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Modulo_2_Estado_Constitucion_Nacional_y_Seg_Interior_SC - Leila Garcia

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PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO 
CURSO DE OFICIALES 2024 
 
CURSO VIRTUAL AUTOADMINISTRADO DE CONOCIMIENTOS 
GENERALES 
MÓDULO II 
 
 
 
 
 
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MATERIAL DE ESTUDIO 
MODULO II 
ESTADO, RÉGIMEN POLÍTICO, Y SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR 
 
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y SUS NORMAS 
Habitualmente se dice que el ser humano es, por naturaleza, un ser social. Esto significa que las personas se 
relacionan con otras para satisfacer sus necesidades físicas y afectivas más básicas. En efecto, desde que 
nacemos, en el seno de la familia, el contacto con nuestros semejantes nos permite crecer, amar y ser felices. 
Pero la convivencia no siempre es pacífica; a menudo se presentan conflictos y choques de intereses y 
voluntades. Esto sucede tanto en la unidad social básica, la familia, como en las grandes comunidades 
nacionales y, lamentablemente con frecuencia, entre los distintos países. 
 
Para que la vida en sociedad sea posible, las personas necesitan organizarse, estableciendo normas y 
principios a través de los cuales aceptan los deberes que les corresponden y exigen el cumplimiento de sus 
derechos. En este sentido, las normas sociales son un sistema de principios y leyes que regulan las relaciones 
humanas. En la modernidad esas normas sociales deben apuntar a garantizar el respeto a la dignidad de las 
personas y propiciar la construcción del bien común. 
 
Existen distintos tipos de normas de convivencia; la clasificación más utilizada establece tres grandes grupos: 
los Usos, las Costumbres y las Normas Jurídicas. 
 
Los usos son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas. Por 
ejemplo, utilizar tenedores y cuchillos para comer o camas para dormir, emplear correctamente la gramática 
y el vocabulario de una lengua. Los usos ordenan la vida y dan seguridad al hacer previsibles las conductas 
de las personas. Su incumplimiento es sancionado socialmente: con el rechazo verbalizado directo, con 
murmuraciones indirectas, o bien con el ridículo, y puede llegar a castigarse con el aislamiento. 
 
Las costumbres pautan cómo debe ser la relación entre las personas (familia, vecinos, pareja, amigos, etc.) 
tradicionalmente en una sociedad determinada. Las costumbres son socialmente consideradas esenciales 
para el bienestar común, y su incumplimiento o violación es castigada socialmente más severamente que el 
de los usos. En general, expresan lo que cada sociedad considera moralmente bueno, como, por ejemplo, ser 
honesto, valiente o trabajador. 
 
Las normas jurídicas se diferencian de otras normas de conducta por ser: 
▪ Heterónomas: no surgen de la subjetividad, de “uno mismo”, sino que están sancionadas por el 
Estado a través de sus órganos legislativos. 
 
 
 
 
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▪ Bilaterales: frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su 
cumplimiento. 
▪ Coercibles: exigibles por medio de la coerción, es decir, del uso de la fuerza física. 
▪ Externas: Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, 
ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas (en el caso de nuestro país, 
a partir de su publicación en el Boletín Oficial). 
 
Argentina se organiza de acuerdo y a partir de una Constitución Nacional, la “Ley Suprema de la Nación”, 
que la determina como República, Representativa y Federal. 
 
Entre las Normas Jurídicas hay una jerarquía, que comienza con una única norma, la Constitución Nacional. 
Ella es la más importante y madre de todas las leyes y a la que todas las demás deben adecuarse, deben ser 
coherentes con lo que establece. De no hacerlo, pueden ser declaradas inconstitucionales. 
 
Las normas de convivencia, por lo tanto, pueden o no estar escritas y sistematizadas; en todo caso, 
incluyen actitudes y sentimientos esperables de las personas en las distintas situaciones de la vida. De esta 
manera, para que tengan efecto realmente sobre las relaciones humanas deben ser representativas de la 
realidad social. Esta necesidad de adecuación a las situaciones reales hace que el mundo normativo sea 
objeto de constantes modificaciones, conforme se modifica la organización social vigente. 
 
 
EL ESTADO NACIONAL 
El Estado-Nación es una forma de organización política que fue desarrollándose poco a poco en Europa a 
partir del siglo XIII y que adquirió contornos más precisos a medida que evolucionaban los procesos de 
transformación política y económica caracterizados por la Revolución Industrial y las revoluciones 
republicanas de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX (por ejemplo, las independencias americanas 
y la Revolución Francesa). 
 
Los procesos históricos que la explican ocurrieron en un contexto de notable expansión de la actividad 
industrial y comercial, que impulsó la unificación de territorios y poblados antes poco conectados entre sí, y 
la difusión de la convicción de que los gobiernos son legítimos en tanto respeten y promuevan los derechos 
fundamentales de los ciudadanos. 
 
En este escenario, progresivamente, fue tomando forma el Estado tal como lo conocemos hoy; sus 
características son: 
▪ Un gobierno soberano, con capacidad exclusiva y excluyente de elaborar e implementar leyes sobre 
un territorio y una población definida, en función de lograr el bien común. 
▪ Un conjunto de instituciones para la administración de los asuntos públicos, reguladas por normas 
 
 
 
 
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escritas y gestionadas en forma jerárquica por funcionarios especialmente preparados para realizar 
esa tarea. 
 
LA IDEA DE NACIÓN 
Habitualmente, se considera que el Estado es “la Nación jurídicamente organizada”. Sin embargo, Estado y 
Nación, son dos conceptos relacionados pero diferentes. 
La idea de Nación es concebida como un grupo humano cuyos integrantes tienen una identidad común sobre 
la base de compartir estos tres elementos: 
▪ Un territorio que tiene límites más o menos precisos; 
▪ Una historia, con hechos del pasado considerados significativos para la existencia de la Nación y, 
entre ellos, algunos que son acontecimientos fundantes (por ejemplo, para la Argentina, el 
establecimiento del primer gobierno patrio, la Declaración de la Independencia, etcétera); 
▪ Un conjunto de hábitos, prácticas, creencias, valores, que forman una cultura y que se expresan a 
través de una lengua común. 
 
De esta manera, una Nación es la comunidad, determinada de dos modos: 
▪ Objetivamente, por el conjunto de personas nacidas en un mismo territorio o por aquellas que, 
ejerciendo el derecho otorgado por el Estado, opten por naturalizarse; 
▪ Subjetivamente, por nexos entre los habitantes, como una lengua, una historia, una cultura, también 
por un deseo de pertenencia y la conciencia de tener un origen y un destino común. 
 
LA IDENTIDAD NACIONAL CONSOLIDA AL ESTADO 
El concepto de Estado-Nación supone que toda Nación debe tener su propio Estado soberano. Sin embargo, 
siempre han existido grupos humanos que se consideran a sí mismos naciones, pero que no logran conseguir 
un Estado soberano. Y, por otro lado, también existen muchos estados que incluyen en su territorio grupos 
con fuertes diferencias culturales. Incluso ya existen estados que se declaran a sí mismos “plurinacionales”, 
como Bolivia que contiene dentro de sí muchas “naciones indígenas”. 
La forma de organización de la sociedad mediante el Estado moderno requiere el consenso de sus 
habitantes, es decir, que cada uno se identifique como parte de un grupo social que reconoce la soberanía 
de ese Estado. La idea de Nación posibilita ese consenso. 
 
