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PRIMERA CATEGORIA SOLUCIONES

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SOLUCIONES PRIMERA CATEGORÍA 
 
Ejercicio N° 1 
Tal como lo establece DR111, para determinar la ganancia neta de primera categoría se deben deducir, entre 
otros conceptos, las amortizaciones de los inmuebles afectados a la actividad, de conformidad establece LIG86 
f). Por su parte, LIG87 establece que la vida útil de los edificios o construcciones es de 50 años (2% anual) y 
que la amortización se efectuará desde el trimestre en que se afecte el bien a la obtención de rentas gravadas 
hasta el trimestre en que se agote la vida útil o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes 
se enajenen o desafecten de la actividad gravada. Cabe destacar que el cálculo se hace sobre el costo de 
adquisición más los gastos incurridos con motivo de la compra, actualizados, de conformidad a LIG93. 
a. Este inmueble se amortiza desde 02/10/2021, fecha en que se lo afecta a la actividad generadora 
de ganancias gravadas. En el ejercicio 2021 se amortizará solo el 0,5% ya que estuvo afectado 
sólo un trimestre. Se tomará como base de cálculo el 80% (valor edificio según partida inmobiliaria 
/ avalúo fiscal total al momento de la adquisición). Tener en cuenta que el justiprecio se utiliza en 
defecto, es decir, de no existir información del avalúo fiscal. 
En consecuencia, la amortización a practicar sería por 
$3.600.000,00 x 80% = $2.880.000,00 x 0,50%= $14.400,00 amortización histórica. 
Cabe destacar, que esta amortización, atento tratarse de un inmueble adquirido en 2021, se 
actualizará conforme el segundo párrafo de LIG93. 
A raíz de la reforma tributaria de la Ley 27.430, modificada luego por Ley 27.468, se cambia el 
artículo 93 de la LIG, respecto a los índices de actualización. Dicho artículo ratifica la plena 
vigencia del artículo 39 de la Ley 24.073 que establece que el coeficiente de actualización desde el 
mes de abril de 1992 será igual a 1 (uno), lo que implica la suspensión en la práctica de las 
actualizaciones. Sin embargo, indica la excepción de dicho procedimiento para – entre otros casos 
– las amortizaciones de los bienes de uso adquiridos a partir de los ejercicios que inicien desde el 1 
de enero de 2018. Por lo tanto, dichas amortizaciones se ajustarán por inflación en base al IPC 
(índice de precios al consumidor nivel general) desde la fecha de adquisición hasta la fecha de 
cierre de ejercicio bajo liquidación. 
En consecuencia, para el año fiscal 2021, la amortización actualizada que el contribuyente puede 
deducir será: $14.400 x (582,4575/453,6503) = $18.488,66.- 
b. Este departamento se amortiza desde 01/04/2021. Por lo que en el 2021 corresponde amortizar 
por 1,50%. Se incluye los gastos de escritura necesarios en el valor a amortizar. 
En consecuencia, la amortización a practicar sería por: 
$1.375.500,00 + $6.500,00 = $1.382.000,00 x 85%= $1.174.700,00 x 1,50% = $17.620,50. 
 Se aclara que no corresponde la actualización de la amortización porque el inmueble fue adquirido 
con anterioridad a ejercicios iniciados el 1/1/2018. 
c. Amortización del local comercial: corresponde practicar la actualización respectiva, hasta marzo de 
1992 inclusive. En consecuencia, la amortización a practicar sería por: 
$60,00 x 17.182,049 = $1.030.922,94 x 66,666% = $687.281,96 x 2% = $13.745,64. 
d. Según DR108, la parte de cada condómino será considerada a los efectos del impuesto como un 
bien inmueble distinto. Por lo tanto, en este caso, estando el inmueble arrendado cada uno declara 
el 50% de las rentas brutas y el 50% de los gastos deducibles correspondientes. 
En consecuencia, la amortización a practicar sería por: 
$1.450.000,00 x 15% = $217.500,00 x 2% = $4.350,00 siendo la parte correspondiente al 
contribuyente $2.175,00 (50% del total de la amortización). 
Se aclara que no corresponde la actualización de la amortización porque el inmueble fue adquirido 
con anterioridad a ejercicios iniciados el 1/1/2018 
 
