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MONOTRIBUTO - Magali Rodriguez

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MONOTRIBUTO
DARSE DE ALTA EN CONVENIO MULTILATERAL
Es para contribuyentes que tienen dos juridicciones ejemplo tienen actividad con bs as y caba.
Para esto debemos ingresar con cuit y clave fiscal a la pagina de afip, autorizar.
· Comisión Arbitral – SIRCAR Comisión Arbitral – SIRCAR
– Agentes de Retención y Percepción
· Convenio Multilateral - Padrón Web
Padrón Único de Contribuyentes - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
· Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes
SIRCREB - Módulo Contribuyentes - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
· Convenio Multilateral – SIFERE WEB - Consultas
SIFERE WEB – Módulo Consultas – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
· Convenio Multilateral – SIFERE WEB - DDJJ
SIFERE WEB – Módulo DDJJ – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
Darse de alta en padron web ingresar datos en las solapas, juridicciones y actividad economica, el alta tarda 48 hs aprox. 
en el modulo de ddjj dar de alta la liquidacion mensual a realizar en el caso de estar dado de alta menos de un año no se colocan coheficientes (art 14), una vez que pasa el año se tiene que hacer la ddjj anual donde se sacan los coheficientes que corresponden según el importe de facturacion realizada en el año, incluir las ventas netas (sin impuestos iva ni percepciones) en datos:
agregar deducciones en el caso de ser bancarias se puede visualizar en sifere consultas y se las agrega a la ddjj se puede hacer tanto el ingreso manual como por lote.
en las juridicciones que corresponden poner las ventas netas por alicuota que rige por la ley tarifaria según las liquidaciones, el monto de ventas por la alicuota da el impuesto a pagar menos las retenciones, en el caso de haber saldo a favor de la juridiccion anterior se debe colocar a mano en saldos a favor, agregar datos del firmante y cerrar la ddjj enviar afip e imprimir volante de pago o generar vep el volante de pago se abona en provincia o bapro.
LIQUIDACION MENSUAL ARBA
es para contribuyentes locales de la provincia de bs as, para hacer la liquidacion se necesita cuit y clave cit (se genera por la pagina de arba) ir a contribuyentes ingresar cuit y clave, generar obligacion mensual agregar ventas netas y la alicuota ya la coloca arba automaticamente, verificar las retenciones realizadas por los agentes y agregar , el saldo a favor se arrastra directamente, terminar liquidacion, imprimir comprobante de pago en liquidaciones, se puede pagar por volante de pago o por vep de a misma manera que convenio multilateral.
TRAMITAR BAJA DE IMPUESTOS O REGIMEN EN LA AFIP
Tenga en cuenta que:
• La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
• La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la aludida causal.
• No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria pertinente, a fin de subsanar el inconveniente.
• De registrar deuda pendiente con la AFIP. la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.
En cuanto a la baja, la exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad delas obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
Asimismo, los sujetos podrán solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, en el caso que desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación.
TRAMITAR LA BAJA DE IMPUESTOS O REGIMENES EN AFIP
Pasos para dar de baja impuestos o regímenes.
1. Ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral" y en la pantalla principal del sistema deberá seleccionar "Registro Tributario".
2. Seleccionar "F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes". El sistema mostrará un desplegable donde se deberá seleccionar el motivo de baja y la fecha en la que se produjo.
3. Confirmar la operación y a continuación el sistema emitirá una constancia de la cancelación de impuesto/régimen.
Requisitos para la baja de impuestos o regímenes.
Es importante tener en cuenta que:
· La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación.
· La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la causa de la baja informada.
· No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria, a fin de subsanar el inconveniente.
· De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.
La exclusión como contribuyente o responsable de la totalidad de las obligaciones por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que finalicen las actividades gravadas que motivaron la inscripción.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS: ¿CÓMO ME CATEGORIZO Y CÓMO EFECTÚO LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL?
