son las más habituales (5.000 y 10.000 euros es lo más normal).
· Sanciones leves: menos de 1.500 euros.
Se pueden producir sanciones para otros sujetos distintos del empresario, pero será el empresario como persona jurídica el responsable de la prevención, actuando las personas encargadas de la misma en su nombre (el empresario será el sujeto de la sanción). Las sanciones públicas no son asegurables, es decir, el empresario podrá contar con seguros para cubrir temas, por ejemplo, fiscales, pero nunca se podrá garantizar a nivel de prevención.
La inspección de trabajo tiene encargada una fase deinstrucción de expedientes. Una vez instruido el expediente se remite a la autoridad laboral competente para imponer la sanción correspondiente. Lo habitual será imponer una multa, actualmente no está regulada la posibilidad de publicar las infracciones graves o muy graves para darles publicidad o el cierre patronal (temporal o definitivo).
Las empresas que incurren en faltas muy graves no podrán contratar con la Administración Pública, lo que es considerado discriminatorio en determinados círculos respecto a las empresas que nunca trabajan con los organismos públicos.
Nuestro OJ tiene una alternativa a este poder sancionador de la Administración, que se manifiesta en la imposición de multas y se revisa en la jurisdicción administrativa o en la vía penal.
Compatibilidad entre la sanción laboral y la sanción penal: hasta hace años se daba lugar a sanciones dobles, pero hoy en día no es así, no se puede imponer simultáneamente sanciones administrativas y penales, ya que la vía penal es prioritaria.
La primera actuación se lleva a cabo por la inspección de trabajo, que recibe una denuncia o advierte un incumplimiento sancionable, inicia el expediente. Si detecta indicios de que puede ser sancionable por la vía penal tiene obligación de interrumpir su expediente y trasmitir los datos al Ministerio Fiscal para que inicie el proceso penal. Si éste es condenatorio, el expediente administrativo se archiva y si es absolutorio se puede reiniciar o continuar donde se había dejado y seguir analizando si procede una sanción administrativa.
La responsabilidad penal se dirige a personas físicas, en cambio la responsabilidad administrativa se dirige al empresario como persona jurídica, es decir, la culpa personal es elemento fundamental en el proceso penal.
El artículo 316 del Código Penal establece: “es responsable penal el sujeto que teniendo obligaciones preventivas reguladas las incumple y como consecuencia de ese incumplimiento produzca una situación de peligro grave”, es decir, se sancionará penalmente por generar un riesgo o peligro, no por producir un daño.
Problemas de aplicación: actualmente se está mejorando. La percepción que pueden tener los magistrados penales de la existencia de peligro grave, sin tener en cuenta las consecuencias que ha producido, puede resultar una cuestión difícil de valorar (si existe negligencia, dolo...).
El proceso penal es muy complejo y los costes son muy elevados, empezando por las fianzas que exige el proceso penal. En algunos casos los acuerdos previos de la empresa paralizan el proceso penal (por ejemplo, acuerdo entre la empresa y los familiares del afectado). Los Tribunales penales inciden mucho en la culpabilidad del sujeto y actúan con un rigor legal extremo.
Exigencias del sistema de Seguridad Social
Otras Administraciones pueden intervenir si las conductas infligen otra legislación, y reclamar la responsabilidad haciendo pagar la multa correspondiente. No se podrá sancionar una misma conducta o fundamento. Por ejemplo, la legislación de la SS tiene establecida una sanción por el incumplimiento de medidas preventivas por AT y EP.
Caso especial de la Ley de Industria: la Ley Marco 21/92 de Industria Básica contempla como objetivos la protección de personas, medio ambiente, etc... Determina que si la Ley Industrial puede incumplir la LRPL primará la Ley preventiva. La sanción por incumplimiento de la ley preventiva es:
· El importe de la sanción será para el dañado. Es una indemnización por AT y EP, tasada entre un 30 y un 50% en caso de invalidez permanente.
· Sanción por recargo que se aplicará en caso de invalidez o muerte.
En cambio la Ley de SS mantiene otras pautas relativas al incumplimiento en materia de prevención:
· Si se ingresa en una empresas que desarrolla actividades susceptibles de EP (existe una lista de EP) es obligatorio realizar un reconocimiento médico previo. La sanción por incumplimiento será para la empresa o la mutua. (por ejemplo, paralización de la actividad productiva por riesgo inminente o grave de un AT) El inspector de trabajo puede paralizar la actividad. Si la empresa incumple será sancionada.
· La reciente legislación que regula las mayorizaciones o minorizaciones por cuotas de AT y EP se considera un aliciente para mejorar la acción preventiva, ya que en caso contrario se incrementarían los porcentajes. Se aplicará un coeficiente variable entre 0.90 y 1.2% a las cuotas teóricas por periodos de dos años teniendo en cuenta las prestaciones económicas por AT y EP dividido entre las cuotas satisfechas.
En el caso de subcontratas el empresario principal puede demandar a cualquier empresa subcontratada por incumplimiento de contrato.
Los propios trabajadores tienen obligaciones preventivas. Aunque no existe ninguna referencia en la Ley por incumplimiento de obligaciones y sanciones, podrán ser sancionados por la vía disciplinaria.
Los fabricantes de productos, maquinaria, etc... tienen obligaciones preventivas de información, nunca responsabilidades administrativas (sólo por incumplimiento de información, artículo 42 LPRL). Por ejemplo, si el fabricante incumple las normas de certificación o condiciones de uso y mantenimiento, será declarado no responsable.
TEMA 6: Las consecuencias de la ineficacia protectora.
Los daños derivados del trabajo
Otras Administraciones pueden intervenir si las conductas infligen otra legislación, tendrá otras consecuencias indirectas (gastos, dispendios, etc...).
También se pueden producir daños; desde el punto de vista de la prevención cuando se produce un daño el empresario deberá revisar y reformar su acción preventiva. Si existe falta de eficacia también habrá que revisar dicha acción preventiva. El daño tendrá protección que corresponde en el sistema de la SS (tipo de daño, características, etc...)
Indemnizaciones por daños
El Código Civil contempla de forma general, en su artículo 1101 las indemnizaciones que se deben pagar por los daños sufridos por el incumplimiento de obligaciones. En el caso de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, la jurisprudencia, a pesar de tratarse del uso contenido en el CC, envía la resolución de estos casos a la jurisdicción social.
Responsabilidad contractual - vía social: Lo normal, tratándose de trabajadores por cuenta ajena (art. 1101 CC), es reconocer el derecho a indemnización como consecuencia de que alguien incumpla la obligación contractual.
