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Unidad_4_Financiacion_a_la_Importacion_y_Exportacion_ISTEEC - Brenda Flores

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MATERIA: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 
UNIDAD: 4 
CARRERA: TÉCNICO EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS 
DOCENTE: LE A N DR O AN GU IT A 
 
 
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ÍNDICE 
 
 
 
1. Financiación a la Importación y Exportación 
2. Ley 23101 
3. BICE 
 
4. Seguro de Crédito a las Exportaciones 
 
5. Herramientas Financieras 
 
- Warrants 
 
- Underwriting 
 
- Franchising 
 
- Leasing 
 
- Factoring 
 
- Forfaiting 
 
6. Importancia en el Comercio Exterior de cada una de ellas 
 
7. El Banco como emisor y colocador; beneficios para el inversor 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
 
 
Este material nos va a permitir conocer cómo funcionan las herramientas financieras 
que facilitan u ofrecen facilidades al exportador e importador en una operación de 
compra venta con el exterior. 
Hay momentos en la cadena de producción donde el productor/empresario se 
encuentra con dificultades económicas o iliquidez para hacer frente a una 
determinada cantidad de producción del producto requerido por un cliente del exterior. 
La mayoría de las veces, el cobro de estas ventas no se concreta de forma inmediata. 
Por lo general, se hace entre los 30 y 90 días. 
Durante ese tiempo, es donde el exportador se encuentra con dificultades para 
afrontar esa transición y es ahí donde aparece la figura del “Banco” ofreciendo 
PreFinanciación, Financiación y PostFinanciación para exportaciones. 
De la misma manera, hay también financiamiento para las importaciones. 
Vamos a ver entonces de qué se trata esto a continuación… 
 
 
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Ley 23101 
Esta ley (promulgada en octubre de 1984) estableció un régimen de promoción de 
exportaciones tendiente a expandir las exportaciones argentinas, diversificar la oferta 
de bienes y servicios destinados a los mercados del exterior, ampliar y profundizar la 
presencia de la República Argentina en los mercados internacionales, velar por el 
prestigio del comercio exterior del país, entre otros. 
Con ese fin, implementó medidas de carácter particular (art. 8 a 11), de promoción de 
las exportaciones de las economías regionales (arts. 12 y 13), de carácter específico 
(arts. 14 a 16), así como el denominado “seguro de crédito a la exportación” (arts. 17 
a 19). 
Lo que es relevante, se encuentra entre las medidas de carácter particular, que se 
aplican sobre los “bienes y servicios promocionados”. 
OBJETIVOS 
 
ARTICULO 1º — La instrumentación y ejecución de la política comercial de 
exportación propenderá al logro de los siguientes objetivos: 
 
a) Expandir las exportaciones argentinas de bienes y servicios dentro del marco de 
una política permanente y estable y procurando que los beneficios de los regímenes 
de promoción favorezcan primordialmente a quienes realicen esfuerzos para el 
incremento continuado de sus exportaciones; 
 
b) Diversificar la oferta de bienes y servicios destinados a los mercados del exterior, 
favoreciendo el crecimiento de las exportaciones con mayor valor agregado y de 
aquéllas para las cuales el acceso al mercado externo les posibilite alcanzar niveles 
decrecientes de costos, procurando una mayor utilización de materias primas y 
tecnología local y auspiciando la incorporación de la empresa de capital nacional, 
especialmente las pequeñas y medianas, al mercado internacional; 
 
c) Ampliar y profundizar la presencia de la República Argentina en los mercados 
internacionales, conservando e intensificando las relaciones comerciales existentes 
con los que le son tradicionales, recuperando mercados perdidos, impulsando 
aquellos con los que hasta el presente el intercambio ha alcanzado niveles incipientes 
y propiciando la presencia argentina en nuevos mercados; 
 
d) Velar por el prestigio del comercio exterior del país a través de un adecuado 
contralor de las actividades de exportación; 
 
e) Facilitar al fabricante o al exportador de bienes y servicios a ser exportados el 
acceso a los insumos, bienes de capital, o partes de origen importado que sean 
 
 
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necesarios para sostener el ritmo de la actividad exportadora cuando razones de 
desarrollo tecnológico o de abastecimiento o circunstancias de mercado así lo 
determinen; 
 
f) Asegurar que los beneficios que se deriven del comercio exterior alcancen a las 
economías regionales y a todas las provincias del país; 
 
g) Promover y fomentar la creación de compañías para el comercio exterior, públicas, 
mixtas y privadas; y la formación de consorcios y cooperativas de exportación, con el 
objeto de incrementar, particularmente, la participación de las empresas de capital 
nacional en los mercados externos, sin perjuicio de afianzar las ya existentes; 
 
h) Impulsar la integración y la cooperación económica y financiera, preferentemente 
con los países latinoamericanos y otros países en vías de desarrollo, propiciando los 
acuerdos bilaterales, multilaterales y el incremento del intercambio compensado y 
otras modalidades de comercialización internacional; 
 
i) Estimular la formación de emprendimientos conjuntos, empresas binacionales o 
multinacionales, privadas, estatales y mixtas, en sus distintas variantes, tendiendo a 
facilitar la colocación de bienes y tecnología nacional, en el mercado de la empresa 
asociada y/o en terceros mercados, e incorporar tecnología y financiación no 
disponibles en el país. 
 
CAPITULO II 
 
PROMOCION A LAS EXPORTACIONES 
 
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional dentro de los límites de la 
presente ley para proceder a la instrumentación y aplicación de regímenes conforme 
a los objetivos determinados en el artículo 1º. 
 
ARTICULO 3º — Sustitúyese el inciso d) del artículo 27 de la ley del Impuesto al Valor 
Agregado (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones por el siguiente): 
 
'd) Las exportaciones. Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en 
definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, 
servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la exportación o a cualquier 
etapa en la consecución de la misma les hubiera sido facturado, en la medida en que 
el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el 
responsable, así como su pertinente actualización calculada mediante la aplicación 
del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación de 
acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para 
 
 
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el mes en que se efectúe la exportación. Si la compensación permitida en este inciso 
no pudiera realizarse o sólo se efectuará parcialmente, el saldo resultante les será 
acreditado contra otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva, o en su 
defecto les será reintegrado;' 
 
ARTICULO 4º — Incorpórase como último párrafo del artículo 81 de la Ley de 
Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) el siguiente: 
 
'Las devoluciones y acreditaciones previstas en este artículo serán actualizadas por 
el Poder Ejecutivo nacional en forma tal que se garantice al exportador la restitución 
en términos reales del impuesto abonado'. 
 
ARTICULO 5º — Las devoluciones y acreditaciones previstas en el inciso d) del 
artículo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, y en el artículo 81 de la ley de 
Impuestos Internos, con las modificaciones introducidas por los artículos anteriores, 
subsistirán mientras éstas se encuentren vigentes o en cualquier otro tributo que los 
sustituya. 
 
ARTICULO 6º — Las exportaciones podrán gozar del régimen de draw-back previsto 
en la Ley 22.415, en cuanto los productos encuadren en su ámbito y no se acojan al 
régimen de reembolsos. 
 
Las facultades y funciones previstas en el apartado 1º del artículo 821 de la 
mencionada ley serán ejercidas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. 
 
ARTICULO 7º — Admisión temporaria. Las exportaciones podrán gozar del régimen 
especial de admisión temporaria de bienes o servicios a ser incorporadosen bienes 
o servicios que exporte. Esta admisión temporaria se efectuará sujeta al régimen y a 
las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional en base al requisito de ser 
bienes que incorporen perfeccionamiento industrial, o que resulten imprescindibles 
para mejorar las posibilidades de exportación de bienes de producción nacional. 
 
DE CARÁCTER PARTICULAR 
 
ARTICULO 8º — Se entenderá por bienes y servicios promocionados aquellos que 
se encuentren incluidos en las listas que se confeccionan a tal efecto por el Poder 
Ejecutivo nacional, y que deberán contemplar alguno de los siguientes principios: 
 
a) Según la mayor capacidad para alcanzar niveles decrecientes de costo y su efecto 
multiplicador sobre el conjunto de la estructura productiva a través del acceso al 
mercado externo; 
 
 
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b) Según mayor valor agregado; 
 
c) Según la gravitación regional de los productos, atendiendo a las condiciones 
globales de su producción y/o elaboración; 
 
d) Según la importancia de los productos promocionados para diversificar e integrar 
la estructura productiva de las economías regionales. 
 
ARTICULO 9º — La exportación de los bienes y servicios promocionados gozará de 
uno o más de los siguientes regímenes, en relación al cumplimiento de los objetivos 
del artículo 1º: 
 
a) 1º Reembolso impositivo consistente en la restitución, total o parcial, de los 
importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores en todas las 
etapas de producción y comercialización, así como los que se hubieren podido pagar 
en concepto de los tributos por la previa importación para uso y/o consumo a título 
oneroso de toda o parte de la mercadería, que se exportare para consumo a título 
oneroso o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la 
mencionada mercadería; o 
 
2º Reintegro impositivo consistente en la restitución total o parcial, de los importes 
que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores, en todas las etapas de 
producción y comercialización, por los bienes y servicios que se exportaren para uso 
y/o consumo a título oneroso y por los servicios que se hubieren prestado con relación 
a los mismos. 
 
Los tributos interiores a que se refiere este apartado no incluyen a los tributos que 
hubieran podido gravar la importación para consumo. 
 