Ejercicio N° 2 
Rentas Brutas (art. 46 LIG) 
Por arrendamiento 2021: 35 TN de maíz 
8 TN $16.500,00 
17 TN $18.800,00 
10 TN $19.335,00 644.350,00 
Resultado Por venta 5 TN de 2020 
(5 TN $15.590,00) - (5 TN $15.200,00) 1.950,00 
Subtotal 646.300,00 
Gastos y deducciones computables 
Impuestos y Tasas devengados -42.000,00 
Arreglos y cambios de postes -73.500,00 
Fletes y Comisiones -70.500,00 
Amortización 190.000,00 * 2% -3.800,00 
 
 -189.800,00 
Ganancia Neta 456.500,00 
 
Ejercicio N° 3 
El valor locativo del departamento en el que habita en la localidad de Reconquista no debe tributar el 
gravamen. No corresponde tomar gastos vinculados a este inmueble. 
Respecto de la casa quinta ubicada en Cayastá, corresponde declarar el valor locativo por utilizarlo como 
inmueble de veraneo en enero (art. 44 inc. f) y el valor locativo por cederlo gratuitamente por el mes de febrero 
(art. 44 inc. g). Respecto de los gastos, corresponde deducir los correspondientes al período utilizado (2 
meses) y en cuanto a la amortización sólo se tomará el trimestre que estuvo afectado. 
 
Rentas Brutas 
Inmueble de Veraneo 
Valor locativo: enero - febrero 134.000,00 (33.500 x 4 quincenas) 
 
Gastos y deducciones 
computables 
 
Impuestos y tasas -1.100,00 (6.600,00 /12 x 2 meses) 
Gastos de Mantenimiento -5.000,00 
(30.000,00 / 12 x 2 
meses) 
Amortización -2.125,00 (425.000,00 /200 trimestres x 1 trim.) 
Ganancia Neta 125.775,00 
 
Ejercicio N° 4 
 
Rentas Brutas 
Alquileres devengados $28.300,00 x 12 meses 339.600,00 
Expensas a cargo del inquilino $3.350,00 x 12 meses 40.200,00 
Ganancia Bruta 379.800,00 
Gastos Computables 
Expensas -40.200,00 
Impuestos y Tasas -16.500,00 
Intereses Hipotecarios -30.234,00 
Gastos de Mantenimiento (s/comprobantes) -37.000,00 
Amortización $700.000,00 x 0,80 x 2% -11.200,00 
Gastos computables -135.134,00 
Ganancia Neta 244.666,00 
 
Cabe destacar que en este caso está vedado de poder optar por el sistema de gastos de mantenimiento 
presuntos, al no cumplirse los requisitos que establece el art.89 LIG. 
 
Ejercicio N° 5 
Rentas Brutas 
Alquileres devengados $97.000 x 12 1.164.000,00 
Mejora 1.825.000/16 meses x 4 meses 456.250,00 
Ganancia Bruta 1.620.250,00 
Gastos y deducciones computables 
Impuestos y Tasas -21.600,00 
Comisiones y gastos administrativos -25.900,00 
Seguro contra incendios -9.500,00 
Gastos de mantenimiento -58.000,00 
Amortización local 
$695.000 x ($85.500 / $90.000) x 
2% -13.205,00 
Amortización Mejora 
$1.825.000 / 173 trim x 2 trim= 
21.028,27 (582,4575/528,4968) -23.252,44 
 
Gastos computables -151.457,44 
 
Ganancia Neta 1.468.792,56 
 
Es importante recordar que las mejoras constituyen un beneficio para el propietario acrecentando el valor del 
inmueble o prolongado su vida útil. (art 44 inc. c LIG) 
El valor de las mejoras que el propietario no está obligado a indemnizar debe distribuirse proporcionalmente de 
acuerdo con los años que resten para la expiración del contrato de locación. En este caso desde la habilitación 
de la misma 01/09/2021 hasta el 31/12/2022 transcurren 16 meses, de los cuales 4 corresponden al periodo 
fiscal que se liquida. En 2021 se declaran $456.250,00 y en 2022 el resto, como ganancia bruta. En relación a 
la amortización de la mejora, como el planteo no establece un plazo de vida útil, se entiende que se amortiza 
por el plazo de vida útil que resta al inmueble en el que se incorpora (DR 230). Dicho plazo es de 173 
trimestres, contados desde el momento de afectación a la obtención de rentas del local (01/10/2014) hasta el 
trimestre anterior a la habilitación de la mejora. Como la mejora se realizó en el periodo 2021, corresponde 
actualizarla desde habilitación hasta 31/12/2021 (art.93LIG). 
 
