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1 MATERIA: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO UNIDAD: 4 CARRERA: TÉCNICO EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS DOCENTE: LE A N DR O AN GU IT A 2 ÍNDICE 1. Financiación a la Importación y Exportación 2. Ley 23101 3. BICE 4. Seguro de Crédito a las Exportaciones 5. Herramientas Financieras - Warrants - Underwriting - Franchising - Leasing - Factoring - Forfaiting 6. Importancia en el Comercio Exterior de cada una de ellas 7. El Banco como emisor y colocador; beneficios para el inversor 3 INTRODUCCIÓN Este material nos va a permitir conocer cómo funcionan las herramientas financieras que facilitan u ofrecen facilidades al exportador e importador en una operación de compra venta con el exterior. Hay momentos en la cadena de producción donde el productor/empresario se encuentra con dificultades económicas o iliquidez para hacer frente a una determinada cantidad de producción del producto requerido por un cliente del exterior. La mayoría de las veces, el cobro de estas ventas no se concreta de forma inmediata. Por lo general, se hace entre los 30 y 90 días. Durante ese tiempo, es donde el exportador se encuentra con dificultades para afrontar esa transición y es ahí donde aparece la figura del “Banco” ofreciendo PreFinanciación, Financiación y PostFinanciación para exportaciones. De la misma manera, hay también financiamiento para las importaciones. Vamos a ver entonces de qué se trata esto a continuación… 4 Ley 23101 Esta ley (promulgada en octubre de 1984) estableció un régimen de promoción de exportaciones tendiente a expandir las exportaciones argentinas, diversificar la oferta de bienes y servicios destinados a los mercados del exterior, ampliar y profundizar la presencia de la República Argentina en los mercados internacionales, velar por el prestigio del comercio exterior del país, entre otros. Con ese fin, implementó medidas de carácter particular (art. 8 a 11), de promoción de las exportaciones de las economías regionales (arts. 12 y 13), de carácter específico (arts. 14 a 16), así como el denominado “seguro de crédito a la exportación” (arts. 17 a 19). Lo que es relevante, se encuentra entre las medidas de carácter particular, que se aplican sobre los “bienes y servicios promocionados”. OBJETIVOS ARTICULO 1º — La instrumentación y ejecución de la política comercial de exportación propenderá al logro de los siguientes objetivos: a) Expandir las exportaciones argentinas de bienes y servicios dentro del marco de una política permanente y estable y procurando que los beneficios de los regímenes de promoción favorezcan primordialmente a quienes realicen esfuerzos para el incremento continuado de sus exportaciones; b) Diversificar la oferta de bienes y servicios destinados a los mercados del exterior, favoreciendo el crecimiento de las exportaciones con mayor valor agregado y de aquéllas para las cuales el acceso al mercado externo les posibilite alcanzar niveles decrecientes de costos, procurando una mayor utilización de materias primas y tecnología local y auspiciando la incorporación de la empresa de capital nacional, especialmente las pequeñas y medianas, al mercado internacional; c) Ampliar y profundizar la presencia de la República Argentina en los mercados internacionales, conservando e intensificando las relaciones comerciales existentes con los que le son tradicionales, recuperando mercados perdidos, impulsando aquellos con los que hasta el presente el intercambio ha alcanzado niveles incipientes y propiciando la presencia argentina en nuevos mercados; d) Velar por el prestigio del comercio exterior del país a través de un adecuado contralor de las actividades de exportación; e) Facilitar al fabricante o al exportador de bienes y servicios a ser exportados el acceso a los insumos, bienes de capital, o partes de origen importado que sean 5 necesarios para sostener el ritmo de la actividad exportadora cuando razones de desarrollo tecnológico o de abastecimiento o circunstancias de mercado así lo determinen; f) Asegurar que los beneficios que se deriven del comercio exterior alcancen a las economías regionales y a todas las provincias del país; g) Promover y fomentar la creación de compañías para el comercio exterior, públicas, mixtas y privadas; y la formación de consorcios y cooperativas de exportación, con el objeto de incrementar, particularmente, la participación de las empresas de capital nacional en los mercados externos, sin perjuicio de afianzar las ya existentes; h) Impulsar la integración y la cooperación económica y financiera, preferentemente con los países latinoamericanos y otros países en vías de desarrollo, propiciando los acuerdos bilaterales, multilaterales y el incremento del intercambio compensado y otras modalidades de comercialización internacional; i) Estimular la formación de emprendimientos conjuntos, empresas binacionales o multinacionales, privadas, estatales y mixtas, en sus distintas variantes, tendiendo a facilitar la colocación de bienes y tecnología nacional, en el mercado de la empresa asociada y/o en terceros mercados, e incorporar tecnología y financiación no disponibles en el país. CAPITULO II PROMOCION A LAS EXPORTACIONES ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional dentro de los límites de la presente ley para proceder a la instrumentación y aplicación de regímenes conforme a los objetivos determinados en el artículo 1º. ARTICULO 3º — Sustitúyese el inciso d) del artículo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones por el siguiente): 'd) Las exportaciones. Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a la exportación o a cualquier etapa en la consecución de la misma les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para 6 el mes en que se efectúe la exportación. Si la compensación permitida en este inciso no pudiera realizarse o sólo se efectuará parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva, o en su defecto les será reintegrado;' ARTICULO 4º — Incorpórase como último párrafo del artículo 81 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) el siguiente: 'Las devoluciones y acreditaciones previstas en este artículo serán actualizadas por el Poder Ejecutivo nacional en forma tal que se garantice al exportador la restitución en términos reales del impuesto abonado'. ARTICULO 5º — Las devoluciones y acreditaciones previstas en el inciso d) del artículo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, y en el artículo 81 de la ley de Impuestos Internos, con las modificaciones introducidas por los artículos anteriores, subsistirán mientras éstas se encuentren vigentes o en cualquier otro tributo que los sustituya. ARTICULO 6º — Las exportaciones podrán gozar del régimen de draw-back previsto en la Ley 22.415, en cuanto los productos encuadren en su ámbito y no se acojan al régimen de reembolsos. Las facultades y funciones previstas en el apartado 1º del artículo 821 de la mencionada ley serán ejercidas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 7º — Admisión temporaria. Las exportaciones podrán gozar del régimen especial de admisión temporaria de bienes o servicios a ser incorporadosen bienes o servicios que exporte. Esta admisión temporaria se efectuará sujeta al régimen y a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional en base al requisito de ser bienes que incorporen perfeccionamiento industrial, o que resulten imprescindibles para mejorar las posibilidades de exportación de bienes de producción nacional. DE CARÁCTER PARTICULAR ARTICULO 8º — Se entenderá por bienes y servicios promocionados aquellos que se encuentren incluidos en las listas que se confeccionan a tal efecto por el Poder Ejecutivo nacional, y que deberán contemplar alguno de los siguientes principios: a) Según la mayor capacidad para alcanzar niveles decrecientes de costo y su efecto multiplicador sobre el conjunto de la estructura productiva a través del acceso al mercado externo; 7 b) Según mayor valor agregado; c) Según la gravitación regional de los productos, atendiendo a las condiciones globales de su producción y/o elaboración; d) Según la importancia de los productos promocionados para diversificar e integrar la estructura productiva de las economías regionales. ARTICULO 9º — La exportación de los bienes y servicios promocionados gozará de uno o más de los siguientes regímenes, en relación al cumplimiento de los objetivos del artículo 1º: a) 1º Reembolso impositivo consistente en la restitución, total o parcial, de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores en todas las etapas de producción y comercialización, así como los que se hubieren podido pagar en concepto de los tributos por la previa importación para uso y/o consumo a título oneroso de toda o parte de la mercadería, que se exportare para consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería; o 2º Reintegro impositivo consistente en la restitución total o parcial, de los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos interiores, en todas las etapas de producción y comercialización, por los bienes y servicios que se exportaren para uso y/o consumo a título oneroso y por los servicios que se hubieren prestado con relación a los mismos. Los tributos interiores a que se refiere este apartado no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo. A los reembolsos y reintegros indicados en los apartados 1º y 2º les será aplicable el régimen previsto en el Capítulo 2 de la Sección X de la ley 22.415 salvo lo referente al tipo de cambio, el que, a los fines de su liquidación, será el correspondiente al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del cierre del día hábil anterior al del pago efectivo. b) Una deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador de hasta el 10 por ciento del valor F. O. B. de los bienes y servicios exportados. c) Prefinanciación y financiación consistente en el apoyo crediticio a las distintas etapas de la producción y/o comercialización de las operaciones de exportación de bienes y servicios, sin que este apoyo afecte a las líneas crediticias ordinarias del 8 exportador. Para las exportaciones de bienes de capital y plantas llave en mano, los bienes objeto de las mismas y la documentación fehaciente que las respalden se podrán considerar requisitos suficientes para garantizar el otorgamiento de estos créditos. d) Postfinanciación en condiciones especiales y montos relacionados con el valor F. O. B. de los bienes y servicios exportados, con el propósito de asegurar la continuidad de las corrientes exportadoras; e) Financiación a los proyectos de asistencia técnica o tecnológica en estudios de prefactibilidad y factibilidad para su presentación en licitaciones internacionales. ARTICULO 10. