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Imputabilidad - Luis osvaldo Toledo

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IMPUTABILIDAD 		Capacidad de culpabilidad
-Se analiza antes de la culpabilidad o en ella, pero como primer requisito.
2 exigencias (art. 34, inc. 1, párr. 1):
a) Capacidad de comprensión de la desaprobación jurídico penal de la conducta.
b) Capacidad de adecuar el comportamiento a esa comprensión.
Para que una persona sea imputable, tuvo que haber podido: comprender la criminalidad del acto (a) y dirigir sus acciones conforme a esa comprensión (b).
Razones por las que se ve afectada la capacidad de culpabilidad:
1. INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES MENTALES.
· Idiocia: máximo nivel mental el de un niño de 6 años.
· Imbecilidad: máximo nivel mental el de un niño de 10 años.
· Debilidad mental: máximo nivel mental el de un niño de 12 años.
2. ALTERACIONES MORBOSAS.
· Causas endógenas (origen en una causa interna)
· Esquizofrenia / locura maniacodepresiva.
· Causas exógenas (origen en una causa externa).
a. Como consecuencia de una enfermedad orgánica del cerebro (delirium tremens / epilepsia).
b. Tener como origen otros padecimientos como tumores o traumatismos que generan alguna lesión cerebral.
c. Tener origen infeccioso como algunas parálisis progresivas.
d. Ser tóxicas, como drogas o alcohol.
3. ESTADO DE INCONSCIENCIA RELATIVA (no absoluta)
· Estados crepusculares, como el sueño, la fiebre alta, desmayos, hipnosis.
La minoridad: es otro motivo de inimputabilidad. Conforme el artículo 1° de la ley 22.278.
No es punible:	 el menor de 16 años.
			 el menor de 18 años:
· por delitos penados con menos de 2 años de prisión
· y los penados con multa o inhabilitación.
En estos casos, la ley presume que no comprenden de criminalidad de sus actos. Presunción que no admite prueba en contrario (presunción iuris et de iure)

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