En el marco del ET las obligaciones preventivas son obligaciones contractuales. Si se incumple alguna obligación preventiva se deberá indemnizar al trabajador. La resolución la dictará el Juzgado de lo Social. El responsable siempre será el empresario.
Responsabilidad extracontractual - vía civil: El artículo 1902 CC hace referencia a la mera causa de daño: “quien produzca un daño debe indemnizar”. No es una relación contractual, y será más difícil demostrar el incumplimiento ante un Juzgado Civil. El causante del daño no siempre será el empresario (trabajadores, ETT´s, subcontratas...)
Vía penal: siempre que e trate de una persona física y sea condenada en vía penal. El CC establece que quien incumpla y sea condenado penalmente tendrá la obligación de indemnizar. Esta indemnización se podrá reclamar por el Juzgado de lo Penal o bien por la vía civil.
Contencioso-Administrativo: se trata de la Administración Civil (responsabilidad civil patrimonial). Existe un caso singular que se refiere al empresario “Administración Pública”, ya que la misma tiene una legislación propia en la que regula su responsabilidad civil.
Cuando actúa la Administración y sus trabajadores, por la realización de sus actividades normales o anormales, produzcan algún daño, éste se resolverá por la vía administrativa en primer lugar y mediante el contencioso-administrativo en segundo lugar. En cuanto a los daños derivados del trabajo, los Tribunales están a favor de someter a la Administración a su actuación, sancionando con el pago de indemnizaciones.
Si el daño se produce como consecuencia de un delito, el antiguo Código Penal sigue manteniendola posibilidad de exigir indemnizaciones por la vía penal. El Código establece que quien produce un daño por la comisión de un delito debe indemnizar, es decir, junto con la demanda se pude exigir una indemnización. También cabe la posibilidad de someter sólo a la vía penal la comisión de un delito, y con la sentencia acudir a la vía civil y exigir la correspondiente indemnización.
También existen procedimientos abreviados, evitando la posibilidad de ir al procedimiento contencioso-administrativo.
La culpa o negligencia y otros elementos para apreciar la responsabilidad
· Con carácter general, un inspector de trabajo o cualquier autoridad pública, tiene valor de presunción de certeza y por tanto valor de prueba. En caso de incumplimiento contractual civil, la fuerza del deber del empresario hace que para el Tribunal de lo social sea muy difícil demostrar que el empresario ha actuado negligentemente.
El Tribunal pedirá al empresario que demuestre que ha mediado causa de fuerza mayor o bien que se encontraba fuera del ámbito laboral. En este caso se invierte la carga de la prueba, es decir, quién tiene que demostrar que el empresario no es responsable.
· En el caso de responsabilidad civil extracontractual, el dañado tendrá que demostrar todas las pruebas de culpabilidad o negligencia. Para el caso de que el presunto responsable es un empresario los Tribunales han elaborado la teoría de que la actividad empresarial genera beneficios y riesgos y dice que quien genera esos beneficios tiene que pagar. Por tanto el empresario tendrá que demostrar que no es responsable.
· También será responsable el empresario de los actos realizados por sus dependiente en el ejercicio de sus funciones ordinarias. La culpa o negligencia de otros, en particular del propio dañado, tendrá importancia a la hora de resolver el pleito. La indemnización se repartirá entre todos los culpables o negligentes (por ejemplo, si el dañado ha actuado negligentemente, la indemnización será menor e incluso puede llegar a no recibir ninguna indemnización).
· También se producirá exoneración del empresario por el uso de maquinaria que no tenga certificado de conformidad, es decir, la responsabilidad será del fabricante y la indeminización será asumida por él.
· En el caso de varios empresarios concurrentes se buscará la responsabilidad de un solo empresario. Existe un supuesto particular en el que se establece la responsabilidad subsidiaria. El trabajador podrá reclamar contra los dos empresarios o contra cualquiera de ellos siempre que reúna todos estos requisitos: contrato en vigor, el trabajo se debe realizar en el centro de trabajo y el contrato tiene que ser para la misma actividad contratante.
· La responsabilidad subsidiaria del empresario por las condiciones en vía penal de sus empleados. Si existe una penal de un empleado y éste es insolvente, el empresario será responsable y pagará subsidiariamente.
Aseguramiento de responsabilidades
Los seguros cubren responsabilidades civiles. El recargo por sanciones nunca podrá ser asegurado. Toda póliza de seguros tiene un capital asegurado, que será el importe máximo que pagará la compañía. Si la indemnización es mayor el asegurado tendrá que afrontar el resto.
TEMA 7: La prevención de los riesgos laborales, actividad empresarial reguladora.
El marco de las obligaciones empresariales en materia preventiva
En la antigua normativa se trataba de evitar el AT y EP. Se contemplaban medidas concretas según los factores humanos y técnicos que causaban los mismos. Estas medidas, necesarias y eficaces, tienen carencias significativas que tienen que ver con la necesidad de contemplar los problemas reales. En realidad, existe un conjunto de situaciones dentro de un contexto que no es realista al tratar se aislar cada factor respecto al resto.
Dar un enfoque simple a situaciones complejas no es una solución correcta y no es el medio adecuado para resolver esa situación compleja. Se deberá aplicar, sin menoscabo de las situaciones concretas, técnicas de gestión de una actividad preventiva, con recursos propios, objetivos propios y procedimientos propios adecuados. Tiene tal trascendencia que el legislador lo recoge en la “guía al empresario a la hora de realizar esta actividad”.
La LPRL junto con el Reglamento de Servicios de Prevención (RSP), regulan los distintos pasos que integra la actividad preventiva encuadrada en el contexto general de la empresa, expresando las particularidades propias de ese tipo de empresa.
Al igual que ocurre con otros temas, la LPRL y el RSP carecen de estructura a pesar de tratarse de una legislación compleja. No existe algo que dé entidad a la actividad preventiva (obligaciones sueltas, aisladas, etc...).
Antiguamente se hacía referencia al deber general de protección. Algunos teóricos acordaron que se cumplía simplemente cumpliendo los deberes específicos de la legislación (por ejemplo, poner una barandilla), por lo que los Tribunales entendían que si la empresa cumplía con este deber específico ya era suficiente. Este deber general de protección también estaba relacionado con el nivel de negligencia.
Actualmente disponemos de una legislación en la que existen numerosas y precisas disposiciones orientadas a guiar al empresario para cumplir el proceso preventivo y sus fases y elementos integradores. La nueva visión de la LPRL se plantea con unas premisas que las hace distintas a la anterior, que tenía una visión de actuaciones concretas contra factores técnicos, situaciones de peligro, etc...