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para establecer sistemas de control que permitan determinar en forma fehaciente el uso de los medios asignados por el artículo 9º, incisos c), d) y e) para el financiamiento de las distintas etapas de las operaciones de exportación. ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, establecerá las condiciones de aplicabilidad de las normas referidas a las exportaciones promocionadas que se realicen bajo modalidades de comercio exterior que no impliquen movimiento efectivo de divisas. DE ECONOMIAS REGIONALES ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo nacional, tenderá a promover con el máximo nivel de beneficios impositivos que acuerda la presente ley, a las exportaciones de economías regionales que cumplan con los principios establecidos en el artículo 8º. Asimismo arbitrará las medidas necesarias de promoción de exportaciones, tomando en cuenta la localización geográfica de la producción de los bienes y el uso de los puertos o aduanas más cercanas a las zonas de producción y de los sistemas de transporte que a tales fines determine. ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional establecerá regímenes de promoción especial para exportaciones que tengan en cuenta exclusivamente productos originarios de economías regionales. DE CARACTER ESPECIFICO ARTICULO 14. — Las exportaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación a dictarse, podrán acogerse a los regímenes que a continuación se mencionan según corresponda: 9 a) La exportación de plantas, llave en mano y obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se vendan bajo la modalidad de 'Contratos de Exportación' gozarán de un reembolso adicional a los estímulos definidos en el artículo 9º, inciso a), apartados 1º y 2º de la presente ley, en función de la incidencia porcentual de los bienes y servicios de procedencia nacional sobre el valor de dichas exportaciones; b) Las exportaciones de servicios y tecnología de origen nacional gozarán de reembolsos porcentuales y eventualmente de otras medidas de promoción, conforme al monto contractual; c) Los contratos de operaciones de exportación celebrados en firme, las presentaciones de ofertas en licitaciones internacionales y las exportaciones por adjudicaciones en concurso de precios de carácter público internacional, durante su vigencia total tendrán garantizados los desfasajes que puedan producirse ante las eventuales variaciones de los precios internos e internacionales en relación con el tipo de cambio aplicable a la exportación y a los estímulos definidos en el artículo 9º, inciso a), apartados 1º y 2º de la presente ley. Este ajuste compensador contemplará las variaciones de tipo de cambio, alícuotas de reembolsos o reintegros vigentes a la fecha de inscripción del contrato, licitación internacional o concurso de precios, y a la fecha de embarque, juntamente con la variación de los precios internos e internacionales entre los momentos señalados; d) El sistema de asistencia financiera promocional de exportaciones y/o importaciones de insumos destinados a incorporarse a exportaciones promocionadas, en el caso de los contratos de exportación registrados, se ajustará como mínimo, durante su vigencia total a las condiciones imperantes a la fecha de registro de los mismos de conformidad con los alcances y la norma principal que a tales fines instrumente el Poder Ejecutivo nacional; e) Para las exportaciones que se realicen a mercados no atendidos regularmente por líneas de transporte, o cuando a pesar de su existencia los costos de los fletes en relación a países competidores para un mismo producto e igual distancia de mercado resultaren superiores, el Poder Ejecutivo nacional podrá instrumentar un sistema que contemple la situación particular de los fletes. También se contemplarán en este régimen, las vías de transporte no habituales que agilicen la salida de los productos regionales al exterior y que favorezcan la integración física con los países limítrofes. Los fondos destinados a atender los presentes beneficiosserán provistos con cargo a Rentas Generales; f) Un reembolso especial por venta a nuevos mercados de acuerdo con los porcentajes y condiciones que fije el Poder Ejecutivo. 10 ARTICULO 15. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para promover la instalación y utilización de depósitos en el territorio nacional y especialmente en países extranjeros cuando, por sus características, se consideren de interés con el fin de facilitar la colocación y/o distribución de los productos argentinos en los mercados o áreas de influencia. Para esta finalidad se estimulará el uso de instalaciones y equipos de origen nacional. ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar a propuesta del Ministerio de Economía un incremento en los beneficios establecidos en la presente Ley, a las empresas productoras y/o exportadoras de bienes y servicios promocionados que presenten y comprometan el cumplimiento de programas especiales de exportación y/o concreten incrementos de sus exportaciones, como consecuencia de la realización de programas de inversión. SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION ARTICULO 17. — Bajo la denominación de Seguro de Crédito a la Exportación funcionará el sistema instituido por cuenta del Estado Nacional para la cobertura de los denominados riesgos extraordinarios (políticos, catastróficos, de intransferencia, etc.) y cualesquiera otros que pudiendo afectar el cobro de los créditos derivados de operaciones de exportación no sean cubiertos por entidades aseguradoras nacionales constituidas en el país. ARTICULO 18. — La Secretaría de Comercio en su calidad de autoridad de aplicación, intervendrá en todo lo relativo a la implementación, desarrollo y control del presente régimen. ARTICULO 19. — La política aseguradora derivada de la aplicación de este sistema propenderá a facilitar el ingreso de los bienes y servicios argentinos en los mercados del exterior en condiciones de competencia con relación a los plazos y condiciones de pago. Asimismo, posibilitará el acceso a los mecanismos de financiamiento promocional y en tal sentido la Autoridad de Aplicación coordinará con los organismos pertinentes los aspectos operativos tendientes a la efectiva consecución de tal fin. FACULTADES DE VERIFICACION ARTICULO 20. — El Poder Ejecutivo nacional estará facultado para establecer las condiciones y formas de control de calidad de los bienes y servicios exportados, para asegurar que los mismos satisfagan las exigencias de los mercados del exterior. ARTICULO 21. — El Poder Ejecutivo nacional estará facultado para establecer controles en cuanto a que los bienes y servicios que se exporten cumplan las especificaciones establecidas según documentación fehaciente de exportación. 11 ARTICULO 22. — Créase el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones con el objeto de apoyar y estimular al sector exportador de capital nacional, preferentemente de la pequeña y mediana empresa, y de las economías regionales, mediante acciones de promoción comercial. Este Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 23. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a imponer un gravamen de hasta el cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) sobre las importaciones realizadas bajo el régimen de destinación definitiva de importación para consumo, con destino al Fondo creada en el artículo anterior. La aplicación, percepción y fiscalización de este impuesto estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las previsiones del artículo 761 de la Ley 22.415 y su recaudación será acreditada diariamente a través del Banco de la Nación Argentina en una cuenta especial denominada 'Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones', a la orden de la Secretaría de Comercio. Cuando no existan fondos comprometidos, éstos podrán ser transferidos a Rentas Generales, por disposición del Secretario de Comercio. ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, el cálculo de recursos con la estimación de lo producido por el fondo creado por el artículo 22 de la presente ley y las autorizaciones para las erogaciones. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 25. — Los reembolsos y/o reintegros a otorgarse en virtud de regímenes promocionales que se sancionen en lo sucesivo, no serán acumulativos a los concedidos con fundamento en la presente ley ni en las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional por la Ley 22.415. ARTICULO 26. — Todas las aduanas del país deberán acomodar su funcionamiento a los efectos de facilitar el cumplimiento del objetivo de la presente ley. ARTICULO 27. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional dictare la reglamentación de la presente ley serán de aplicación las normas legales vigentes en la medida que no resultaren incompatibles con ella. ARTICULO 28. — La Secretaría de Comercio en su calidad de Autoridad de Aplicación intervendrá en todo lo relativo a la implementación y aplicación de la presente ley. 12 Admisión Temporaria (art. 7) Este régimen consiste en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, las que se consumen total o parcialmente durante el proceso y los elementos auxiliares de la práctica comercial habitual (envases y embalajes) siempre que se exporten con las respectivas mercaderías. Las mercaderías que se importen al amparo de este régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística, con la única excepción de las demás tasas retributivas de servicios. Draw-Back Es un incentivo que consiste en la restitución total o parcial de los derechos de importación, la tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que se han pagado por los insumos importados utilizados en el territorio aduanero para un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación, perfeccionamiento o beneficio; para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte; mercaderías que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus envases o embalajes. No es transferible. La diferencia con el Régimen de Admisión Temporaria es que en la Admisión Temporaria las mercaderías importadas se encuentran exentas del pago de tributos; mientras que con el Draw-Back deben pagarse y luego solicitar el reintegro de los mismos. Por lo tanto, ambos son incompatibles. Reexportación Cuando por cualquier causa las mercaderías exportadas retornasen al país en el tiempo y la forma autorizada, quien las hubiera exportado deberá restituir el importe que se le hubiera abonado al momento de su exportación. Mermas, sobrantes y residuos Se deben declarar en la Solicitud de Tipificación. Las mermas no se incluirán a los efectos de determinar la cantidad de insumo utilizado. Las mermas consisten en sobrantes, rezados y residuos que tengan valor comercial. Exportación Temporaria La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del país, quedando sometida desde el mismo momento de su exportación a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo. 13 La mercadería podrá permanecer en el exterior en el mismo estado en que hubiese sido exportada temporariamente o bien ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio industrial. Esta última situación, se denomina “perfeccionamiento pasivo”. Cuando retornare la mercadería luego de haber sido sometida a cualquier beneficio o perfeccionamiento industrial, estará sujeta al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de lamercadería al momento de su reimportación. La Ley de Promoción de Exportaciones y la exportación de Plantas Llave en Mano Los contratos de Exportación Llave en Mano son plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios, que se venden al exterior bajo la forma de una unidad completa y concluida con la finalidad de cumplir el objeto de un contrato que exija la transmisión del dominio del bien final a cambio del pago de un precio total. La norma entiende por exportaciones bajo la modalidad “llave en mano” a la construcción de la planta u obra, la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos, la asistencia para la puesta en marcha, el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento, asi como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato. A esto se agrega que “se considera componente necesario de una exportación “llave en mano” la exportación de servicios, que comprendan mínimamente las siguientes actividades: diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas; documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor, asistencia técnica para la implementación y/o el control y dirección de obras”. La exportación de llave en mano contemplada por el régimen comprende el suministro de elementos físicos y de ciertos intangibles. Los primeros son aquellos equipos que integran la planta, “mercadería” en los términos del artículo 10 del Código Aduanero. El elemento intangible alude a la prestación de servicios técnicos tales como diseño, construcción, instalación, puesta en marcha de la obra, capacitación, entre otros. El decreto 870/2003 determina que las exportaciones amparadas por este régimen deben estar integradas por bienes y servicios de origen nacional en una proporción de al menos un 60% del valor FOB de exportación; mientras que los bienes físicos de origen nacional deben constituir el 40% de dicho valor FOB. Este Decreto designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a quien le corresponde dictar todas las normas que permitan aplicar el régimen. Asimismo, establece que la Dirección General de Aduanas colaborará con el dictado de normas complementarias que permitan implementar el régimen. 14 Los procedimientos ante la Autoridad de Aplicación: inscripción del contrato Para acogerse a los beneficios del régimen, las empresas radicadas dentro del Territorio nacional deberán solicitar la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano. Este registro se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. La Autoridad de Aplicación deberá aprobar o denegar la solicitud de inscripción mediante resolución fundada. El rechazo se fundamentará en la inobservancia de las normas reglamentaris que gobiernan el régimen, o bien cuando “resultaren desvirtuados los objetivos del mismo y/o cuando se considere que la modalidad de comercialización concertada no responde a las prácticas corrientes”. La Secretaría de Industria está facultada para solicitar información e informes técnicos a organismos oficiales, pudiendo supeditar la aprobación de la inscripción a lo informado por estas instituciones. Todo incumplimiento de las exigencias impuestas por el Decreto 870/03 y la Resolución 12/04 traerá aparejada la suspensión automática de los procedimientos. Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contempladas por el Código Aduanero, el Decreto 870 penaliza las declaraciones inexactas tendientes a obtener un beneficio ilegítimo con la suspensión o eliminación de la inscripción del contrato en el Registro que lleva la Autoridad de Aplicación. Agrega la Resolución General AFIP que “el servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que este devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en concepto de reintegros y reintegros adicionales”. Los procedimientos aduaneros: exportación de la planta La Resolución comienza por imponer un requisito primordial y es que los interesados en acogerse a este régimen especial deben inscribirse ante el servicio aduanero como Importadores y Exportadores. Este acogimiento, torna incompatible la percepción de cualquier otro estímulo creado o a crearse que favorezca las exportaciones documentadas bajo esta modalidad. La Resolución 12/04 permite que los interesados gestionen las destinaciones de exportación correspondientes, aún cuando la Autoridad de Aplicación no hubiera resuelto inscribir el contrato. En este caso, la Dirección de Promoción de Exportaciones comunicará a la DGA, Departamento Técnica de Exportación, las presentaciones ya efectuadas, remitiendo copia de la información detallada de los bienes a exportar. Las necesidades de financiación para exportadores e importadores son diferentes. Por ejemplo, hay varias líneas de financiación para exportadores. Mientras tanto, las oportunidades de financiamiento de las importaciones dependen de otros factores. De 15 hecho, el sector prevé un 2023 con menor oferta de dólares y mayores restricciones, inflación y presión cambiaria. Para acceder a las distintas opciones de financiación de exportaciones hay que cumplir varios requisitos. En tanto ofrecen distintos beneficios, como tasas subsidiadas y plazos más extendidos. A continuación, nuestra guía de financiación para las actividades de comercio exterior. Oportunidades de financiamiento para la exportación. El mercado ofrece distintas oportunidades de financiamiento para las exportaciones, tanto a nivel público como privado. Además, es interesante observar que las líneas de financiación nacionales se complementan con la oferta provincial. Por este motivo, recomendamos investigar tanto a nivel provincial como de los gobiernos locales. Línea de inversión productiva proyectos estratégicos Es una línea de créditos del Banco Nación. Está destinada a medianas y grandes empresas que cumplan ciertos objetivos económicos: Generar nuevos puestos de trabajo. Aumentar las exportaciones. Promover la sustitución de importaciones. Sus características son las siguientes: El monto total de la línea es de 9.000 millones de pesos. Tasa del 22% anual por los primeros 