En algunos casos esta identidad común de los miembrosde un Estado surge casi sin conflictos, debido a la 
preexistencia de elementos de índole cultural, y el Estado se encarga, a través de sus instituciones y de sus 
símbolos, entre otras cosas, de mantener y reavivar esa identidad. 
 
En otros casos, cuando dentro del mismo territorio conviven grupos culturales diferentes, el Estado 
interviene de manera coercitiva para borrar esas diferencias o, por el contrario, encuentra la forma de 
recurrir a una identidad más amplia que contemple las diferencias en tanto manifestaciones culturales 
 
 
 
 
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regionales que se integran en una totalidad cultural mayor. 
 
 
REGÍMENES POLÍTICOS Y DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL 
Por régimen político suele entenderse al conjunto de instituciones que regulan el acceso al gobierno del 
Estado y el ejercicio del poder político. 
Lucio Levi define “régimen político” como “el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder 
y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones”. 
Guillermo O’Donnell define el mismo término como “los patrones, formales e informales, y explícitos e 
implícitos, que determinan los canales de acceso a las principales posiciones de gobierno, las características 
de los actores que son admitidos y excluidos de tal acceso, los recursos y las estrategias permitidos para 
lograrlo, y las instituciones a través de las cuales ese acceso ocurre y, una vez logrado, son tomadas las 
decisiones gubernamentales”. 
 
En la actualidad, en la mayoría de los países de Occidente, y en América Latina, el régimen político imperante 
es la democracia constitucional. Este tipo particular de régimen político combina un conjunto de 
instituciones que establecen elecciones libres, abiertas y competitivas para el acceso a los cargos 
fundamentales de gobierno, y un sistema de separación y balance de ramas de gobierno que aseguran el 
imperio de la ley; o, en otras palabras, que las decisiones del gobierno sean respetuosas de los derechos 
humanos. 
En los regímenes republicanos modernos el poder del Estado queda repartido en tres grandes poderes, el 
Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo (del cual forman parte las policías) y el Poder Judicial. Además, en la 
Argentina, existen otros organismos “extra-poderes”, de control, como el Ministerio Público Fiscal, el 
Ministerio Público de la Defensa, o el Defensor del Pueblo. La idea que subyace a esta organización es que, 
al ser los tres poderes del Estado independientes entre sí, ninguno pueda acaparar la totalidad del poder, en 
tanto los otros poderes estarán allí para controlarlo. La premisa básica de este tipo de organización es que el 
poder estatal nunca puede quedar concentrado en una única conducción, y que los actos del estado son 
públicos y se debe rendir cuenta de ellos ante la ciudadanía. Eso es el sistema republicano al que hace 
referencia nuestra constitución. 
Cuando nos referimos al “gobierno” nos referimos específicamente a la conducción del Poder Ejecutivo. El 
Poder Ejecutivo suele organizarse en Ministerios. En el Ministerio de Seguridad de la Nación (que en otros 
momentos histórico era un solo ministerio junto con el de Justicia), se conducen las instituciones policiales 
federales, como la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 
 
 
LAS FORMAS DE DEMOCRACIA 
Por democracia se entiende generalmente una forma de organización política que atribuye la titularidad del 
poder político al pueblo de esa organización política. 
En sentido más estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones 
colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que 
confieren legitimidad a sus representantes. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADtico
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)
https://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidad
 
 
 
 
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En sentido más amplio, el término democracia hace referencia a una forma de convivencia social en la que los 
miembros del pueblo se consideran libres e iguales. 
 
En general, se dice que hay democracia representativa cuando la decisión es adoptada por personas 
reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por ejemplo, las leyes son sancionadas por un Poder 
Legislativo elegido por el pueblo para que lo represente. El Jefe de Gobierno, que conduce al Poder Ejecutivo 
nacional, es el/la presidente, que también es elegido por el pueblo. Además, este esquema se repite en las 
provincias que tienen su propio poder legislativo y eligen a sus gobernadores. 
 
Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los y las ciudadanos su 
capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones 
públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos consultivos. Por ejemplo, cuando se llama 
a elecciones generales para que todos los mayores de edad voten por sí o por no en materias cruciales para 
la historia de la Nación, lo que se llama plebiscito. 
 
Finalmente, hay democracia directa cuando la participación de todos los integrantes de la Nación en la toma 
de decisiones es permanente, las decisiones son adoptadas directamente por los miembros del pueblo 
mediante plebiscitos vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y 
votación popular de leyes. 
 
Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos 
sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor 
peso de una de las tres formas en un sistema político concreto. En nuestro caso la Constitución Nacional 
establece que somos prioritariamente una democracia representativa. Aunque, reiteramos, eso no excluye 
otras formas de participación democrática. 
 
Históricamente los términos República y Democracia han sido muchas veces contrapuestos, argumentando 
que aludían a principios distintos. La república sería el gobierno de la ley a través de las instituciones que 
determina la constitución, entre las que se encuentra el sistema de balance de poder y la rendición pública 
de los actos de gobierno; mientras que democracia significaría el gobierno del pueblo, y las formas 
republicanas muchas veces significarían un límite a ese gobierno efectivo. Sin embargo, en los últimos siglos 
ambos conceptos pudieron ser compatibilizados en la idea de una “democracia republicana constitucional”. 
Y, de hecho, muy pocos países en el mundo no se refieren a sí mismos como “democráticos”, más allá de lo 
que eso signifique en cada caso particular. 
 
 
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA 
La Constitución de la Nación Argentina es la norma suprema de nuestro país y fue firmada por todas las 
provincias en 1853, salvo por Buenos Aires, que se incorporó a ella en 1860. Luego fueron incorporados al 
Estado federal territorios bajo el control del Gobierno nacional, que adquirieron progresivamente estatus de 
Provincias, por ejemplo, Tierra del Fuego. Desde entonces todas las provincias han delegado de forma 
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativa
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_participativa
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_participativa
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_directa
https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_primarias
https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_primarias
https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica
 
 
 
 
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irrevocable poderes soberanos que ejercían previamente, en el Estado Federal; por ejemplo, la posibilidad 
de dictar leyes de fondo, o sustantivas, o la defensa de la integralidad del territorio argentino. 
Esto es lo que constituye a nuestro Estado como Federal, que las provincias se reconocen como iguales entre 
sí, reconocen su autonomía, y todas delegan originariamente poderes de gobierno en algunas materias en elestado nacional, para tener un gobierno conjunto y único en determinadas materias comunes. De allí que la 
Constitución Nacional, donde se plasma este acuerdo político original que da forma al Estado nacional, sea 
la piedra angular de toda la organización política de la Nación Argentina. 
Por el art. 122 de la Constitución quedó establecido que las provincias “se dan sus propias instituciones locales 
y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin 
intervención del gobierno federal”. Son estos atributos que permiten hablar de la autonomía provincial, con 
competencias e instituciones propias. Además, el art. 123 les reconoce un determinado poder 
constituyente: cada provincia “dicta su propia Constitución…”. Lo que no excluye –en tanto integra un Estado 
soberano- ciertos requisitos constitucionales para que el poder central las reconozca y respete como tales. 
Según el Art. 5º de la Constitución cada provincia dictará para sí una Constitución: 
1. Bajo el sistema representativo y republicano, 
2. de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, 
3. que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. 
Estas condiciones del gobierno federal garantizan a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
La Constitución está encabezada por un Preámbulo y consta de 129 artículos distribuidos en dos partes. La 
primera parte se refiere a las declaraciones, derechos y garantías; la segunda, a las autoridades de la Nación. 
 