La eficacia que reclama el Derecho de los trabajadores, exige contemplar el complejo variado relacionado con temas de prevención en su conjunto, que permita gestionar ese conjunto. Siempre que no exista una estructura y una práctica ordenada no se podrá ser eficaz.
El legislador aporta criterios para que funcione correctamente, para organizar actuaciones y recursos, para hacerlo de forma ordenada y gestionar correctamente. No funcionarán las situaciones simples o parciales.
Características de la actividad preventiva: el artículo 14 LPRL establece cómo debe actuar el empresario y el derecho a la protección del trabajador como deber genérico, por ejemplo, antiguamente se impartía un curso informativo para actuar en caso de accidente, utilización de los medios de prevención, etc... y era suficiente para cumplir con el deber del empresario en materia preventiva. Actualmente el mismo deberá montar una estructura preventiva, impartir cursos, realizar práctica, etc..., y todo ello constituye el primer paso en un plan de prevención.
El legislador pretende regular la prevención y luego aplicar las medidas preventivas como objetivo principal como parte del proceso preventivo. La aplicación de medidas preventivas requiere una serie de recursos estructurados y organizados para desarrollar la actividad. Estos recursos permitirán llevar a cabo una actividad previamente planificada, siempre sobre la base de estudio previo de la situación de riesgo que se trata de evitar o solventar.
Por tanto, existen una serie de elementos sustantivos que serán diferentes en cada actividad preventiva. El plan de prevención constituye la base de la actividad preventiva:
· Estudio técnico: del que parte el proceso preventivo. Se realizará un estudio de los riesgos para poder actuar sobre ellos, posteriormente serán evaluados por los técnicos en prevención o las mutuas.
· Planificación de prioridades y objetivos, es decir, qué vamos a hacer y cómo, con el objetivo de minimizar los riesgos.
· Datar los recursos: materiales, humanos, económicos.... para poder llevar a cabo dicha planificación.
· Aplicación y actuación de medidas preventivas.
· Implantación de controles: de tal manera que analicemos que hemos conseguido los resultados previstos y corregir las desviaciones que se hayan podido producir.
El legislador incluye un elemento más trascendental: se contempla que intervengan los trabajadores, interesados directos en el proceso preventivo. Se trata de un factor fundamental, parte sustancial para conseguir la eficaciadel proceso preventivo.
Este es el esquema base del plan de prevención, cada empresa podrá adaptarlo a su propia actividad o necesidades, pero siempre respetando el mínimo.
Principios orientadores de la actividad preventiva
La Ley habla de forma poco ordenada respecto a estos principios (art. 15 LPRL). Estos principios son criterios, ideas, guías de conducta general, etc... Existe una división, que podría clasificarse de la siguiente manera:
· Principios dirigidos fundamentalmente al empresario:
Evitar riesgos: eliminar los riesgos, por ejemplo, prohibición del amianto.
Combatir los riesgos en el origen: lo más cerca posible de la fuente del posible daño. Se puede interpretar respecto al origen empresarial (instalaciones, maquinaria....), o en el proceso de trabajo (seguridad de los productos, normativa de la maquinaria, etc...)
Sustitución de lo peligroso por aquello que sea menos peligroso.
Considerar las capacidades profesionales de los trabajadores a la hora de confiarle tareas.
Integrar la actividad preventiva en el conjunto de actividades de la empresa y todas la línea jerárquica.
Cumplir la normativa
· Principios orientados a los especialistas en prevención:
Evaluar los riesgos inevitables.
Planificar la actividad preventiva.
Tener en cuenta el progreso de la técnica: tanto en el proceso productivo como en el proceso preventivo.
Prever las distracciones de los trabajadores adoptando medidas preventivas que lo contemplen.
Tener en cuenta los riesgos que pueden generar las propias medidas preventivas, por ejemplo el hecho de llevar casos para los oídos puede provocar un atropello.
Los trabajadores y expertos complementan la actividad del empresario, pero en ningún caso le eximen de su responsabilidad.
· Referidos a qué es una actividad orientada a los trabajadores:
Adaptar el trabajo a la persona no la persona al trabajo.
Dar las debidas instrucciones al trabajador.
Anteponer la protección colectiva a la protección individual, ya que ésta deber quedar como último recurso y para los casos en que no exista otro remedio.
Limitar el acceso a zonas de riesgo a trabajadores no capacitados convenientemente.
La actividad preventiva de realizarse sin costo para el trabajador.
En 1986 un Informe del Consejo de la OIT de prevención de riesgos laborales hizo referencia a la productividad y calidad, para lo que es necesario una nueva mentalidad de prevención de los trabajadores. En el año 2000 la política de calidad queda integrado en un proceso de gestión conjunto en el Documento del Instituto de Seguridad sobre Calidad Preventiva, que establece que la clave de la eficacia empieza con el compromiso de la organización, por ejemplo, una empresa del sector químico americano, con gran nivel de capacidad para reducir AT y EP, establece que gestionar la prevención es como gestionar cualquier otra tarea.
En definitiva, la mayor parte de las preocupaciones de un empresario, desde el punto de vista de la mera eficacia empresarial, es que la gestión de la actividad preventiva debe llevarse a cabo en un contexto de gestión de la calidad, que busque soluciones adecuadas y sobre todo establecerlo como un elemento clave en el que el empresario debe involucrarse. Debe tratarse de una gestión bien elaborada y realizada y con una acción cuantificable.
Prevención de los riesgos laborales, actividad empresarial vinculada con el objetivo de calidad total
De momento sólo se enumerarán los informes internaciones emitidos por instituciones cualificadas:
· 14º Congreso mundial SHT (1996) de la OIT: la seguridad e higiene es un valor añadido. Vincular calidad, producto y seguridad y salud respecto a la atención de sistemas de gestión idóneos y enfoque multidisciplinar.
· Primer Congreso Internacional de Riesgos Laborales: se considera calidad, medio ambiente y prevención de riesgos elementos a incorporar en el sistema de gestión y en la política de calidad total dentro de la empresa.
· Documento del Instituto Nacional de SHT sobre Evaluación de las Condiciones de Trabajo en una Pyme: hace referencia a los principios que afectan a la calidad y actividad preventiva. Establece que la clave de la eficacia comienza con un compromiso de la dirección y la responsabilidad de todos los niveles jerárquicos. La calidad y la seguridad son medibles, y deben medirse.
· Du Pont (empresa considerada modelo a efectos de prevención) establece los denominados “Criterios del Exito”: es preciso gestionar la prevención como cualquier otra actividad empresarial. La clave se encuentra encontrar técnicas de gestión que la hagan cuantificable.