60 meses, subsidiada por el FONDEP. Para los meses siguientes, tasa anual del 24% para las empresas medianas y del 30% para las grandes. Plazo: hasta 7 años incluido un año de gracia. Te puede interesar: ¿Como obtener financiamiento para importar maquinarias industriales? Línea internacionalización BICE Una de las oportunidades de financiamiento para la exportación del BICE. Está dirigido a MiPyMEs exportadoras. Deben contar con certificado MiPyME vigente. Ofrece financiamiento en dólares. Cuenta con un monto total de 35 millones de dólares. Clasifica a los exportadores en tres categorías: exportadores frecuentes, primeros exportadores y exportadores frecuentes a Brasil. Varían los montos asignados, todos a una tasa subsidiada del 3,5%: Primeros exportadores. Hasta 200.000 dólares. Exportadores frecuentes. Ofrece hasta 400.000 dólares. Frecuentes a Brasil. Pueden obtener hasta 500.000 dólares. El plazo es de hasta 6 meses. Esta financiación solicita garantías FOGAR del 100% para primeros exportadores. Además, aval de SGR o de Fondo de Garantías provinciales. Vía FONDEP, cuenta con una bonificación del 1% sobre la tasa del banco. Programa de crédito argentino CreAr Entre la oportunidades de financiamiento de la exportación se encuentra el relanzado Crédito Argentino. Este es uno de los programas más ambiciosos del gobierno, que recientemente ha sido ampliado a 800.000 millones de pesos. Participan la mayoría de los bancos provinciales y algunos privados, además de la banca cooperativa.La línea se denomina CreAr Inversión PyME Exportadores. Está dirigida a micro y PyMEs industriales, agroindustriales o de servicios, que tengan un proyecto de inversión que impulse las exportaciones. Cuenta con un monto total de 50.400 millones de pesos. 16 El monto a otorgar es de 100 a 500 millones de pesos. Plazo: 48 a 60 meses, con hasta 6 meses de gracia. Tasa: 49% nominal anual durante los primeros 36 meses. Bonificación del FONDEP hasta 30 puntos. Luego, tasa BADLAR del BCRA el resto del período. El mismo programa ofrece otras oportunidades de financiamiento para exportar, como CreAr COMEX, de pre y post financiación de operaciones de comercio exterior. Argentinas al mundo Interesante programa que promueve el liderazgo y participación de las mujeres en negocios internacionales. Está dirigido a empresas y cooperativas lideradas por mujeres y emprendedoras. Si bien no otorga financiación en forma directa, ayuda a la promoción de las exportaciones a través de distintos instrumentos como: Entrenamiento en negocios. Bonificaciones especiales para participar en ferias y rondas de negocios. Sello «Argentinas al Mundo». Prioridad en el ingreso al programa federal de asistencia técnica para la formulación de proyectos de inversión. Oportunidades de financiamiento para importaciones Las dificultades de financiamiento para importaciones son bien conocidas. La Cámara de Importadores de la República Argentina explica las dificultades para importar en la Argentina debido a la menor disponibilidad de divisas y restricciones a las importaciones a través de las licencias de importación. Según el esquema actual, las empresas pueden acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones en un plazo mínimo de 180 días. De esta manera, para importar, la empresa debe acceder a alguna forma de financiamiento a través de bancos. La normativa habilita estas operaciones conocidas como FI de IMPO. La condición es que sean líneas fondeadas por entidades financieras del exterior. Algunas de estas oportunidades de financiamiento son: Financiación de importaciones del Banco Nación Es un préstamo para financiar importaciones o pago anticipado de importación de bienes sin uso. Se otorga en pesos o moneda extranjera. Para solicitarlo, se debe ser cliente del Banco Nación. La importación deberá estar instrumentada a través de documentos como carta de crédito de información, cobranzas de importación o transferencias al exterior. En cada caso se solicitan diferentes garantías. Sin embargo, el apoyo puede alcanzar hasta el 100% del valor FOB, CFR o CIF. Oportunidades de financiamiento de importaciones de bancos privados Algunos bancos privados cuentan con instrumentos de financiamiento de importaciones en base a sus acuerdos con bancos extranjeros. Por ejemplo, el Banco Patagonia opera con el Banco do Brasil; el ICBC con el Bank of China o el BICE con el BNDES brasileño. 17 - Financiaciones de importaciones del BBVA. Este banco ofrece asistencia crediticia en base al contrato de importación. Analiza el riesgo de solvencia. Se puede operar tanto en pesos como dólares o euros. - Banco Santander. El banco financia el período necesario para la comercialización y cobro de la importación. Permite obtener fondos para el pago al contado, garantizando así mejores precios de compra. La financiación siempre está ligada al pago de una importación, es decir, debe existir el acuerdo de compraventa. Funciona como un crédito pero en realidad el banco se encarga de pagar al proveedor extranjero, y al vencimiento el cliente amortiza la financiación con el producto de la venta. - Financiación de importaciones en pesos y dólares del Banco Provincia de Buenos Aires. Este banco financia el 100% de las importaciones. Cuenta con dos instrumentos: pagaré, y solicitud de cancelación de préstamos de comercio exterior en moneda extranjera. Se debe ser cliente del banco. - Banco Macro. Ofrece respaldo financiero para pagar a los proveedores en el exterior. La financiación se cancela en un solo pago de capital e intereses al vencimiento. Sin embargo, si se importaron bienes de capital, se cancela con amortizaciones periódicas. En tanto, el plazo depende de la calificación crediticia del cliente y del contrato. Te puede interesar: ¿Por qué son importantes las financiaciones en la exportación? Perspectivas del acuerdo con Brasil Un posible acuerdo con Brasil reactivó las expectativas sobre oportunidades de financiamiento para importaciones. Este acuerdo se anunció a comienzos de 2023 y sería un mecanismo para financiar importaciones a 366 días. Se espera que alcanzará los 800 millones de dólares. Así, superará el monto de crédito actualmente existente en la plaza local que es de 400 millones de dólares anuales. Los bancos participantes serían el Banco de la Nación Argentina y el Banco do Brasil. Esta medida beneficiaría principalmente a los importadores de la industria automotriz, pero abarca todas las importaciones. Según los funcionarios de Economía, este esquema permitirá un aumento del crédito disponible para el sector privado, ayudando a mantener el nivel de importaciones, actualmente afectado no solo por el llamado «cepo al dólar» sino también por la sequía. Al mismo tiempo, ayuda a la recuperación de reservas del Banco Central, disminuyendo la demanda de pagos por importaciones a corto plazo. Financiación de Exportaciones Argentinas Es una financiación en moneda extranjera, para vender a plazo bienes de origen argentino, sin uso, en los mercados del exterior y cobrar al contado. Beneficios 18 Usuarios Podrán ser usuarios personas jurídicas o humanas vinculadas a crédito con el Banco inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA-AFIP y exportadores finales de los bienes comprendidos en el alcance del régimen. Los exportadores finales de los bienes de capital, contratos de exportación llave en mano, y de otros bienes en general. En operaciones "con recurso" (afectan el margen de crédito del cliente) el exportador deberá estar vinculado crediticiamente al Banco. En operaciones "sin recurso" (no afectan el margen de crédito del cliente) deberá ser titular de una cuenta corriente. Características del préstamo “Nación Exporta" línea de crédito para Financiación de Exportaciones de Bienes de Capital, Contratos de Exportación Llave en Mano y Bienes de Consumo Durable de origen argentino, sin uso Son operaciones cursadas sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de hasta 10 años para Bienes de Capital y Contratos de Exportación “Llave en Mano” y de hasta 2 años para Bienes de Consumo Durable. El apoyo financiero podrá alcanzar hasta el 100% del valor FOB o FCA o CFR o CIF o CIP de tratarse de Bienes de Capital o Bienes de Consumo Durable, y hasta el 85% del valor FOB o FCA o CFR o CIF o CIP de tratarse de Contratos de Exportación “Llave en Mano”, siempre y cuando el total de regalías, comisiones de representantes y gastos de promoción en el exterior, según declaración jurada del exportador, no supere el 15% del FOB o FCA de la exportación ya que, en caso contrario, el monto a financiar por el Banco deberá reducirse en la misma medida de tal exceso. Podrán financiarse también: Servicios técnicos concernientes a la instalación y puesta en marcha del bien: Hasta el 100% del valor facturado. Máximo: 10% del valor FOB o FCA. Repuestos y accesorios: Hasta el 10 % del valor FOB o FCA. Línea de Crédito para "Financiación de Exportaciones de Bienes en General a Corto Plazo" Son operaciones cursadas con o sin recurso en dólares estadounidenses, por plazos de hasta 360 días y la financiación puede alcanzar hasta el 100% del valor de los documentos. Beneficia a los exportadores argentinos de mercaderías, permitiéndoles colocar sus productos en los mercados externos en mejores condiciones de oferta. Para ello, el Banco cuenta con la Línea deCrédito “Nación Exporta" línea de crédito para Financiación de Exportaciones de Bienes de Capital, Contratos de Exportación Llave en Mano y Bienes de Consumo Durable de origen argentino, sin uso y otra línea para "Financiación de exportaciones de Bienes en General a Corto Plazo" con recurso o sin recurso (FORFAITING). 