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 
 
 
 
CONSTITUCIÓN 
NACIONAL
PREÁMBULO
PRIMERA PARTE
2 Capítulos
Declaraciones, 
derechos y 
garantías (art. 1 a 
35)
Nuevos derechos y 
garantías (art. 36 a 
43)
SEGUNDA PARTE
Gobierno federal o 
nacional (art. 44 a 
120)
Del poder 
legislativo
Del poder ejecutivo
Del poder judicial
Gobiernos 
provinciales (art. 
121 a 129)
Disposiciones transitorias (1994) 
 
 
 
 
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DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS 
La primera parte de la Constitución Nacional se compone de dos capítulos: Declaraciones, derechos y 
garantías y -a partir de 1994- Nuevos derechos y garantías. 
 
▪ Las Declaraciones enuncian los principios generales que sustentan la organización política de la Nación. 
Por ejemplo, en el artículo 1, la Constitución establece para la Nación Argentina la forma de gobierno 
representativa, republicana y federal. Además, las declaraciones exteriorizan rasgos distintivos de los 
países a fin de que pueda diferenciarse a ese Estado de los otros. Por ejemplo, el artículo 35 de la 
Constitución menciona los distintos nombres que ha tenido, a lo largo de su historia, el Estado 
Argentino. 
 
▪ Los Derechos fundamentales son declarados atributos inherentes al ser humano, que -al ser 
reconocidos por la Constitución- posibilitan que se exija su cumplimiento. En la Constitución existen 
derechos explícitos (artículos 14 al 20), es decir, enunciados por escrito, y derechos implícitos (artículo 
33), aquellos que no se enumeran pero que se desprenden de la doctrina que fundamenta el orden 
constitucional. La reforma de 1994 incorporó una serie de tratados internacionales de derechos 
humanos al rango constitucional (artículos 37, 39, 41 y 42), con lo cual forman parte misma de la 
constitución del país. 
 
▪ Las Garantías son medios institucionales destinados a proteger el ejercicio de los derechos 
fundamentales. Tienen un valor esencial para la vigencia de los derechos, a tal extremo que puede 
afirmarse que un derecho vale en la medida en que valgan sus garantías. La mayor parte de las 
garantías están contenidas en los artículos 18 y 43 de la Constitución. 
 
Los derechos que la Constitución reconoce han sido clasificados como: 
▪ Civiles: son aquellos inherentes a las personas como tales, permitiéndoles desarrollar su actividad 
física e intelectual para satisfacer sus necesidades, dentro del marco fijado por la naturaleza, de las 
demás personas y por la ley. Ejemplos de estos derechos son el derecho a la vida, a la integridad 
física, al honor, al nombre, a la intimidad, a casarse y formar una familia. Las libertades de tránsito, 
de expresión, de petición, de reunión, de asociación, etcétera; 
▪ Patrimoniales: son aquellos que comprenden a las personas en su relación con los bienes, es decir, 
con todos los objetos que pueden tener valor económico. Ejemplos de ellos son el derecho de 
propiedad, la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer una industria lícita, entre otros; 
▪ Políticos: son los que permiten a las personas intervenir en el proceso de poder participar, por sí 
mismos o por medio de sus representantes, en la adopción de decisiones de esa índole. Son ejemplos 
de estos derechos: el derecho de elegir y de ser elegido, afiliarse o constituir un partido político, 
intervenir en una iniciativa popular, participar en una consulta popular; 
▪ Sociales: son derechos que sitúan al individuo como parte de un determinado conjunto social, ya sea 
por la actividad que desempeñe (trabajador, empresario, sindicalista, etc.) o porque requiere una 
protección especial (está desempleado, es menor, es anciano, está enfermo, es pobre, etc.). Éstos 
 
 
 
 
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son los derechos laborales, los sindicales y los de la seguridad social, los derechos económicos 
colectivos y los derechos culturales (por ejemplo, los que hacen a la identidad de un pueblo 
originario). 
 
Es importante recordar que según nuestra Constitución estos derechos fundamentales no son únicamente 
para el “ciudadano” argentino, sino para todo aquel que se encuentre en territorio argentino, o “todos los 
habitantes del territorio argentino”, como dice su preámbulo, no importa su nacionalidad, la razón por la 
que se encuentran en el país, o el tiempo que vayan a pasar en él. 
 
Algunos de estos derechos fundamentales son: 
▪ La libertad de expresión: El Art. 14 de la C.N. enuncia que “Todos los habitantes de la Nación gozan 
de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: “…de publicar 
sus ideas por la prensa sin censura previa…”. Se podría definir a la libertad de expresión como el 
derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, 
críticas, creencias, etc. A través de cualquier medio: oralmente, mediante símbolos y gestos; en 
forma escrita, a través de la radio, el cine, el teatro, la televisión, etc. 
▪ La libertad de petición, de asociación y reunión: El Art. 14 de la Constitución Nacional, continúa 
exponiendo: “…de peticionar a las autoridades…”, entendido como el derecho de las personas, 
instituciones, etc., a reclamar u observar a las autoridades públicas, siempre sujeto a las limitaciones 
del propio artículo en su primera parte. El mismo artículo establece el derecho a “…asociarse con 
fines útiles…” haciendo referencia a organizaciones políticas, científicas, religiosas, culturales, 
gremiales, económicas, etc. 
▪ La libertad del culto, también en el artículo 14 y relacionado con la libertad de conciencia que regla 
el art. 19 C.N., siempre que el ejercicio de un culto. Libertad de 
▪ enseñar y de aprender previsto así textualmente en el artículo 14 tanto como en el 5 cuando 
garantiza a las provincias asegurar la educación primaria. 
▪ La libertad física o de locomoción, dicho en palabras del artículo 14 “…de entrar, permanecer, 
transitar y salir del territorio argentino…”, concordantemente los arts. 10, 11 y 12 de la Constitución 
Nacional que disponen la libre circulación interior de productos, el art. 9º y el 75 inc. 1º, al disponer 
que las aduanas son nacionales, o el art. 23 que restringe el derecho durante el estado de sitio, 
cuando el presidente puede trasladar a las personas de un lugar a otro. 
▪ Libertad de industria, comercio y navegación, que el mismo art. 14 establececomo “…de trabajar y 
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar…”, y su correlativo art. 20 C. N., referido al 
derecho de los extranjeros. 
 
