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Ensayo Sobre Teoria general del derecho Tomo I Portela - Antonella Girado

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Mario Alberto Portela (ed.) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ENSAYOS SOBRE 
TEORÍA GENERAL 
DEL DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO 
PABLO RAÚL BONORINO 
MA. CONCEPCIÓN GIMENO PRESA 
 
 
 
 
 
 
 
EDICIONES SUAREZ 
2001 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
© 2001 Mario Alberto Portela 
© 2001 Ediciones Suarez 
 
 
 
 
Índice 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sobre los autores 
 
 
 
 
 
MARIO ALBERTO PORTELA. Titular de la Cátedra de 
Filosofía del Derecho y de Teoría General del Derecho de la Facultad 
de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Es autor de 
Introducción al Derecho (Bs. As., Depalma, 1970) y Temas de Teoría 
del Derecho (Mar del Plata, Club del libro, 2000). 
 
 
 
JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO. Catedrático de Filosofía 
del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de León 
(España). Es autor de Teorías de la tópica jurídica (Madrid, Civitas, 
1988), Hans Kelsen y la norma fundamental (Madrid, Marcial Pons, 
1996) y La filosofia del Derecho de Habermas y Luhmann. 
 
 
 
PABLO RAÚL BONORINO. Titular de la Cátedra de Lógica 
Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar 
del Plata. Es autor de La teoría jurídica de Ronald Dworkin. Un examen 
de sus fundamentos, Objetividad y verdad en el derecho (Bogotá, 
Universidad del Externado, 2001) y Filosofía del Derecho (Bogotá, 
Consejo de la Judicatura, 2002). 
 
 
 
MARÍA CONCEPCIÓN GIMENO PRESA. Profesora Titular de 
Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de 
León (España). Es autora de La filosofía del derecho de Enrique Luño 
Peña (Madrid, Tecnos, 1999) e Interpretación y derecho (Bogota, 
Universidad del Externado, 2000). 
 
 
 
 
 
Prólogo 
 
Mario Alberto Portela 
 
 
 
 
 
 
Este libro es una versión nueva de Temas de Teoría del 
Derecho (Portela 2000) ya que contiene nuevos capítulos y un 
desarrollo diverso en la temática de los que han permanecido. Estas 
modificaciones forman parte de la suerte que acaece con lo libros “de 
aula” que son utilizados fundamentalmente como texto para introducir a 
los alumnos en el conocimiento de aspectos fundamentales de la 
materia que se trate, obrando como una “prelectura” de los autores 
considerados clásicos y de conocimiento inexcusable, tales como 
Kelsen, Hart y Dworkin. 
Estos manuales, de acuerdo a nuestra denominación mas 
conocida, se encuentran sometidos a una revisión permanente ya que 
la propia dinámica del proceso enseñanza-aprendizaje así lo exige. 
Difieren en esto de los libros de “tesis”, en los cuales los autores 
exponen un punto de vista, una metodología o un abordaje nuevo y 
original de problemas viejos a los que tratan de ofrecer mejores 
soluciones, o por el contrario descubren problemas nuevos. 
Sin perjuicio que las opiniones de cada uno de los autores 
de la presente edición, reflejan en cada uno de sus textos sus mas 
 
íntimas convicciones, no puede desconocerse que mucho de lo original 
y novedoso se ha sacrificado en aras de la claridad expositiva buscada 
con el fin de lograr una mejor comprensión por parte de los alumnos de 
los temas tratados. 
De allí que si bien se ha modificado la temática, los 
colaboradores del presente siguen siendo los mismos que lo hicieron 
en su versión anterior ya que todos comprendieron la exigencia de 
sacrificar esa originalidad y ese rigor, tan buscados académicamente, 
en aras de la claridad que soporte una adecuada integración del 
aludido proceso de enseñanza-aprendizaje. 
Se han incorporado varios capítulos que faltaban. Una 
presentación minuciosa de las dos corrientes más importantes de la 
filosofía del derecho, el positivismo y el iusnaturalismo (caps. 2 y 3), y 
una exposición acerca de las normas jurídicas absolutamente 
necesaria para introducirse luego en las áridas regiones de los 
conceptos jurídicos fundamentales y de los sistemas normativos. Se 
han tratado de mejorar los temas referidos a la interpretación y 
aplicación del derecho y a efectos de no quebrar la unidad temática se 
han suprimido los capítulos correspondiente a la sociología jurídica 
(Gimeno Presa 2000) y a las relaciones entre derecho y poder (García 
Amado 2000). Este último, por no haber desaparecido del programa, 
deberá ser consultado en Temas de Teoría del Derecho (Portela 2000). 
La continuidad de esta obra en el tiempo permite a su vez 
mantener los lazos que ligan a la Universidad Nacional de Mar del 
Plata con la Universidad de León en el Reino de España, y los afectos 
existentes entre los docentes del área en ambas unidades académicas 
y que se trasluce no sólo en esta colaboración sino también en la 
común participación en congresos, jornadas, seminarios y que además 
ha permitido que un grupo de entusiastas jóvenes de nuestra Facultad 
prosigan en España sus estudios de postgrado. 
Igualmente la buena acogida que ha tenido este trabajo en 
todo el personal docente de la cátedra de Teoría General del Derecho, 
 
obliga a todos sus integrantes a futuras colaboraciones para que este 
libro vaya creciendo año tras año al paso de las nuevas experiencias, 
vivencias y emociones que cada curso de la materia despierta en 
nosotros. El día que ese entusiasmo decaiga mas valdrá el retiro de la 
Universidad, que lamentablemente en nuestro país se debate en una 
crisis prolongada que sólo se desnuda en la falta de presupuesto, pero 
que abarca toda una serie de aspectos no discutidos desde la feliz 
llegada de la democracia. 
Por lo menos y además del apoyo pedagógico que se 
pretende con esta obra colectiva, anida en todos sus autores la férrea 
esperanza que sirva para consolidar el modelo de sociedad abierta, 
pluralista y participativa que nuestra gente merece. Y además que 
desde la primera materia de la currícula se pueda instar al pensamiento 
crítico acerca de las normas, que se tome conciencia que las 
desigualdades distributivas son un problema de justicia y que las 
mismas deben ser resueltas dentro de marcos teóricos específicos ya 
que de nada sirven las arengas místicas ni las alegres conversaciones 
de café. 
Unicamente las horas dedicadas al estudio, a la meditación, 
al conocimiento de nuestros problemas y a las soluciones teóricas que 
pueden surgir desde los márgenes nos permitirán recomponer un 
nuevo concepto de Patria (no de estado ni de Nación) que permita 
ligarnos indisolublemente para evitar el desarraigo y la emigración que 
tan cerca se encuentra de las ideas de nuestro jóvenes lectores. Desde 
esa perspectiva en las Facultades de Derecho hay que comenzar a 
hablar de los problemas que verdaderamente interesan a los 
operadores para mejorar su interacción con la sociedad que pretende 
de nosotros una óptima aptitud para mejorar las soluciones de 
conflictos y no para perdernos en “laberintos, retruécanos y emblemas” 
tal como le ocurría a Gracián en los inspirados versos de Borges. 
Como acertadamente decía Brecht en “Cinco dificultades 
para escribir la verdad”, hay que tener el valor de escribirla, la 
 
perspicacia de descubrirla, el arte de hacerla manejable, la inteligencia 
de saber elegir a los destinatarios y sobre todo una gran astucia para 
poder difundirla. Con esta publicación sus autores creemos haber 
vencido la primera y la cuarta de esas dificultades, lo que no es poco 
para el momento en que se vive. 
 