19 Requisitos “Nación Exporta" línea de crédito para Financiación de Exportaciones de Bienes de Capital, Contratos de Exportación Llave en Mano y Bienes de Consumo Durable de origen argentino, sin uso Letras de cambio avaladas por Filial del Banco en el Exterior o por un banco del exterior que satisfaga a nuestra entidad, o por una institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos, endosadas a favor del Banco sin recurso. Línea de Crédito para "Financiación de Exportaciones de Bienes en General a Corto Plazo" Documentos de embarque negociados conforme. Endoso de letras de cambio o cesión de los derechos de cobro de los instrumentos de pago, según corresponda, de una institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos. Para operaciones con recurso, además se podrán requerir garantías de la institución autorizada a operar a través de los Convenios de Pagos y adicionales a satisfacción de nuestra entidad. Seguro de Crédito a la Exportación El seguro de crédito a la exportación es una herramienta jurídica cuyo objetivo es cubrir los riesgos asociados con las operaciones de exportación, indemnizando las pérdidas por incobrabilidad que experimenten las empresas y productores que participan del comercio internacional. Normas Legales Argentinas El Banco de Inversión y Comercio Exterior es la autoridad de aplicación en la Argentina del Régimen de Seguro de Crédito a la Exportación contra los riesgos extraordinarios, por cuenta y orden del Estado Nacional. La Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CASCE) es la mandataria del BICE, actuando como vehículo administrativo en las propuestas de cobertura de Riesgos Extraordinarios que efectúan los exportadores y en la emisión de las pólizas correspondientes, asumiendo por su cuenta el otorgamiento de coberturas contra los Riesgos Comerciales. Los riesgos se clasifican en: a) Riesgos Ordinarios: que son de naturaleza comercial; insolvencia o incumplimiento en el pago. b) Riesgos Extraordinarios: que son de carácter catastrófico o político. 20 Las operaciones concertadas con el exterior resultan más riesgosas que las concertadas en el mercado interno debido a los mayores plazos y las distancias, fundamentalmente las exportaciones de manufacturas, ya que en este rubro el crédito, es decir la venta a plazo, se utiliza como herramienta de competencia. Las exportaciones de productos tradicionales, o sea los productos primarios, agropecuarios, son por lo general de pago al contado/cash, contra presentación de los documentos de embarque. Las exportaciones de productos no tradicionales o sea productos manufacturados de consumo inmediato suelen concertarse a plazos de 30/60/90/ 180 días y un año y los bienes de Capital o sea maquinarias se concertan a plazos mucho mayores ya que el pago de éstas se amortiza con el producido de las mismas. Por ello el Seguro de Crédito a la Exportación, posibilita fundamentalmente la cobertura de los riesgos derivados de otorgamientos de crédito por ventas a plazo en el comercio Internacional. En la República Argentina contamos con la Cía de Seguros de Crédito a la Exportación S.A.; constituída por 141 Cias.Aseguradoras del sector privado y público que operan en plaza. Esta Cía.asume los Riesgos Ordinarios por cuenta propia; o sea aquellos riesgos derivados de la insolvencia comercial o incumplimiento en el pago; mientras que para los Riesgos Extraordinarios esta Cía. tiene un contrato celebrado con el Estado Nacional actuando como Mandataria del mismo en la gestión y en la administración de este tipo de seguros/riesgos. Es decir que; es el Estado Nacional el que cubre los Riesgos Extraordinarios. A) LOS RIEGOS EXTRAORDINARIOS cubren: a) Los riesgos de crédito, tales como: Desastres Naturales Guerra Civil o Internacional Revolución Sublevación Confiscación Expropiación Prohibición de importar Cancelación no imputable al importador/comprador de una licencia de Importación que impida el pago de la deuda o la adquisición de la disponibilidad jurídica de la mercadería por el comprador. Medidas de gobierno que impidan o demoren excesivamente la transferencia de las divisas. Incumplimiento del pago por parte del comprador o garante público. El Seguro cubre los créditos por Capital e Intereses que una persona o empresa radicada en el país concede por la exportación de los productos manufacturados y/o la prestación de servicios o consultorías. 21 Los plazos de cobertura tienen que ver con la naturaleza del bien a exportar; hasta 8 1/2 años o más, previa autorización del B.C.R.A. (Banco Central de la República Argentina). La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque hasta el último instrumento con que se ha documentado el crédito. El porcentaje de cobertura abarca: a los Compradores privados hasta un 100 % del crédito neto otorgado a los Compradores públicos hasta el 90 % del crédito neto otorgado. Las Primas varían en función de: la calidad del país importador la situación del país importador los plazos si la operación tiene garantía del gobierno del país importador si la operación corresponde al sector público o privado – Si la operación de compra corresponde al Sector Público se requiere la intervención de la S.I.C. (Secretaría de Industria y Comercio). El costo de las primas varían entre el 0,4 % y el 2,6 %, la que debe consultarse a la Cía. al momento de concertar la operación. b) Los riesgos de fabricación, tales como: Todos aquellos riesgos que motivan la interrupción del proceso de fabricación de las mercaderías e impidan el suministro de la misma, objeto del contrato de compraventa internacional entre el asegurado (exportador) y el comprador extranjero, ya sea por desastres naturales, guerra civil o internacional, revolución, sublevación; o sea causas no imputables al importador/comprador; como así también dificultad en las transferencias de divisas u otros actos del gobierno del país del comprador/importador. En este caso el porcentaje de la cobertura asciende al 90% del costo de producción. b) LOS RIESGOS ORDINARIOS, cubren: a) Los riesgos de crédito, tales como: Quiebras, insolvencia comercial del importador. Los plazos de cobertura alcanzan hasta un máximo de 5 años. La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque de la mercadería hasta el vto.del último instrumento de pago con que se ha documentado el crédito. El porcentaje de la cobertura alcanza al 85 % del crédito neto otorgado. En este caso de acuerdo a la característica de cada operación la firma asegurada participa en el riesgo en un porcentaje que oscila entre el 15 y el 25 %. Las primas varían en el orden del 1 % y 5 %. b) Riesgos de fabricación, tales como: Aquellos derivados de la Insolvencia del comprador que motive la interrupción del proceso productivo, tales como pagos parciales previstos durante ese proceso. 22 La vigencia de la cobertura en este caso, es desde la fecha de la formalización de la operación hasta la fecha de embarque. El porcentaje de la cobertura alcanza al 90 %. En todos los casos la Cía. Aseguradora recabará información del comprador/importador por intermedio de sus corresponsales en el exterior. BICE Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), es un banco público de segundo grado proveedor de créditos de mediano y largo plazo destinados a la inversión productiva y al comercio exterior, que tiene como único accionista al Estado Argentino. Los indicadoreslo presentan como un banco sólido y eficiente, con un desempeño superior al del resto del sistema financiero de la Argentina. Función El BICE ayuda a mejorar la productividad de la economía argentina. Piensan que si un país se desarrolla y crece es negocio para todos, por ello financian aquellos proyectos de infraestructura tanto públicos como privados que hacen mejorar la competitividad de la economía Argentina y su productividad. Actualmente, están participando como agentes financieros en proyectos públicos o privados de vital importancia para el país del futuro. Misión La meta del BICE es fomentar la inversión productiva y el comercio exterior de empresas argentinas. Como institución financiera de desarrollo, en el BICE nos esforzamos en apuntalar la secuencia producir- exportar-crecer, con la que se fortalecen las empresas, aumenta el empleo y se desarrolla el país. El Banco fue fundado con el objetivo de incentivar la creación de nuevas fuerzas exportadoras en el país, a través de su financiamiento, con el firme propósito de que logren operar de manera exitosa en el mercado mundial. Desde su creación, operan en el mercado financiero como banco de segundo grado que canaliza sus operaciones mediante la banca comercial. Desde octubre de 2003, también otorgan créditos directamente a las empresas. Se financia con su propio patrimonio, con colocaciones en el mercado de capitales, a través de líneas de crédito de bancos y organismos multilaterales de crédito y fomento y captando depósitos e inversiones a plazo permitidas por el BCRA para los Bancos de segundo grado. No reciben aportes del presupuesto nacional. WARRANTS El Warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de deposito 23 y un warrant. Por medio de este sistema, la empresa almacenista debidamente autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, emite dos certificados: el de depósito, que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant, que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas. Los bienes o productos que pueden ser susceptibles de esta operatoria son: frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales, además de las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo. Empresas Warrants Habilitadas: Pampa Negocios y Garantías SA AG Warrants sa Almacenadora Sudamericana SA Control Unión Argentina SA Macro Warrants SA PTP Warrant SA Warrantera Riesgo Cero SA Warrants del Aconquija SA Warrant Norte SA Certificado de Depósito: Que acredita la titularidad de la mercadería Warrant: Que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas. Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que deben llevar las empresas autorizadas. Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor puede solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados. El producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito. 24 Función comercial - Comprar mercadería, almacenarla, descontar los Warrants, hacerse de fondos y nuevamente comprar mercadería - No vender en el momento de baja de precios, sino esperar repuntes en el mercado y/o vender a futuro beneficiándose con la diferencia entre el precio de entrega inmediata y el de entrega futura - Entregar mercadería a un intermediario o a un almacenista y exigirles que un tercero autorizado le emita un Warrant para garantizarle la identidad del producto y la cantidad - Permite a empresas que operen en el país el expandirse geográficamente, iniciando actividades en zonas desconocidas o con distribuidores nuevos, colocando inventarios en los lugares de venta, sin perder la titularidad del bien y dosificar la entrega de los mismos al representante/distribuidor local una vez realizado el esfuerzo de venta - Incrementa el poder de compra al realizarlo en volúmenes mayores que los habituales, gracias a un sistema de financiación del producto comprado Función Financiera - Reducir las necesidades financieras de corto plazo del sector productivo - Presenta atrayentes tasas de retorno - Permite la entrada y salida de inversores en períodos cortos de tiempo a través del redescuento de Warrants - Aumentar la base de clientes y operaciones de crédito e incursionar en nuevos mercados o regiones - Facilita el pago de créditos al garantizar la ley de Warrants el remate extrajudicial de la mercadería dada en garantía Cómo acceder a un Warrant: - Contactarse con una Warrantera - Solicitar la calificación en una institución financiera - La Warrantera inspecciona y aprueba el depósito - Entregar la mercadería, objeto del Warrant 25 - La Warrantera emite los certificados, en los cuales se vuelcan todos los datos del depositante, del depósito y de la mercadería, como así también el precio de la misma - En su caso: endosar el Warrant en el Banco, con la inmediata obtención del préstamo Costos - Costo de Almacenamiento: gastos de flete, estibaje y depósito - Costo de Seguro: la mercadería depositada debe estar asegurada - Costo del Warrant: es un porcentaje directo sobre el valor de la mercadería depositada. Comprende la emisión de los documentos respaldatorios y sus respectivos impuestos UNDERWRITING Mediante este contrato se permite el acceso de las empresas al mercado de capitales, para obtener el financiamiento que se necesita. Consiste en un negocio en el cual se asume el riesgo de comprar en el mercado títulos o valores de corporaciones privadas o entidades públicas con el fin de revenderlos directamente entre el público inversionista, obteniendo el beneficio de la diferencia de precio resultante de la compra al emisor y la venta al inversionista, diferencia conocida como underwriting spread. Caracteres de este Contrato En términos generales, se puede indicar que se trata de un convenio escrito, atípico, oneroso, consensual, bilateral, conmutativo, innominado, no formal pactado entre una entidad emisora y una entidad financiera. Objeto El objeto inmediato de este contrato es la prefinanciación por parte de la entidad financiera (underwriter) de la emisión de títulos o de acciones que la empresa comercial. El objeto mediato, lo constituyen las acciones u obligaciones negociables de la emisión respectiva. El underwiting aparece como un instrumento idóneo al que puede recurrir una empresa para la negociación de sus acciones y otros títulos emitidos, en el mercado bursátil institucionalizado, en este pacto sindicado, los underwriters se obligan mancomunadamente, pero no solidariamente. Cada underwriter es responsable solo de su cuota de la emisión y no se obliga a responder por las cuotas de los demás underwriters. 26 El underwriting facilita la adquisición de emisiones de títulos valores a precio fijo y garantizado, para ser colocados, mediante venta, en el público. Se realiza ello mediante un contrato donde intervienen una entidad financiera y una sociedad comercial. La primera se compromete a prefinanciar (en firme o no), los títulos emitidos por la segunda, para colocarlos entre el público. Se acepta la posibilidad, dentro de la figura, de no asumir la entidad financiera el refinanciamiento. Partes a) La entidad financiera, emisora o prefinanciadora: se trata de una empresa pública o privada que necesita de financiación, razón por la cual emite títulos valores negociablesen el mercado. b) Underwriter: es la entidad que se compromete, de acuerdo con el contrato pactado, a adquirir en firme o no las emisiones de títulos valores; colocar estas emisiones (total o parcialmente) directamente, o simplemente procurar su colocación en el mercado de capitales. En la Argentina, las entidades facultadas para intervenir en estas operaciones son: - Los Bancos de Inversión - Compañías Financieras - Los Bancos Comerciales En cuanto a los “derechos de las partes”, los mismos son los correlatos respectivos de la otra parte. Lo que es una obligación de una parte, se convierte en el derecho de exigirlo para la otra. Tipos de Underwriting - En firme: es el más riesgoso para el underwriter y a su vez, es más favorable para la sociedad emisora de los títulos. Aquí el underwriter se hace cargo de la totalidad de la emisión, se la paga a la compañía y luego, la revende en el mercado, asumiendo todo el riesgo de su colocación o no entre el público. - De garantía: este tipo garantiza la colocación de una emisión en un plazo determinado. Si no lo hace, la prefinanciación no se realiza sino hasta que venza el plazo establecido. Hasta este momento, la obligación del underwriter es poner todo su esfuerzo en la colocación de la respectiva emisión. Si hay remanente, el underwriter se obliga a adquirirlo. - Colocación al mejor esfuerzo: en este tipo, el underwriter se obliga a colocar el mayor número de títulos posibles en un plazo dado, no existiendo prefinanciación. Las empresas al darse cuenta de que no se les garantiza la colocación de sus títulos, prefieren acudir a otras fuentes de financiamiento. 27 - Colocación del todo o nada: el underwriter trata de lograr promesas de suscripción entre posibles inversionistas. Si es posible colocar la totalidad de la emisión en un plazo dado, esa emisión se lanza al mercado; caso contrario, no se realiza esa emisión. Pasos en el Underwriting 1) Tratativas previas: elección del underwriter, condiciones de emisión y forma de colocación 2) Celebración del contrato: prospecto, autorizaciones, emisión y colocación 3) Actuación posterior: operaciones de estabilización de Mercado, otros servicios Modalidades de fijación de precios Entre los mecanismos más usuales de colocación de valores se encuentran los denominados sistemas de adjudicación BOOK-BUILDING y HOLANDÉS. BOOK-BUILDING Este sistema es un mecanismo de formación eficiente de precios que consiste en sondear la intención de los inversores interesados en los títulos, así como el precio y la cantidad que estarían dispuestos a adquirir. Según el resultado que se obtenga, el agente colocador y el emisor acuerdan y establecen un precio fijo de suscripción o tasa de descuento para la colocación. SUBASTA HOLANDESA El sistema holandés constituye un concurso de precios. Al inicio del período de colocación, el emisor y el agente colocador acuerdan un precio o tasa de descuento de referencia. Durante todo el período de colocación se reciben las ofertas de precio y volumen que podrán variar de la tasa de referencia. Al concluir el plazo de colocación, las ofertas son aceptadas por orden de precio, según su grado de cercanía a la tasa indicada por el emisor. El emisor podrá aceptar ofertas hasta un determinado precio, estableciendo un precio de corte, que será aplicable a todos los inversores que hubiesen ofrecido mejores tasas de descuento. Este sistema se utiliza comúnmente para la colocación de fideicomisos financieros. Ventajas y desventajas del underwriting En el contrato de underwriting podemos destacar ventajas tanto para la empresa emisora como la intermediaria, así tenemos que: 28 - Para la empresa emisora resultará ventajoso la utilización de este contrato; pues de esa manera podrá obtener el capital que necesita sin tener que esperar a que sus valores sean previamente colocados - Para el underwriter resultará beneficioso, pues podrá obtener una ganancia de la diferencia entre el valor de la suscripción y el precio de la posterior venta de las acciones. No obstante ello, resulta