Como Trabajador Autónomo tenés la obligación de estar en la categoría correcta del régimen. A tal efecto deberás:
Estar inscripto en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos - código de impuesto: 308; tener incorporado a tu Clave Fiscal el servicio “Sistema Registral”; y conocer los ingresos brutos anuales que obtenés por cada grupo de actividades, para determinar anualmente si estás correctamente categorizado.
Recordá que para acceder a este servicio deberás:
-Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar "INGRESAR" en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.
- Dentro de la pantalla que se abre a continuación, ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal. Luego presioná “INGRESAR”.
- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tenés habilitados. Seleccioná “Sistema Registral”. Si no encontrás este servicio deberás habilitarlo utilizando la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
PASO 1
Ingresá con tu “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.
PASO 2
Luego de seleccionar el servicio aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Deberás cliquear sobre el botón correspondiente al contribuyente.
PASO 3
Seleccioná “Registro tributario” y dentro de las opciones desplegadas, la opción “Empadronamiento / Categorización de Autónomo”.
PASO 4
En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en el sistema.
Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberás ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberás tildar la/s tabla/s en la que se encuentra/n comprendida/s la/s actividad/es desarrollada/s, y seleccionar la/s actividad/s en los recuadros desplegables.
Luego de ingresar la totalidad de la información solicitada deberás cliquear sobre el botón “SIGUIENTE” (que está al pie de esta pantalla).
PASO 5
El sistema desplegará la categoría que te corresponde en función de los datos ingresados.
Cuando durante el ejercicio anual anterior hayas obtenido beneficios netos inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos brutos, podrás optar por encuadrarte en la categoríainmediata inferior a la que te corresponde, para esto deberás tildar el recuadro que está a continuación de la pregunta “Tiene beneficios inferiores al 30%” y seleccionar la categoría en el recuadro “Seleccione una categoría” que contiene las categorías por las que podés optar.
Luego deberás cliquear sobre el botón “SIGUIENTE”.
PASO 6
Deberás confirmar los datos ingresados. Presioná sobre el botón “SI”que se encuentra al lado de la pregunta “¿Confirma la operación?” y posteriormente presioná “ACEPTAR”.
PASO 7
El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y del formulario para efectuar los pagos mensuales (Formulario N° 1101).
PLAN REGIMEN GENERAL 
Nuevo: “Plan de facilidades de pago” Es para todos los ciudadanos que tengan deudas con AFIP El nuevo plan de facilidades de pago incluye un sistema de calificación "scoring" que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo). A mayor nivel de cumplimiento, mejor calificación y, por lo tanto, más beneficios. Por ejemplo, el máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por persona será de 4 a 6.
¿Qué conceptos abarca?
El nuevo régimen de facilidades de pago podrá aplicarse para cancelar total o parcialmente:
• Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
• Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
• Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos (excepto los detallados en el inciso o) de “excluidos”)
• Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
• Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP).
• El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
• Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
• Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos – ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
• El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
• Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
• Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acogerte al plan de facilidades de pago deberás cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Recordá que tenés que declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
• Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder. 
• Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
¿Cómo adherirse?
Para adherirte a los planes de facilidades de pago, deberás ingresar a nuestra página web, al sistema “MIS FACILIDADES”, a la opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’ para convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar. Luego, consolidá la deuda a la fecha de adhesión y enviá la solicitud de adhesión. Recordá imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación. Si querés conocer las pantallas del sistema, ingresá a la Guía Paso a Paso –
¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Financiación Permanente – RG 4268? ¿Cuáles son las condiciones?
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($500)
• Las tasas de interés de financiamiento se detallan en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente.
• La cantidad máxima de planes y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. Sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y Monotributo. Importante A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago se considerará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio mensual de ingresos del contribuyente. Aquellos sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos DOCE (12) meses, se deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada.
