Por estas razones, el abolicionismo propone eliminar la totalidad del sistema penal, puesto que lo considera un “control social punitivo institucio...
Por estas razones, el abolicionismo propone eliminar la totalidad del sistema penal, puesto que lo considera un “control social punitivo institucionalizado” basado en la persecución y la sanción punitiva y económica de los ofensores, haciendo del sistema un mascarón de la fuerza y el interés privado. En el mismo sentido, Larrauri (2004) critica la apropiación estatal del conflicto penal y, por supuesto, el desconocimiento de la víctima en la resolución del mismo, propiciando una mirada diferente del proceso penal, así como de los mecanismos para afrontarlo. En efecto, la criminóloga española advierte sobre la necesidad de concebir otras formas de punición distintas al castigo y la amenaza de la prisión, en aras de resolver el conflicto penal y favorecer control social, haciendo uso de los mecanismos restaurativos y autocompositivos como la mediación y la conciliación. De este modo, Larrauri agrupa el abolicionismo y la victimología como las dos fuentes de la justicia restaurativa, ya que una y otra critican la prisión como único mecanismo sancionatorio, proponiendo, en cambio, otras formas de punición. No obstante, la justicia restaurativa enfatiza principalmente en la reparación de la víctima, ya sea a través de la petición de disculpas por parte del ofensor, ya sea a través de la reparación económica y simbólica, ya sea a través del trabajo del ofensor en beneficio de la comunidad. En todo caso, el sistema restaurativo defiende sus posturas sobre la resolución del conflicto dialogado, puesto que permite considerar penas distintas a la prisión, además de reparar a la víctima y restaurar los lazos comunitarios.
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