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EL PODER JUDICIAL - Eliana Muller

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EL PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es el conjunto de órganos encargados de llevar a cabo la "administración de justicia" o "función jurisdiccional".
La función jurisdiccional: Consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.
Independencia del poder judicial: el poder judicial es independiente de los otros dos poderes.
2 pautas básicas a) Inamovilidad de los jueces: no se los puede remover de su cargo mientras dure su buena conducta. También impide la degradación de la jerarquía del juez o su ascenso a un cargo sin que preste su conocimiento.
b) Intangibilidad de las remuneraciones
Estructura del poder judical
"El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación" (Art. 108).
Requisitos/ prerrogativas
· Un juez no puede ser removido por el contenido de sus sentencias.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema es la "cabeza del Poder Judicial"
Composición de la Corte
5 miembros (conf. Ley 26.183, -año 2006-; y Ley 26.853 -año 2013-)
Es el órgano de mayor jerarquía que ejerce la función judicial, decide sobre los conflictos de forma definitiva. Es el intérprete final de las normas legales y constitucionales, esta interpretación debe de ser sabida y acatada por los demás órganos de gobierno.
Requisitos para ser miembro
1) Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años
2) Reunir los mismos requisitos que para ser Senador
Designación de los miembros La designación de los miembros de la Corte Suprema está a cargo del Presidente (con acuerdo del Senado por ⅔ de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto).
Remoción de los miembros → Sólo es posible a través del Juicio Político. 
Atribuciones no judiciales: facultad de dictar su reglamento interno y el nombramiento de empleados subalternos.
TRIBUNALES INFERIORES
Los Tribunales Inferiores son todos los juzgados y tribunales federales, excluída la Corte Suprema de Justicia
Creación: Estos tribunales son creados y establecidos por el Congreso.
- Requisitos: Para ser Juez de 1ra Instancia (ser ciudadano argentino, ser abogado con titulo de universidad nacional, tener 4 años de antigüedad como abogado, tener 25 años de edad.
- Para ser Juez de una Cámara de Apelaciones o de Casación: (ser cuidadano argentino, ser abogado con título de universidad nacional, tener 6 años de ejercicio como abogado o de una función judicial que requiera ese título, tener 30 años de edad.
Nombramiento
Los elige el Presidente en base a una terna vinculante presentada por el C. de la Magistratura que ha seleccionado los candidatos. Necesita la aprobación del Senado con mayoría absoluta..
Remoción > A través del "Jurado de Enjuiciamiento". Pueden ser removidos por las mismas causales del juicio político. Acusa el Consejo de la Magistratura
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Es un órgano que forma parte del Poder Judicial aunque no ejerce función judicial. 
Funciones: Selección de los candidatos a magistrados. Administración del PJ. Realiza concursos públicos para cubrir los cargos de jueces en todas las instancias inferiores a la Corte. Para la realización de las ternas, elabora un orden de mérito con asignación de puntaje. Tiene facultades disciplinarias sobre los jueces y es el órgano acusador ante el jurado de enjuiciamiento en caso de remoción de magistrados. Reglamenta cuestiones atinentes al PJ para una correcta prestación de justicia. Administra los recursos y ejecuta el presupuesto del PJ.
Composición: el consejo de magistratura está integrado por 13 miembros.
Está integrado por representantes de los órganos políticos resultantes de elección popular, es decir, del Congreso y del PE, por jueces de todas las instancias, abogados de la matrícula federal.
El cargo de los representantes es temporario.
JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Es un órgano que forma parte del Poder Judicial y cuya función consiste en remover a los jueces inferiores de sus cargos, en caso de que los acusados sean declarados culpables. (Art. 115)
Composición. -El Jurado de Enjuiciamiento se compone de 7 miembros. Está integrado por magistrados, legisladores y abogados de la matrícula federal.
El fallo que emita será irrecurrible y se limitará a destituir al acusado. Para que luego este sea juzgado en instancia penal.
Si transcurrieron 180 días desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción sin que se haya dictado el fallo, deberán de archivarse las acusaciones y reponerse el juez suspendido.
ORGANOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Son órganos dependientes del P.E que se encargan de resolver controversias entre los particulares y la administración
El ministerio PÚBLICO: es un órgano independiente, cuya función principal consiste en promover la actuación del PJ. Tiene autonomía funcional, tiene autarquía financiera (administra sus propios fondos)
ATRIBUCIONES del poder judicial:
1) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Poder Judicial es el encargado de ejercer la "función jurisdiccional". Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. Cuando el juez dicta sentencia, esta solo tiene efectos para ese caso concreto.