LIBRO IVA DIGITAL 
Definición
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
Sujetos obligados
Los siguientes sujetos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
· Responsables inscriptos en el IVA.
· Sujetos exentos en el IVA.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
Sujetos exceptuados
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
· Monotributistas.
· Quienes presten servicios personales domésticos.
· Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, del consejode vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
· Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.
· Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y cuando sean sujetos exentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en función de su reconocimiento como tal por los incisos e), f) g) y m) de dicho artículo.
En tal sentido, se recuerda que las entidades enunciadas en el párrafo precedente, a efectos de acreditar su condición de exentas en el referido impuesto, deberán tramitar un certificado de exención conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la Resolución General N° 2681 y sus modificaciones, observando lo dispuesto en el micrositio“Entidades sin fines de lucro”.
· Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen, como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral, la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”
· Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
En el caso de los sujetos enunciados en los últimos dos puntos, cuando no hubieran sido automáticamente caracterizados en el Sistema Registral como exentos de la obligación, deberán solicitarlo ingresando al mencionado servicio, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja”. A su vez, deberán registrar sus operaciones en libros o registros – manuales o digitales - dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes, manteniendo estos registros a disposición en el domicilio fiscal del contribuyente.
Cuando existan indicios que hagan presumir, para cualquiera de los sujetos exceptuados, un encuadre inadecuado de la excepción, la pérdida de la misma o la no renovación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias, serán caracterizados de oficio como obligados en el Sistema Registral y quedarán alcanzados por la obligación Vigencia La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.
Las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4597/2019 entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:
· Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”: o A partir del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal. o A partir del período junio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000. o A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000. o A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000. o A partir del período octubre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000. o A partir del período noviembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior $ 10.000.000. o A partir del período diciembre de 2020: para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o A partir del período mayo de 2021: Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
· Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
· Modificaciones establecidas por el Artículo 19 para el Titulo II de la Resolución General No 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.
NOTA: Para proceder a la adhesión opcional anticipada, se deberá previamente acceder con Clave Fiscal, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”. Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
Implementación
Queremos que tu adaptación a esta nueva herramienta sea fácil y rápida, por eso implementaremos el “Portal IVA” de forma secuencial.
Para la primera etapa, redujimos el proceso de implementación a un pequeño grupo de contribuyentes que ya fueron notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico. Recordá que es tu obligación tenerlo constituido y chequear semana a semana si recibiste alguna comunicación de parte del organismo.
Si recibiste la comunicación, el servicio “Portal IVA” estará adherido en el menú de tu clave fiscalpara que puedas realizar la presentación de las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período octubre 2019 con vencimiento en noviembre. Acceso
Los sujetos obligados a registrar electrónicamente las operaciones alcanzadas deberán ingresar a nuestra página web con la clave fiscal (nivel de seguridad 3) dentro del servicio denominado “PORTAL IVA”.
Declaración Jurada
 En el servicio PORTAL IVA se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en nuestras bases de datos.
Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.
Generación y presentación 
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, en caso de corresponder, se deberán registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.
Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada y quedará sujeta a revisión posterior por parte de esta Administración Federal.
La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del libro de IVA digital. 
Importante:
La información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en nuestras bases de datos no implicará reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.
Declaraciones Juradas rectificativas del IVA 
Si se detectan errores u omisiones se deberá rectificar la presentación del libro de IVA digital. Es importante tener en cuenta esto para realizarlo antes de la presentación una declaración jurada rectificativa del IVA que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico.
Periodicidad y vencimiento
La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.
IVA Y CITY LINK IVA
LIQUIDACION DE CITY VENTAS Y COMPRAS
¿Quiénes se encuentran obligados?
Deben informar acerca de sus operaciones, los responsables inscriptos en impuesto al valor agregado que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
• Hayan sido designados por la AFIP para cumplir con el régimen.
• Se encuentren alcanzados por el régimen de facturación electrónica, a excepción de los monotributistas.