A los reembolsos y reintegros indicados en los apartados 1º y 2º les será aplicable el 
régimen previsto en el Capítulo 2 de la Sección X de la ley 22.415 salvo lo referente 
al tipo de cambio, el que, a los fines de su liquidación, será el correspondiente al tipo 
de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del cierre del día hábil anterior 
al del pago efectivo. 
 
b) Una deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del 
exportador de hasta el 10 por ciento del valor F. O. B. de los bienes y servicios 
exportados. 
 
c) Prefinanciación y financiación consistente en el apoyo crediticio a las distintas 
etapas de la producción y/o comercialización de las operaciones de exportación de 
bienes y servicios, sin que este apoyo afecte a las líneas crediticias ordinarias del 
 
 
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exportador. Para las exportaciones de bienes de capital y plantas llave en mano, los 
bienes objeto de las mismas y la documentación fehaciente que las respalden se 
podrán considerar requisitos suficientes para garantizar el otorgamiento de estos 
créditos. 
 
d) Postfinanciación en condiciones especiales y montos relacionados con el valor F. 
O. B. de los bienes y servicios exportados, con el propósito de asegurar la continuidad 
de las corrientes exportadoras; 
 
e) Financiación a los proyectos de asistencia técnica o tecnológica en estudios de 
prefactibilidad y factibilidad para su presentación en licitaciones internacionales. 
 
ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer sistemas de 
control que permitan determinar en forma fehaciente el uso de los medios asignados 
por el artículo 9º, incisos c), d) y e) para el financiamiento de las distintas etapas de 
las operaciones de exportación. 
 
ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, establecerá 
las condiciones de aplicabilidad de las normas referidas a las exportaciones 
promocionadas que se realicen bajo modalidades de comercio exterior que no 
impliquen movimiento efectivo de divisas. 
 
DE ECONOMIAS REGIONALES 
 
ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo nacional, tenderá a promover con el máximo 
nivel de beneficios impositivos que acuerda la presente ley, a las exportaciones de 
economías regionales que cumplan con los principios establecidos en el artículo 8º. 
Asimismo arbitrará las medidas necesarias de promoción de exportaciones, tomando 
en cuenta la localización geográfica de la producción de los bienes y el uso de los 
puertos o aduanas más cercanas a las zonas de producción y de los sistemas de 
transporte que a tales fines determine. 
 
ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional establecerá regímenes de promoción 
especial para exportaciones que tengan en cuenta exclusivamente productos 
originarios de economías regionales. 
 
DE CARACTER ESPECIFICO 
 
ARTICULO 14. — Las exportaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos 
que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación a dictarse, podrán 
acogerse a los regímenes que a continuación se mencionan según corresponda: 
 
 
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a) La exportación de plantas, llave en mano y obras de ingeniería destinadas a la 
prestación de servicios, que se vendan bajo la modalidad de 'Contratos de 
Exportación' gozarán de un reembolso adicional a los estímulos definidos en el 
artículo 9º, inciso a), apartados 1º y 2º de la presente ley, en función de la incidencia 
porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas 
exportaciones; 
 
b) Las exportaciones de servicios y tecnología de origen nacional gozarán de 
reembolsos porcentuales y eventualmente de otras medidas de promoción, conforme 
al monto contractual; 
 
c) Los contratos de operaciones de exportación celebrados en firme, las 
presentaciones de ofertas en licitaciones internacionales y las exportaciones por 
adjudicaciones en concurso de precios de carácter público internacional, durante su 
vigencia total tendrán garantizados los desfasajes que puedan producirse ante las 
eventuales variaciones de los precios internos e internacionales en relación con el tipo 
de cambio aplicable a la exportación y a los estímulos definidos en el artículo 9º, inciso 
a), apartados 1º y 2º de la presente ley. Este ajuste compensador contemplará las 
variaciones de tipo de cambio, alícuotas de reembolsos o reintegros vigentes a la 
fecha de inscripción del contrato, licitación internacional o concurso de precios, y a la 
fecha de embarque, juntamente con la variación de los precios internos e 
internacionales entre los momentos señalados; 
 
d) El sistema de asistencia financiera promocional de exportaciones y/o importaciones 
de insumos destinados a incorporarse a exportaciones promocionadas, en el caso de 
los contratos de exportación registrados, se ajustará como mínimo, durante su 
vigencia total a las condiciones imperantes a la fecha de registro de los mismos de 
conformidad con los alcances y la norma principal que a tales fines instrumente el 
Poder Ejecutivo nacional; 
 
e) Para las exportaciones que se realicen a mercados no atendidos regularmente por 
líneas de transporte, o cuando a pesar de su existencia los costos de los fletes en 
relación a países competidores para un mismo producto e igual distancia de mercado 
resultaren superiores, el Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar un sistema que 
contemple la situación particular de los fletes. 
 
También se contemplarán en este régimen, las vías de transporte no habituales que 
agilicen la salida de los productos regionales al exterior y que favorezcan la 
integración física con los países limítrofes. Los fondos destinados a atender los 
presentes beneficiosserán provistos con cargo a Rentas Generales; 
 
f) Un reembolso especial por venta a nuevos mercados de acuerdo con los 
porcentajes y condiciones que fije el Poder Ejecutivo. 
 
 
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ARTICULO 15. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para promover la instalación 
y utilización de depósitos en el territorio nacional y especialmente en países 
extranjeros cuando, por sus características, se consideren de interés con el fin de 
facilitar la colocación y/o distribución de los productos argentinos en los mercados o 
áreas de influencia. Para esta finalidad se estimulará el uso de instalaciones y equipos 
de origen nacional. 
 
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar a propuesta del 
Ministerio de Economía un incremento en los beneficios establecidos en la presente 
Ley, a las empresas productoras y/o exportadoras de bienes y servicios 
promocionados que presenten y comprometan el cumplimiento de programas 
especiales de exportación y/o concreten incrementos de sus exportaciones, como 
consecuencia de la realización de programas de inversión. 
 
SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION 
 
ARTICULO 17. — Bajo la denominación de Seguro de Crédito a la Exportación 
funcionará el sistema instituido por cuenta del Estado Nacional para la cobertura de 
los denominados riesgos extraordinarios (políticos, catastróficos, de intransferencia, 
etc.) y cualesquiera otros que pudiendo afectar el cobro de los créditos derivados de 
operaciones de exportación no sean cubiertos por entidades aseguradoras 
nacionales constituidas en el país. 
 
ARTICULO 18. — La Secretaría de Comercio en su calidad de autoridad de 
aplicación, intervendrá en todo lo relativo a la implementación, desarrollo y control del 
presente régimen. 
 
ARTICULO 19. — La política aseguradora derivada de la aplicación de este sistema 
propenderá a facilitar el ingreso de los bienes y servicios argentinos en los mercados 
del exterior en condiciones de competencia con relación a los plazos y condiciones 
de pago. Asimismo, posibilitará el acceso a los mecanismos de financiamiento 
promocional y en tal sentido la Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos 
pertinentes los aspectos operativos tendientes a la efectiva consecución de tal fin. 
FACULTADES DE VERIFICACION 
 
ARTICULO 20. — El Poder Ejecutivo nacional estará facultado para establecer las 
condiciones y formas de control de calidad de los bienes y servicios exportados, para 
asegurar que los mismos satisfagan las exigencias de los mercados del exterior. 
 
ARTICULO 21. — El Poder Ejecutivo nacional estará facultado para establecer 
controles en cuanto a que los bienes y servicios que se exporten cumplan las 
especificaciones establecidas según documentación fehaciente de exportación. 
 
 
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ARTICULO 22. — Créase el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones con el 
objeto de apoyar y estimular al sector exportador de capital nacional, preferentemente 
de la pequeña y mediana empresa, y de las economías regionales, mediante acciones 
de promoción comercial. Este Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación 
de la presente ley. 
 
ARTICULO 23. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a imponer un gravamen de 
hasta el cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) sobre las importaciones realizadas 
bajo el régimen de destinación definitiva de importación para consumo, con destino al 
Fondo creada en el artículo anterior. 
 
La aplicación, percepción y fiscalización de este impuesto estará a cargo de la 
Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las previsiones del artículo 761 de la 
Ley 22.415 y su recaudación será acreditada diariamente a través del Banco de la 
Nación Argentina en una cuenta especial denominada 'Fondo Nacional de Promoción 
de Exportaciones', a la orden de la Secretaría de Comercio. 
 
Cuando no existan fondos comprometidos, éstos podrán ser transferidos a Rentas 
Generales, por disposición del Secretario de Comercio. 
 
ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el Presupuesto 
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, el cálculo 
de recursos con la estimación de lo producido por el fondo creado por el artículo 22 
de la presente ley y las autorizaciones para las erogaciones. 
 
DISPOSICIONES GENERALES 
 
ARTICULO 25. — Los reembolsos y/o reintegros a otorgarse en virtud de regímenes 
promocionales que se sancionen en lo sucesivo, no serán acumulativos a los 
concedidos con fundamento en la presente ley ni en las facultades acordadas al Poder 
Ejecutivo nacional por la Ley 22.415. 
 
ARTICULO 26. — Todas las aduanas del país deberán acomodar su funcionamiento 
a los efectos de facilitar el cumplimiento del objetivo de la presente ley. 
 
ARTICULO 27. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional dictare la reglamentación 
de la presente ley serán de aplicación las normas legales vigentes en la medida que 
no resultaren incompatibles con ella. 
 