TEMA 8: Carácter multidisciplinar de la actividad preventiva.
Disciplinas de carácter genérico
La LPRL y el Reglamento de Prevención hablan de cuatro disciplinas a tener en cuenta, haciendo referencia a técnicas concretas de carácter preventivo. Sin duda son las más importantes que están reguladas actualmente, pero no son las únicas.
La actividad preventiva tiene sus elementos, su estructura, su gestión, etc..., con el fin de que todos los componentes vayan en una misma dirección. Gestionar “todo” es muy importante.
La gestión es la disciplina esencial para que funcione la actividad preventiva: la organización, la toma de decisiones, etc..., lo que quiere decir que para llevar a cabo una correcta actividad preventiva deben existir unos técnicos expertos, especialistas en gestionar un organizar dicha actividad preventiva.
Actualmente se presta mucha atención a las disciplinas contenidas en la reglamentación, que son de carácter técnico, pero también se hace necesaria la disciplina de la gestión. En materia de prevención existen multitud de preceptos que cumplir, por lo que sería necesario contar con un experto en leyes, en economía, etc... Todo ello puede llevarlo a cabo un buen gestor.
Por ejemplo, si encargamos la actividad preventiva a un técnico, éste, para cubrirse las espaldas, pondría excesivos medios para prevenir, con lo que el coste sería muy elevado, o por el contrario se podría quedar corto en medios preventivos para ahorrar gastos.
Por tanto es necesario la figura de un gestor que maneje bien y de forma objetiva todos los datos necesarios: legales, financieros, económicos, documentaciones..., ya que todas estas disciplinas son de carácter genérico y comunes a cualquier tipo de empresas.
Disciplinas técnicas específicas
Antiguamente no existían expertos en prevención, pero con la nueva legislación se han desarrollado determinados programas con contenidos específicos con el objetivo de formar a técnicos en prevención de riesgos laborales.
Actualmente el Ministerio de Educación no posee estas titulaciones, ya que son estudios que controla la autoridad laboral, igual que ocurría anteriormente con los graduados sociales. Existen diferentes títulos como vamos a ver a continuación.
La formación especializada en Prevención de Riesgos Laborales
Para los titulados superiores este tipo de formación se imparte en centros reconocidos y autorizados por la autoridad laboral. En algunas universidades se está planteando ya la posibilidad de impartir estas enseñanzas. Existen cuatro disciplinas:
· Higiene en el trabajo.
· Seguridad en el trabajo.
· Psicosociología y ergonomía en el trabajo.
· Medicina en el trabajo.
Todas estas enseñanzas están pensadas para titulados superiores que ya poseen conocimientos técnicos especializados, lo que no evitará que tengan que ser coordinados por un técnico en gestión, ya que los especialistas técnicos son muy válidos para el detalle, pero no para observar la actividad en su conjunto.
Para los titulados de nivel medio igualmente se imparten en centros reconocidos y autorizados por el Ministerio de Trabajo, pero en este caso también se imparte la formación a través de la Formación Profesional.
Respecto a los titulados de nivel básico existen enseñanzas básicas (30 a 50 horas). Están pensados para personas que ocupan puestos de encargdos, jefes de equipo, etc... y están dirigidas a actividades básicas como primeros auxilios, mantenimiento, utilización de equipos de prevención y limpieza,etc....
La autoridad laboral autoriza anualmente los cursos y el Instituto Madrileño de Seguridad e Higiene en el Trabajo suele coordinar los mismos.
TEMA 9: La participación de los trabajadores en la actividad preventiva.
La negociación y la defensa de los intereses de los trabajadores
El Presidente del Conserje Económico y Social establece: el sistema de relaciones laborales cada vez será más participativo y menos conflictivo, con menor participación de las autoridades y más de los agentes sociales. Las relaciones laborales serán cada vez más fluidas, con más diálogo social que favorecerán los intereses y la eficacia de todos. Se aprovecharán mejor las capacidades. Las empresas se autoexprimirán y no exprimirán al trabajador. Las autoridades y leyes europeas se orientan a la armonización y participación.
En el campo de la prevención esta idea es particularmente interesante por el nivel de riesgos. Hay que buscar un nivel de riesgo aceptable: ¿hasta dónde puede un empresario imponer un riesgo a sus trabajadores? ¿hasta dónde un trabajador puede asumir cierto riesgo? Hace 200 los trabajadores asumían cualquier riesgo y los empresarios abusaban de las condiciones y los ritmos de trabajo.
El Acta Única Europea determina que impondrá un nivel de protección elevado en cuestiones relacionadas con medio ambiente, consumo, transporte de mercancías y trabajo.
La información y consulta a los trabajadores en materia de prevención
La Directiva Marco de PRL fija unos mínimos en los niveles de prevención de riesgos y el legislador habla de niveles de riesgo que se han de respetar. Mediante determinados estudios se obtienen niveles de riesgo en determinados aspectos, tales como el ruido, la luz, etc... que son fácilmente medibles.
Pero existen otros aspectos de los que no es tan fácil realizar una valoración, por lo que habrá que llegar a acuerdos entre los empresarios y los trabajadores para definir los niveles de riesgo aceptables. Por ello debemos afirmar que la participación de los trabajadores es importante y necesaria en estas cuestiones y no sólo a la hora de fijar el nivel de riesgo, sino en las posibles modificaciones o minoraciones a que haya lugar.
Para que todo pueda funcionar correctamente es necesario que exista una buena información sobre cuestiones de detalle y genéricas. El empresario posee la información y tiene la obligación de ponerla a disposición de los trabajadores. También debe consultar todo lo que se le demande en lo referente a la prevención con tiempo suficiente. El trabajador no tiene obligación de responder a consultas, pero el empresario sí está obligado a consultar si los trabajadores quieren opinar. Éste tampoco tiene porque atender las opiniones de los trabajadores (la Ley recoge las circunstancias en las que el empresario debe consultar e informar al trabajador).
La representación específica de los trabajadores en materia de prevención: los delegados de prevención
Los representantes en materia de prevención son órganos que sirven de vía para que se produzca la participación necesaria entre trabajadores y empresarios. Los trabajadores tienen derecho a negociar y defender sus intereses, por ello existen diferentes órganos. Así encontramos:
Delegados de prevención: son representantes de los trabajadores que se van a ocupar de cuestiones referidas a la prevención. No están sometidos a la autoridad del empresario, teniendo los mismos beneficios que el resto de delegados de personal.