 
 
 
 
Capítulo 1 
Lenguaje y Derecho 
 
Mario Alberto Portela 
 
 
 
 
 
 
El lenguaje es la herramienta más importante que ha elaborado 
el hombre en su proceso evolutivo, pues es la que le permite un nivel de 
comunicación con sus pares no comparable con el que poseen otras 
especies que habitan el planeta. Por su intermedio hombres y mujeres se 
socializan y adquieren paulatinamente su propia identidad, se entienden 
entre sí y desarrollan recíprocas y asimétricas relaciones deamor, 
indiferencia y odio. También gracias al lenguaje pueden expresar sus 
sentimientos más profundos, revelan sus deseos más íntimos, descubren 
sus juegos de poder. En definitiva la comunicación permite que los 
hombres se constituyan realmente como seres humanos y accedan al 
mundo de la cultura alejándose del de la naturaleza, con toda la carga 
positiva y negativa que esta adscripción trae consigo. Esto no implica que 
no exista también una cierta comunicación entre animales, pero éstos no 
han alcanzado a desarrollar instrumentos aptos para esos fines, tan 
notables como los que los hombres han ido perfeccionando en el curso de 
su aparición en la Tierrai. A tal punto que bien se podría escribir una 
 
historia de la cultura como una específica historia de la comunicación 
humana. 
Tan importante resulta la comunicación y tan desarrollada se 
encuentra tecnológicamente en nuestros días que permanentemente 
actuamos movidos por avisos acertadamente transmitidos por publicitarios 
inteligentes, mientras gran parte de nuestro tiempo transcurre mirando 
televisión que no hace otra cosa que emitirnos mensajes explícitos o 
implícitos. Además si en lugar de responder a lo mediático tenemos 
alguna otra inquietud, leemos libros, diarios o revistas, o escuchamos 
música de cualquier tipo, o navegamos por Internet buscando información 
o el encuentro con alguien que comparta nuestras inquietudes, o 
charlamos con amigos o familiares, todas estas son actividades en las 
cuales la comunicación desempeña un papel importante. Los problemas 
de comunicación individual, cuando son graves requieren asistencia 
psicológica o psiquiátrica y se han escrito bibliotecas enteras acerca del 
fenómeno de la “incomunicación”, considerando erróneamente que éste 
es un fenómeno contemporáneo, cuando la dificultad de los hombres para 
comunicarse con sus semejantes ha sido un problema eterno. 
 
 
1. La comunicación 
 
En general cualquier acto de comunicación adopta una 
formulación canónica que podría sintetizarse de la siguiente manera si 
p.ej., Juan mediante un acto de habla ordenara a Pedro cerrar la puerta 
(cf. Guibourg, Ghigliani y Guarinoni 1984): 
a) emisor: persona que pretende transmitir o comunicar (Juan). 
b) mensaje: aquello que el emisor pretende transmitir o 
comunicar (orden de cerrar la puerta). 
c) destinatario: persona o personas a las que se dirige el 
mensaje (Pedro). 
d) medio: instrumento utilizado para transmitirlo (la palabra 
hablada). 
 
e) código: manera en la que se transmite el mensaje 
(castellano). 
Presentada la cuestión de esta manera, por cierto demasiado 
simple y esquemática, surgen igualmente multitud de cuestiones 
intrigantes. 
El primero sería la aparición de las coordenadas espacio 
temporales en el esquema. ¿Juan ha querido que su orden se cumpla en 
lo inmediato, o por el contrario le ha dejado la indicación a Pedro para que 
la ejecute en el momento en que decida retirarse de la habitación?. ¿Qué 
ocurre cuando un emisor trata de comunicar un mensaje a destinatarios 
múltiples, tal como por ejemplo hace un escritor con un libro o un 
compositor con una sinfonía o un pintor con un mural? ¿Se dirige a sus 
contemporáneos o a la posteridad, a los habitantes de su ciudad, o a los 
del mundo? ¿Porqué hay obras que consideramos clásicas que tienen un 
mensaje perdurable para una gran cantidad de destinatarios a través del 
tiempo? Y respecto al mensaje ¿es éste el mismo para los 
contemporáneos lectores de don Quijote que para nosotros? 
Claramente en estas cuestiones se depende de la situación 
concreta tanto del emisor cuanto del destinatario, de la maestría con que 
aquél pueda adornar sus mensajes, del carácter universal de los mismos, 
de la belleza formal con que se utilicen los códigos (lingüísticos, pictóricos 
o musicales en su caso) o de la claridad en la emisión entre otras posibles 
variables. A su vez muchas veces el emisor puede ver malientrepretada 
su comunicación, así p. ej. el caso de Swift, sesudo escritor que jamás 
pensó que su historia acerca del gigante “Gulliver” iba a ser tomada por la 
posteridad como un cuento para niños, cuando en realidad pretendió 
transmitir un mensaje de profundo contenido crítico y moral dirigido a sus 
coetáneos. Incluso a lo mejor Cervantes pretendió hacer de su Quijote 
una simple y mordaz burla de las novelas de caballería destinada a los 
burgueses de su época, sin siquiera pretender imaginar las 
interpretaciones actuales y la importancia que cobraría su novela para la 
literatura de lengua española. 
 
Todos estos son problemas de comprensión y de interpretación 
de actos de comunicación, en los que no se resuelven ni se agotan los 
problemas que este peculiar y complejo fenómeno trae consigo. Además 
de los que se refieren al tiempo y al espacio de la transmisión, también 
son pertinentes otros que tienen que ver tanto con el emisor como con el 
destinatario. Así por ejemplo como influyen en ambos los contextos vitales 
a los que pertenecen, su nivel de cultura, de sociabilidad, sus estados 
anímicos, sus concretas pulsiones e intenciones a la hora de pretender 
transmitir un mensaje. 
También podrán surgir temas referidos a los medios de 
transmisión que no se reducen a la palabra hablada, sino también a la 
palabra escrita, al lenguaje corporal, a las notaciones musicales, a la 
percepción visual, a la percepción a través de las pantallas (televisivas o 
de computación), medios a los que los respectivos mensajes deberán 
adaptarse para que la comunicación sea limpia y carezca de 
interferencias de ningún tipo. 
Estos temas son los que preocupan básicamente a quienes se 
dedican al “marketing” o al estudio de la imagen de personalidades 
públicas (políticas o artistas de variado nivel). Un conocido teórico de la 
comunicación mediática ya había afirmado que “el mensaje es el medio” 
tratando de advertir acerca de la simbiosis entre ambos aspectos de la 
comunicación y con especial referencia al tema de la televisión y del resto 
de los medios de comunicación de masas. 
Finalmente nos encontramos con la temática referida al código 
de la comunicación que referido a este estudio debe merecer una breve 
referencia a la noción de signo. Este de acuerdo a la concepción de 
Saussure (1984), un autor clásico en la materia que se refería a estos 
temas en 1916, es una totalidad psíquica que se compone de dos caras: 
una el significado y otra el significante mediante las que se produce tanto 
el sonido de la palabra u oración como la representación que del mismo 
surge. Según relata Umberto Eco (1977), mucho tiempo después C. 
 
Peirce definió al signo como algo que está en lugar de alguna otra cosa 
para alguien en ciertos aspectos o capacidades. 
Tan importante iba a resultar el estudio de los signos que 
desde Saussure en adelante se ha descubierto una ciencia que se ocupa 
de los mismos: la semiótica que justamente trata de cualquier cosa que 
pueda considerarse como signo (Saussure 1984: 31 y ss.), cosa que no 
debe necesariamente existir ni debe subsistir de hecho en el momento en 
que el signo la represente. Concluye el profesor boloñés asegurando que 
la semiótica es “la disciplina que estudia todo lo que puede usarse para 
mentir”. De esta frase han tomado debida cuenta los publicitarios y 
hacedores de imagen que pueblan nuestras costas. 
Suele decirse igualmente que la palabra signo debe utilizarse 
exclusivamente cuando su referencia con el fenómeno a representar sea 
natural, mientras que es preferible usar la palabra símbolo cuando ésta 
sea deliberada. Por al motivo puede inferirse que el signo del fuego es el 
humo, la luz roja del semáforo es símbolo del peligro y ordena detención 
inmediata. 
Desde el estudio de los signos hasta ocuparse de la 
comunicación como totalidad hay un solo paso y el mismo ha sido saltado 
por los semiólogos que extremando su ocupación hanconsiderado que la 
cultura por entero debe estudiarse como fenómeno semiótico, tesis que 
ha sido moderada afirmando que todos los aspectos de la cultura pueden 
estudiarse como contenidos de una actividad semiótica, tal como 
adelantáramos en el primer párrafo del presente (Saussure 1984: 57-58). 
 