ARTICULO 28. — La Secretaría de Comercio en su calidad de Autoridad de 
Aplicación intervendrá en todo lo relativo a la implementación y aplicación de la 
presente ley. 
 
 
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Admisión Temporaria (art. 7) 
 
Este régimen consiste en la importación temporaria de mercaderías destinadas a 
recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para 
consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, las que se consumen total o 
parcialmente durante el proceso y los elementos auxiliares de la práctica comercial 
habitual (envases y embalajes) siempre que se exporten con las respectivas 
mercaderías. 
Las mercaderías que se importen al amparo de este régimen no abonan los tributos 
que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística, con la única 
excepción de las demás tasas retributivas de servicios. 
Draw-Back 
 
Es un incentivo que consiste en la restitución total o parcial de los derechos de 
importación, la tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que se han pagado 
por los insumos importados utilizados en el territorio aduanero para un proceso de 
transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación, perfeccionamiento o 
beneficio; para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte; mercaderías 
que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus envases o embalajes. No 
es transferible. 
La diferencia con el Régimen de Admisión Temporaria es que en la Admisión 
Temporaria las mercaderías importadas se encuentran exentas del pago de tributos; 
mientras que con el Draw-Back deben pagarse y luego solicitar el reintegro de los 
mismos. Por lo tanto, ambos son incompatibles. 
Reexportación 
 
Cuando por cualquier causa las mercaderías exportadas retornasen al país en el 
tiempo y la forma autorizada, quien las hubiera exportado deberá restituir el importe 
que se le hubiera abonado al momento de su exportación. 
Mermas, sobrantes y residuos 
 
Se deben declarar en la Solicitud de Tipificación. Las mermas no se incluirán a los 
efectos de determinar la cantidad de insumo utilizado. Las mermas consisten en 
sobrantes, rezados y residuos que tengan valor comercial. 
Exportación Temporaria 
 
La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería 
exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del 
país, quedando sometida desde el mismo momento de su exportación a la obligación 
de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo. 
 
 
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La mercadería podrá permanecer en el exterior en el mismo estado en que hubiese 
sido exportada temporariamente o bien ser objeto de cualquier perfeccionamiento o 
beneficio industrial. Esta última situación, se denomina “perfeccionamiento pasivo”. 
Cuando retornare la mercadería luego de haber sido sometida a cualquier beneficio 
o perfeccionamiento industrial, estará sujeta al pago de los tributos que gravaren la 
importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de lamercadería 
al momento de su reimportación. 
La Ley de Promoción de Exportaciones y la exportación de Plantas Llave en 
Mano 
Los contratos de Exportación Llave en Mano son plantas industriales u obras de 
ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se venden al exterior bajo la 
forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un 
contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio del pago de un 
precio total. 
La norma entiende por exportaciones bajo la modalidad “llave en mano” a la 
construcción de la planta u obra, la provisión e instalación de los elementos o bienes 
respectivos, la asistencia para la puesta en marcha, el entrenamiento del personal 
necesario para su funcionamiento, asi como toda prestación de servicio que resulte 
necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato. A esto se agrega que 
“se considera componente necesario de una exportación “llave en mano” la 
exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades: 
diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas; 
documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor, asistencia técnica 
para la implementación y/o el control y dirección de obras”. La exportación de llave en 
mano contemplada por el régimen comprende el suministro de elementos físicos y de 
ciertos intangibles. Los primeros son aquellos equipos que integran la planta, 
“mercadería” en los términos del artículo 10 del Código Aduanero. 
El elemento intangible alude a la prestación de servicios técnicos tales como diseño, 
construcción, instalación, puesta en marcha de la obra, capacitación, entre otros. 
El decreto 870/2003 determina que las exportaciones amparadas por este régimen 
deben estar integradas por bienes y servicios de origen nacional en una proporción 
de al menos un 60% del valor FOB de exportación; mientras que los bienes físicos de 
origen nacional deben constituir el 40% de dicho valor FOB. 
Este Decreto designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Industria, 
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a quien le corresponde dictar todas 
las normas que permitan aplicar el régimen. Asimismo, establece que la Dirección 
General de Aduanas colaborará con el dictado de normas complementarias que 
permitan implementar el régimen. 
 
 
 
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 Los procedimientos ante la Autoridad de Aplicación: inscripción del contrato 
Para acogerse a los beneficios del régimen, las empresas radicadas dentro del 
Territorio nacional deberán solicitar la inscripción de los contratos en el Registro de 
Contratos de Exportación Llave en Mano. Este registro se encuentra a cargo de la 
Dirección de Promoción de Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y 
de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. 
La Autoridad de Aplicación deberá aprobar o denegar la solicitud de inscripción 
mediante resolución fundada. El rechazo se fundamentará en la inobservancia de las 
normas reglamentaris que gobiernan el régimen, o bien cuando “resultaren 
desvirtuados los objetivos del mismo y/o cuando se considere que la modalidad de 
comercialización concertada no responde a las prácticas corrientes”. 
La Secretaría de Industria está facultada para solicitar información e informes técnicos 
a organismos oficiales, pudiendo supeditar la aprobación de la inscripción a lo 
informado por estas instituciones. 
Todo incumplimiento de las exigencias impuestas por el Decreto 870/03 y la 
Resolución 12/04 traerá aparejada la suspensión automática de los procedimientos. 
Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contempladas por el Código Aduanero, el 
Decreto 870 penaliza las declaraciones inexactas tendientes a obtener un beneficio 
ilegítimo con la suspensión o eliminación de la inscripción del contrato en el Registro 
que lleva la Autoridad de Aplicación. Agrega la Resolución General AFIP que “el 
servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que este 
devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en 
concepto de reintegros y reintegros adicionales”. 
Los procedimientos aduaneros: exportación de la planta 
 
La Resolución comienza por imponer un requisito primordial y es que los interesados 
en acogerse a este régimen especial deben inscribirse ante el servicio aduanero como 
Importadores y Exportadores. 
Este acogimiento, torna incompatible la percepción de cualquier otro estímulo creado 
o a crearse que favorezca las exportaciones documentadas bajo esta modalidad. 
La Resolución 12/04 permite que los interesados gestionen las destinaciones de 
exportación correspondientes, aún cuando la Autoridad de Aplicación no hubiera 
resuelto inscribir el contrato. En este caso, la Dirección de Promoción de 
Exportaciones comunicará a la DGA, Departamento Técnica de Exportación, las 
presentaciones ya efectuadas, remitiendo copia de la información detallada de los 
bienes a exportar. 
Las necesidades de financiación para exportadores e importadores son diferentes. 
Por ejemplo, hay varias líneas de financiación para exportadores. Mientras tanto, las 
oportunidades de financiamiento de las importaciones dependen de otros factores. De 
 
 
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hecho, el sector prevé un 2023 con menor oferta de dólares y mayores restricciones, 
inflación y presión cambiaria. Para acceder a las distintas opciones de financiación de 
exportaciones hay que cumplir varios requisitos. En tanto ofrecen distintos beneficios, 
como tasas subsidiadas y plazos más extendidos. A continuación, nuestra guía de 
financiación para las actividades de comercio exterior. 
Oportunidades de financiamiento para la exportación. 
 
El mercado ofrece distintas oportunidades de financiamiento para las exportaciones, 
tanto a nivel público como privado. Además, es interesante observar que las líneas 
de financiación nacionales se complementan con la oferta provincial. Por este motivo, 
recomendamos investigar tanto a nivel provincial como de los gobiernos locales. 
Línea de inversión productiva proyectos estratégicos 
 
Es una línea de créditos del Banco Nación. Está destinada a medianas y grandes 
empresas que cumplan ciertos objetivos económicos: Generar nuevos puestos de 
trabajo. Aumentar las exportaciones. Promover la sustitución de importaciones. Sus 
características son las siguientes: El monto total de la línea es de 9.000 millones de 
pesos. Tasa del 22% anual por los primeros 60 meses, subsidiada por el FONDEP. 
Para los meses siguientes, tasa anual del 24% para las empresas medianas y del 
30% para las grandes. Plazo: hasta 7 años incluido un año de gracia. Te puede 
interesar: ¿Como obtener financiamiento para importar maquinarias industriales? 
Línea internacionalización BICE 
 
Una de las oportunidades de financiamiento para la exportación del BICE. Está 
dirigido a MiPyMEs exportadoras. Deben contar con certificado MiPyME vigente. 
Ofrece financiamiento en dólares. Cuenta con un monto total de 35 millones de 
dólares. Clasifica a los exportadores en tres categorías: exportadores frecuentes, 
primeros exportadores y exportadores frecuentes a Brasil. Varían los montos 
asignados, todos a una tasa subsidiada del 3,5%: Primeros exportadores. Hasta 
200.000 dólares. Exportadores frecuentes. Ofrece hasta 400.000 dólares. Frecuentes 
a Brasil. Pueden obtener hasta 500.000 dólares. El plazo es de hasta 6 meses. Esta 
financiación solicita garantías FOGAR del 100% para primeros exportadores. 
Además, aval de SGR o de Fondo de Garantías provinciales. Vía FONDEP, cuenta 
con una bonificación del 1% sobre la tasa del banco. 
Programa de crédito argentino CreAr 
 
Entre la oportunidades de financiamiento de la exportación se encuentra el relanzado 
Crédito Argentino. Este es uno de los programas más ambiciosos del gobierno, que 
recientemente ha sido ampliado a 800.000 millones de pesos. Participan la mayoría 
de los bancos provinciales y algunos privados, además de la banca cooperativa.La 
línea se denomina CreAr Inversión PyME Exportadores. Está dirigida a micro y PyMEs 
industriales, agroindustriales o de servicios, que tengan un proyecto de inversión que 
impulse las exportaciones. Cuenta con un monto total de 50.400 millones de pesos. 
 
