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Clase criminologia (Justicia Penal y Victimologia) - Morena Caparrós (more)

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CLASE JUSTICIA PENAL Y VICTIMOLOGÍA (18/04/2020)
Introducción: 
Mirar la justicia penal en clave política implica salir de la mirada tradicional centrada en lo normativo. Esta mirada no se restringe a la interpretación del derecho, a una mirada formalista, a una justicia penal que funciona igual en todo contexto y en la que la único que hacen los/as jueces/zas penales es interpretar la ley.
Desde el punto de vista criminológico, esta visión debe ser revisada porque también hay un proceso político y no sólo de interpretación de la ley. En los procesos complejos de resolución de conflictos existen una multiplicidad de factores que inciden en la interpretación de la norma, que hacen que el proceso de interpretación de la ley penal y el funcionamiento de la justicia penal sea más complejo que un simple proceso de interpretación de la ley.
Se proponen tres dimensiones de trabajo. Si bien los problemas de la justicia penal son infinitos, identificaremos tres problemas significativos: (1) independencia judicial, (2) eficacia de la justicia penal, y (3) enfoque de derechos humanos y, particularmente, la perspectiva de género. 
Primer dimensión de análisis: la independencia judicial
Se juega una cuestión política, de poder. 
La justicia penal no está exclusivamente vinculada a la actividad jurídica de sus actores. La actuación que vayan a realizar dentro del campo de la justicia penal no va a estar ligada únicamente a ver qué dice la ley penal y la doctrina, sino que también hay un contextos y factores extrajurídicos. Es una acción política.
Binder habla de la justicia penal como justicia política. Cuando un/a juez/a y/o un/a abogado/a actúa, no aplica norma en un contexto vacío de sentido y de actores de carne y hueso, sino que lo hace en un escenario con factores que lo influyen: medios de comunicación, poder ejecutivo, sistema penitenciario, asociación de victimas, familiares de personas detenidas → hay un conjunto de actores que van a sentar sus posiciones en torno al caso y van a tener una incidencia en lo que decidan fiscales y jueces/zas. La idea central es entender a la justicia como un campo de actores en pugna y a la justicia penal como un espacio en el que lo que se concreta es a partir de la interacción de actores con diferentes pertenencias. Es una cuestión de poder.
No es que hay que “desencantarse" sino que hay que saber que hay dimensiones extraordinarias y que no solo la interpretación de un texto legal es lo que cuenta en el campo penal.
Hay una idea general sobre que la justicia penal no es independiente, sino que hay una vinculación espuria con los otros poderes estatales. En el balance de los tres poderes públicos, el menos poderoso sería el judicial. Lawfare.
En general el problema de la independencia judicial se estructuro sobre dos estructuras/bases: independencia interna, e independencia externa.
* Independencia interna: Idea de fuerte influencia de tribunales de justicia superiores sobre la decisiones de los/as magistrados/as de jerarquía inferior. Aunque hay algunas discusiones, por ejemplo, sobre el valor de lo fallos plenarios, lo que se estructura es una relación de poder. Muchas decisiones de fiscales y juces/zas están reguladas por las estructuras de poder en las que forma parte. Por ejemplo: la directriz de un/a procurador/a "se persigue determinado tipo de delito" tiene que ser seguida por los/as agentes fiscales. Las estructuras de gobierno propias estructuras, de algún modo, a los/as actores/as judiciales. Si bien los/as actores/as judiciales tienen modos de plasmar algún criterio independiente, luego pueden tener problemas al interior de la estructura judicial.
Ejemplo de independencia interna: hay una única cabeza para defensores/as oficiales y fiscales.
Sobre la conducción política/institucional de la defensa oficial y la acusación pública: Las personas que no tienen recursos económicos suelen contar con defensas oficiales. Esta defensa oficial depende de quien es, al mismo tiempo, jefe/a de los/as fiscales → hay entonces un problema de independencia interna. 
Defensa y fiscalía en modelo de justicia federal → estos mecanismos tienen independencia y autonomía respecto de sí y respecto del poder judicial. Para seleccionar un/a juez/a hay que pasar por el Consejo de la Magistratura pero para seleccionar un fiscal no, lo hace el/la procurador/a y lo propone al poder ejecutivo.
Defensa y fiscalía en el modelo de justicia bonaerense: el Consejo de la Magistratura involucra por igual a jueces/as, fiscales/as y defensores/as + Procurador General es cabeza de fiscales y defensores/as (les da directivas a defensores/as públicos/as -que suelen representar a personas que no pueden pagar un abogado particular- y fiscales). 
* Independencia externa: Ésta se vincula con los condicionamientos de los poderes ejecutivos y/o legislativos sobre los/as agentes de la justicia penal. Factores de condicionamiento de agentes judiciales: procedimientos de selección y remoción de jueces/az y fiscales (los poderes ejecutivo y legislativo tienen poder político en esas instancias), el poder judicial no tiene autonomía absoluta en términos presupuestarios.
Aparecen una serie de factores que influyen en las decisiones que tomen los/as jueces/zas y fiscales.
También existen poderes fácticos que influyen en las decisiones de la justicia penal (medios de comunicación, sectores que reivindican algunas determinadas cuestiones de conflictividad social -por ej.: grupos ambientalistas, feministas- el poder económico también influye por vías directas e indirectas.
El campo de la justicia penal está condicionados por los contextos de las estructuras de gobierno propias, otros poderes del Estado más allá de lo que debería ser, y otros poderes fácticos que también influyen. 