Ejercicio N° 6 
En este caso el obligado a declarar la renta del inmueble es el usufructuario, no su hija, pues conserva el 
derecho a losfrutos y cedió la nuda propiedad a título gratuito. (art 47 LIG) 
 
Ejercicio N° 7 
En este caso, el usufructuario deberá declarar el valor locativo del inmueble por cederlo gratuitamente o no 
haberse establecido un precio determinado (art. 47 LIG). 
 
Ejercicio N° 8 
 
Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias 2021 
 
Determinación de la Ganancia Neta 
Rentas de Primera Categoría Erogaciones Ingresos 
Valor Locativo casa habitación: exento 0,00 
Valor locativo ($62.600 * 3) 187.800,00 
Impuestos y tasas $25.500/12*1,5 3.187,50 
Gastos de mantenimiento $34.200/12*1,5 4.275,00 
Amortización $200.000 * 65%= $130.000 /200 trimestres 650,00 
Subtotal 179.687,50 
Alquileres devengados $46.500 * 12 558.000,00 
Gravámenes y gastos a cargo del inquilino: Expensas 39.000,00 
Gastos de mantenimiento 86.500,00 
Impuestos y tasas 27.000,00 
Expensas 39.000,00 
Amortización= 90.000 *0,85= 76,500 * 2% 1.530,00 
Mejora no sujeta a indemnización $950.000/21 *9 meses 407.142,86 
Amortización mejora: por el plazo del VU del inmueble al que se 
incorpora: 200 t -44t: VU 156 trimestres 
$950.000/156 t* 3t = 18.269,23 x (582,4575/453,6503) 23.456,50 
corresponde actualizar la amortización de la mejora incorporada 
Subtotal 826.656,35 
Arrendamiento en especie 2021: 25 Tn 
10 TN *$16.620+ 15 TN *$17.300 425.700,00 
Ganancia venta 2019 ($15.050 - $7.375)* 5 TN 38.375,00 
Quebranto venta 2020 ($14.000 - $14.200)*25 TN 5.000,00 
Alquiler Tractor 558.500,00 
Impuestos y Tasas devengados 89.700,00 
Gastos de mantenimiento 40.000,00 
Otros gastos (comisiones, fletes y seguros) 65.090,00 
Amortización tractor $380.000/ 5 años 76.000,00 
Subtotal 746.785,00 
GANANCIA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA 1.753.128,85 
 
 
Ejercicio N° 9 
 
Determinación de la Ganancia Neta 
Rentas Netas de Primera Categoría Erogaciones Ingresos 
Alquileres devengados: ($40.000 x9) + ($42.000 x3) 
Impuesto y tasas a cargo del inquilino 
 486.000,00 
 24.000,00 
Impuestos y tasas 
Gastos computables 
Amortización $4.500.000 * 80%= $3.600.000 * 2% 
24.000,00 
45.000,00 
72.000,00 
 
Ganancia Neta 369.000,00 
 
Según lo establece LIG4, cuando no se pueda determinar el valor impositivo que los bienes recibidos por 
herencia tenían para el antecesor, se debe usar el valor de plaza para darles ingreso al patrimonio de quien los 
recibe. 
Por su parte, DR7 establece que el valor de plaza para el caso de inmuebles ubicados en el país no podrá ser 
inferior al que surja de la constancia emitida por un corredor público u otro profesional matriculado cuyo título 
habilite a emitirla, pudiendo suplirse por la elaborada por una entidad bancaria perteneciente al Estado 
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Se aclara que, si el inmueble hubiera estado ubicado en el exterior, el valor de plaza se acreditará con la 
constancia emitida por profesionales habilitados residentes en el país donde se hallan radicados o ubicados los 
bienes o extendida por una compañía aseguradora allí domiciliada.

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