2) ATRIBUCIONES CUASI-LEGISLATIVAS
En ciertas ocasiones, el Poder Judicial se ve obligado a realizar determinados actos que presentan similitudes con la función legislativa. Tal es el caso de los "Fallos Plenarios".
3) ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS
El Art. 113 de la Constitución le otorga a la Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.
JURISDICCIÓN FEDERAL
La competencia de los tribunales federales es limitada y de excepción.En caso de duda a qué jurisdicción pertenece debe de inclinarse a la local, por lo establecido en el art. 121 que dispone que las provincias conserven todo el poder que no haya sido delegado en el gobierno federal.
El Art. 116 establece en qué casos debe intervenir la justicia federal
a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. (si se hubiese afectado el dcho. de defensa en juicio)
b) Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales. (exceptuando los códigos de fondo)
c) Causas que versen sobre puntos regidos por Tratados Internacionales.
d) Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
e) Causas de almirantazgo (todos los actos referidos a la navegación y al comercio marítimo que se realiza con buques destinados a puertos extranjeros desde puertos del país) y jurisdicción marítima.
f) Asuntos en que la Nación sea parte. (Órganos de los poderes del Estado, organismos descentralizados y entidades autárquicas)
g) Causas que se susciten: entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos
de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia (o sus vecinos)
contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117 Competencia Originaria de la Corte Suprema: esto ocurre cuando desde el principio el expediente se tramita ante la Corte (originario) y sólo puede ser admitido ante ella (exclusivo)
a) Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. (aunque estos gozan de inmunidad de jurisdicción)
b) Los asuntos en que alguna provincia fuese parte (salvo en cuestiones de límites interprovinciales)
Competencia Apelada de la Corte Suprema: ya intervinieron otros tribunales con anterioridad, la Corte siendo la última instancia. En casos de procesos de extradición de criminales reclamados por otros países y causas sobre apresamiento de buques en tiempo de guerra.
→ A través de: a) Recurso extraordinario federal: por medio de este se puede dejar sin efecto sentencias dictadas por otros tribunales, incluidos los provinciales, si fueron dictadas contrariando las normas de la CN y del derecho federal. 
b) Recurso de apelación ordinaria
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Si alguna causa versa sobre puntos regidos por un Código de Fondo (Civil, Comercial, Penal, de Mineríadel Trabajo y Seguridad Social), en principio tendrán competencia los tribunales provinciales (competencia ordinaria), salvo que por las características de las cosas o personas en conflicto deba intervenir la justicia federal. (Art. 116 y 75, inc 12).
Además de los puntos regidos por estos Códigos, los tribunales ordinarios tienen competencia para intervenir en todos aquellos asuntos que no son de competencia federal.
LA JUSTICIA EN LA CAPITAL FEDERAL
Mientras la Ciudad de Bs. As. sea la Capital Federal: coexisten 3 tipos de Justicia: Justicia Federal, Justicia Ordinaria y Justicia Local (ésta sólo se ocupa de asuntos de vecindad, contravencional y faltas, contencioso-administrativo, tributario local, y asuntos penales (delitos especificados en las leyes 25.752, 26.357 y 26.702).
Si la Ciudad de Bs. As. dejara de ser la Capital Federal: coexistirían 2 tipos de Justicia: Justicia Federal y Justicia Local u "ordinaria".
El Recurso Extraordinario:
Es un medio a través del cual aquellas sentencias definitivas de los tribunales (locales o federales) que sean contrarias a la Constitución, pueden ser llevadas en grado de apelación y en última instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ella revise dichas sentencias definitivas a efectos de controlar su constitucionalidad.
· De este modo, se mantiene la supremacía de la Constitución (Art. 31) y se logra una interpretación uniforme de las normas constitucionales.
Regulación
El Recurso Extraordinario se encuentra regulado por la Ley 48 (arts. 14, 15 y 16).
El Art. 14 determina en qué casos (cuestiones federales) procede el recurso extraordinario.
Requisitos
Requisitos comunes
1) Intervención anterior de un tribunal de justicia
2) Que haya existido un juicio
3) Que exista gravamen
4) Que se trate de una cuestión judiciable
5) Que subsistan los requisitos 
Requisitos propios
1) Que se trate de una cuestión federal (casos enumerados por el art. 14 de la Ley 48).
2) Que haya una relación directa entre la cuestión federal y la sentencia.
3) Que la sentencia sea contraria al derecho federal invocado por el recurrente
4) Que se trate de una sentencia definitiva
5)) Que haya sido dictada por un tribunal superior
Requisitos formales
1) Planteamiento oportuno y concreto de la cuestión federal
2) Interposición por escrito y fundada, ante el mismo juez que dictó la resolución.