En cuanto a los derechos Económicos Sociales y Culturales, el derecho a la propiedad lo establece la 
Constitución Nacional en su artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos 
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber…de usar y disponer de su propiedad…”. Por su 
parte, el artículo 17 comienza afirmando: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede 
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”. 
 
 
 
 
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Los derechos sociales se encuentran regulados expresamente en el artículo 14 bis y en muchos de los tratados 
internacionales incorporados a la constitución. Son aquellos reconocidos a las personas en razón de sus 
circunstancias vitales – en tanto integrantes de formaciones sociales o grupos primarios de la comunidad -, 
procurando un resguardo real, completo e integral de su dignidad, y promoviendo un orden socioeconómico 
que lo posibilite: 
 
Por ejemplo, el derecho al trabajo, que incluye integralmente a todos los siguientes derechos, tal como los 
redacta el artículo 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que 
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones 
pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participando en 
las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra 
el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida 
por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios 
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes 
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas 
con la estabilidad de su empleo”. 
 
También forma parte de los derechos sociales el derecho a la seguridad social, que el mismo artículo 14 bis, 
establece de esta manera: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de 
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de 
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados 
con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; 
la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el 
acceso a una vivienda digna”. 
 
Como dijimos, los derechos fundamentales serían de imposible cumplimiento si no existiera un sistema de 
garantías para hacerlos posible. Las Garantías Constitucionales representan la base sobre la cual se sostiene 
el ordenamiento jurídico asegurando los medios para la vigencia de los derechos. Con la finalidad de 
resguardar derechos y promover su defensa, las Garantías Constitucionales representan “aquellas 
seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo y todos los hombres de que sus derechos han 
de ser sostenidos y defendidos por la autoridad”. 
 
De allí que, una efectiva protección de los derechos que están contemplados en la Constitución debe 
conjugar y regular intereses individuales y sociales en procura de consagrar ciertos principios del Estado de 
Derecho, como principio de legalidad, de libertad, confianza, prohibición de la arbitrariedad, etc. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ACCIONES CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS 
La Constitución reconoce genéricamente el derecho a “peticionar ante las autoridades”, pero también 
incluye específicamente tres tipos de acciones procesales a todas las personas, para proteger sus derechos 
en sede judicial: 
▪ La acción de Habeas Corpus: Es una presentación por escrito y a viva voz, que se interpone ante un juez 
de turno, que puede ser realizada por cualquier persona, en favor de cualquier persona ante actos 
estatales –incluso de particulares- que ilegítimamente, priven de su libertad a alguna persona. Este 
instituto clave del constitucionalismo sirve ni más ni menos que para garantizar la efectividad de la 
libertad corporal ante actos ilegítimos. 
▪ Un aspecto fundamental para la labor policial es comprender especialmente las garantías en el proceso 
judicial penal. 
▪ Un proceso judicial es un conjunto sucesivo de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina 
con la sentencia que representa la decisión final sobre el asunto a resolver. 
 
Resulta esencial el art. 18 de la C.N. cuando prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la 
inviolabilidad de la defensa en juicio, como parámetros que comprenden una serie de resguardos 
constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del Estado, para que ésta se desenvuelva dentro 
del marco jurídico que aquella establece. 
 
La garantía del debido proceso penal implica que no se omitan el conjunto de reglas legales y de equidad 
que defienden los derechos y deberes humanos y provean a su cumplimiento, y más específicamente, 
supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al particular oportunidades de defensa, 
prueba, juez de la ley y sentencia fundada. Esto incluye específicamente los derechos a: 
- Ser considerado inocente hasta que una sentencia determine lo contrario. 
- Contar con una defensa técnica eficaz, es decir con representación legal efectiva. 
- A ser juzgado por el juez natural, es decir que no se designe un juez especial para juzgar los hechos de 
una persona especial. 
- A la imparcialidad judicial, es decir, a que el juez debe actuar y decidir objetivamente en base a los 
hechos y pruebas, sin estar inclinado a favor de ninguna de las partes. 
- A ser oído: en cualquier proceso judicial que afecte a los derechos de una persona, esta tiene derecho 
a intervenir y ser oído por el juez, es decir, hacer presentaciones. 
- A presentar prueba: íntimamente relacionado con el anterior en cualquier proceso que afecte a los 
derechos de una persona esta tiene derecho a presentar la prueba que considere necesaria para 
sostener su planteo. 
 
Por otra parte, como hasta la sentencia condenatoria rige la presunción de inocencia, se protege la libertad 
individual, restringiéndose los casos en que se pueda privar a los imputados de su libertad durante un proceso 
 
 
 
 
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antes de la sentencia. La privación de la libertad como medida cautelar (es decir, antes de la sentencia) es 
excepcional y sólo se justifica cuando se prevea que el imputado intentará impedir que el proceso llegue 
a su fin. 
 
Las garantías de inviolabilidad de domicilio, correspondencia y papeles privados, resultan de gran 
importancia para comprender la labor, pues significan que sólo se puede acceder a estos ámbitos de 
intimidad de las personas mediante orden judicial legítima de autoridad competente. Gran parte de los 
errores policiales irreparables ocurren cuando se desconoce o se viola esta condición. 
 
GARANTÍAS PENALES 
Otras garantías imponen límites tanto a la política criminal primaria (la legislación penal), como a la 
interpretación judicial. 
Por ejemplo, el principio de lesividad, que deriva del artículo 19 de la Constitución Nacional, y establece que 
sólo podrán ser penadas aquellas conductas que dañen los intereses legítimos de un tercero. 
El principio de culpabilidad, que se extrae de todo el orden normativo constitucional y es implícito a él, 
establece que nadie puede ser penado sino por conductas que le sean reprochables a título subjetivo, es 
decir, que debe haber mediadomala intención o previsibilidad y falta de cuidado, excluyendo así las 
responsabilidades objetivas en materia penal (por ser dueño de una cosa, por las conductas de otro, etc.) 
Otra garantía penal de la mayor importancia, el principio de legalidad establece que para penar una conducta 
ésta debe estar prevista como delito en una ley nacional. Debe estar descripta con precisión. No se puede 
aplicar una pena a una conducta por analogía (similitud) con otra. Tampoco puede interpretarse el texto de 
la ley de forma extensiva, es decir, hacerle decir más de lo que dice expresamente. Tampoco se puede aplicar 
una ley penal retroactivamente, sólo se aplica la ley vigente al momento del hecho. No se admiten leyes que 
establezcan conductas punibles, pero sin fijar las penas correspondientes, o a la inversa. Y no se admiten 
que otras normas que no sean leyes nacionales (decretos, leyes provinciales, etc.) creen tipos penales. Las 
provincias, en cambio, podrán dictar códigos y leyes contravencionales, que son una dimensión de la 
penalidad estatal de mucho menor intensidad y admiten sólo penas leves (por ejemplo, hasta tres meses de 
prisión), así como los municipios faltas, que puede referirse únicamente a cuestiones que hacen a las 
competencias municipales, y sus sanciones son patrimoniales (por ejemplo, multas). 
 