 
2. El lenguaje 
 
Una vez adentrados en el umbral de la ciencia de los signos, 
nos encontramos a un paso de acercarnos a la lingüística o ciencia que 
estudia el lenguaje. Esto porque obviamente partimos de la base de 
sostener que los lenguajes naturales (los que hablamos cotidianamente 
para satisfacer nuestras necesidades de comunicación y que son el mas 
 
perfecto orden de funcionamiento simbólico) son los mejores y más 
usuales códigos de comunicación entre los hombres. Y por ello también 
fuentes de las mas graves frustraciones en cuanto a las posibilidades de 
obtener transmisiones exitosas de mensajes. 
Esta presentación, al referirnos a los lenguajes naturales, 
implica reconocer la existencia de diversas clases de lenguajes, ya que 
además del que hablamos todos los días, que es el que leemos en los 
diarios y escuchamos por la radio, existen otros a los que por oposición se 
los denomina artificiales. De ellos es un ejemplo el lenguaje técnico que 
es el utilizado por determinados profesionales para referirse a cuestiones 
propias de su oficio. Así el abogado, el médico, el carpintero, el mecánico 
entre otros, tienen todos su peculiar manera de referirse a las cosas de 
las que se ocupan, tales como sucesión “ab intestato”, “linfoma”, “falleba”, 
o “carburador”. 
También el lenguaje formal es artificial y se utiliza en temas en 
los que es necesario hacer uso de gran precisión por lo que se omite toda 
referencia simbólica. Tal el caso del álgebra y de la lógica donde tienen 
pleno sentido expresiones crípticas como por ejemplo: a=a; a>b, b>c, 
luego a>c, en las cuales en principio las letras minúsculas carecen de 
toda referencia empírica conocida, si bien pueden ser objeto de ciertas 
interpretaciones. 
El tema del estudio sistemático del lenguaje, plantea graves 
problemas que aquí no pueden sino esbozarse ya que exceden en mucho 
los objetivos pautados. Uno de ellos es el de la adquisición de la lengua 
por parte de los niños. ¿Se trata de una capacidad innata o de un 
mecanismo elaborado? En caso que fuera innata, ¿qué es lo que viene 
genéticamente determinado? ¿Podrá acaso hablarse de una especie de 
capacidad universal de carácter gramatical que permita la utilización 
formal del lenguaje con prescindencia de particularismos? (Cf. Chomsky 
1970). 
 
 
2.1 Convencionalismo y realismo 
 
Otro de los dilemas a resolver es el que se refiere a la relación 
existente entre las palabras y las cosas, o entre el lenguaje y la realidad. 
Este supuesto vínculo viene dividiendo desde antaño a los pensadores, 
ya se plantea la cuestión en Platón (1946), y sigue vigente en nuestros 
días. Deberíamos aclarar que básicamente existen dos posturas acerca 
del tema: a) la realista que considera que entre palabra y cosa hay un 
vínculo real, o sea que a cada palabra le corresponde necesariamente 
una cosa y a la inversa; y b) la nominalista que sostiene que las palabras 
son un constructo humano y que detrás de las mismas no es necesaria la 
correlación con una cosa o hecho de soporte, sino el acuerdo entre los 
miembros de una comunidad de comunicación. 
Simplificando mucho la cuestión, y reiterando que presentamos 
muy esquemáticamente la muy difícil temática, podemos afirmar que la 
postura realista trae aparejadas muchas dificultades. Así p.ej. resulta claro 
que hay muchas mas cosas y hechos que palabras que se puedan utilizar 
para designarlos. Baste pensar que para hablar con corrección una 
lengua como el castellano sobran apenas cinco mil palabras (un poco 
menos en inglés y en alemán y más en francés), lo que aparece como una 
alarmante escasez de vocablos para el complejo muestrario de la realidad 
a designar. 
Ello requiere como solución la utilización de sustantivos 
comunes y su identificación sólo deviene posible para los realistas 
mediante la idealización de ciertas características en las que aparecería 
algo así como el verdadero ser de las cosas, verdadero ser únicamente 
accesible mediante la intuición. Esta idealización recibe el nombre de 
esencia y su forma de percepción, la intuición, es no sólo 
extremadamente falible, sino también variable entre una persona y otra. 
Es por ello, entre otras razones de peso, que a los efectos de 
evitar discusiones superfluas respecto a la existencia de esencias suele 
ser más prudente adoptar convencionalmente posturas nominalistas 
 
respecto a las relaciones entre lenguaje y realidad, acuerdo que es mas 
que frecuente en los discursos científicos. Sin perjuicio de tales 
consensos, puede afirmarse que la distinción clara entre palabras y cosas 
es un aspecto tardío del espíritu humano, ya que todos los pueblos 
primitivos identifican al nombre y al ser, estableciendo entre los mismos 
lazos de unión sumamente curiosos para nuestras mentalidades 
contemporáneas (ver Moro Simpson 1975: capítulo I). 
A los efectos de ir adelantando convenciones diremos que a 
partir de ahora hemos de adoptar una postura nominalista en el sentido 
explicado, al menos en su faz negativa, o sea que no existe relación 
necesaria alguna entre el lenguaje y la realidad de suerte que aquél sólo 
se refiere a ésta desde las particularidades de cada forma de vida. 
Una forma de vida no es otra cosa que una práctica social 
común a quienes viven en un espacio y en un tiempo determinados, 
compartiendo ciertas ideas que se caracterizan por adoptar una serie de 
reglas y convicciones fundamentales (Wittgenstein 1988). Esto permite 
explicar, entre muchas otras cosas porque razón tienen los pueblos 
esquimales muchas mas palabras que nosotros para designar al hielo, o 
el motivo por el cual nuestros paisanos conocen numerosas palabras para 
nombrar los pelajes de sus caballos, cuando a quienes vivimos en la 
ciudad nos son suficientes sólo cuatro o cinco voces para referirnos tanto 
al hielo como al color de los equinos. 
 
2.2 Lingüística y derecho 
 
El estudio de la lingüística permite también hacer distinciones 
que nos serán de utilidad para nuestros estudios futuros. Así por ejemplo 
para distinguir entre la lengua, que sería en nuestro caso esta particular 
modalidad del castellano que nos ocupa a diario a quienes vivimos en 
este confín del planeta y el habla que se refiere al momento concreto en 
el que hacemos uso de la lengua para intentar un acto de comunicación. 
 
Igualmente nos permite distinguir entre estudios sincrónicos y 
diacrónicos o entre aquellos que se refieren al estudio de la lengua sin 
atender a su evolución (el castellano del siglo XVI) y los que tienen en 
cuenta la historia de la misma (evolución del castellano entre el siglo XVIII 
y nuestros días). 
De la lingüística podemos extraer igualmente abundante 
material que nos será útil si tenemos en cuenta previamente lo dicho 
respecto a la adopción de la postura nominalista. Así por lo pronto 
conviene saber que las palabras tienen una doble función: denotar y 
designar. La primera de ellas comprende la extensión de todos los objetos 
que la voz en cuestión nombra. La designación son las particularidades 
que un objeto debe tener para ser nombrado por la palabra o las 
características que deben acaecer para considerar que la palabra es 
aplicable. Obviamente hay palabras que carecen de denotación 
(unicornio) pero no existen las que no tengan designación (al menos en 
los lenguajes naturales). 
 