necesario señalar que, el uso de este contrato, lleva consigo ciertas desventajas: - Debido al aún escaso desarrollo del mercado de valores, se genera poco incentivo en las empresas participantes - Las empresas financieras no están dispuestas a asumir mayores riesgos de colocación de títulos EL FRANCHISING EN ARGENTINA El franchising es una forma de alianza estratégica para distribuir o comercializar productos o servicios con el objetivo de mejorar su competitividad. La empresa franquiciante, poseedora de una marca con un determinado know how que la identifica, cede a terceros tenedores de capital -los franquiciados-, el derecho exclusivo de distribución en determinado local o área geográfica por un período establecido y siguiendo sus patrones de operación. Son contratos, a través de los cuales, una empresa concede derechos y entrega obligaciones a otra empresa o persona, para que esta obtenga ganancias por medio de la explotación de una marca, producto o servicio. El franchising facilita al consumidor el acceso a productos reconocidos a precios accesibles, con el respaldo de la imagen y calidad del franquiciante. En la Argentina, este sistema de alianzas estratégicas posibilita la entrada al negocio a empresas con poca experiencia, y representa una real alternativa de desarrollo para PyMES del sector agroalimentario. El franquiciante debe: Ceder el uso de la marca Transferir el know-how a través del entrenamiento y los manuales de operación Brindar asistencia permanente El franquiciado debe: 29 Cumplir con los estándares de calidad y operación Entrenarse Dar buen uso de la marca Abonar el derecho inicial y, si corresponde, las regalías Ventajas que ofrece el sistema para el franquiciante Rápida penetración en el mercado Mayor facilidad para su expansión internacional Permite ocupar puntos comerciales estratégicos El franquiciado conoce el mercado local Los costos de una unidad propia son mayores a la unidad franquiciada Permite obtener escala industrial Posibilita divulgar la imagen y la presencia de la empresa, con costos mínimos El franchising no elimina los riesgos pero los reduce sensiblemente Desventajas Menor control sobre la red de distribución Menor flexibilidad en la operación de sus negocios El franquiciante pierde parte de las ganancias de las franquicias Si la expansión es muy rápida, el franquiciante puede perder control del negocio Ventajas que ofrece el sistema para el franquiciado Acceso a un negocio exitoso y a una marca fuerte y difundida Menor complejidad en la gestión del negocio Menor riesgo de quiebra Asistencia y entrenamiento permanente Exclusividad territorial Desventajas Menor libertad de acción en la gestión de su negocio Menor flexibilidad para transferir, vender o cerrar. Las políticas del franquiciante pueden afectar los resultados del franquiciado Aspectos organizativos y legales Generalmente, el franchising exige el pago de una contribución al licenciatario. Esta puede incluir una tasa de ingreso, el costo del 30 entrenamiento inicial, gastos de publicidad y regalías periódicas, fijas o como porcentaje de las ventas. La legislación argentina no regula específicamente los contratos de franchising como en Estados Unidos, Francia y Brasil. Se realizan de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19 de la Constitución Nacional y por el Art. 1197 del Código Civil. Un contrato de franquicia debe contar con los siguientes elementos: Las características del sistema de franquicia Las partes firmantes La definición del territorio exclusivo El pago de derechos por la franquicia Las regalías previstas El período de vigencia y renovación Característicasde la implementación de un sistema de marketing y publicidad Características del local: equipos, mobiliarios, accesorios Capacitación y asistencia Modalidades y limitaciones en el uso de la marca Características del sistema de contabilidad y registros que deberá llevar el franquiciado Normas de calidad y funcionamiento Asistencia operativa del franquiciante al franquiciado Obligaciones del franquiciado Seguros Derechos y deberes de las partes luego del vencimiento o extinción del contrato Causas de la extinción del negocio Pautas para resolver posibles discrepancias FRANCHISING EN EL MUNDO El negocio del franchising factura en el mundo más de de U$S 800.000 millones. Se estima que cada 17 minutos abre sus puertas una nueva boca franquiciada. En Estados Unidos, país donde el sistema alcanza su mayor grado de desarrollo, hay 3.000 franquiciantes y unos 50.000 franquiciados. Sus ventas de bienes y servicios superaron los U$S 760 billones en 1997, lideradas por el rubro alimentos. El 27% de los locales y el 38% de los empleos generados por franchising corresponden al mismo. En Estados Unidos, de las primeras 10 firmas de franchising 8 corresponden a alimentos: 31 Mc Donald´s: fast food Burger King: fast food Yogen Fruz Worldwide: yogur helado Subway: fast food Baskin Robbins USA Corp.: helados GNC Franchising Inc.: nutrición KFC: fast food de pollo Dairy Queen: sandwiches Burger King, un gigante de las franquicias a nivel mundial, se maneja en la Argentina a través de este tipo de sistema. Coca-cola, a través de 550 franquicias en EEUU y más de 900 franquiciados en todo el mundo, atiende por medio de millones de establecimientos minoristas a billones de consumidores. Japón ocupa el segundo lugar en el ranking, seguido por Canadá. En Sudamérica, el franchising se está desarrollando en Brasil, Venezuela, Chile y Argentina. Brasil es quien lleva la delantera. FRANCHISING EN LA ARGENTINA Actualmente, en Argentina existen unas 150 empresas que operan a través del franchising, involucrando a más de 4.000 puntos de venta. En 1990, sólo 30 empresas ofrecían franquicias, empleando 4.000 personas. En 1997, se estimaba una facturación de U$S 1.000 millones. En los primeros cinco meses del año 98, la cantidad de locales franquiciados aumentó el 7% en comparación al año anterior y la facturación creció el 13%. De acuerdo a una encuesta realizada por E.J.Krause y Asociados, el rubro más atractivo en Argentina es el de fast-food. Actualmente están operando exitosamente un gran número de franquicias, tanto de origen nacional como extranjeras. La notable expansión de ciertas franquicias extranjeras se relaciona con las preferencias similares de nuestros consumidores con respecto a los de países de Europa y Estados Unidos. 32 Algunos ejemplos de empresas con franquicias en Argentina Mc Donald´s. Esta empresa cuenta con 120 locales propios, el 3% en manos de franquiciados. Su objetivo para el año 2000 era pasar del 3% al 20% de locales por medio de franchising y alcanzar una facturación de U$S 300 millones al año. En 1998, se franquiciaron entre 12 y 15 locales, y en 1999, entre 15 y 20. La firma mantiene una relación de cliente-socio con sus proveedores. Fargo abastece el pan para hamburguesas y McCain las papas fritas. Esta última empresa instaló una planta exclusiva para elaborar para Mc Donald´s en Argentina, Brasil y Uruguay. Otras empresas que ofrecen franquicias en el rubro alimenticio son: Bonafide, Dolce Neve, Antojos, Blimpie, Burguer Service, Florentino, Chungo, Subway. FORFAITING Para quienes desean iniciarse en el mundo del comercio exterior, es necesario aprender algunos conceptos fundamentales. De esto dependerá su éxito en el sector, ya sea como importadores, exportadores o agentes aduaneros. Conociendo qué es el forfaiting En primer lugar, las transacciones de comercio internacional se cuentan por millones cada día alrededor del mundo. Como es natural, no todas se concretan de inmediato en lo que se refiere al pago. Esto quiere decir que muchas mercancías son despachadas con un acuerdo de pago a futuro o bien un instrumento de crédito que recibe el respaldo de otra empresa o de un banco, por ejemplo. Es en este proceso donde entra en juego el forfaiting, un mecanismo crediticio mediante el cual un exportador vende a un banco la posibilidad de recibir los ingresos provenientes de una exportación puntual. Para explicarlo de un modo sencillo, el exportador despacha su carga pagadera a futuro, pero luego acude al banco, donde negocia el derecho de cobro de la misma. Por lo tanto, el banco ahora se convierte en el acreedor de la deuda contraída por el importador con el exportador en un inicio. Así mismo, la entidad financiera asume los riesgos y responsabilidades de ejercer el cobro de la deuda. El exportador que vendió su documento de pago al banco recibe el dinero inmediatamente, aunque se le descuentan las comisiones propias del procedimiento. Como resultado, el banco se convierte en financista del exportador mediante un mecanismo conocido como forfaiting, donde el banco pasa a ser conocido como forfaiter. 