Finalmente, en nuestro orden constitucional está prohibida de forma irrevocable la pena de muerte, así 
como las penas físicas: los “tormentos y azotes” según lo redacta la constitución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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AUTORIDADES DE LA NACIÓN 
La Segunda parte de nuestra Constitución se titula “Autoridades de la Nación” y establece la estructura del 
Estado y la forma de gobierno. 
Está dividida en dos títulos: el Título primero se denomina “Gobierno Federal” y el Título segundo, “Gobiernos 
de Provincia”. 
El Título primero comprende cuatro secciones. En cada una de ellas, la Constitución crea y regula los órganos 
que ejercen el gobierno federal; establece cómo se integran, cómo funcionan y cuáles son las atribuciones 
de cada poder, de manera que no se superpongan, pero, a la vez, que se controlen recíprocamente. Así, 
quedan delimitadas las funciones que corresponden a cada poder. 
 
PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN 
La función legislativa en el gobierno nacional la ejerce un órgano colegiado y complejo al que la Constitución 
llamó “Congreso”. Está compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La 
Constitución atribuyó al Congreso importantes funciones, la mayoría de las cuales se pueden agrupar en tres 
tipos. 
▪ En primer lugar y como su función principal, el Congreso Nacional legisla, es decir, crea (se dice que 
“sanciona”) leyes válidas para todo el territorio de la República Argentina. Las leyes son normas 
obligatorias destinadas a regular el funcionamiento de los organismos de Estado y la conducta de 
los particulares. Entre múltiples ejemplos, el Congreso dicta los códigos Civil, de Comercio, Penal, 
de Minería, de Trabajo y Seguridad Social, es decir, lo que se llaman “códigos de fondo” en los que 
se establecen derechos y deberes específicos en cada una de estas materias; establece impuestos 
internos y externos; reglamenta el ejercicio de los derechos; dicta leyes destinadas a fomentar 
el desarrollo económico, social y cultural. 
▪ Secundariamente el Congreso tiene responsabilidades de gobierno porque también puede adoptar 
decisiones destinadas a procurar el bien común como, por ejemplo, declara la necesidad de reformar 
la Constitución; fija el presupuesto anual de gastos; o admite o rechaza la renuncia del presidente y 
del vicepresidente, entre muchas otras atribuciones. 
▪ Finalmente, el Congreso puede (y debe) controlar los actos de los otros órganos del poder, para 
asegurar la división de poderes y la forma republicana de gobierno. Algunos ejemplos de control, 
entre muchos otros, son: llevar a cabo un juicio político, o una moción de censura que separe de su 
cargo al jefe del Gabinete de Ministros; examinar los decretos que el Poder Ejecutivo Nacional dicta 
por razones de necesidad y urgencia; nombrar al Defensor del Pueblo; y establecer la Auditoría 
General de la Nación, órgano de control administrativo de los actos del ejecutivo. 
 
PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN 
El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la Nación quien tiene atribuciones principalmente 
administrativas. Secundaria y excepcionalmente también tiene facultades relacionadas con lo legislativo y la 
función jurisdiccional. El nombre se origina en la idea de que debe “ejecutar” las leyes que el Congreso ha 
sancionado. 
 
 
 
 
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Respecto a las atribuciones administrativas, el presidente posee la jefatura del Estado, la jefatura del 
gobierno y de la administración pública, y la jefatura de las Fuerza Armadas. 
Como jefe de Estado representa la unidad del estado como persona jurídica en el orden internacional: es 
jefe diplomático en cuanto concluye y firma tratados, concordatos, maneja y mantiene las buenas relaciones 
con las organizaciones internacionales y naciones extranjeras. 
Como jefe de Gobierno es la cabeza de la administración y su responsable político, aunque el ejercicio de tal 
administración le incumbe directamente al jefe de gabinete, a quien supervisa. 
El presidente es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación; según el esquema 
constitucional, el órgano castrense depende en lo organizativo del Congreso, y en lo operacional del 
presidente. 
 
Entre las funciones relacionadas con la legislación, el presidente es el encargado de expedir las instrucciones 
y reglamentos necesarios para facilitar la ejecución efectiva de las leyes de la Nación (decretos 
reglamentarios de las leyes), aunque no puede dictar leyes o emitir disposiciones de carácter legislativo. El 
presidente comparte con el Congreso la facultad de tener la iniciativa de un proyecto legislativo, tiene a su 
cargo las etapas de promulgación y publicación. También puede dictar decretos de necesidad y urgencia 
sobre materias típicamente legislativas, pero cuando exista una situación excepcional que encuentre al 
Congreso inactivo o deba tomar una resolución urgente sobre una materia. Los decretos de necesidad y 
urgencia luego son revisados por el Poder Legislativo (el Congreso nacional), que puede revocarlos o 
ratificarlos. Como jefe de Estado hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas ambas 
Cámaras (diputados y senadores) en Asamblea. En esa oportunidad, da cuenta del estado de la Nación y 
pone a consideración del Congreso las medidas que juzgue necesarias. Asimismo, el presidente puede 
prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias cuando un grave 
interés de orden o de progreso lo requiera. 
 
El presidente tiene también funciones con respecto del Poder Judicial: entre otras cosas, es el encargado de 
proponer a los magistrados de la Corte Suprema quienes son nombrados con el acuerdo del Senado, en 
sesión pública, y puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo 
informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 
También debe nombrar por decreto a los magistrados federales a propuesta del Poder Legislativo, para que 
estos entren en funciones. 
 
EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN 
El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales 
inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional. La Corte Suprema de Justicia, el más alto 
tribunal, es un cuerpo colegiado. El número de jueces o juezas -ministros de la Corte- que la integran no está 
determinado en la Constitución, sino que se regula por ley. 
El Poder Judicial cumple la función de administrar justicia y de controlar a losotros poderes asegurando la 
supremacía de la Constitución Nacional. 
El llamado control de constitucionalidad en nuestro sistema judicial está a cargo de todos los jueces/juezas y 
 
 
 
 
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tribunales que integran el Poder Judicial. No recae solamente en la Corte Suprema ni en un tribunal especial. 
Todos los jueces -nacionales o provinciales- son los encargados de velar por el cumplimiento de la 
Constitución Nacional en cada caso que juzgan. 
La Corte Suprema de Justicia, sin embargo, será el último y máximo organismo de revisión de 
constitucionalidad, cuando se apelen los fallos de los tribunales inferiores. También tiene competencia 
originaria, es decir, juzga directamente sin intervención de ningún otro tribunal en algunos casos que hacen 
a la cuestión federal, por ejemplo, en juicios o causas que tengan como partes a dos o más provincias; entre 
una provincia y un Estado extranjero o que impliquen a embajadores o diplomáticos extranjeros. 
 