2.3 Las definiciones 
 
Esto nos permite avanzar en el tema de las definiciones, cuya 
teoría no consiste en otra cosa que ofrecer los significados de las 
palabras (a la manera de los diccionarios que simplemente indican aquello 
a lo cual quienutiliza un símbolo se refiere efectivamente)ii. Es claro que 
las definiciones son arbitrarias (siempre desde el nominalismo) y que con 
el tiempo las arbitrariedades aceptadas han pasado a ser una costumbre 
que indica los atributos relevantes que las cosas deben poseer para que 
la palabra sea aplicable. Es igualmente claro que las definiciones no 
tienen porqué tener correlatos en la realidad (palabras sin denotación) y 
además que existen numerosos tipos de definiciones: las informativas que 
son las que se ofrecen en el diccionario, las estipulativas que son aquéllas 
que proponen una designación, las ostensivas que implican la 
señalización de las cosas designadas, pero nunca las habrá reales 
 
(implicando aquella necesariedad que reclaman los esencialismos, y esto 
visto desde una perspectiva convencionalista). 
 
2.4 Vaguedad, ambigüedad y textura abierta del lenguaje 
 
A la par que nos encontramos hablando de las palabras, vale la 
pena hacer una breve referencia a los inconvenientes que se presentan 
en los lenguajes naturales, inconvenientes que pueden con mucha 
facilidad hacer que la comunicación no sea todo lo eficaz que debiera ser 
y, en muchos supuestos, impedirla por completo. 
Hay que hacer referencia obligada entonces a la ambigüedad, 
problema que nace de lo limitado del número de las palabras que 
tenemos a nuestra disposición y que provoca que una misma expresión 
tenga mas de un significado. Así escribir “banco” impide a los lectores 
saber si el emisor se refiere al artefacto que se usa en Occidente para 
sentar las posaderas, o la poco fiable institución que debe resguardar los 
ahorros de la gente y otorgarles crédito, o a la primera persona del 
indicativo de un verbo que implica algo así como que se soporta o 
aguanta a alguna persona o cosa. Si el hablante agregara el artículo al 
sustantivo y dijera “el banco”, se puede eliminar la tercera significación, 
pero quedan pendientes las dos primeras posibilidades. Y estas no se 
despejan aún cuando se afirme “el banco es incómodo”. El lector se debe 
quedar con la intriga respecto a que clase de “banco” se ha referido el 
emisor. En un caso tal puede decirse con propiedad que la comunicación 
fracasó y que la causa de la frustración ha sido la ambigüedad. 
La vaguedad en cambio hace mención de la falta de claridad 
en los contornos y límites que una palabra de clase posee respecto de su 
aplicación. Las palabras de clase son aquellas que se utilizan para poner 
cierto orden en conjuntos desordenados, como si se pidiera a los alumnos 
que se clasifiquen entre rubios y morochos. En tal caso, habrá algunos 
que no dudarán un segundo en colocarse en un lado u otro, pero muchos 
mas permanecerán en un estado de indefinición y duda sin saber donde 
 
les corresponde ponerse. ¿Cuál es el pelo que debe caerse a un hombre 
para que se lo pueda llamar calvo? Esto se preguntaba a sí mismo B. 
Russell, para ejemplificar acerca del tema, sin que nadie pueda responder 
con exactitud. Ocurre que todas las palabras de este tipo (rubio, calvo, 
alto, flaco, etc.) tienen una zona de claridad respecto de su aplicación, 
pero también hay un umbral que conduce a la penumbra a su respecto, 
de acuerdo a la ya clásica explicación de G. Carrió (1965, 1971). 
Este umbral provoca indeterminaciones varias que en algunos 
casos son tan fuertes que pueden terminar con cualquier intento eficaz de 
comunicación. Vale aclarar que todas las clasificaciones son arbitrarias y 
únicamente aceptables por su utilidad. No son las cosas ni los hechos los 
que ya nos vienen etiquetados y clasificados, sino que somos nosotros, 
como pacientes entomólogos, los que elaboramos las mismas para mejor 
manejarnos con el universo de nuestros objetos. Así p. ej. es claro que de 
poco serviría que un profesor de derecho clasificara a sus alumnos entre 
rubios y morochos. Siempre el hecho de clasificar implica una decisión 
sólo guiada por la racionalidad medio a fin. Son buenas aquéllas 
clasificaciones que nos permiten llegar a los fines buscados con mayor 
facilidad, lo que implica justificar los fines y evaluar los medios para 
alcanzarlos con la mayor elegancia y economía. Por ello igualmente son 
variables y múltiples las clasificaciones y carece de sentido discutir acerca 
de la forma de ordenar objetos si no se tienen en cuenta estas 
consideraciones. A los profesores de derecho en general les resulta de 
muy poca conveniencia un orden de alumnos basado en el color de su 
pelo. 
Por último todos los lenguajes naturales ostentan la curiosa 
cualidad, incómoda por cierto, de que todas sus palabras son 
potencialmente vagas. Esto significa que se desconocen las 
características insólitas o que no han sido consideradas en el presente 
por determinadas expresiones. ¿Cómo llamaremos a los habitantes de 
lejanas galaxias si resultan iguales a nosotros?. Este problema, si bien 
motivado por razones extralingüísticas (que igualmente acechan a la 
 
ciencia en cuestión) se les presentó a los españoles con los indios 
americanos. ¿Eran acaso hombres o simples cosas?. La cuestión la fue 
tan ardua y discutida que debió ser resuelta por un Concilio. Lo cierto es 
que la textura abierta hace que justamente los casos de aplicación de una 
palabra no pueden incluir a todos los casos posibles. Con otra expresión 
todas las palabras son potencialmente vagas y muy especialmente 
cuando la tecnología a cada momento nos introduce en conocimientos de 
relaciones que se ignoraban hasta ayer. 
La existencia de estos episodios capaces de empañar la 
comunicación puede ser evitada en la vida cotidiana por medio de una 
observación atenta del contexto en el cual se ha emitido la palabra 
dudosa. Así en el caso del “banco” al que nos hemos referido 
anteriormente, toda duda terminará en el momento en que la voz aludida 
aparezca en el contexto de una conversación mas elaborada. De esa 
suerte afirmar que el “banco” es incómodo, cuando el diálogo entablado 
se refiere a los diseños de asientos, hará obvia la certeza acerca de cual 
es el significado de la palabra “banco” que se está utilizando. 
La ambigüedad y la textura abierta no resultan difícil obstáculo 
para la comunicación en el uso del lenguaje natural, ya que es bien 
posible entenderse aún cuando se deba tratar con umbrales que siempre 
pueden ser especificados a requerimiento del destinatario del lenguaje. 
En cambio cuando el problema se puede producir en algún 
lenguaje técnico (como el formal carece casi por completo de referencias 
semánticas es difícil que estos problemas aparezcan) es preciso afilar 
cuidadosamente el arma de la definición para evitar la vaguedad y 
clasificar con sentido a los fines de desterrar las ambigüedades. A estos 
efectos baste con recordar la utilidad que tiene la adopción de un criterio 
nominalista con el que no aparece la necesidad de una ligadura necesaria 
entre la realidad y la lengua y de la cual puede aparecer como legítimo y 
válido el clasificar objetos con criterios puramente circunstanciales, sin 
presuponer que dichas clasificaciones existan realmente como 
 
características de los objetos y mucho menos que las mismas sean 
eternas e inmutables. 
 