Segunda dimensión de análisis: el funcionamiento -ineficaz- de la justicia penal
El segundo problema es el funcionamiento de la justicia penal y, particularmente, la idea de eficacia: es o no eficaz la justicia penal. 
Existen quejas de ciudadanía, de medios, de sectores políticos sobre la eficacia de la justicia penal.
Para analizar este problema hay que recorrer la historia: La estructura judicial viene de la colonia (ligadas al modelo inquisitivo). En nuestra justicia influye el modelo de inquisición español, con una matriz de organización del trabajo con fuerte contenido o raíz burocrática. Puede haber pasado mucho tiempo hay muchas prácticas y formas ("preeminencia del trámite", según Binder): primero miramos la tramitación, las cuestiones procesales, los tiempos, los traslados, las rutinas... antes que el conflicto en sí. El exceso de burocratización y ritualización hace que se pierda de vista el conflicto. Recién ayer salió (en el marco de la pandemia) una acordada (de la Suprema Corte) para “tratar” de que se pase al expediente virtual. Tenemos una cultura judicial centrada en formas escritas y en una exacerbación del trámite sobre el conflicto, siendo el efecto de esto: prisiones preventivas que se extienden durante años, victimas a las cuales no se las considera ni se les informa lo que está sucediendo en el proceso.
Nils Christie: El sistema de justicia penal lo que hace es expropiar el conflicto a la víctima. Este modelo nos lleva a que la víctima quede apartada, y no importa qué es lo que quiere (asistencia psicológica, reparación económica, etc.). El sistema penal usa a la víctima para “saber la verdad” y si no la dice, la pena por el delito de falso testimonio. El sistema penal no le pregunta a la víctima qué es lo que quiere, cómo siguió su vida. Al estado no le interesa qué es lo que quiere, lo único que hace es instalar un proceso largo para resolver si pena a una persona pero no la necesidad de la víctima. 
Aquellos actores/as judiciales que tienen “mano dura” se atribuyen la voz de la victima para tener esa mano dura, pero no la escuchan. prácticas ligadas a la justicia restaurativa pueden ser más "respetuosas de la voluntad de la víctima". 
Nuestra tradición jurídica es bastante compleja, porque tiene una influenciaconstitucional muy fuerte a partir del modelo norteamericano (Constitución 1853 de Alberdi) pero con estructuras continentales que apuntan al trámite.
Modelo europeo insular anglosajón: entra a nuestra constitución con juicio por jurados (no centrados en el trámite). Sin embargo, recién en provincia de Buenos aires hace 5 años que tenemos la participación popular en la justicia que vino a oxigenar la justicia penal tradicional. Da una voz a la justicia penal deslegitimada porque son los/as propios/as ciudadanos quienes resuelven los conflictos. No es una justicia mucho mas cara ni mas compleja que la organización de un juicio profesional. No se desprende de las estadísicas una justicia de la gente especialmente punitiva. Si bien queda mucho por estudiar, podríamos considerar que la participación popular es interesante y de interés criminológico porque los puntos más complejos del funcionamiento de la justicia penal está en las tergiversaciones que la justicia profesional hizo de ciertos institutos (por ejemplo: uso indebido y excesivo de la prisión preventiva, un mayor porcentaje de detenidos preventivamente que efectivamente condenados. otro ejemplo: juicio abreviado que se utiliza hasta en homicidios, se fue enmarañando con la burocratización. también en la justicia americana se resuelve un alto porcentaje de casos a partir del plea bargaining). 
Justicia restaurativa: tratar que la victima tenga un lugar central (pero no para un uso político) sino para que las victimas de carne y hueso tengan una reparación. Se sienta a las dos partes y se llega a una solución acorde a la situación de ambas. 
Consulta estudiante sobre el aprovechamiento de la persona que tiene dinero por sobre la víctima en situación de vulnerabilidad económica → la justicia tiene que terciar. 
Tercera dimensión de análisis: derechos humanos y perspectiva de género
Propuesta: Introducción de valores ligados al derecho internacional de derechos humanos y, dentro de este amplio campo de DDHH, detenernos en la cuestión de género: la introducción de la perspectiva de género en la justicia penal. 
En la formación jurídica tradicional nos “enseñan” que primero está la constitución y luego vamos descendiendo hasta llegar a las normas del poder ejecutivo. Pero en la práctica la pirámide jurídica se invierte con las burocracias de la justicia penal: predominio de la norma de menor jerarquía.
Una formación jurídica que sea integradora requiere no hablar de la teoría pura del derecho sino considerar que en el derecho juegan otros factores extrajurídicos (políticos, sociológicos, psicológicos, antropológicos, etc.) que deben ser considerados por quienes manipulen el derecho → los intereses superiores son los contenidos en la constitución. 
Propuesta: ver película de la filósofa y periodista Hanna Arendt en la que analiza el enjuiciamiento de Eichmann (capturado en Argentina). Arendt habla de “banalidad el mal” → “lo único que hacía” era llenar formularios para que los/as juidíos/as vayan a campos de exterminio. La estructura burocrática y frmalizada lo único que hace es “banalizar el mal”. 
Ejemplo: la circular del Servicio Penitenciario que prohíbe el uso de teléfonos celulares no debe primar sobre el interés superior de que una persona transite el encarcelamiento de la mejor manera posible (manteniendo vínculos con sus afectos en el exterior).

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