 
ESTADO NACIÓN Y POLICÍA MODERNA EN ARGENTINA 
Como se vio en el Módulo de Historia Argentina, el Estado argentino no se estableció de un día para otro. 
Después de la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816, se inició un proceso de luchas internas 
en el actual territorio de nuestro país, durante el cual las provincias actuaron como estados independientes. 
Después de la sanción de la Constitución de 1853 y de la unión de Buenos Aires y la Confederación en 1862, 
se conformó un gobierno central que se enfrentó a la tarea de gobernar sobre un conjunto de habitantes 
que se identificaba más con su región, su provincia o su localidad, que con Buenos Aires como entidad central. 
Desde 1862 en adelante, el gobierno central (Federal) logró aumentar paulatinamente su influencia sobre las 
provincias, a través de la instalación de códigos de leyes unificados (la Constitución Nacional, los Códigos Civil 
y Penal, etc.), administraciones públicas nacionales en todo el territorio (escuelas públicas, cuarteles 
militares, etc.), y la unificación de la economía (la creación del Banco Nación, la unificación de la moneda, la 
implementación de un sistema de créditos para las provincias). 
A partir de estos años, los dirigentes se plantearon la necesidad de difundir entre todos los habitantes del 
territorio una identidad nacional común. Además de las fuertes identidades provinciales, se añadía el 
fenómeno inmigratorio: el ingreso al país de una enorme cantidad de extranjeros que llegaban con sus 
lenguas y sus tradiciones. La creación de una identidad compartida entre esta gran cantidad de individuos 
fue un largo proceso que incluyó la creación de una historia nacional y valores políticos compartidos, a 
través de textos, museos, celebraciones patrias, e instituciones oficiales. 
 
Este proceso de construcción de la estatalidad y la nacionalidad en nuestro país tiene su correlato en la 
historia de las instituciones policiales. En la primera mitad del siglo XIX, las policías como instituciones 
públicas van a surgir y a desarrollarse en las diferentes provincias, dependientes de los gobernadores. Luego 
de la unificación del país en 1860, y con la formación de gobiernos centrales con amplios recursos de poder 
(jurídicos, económicos, militares, etc.), a partir de 1862, se irán estableciendo policías y fuerzas de seguridad 
dedicadas a brindar seguridad a nivel federal como la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (que era entonces 
una fuerza federal con competencias sobre el territorio federal de la Capital) y la Prefectura Naval Argentina. 
 
Será también durante esta época y hasta comienzos del Siglo XX que surgirán las primeras grandes reformas 
de las policías, que lograrán especializarlas y profesionalizarlas. Este doble proceso de especialización y 
profesionalización implicó separar las tareas propias de la policía de las de la administración judicial y de las 
administraciones municipales, y racionalizar los procesos de reclutamiento, formación y capacitación de los 
 
 
 
 
P á g i n a 17 | 26 
miembros de la fuerza a fin de brindar un servicio de calidad a la sociedad. 
 
ESTADO, POLICÍA Y DERECHOS HUMANOS 
Uno de los rasgos específicos del Estado moderno es la pretensión del monopolio de la fuerza legítima dentro 
de su territorio. Esto significa que el Estado reclama para sí mismo la capacidad de usar la fuerza (o la 
amenaza de su uso), prohibiendo a cualquier otro que lo haga. Por supuesto esto supone que será legítimo 
en tanto lo haga para cumplir su función social y dentro del cuerpo de derechos y garantías que surgen de su 
Constitución Nacional. 
Vinculado a esto, como ya vimos, el Estado Nacional es el único habilitado, mediante la sanción de leyes, de 
señalar conductas como delitos. 
 
En una primera aproximación, podemos decir que la policía es la institución del Estado específicamente 
facultada dentro del territorio nacional, a usar la coerción legítima sobre quien viole la ley. Dicho atributo es 
lo que diferencia a la policía de otras instituciones del Estado. Sin embargo, cuando este uso de la fuerza 
afecte a garantías constitucionales, estará sujeta al control del Poder Judicial (los jueces o magistrados), pues, 
como vimos, es una de las funciones del Poder Judicial controlar la constitucionalidad de los actos del Poder 
Ejecutivo. 
 
Las instituciones policiales tienen como rol fundamental en el mundo contemporáneo prevenir e investigar 
faltas y delitos en sus ámbitos de actuación. 
Las agencias policiales están comprometidas generalmente con tres objetivos: 1) prevenir el delito y las 
conductas violentas y conflictivas, 2) investigar delitos y poner a disposición del Poder Judicial a sus autores, 
3) proveer ciertos servicios comunitarios (por ej: frente a accidentes y catástrofes). 
Para cumplir con este rol, las agencias policiales están autorizadas para el uso legítimo de la fuerza, siempre 
dentro de determinados requisitos de racionalidad (que ya vimos en el apartado de derechos fundamentales 
y garantías constitucionales). 
 
POLICÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES 
La institución policial debe fundarse en determinados valores humanos que la cultura en la que existe 
considera fundamentales. En nuestro caso proteger la vida, la libertad, la dignidad y los derechos 
reconocidos por la Constitución Nacional, de todas las personas. 
 
El trabajo policial es una labor de gran exigencia pues vivimos en sociedades dónde estos derechos se ven 
vulnerados permanentemente. La mayor cantidad del trabajo policial es una tarea poco visible de protección 
de derechos y de la integridad de los otros en la vida cotidiana. La policía debe vigilar, orientar e intervenir 
protegiendo esos derechos fundamentales en todo el país y a toda hora, incluyendo los lugares y momentos 
más recónditos e inhóspitos. Menos pública pero más importante aún es la labor preventiva e investigativa 
de la policía de delitos complejos, particularmente de aquellos que afectan a un gran número de personas y 
de forma grave (trata de personas, narcotráfico, lavado de activos, etc.) 
 
 
 
 
 
P á g i n a 18 | 26 
La Asociación Internacional de Jefes de Policía sintetiza de la siguiente forma los requisitos éticos que impone 
la profesión policial: 
 
“Como policía tengo la obligación fundamental de servir a la sociedad; proteger vidas y bienes; defender al 
inocente del engaño; a los débiles de la opresión o la intimidación; la paz contra la violencia o el desorden; y 
respetar los derechos constitucionales de libertad, igualdad y justicia de todos los hombres. 
Llevaré una vida irreprochable como ejemplo para todos; mostraré valor y calma frente al peligro, al 
desprecio, al abuso o al oprobio; practicaré la moderación en todo; y tendré constantemente presente el 
bienestar de los demás. Seré honesto en mi pensamiento y en mis acciones; tanto en mi vida personal como 
oficial, seré un ejemplo en el cumplimiento de lasleyes nacionales y de las reglamentaciones de mi institución. 
Todo lo que observe de naturaleza confidencial o que se me confíe en el ejercicio de mis funciones oficiales, 
lo guardaré en secreto a menos que su revelación sea necesaria en el cumplimiento de mi deber. 
Nunca actuaré oficiosamente ni permitiré que los sentimientos, prejuicios, animosidades o amistades 
personales lleguen a influir sobre mis decisiones. Seré inflexible pero justo con los delincuentes y haré 
observar las leyes en forma cortés y adecuada, sin temores ni favores, sin malicia o mala voluntad, sin emplear 
violencia o fuerza innecesaria y sin aceptar jamás recompensas.” 
 
 
GOBIERNO DE LA SEGURIDAD INTERIOR Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES 
 
La organización del gobierno de la seguridad interior está determinada en gran medida por la estructura 
republicana, representativa y federal del país. 
 