• Se haya inscripto en el Impuesto al Valor Agregado a partir del 1 de enero de 2014, o fecha posterior.
• Se encontrasen alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones al día 24 de octubre de 2014. Importante: Quedan exceptuados de la obligación del presente régimen, los sujetos obligados a la registración electrónica de sus operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” ¿Cuáles son las operaciones comprendidas? Deben informarse las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
• Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo concepto relacionado que sea facturado o liquidado por separado
• Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo concepto relacionado que sea facturado o liquidado por separado.
• Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
• Todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
¿Cómo se realiza la presentación?
Para suministrar la información deberás utilizar el programa aplicativo “Régimen Informativo de Compras y Ventas”. Una vez que generes la declaración jurada, se enviará a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” accediendo con clave fiscal.
¿Cuáles son las especificaciones?
Para presentar correctamente la información correspondiente a las operaciones, deberás tener en cuenta las especificaciones del sistema. De este modo, podrás informar correctamente cada una de las operaciones teniendo en cuenta sus particularidades.
¿Cuándo opera el vencimiento? 
La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO.
REGISTRACIONES CONTABLES
Al terminar de confeccionar el libro de iva compras o iva ventas, se deben registrar contablemente estas operaciones.
Logicamente, si tenemos la posibilida de contar con un sistema de gestión, estos asientos se harán automaticamente, una vez cerrado el mes.
Pero para las pequeñas empresas que no cuentan con este servicio, y tienen que realizar las registraciones de manera manual, vamos a explicarles con simples pasos como podemos hacer para confeccionar los asientos contables que les corresponden a las compras /ventas registración del devengamiento de la declaración jurada y posteriormente el asiento de cancelación de pago.
Como se describe en el párrafo anterior, no todas las empresas cuentan con un sistema de gestión contable que les permita hacer esto de manera mecanizada, y si así lo hicieran, es importante conocer el mecanismo para poder ser capaces de detectar errores que puedan devenir en incongruencia de datos y llevar a inspecciones.
Para esto vamos a explicar cómo se realiza el asiento global de compras y ventas. el asiento de devengamiento de la ddjj de iva y el asiento de pago o cancelación de la misma. 
Asiento global de compras:
Para realizar el asiento de compras, debemos tener identificadas en la carga de cada factura, a qué tipo de erogacón corresponde. es decir, si corresponde a compra de materia prima, insumos, gastos de librería, viáticos, energia, etc. también es importante contar con un libro de iva compras que nos brinde la mayor cantidad de detalles posibles para poder obtener la mayor información necesaria para realizar el asiento contable. en esta instancia se recomienda imputar todas las compras a la cuenta proveedores (pasivo corriente), y luego conciliar los saldos junto con los movimientos bancarios, tarjetas de crédito y la cuenta caja.
Tener en cuenta que cuando se realizan compras se genera crédito fiscal.
También hay que saber que la factura de compras puede incluir algún tipo de percepción, las más comunes de encontrar son las percepciones de ingresos brutos e iva. en determinados ticketsde compra también se pueden incluir una percepción a “impuestos internos”, esto pasa por ajemplo en los comprobantes de compras de combustibles.
Como vemos en el asiento del ejemplo, las cuentas que comienzan 1 corresponden al activo, las que comienzan en 2 de pasivo y las que comienzan en 5 corresponden a cuentas de pérdidas. en nuestro caso nos vamos a centrar en esas cuentas de activo.
Asiento global de ventas:
Para poder identificar los datos necesarios para realizar este asiento vamos a tener que tener en cuenta simplemente el total de la facturación bruta, es decir, sin iva, y el iva por separado. al igual que en el caso de las compras al tratarse de un asiento global, se recomienda utilizar la cuenta deudores por ventas (como activo – medio de cobro) y luego conciliar los saldos con las cuentas banco /caja /cobros con tarjeta de débito /cobros con tarjetas de créditos.