 
16 
 
El monto a otorgar es de 100 a 500 millones de pesos. Plazo: 48 a 60 meses, con 
hasta 6 meses de gracia. Tasa: 49% nominal anual durante los primeros 36 meses. 
Bonificación del FONDEP hasta 30 puntos. Luego, tasa BADLAR del BCRA el resto 
del período. El mismo programa ofrece otras oportunidades de financiamiento para 
exportar, como CreAr COMEX, de pre y post financiación de operaciones de comercio 
exterior. 
Argentinas al mundo 
 
Interesante programa que promueve el liderazgo y participación de las mujeres en 
negocios internacionales. Está dirigido a empresas y cooperativas lideradas por 
mujeres y emprendedoras. Si bien no otorga financiación en forma directa, ayuda a la 
promoción de las exportaciones a través de distintos instrumentos como: 
Entrenamiento en negocios. Bonificaciones especiales para participar en ferias y 
rondas de negocios. Sello «Argentinas al Mundo». Prioridad en el ingreso al programa 
federal de asistencia técnica para la formulación de proyectos de inversión. 
Oportunidades de financiamiento para importaciones 
 
Las dificultades de financiamiento para importaciones son bien conocidas. La Cámara 
de Importadores de la República Argentina explica las dificultades para importar en la 
Argentina debido a la menor disponibilidad de divisas y restricciones a las 
importaciones a través de las licencias de importación. Según el esquema actual, las 
empresas pueden acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones en 
un plazo mínimo de 180 días. De esta manera, para importar, la empresa debe 
acceder a alguna forma de financiamiento a través de bancos. La normativa habilita 
estas operaciones conocidas como FI de IMPO. La condición es que sean líneas 
fondeadas por entidades financieras del exterior. Algunas de estas oportunidades de 
financiamiento son: 
Financiación de importaciones del Banco Nación 
 
Es un préstamo para financiar importaciones o pago anticipado de importación de 
bienes sin uso. Se otorga en pesos o moneda extranjera. Para solicitarlo, se debe ser 
cliente del Banco Nación. La importación deberá estar instrumentada a través de 
documentos como carta de crédito de información, cobranzas de importación o 
transferencias al exterior. En cada caso se solicitan diferentes garantías. Sin 
embargo, el apoyo puede alcanzar hasta el 100% del valor FOB, CFR o CIF. 
Oportunidades de financiamiento de importaciones de bancos privados Algunos 
bancos privados cuentan con instrumentos de financiamiento de importaciones en 
base a sus acuerdos con bancos extranjeros. Por ejemplo, el Banco Patagonia opera 
con el Banco do Brasil; el ICBC con el Bank of China o el BICE con el BNDES 
brasileño. 
 
 
17 
 
- Financiaciones de importaciones del BBVA. Este banco ofrece asistencia 
crediticia en base al contrato de importación. Analiza el riesgo de solvencia. Se 
puede operar tanto en pesos como dólares o euros. 
- Banco Santander. El banco financia el período necesario para la 
comercialización y cobro de la importación. Permite obtener fondos para el 
pago al contado, garantizando así mejores precios de compra. La financiación 
siempre está ligada al pago de una importación, es decir, debe existir el 
acuerdo de compraventa. Funciona como un crédito pero en realidad el banco 
se encarga de pagar al proveedor extranjero, y al vencimiento el cliente 
amortiza la financiación con el producto de la venta. 
- Financiación de importaciones en pesos y dólares del Banco Provincia 
de Buenos Aires. Este banco financia el 100% de las importaciones. Cuenta 
con dos instrumentos: pagaré, y solicitud de cancelación de préstamos de 
comercio exterior en moneda extranjera. Se debe ser cliente del banco. 
- Banco Macro. Ofrece respaldo financiero para pagar a los proveedores en el 
exterior. La financiación se cancela en un solo pago de capital e intereses al 
vencimiento. Sin embargo, si se importaron bienes de capital, se cancela con 
amortizaciones periódicas. En tanto, el plazo depende de la calificación 
crediticia del cliente y del contrato. Te puede interesar: ¿Por qué son 
importantes las financiaciones en la exportación? 
Perspectivas del acuerdo con Brasil 
Un posible acuerdo con Brasil reactivó las expectativas sobre oportunidades 
de financiamiento para importaciones. Este acuerdo se anunció a comienzos 
de 2023 y sería un mecanismo para financiar importaciones a 366 días. Se 
espera que alcanzará los 800 millones de dólares. Así, superará el monto de 
crédito actualmente existente en la plaza local que es de 400 millones de 
dólares anuales. Los bancos participantes serían el Banco de la Nación 
Argentina y el Banco do Brasil. Esta medida beneficiaría principalmente a los 
importadores de la industria automotriz, pero abarca todas las importaciones. 
Según los funcionarios de Economía, este esquema permitirá un aumento del 
crédito disponible para el sector privado, ayudando a mantener el nivel de 
importaciones, actualmente afectado no solo por el llamado «cepo al dólar» 
sino también por la sequía. Al mismo tiempo, ayuda a la recuperación de 
reservas del Banco Central, disminuyendo la demanda de pagos por 
importaciones a corto plazo. 
 
 
Financiación de Exportaciones Argentinas 
Es una financiación en moneda extranjera, para vender a plazo bienes de origen 
argentino, sin uso, en los mercados del exterior y cobrar al contado. 
 
Beneficios 
 
 
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Usuarios 
Podrán ser usuarios personas jurídicas o humanas vinculadas a crédito con el 
Banco inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA-AFIP y 
exportadores finales de los bienes comprendidos en el alcance del régimen. 
Los exportadores finales de los bienes de capital, contratos de exportación llave en 
mano, y de otros bienes en general. En operaciones "con recurso" (afectan el 
margen de crédito del cliente) el exportador deberá estar vinculado crediticiamente 
al Banco. En operaciones "sin recurso" (no afectan el margen de crédito del cliente) 
deberá ser titular de una cuenta corriente. 
 
Características del préstamo 
“Nación Exporta" línea de crédito para Financiación de Exportaciones de Bienes de 
Capital, Contratos de Exportación Llave en Mano y Bienes de Consumo Durable de 
origen argentino, sin uso 
Son operaciones cursadas sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de 
hasta 10 años para Bienes de Capital y Contratos de Exportación “Llave en Mano” y 
de hasta 2 años para Bienes de Consumo Durable. 
El apoyo financiero podrá alcanzar hasta el 100% del valor FOB o FCA o CFR o CIF 
o CIP de tratarse de Bienes de Capital o Bienes de Consumo Durable, y hasta el 
85% del valor FOB o FCA o CFR o CIF o CIP de tratarse de Contratos de 
Exportación “Llave en Mano”, siempre y cuando el total de regalías, comisiones de 
representantes y gastos de promoción en el exterior, según declaración jurada del 
exportador, no supere el 15% del FOB o FCA de la exportación ya que, en caso 
contrario, el monto a financiar por el Banco deberá reducirse en la misma medida de 
tal exceso. 
Podrán financiarse también: 
 Servicios técnicos concernientes a la instalación y puesta en marcha del bien: 
Hasta el 100% del valor facturado. Máximo: 10% del valor FOB o FCA. 
 Repuestos y accesorios: Hasta el 10 % del valor FOB o FCA. 
 
Línea de Crédito para "Financiación de Exportaciones de Bienes en General a Corto 
Plazo" 
Son operaciones cursadas con o sin recurso en dólares estadounidenses, por 
plazos de hasta 360 días y la financiación puede alcanzar hasta el 100% del valor 
de los documentos. 
Beneficia a los exportadores argentinos de mercaderías, permitiéndoles colocar sus 
productos en los mercados externos en mejores condiciones de oferta. 
Para ello, el Banco cuenta con la Línea deCrédito “Nación Exporta" línea de 
crédito para Financiación de Exportaciones de Bienes de Capital, Contratos de 
Exportación Llave en Mano y Bienes de Consumo Durable de origen argentino, 
sin uso y otra línea para "Financiación de exportaciones de Bienes en General 
a Corto Plazo" con recurso o sin recurso (FORFAITING). 
 
 
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Requisitos 
“Nación Exporta" línea de crédito para Financiación de Exportaciones de 
Bienes de Capital, Contratos de Exportación Llave en Mano y Bienes de 
Consumo Durable de origen argentino, sin uso 
 Letras de cambio avaladas por Filial del Banco en el Exterior o por un banco 
del exterior que satisfaga a nuestra entidad, o por una institución autorizada a 
operar a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos, 
endosadas a favor del Banco sin recurso. 
 
Línea de Crédito para "Financiación de Exportaciones de Bienes en General a 
Corto Plazo" 
 Documentos de embarque negociados conforme. 
 Endoso de letras de cambio o cesión de los derechos de cobro de los 
instrumentos de pago, según corresponda, de una institución autorizada a 
operar a través de los Convenios de Pagos. 
 Para operaciones con recurso, además se podrán requerir garantías de la 
institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y 
adicionales a satisfacción de nuestra entidad. 
 