* La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se encargó de hacer más flexible la procedencia del recurso extraordinario, admitiéndolo en casos para los cuales no estaba previsto.
Sentencia arbitraria
Son aquellas sentencias "desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad
de los jueces".
Se trata de casos en los cuales la sentencia es inconstitucional, ya que transgrede en forma
arbitraria derechos y garantías constitucionales (por ej: la garantía del debido proceso).
Gravedad institucional
Decimos que existe "Gravedad Institucional" cuando lo resuelto en una causa excede el
mero interés individual de las partes y afecta a la comunidad.
Este es otro de los casos en que la Corte deja de lado la exigencia de ciertos requisitos, para
que proceda el recurso extraordinario.
Per saltum
El per saltum es una forma de llegar a la Corte Suprema (por medio del recurso extraordinario) sin que la causa haya pasado por otras instancias inferiores previstas en la ley.
Regulación: Arts. 257 bis y 257 ter (CPCCN), conf. Ley 26.790.
Hacen falta 4 requisitos: 1) Causa de competencia federal; 2) Cuestiones de notoria gravedad institucional; 3) Necesidad de una solución definitiva y expedita; 4) Que el recurso extraordinario sea el único remedio eficaz.
Juicio por jurados:
Consiste en atribuir a un grupo de ciudadanos, elegidos por sorteo del padron electoral, la función de conocer y decidir respecto de la inocencia o culpabilidad del acusado en un proceso criminal. Sólo es aplicable en procesos penales con excepción a los derivados de juicio político. Todo su funcionamiento debe de ser fijado por el Congreso.
Traición contra la Nación: Una ley penal no puede calificar como traición otras conductas diferentes ni ampliar por analogía lo definido por la CN. Se configura traición a la patria por: tomar las armas contra la Nación (si el país estuviera en guerra contra otro estado y yo apoyara al otro bando) o unirse al enemigo prestándo les ayuda y socorro (logística o asistiendo a sus heridos). Es penado en el art. 214 del Código Penal con reclusión o prisión de 10 a 25 años o perpetua. 
No incluye alzarse contra las instituciones democráticas pues esto constituye el delito de atentado contra el orden constitucional (art. 36)
En el art. 119 encontramos también el principio de intransmisibilidad de la pena, a por ej los familiares del acusado.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Concepto.- Es un órgano independiente, cuya función principal consiste en promover la actuación del Poder Judicial.
 
Ministerio Público Fiscal: está integrado por el Procurador General de la Nación, los fiscales que actúan ante la Corte, ante las cámaras de apelaciones y los tribunales de primera instancia, y los fiscales auxiliares, el fiscal nacional de Investigaciones Administrativas y los fiscales que actúan en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Ministerio Público de la Defensa: tiene por objeto asistir técnicamente en el ejercicio de derecho de defensa ante los estrados judiciales a todos aquellos enjuiciados que carecen de medios o no se encuentran en situación de pagar la asistencia letrada (menores, ausentes o incapaces)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
En este proceso se comparan las leyes o actos de los poderes públicos o de particulares con la CN para asegurar su supremacía, debido a que los jueces tienen el derecho y el deber de examinar las leyes en los casos concretos sobre los que van a decidir comparándolas con el texto de la CN y asegurar que exista conformidad con esta. Tienen que abstenerse de aplicarlas si las encuentran contrarias a la CN.
El fundamento del Control de Constitucionalidad es la necesidad de contar con un mecanismo que garantice la supremacía constitucional, siguiendo lo establecido en el art. 31 y el art. 75 inc. 22 que otorga jerarquía constitucional a los tratados allí nombrados (14).
Cualquier norma puede ser objeto de este control, incluso normas de la propia CN (Caso Fayt, aunque esto no volvió a ocurrir debido a que existe la supremacía constitucional).
El sistema es jurisdiccional difuso por lo que cualquier juez puede llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte.
La vía indirecta, incidental o de excepción es la propia para exigir el control.
La vía directa o acción de inconstitucionalidad no es correcta de utilizarla.
La sentencia declarativa de inconstitucionalidad se limita al caso resuelto, por lo que su efecto es interpartes, disponiendo la no aplicación de la norma a las partes intervinientes del proceso y dejando subsistente su vigencia fuera del caso. Sin embargo, la sentencia puede llegar a producir jurisprudencia para casos futuros (acciones de clases).
El magistrado debe resguardar la supremacía de la CN por lo que puede declarar la inconstitucionalidad de oficio, aun cuando las partes en el proceso no hayan planteado esta cuestión.

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