Estos delegaos de prevención suelen salir de entre los delegados de personal para que se ocupen de temas de prevención. Cuentan con horas libres para realizar su actividad, en mayor número que los delegados normales. Cuando acompañan a técnicos, inspectores o al empresario es tiempo que no cuenta como horas libres. También se podrán elegir representantes de prevención u órganos de manera distinta si así se acuerda en Convenio.
Vigilarán que el empresario cumple con la legislación (art. 36) y facilitarán la cooperación entre trabajadores y empresario para lograr una buena actividad preventiva. Pueden intervenir con la inspección de trabajo, a la que ayudan. Pueden reunirse, comprobar daños, etc..., y tienen un derecho específico: la formación específica que ha de suministrar el empresario no es una información de técnico en prevención (la que también podrá recibir a través de los cursos). En la actualidad los sindicatos se ocupan de informar sobre estos detalles, aunque también es una actividad que podrá realizar el propio empresario.
El Comité de Seguridad y Salud como órgano específico
Su finalidad principal es la de participar en la actividad preventiva de todos los implicados. Es un órgano de participación de los trabajadores, de obligatoria existencia en empresas de más de 50 trabajadores. En empresas de menos de 50 empleados las funciones a desarrollar se realizarán entre el delegado de personal y el empresario.
Sus competencias son poco precisas, pero la Ley hace una orientación para que en el Comité se debatan los procesos esenciales de la actividad preventiva. El artículo 39 recoge las precisiones que se hacen en este sentido. Ha de ser un lugar de encuentro y participación entre trabajadores y empresario, donde cada uno aporte sus ideas.
Los miembros del comité elaboran su propio reglamento de funcionamiento que se podrá organizar libremente. La Ley obliga a que se elabore el reglamento y se reúnan cada tres meses.
Además, sus miembros se pueden incorporar a las sesiones de expertos en prevención, delegados de prevención de la empresa o de otras empresas, con voz pero sin voto. Tienen competencias para promover actividades preventivas, elaborar presupuestos, con una actitud abierta que facilite la cooperación.
Las referencias a la información que debe suministrar el empresario, las consultas, la formación de los delegados, están recogidas en las infracciones por incumplimiento, que supondrá infracción grave. Estos actos no son únicos, sino continuados (información, consulta y formación) con lo que cualquier acto incumplido supondrá infracción grave.
Si el empresario se opone a las competencias de los delegados (potestad para actuar en situaciones de riesgo grave inminente), podrán denunciarlo, siendo sancionado el empresario con infracción grave.
La Ley especifica cómo actuar en situaciones de riesgo grave inminente: es la posibilidad de daño grave que se puede dar en un periodo de tiempo corto (inminente). Ante esta situación el trabajador tiene derecho a abandonar el puesto de trabajo. Cuando esta situación se produce y es un riesgo inevitable, el empresario debe ordenar la evacuación del puesto. Si no actúan ni empresario ni trabajador y los delegados detectan esta situación, podrán acudir, en primera opción, a los representantes de los trabajadores que tienen competencia para decir por mayoría simple la evacuación. Si por la urgencia no se puede reunir al Comité de Seguridad y Salud, los propios delegados decidirán por mayoría simple la evacuación. El empresario que lo intente evitar incurrirá en infracción muy grave.
La actuación del empresario en cuanto a su dirección, cultura de la empresa, conocimientos, etc... tendrá gran incidencia en las posibilidades de participación de los trabajadores. Una estructura de empresa participativa y motivada facilitará la resolución de conflictos de carácter preventivo.
Hay que facilitar que los agentes sociales posean información actualizada y cierta para dar opinión y actuar con fundamentos. La empresa debe tener los objetivos claros, definidos, conocidos y valorados, de tal manera que nos permitan evaluar las actuaciones con objetividad, para lo que es necesario que el empresario utilice técnicas de gestión adecuadas y contar con asesores que coordinen las mismas.
TEMA 10: La evaluación de los riesgos.
Contenido de la evaluación de los riesgos según la normativa jurídica
La LPRL no tiene una estructura clara, por lo que hay que examinar artículo por artículo, es muy realista. Lo importante es qué hacer en la prevención. Existen varias fases:
· Estudiar:estudio de los riesgos, por ejemplo, en ocasiones no es necesario poner una barandilla en un determinado lugar, bastará simplemente con iluminarlo de forma adecuada.
· Planificar: que voy a necesitar para hacer frente a los posibles riesgos detectados, qué quiero hacer y qué tengo que hacer.
· Organizar: contar con personas que gestionen y organicen la actividad antes de llevar a cabo cualquier actuación.
· Actuar: utilizar medios, equipos, etc... La Ley establece que para actuar hay que disponer de recursos, personas, medios, instalaciones, etc...
· Controlar: durante todo el proceso y en cualquiera de las fases descritas para poder detectar y corregir los errores, tanto por exceso como por defecto.
Al estudio la Ley lo denomina evaluación de riesgos. Está recogida en el artículo 16 de la LPRL y en el Reglamento de Prevención Sección 1ª, Capítulo II, y consiste en estudiar los riesgos existentes y las posibilidades de minimizarlos. En esta evaluación encontramos tres fases:
· Localización de elementos materiales peligrosos y personas expuestas al riesgo.
· Valoración: determinar si el riesgo es grande, a cuantas personas afecta, etc..., es decir, valorar el nivel de riesgo.
· Propuesta de medidas: medidas de actuación de control, etc...
El responsable de la evaluación es el empresario, pero ha de hacerlo contando con técnicos, ya que él no tiene los conocimientos suficientes. El empresario es responsable de que esta evaluación se realice correctamente. El técnico ha de recibir obligatoriamente información por parte del empresario y los trabajadores.
En la práctica no se realizan evaluaciones de forma correcta. El empresario suele solicitar a una mutua una evaluación de riesgos, y ésta, en muchos casos por teléfono, establece los riesgos básicos del sector en el que se encuentre la empresa y le remite una serie de riesgos comunes a todas las empresas. Comienzan con los materiales peligrosos y pasan directamente a la propuesta. Esto es erróneo, ya que las personas tienen sensibilidades diferentes a tener en cuenta.
Cuando un riesgo no es fácilmente medible, la Ley establece que hay que observar las advertencias del técnico y se llegará a un acuerdo entre el empresario y los trabajadores. Estos serán los cimientos de la actividad preventiva.
TEMA 11: La planificación de la actividad preventiva.
Contenido de la planificación de la prevención según la normativa jurídica
En la Directiva Marco no se habla de planificación, sino que pasa directamente a la fase de evaluación, a la actividad propiamente dicha. La planificación contenida en el artículo 16 LPRL y la Sección 2ª del Reglamento es un invento español que obliga al empresario a planificar su empresa de cierta manera, lo que implica cierta oposición a la libertad de empresa.