Seguro de Crédito a la Exportación 
 
El seguro de crédito a la exportación es una herramienta jurídica cuyo objetivo es 
cubrir los riesgos asociados con las operaciones de exportación, indemnizando las 
pérdidas por incobrabilidad que experimenten las empresas y productores que 
participan del comercio internacional. 
 
Normas Legales Argentinas 
 
El Banco de Inversión y Comercio Exterior es la autoridad de aplicación en la 
Argentina del Régimen de Seguro de Crédito a la Exportación contra los riesgos 
extraordinarios, por cuenta y orden del Estado Nacional. 
 
La Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CASCE) es la 
mandataria del BICE, actuando como vehículo administrativo en las propuestas de 
cobertura de Riesgos Extraordinarios que efectúan los exportadores y en la emisión 
de las pólizas correspondientes, asumiendo por su cuenta el otorgamiento de 
coberturas contra los Riesgos Comerciales. 
 
Los riesgos se clasifican en: 
a) Riesgos Ordinarios: que son de naturaleza comercial; insolvencia o 
incumplimiento en el pago. 
b) Riesgos Extraordinarios: que son de carácter catastrófico o político. 
 
 
20 
 
Las operaciones concertadas con el exterior resultan más riesgosas que las 
concertadas en el mercado interno debido a los mayores plazos y las distancias, 
fundamentalmente las exportaciones de manufacturas, ya que en este rubro el 
crédito, es decir la venta a plazo, se utiliza como herramienta de competencia. 
Las exportaciones de productos tradicionales, o sea los productos primarios, 
agropecuarios, son por lo general de pago al contado/cash, contra presentación de 
los documentos de embarque. 
Las exportaciones de productos no tradicionales o sea productos manufacturados 
de consumo inmediato suelen concertarse a plazos de 30/60/90/ 180 días y un año y 
los bienes de Capital o sea maquinarias se concertan a plazos mucho mayores ya que 
el pago de éstas se amortiza con el producido de las mismas. 
Por ello el Seguro de Crédito a la Exportación, posibilita fundamentalmente la 
cobertura de los riesgos derivados de otorgamientos de crédito por ventas a plazo en 
el comercio Internacional. 
En la República Argentina contamos con la Cía de Seguros de Crédito a la 
Exportación S.A.; constituída por 141 Cias.Aseguradoras del sector privado y público 
que operan en plaza. 
Esta Cía.asume los Riesgos Ordinarios por cuenta propia; o sea aquellos riesgos 
derivados de la insolvencia comercial o incumplimiento en el pago; mientras que para 
los Riesgos Extraordinarios esta Cía. tiene un contrato celebrado con el Estado 
Nacional actuando como Mandataria del mismo en la gestión y en la administración 
de este tipo de seguros/riesgos. Es decir que; es el Estado Nacional el que cubre 
los Riesgos Extraordinarios. 
A) LOS RIEGOS EXTRAORDINARIOS cubren: 
a) Los riesgos de crédito, tales como: 
 Desastres Naturales 
 Guerra Civil o Internacional 
 Revolución 
 Sublevación 
 Confiscación 
 Expropiación 
 Prohibición de importar 
 Cancelación no imputable al importador/comprador de una licencia de 
Importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la 
disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador. 
 Medidas de gobierno que impidan o demoren excesivamente la 
transferencia de las divisas. 
 Incumplimiento del pago por parte del comprador o garante público. 
El Seguro cubre los créditos por Capital e Intereses que una persona o empresa 
radicada en el país concede por la exportación de los productos manufacturados y/o 
la prestación de servicios o consultorías. 
 
 
21 
 
Los plazos de cobertura tienen que ver con la naturaleza del bien a exportar; hasta 
8 1/2 años o más, previa autorización del B.C.R.A. (Banco Central de la República 
Argentina). 
La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque hasta el último 
instrumento con que se ha documentado el crédito. 
El porcentaje de cobertura abarca: 
 a los Compradores privados hasta un 100 % del crédito neto otorgado 
 a los Compradores públicos hasta el 90 % del crédito neto otorgado. 
Las Primas varían en función de: 
 
 la calidad del país importador 
 la situación del país importador 
 los plazos 
 si la operación tiene garantía del gobierno del país importador 
 si la operación corresponde al sector público o privado – Si la operación 
de compra corresponde al Sector Público se requiere la intervención de 
la S.I.C. (Secretaría de Industria y Comercio). 
El costo de las primas varían entre el 0,4 % y el 2,6 %, la que debe consultarse a la 
Cía. al momento de concertar la operación. 
b) Los riesgos de fabricación, tales como: 
 
Todos aquellos riesgos que motivan la interrupción del proceso de fabricación de las 
mercaderías e impidan el suministro de la misma, objeto del contrato de compraventa 
internacional entre el asegurado (exportador) y el comprador extranjero, ya sea por 
desastres naturales, guerra civil o internacional, revolución, sublevación; o sea causas 
no imputables al importador/comprador; como así también dificultad en las 
transferencias de divisas u otros actos del gobierno del país del 
comprador/importador. 
En este caso el porcentaje de la cobertura asciende al 90% del costo de producción. 
 
b) LOS RIESGOS ORDINARIOS, cubren: 
a) Los riesgos de crédito, tales como: 
 Quiebras, insolvencia comercial del importador. 
Los plazos de cobertura alcanzan hasta un máximo de 5 años. 
La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque de la mercadería 
hasta el vto.del último instrumento de pago con que se ha documentado el crédito. 
El porcentaje de la cobertura alcanza al 85 % del crédito neto otorgado. En este 
caso de acuerdo a la característica de cada operación la firma asegurada participa 
en el riesgo en un porcentaje que oscila entre el 15 y el 25 %. 
Las primas varían en el orden del 1 % y 5 %. 
b) Riesgos de fabricación, tales como: 
 
Aquellos derivados de la Insolvencia del comprador que motive la interrupción del 
proceso productivo, tales como pagos parciales previstos durante ese proceso. 
 
 
22 
 
La vigencia de la cobertura en este caso, es desde la fecha de la formalización de 
la operación hasta la fecha de embarque. 
El porcentaje de la cobertura alcanza al 90 %. 
 
En todos los casos la Cía. Aseguradora recabará información del 
comprador/importador por intermedio de sus corresponsales en el exterior. 
BICE 
 
Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), es un banco público de segundo 
grado proveedor de créditos de mediano y largo plazo destinados a la inversión 
productiva y al comercio exterior, que tiene como único accionista al Estado 
Argentino. Los indicadoreslo presentan como un banco sólido y eficiente, con un 
desempeño superior al del resto del sistema financiero de la Argentina. 
Función 
 
El BICE ayuda a mejorar la productividad de la economía argentina. Piensan que si 
un país se desarrolla y crece es negocio para todos, por ello financian aquellos 
proyectos de infraestructura tanto públicos como privados que hacen mejorar la 
competitividad de la economía Argentina y su productividad. Actualmente, están 
participando como agentes financieros en proyectos públicos o privados de vital 
importancia para el país del futuro. 
Misión 
 
La meta del BICE es fomentar la inversión productiva y el comercio exterior de 
empresas argentinas. Como institución financiera de desarrollo, en el BICE nos 
esforzamos en apuntalar la secuencia producir- exportar-crecer, con la que se 
fortalecen las empresas, aumenta el empleo y se desarrolla el país. El Banco fue 
fundado con el objetivo de incentivar la creación de nuevas fuerzas exportadoras en 
el país, a través de su financiamiento, con el firme propósito de que logren operar de 
manera exitosa en el mercado mundial. 
Desde su creación, operan en el mercado financiero como banco de segundo grado 
que canaliza sus operaciones mediante la banca comercial. 
Desde octubre de 2003, también otorgan créditos directamente a las empresas. 
 
Se financia con su propio patrimonio, con colocaciones en el mercado de capitales, a 
través de líneas de crédito de bancos y organismos multilaterales de crédito y fomento 
y captando depósitos e inversiones a plazo permitidas por el BCRA para los Bancos 
de segundo grado. No reciben aportes del presupuesto nacional. 
WARRANTS 
 
El Warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en 
custodia a una empresa, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de deposito 
 
 
23 
 
y un warrant. Por medio de este sistema, la empresa almacenista debidamente 
autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, emite dos 
certificados: el de depósito, que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant, 
que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías 
depositadas. 
 
 
 
Los bienes o productos que pueden ser susceptibles de esta operatoria son: frutos o 
productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales, 
además de las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza 
como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo. 
Empresas Warrants Habilitadas: 
Pampa Negocios y Garantías SA 
AG Warrants sa 
Almacenadora Sudamericana SA 
Control Unión Argentina SA 
Macro Warrants SA 
PTP Warrant SA 
Warrantera Riesgo Cero SA 
Warrants del Aconquija SA 
Warrant Norte SA 
Certificado de Depósito: Que acredita la titularidad de la mercadería 
 
Warrant: Que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías 
depositadas. 
Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar 
obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que deben llevar las 
empresas autorizadas. 
 
Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor puede solicitar el remate de la 
mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas 
emisoras de dichos certificados. 
 
El producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior 
con respecto a cualquier otro crédito. 
 