El Estado argentino está constituido por un gobierno federal, por 23 gobiernos provinciales y un gobierno de 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas 24 jurisdicciones subnacionales (las Provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires) tienen sus propios poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, estructurados por 
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Saín (2003) entiende a dicho concepto 
como el “conjunto de instituciones y actores 
que intervienen en el abordaje, regulación y 
procesamiento del conjunto de los conflictos 
sociales derivados de la comisión de hechos 
socialmente dañosos o ilícitos mediante el 
proceso social de criminalización. 
 Entre los elementos y actores componentes 
del sistema de seguridad pública se 
destacan: 
 (i) el Estado a través del sistema penal 
en su conjunto, esto es, las agencias 
policiales, las agencias judiciales y el 
sistema penitenciario (…) 
(ii) La comunidad a través de la 
intervención de sus diferentes agentes o 
grupos constitutivos.” 
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Una definición estándar y aceptada en la 
literatura de “política de seguridad” es 
aquella que la entiende como el conjunto 
de políticas gubernamentales destinadas a 
prevenir, investigar y castigar los delitos en 
una determinada jurisdicción. 
De acuerdo a Costantino (2014), en su 
revisión de la literatura especializada, las 
políticas de seguridad pueden clasificarse 
según un criterio ideológico, a partir de las 
siguientes dimensiones: 
a) la forma de gobierno del sistema de 
seguridad y 
b) las acciones a emprender para: i) 
prevenir el delito, ii) investigar y 
enjuiciar a los presuntos delincuentes y 
iii) castigar a los criminales. 
 
 
 
 
P á g i n a 19 | 26 
las constituciones particulares de cada jurisdicción, pero que deben respetar las líneas directrices de la 
Constitución Nacional. 
Estos gobiernos subnacionales son los principales responsables de la defensa y promoción de la seguridad en 
sus jurisdicciones, y para ello dirigen y regulan sus propias policías provinciales. 
 
Es decir que hay fuerzas provinciales, que dependen de los gobiernos provinciales, que son los primeros 
responsables por la seguridad de sus habitantes en cuestiones “ordinarias” o cotidianas. 
También hay fuerzas federales, que tienen tareas específicamente relacionadas con situaciones de seguridad 
de las que debe ocuparse la integralidad del estado, o que por sus características son necesariamente 
interjurisdiccionales (interprovinciales). Las fuerzas de seguridad federales son la Policía Federal Argentina; la 
Gendarmería Nacional Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Ellas 
son conducidas por el Ministerio de Seguridad. 
 
Desde 1991, la Ley Nacional 24.059 define la seguridad interior de forma clásica, como “la situación de hecho 
basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los 
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, 
republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. La misma ley explica que “la seguridad interior, 
de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada 
mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la 
presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con 
aquellas provincias que adhieran a la misma” (art. 5). En el módulo de estudio 3 integraremos este concepto 
de seguridad a uno más abarcativo e integral de “Seguridad Humana”. 
 
Siguiendo estos criterios, la Ley 24.059 establece el Sistema de Seguridad Interior, que tiene por finalidad 
determinar las políticas de seguridad, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo 
nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas (art. 6°). 
El artículo 7° de la misma ley establece que el sistema de seguridad interior está integrado por: el presidente 
de la Nación; los gobernadores de las provincias; el Congreso Nacional; los ministros del Interior, de Defensa 
y de Justicia; la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales; Gendarmería 
Nacional y Prefectura Naval Argentina. 
Hoy la conducción del sistema y la coordinación de las diversas fuerzas federales y de éstas con los cuerpos 
policiales provinciales es ejercida por el Ministerio de Seguridad. 
El art. 8° de la Ley de Seguridad Interior, otorga al/a ministro/a del área las siguientes facultades: 
1. Formular las políticas correspondientes, la doctrina y conducir las acciones tendientes a garantizar un 
adecuado nivel de seguridad interior. 
2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de las instituciones 
policiales y de seguridad. 
3. Entender en la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de las fuerzas. 
 
 
 
 
P á g i n a 20 | 26 
4. Disponer de elementos de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través 
de los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas. 
 
 
LA COOPERACIÓN ENTRE POLICÍAS Y FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES 
La ley de Seguridad Interior establece en su artículo 19 la obligatoria cooperación y actuación supletoria entre 
las distintas fuerzas policiales y de seguridad, facultando a sus efectivos a actuar en jurisdicción atribuida a 
otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias 
urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse 
inmediato conocimiento al Ministerio del que dependen y a la fuerza titular de la jurisdicción. 
Los integrantes de las fuerzas se consideran en servicio permanente, debiendo ejercer sus funciones de 
acuerdo a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente 
la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar. 
Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad deben incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del 
Código de Ética Profesional para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecido por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas. 
 
 
LOS CUERPOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES 
Como se indicó anteriormente, el sistema policial argentino está conformado por los 24 cuerpos policiales 
subnacionales y por las policías y fuerzas de seguridad dependientes del gobierno federal (Policía Federal 
Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval). De todas las 
fuerzas de seguridad federales, la más importante por sus dimensiones hasta el 2016 fue la Policía Federal 
Argentina. Esta fuerza tiene básicamente las funciones de policía de seguridad y judicial en materia de delitos 
federales en todo el país. 
La Gendarmería Nacionales una fuerza de seguridad militarizada que tiene como función el desarrollo de 
servicios de policía de seguridad y judicial en el ámbito federal dentro de las zonas de seguridad de fronteras, 
así como la custodia de objetivos estratégicos. Además, ejerce otras funciones como labores de policía auxiliar 
aduanera, de migraciones y sanitarias, de policía de prevención y represión del contrabando, de policía 
forestal, etc. (Ley 19.349). 
La Prefectura Naval es una fuerza de seguridad encargada de prestar el servicio de seguridad de la navegación 
y el servicio de policía de seguridad y judicial en mares, ríos, canales y demás aguas navegables, en las costas 
y playas marítimas, a bordo de buques en aguas jurisdiccionales nacionales o de buques de bandera argentina 
en mares libres o puertos extranjeros (Ley 18.398). 
Finalmente, la Policía de Seguridad Aeroportuaria resulta de la transformación de la ex Policía Aeronáutica 
Nacional, creada en febrero de 1977, transfiriéndola orgánica y funcionalmente del ámbito del Ministerio de 
Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, mediante el Decreto 145/2005. La Policía de Seguridad 
Aeroportuaria tiene por misión la salvaguarda de la seguridad aeroportuaria, que forma parte de la 
seguridad pública, comprendiendo las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en 
el ámbito aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones 
que no estén previstos en el Código Aeronáutico. 
 