El legislador europeo no entra en la planificación de la actividad preventiva, ya que cuando se estaba perfilando esta exigencia la Directiva decidió no incluirlo.
En España el legislador controla en este sentido al empresario, dirigiéndole y controlándole en la planificación preventiva. Se le obliga a utilizar una técnica determinada en cuanto a objetivos, recursos, procedimientos de trabajo, métodos de coordinación, controles para detectar desvíos y corregir errores, de tal manera que vayamos por buen camino.
Con esto se consigue que los recursos se adecuen a los fines, a una protección eficaz. Se obliga al empresario a realizar el estudio, analizar y establecer objetivos, disponer de recursos, procesos, métodos y controles, es decir, el empresario podrá dirigir su empresa como crea conveniente, pero en materia de prevención deberá llevarla a cabo como indique la Ley y el Reglamento.
Cómo debe hacerse la planificación: se establecerá un periodo más o menos prolongado. Si excede de un año al menos se planificará ese periodo, incluyendo todo lo que se vaya a hacer. En el reglamento se especifican las más habituales e importantes, pero habrá que hacer todo lo que sea preciso para la empresa (urgencias, salud, higiene, etc...).
Todo ello se desarrollará para determinar la cantidad de recursos que necesitaremos. El empresario deberá proveer tantos recursos como sean necesarios, ya se trate de personas, recursos económicos, etc... Además determinará los procedimientos y controles necesarios para realizar la planificación, es decir, se plantearán las actividades a desarrollar en un periodo de tiempo y los recursos y métodos que utilizaremos en dicho periodo, de tal manera que cumplamos con lo establecido por la Ley.
Exigencias mínimas referidas a la actividad preventiva
Tendremos que planificar todo aquello que se detectó en la fase de evaluación, es decir, ordenaremos todo aquello que se estableció en el estudio técnico de la evaluación. En la planificación, a diferencia de en la evaluación, no será el técnico el actor principal. En este proceso quien decide en mayor medida es el empresario a través del proceso de toma de decisiones, aunque el mismo podrá estar asesorado por técnicos que le ayuden a decidir.
En la Ley se habla de una planificación global de la actividad preventiva, aunque sin duda existirán riesgos particulares a los que habrá que atender de manera especial. Pero sobre todo se habla de planificación en su conjunto, con un criterio de prioridad sobre ciertos riesgos y medidas preventivas.
Estos criterios de prioridad están definidos por la valoración de los riesgos y las personas, tal y como lo especifica la Ley. El número de personas es fácil de contar, pero la valoración de los riesgos es más complicada, salvo en los casos de ruido, luminosidad, temperatura, etc... Los demás riesgos han de ser valorados de forma conjunta por técnicos y expertos.
Además la normativa también exige reconocimientos médicos de forma periódica, inspecciones de la maquinaria y utensilios y la participación continua de técnicos especializados.
Para ello habrá que haber destinado los recursos suficientes, para que en el momento de hacer alguna de las valoraciones (por ejemplo, reconocimiento médico) contemos con esos recursos (dinero). Por este motivo es importante que todos tengan conocimiento de los asuntos más relevantes, como la capacidad y el funcionamiento económico de la empresa.
En una buena planificación debemos atender a todo lo que se especifica en el artículo 1 y 15 de la LPRL sobre la integración de la actividad preventiva en el funcionamiento general de la empresa, con el fin de que esta actividad no sea algo aislado del resto de la actividad empresarial, pero sin que esté totalmente integrada y relacionada con el conjunto.
La Ley no habla de modificaciones de la planificación ya realizada, pero sí habla de que la misma deberá ser adaptada con relación a los progresos técnicos y las condiciones de trabajo.
Actuaciones propias del gestor y otras consideraciones prácticas en relación con la organización de recursos preventivos
En nuestro país existe poca cultura de planificación, y menos aún en la planificación de la prevención. Por ello, aunque sea de forma simplificada, la Ley introduce la planificación preventiva. También es importante que el trabajador intervenga en todo lo relacionado con la planificación. El trabajador debe conocer el funcionamiento de todos los departamentos.
Todo ello implica que debe existir integración y participación de todos los miembros de la organización en la actividad preventiva, el trabajador deberá conocer todos los planes de la empresa.
Un apartado importante es la omisión de la planificación, es decir, no cumplir o dejar de cumplir alguna de las obligaciones de la planificación. Los Tribunales en su día tendrán que decidir si se ha cumplido o no, ya que aunque la Ley lo menciona no especifica nada al respecto. Por otro lado los agentes sociales intentan promover acuerdos mínimos de planificación.
TEMA 12: La organización de los recursos preventivos.
Obligaciones genéricas en relación con la organización de los recursos preventivos según la normativa jurídica
Cuando hemos realizado la planificación y sabemos qué recursos vamos a necesitar,tendremos que ponerlos en disposición de ser utilizados. En este sentido el legislador tampoco es muy riguroso en la utilización del término. La Ley habla de servicios de prevención de forma general y el Reglamento habla de cuatro modalidades distintas para desarrollar esos servicios de prevención (Modalidad A, B, servicios propios y ajenos).
El término correcto a utilizar es organización de recursos, y cuando hablemos de los servicios de prevención tendremos que añadir la modalidad de que se trate.
El empresario tendrá que disponer los recursos humanos, técnicos, económicos, etc..., con estructura y organización para llevar a cabo la planificación como indica la Ley. La organización ejecutará lo previsto en la planificación, es decir, tendrá que poner los medios necesarios para hacer lo previsto, y no sólo realizar aquello que me posibiliten los medios de los que dispongo.
Será prioritario disponer de todos los recursos necesarios, de manera razonable y prevista. Si aparece una nueva necesidad se crearán los recursos para atenderla.
En determinadas actividades la norma puede exigir que se necesiten especialistas, pues bien, la planificación habrá tenido en cuenta este requisito y se dotará de los recursos necesarios. También se podrán necesitar especialitas o expertos no relacionados directamente con la actividad preventiva (abogados, economistas,...). El gestor decidirá si se necesitan o no y si los necesita tendrán que estar incluidos en la planificación.
Los trabajadores que integran la organización de recursos disponibles para acometer la planificación tienen los mismos privilegios que los representantes de los trabajadores en materia preventiva.
Opciones para constituir los equipos preventivos
Una vez planificada la actividad preventiva se procederá a la organización de los recursos, labor que habrá de realizar el empresario con varias opciones:
· Servicios de prevención ajenos.