 
24 
 
Función comercial 
 
- Comprar mercadería, almacenarla, descontar los Warrants, hacerse de fondos 
y nuevamente comprar mercadería 
 
- No vender en el momento de baja de precios, sino esperar repuntes en el 
mercado y/o vender a futuro beneficiándose con la diferencia entre el precio de 
entrega inmediata y el de entrega futura 
 
- Entregar mercadería a un intermediario o a un almacenista y exigirles que un 
tercero autorizado le emita un Warrant para garantizarle la identidad del 
producto y la cantidad 
 
- Permite a empresas que operen en el país el expandirse geográficamente, 
iniciando actividades en zonas desconocidas o con distribuidores nuevos, 
colocando inventarios en los lugares de venta, sin perder la titularidad del bien 
y dosificar la entrega de los mismos al representante/distribuidor local una vez 
realizado el esfuerzo de venta 
 
- Incrementa el poder de compra al realizarlo en volúmenes mayores que los 
habituales, gracias a un sistema de financiación del producto comprado 
Función Financiera 
 
- Reducir las necesidades financieras de corto plazo del sector productivo 
 
- Presenta atrayentes tasas de retorno 
 
- Permite la entrada y salida de inversores en períodos cortos de tiempo a través 
del redescuento de Warrants 
 
- Aumentar la base de clientes y operaciones de crédito e incursionar en nuevos 
mercados o regiones 
 
- Facilita el pago de créditos al garantizar la ley de Warrants el remate 
extrajudicial de la mercadería dada en garantía 
Cómo acceder a un Warrant: 
 
- Contactarse con una Warrantera 
 
- Solicitar la calificación en una institución financiera 
 
- La Warrantera inspecciona y aprueba el depósito 
 
- Entregar la mercadería, objeto del Warrant 
 
 
25 
 
- La Warrantera emite los certificados, en los cuales se vuelcan todos los datos 
del depositante, del depósito y de la mercadería, como así también el precio 
de la misma 
 
- En su caso: endosar el Warrant en el Banco, con la inmediata obtención del 
préstamo 
Costos 
 
- Costo de Almacenamiento: gastos de flete, estibaje y depósito 
 
- Costo de Seguro: la mercadería depositada debe estar asegurada 
 
- Costo del Warrant: es un porcentaje directo sobre el valor de la mercadería 
depositada. Comprende la emisión de los documentos respaldatorios y sus 
respectivos impuestos 
UNDERWRITING 
 
Mediante este contrato se permite el acceso de las empresas al mercado de capitales, 
para obtener el financiamiento que se necesita. Consiste en un negocio en el cual se 
asume el riesgo de comprar en el mercado títulos o valores de corporaciones privadas 
o entidades públicas con el fin de revenderlos directamente entre el público 
inversionista, obteniendo el beneficio de la diferencia de precio resultante de la 
compra al emisor y la venta al inversionista, diferencia conocida como underwriting 
spread. 
Caracteres de este Contrato 
 
En términos generales, se puede indicar que se trata de un convenio escrito, atípico, 
oneroso, consensual, bilateral, conmutativo, innominado, no formal pactado entre una 
entidad emisora y una entidad financiera. 
Objeto 
 
El objeto inmediato de este contrato es la prefinanciación por parte de la entidad 
financiera (underwriter) de la emisión de títulos o de acciones que la empresa 
comercial. 
El objeto mediato, lo constituyen las acciones u obligaciones negociables de la 
emisión respectiva. 
El underwiting aparece como un instrumento idóneo al que puede recurrir una 
empresa para la negociación de sus acciones y otros títulos emitidos, en el mercado 
bursátil institucionalizado, en este pacto sindicado, los underwriters se obligan 
mancomunadamente, pero no solidariamente. Cada underwriter es responsable solo 
de su cuota de la emisión y no se obliga a responder por las cuotas de los demás 
underwriters. 
 
 
26 
 
El underwriting facilita la adquisición de emisiones de títulos valores a precio fijo y 
garantizado, para ser colocados, mediante venta, en el público. Se realiza ello 
mediante un contrato donde intervienen una entidad financiera y una sociedad 
comercial. La primera se compromete a prefinanciar (en firme o no), los títulos 
emitidos por la segunda, para colocarlos entre el público. Se acepta la posibilidad, 
dentro de la figura, de no asumir la entidad financiera el refinanciamiento. 
Partes 
 
a) La entidad financiera, emisora o prefinanciadora: se trata de una 
empresa pública o privada que necesita de financiación, razón por la 
cual emite títulos valores negociablesen el mercado. 
b) Underwriter: es la entidad que se compromete, de acuerdo con el 
contrato pactado, a adquirir en firme o no las emisiones de títulos 
valores; colocar estas emisiones (total o parcialmente) directamente, o 
simplemente procurar su colocación en el mercado de capitales. 
En la Argentina, las entidades facultadas para intervenir en estas operaciones son: 
 
- Los Bancos de Inversión 
 
- Compañías Financieras 
 
- Los Bancos Comerciales 
En cuanto a los “derechos de las partes”, los mismos son los correlatos respectivos 
de la otra parte. Lo que es una obligación de una parte, se convierte en el derecho de 
exigirlo para la otra. 
Tipos de Underwriting 
 
- En firme: es el más riesgoso para el underwriter y a su vez, es más favorable 
para la sociedad emisora de los títulos. Aquí el underwriter se hace cargo de la 
totalidad de la emisión, se la paga a la compañía y luego, la revende en el 
mercado, asumiendo todo el riesgo de su colocación o no entre el público. 
 
- De garantía: este tipo garantiza la colocación de una emisión en un plazo 
determinado. Si no lo hace, la prefinanciación no se realiza sino hasta que 
venza el plazo establecido. Hasta este momento, la obligación del underwriter 
es poner todo su esfuerzo en la colocación de la respectiva emisión. Si hay 
remanente, el underwriter se obliga a adquirirlo. 
 
- Colocación al mejor esfuerzo: en este tipo, el underwriter se obliga a colocar 
el mayor número de títulos posibles en un plazo dado, no existiendo 
prefinanciación. Las empresas al darse cuenta de que no se les garantiza la 
colocación de sus títulos, prefieren acudir a otras fuentes de financiamiento. 
 
 
27 
 
- Colocación del todo o nada: el underwriter trata de lograr promesas de 
suscripción entre posibles inversionistas. Si es posible colocar la totalidad de 
la emisión en un plazo dado, esa emisión se lanza al mercado; caso contrario, 
no se realiza esa emisión. 
Pasos en el Underwriting 
 
1) Tratativas previas: elección del underwriter, condiciones de 
emisión y forma de colocación 
2) Celebración del contrato: prospecto, autorizaciones, emisión y 
colocación 
3) Actuación posterior: operaciones de estabilización de Mercado, 
otros servicios 
Modalidades de fijación de precios 
 
Entre los mecanismos más usuales de colocación de valores se encuentran los 
denominados sistemas de adjudicación BOOK-BUILDING y HOLANDÉS. 
BOOK-BUILDING 
 
Este sistema es un mecanismo de formación eficiente de precios que consiste en 
sondear la intención de los inversores interesados en los títulos, así como el precio y 
la cantidad que estarían dispuestos a adquirir. 
Según el resultado que se obtenga, el agente colocador y el emisor acuerdan y 
establecen un precio fijo de suscripción o tasa de descuento para la colocación. 
SUBASTA HOLANDESA 
 
El sistema holandés constituye un concurso de precios. Al inicio del período de 
colocación, el emisor y el agente colocador acuerdan un precio o tasa de descuento 
de referencia. Durante todo el período de colocación se reciben las ofertas de precio 
y volumen que podrán variar de la tasa de referencia. Al concluir el plazo de 
colocación, las ofertas son aceptadas por orden de precio, según su grado de 
cercanía a la tasa indicada por el emisor. 
El emisor podrá aceptar ofertas hasta un determinado precio, estableciendo un precio 
de corte, que será aplicable a todos los inversores que hubiesen ofrecido mejores 
tasas de descuento. 
Este sistema se utiliza comúnmente para la colocación de fideicomisos financieros. 
 
Ventajas y desventajas del underwriting 
 
En el contrato de underwriting podemos destacar ventajas tanto para la empresa 
emisora como la intermediaria, así tenemos que: 
 
 
28 
 
- Para la empresa emisora resultará ventajoso la utilización de este contrato; 
pues de esa manera podrá obtener el capital que necesita sin tener que esperar 
a que sus valores sean previamente colocados 
 
- Para el underwriter resultará beneficioso, pues podrá obtener una ganancia de 
la diferencia entre el valor de la suscripción y el precio de la posterior venta de 
las acciones. 
No obstante ello, resulta necesario señalar que, el uso de este contrato, lleva consigo 
ciertas desventajas: 
 
- Debido al aún escaso desarrollo del mercado de valores, se genera poco 
incentivo en las empresas participantes 
 
- Las empresas financieras no están dispuestas a asumir mayores riesgos de 
colocación de títulos 
 
EL FRANCHISING EN ARGENTINA 
 
El franchising es una forma de alianza estratégica para distribuir o comercializar 
productos o servicios con el objetivo de mejorar su competitividad. La empresa 
franquiciante, poseedora de una marca con un determinado know how que la 
identifica, cede a terceros tenedores de capital -los franquiciados-, el derecho 
exclusivo de distribución en determinado local o área geográfica por un período 
establecido y siguiendo sus patrones de operación. Son contratos, a través de los 
cuales, una empresa concede derechos y entrega obligaciones a otra empresa o 
persona, para que esta obtenga ganancias por medio de la explotación de una 
marca, producto o servicio. 
 
El franchising facilita al consumidor el acceso a productos reconocidos a precios 
accesibles, con el respaldo de la imagen y calidad del franquiciante. En la Argentina, 
este sistema de alianzas estratégicas posibilita la entrada al negocio a empresas con 
poca experiencia, y representa una real alternativa de desarrollo para PyMES del 
sector agroalimentario. 
 