2.5 Niveles del lenguaje 
 
Finalmente importa también expresar, con la misma simplicidad 
y brevedad con la que estamos tratando estos temas que de por sí 
exigirían una extensión muy superior, que puede hablarse en lingüística 
de la existencia de niveles del lenguaje. En principio diremos que todo lo 
que se hace con el lenguaje en un discurso específico (p.ej. al contar un 
cuento) pertenece a un primer nivel. Pero puede ascenderse de grada si a 
su vez otro cuentista se refiere al primer contador y a los cuentos que éste 
contaba. Diríamos entonces que este ultimo discurso es un metalenguaje 
acerca del primero, que se encuentra en un nivel diverso de aquél. 
Para decirlo con mayor claridad enel lenguaje de primer nivel 
se suele hablar acerca de objetos, en el metalenguaje se habla de 
palabras (Guibourg, Ghigliani y Guarinoni 1984: 34). La utilidad de esta 
distinción radica en que elimina algunas paradojas (casos sin solución en 
el seno de un sistema) como la del mentiroso que desde la época de los 
sofistas ha venido inquietando a los pensadores más diversos. La citada 
paradoja se refiere a la existencia de un cretense tan mentiroso que luego 
de pronunciar un discurso afirmaba: “todo lo que he dicho anteriormente 
es falso”. La paradoja radica en que si es cierta esta última afirmación, 
entonces es falsa y a la inversa si fuera falsa entonces sería cierta. 
En cambio el dilema se resuelve si ubicamos el discurso del 
cretense en un nivel (lenguaje objeto) y su afirmación posterior acerca de 
la verdad de sus dichos en un nivel superior, el del metalenguaje, ya que 
no existe entonces contradicción alguna entre la verdad de uno (del 
lenguaje objeto) y la falsedad del otro (del metalenguaje) o a la inversa. 
Conviene también establecer que la lingüística considera que 
una oración es un conjunto de palabras combinado de acuerdo con 
ciertas reglas de suerte tal que el conjunto signifique algo. Las oraciones 
 
bien formadas son aquéllas permitidas por la gramática de la lengua que 
se trate. A su vez las proposiciones son el significado de las oraciones, de 
modo tal que varias oraciones pueden significar sólo una proposición. Así 
p.ej. las oraciones “Juan ama a María”, “María es amada por Juan”, “Éste 
(señalando ostensivamente a Juan) ama a María”, etc., implican sólo una 
proposición que podría ser simbolizada por la letra minúscula “p” (y sus 
sucesivas “q”, “r”, etc.). 
 
 
3. Las partes de la semiótica 
 
La semiótica (y por ende la lingüística) se compone de tres 
partes diversas que son: la sintáxis, la semántica y la pragmática. 
 
3.1 La sintáxis 
 
Es el estudio puro de los símbolos, sin prestar ninguna 
atención a su significado ni a la manera en los que se los usa. Es una 
parte de la gramática y especifica la manera en que deben formarse las 
oraciones para que las consideremos (con prescindencia de su 
significado) oraciones bien formadas. Así sabemos que en castellano 
habitualmente para que podamos decir que efectivamente nos 
encontramos frente a una oración, es necesario utilizar correlativamente 
sujeto+verbo+predicado, de suerte que la expresión “Juan ama a María” 
es una oración bien formada, mientras que la expresión “a ama Juan 
María”, no lo es. 
Existen muchos casos en los que se detectan imprecisiones 
sintácticas que pueden frustrar la comunicación. Tal lo que ocurriría si al 
llegar a mi casa descubro una nota de mi hijo que me anuncia “Vengo a 
las doce y me llevo las llaves”, donde me quedo ignorando si el mismo se 
fue con las llaves y regresa a las doce o si por el contrario retorna a esa 
hora sólo para llevarse las llaves y volver a salir. 
 
La sintaxis, como todos sabemos desde la escuela elemental, 
consiste básicamente en un conjunto de términos primitivos mas reglas, 
tanto de formación (que son las que permiten bien formar oraciones) 
como de derivación que permiten la sustitución por otras oraciones hasta 
llegar a un sistema abierto, finito pero ilimitado. En los lenguajes formales 
la sintaxis lo es todo, pues ellos se elaboran justamente para evitar 
cualquier tipo de referencia semántica (si bien es necesaria también cierta 
interpretación de los mismos). 
Como ejemplo de sistema sintáctico podemos utilizar el 
siguiente: letras a utilizar: M, I, U. (términos primitivos) 
Reglas: 
1. Si se tiene una cadena cuya última letra sea I se le puede 
agregar una U al final. Dado MI, se puede obtener MIU 
2. Si se tiene Mx, puede agregarse Mxx. Dado MIU puede 
obtenerse MIUIU 
3. Si en una cadena aparece la secuencia II, se puede sustituir 
II por U. Dado MII se puede obtener MU. 
4. Si en una cadena aparece UU se la puede eliminar. Dado 
MUUI se obtiene MI. 
De esta forma, sólo con tres letras y cuatro reglas se ha 
construido un sistema sintáctico puro capaz de derivar las siguientes 
cadenas: 
MI axioma 
MII regla 2 
MIII regla 2 
MIIIU regla 1 
MUIU regla 3 
MUIUUIU regla 2 
MUIIU regla 4 y así sucesivamente se pueden 
seguir utilizando las reglas para formar y derivar nuevas expresiones (Cf. 
Hofstadter 1987: Capítulo I). 
 
Vale la pena recordar que lingüistas especializados en las 
teorías sobre adquisición del lenguaje sostienen actualmente que es una 
suerte de esquema de gramática universal lo que viene dado 
genéticamente en el ser humano y que permite que los niños adopten con 
enorme rapidez reglas lingüísticas teóricamente muy complejas (ver 
Chomsky 1970). 
 
2.3 La semántica 
 
Es la parte de la semiótica que se ocupa de relacionar los 
signos con los objetos que designan. Aquí se ubica la relación de las 
palabras con las cosas y la elaboración de las tesis realista o nominalista 
en relación con el significado que ya hemos reseñado, la cuestión de las 
clasificaciones y la teoría de las definiciones a las que también hemos 
hecho escueta referencia. 
Igualmente son problemas semánticos los que hacen a la 
vaguedad, ambigüedad, o textura abierta que también advertimos como 
graves inconvenientes de la comunicación. 
Simplificando las cosas se puede decir que el ámbito de la 
semántica es el espacio del diccionario de cada lengua, el lugar donde 
cada palabra asume la significación que el uso común le ha dado a través 
del desarrollo de cada forma de vida específica a cada grupo humano. 
Debemos recordar que habitualmente los lenguajes formales 
son construidos sin referencia semántica, justamente para evitar 
equívocos ya que pretenden una precisión que elimine las ambigüedades 
y vaguedades de los lenguajes naturales. Tal lo que hemos hecho al 
construir el lenguaje MIU en los párrafos anteriores, sin preocuparnos 
para nada por la significaciòn de las letras y hecho con el sólo fin de 
ilustrar una afirmación 
 
2.3 La pragmática 
 
 
Es la parte de la lingüística que se encarga de relacionar los 
signos con sus usuarios. A esta cuestión se la suele denominar de los 
usos del lenguaje e incluye la cantidad de cosas y actos que pueden 
hacerse con palabras (Austin 1982). 
Así podemos utilizar la lengua en sentido descriptivo o 
informativo que es justamente cuando pretendemos efectuar una 
descripción o brindar una información acerca de fenómenos diversos de 
manera “objetiva”. Tal sería el ideal del discurso de un buen testigo que 
relata lo que vio hace un tiempo. Es claro que en esta utilización, 
característica de las ciencias, corresponde atribuir a las proposiciones que 
la forman los valores de verdad o falsedad. 
Pero también se puede usar el lenguaje para expresar nuestros 
sentimientos, para que nuestros destinatarios sepan cual es el estado de 
ánimo que nos embarga. Es el discurso de la poesía en el que carece de 
todo sentido averiguar su verdad o falsedad, ya que simplemente 
manifiesta un estado subjetivo que se pretende expresar. No hay que 
confundir el lenguaje poético utilizado en forma expresiva, del discurso 
descriptivo mediante el cual se nos informa acerca del estado anímico de 
alguien. Es totalmente diverso que el poeta nos diga: “…que a veces los 
hombres andamos/con músicas raras por los laberintos/de alguna 
tristeza/…” (Anzoátegui 1995), pretendiendo expresar su melancolía, a 
que alguno de sus amigos nos relate que el día en que creó esos versos 
el vate estaba triste. 
Pero también es posible usar el lenguaje para dirigir o prescribir 
a otros las conductas que pretendemos. Con la lengua se puede mandar 
para que los demás hagan o cumplan con nuestros deseos.Tal es el caso 
de las órdenes militares (¡cuerpo a tierra!), o del discurso del derecho 
penal (el que mate será condenado a prisión de ocho a veinticinco años). 
Tampoco aquí tiene demasiado sentido afirmar de estos mandatos su 
verdad o falsedad, sino que sirve referirse a ellos de acuerdo a su utilidad 
o a su justicia. Nuevamente debemos distinguir entre el uso imperativo en 
que emitimos una orden (¡cierre la puerta!), del uso informativo que 
 