33 Una herramienta a largo plazo, que le permite a los exportadores argentinos de bienes de capital y tecnológicos competir a través de sus productos y de la financiación que pueden ofrecerle a su cliente en el exterior. Condiciones financieras: – Operatoria: cobro de contado mediante el descuento de carta de crédito sin comprometer la capacidad crediticia del exportador – Financiamiento de exportaciones de Manufacturas de Origen Industrial (MOI), Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA), Bienes de Capital sin uso y Servicios de origen argentino y Plantas industriales u otras obras que se contraten con la condición de ser entregadas “Llave en mano”. Forfaiting, una herramienta para obtener liquidez Los exportadores deben cubrir distintos costos operativos y en ocasiones pueden pasar meses antes de obtener los ingresos esperados por una operación comercial. En este sentido, cuando un exportador acude al forfaiting puede canjear créditos documentarios de exportación, letras o pagarés por liquidez de manera rápida y segura. Sin embargo, debemos mencionar que el forfaiting es un procedimiento donde el banco asume el riesgo de cualquier impago por parte del importador. El banco también asume todo lo relativo al cobro de la deuda, por lo que el exportador queda completamente libre de realizar gestiones de cobro. Como resultado, los exportadores obtienen ingresos en un breve lapso, los cuales correspondían inicialmente a ventas mediante crédito. Beneficios del forfaiting La respuesta al interrogante sobre qué es el forfaiting va de la mano con una descripción de sus beneficios. De hecho, su uso es bastante conocido en el gremio exportador, aunque no siempre logra ejecutarse. Esto se debe a que los bancos realizan un análisis completo del riesgo que implica comprar una deuda y requieren de garantías fiables para hacerlo. De cualquier modo, cuando un exportador aplica forfaiting, se ve favorecido de la siguiente manera: El exportador ahorra tiempo y recursos en gestión de cobranzas a sus clientes. Además, este se libera del riesgo de impagos, lo que representa un gran alivio. La tasa de cambio aplicada en el país del importador puede afectar al exportador. Por eso, con el forfaiting se elimina este problema. El banco cancela el monto de manera inmediata, sin entrar en otros aspectos. La capacidad crediticia de cada exportador se mantiene intacta, ya que el banco no genera inconvenientes en ese sentido. Conclusión 34 Aunque este mecanismo de financiación puede ayudar al exportador a cubrir costos de derechos exportación, agente de aduanas y otros relacionados, no todo es tan sencillo. Para que un banco asuma el riesgode comprar la deuda del importador, es necesario que este cuente con la garantía de una entidad bancaria reconocida en su país de origen e incluso a nivel internacional. Más allá de lo anterior, todo exportador debe asesorarse en este tema si quiere conocer realmente qué es el forfaiting. Para ello, los agentes aduaneros cuentan con personal calificado, siempre dispuesto a ayudar. Lo realmente ventajoso de todo esto es que el exportador que usa forfaiting recibe el pago inmediatamente, y esto le permite hacer otras operaciones sin perder tiempo. FACTORING Contrato mediante el cual una empresa conviene que una entidad financiera adquiera todos sus créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo, hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido, reservándose el derecho de seleccionar dicho crédito Requisitos: • La adquisición en firme y con carácter irreversible de los créditos. • La asunción de los riesgos de insolvencia, comerciales y políticos (sin recurso). • Pago de Comisión (Gastos y riesgos del factor) y el Interés (costo financiero) • Asistencia técnica y administrativa • Notificación (Leyenda) • Pagos indirectos: cancelación del deudor (importador) en forma directa al factor (entidad financiera) al vencimiento del plazo Cobrar anticipadamente el importe de las deudas puede suponer una gran ayuda para una pyme. Y el 'factoring' lo hace posible. Esta alternativa de financiación de circulante a corto plazo, que incluye además servicios adicionales como asesoramiento comercial e información de solvencia de sus clientes, puede encajar en cualquier tipo de negocio. La Asociación Española del Factoring (AEF) estima este instrumento financiero creció en su uso durante 2021 un 11,5% con respecto al año anterior. Por tanto, se alcanzaron los 98.979 millones de euros. Más que adelantar facturas A través del mecanismo de 'factoring', una empresa cede un crédito (una factura o derecho de cobro) a una entidad financiera (factor) a cambio de que le abone esa cantidad de dinero. Pero el valor que puede aportar la entidad a la empresa va más allá 35 de lo puramente financiero, ya que el 'factoring' incorpora servicios adicionales como la gestión del cobro o asesoramiento comercial. Por tanto, en función del acuerdo firmado, existen distintos tipos: 'Factoring' sin recurso: cuando la entidad financiera es quien asume el riesgo de impago del deudor. Es la modalidad más extendida. 'Factoring' con recurso: la empresa que contrata el 'factoring' responderá del riesgo de insolvencia del deudor. 'Factoring' con notificación: la entidad financiera notifica al deudor que ha cedido la factura. A partir de ese momento, este queda obligado a pagar a la entidad según los términos acordados. 'Factoring' sin notificación: el deudor, al no tener constancia de la cesión de la factura, pagará a la empresa. 'Factoring' de Agencia: con independencia de la modalidad que se elija de las anteriores, la empresa cedente puede ser nombrada agente de cobro por parte de la entidad. De esta forma, la propia empresa realiza el cobro de los créditos cedidos y está obligada a remitir a la entidad financiera los fondos que vaya recibiendo de sus deudores incluidos en el contrato de 'factoring'. 'Factoring' con/sin globalidad: en todos los tipos mencionados, el contrato puede requerir, en algunas ocasiones, que la empresa tenga que ceder a la entidad la globalidad de la facturación sobre uno, varios, o todos los deudores incluidos en la operación. ¿Qué ventajas tiene el 'factoring' y cuánto cuesta tenerlas? El principal beneficio que la empresa obtiene al contratar el 'factoring' es transformar sus ventas a crédito en operaciones al contado, es decir, que entre dinero líquido en caja. Esto, por extensión, mejora la capacidad de financiación del negocio. 36 Como cualquier otro servicio financiero, acceder a estas ventajas conlleva asumir un coste: Intereses: se aplica un tipo de interés al capital anticipado durante el plazo de cesión. Comisiones: sirven para cubrir los costes asociados a la operación. DOMÉSTICO INTERNACIONAL El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio internacional… a) FACTORING DE EXPORTACIÓN: en el que las empresas de factoring y la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero. Este mecanismo es muy parecido al del factoring interno, sólo que los créditos recién podrán ofrecerse cuando la 37 mercadería ya haya sido enviada el comprador foráneo, por lo que debe presentarse el documento demostrativo de su despacho, por ejemplo, la carta de porte, el conocimiento de embarque, etc. b) FACTORING DE IMPORTACIÓN: que se da cuando el cliente o factorado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor. • No son dos tipos diferentes. • Es el mismo FACTORING, aplicado a dos tipos diferentes de ventas. • Particularidades operativas distintas. • Fundamentos jurídico-económicos, servicios, ventajas, etc. Similares • Cartas de Crédito a plazo (por aceptación) • Cobranzas c/Aceptación de Letra de Cambio • Documentos c/Pago Diferido • Cuenta Corriente Ventajas: • El exportador incrementa su liquidez ya que cobra sus créditos a la vista. • El exportador se libera de la incertidumbre que provoca toda deuda a cobrar, ya que cobra antes del vencimiento • El exportador mejora su administración interna ya que el factor se encarga de la administración de sus cobranzas • Elimina el riesgo comercial de su ventas (sin recurso) Exportaciones Factoreables • Servicios y bienes terminados (preferentemente bienes de cambio o intermedios, no bienes de uso - no commodities) Preferentemente: • Multiplicidad de clientes (importadores) • Ventas a corto plazo (máximo 180 días) 38 • Ventas repetitivas (estabilidad) FORFAITING VS FACTORING LEASING Conocido también como arrendamiento comercial es un contrato operativo o financiero (dependiendo del tipo) de locación de un bien económico, que se formaliza entre un Locador y un Locatario (Usuario). Existen 2 tipos... - Operacional - Financiero Leasing Financiero: Aquel en el cual una Entidad Financiera arrendadora “Empresa de Leasing”, a petición de un cliente, compra los bienes a terceros, los que luego son arrendados al cliente que hará uso de los mismos, facilitándole su utilización y goce por un período determinado de tiempo; de común acuerdo; con opción a ejercer su compra al término del contrato o bien devolverlo al locador. Características: • La empresa de leasing es el locador • Hay opción de compra del bien por parte del locatario 39 • Se fija un valor residual • El bien se amortiza totalmente (o en su mayor parte) • Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación corren por cuenta del locatario • Son contratos de mediano y largo plazo • Es un contrato esencialmente financiero • Es un contrato irrevocable Leasing Operacional: Aquel en el cual la empresa productora del bien cumple además con el papel de “Empresa de Leasing” entregando el bien bajo arrendamiento al tomador. Características: • El productor es el locador • No hay opción de compra del bien por parte del locatario • El bien se amortiza parcialmente • Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación corren por cuenta del locador • Son contratos de corto plazo • Es un contrato esencialmente de alquiler • Es un contrato revocable Ventajas: Financieras: • El usuario del bien no requiere de recursos para afrontar la compra; sólo pagará el precio del arrendamiento en los plazos establecidos.
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