El franquiciante debe: 
 
 Ceder el uso de la marca 
 Transferir el know-how a través del entrenamiento y los manuales de 
operación 
 Brindar asistencia permanente 
El franquiciado debe: 
 
 
29 
 
 Cumplir con los estándares de calidad y operación 
 Entrenarse 
 Dar buen uso de la marca 
 Abonar el derecho inicial y, si corresponde, las regalías 
Ventajas que ofrece el sistema para el franquiciante 
 Rápida penetración en el mercado 
 Mayor facilidad para su expansión internacional 
 Permite ocupar puntos comerciales estratégicos 
 El franquiciado conoce el mercado local 
 Los costos de una unidad propia son mayores a la unidad franquiciada 
 Permite obtener escala industrial 
 Posibilita divulgar la imagen y la presencia de la empresa, con costos 
mínimos 
 El franchising no elimina los riesgos pero los reduce sensiblemente 
Desventajas 
 Menor control sobre la red de distribución 
 Menor flexibilidad en la operación de sus negocios 
 El franquiciante pierde parte de las ganancias de las franquicias 
 Si la expansión es muy rápida, el franquiciante puede perder control del 
negocio 
 
Ventajas que ofrece el sistema para el franquiciado 
 
 Acceso a un negocio exitoso y a una marca fuerte y difundida 
 Menor complejidad en la gestión del negocio 
 Menor riesgo de quiebra 
 Asistencia y entrenamiento permanente 
 Exclusividad territorial 
Desventajas 
 Menor libertad de acción en la gestión de su negocio 
 Menor flexibilidad para transferir, vender o cerrar. 
 Las políticas del franquiciante pueden afectar los resultados del 
franquiciado 
 
Aspectos organizativos y legales 
 
 Generalmente, el franchising exige el pago de una contribución al 
licenciatario. Esta puede incluir una tasa de ingreso, el costo del 
 
 
30 
 
entrenamiento inicial, gastos de publicidad y regalías periódicas, fijas o 
como porcentaje de las ventas. 
 La legislación argentina no regula específicamente los contratos de 
franchising como en Estados Unidos, Francia y Brasil. Se realizan de 
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19 de la Constitución Nacional y por el 
Art. 1197 del Código Civil. 
 
Un contrato de franquicia debe contar con los siguientes elementos: 
 
 Las características del sistema de franquicia 
 Las partes firmantes 
 La definición del territorio exclusivo 
 El pago de derechos por la franquicia 
 Las regalías previstas 
 El período de vigencia y renovación 
 Característicasde la implementación de un sistema de marketing y 
publicidad 
 Características del local: equipos, mobiliarios, accesorios 
 Capacitación y asistencia 
 Modalidades y limitaciones en el uso de la marca 
 Características del sistema de contabilidad y registros que deberá llevar 
el franquiciado 
 Normas de calidad y funcionamiento 
 Asistencia operativa del franquiciante al franquiciado 
 Obligaciones del franquiciado 
 Seguros 
 Derechos y deberes de las partes luego del vencimiento o extinción del 
contrato 
 Causas de la extinción del negocio 
 Pautas para resolver posibles discrepancias 
FRANCHISING EN EL MUNDO 
 El negocio del franchising factura en el mundo más de de U$S 800.000 
millones. Se estima que cada 17 minutos abre sus puertas una nueva 
boca franquiciada. 
 En Estados Unidos, país donde el sistema alcanza su mayor grado de 
desarrollo, hay 3.000 franquiciantes y unos 50.000 franquiciados. Sus 
ventas de bienes y servicios superaron los U$S 760 billones en 1997, 
lideradas por el rubro alimentos. El 27% de los locales y el 38% de los 
empleos generados por franchising corresponden al mismo. 
 En Estados Unidos, de las primeras 10 firmas de franchising 8 
corresponden a alimentos: 
 
 
31 
 
Mc Donald´s: fast food 
Burger King: fast food 
Yogen Fruz Worldwide: yogur helado 
Subway: fast food 
Baskin Robbins USA Corp.: helados 
GNC Franchising Inc.: nutrición 
KFC: fast food de pollo 
Dairy Queen: sandwiches 
 
 
 
 Burger King, un gigante de las franquicias a nivel mundial, se maneja en 
la Argentina a través de este tipo de sistema. 
 Coca-cola, a través de 550 franquicias en EEUU y más de 900 
franquiciados en todo el mundo, atiende por medio de millones de 
establecimientos minoristas a billones de consumidores. 
 Japón ocupa el segundo lugar en el ranking, seguido por Canadá. En 
Sudamérica, el franchising se está desarrollando en Brasil, Venezuela, 
Chile y Argentina. Brasil es quien lleva la delantera. 
 
FRANCHISING EN LA ARGENTINA 
 
 Actualmente, en Argentina existen unas 150 empresas que operan a 
través del franchising, involucrando a más de 4.000 puntos de venta. 
 En 1990, sólo 30 empresas ofrecían franquicias, empleando 4.000 
personas. 
 En 1997, se estimaba una facturación de U$S 1.000 millones. 
 En los primeros cinco meses del año 98, la cantidad de locales 
franquiciados aumentó el 7% en comparación al año anterior y la 
facturación creció el 13%. 
 De acuerdo a una encuesta realizada por E.J.Krause y Asociados, el 
rubro más atractivo en Argentina es el de fast-food. 
 Actualmente están operando exitosamente un gran número de 
franquicias, tanto de origen nacional como extranjeras. La notable 
expansión de ciertas franquicias extranjeras se relaciona con las 
preferencias similares de nuestros consumidores con respecto a los de 
países de Europa y Estados Unidos. 
 
 
32 
 
Algunos ejemplos de empresas con franquicias en Argentina 
Mc Donald´s. 
Esta empresa cuenta con 120 locales propios, el 3% en manos de franquiciados. Su 
objetivo para el año 2000 era pasar del 3% al 20% de locales por medio de 
franchising y alcanzar una facturación de U$S 300 millones al año. En 1998, se 
franquiciaron entre 12 y 15 locales, y en 1999, entre 15 y 20. 
 
La firma mantiene una relación de cliente-socio con sus proveedores. Fargo abastece 
el pan para hamburguesas y McCain las papas fritas. Esta última empresa instaló una 
planta exclusiva para elaborar para Mc Donald´s en Argentina, Brasil y Uruguay. 
 
Otras empresas que ofrecen franquicias en el rubro alimenticio son: Bonafide, Dolce 
Neve, Antojos, Blimpie, Burguer Service, Florentino, Chungo, Subway. 
 
FORFAITING 
 
Para quienes desean iniciarse en el mundo del comercio exterior, es necesario 
aprender algunos conceptos fundamentales. De esto dependerá su éxito en el sector, 
ya sea como importadores, exportadores o agentes aduaneros. 
 
Conociendo qué es el forfaiting 
 
En primer lugar, las transacciones de comercio internacional se cuentan por millones 
cada día alrededor del mundo. Como es natural, no todas se concretan de inmediato 
en lo que se refiere al pago. Esto quiere decir que muchas mercancías son 
despachadas con un acuerdo de pago a futuro o bien un instrumento de crédito que 
recibe el respaldo de otra empresa o de un banco, por ejemplo. Es en este proceso 
donde entra en juego el forfaiting, un mecanismo crediticio mediante el cual un 
exportador vende a un banco la posibilidad de recibir los ingresos provenientes de una 
exportación puntual. Para explicarlo de un modo sencillo, el exportador despacha su 
carga pagadera a futuro, pero luego acude al banco, donde negocia el derecho de 
cobro de la misma. Por lo tanto, el banco ahora se convierte en el acreedor de la deuda 
contraída por el importador con el exportador en un inicio. Así mismo, la entidad 
financiera asume los riesgos y responsabilidades de ejercer el cobro de la deuda. El 
exportador que vendió su documento de pago al banco recibe el dinero 
inmediatamente, aunque se le descuentan las comisiones propias del procedimiento. 
Como resultado, el banco se convierte en financista del exportador mediante un 
mecanismo conocido como forfaiting, donde el banco pasa a ser conocido como 
forfaiter. 
 
 
33 
 
Una herramienta a largo plazo, que le permite a los exportadores argentinos de bienes 
de capital y tecnológicos competir a través de sus productos y de la financiación que 
pueden ofrecerle a su cliente en el exterior. 
 
Condiciones financieras: 
– Operatoria: cobro de contado mediante el descuento de carta de crédito sin 
comprometer la capacidad crediticia del exportador 
– Financiamiento de exportaciones de Manufacturas de Origen Industrial (MOI), 
Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA), Bienes de Capital sin uso y Servicios de 
origen argentino y Plantas industriales u otras obras que se contraten con la condición 
de ser entregadas “Llave en mano”. 
 
 
Forfaiting, una herramienta para obtener liquidez 
 
Los exportadores deben cubrir distintos costos operativos y en ocasiones pueden 
pasar meses antes de obtener los ingresos esperados por una operación comercial. 
En este sentido, cuando un exportador acude al forfaiting puede canjear créditos 
documentarios de exportación, letras o pagarés por liquidez de manera rápida y 
segura. Sin embargo, debemos mencionar que el forfaiting es un procedimiento donde 
el banco asume el riesgo de cualquier impago por parte del importador. El banco 
también asume todo lo relativo al cobro de la deuda, por lo que el exportador queda 
completamente libre de realizar gestiones de cobro. Como resultado, los exportadores 
obtienen ingresos en un breve lapso, los cuales correspondían inicialmente a ventas 
mediante crédito. 
 