describe “a posteriori” la prescripción ordenada (el profesor ordenó el 
cierre de la puerta). La primera será adecuada o inadecuada, la segunda 
será verdadera o falsa de acuerdo a lo que efectivamente haya dicho el 
profesor en cuestión. 
Igualmente con el lenguaje pueden producirse, aunque resulte 
extraño reparar en ello, cambios en la realidad. Hay ciertas ceremonias o 
actos rituales en los que la lengua opera como si fuera la causa eficiente 
de una modificación en el mundo. Así cuando el Jefe del Registro Civil 
pronuncia la frase “los declaro marido y mujer” es el momento en el cual 
se produce el cambio en el estado de solteros a casados. Cuando el 
sacerdote dice, con la mano sobre la cabeza del niño “Yo te bautizo” se 
provoca un cambio en la situación espiritual de quien ha recibido el 
sacramento. En todos los casos se han operado ciertos cambios, tal vez 
no constatables en forma empírica, pero si por las consecuencias diversas 
de las situaciones que se han alterado (soltero/casado, no 
baautizado/bautizado) pero que a la par y salvando lo expresado en los 
acápites anteriores, no indican la necesidad de utilizar los valores de 
verdad o falsedad. 
También puede usarse la lengua, además de las funciones 
descriptiva, expresiva, imperativa y operativa ya descriptas, en función 
interrogativa o admirativa o con una mezcla de cualesquiera otros usos, 
situaciones que en general podrán ser descubiertas por el contexto de 
utilización, o por el tipo de discurso estudiado o emitido. 
Además existe en ciertas palabras una curiosa aptitud que 
provoca en quien las escucha o lee un rápido sentimiento emocional de 
aceptación o rechazo emotivo y casi impensado. Así en general estamos 
dispuestos a prestar especial adhesión a la “democracia” o a la “libertad” y 
nos asquea referirnos a la “corrupción” o a la “dictadura”. En general hay 
que ser cuidadoso en ciertos discursos como los científicos, con el uso de 
palabras que ya de por sí sugieren actitudes al destinatario, ya que 
pueden encubrir una utilización ideológica. Es especialmente peligroso 
este efecto cuando se utiliza la carga emotiva de ciertas palabras bajo un 
 
disfraz descriptivo, por cuanto ello puede conducir a errores en la 
apreciación de quien lee o escucha. Valga como ejemplo el ya clásico de 
Carrió (1965) respecto a una posible petición de abogados para que se 
actualicen sus aranceles profesionales: (uso descriptivo), mediante las 
diversas posibilidades emotivas siguientes: 
“Los auxiliares de la justicia estiman que la compensación de 
sus servicios profesionales no está de acuerdo con la jerarquía de los 
mismos” (uso para lograr adhesión). 
 “Los avenegras pretenden ganar todavía más” (uso para 
obtener rechazo). 
La información es la misma en los dos los casos e igualmente 
verdadera en ambos. Difiere su contenido emotivo, lo que implica un 
especial cuidado tanto en los emisores como en los destinatarios de los 
mensajes para no dejarse atrapar por su carga positiva o negativa. Como 
se habrá advertido es muy común que en el lenguaje periodístico 
aparezca esta mezcla de lenguaje emotivo descriptivo a los efectos de 
lograr sentimientos de repulsa o de adhesión que a veces pueden estar 
guiados por las preferencias de los editores o de los dueños de los 
medios. 
Ha sido especialmente Jurgen Habermas, un pensador 
contemporáneo, integrante de la escuela de Francfort y adalid de la teoría 
crítica, quien ha prestado especial relevancia a la pragmática, que 
anteriormente se relegaba a la mera constatación de investigaciones 
empíricas con escaso valor teórico por sus condiciones extralingüísticas y 
contingentes (ver Habermas 1996, McCarthy 1995: Capítulo IV). 
El filósofo alemán advierte con certeza que todo hablante en su 
actuación lingüística aspira a tener éxito en su emisión de oraciones, o 
sea que plantea pretensiones de validez de sus dichos. Y estas 
intenciones se asientan en que los mismos sean comprensibles (sintáctica 
y semánticamente), que sean verdaderos (semántica) y que la expresión 
de sus intenciones sea veraz (pragmática). 
 
En este ámbito sigue a John R. Searle en su teoría acerca de 
los actos de habla (empleo de una oración en una emisión) a los que 
considera unidades elementales de comunicación lingüística. Todos ellos 
ostentan una contenido proposicional “p” y una fuerza ilocucionaria (usos 
de la lengua). Asi puede no variar el primero, pero sí la segunda: afirmo 
que “p”, ordeno que “p”, pregunto por “p”. 
Esta fuerza ilocucionaria pertenece a la competencia lingüística 
del hablante ideal, a la par que sus conocimientos sintácticos y 
semánticos de suerte tal que se puede, a través de la pragmática situar 
las oraciones en cualquier acto de habla. Vale decir que de acuerdo con 
Habermas mediante estos estudios pueden ser analizadas las 
condiciones para que un acto de habla sea exitoso y las condiciones bajo 
las cuales la fuerza ilocucionaria establece las relaciones interpersonales 
que el hablante busca. Estas sólo surgirán si el acto de habla ha sido 
exitoso. 
Habermas ilumina la noción de discurso, que hasta ahora 
hemos venido utilizando con cierto descuido, para delimitarlo respecto a 
que en el mismo las pretensiones de validez se tematizan en forma 
explícita, de suerte tal que todos los participantes se someten a la fuerza 
del mejor argumento para acordar a su respecto. Y de esta manera 
distingue al menos dos clases de discurso: el teórico o de enunciados 
acerca de cosas en la experiencia, donde se analizan las formas en que 
las condiciones de verdad son examinadas argumentativamente, y el 
práctico que se refiere a las normas de acción en las que vale el 
argumento mejor justificado entendiendo por tal el que origina un 
consenso racional. 
En definitiva la concepción comunicativa de Habermas y la 
importancia que en la misma ostenta la pragmática sirven para ampliar el 
campo de la racionalidad de suerte tal que no sólo los discursos teóricos 
que subrayan una pretensión de verdad, la tengan sino que también valga 
para los discursos prácticos que necesitan rectitud o corrección, tal como 
se verá en el final de estos temas. 
 
 
 
4. Semiótica y Derecho 
 
El derecho, fenómeno que comenzamos a estudiar, es también 
comunicación (además de muchas otras cosas). Básicamente a través del 
mismo se comunica el poder existente en una sociedad determinada. Un 
estudio del sistema normativo nos permite rápidamente entender quiénes 
mandan y quiénes obedecen en sociedades dadas. Justamente una de 
las características deseables de los Estados democráticos modernos 
consiste en difuminar el poder en una base de ciudadanos lo más extensa 
posible. Este poder implícito que la democracia otorga a cada uno, a 
través del realce de la autonomía personal, es justamente lo que 
convierte a sus destinatarios en ciudadanos y no en súbditos, tal como 
acontece en los gobiernos regidos por sistemas autoritarios y cerrados. 
 