De esta manera, y tomando en cuenta lo dicho anteriormente, un ejemplo de asiento de ventas quedaría expresado de la siguiente manera.
Siguiendo el mismo criterio que en el asiento anterior, las cuentas que comienzan con 1 corresponden al activo, las que comienzan con 2 al pasivo y las que comienzan con 51 a resultado pasivo: ventas.
Asiento devengamiento de declaración jurada iva:
Una vez realizados estos asientos, debemos registrar la ddjj que se presentó en la aplicación de afip.
Determinación de la base imponible del período
Concepto importe
total del débito fiscal $268890,31
total del crédito fiscal $164310,89
ajuste anual del crédito fiscal por operaciones exentas. afip $0.00
a favor del responsable $0.00
saldo técnico a favor del responsable del período anterior $11807.59
saldo técnico a favor del responsable del período $0.00
subtotal saldo técnico a favor de la afip del período $92771.89
diferimiento f.518 $0.00
bonos fiscales – decreto 1145/09 y/o decreto 852/14 $0.00
Determinación de la declaración juarada mensual
saldo técnico a favor afip $92771.83
saldo técnico a favor del responsable del período $0.00
saldo a favor de la libre disponibilidad del período anterior $17285.95
total del monto utilizado del período $0.00
total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta computables en el
período neto de restituciones$21309.46
saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente del período $0.00
saldo del impuesto a favor de afip $54176.42
de esta ddjj para el asiento debemos tener en cuenta los
siguientes datos:
Débito fiscal, crédito fiscal, saldo a favor técnico del período anterior, saldo a favor de libre disponibilidad del período la presente ddjj corresponde a un mes cualquiera anterior, total de recepciones y percepciones que se computaron en el período.
Tomando como ejemplo la ddjj presentada, los valores a tener en cuenta serán:
crédito fiscal $164.310,89
débito fiscal $268.890,31
saldo de libre disponibilidad p.a $17.285,95
saldo técnico a favor p.a $11.807,59
total de percepeciones y
recepciones del período $21.309,46
En este caso la declaración jurada de análisis trae saldos provenientes de ddjj anteriores. uno es el saldo técnico a favor del período anterior. el otro es el saldo a favor de libre disponibilidad.
¿qué es el saldo técnico? es la diferencia que existe entre el débito fiscal y el crédito fiscal. si el crédito es superior al débito, el saldo será a favor del contribuyente; caso contrario, cuándo el débito es mayor que le crédito, el saldo es a pagar. en caso que sea a favor del contribuyente, solo se puede imputar al pago de declaraciones futuras de de iva.
¿qué es el saldo de libre disponibilidad? es el que proviene de las retenciones y percepciones, este saldo puede utilizarse para imputar en el pago tanto en ddjj de iva como de otras declaraciones (ej ganancias).
con lo antes dicho, procederemos a hacer el asiento contable de devengamiento de ddjj.
21411 iva débito fiscal 268.890,31
21414 iva saldo a pagar 54.176,42
1131021 iva crédito fiscal 164.310,89
1131022 retenciones sufridas 21.309,46
1131023 iva saldo a favor téc 11.807,59
1131024 iva saldo a favor l.d 17.285,95
s/ddjj mes...
como vemos en este caso, el saldo de ddjj es a favor del afip, es decir, a pagar por $54.176,42. asiento pago de declaración jurada iva:
al momento que ocurre el vencimiento dispuesto por afip (se puede consultar fácilmente en la página de inicio www.afip.gov.ar se dispone por determinación del cuil) se debe abonar el saldo de esta ddjj.
este tipo de pagos solo se pueden hacer por medios electrónico y por volante de pago, lo que implica que se va a imputar el pago a la cuenta del banco que esté asociada electrónicamente en la página de afip.
el asiento queda expresado entonces:
21414 iva saldo a pagar 54.176,42
11131 banco xx c/c 54.176,42

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