Beneficios del forfaiting 
 
La respuesta al interrogante sobre qué es el forfaiting va de la mano con una 
descripción de sus beneficios. De hecho, su uso es bastante conocido en el gremio 
exportador, aunque no siempre logra ejecutarse. Esto se debe a que los bancos 
realizan un análisis completo del riesgo que implica comprar una deuda y requieren de 
garantías fiables para hacerlo. De cualquier modo, cuando un exportador aplica 
forfaiting, se ve favorecido de la siguiente manera: El exportador ahorra tiempo y 
recursos en gestión de cobranzas a sus clientes. Además, este se libera del riesgo de 
impagos, lo que representa un gran alivio. La tasa de cambio aplicada en el país del 
importador puede afectar al exportador. Por eso, con el forfaiting se elimina este 
problema. El banco cancela el monto de manera inmediata, sin entrar en otros 
aspectos. La capacidad crediticia de cada exportador se mantiene intacta, ya que el 
banco no genera inconvenientes en ese sentido. 
 
Conclusión 
 
 
34 
 
Aunque este mecanismo de financiación puede ayudar al exportador a cubrir costos 
de derechos exportación, agente de aduanas y otros relacionados, no todo es tan 
sencillo. Para que un banco asuma el riesgode comprar la deuda del importador, es 
necesario que este cuente con la garantía de una entidad bancaria reconocida en su 
país de origen e incluso a nivel internacional. Más allá de lo anterior, todo exportador 
debe asesorarse en este tema si quiere conocer realmente qué es el forfaiting. Para 
ello, los agentes aduaneros cuentan con personal calificado, siempre dispuesto a 
ayudar. Lo realmente ventajoso de todo esto es que el exportador que usa forfaiting 
recibe el pago inmediatamente, y esto le permite hacer otras operaciones sin perder 
tiempo. 
 
FACTORING 
 
Contrato mediante el cual una empresa conviene que una entidad financiera adquiera 
todos sus créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo, hasta 
una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido, reservándose el 
derecho de seleccionar dicho crédito 
Requisitos: 
 
• La adquisición en firme y con carácter irreversible de los créditos. 
 
• La asunción de los riesgos de insolvencia, comerciales y políticos (sin recurso). 
 
• Pago de Comisión (Gastos y riesgos del factor) y el Interés (costo financiero) 
 
• Asistencia técnica y administrativa 
 
• Notificación (Leyenda) 
 
• Pagos indirectos: cancelación del deudor (importador) en forma directa al factor 
(entidad financiera) al vencimiento del plazo 
 
Cobrar anticipadamente el importe de las deudas puede suponer una gran ayuda 
para una pyme. Y el 'factoring' lo hace posible. Esta alternativa de financiación de 
circulante a corto plazo, que incluye además servicios adicionales como asesoramiento 
comercial e información de solvencia de sus clientes, puede encajar en cualquier tipo 
de negocio. La Asociación Española del Factoring (AEF) estima este instrumento 
financiero creció en su uso durante 2021 un 11,5% con respecto al año anterior. Por 
tanto, se alcanzaron los 98.979 millones de euros. 
 
Más que adelantar facturas 
A través del mecanismo de 'factoring', una empresa cede un crédito (una factura o 
derecho de cobro) a una entidad financiera (factor) a cambio de que le abone esa 
cantidad de dinero. Pero el valor que puede aportar la entidad a la empresa va más allá 
 
 
35 
 
de lo puramente financiero, ya que el 'factoring' incorpora servicios adicionales como 
la gestión del cobro o asesoramiento comercial. 
Por tanto, en función del acuerdo firmado, existen distintos tipos: 
 
 'Factoring' sin recurso: cuando la entidad financiera es quien asume el riesgo de 
impago del deudor. Es la modalidad más extendida. 
 'Factoring' con recurso: la empresa que contrata el 'factoring' responderá del 
riesgo de insolvencia del deudor. 
 'Factoring' con notificación: la entidad financiera notifica al deudor que ha cedido 
la factura. A partir de ese momento, este queda obligado a pagar a la entidad 
según los términos acordados. 
 'Factoring' sin notificación: el deudor, al no tener constancia de la cesión de la 
factura, pagará a la empresa. 
 'Factoring' de Agencia: con independencia de la modalidad que se elija de las 
anteriores, la empresa cedente puede ser nombrada agente de cobro por parte de 
la entidad. De esta forma, la propia empresa realiza el cobro de los créditos 
cedidos y está obligada a remitir a la entidad financiera los fondos que vaya 
recibiendo de sus deudores incluidos en el contrato de 'factoring'. 
 'Factoring' con/sin globalidad: en todos los tipos mencionados, el contrato puede 
requerir, en algunas ocasiones, que la empresa tenga que ceder a la entidad la 
globalidad de la facturación sobre uno, varios, o todos los deudores incluidos en 
la operación. 
 
¿Qué ventajas tiene el 'factoring' y cuánto cuesta tenerlas? 
El principal beneficio que la empresa obtiene al contratar el 'factoring' es transformar 
sus ventas a crédito en operaciones al contado, es decir, que entre dinero líquido en 
caja. Esto, por extensión, mejora la capacidad de financiación del negocio. 
 
 
36 
 
 
 
Como cualquier otro servicio financiero, acceder a estas ventajas conlleva asumir un 
coste: 
 
 Intereses: se aplica un tipo de interés al capital 
anticipado durante el plazo de cesión. 
 Comisiones: sirven para cubrir los costes asociados a 
la operación. 
 
 
 
DOMÉSTICO INTERNACIONAL 
 
El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio internacional… 
 
a) FACTORING DE EXPORTACIÓN: en el que las empresas de factoring y 
la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores 
cedidos lo hacen en el extranjero. Este mecanismo es muy parecido al del 
factoring interno, sólo que los créditos recién podrán ofrecerse cuando la 
 
 
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mercadería ya haya sido enviada el comprador foráneo, por lo que debe 
presentarse el documento demostrativo de su despacho, por ejemplo, la 
carta de porte, el conocimiento de embarque, etc. 
b) FACTORING DE IMPORTACIÓN: que se da cuando el cliente o factorado 
reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos 
los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra 
deudores domiciliados en el país del factor. 
 
• No son dos tipos diferentes. 
 
• Es el mismo FACTORING, aplicado a dos tipos diferentes de ventas. 
 
• Particularidades operativas distintas. 
 
• Fundamentos jurídico-económicos, servicios, ventajas, etc. Similares 
 
• Cartas de Crédito a plazo (por aceptación) 
 
• Cobranzas c/Aceptación de Letra de Cambio 
 
• Documentos c/Pago Diferido 
 
• Cuenta Corriente 
 
Ventajas: 
 
• El exportador incrementa su liquidez ya que cobra sus créditos a la vista. 
 
• El exportador se libera de la incertidumbre que provoca toda deuda a cobrar, ya que 
cobra antes del vencimiento 
 
• El exportador mejora su administración interna ya que el factor se encarga de la 
administración de sus cobranzas 
 
• Elimina el riesgo comercial de su ventas (sin recurso) 
 
Exportaciones Factoreables 
 
• Servicios y bienes terminados (preferentemente bienes de cambio o intermedios, no 
bienes de uso - no commodities) Preferentemente: 
 
• Multiplicidad de clientes (importadores) 
 
• Ventas a corto plazo (máximo 180 días) 
 
 
38 
 
• Ventas repetitivas (estabilidad) 
 
FORFAITING VS FACTORING 
LEASING 
 
Conocido también como arrendamiento comercial es un contrato operativo o financiero 
(dependiendo del tipo) de locación de un bien económico, que se formaliza entre un 
Locador y un Locatario (Usuario). Existen 2 tipos... 
 
- Operacional 
- Financiero 
 
Leasing Financiero: Aquel en el cual una Entidad Financiera arrendadora 
“Empresa de Leasing”, a petición de un cliente, compra los bienes a terceros, los que 
luego son arrendados al cliente que hará uso de los mismos, facilitándole su utilización 
y goce por un período determinado de tiempo; de común acuerdo; con opción a ejercer 
su compra al término del contrato o bien devolverlo al locador. 
 
Características: 
 
• La empresa de leasing es el locador 
 
• Hay opción de compra del bien por parte del locatario 
 
 
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• Se fija un valor residual 
 
• El bien se amortiza totalmente (o en su mayor parte) 
 
• Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación corren por cuenta del locatario 
 
• Son contratos de mediano y largo plazo 
 
• Es un contrato esencialmente financiero 
 
• Es un contrato irrevocable 
 
Leasing Operacional: Aquel en el cual la empresa productora del bien cumple 
además con el papel de “Empresa de Leasing” entregando el bien bajo arrendamiento al 
tomador. 
 
Características: 
 
• El productor es el locador 
 
• No hay opción de compra del bien por parte del locatario 
 
• El bien se amortiza parcialmente 
 
• Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación corren por cuenta del locador 
 
• Son contratos de corto plazo 
 
• Es un contrato esencialmente de alquiler 
 
• Es un contrato revocable 
 
Ventajas: 
 
Financieras: 
 
• El usuario del bien no requiere de recursos para afrontar la compra; sólo pagará el precio 
del arrendamiento en los plazos establecidos.

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