4.1 El derecho como objeto semiótico 
 
Es posible entonces analizar al derecho como si se tratara de 
un objeto semiótico. A través de normas o reglas jurídicas, los emisores 
(legisladores) emiten mensajes destinados a los ciudadanos, 
habitualmente mediante la palabra escrita con ciertas formalidades (leyes, 
decretos, contratos). 
Es posible entonces, tal como ocurre en lingüística efectuar un 
estudio sincrónico o diacrónico del derecho de acuerdo a que decidamosestudiar las normas jurídicas que regulan una sociedad en un momento 
determinado –p. ej. a través de una institución- o por el contrario que 
decidamos hacerlo a lo largo del tiempo. En el primer caso estudiaríamos 
el contrato privado en la sociedad liberal decimonónica y en el segundo lo 
haríamos con el contrato desde Roma hasta nuestros días. 
También podemos utilizar fructíferamente la distinción entre 
lengua y habla, si consideramos que el sistema jurídico es como aquélla 
 
(regula las conductas humanas) mientras que cada acto concreto de 
aplicación del mismo es como el habla (la confección de un testamento 
concreto adecuado a las prescripciones que al respecto establece el 
Código Civil). 
Otro planteo isomófico con las preocupaciones semióticas se 
refiere al tiempo y el derecho en lo que hace a la emisión y recepción de 
las normas (Bulygin 1991a). Habitualmente las mismas rigen para el 
futuro (art. 3 del CCiv.), pudiendo en casos excepcionales dirigirse hacia 
el pasado (art. 2 del CPenal).¿ Pero que tipo de interpretación 
corresponderá hacer de las mismas una vez que ha transcurrido el 
tiempo.? ¿Cómo hay que interpretar las cláusulas del código civil que aun 
subsisten tal como Velez Sarsfield las redactara en 1864, teniendo en 
cuenta sus personales intenciones, objetivos y fines o por el contrario 
adecuando las mismas a los requerimientos de la hora.? 
Estos son todos temas que se refieren a la teoría de la 
interpretación, de neto perfil semiótico, y a las que pueden aplicarse con 
provecho muchas de las teorías que provienen de la crítica literaria, 
textual intertextual, para evitar conflictos internormativos o consecuencias 
no queridas (ver Beltrán 1989, Vernengo 1994). 
Respecto de la comprensión de las normas por parte de los 
ciudadanos destinatarios se han elaborado en la dogmática penal 
interesantes cuestiones que se estudian bajo el rótulo del error 
(especialmente el de prohibición) y algunos autores como Carlos Cárcova 
llegan a hablar de la “opacidad” del derecho, argumentando acerca de la 
imposibilidad de comprensión por la mayor parte de los ciudadanos, de 
las complejas normas de los estados modernos, con lo que aumenta su 
marginalidad y la consiguiente estigmatización por los incumplimientos 
que tal incomprensión provoca y que apareja las sanciones pertinentes. 
Asi y de la mano de esta temática se encuentra la cuestión 
referida al tipo de lenguaje con el que se habla el derecho. No cabe duda 
que en su origen el derecho usa del lenguaje natural, pero también se irá 
viendo que con la complejidad creciente de las nuevas tecnologías, de las 
 
instituciones y de la propia teoría jurídica, se ha ido perfilando un lenguaje 
técnico, específico de abogados, juristas y jueces que es muchas veces 
de no fácil acceso. 
Inclusive quienes trabajan con lógica referida a normas o a 
proposiciones normativas, lo hacen utilizando los rigores de la 
formalización, con lo que tenemos que el campo del derecho es ubicable 
en los tres tipos de lenguajes a que nos hemos referido precedentemente. 
 
4.2 Los desacuerdos entre juristas 
 
Tratamiento particularizado merece el tema de los desacuerdos 
entre juristas, jueces y abogados, muchos de ellos verdaderos pseudo 
desacuerdos ya que podrían evitarse utilizando adecuadamente el 
lenguaje y teniendo en claro una pocas nociones elementales. 
La primera y más grave de las pseudodisputas entre juristas se 
refiere a la adopción de una postura realista o nominalista respecto a la 
relación del lenguaje con la realidad. A los efectos de simplificar la 
cuestión tendremos en cuenta que la tarea científica o técnica de jueces 
y demás operadores del derecho requiere de un criterio básico de 
racionalidad. Este criterio básico, por ahora y a los fines aludidos, es el de 
medio a fin: teniendo en cuenta los fines de la tarea (de la ciencia o de la 
aplicación concreta del derecho) es menester elegir para cumplirla los 
medios más económicos, cómodos y elegantes que sean posibles a los 
efectos de maximizar la utilidad resultante. 
No se comprometen en ello ni creencias dogmáticas ni 
ideologías variopintas, sino que simplemente se trata de elegir lo mejor y 
más fácil. Si una persona debe ir apurado hasta la esquina de su casa y 
no hay impedimentos visibles es más razonable que lo haga caminando 
en línea recta y no dando la vuelta a la manzana. 
De esa suerte si se adopta una posición realista, la que cree en 
la necesaria relación entre palabra y cosa, el elector deberá suponer la 
existencia de esencias que le permitan distinguir las características 
 
sustanciales de cada objeto o fenómeno para poder ponerle el nombre 
correcto. Para ello debe apelarse a la intuición que como ya se advirtiera 
es un instrumento poco comprobable y bastante incierto en sus 
resultados, ya que acerca de una misma cuestión puede haber tantas 
intuiciones diversas como espectadores potenciales existan. 
La búsqueda de esencias en derecho ha recibido desde 
antiguo el misterioso nombre de “naturaleza jurídica” y a su hallazgo se 
lanzan con desenfreno admirable los juristas, sin obtener –por supuesto- 
ningún resultado importante como no sea atosigar la mente de los 
alumnos con teorías varias y llenar interminables paginas de libros de 
derecho y hasta de sentencias y escritos judiciales. 
En cambio si se adopta una postura nominalista el problema 
sencillamente desaparece. Se esfuma como un sinsentido y se permite 
que el operador descubra los verdaderos motivos de interés de una 
investigación normativa, a saber los hechos condicionantes y sus 
consecuencias jurídicas, que a veces se unen por algún vínculo léxico 
(propiedad, posesión, obligación, letra de cambio) que no funciona 
semánticamente sino que, con una total simpleza sintáctica, lo hace como 
nexo de unión. Así por ejemplo “obligación” no es otra cosa que un nexo 
sintáctico entre ciertos hechos y ciertas consecuencias jurídicas. Mucho 
más importante que discutir acerca de su naturaleza jurídica, discusión 
borgeana porque depende de la intuición de cada uno, es clarificar los 
hechos y las consecuencias, investigación relevante y útil que además 
impide los desvíos ideológicos (ver Bulygin 1961, Le Pera 1971, Ross 
1961). 
Ligada a la misma temática de la relación necesaria entre 
palabra y cosa se acumulan también pseudodisputas que se refieren a las 
clasificaciones, ya que si en efecto hay palabras justas para objetos 
determinados, igualmente habrá algo así como “clasificaciones naturales” 
que deben ser descubiertas por el operador, en lugar de establecer que 
es éste quien las crea, amplía o elimina de acuerdo a sus conveniencias, 
intereses y necesidades. 
 