· Servicios de prevención propios.
· Opción A.
· Opción B.
· Opción de técnico preventivo (no se debe usar).
Las cuatro primeras modalidades están reguladas, el modelo de técnico preventivo es una opción de la que se ha estado abusando, pero revestido de ilegalidad. Es una modalidad no admitida y que utilizada por el empresario para abaratar costes, encargando la actividad preventiva a un llamado técnico preventivo, que es un experto básico en cuestiones generales y que no está sometido a ningún control Los organismos oficiales pretenden que la actividad preventiva no la lleve a cabo un técnico, sino un equipo multidisciplinar.
En cualquier caso, sea cual sea el modelo a utilizar, el empresario debe poseer los recursos suficientes para llevar a cabo la actividad preventiva a la que está obligado por Ley.
Servicios de prevención ajenos: los lleva a cabo una entidad independiente y ajena a la empresa, tiene ánimo de lucro y debe cumplir una serie de requisitos.
Deberán tener la correspondiente autorización de la autoridad laboral. Se establecerá un contrato por escrito, real y cierto, de duración determinada en el que se describirán con precisión las actividades a desarrollar, de tal manera que la actividad preventiva se lleve a cabo de acuerdo con la Ley, así quedará constancia de quien realiza cada parcela de la actividad preventiva. El importe de la prestación contratada quedará fijado, ya que muchas mutuas en determinadas ocasiones proporcionan estos servicios, detraen los recursos de la actividad preventiva que deben realizar los desvían para otros fines. Los servicios de prevención deberán actuar con transparencia, ya que en caso contrario les será retirada la autorización.
El responsable será el empresario que contrate los servicios. Puede contratar cada actividad con la empresa que quiera. La entidad contratada puede a su vez subcontratar ciertas actividades especiales. Es recomendable contratar un servicio de protección ajeno cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores o cuando el empresario no pueda gestionar alguna actividad.
Las empresas de servicios de protección ajena deben contar con expertos de cualquier especialidad. De todas maneras el empresario no debe dejar todo a la actuación de un servicio ajeno, sino que contará con alguien, por ejemplo, un gestor, que controle las actividades y relaciones de la empresa y el servicio de prevención ajeno.
Los servicios de prevención ajenos están regulados por el artículo 31 LPRL y el 16 del Reglamento.
Servicios de prevención propios: es una organización dentro de la empresa con recursos propios y específicos, dedicados a la prevención. No siempre se pueden cubrir todas las actividades con recursos propios, además es muy costoso ya que se requieren al menos dos técnicos superiores.
El empresario podrá organizarlos como quiera, pero todos los métodos y procedimientos estarán recogidos por escrito. Todas las empresas de más de 500 trabajadores contarán con un servicio de prevención de riesgos en cualquier actividad a la que se dedique y si se dedica a una a actividad de riesgo especial lo hará cuando tenga más de 250 trabajadores (las actividades peligrosas se recogen en un listado). También y por razones subjetivas de la empresa o por alta siniestralidad, la autoridad laboral podrá obligar a constituir un servicio de prevención.
Dentro de los servicios de prevención propios existen los servicios mancomunados, constituidos por empresas más omentos afines o del grupo, incluso pueden constituirse con entidad jurídica propia para realizar esta actividad. Deberán contar con los recursos suficientes atender a todas las empresas agrupadas. Cuando se constituyen deben especificar los recursos que precisan y las actividades que cubrirán.
Los servicios propios de prevención quedan regulados en los artículos 30 y 31 de la LPRL y los artículos 14, 15 y 21 del Reglamento.
Modalidad B: se utiliza cuando el servicio de prevención de riesgos no se cubra por ninguna de las modalidades descritas anteriormente. Se designarán trabajadores de la propia empresa para realizar tareas preventivas, sin exigencias ni exclusividad, tampoco en lo referente a especialidad o titulación. No precisa estructura ni organización. Sólo es necesaria una cualificación y conocimientos básicos. Si se precisa en algún momento puntual para una determinada actividad se contratará un servicio de prevención ajeno.
Quedan regulados en el artículo 30 LPRL y el artículo 11 del Reglamento.
Modalidad A: para empresas de menos de 6 trabajadores. El propio empresario trabajador de la empresa puede constituir su propio servicio de prevención cuando tenga los conocimientos y cualificación especial suficiente (por ejemplo, nunca podrá hacer reconocimientos médicos). Estas empresas no se podrán dedicar a actividades peligrosas, y todo lo que no puedan o no quieran hacer deberán contratarlo de un servicio de prevención ajeno.
Quedan regulados en el artículo 30 LPRL y el artículo 11 del Reglamento.
Equipos de emergencia: con independencia de los cuatro modelos anteriores, la LPRL contempla en su artículo 20 que en casos de emergencia el empresario debe tener constituidos unos equipos de emergencia, suficientemente formados y adecuados para intervenir en situaciones de riesgo especiales (incendios, inundaciones...). Estos equipos podrán estar incluidos en la organización elegida por el empresario, según el modelo elegido, pero siempre una parte de ellos deberá encontrarse en la sede de la propia empresa, ya que la intervención de emergencia ha de hacerse in situ. Los expertos podrán estar contratados con un servicio ajeno que coordinará e informará al trabajador de cómo actuar.
La empresa con quien se contrate este servicio deberá estar informada respecto a planos, acceso, tomas de agua, equipos, etc... Contará con toda la información necesaria para poder intervenir con resultados satisfactorios. Los equipos materiales destinados a este tipo de intervenciones serán revisados periódicamente y deben estar en perfecto estado de uso (extintores, mangueras, etc...) La organización y estructura también deberá estar constantementeactualizada.
Recursos preventivos en la AAPP: tendrán libertad para adoptar el modelo que precisen. No se les exige tanto como en la LPRL se especifica. Se les recomienda utilizar las máximas posibilidades que sus recursos y modelos les permitan.
Las conductas sancionables por omitir estas obligaciones tienen carácter grave, ya sea por no disponer de los recursos necesarios como por no facilitar la información necesaria.
TEMA 13: Desarrollo de las actuaciones preventivas.
Introducción
Estas actividades se llevarán a cabo con métodos y procedimientos de actuación establecidos, que afectarán a toda la organización, en cualquiera de sus niveles, y a todo el personal. El empresario asignará a cada uno las tareas que le correspondan. El volumen más importante de obligaciones corresponde a medidas específicas y particulares, aunque ahora nos centraremos en las de carácter general. Existen muchas obligaciones reguladas por la LPRL y el Reglamento:
· Tareas que han de realizarse por técnicos especialistas.
