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IMPUTABILIDAD Capacidad de culpabilidad -Se analiza antes de la culpabilidad o en ella, pero como primer requisito. 2 exigencias (art. 34, inc. 1, párr. 1): a) Capacidad de comprensión de la desaprobación jurídico penal de la conducta. b) Capacidad de adecuar el comportamiento a esa comprensión. Para que una persona sea imputable, tuvo que haber podido: comprender la criminalidad del acto (a) y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión (b). Razones por las que se ve afectada la capacidad de culpabilidad: 1. INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES MENTALES. · Idiocia: máximo nivel mental el de un niño de 6 años. · Imbecilidad: máximo nivel mental el de un niño de 10 años. · Debilidad mental: máximo nivel mental el de un niño de 12 años. 2. ALTERACIONES MORBOSAS. · Causas endógenas (origen en una causa interna) · Esquizofrenia / locura maniacodepresiva. · Causas exógenas (origen en una causa externa). a. Como consecuencia de una enfermedad orgánica del cerebro (delirium tremens / epilepsia). b. Tener como origen otros padecimientos como tumores o traumatismos que generan alguna lesión cerebral. c. Tener origen infeccioso como algunas parálisis progresivas. d. Ser tóxicas, como drogas o alcohol. 3. ESTADO DE INCONSCIENCIA RELATIVA (no absoluta) · Estados crepusculares, como el sueño, la fiebre alta, desmayos, hipnosis. La minoridad: es otro motivo de inimputabilidad. Conforme el artículo 1° de la ley 22.278. No es punible: el menor de 16 años. el menor de 18 años: · por delitos penados con menos de 2 años de prisión · y los penados con multa o inhabilitación. En estos casos, la ley presume que no comprenden de criminalidad de sus actos. Presunción que no admite prueba en contrario (presunción iuris et de iure)
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