 
 
 
P á g i n a 21 | 26 
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 
La PSA tiene jurisdicción primaria en seguridad aeroportuaria, como dimensión especifica de la Seguridad 
Interior, en todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, pudiendo extenderse en 
virtud de los hechos investigados; y a su vez es Autoridad de Aplicación en todo el territorio de la República 
Argentina en materia de seguridad de la aviación civil. 
La Ley 26.102 define a la seguridad aeroportuaria como las acciones tendientes a resguardar y garantizar la 
seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario. 
En tal marco, el objetivo primario de la seguridad aeroportuaria consiste en asegurar la protección de los 
pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, los usuarios, los empleados y trabajadores del sector, el 
público en general, las aeronaves, las instalaciones y el perímetro de los aeropuertos frente a todo hecho 
que vulnere, limite u obstruya el normal desarrollo de las actividades aeroportuarias (aeronáuticas y no 
aeronáuticas). 
Asimismo, la seguridad aeroportuaria debe ocuparse del cumplimiento de las normas y métodos 
recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para garantizar la seguridad a través 
de la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (Anexo 17 o Convenio de Chicago) 
 
ALCANCES DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA EN ARGENTINA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La estructura orgánica de la PSA está integrada por el personal policial de la institución y el personal sin 
estado policial que cumpla tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las distintas 
dependencias. El organigrama de la PSA presenta tres estructuras diferenciadas en las que distribuye la 
totalidad del personal mencionado: 
- Estructura de Conducción y Administración, integrada por la Dirección Nacional y las Direcciones 
Generales (mayormente compuesta por personal civil). 
- Estructura Operacional, compuesta el Centro de Análisis, Comando y Control y las Unidades 
Regionales y Operacionales. Gestiona el nivel estratégico y táctico del despliegue operacional 
(policial) de la PSA. 
- Estructura de Formación y Capacitación, constituida por el Instituto Superior de Seguridad. 
Aeroportuaria. 
Seguridad 
policial / 
integral 
AVSEC 
SEGURIDAD 
AEROPORTUARIA 
 
 
 
 
P á g i n a 22 | 26 
ORGANIGRAMA DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Asimismo, la PSA posee dos estructuras distintas operativas policiales de acuerdo a sus distintos tipos de 
función: 
▪ LA SEGURIDAD PREVENTIVA que se desarrolla a través de la vigilancia de instalaciones y 
establecimientos aeroportuarios, así como la inspección y verificación de personas y objetos sensibles 
para la seguridad aeroportuaria. 
▪ LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA es el conjunto de acciones y operaciones policiales 
tendientes a prevenir, investigar y conjurar los delitos cometidos por grupos delictivos organizados en 
el ámbito aeroportuario o que pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria en alguna de sus formas. 
 
 
AEROPUERTOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DESPLIEGUE DE LA PSA 
Definimos como “Actividad Aeronáutica” toda la actividad que se desarrolle en el aeropuerto o se encuentre 
específicamente vinculada al mismo. 
Los aeropuertos son las terminales en tierra donde se inician y concluyen los viajes de transporte aéreo en 
aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, 
abordaje y desembarque de pasajeros, equipajes y mercancías, reabastecimiento de combustible y 
mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas que no están en servicio. Los 
aeropuertos sirven para aviación militar, aviación comercial o aviación general. 
 
 
 
 
P á g i n a 23 | 26 
Los aeropuertos se dividen en dos partes: 
1. El "lado aire" (del inglés air-side), que incluye la pista para despegue y aterrizaje, las pistas de 
carreteo, los hangares y las zonas de aparcamiento de los aviones (zonas Apron). 
2. El "lado tierra" del aeródromo (del inglés land-side) está dedicado al pasajero, e incluye la terminal 
de pasajeros, las zonas de comercio, aduanas, servicios, estacionamientos de automóviles y demás. 
 
 
UNIDADES REGIONALES DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 
 
 
UNIDAD REGIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (URSA) I DEL ESTE 
Ejerce la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las unidades operativas abocadas a las labores 
de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de la Provincia 
de Buenos Aires. La sede de la URSA I del Este está ubicada en el “Aeropuerto Internacional Ministro 
Pistarini”, situado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. 
 
 
URSA II DEL CENTRO 
Ejerce la dirección funcional en el nivel táctico- operacional de las unidades operativas abocadas a las 
En relación con el delito, dentro de esta Regional las dos problemáticas más importantes son el tráfico de 
estupefacientes y los delitos contra la propiedad. Cabe destacar que el narcotráfico presenta tres modalidades: 
introducidos, ingestados y por ocultamiento. 
En general no se registran hechos de violencia contra personas, sino que las modalidades se concentran en 
torno a la apertura de equipajes o cargas en zonas de carga/descarga, descuidistas en zonas públicas de 
espera, bares, locales comerciales, etc., robo de alambrados en aeropuertos linderos con barrios marginales. 
La comisión de estos ilícitos se concentra fundamentalmente en las distintas etapas del proceso de despacho, 
manipulación y transporte del equipaje y la carga, verificándose principalmente en el patio de valijas, cintas 
de equipajes de arribos y en el trayecto utilizado para el traslado y la carga en las bodegas de las aeronaves. 
 
 
 
 
P á g i n a 24 | 26 
labores de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de las 
Provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan y La Pampa. 
La sede de la URSA II del Centro está ubicada en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. 
Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. 
 
 
URSA III DEL NORTE 
Ejerce la dirección funcional en el nivel táctico- operacionalde las unidades operativas abocadas a las labores 
de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de las Provincias 
de Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero. La sede de la URSA III del Norte está 
ubicada en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”, situado en la Ciudad de Salta, Provincia de 
Salta. 
 
 
URSA IV DEL LITORAL 
Ejerce la dirección funcional en el nivel táctico- operacional de las unidades operativas abocadas a las labores 
de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de las Provincias 
de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos y Santa Fe. La sede de la URSA IV del Litoral está 
ubicada en el “Aeropuerto Cataratas del Iguazú”, situado en la ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones. 
 
 
URSA V DE LA PATAGONIA 
Ejerce la dirección funcional en el nivel táctico- operacional de las unidades operativas abocadas a las labores 
de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria compleja en el ámbito de las de Río 
Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La sede de la 
En relación con el delito, el tráfico de estupefacientes aprovechando los vuelos internacionales, el robo de 
objetos de valor en equipajes de bodega, así como el contrabando menor de mercancías de alta 
tecnología o de valor constituyen modalidades recurrentes en esta regional. 
En relación con el delito, el norte argentino cuenta con un amplio patrimonio cultural arqueológico, son 
delitos de saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales, las modalidades fuertes que se presentan en esta 
Regional. 
Una problemática que se observa y tiende a complejizarse es el tráfico de personas y el crimen organizado 
en relación directa con esta modalidad con fines de explotación sexual. 
Debido a su diversidad micro-macro ambiental la problemática más importante es el tráfico de flora y 
fauna, del ámbito nacional e internacional. A su vez sumado a esta, se encuentra el tráfico de divisas, 
otra gran problemática con la que se lidia en el ámbito aeroportuario, originado por su cercanía a los 
límites fronterizos con los países vecinos de Brasil, Paraguay y Uruguay. En las unidades de frontera con 
Paraguay son recurrentes los delitos de contrabando de artículos de electrónica. 
 
 
 
 
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URSA V de la Patagonia está ubicada en el “Aeropuerto de San Carlos de Bariloche”, situado en la ciudad de 
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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