· Disposiciones referidas al comportamiento del empresario.
· Otras sobre criterios de actuación en la actividad preventiva.
· Normas para las tareas comunes que se deben realizar constantemente y en cualquier circunstancia.
Relación de funciones reservadas al personal técnico titulado según la normativa
Su función se orienta a determinados tipos de tareas. Para el resto de tareas el empresario dispondrá del personal que estime oportuno. Los técnicos deben poseer la titulación exigida por la LPRL. Se ha producido un boom de nuevas titulaciones para dar cobertura a las necesidades de la actividad preventiva. En la actuación de los técnicos está el origen para construir la organización preventiva. El elemento primordial desde el que partir es el número de técnicos con que se cuenta (el mínimo obligatorio son dos técnicos superiores y el resto que se precise). Las tareas reservadas a los técnicos son:
· Técnicos superiores: evaluación de la actividad preventiva de carácter complejo (art. 37 Reglamento).
· Técnicos de nivel medio: las de carácter general (art. 36 Reglamento).
· Técnicos de nivel básico: las de carácter elemental (art. 35 Reglamento).
Obligaciones genéricas referidas a las actuaciones preventivas
No todo el proceso de evaluación ha de realizarse por técnicos, sólo se hará en los puntos cruciales:
· Cuando se crea un nuevo puesto, una nueva actividad, habrá que evaluar ese puesto a través de un técnico. Después intervendrán otras personas, incluido el trabajador.
· Aún cuando la evaluación esté hecha, nunca está terminada. Será revisada y actualizada constantemente, por ello se necesita a los técnicos.
· La planificación, con carácter general, no necesitará un técnico. Es una fase de toma de decisiones que llevará a cabo el empresario, aunque cuente con el apoyo de un técnico.
· Los técnicos coordinarán la participación de especialistas en determinados momentos o actividades.
· En la promoción de la actividad preventiva, cuando se tenga que informar y motivar al personal, adiestrarle en el manejo de equipos, etc..., los técnicos tendrán que intervenir. Cuando sean generalidades intervendrán los técnicos de nivel medio. Cuando sean elementales intervendrán los técnicos de nivel básico.
· Los técnicos serán muy útiles en las tareas de información, formación y control.
Información: transmitir información es un proceso complejo, hay que delimitar que información se va a dar, elaborar el mensaje, a quién se va a transmitir y hacerlo correctamente, asegurándose de que el receptor lo ha recibido. De una buena información depende una buena prevención. Los técnicos superiores realizarán este trabajo y sólo la información más básica y elemental pueden ofrecerla los técnicos de nivel inferior.
Formación: explicar las actuaciones que se van a realizar en la prevención en cada una de las actividades a desarrollar, atendiendo a las características específicas de cada una de ellas. Las obligaciones son las mismas que se siguen en la información.
Control: cuando se planifica se prevé la realización de controles sobre las condiciones de trabajo, el cumplimiento de programas..., es decir, el control de la realización de las actuaciones necesarias y planificadas. Se realizarán de forma periódica por los técnicos. Según su nivel será:
· Nivel básico y medio : controles de mantenimiento, limpieza....
· Nivel superior: controles médicos.
Actuaciones ante situaciones de emergencia
· Nivel básico: Podrán realizar las primeras intervenciones.
· Nivel medio: tareas de emergencia que requieran actuaciones de auxilio y evacuación en la dirección y coordinación de las mismas
Otras tareas que afectan al empresario y a quien dirija la actividad preventiva: El artículo 15 LRPL enumera los principios que han de regir la actividad preventiva, algunos de los cuales indican la forma de actuar del empresario, directa o indirectamente. El empresario tiene la obligación de adoptar medidas para que sólo puedan acceder a zonas de riesgo determinadas personas cualificadas debidamente. Es una decisión del empresario y un principio que nos habla de la intervención directa del empresario.
Pero otros principios hablan de una intervención indirecta, entre los que encontramos la evaluación de los riesgos que no se pueden evitar. Esta tarea tendrá que encomendársela a técnicos o expertos.
Todos estos principios constituyen la cultura preventiva que el empresario debe fomentar. Su actuación en este sentido debe centrarse en:
· Combatir riesgos en el origen.
· Tener en cuenta la evolución técnica y la tecnología.
· Los equipos serán los adecuados y el empresario velará por ello (art. 17 LPRL).
· Los equipos deben adecuarse al puesto de trabajo, mantener y reparar los mismos a través del personal cualificado de la empresa.
· Comprar maquinaria garantizada y homologada.
· Deben existir equipos de protección individual (EPI). Serán suministrados por el empresario, cuidando que siempre estén en buen estado de uso, obligando al trabajador a que los utilice (posibilidad de despido al trabajador y sanción al empresario si no se cumple). Antiguamente los EPI eran el mejor recurso para la prevención, pero hoy en día es el último recurso tras la aplicación de otras medidas (el uso de ciertos equipos no garantiza que se evite el riesgo. Actualmente existen limitaciones a ciertas actividades y cierto número de horas).
Actuaciones ante situaciones de emergencia y riesgo grave inminente
Las situaciones de emergencia precisan de intervención inmediata, para la que existen equipos de emergencia dotados de sus respectivos recursos. Riesgo grave inminente es aquel que resulte probable que se llegue a materializar, que sea grave y en un momento inmediato, que se vaya a producir un daño, ya sea a corto, medio o largo plazo. No sólo aparece por falta de prevención, podrá aparecer por otros motivos.
La Ley dice que el empresario deberá actuar con carácter preventivo e inmediato y recibir ayuda de los representantes de los trabajadores y de los propios trabajadores en materia de prevención para evitar este tipo de riesgos.
El empresario informará a los posibles afectados sobre los riesgos que puedan presentarse y las medidas a adoptar, dotando de los medios necesarios, aún cuando estén aislados y sin dirección, para saber cómo actuar con carácter previo.
Cuando esté presente la situación de riesgo, el empresario informará a todos los trabajadores de las medidas adoptadas, y si el riesgo es inevitable se procederá al abandono del puesto hasta que la situación de riesgo desaparezca.
El trabador, cuando con juicio cierto y conocimiento de la situación, podrá abandonar el puesto de trabajo a título individual.
Los representantes, con carácter global y por mayoría de los miembros del Comité o bien de los delegados del Comité si éste no se pudiera reunir, podrán también decidir el abandono del puesto de trabajo.
La inspección de trabajo puede decidir también el abandono del puesto. El empresario podrá impugnar esta decisión en un plazo de 3 días y será contestado a las

Continuar navegando

Otros materiales