Como bien afirma Carrió “las clasificaciones no son ni 
verdaderas ni falsas, son serviciales o inútiles, sus ventajas o desventajas 
están supeditadas al interés que guía a quien las formula, y a su 
fecundidad para presentar un campo de conocimiento de una manera 
mas fácilmente comprensible o más rica en consecuencias prácticas 
deseables” (1965: 72 y ss.). 
Incluimos también en esta caracterización de desacuerdos que 
no lo son, las controversias por las definiciones, que al igual que en el 
caso tratado en el párrafo anterior son dependientes de su utilidad y nada 
tienen que ver con la existencia de características reales de las cosas o 
fenómenos que su campo abarca. 
Tanto los problemas referidos a las naturalezas jurídicas, como 
a las clasificaciones y a las definiciones son igualmente susceptibles de 
un mejor tratamiento si se adoptan posturas nominalistas que consideren 
al lenguaje como un instrumento que convencionalmente se adapta a las 
necesidades de la comunicación y no como un pesado lastre que se 
conecta de alguna manera misteriosa con la verdadera “naturaleza de las 
cosas”, naturaleza que nadie ha podido demostrar fehacientemente y con 
éxito hasta la fecha.Hay entonces que recordar que es mucho más importante 
discutir acerca de los hechos condicionantes y las consecuencias jurídicas 
(normativas), elaborar clasificaciones y definiciones más completas y 
abarcativas que divagar sobre esencias y realidades que de tales sólo 
tienen el nombre. 
La otra fuente de desacuerdos y equívocos en la que pueden 
caer fácilmente los operadores del derecho se encuentra enraizada en las 
dificultades comunes que ofrece el lenguaje natural. En efecto la 
vaguedad y la ambigüedad de las palabras que se utilizan, aún las del 
lenguaje técnico y las diferentes clases de ambigüedades sintácticas con 
las que es posible tropezarse por usos descuidados de las reglas de 
formación, pueden causar dificultades. 
 
Para solucionarlas será menester referirse al contexto de la 
oración en la que se encuentre la palabra o la oración dudosa o clarificar 
las definiciones que se emplean en cada uno de los casos, asumiendo 
para ello una técnica rigurosa a los efectos de estrechar los campos 
posibles de dudas. 
Obviamente no todos los desacuerdos pueden solucionarse 
mediante la reformulación lingüística o los consensos respecto de la 
postura nominalista, ya que existen diferencias verdaderas que en 
algunos casos no tienen solución posible. Básicamente me refiero a lo 
que ha dado en llamarse discrepancia en las valoraciones, que es un tipo 
especial de desacuerdo que se produce cuando la oposición entre los 
contendientes ocurre en relación con alguna actitud que resulta de prueba 
imposible. Así puede haber conflictos insolubles acerca de la aceptación 
de la propia postura nominalista en desmedro de la realista, ya que es 
posible la existencia de quienes no quieran para resolver el tema adoptar 
principios de utilidad y actúen guiados por algún dogma particular que los 
fuerce a creer en la conexión necesaria entre palabras y cosas. 
Estas discrepancias no son tan frecuentes como suele creerse 
y existen algunas posibilidades para solucionarlas, que no corresponde 
tratar aquí, donde sólo hemos intentado poner de manifiesto los modos 
más simples de resolver conflictos derivados con exclusividad del 
lenguaje cuando lo tratamos descuidadamente y sin bases teóricas. 
 
4.3 Sintáxis, semántica y pragmática del derecho 
 
Finalmente también puede dividirse el estudio del derecho en 
las tres partes correspondientes de la semiótica. Una sintaxis del derecho 
se ocupa de las relaciones formales que existen entre las normas y del 
sistema que forman en conjunto. Pertenecen a este campo los temas de 
la estructura de las normas, los conceptos jurídicos fundamentales, la 
validez jurídica y la noción de sistema normativo. 
 
La semántica del derecho es el contenido concreto de las 
normas, la conducta que las mismas modalizan, lo que prescriben, lo que 
permiten, lo que prohiben en cada situación específica, en una palabra el 
mensaje que se transmite. Forman parte de este estudio, que siempre ha 
de ser situado temporal y espacialmente, los contenidos de la legislación 
positiva en todas sus ramas y tiene gran similitud con lo que afirmamos 
anteriormente acerca del diccionario. Saber muchas leyes no garantiza 
saber derecho, de la misma manera que saber de memoria el diccionario 
no permite hablar con corrección. 
Finalmente la pragmática es la aplicación concreta del derecho, 
el uso que se hace del mismo y entran dentro de este marco de estudio 
los temas de la interpretación de las normas, de la valoración del derecho 
con referencia concreta a cada situación particular de uso. Se trata en fin 
del tratamiento del grave problema de la decisión jurídica, su racionalidad 
y su justicia y la relación que con el mismo tiene los legisladores, jueces y 
dogmáticos (ver Günther 1995). 
 
 
 
Notas 
 
 
 
i Tal por ejemplo el lenguaje y no sólo el natural el del habla cotidiana, 
sino también los artificiales como el de la lógica o el musical. 
 
ii Prescindo aquí de la dificultad de la expresión significado, si bien puede 
consultarse a Ogden, C. K. y Richards, I. A. (1964). 
 
 
 
 
 
 
Capítulo 2 
El iusnaturalismo 
 
Pablo Raúl Bonorino 
María Concepción Gimeno Presa 
 
 
 
 
 
 
La importancia de la historia para poder analizar las cuestiones 
y argumentos que actualmente pueblan la filosofía del derecho es algo 
que pocos estarían dispuestos a discutir. Sin embargo, este es el máximo 
consenso que podremos detectar entre los especialistas. La forma de 
entender la relación de la filosofía con su historia admite una gran 
variedad de interpretaciones (cf. Rorty, Schneewind y Skinner 1990). Pero 
el problema más importante que presentan los libros de historia de la 
filosofía del derecho es la dificultad para establecer comparaciones entre 
las diferentes escuelas o teorías que describen. Como señala 
acertadamente Hernández Marín el origen del problema reside en la "falta 
de homogeneidad en los temas sobre los que versan las distintas 
exposiciones" (1986: 25). Para evitar este inconveniente se debe 
organizar la exposición definiendo previamente la cuestión (o cuestiones) 
que se tendrán en cuenta, presentando la posición de las distintas 
escuelas sobre la misma. 
 
En este capítulo y el siguiente trataremos de presentar algunos 
hitos del pensamiento iusfilosófico de manera esquemática al solo efecto 
de mostrar la manera en la que han influido en las principales corrientes 
surgidas en el siglo XX. La cuestión central de la filosofía del derecho es 
la pregunta ¿cuál es la naturaleza del derecho? (Hernández Marín 1986: 
26). Tomaremos como punto de referencia la tradicional dicotomía entre 
doctrinas de Derecho Natural y de Derecho Positivo en torno a esa 
pregunta, centrándonos especialmente en los autores y tendencias 
surgidas en el siglo XIX y XXiii. 
 
 
1. El problema de la delimitación conceptual 
 
El iusnaturalismo, tradicionalmente y en líneas generales, se 
compromete con la creencia de que existen, por encima de las leyes 
creadas por el hombre, ciertos principios de derecho natural. Estos 
principios de moralidad son inmutables y eternos, contrariamente a las 
leyes humanas que pueden cambiar de una comunidad a otra y de tiempo 
en tiempo. Las leyes humanas que se encargan de regular los asuntos 
más elevados o importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con 
los principios del derecho natural. En consecuencia, la validez jurídica de 
las leyes humana depende necesariamente de lo establecido en tales 
principios. 
La historia de la doctrina del derecho natural es casi tan larga 
como la historia europea. Se pueden encontrar nociones que anticipan las 
tesis antes mencionadas en Grecia, en las obras de los estoicos en los 
primeros años del Imperio romano, y en la teología cristiana medieval. 
Además las mismas ideas de fondo inspiraron el pensamiento secular de 
los representantes del siglo XVI y fueron la base esencial para la 
aparición de la doctrina de los derechos naturales surgida en los siglos 
XVII y XVIII. Durante el siglo XIX y hasta la primera mitad del siglo XX 
sufrió fuertes embates críticos, pero resurgió con fuerza despues de la 
Segunda Guerra Mundial. Actualmente, sus defensores no se limitan a 
 
grupos religiosos, como lo pone de manifiesto la proliferación de 
corrientes preocupadas por dotar de fundamentos racionales a la doctrina 
de los derechos humanos. Su larga vida, y la pluralidad de propuestas 
que se han considerado históricamente como pertenecientes a esta 
doctrina, explican las dificultades que existen para poder exponer de 
forma breve en qué consiste el iusnaturalismo. En el punto siguiente 
analizaremos algunas dificultades de carácter conceptual, para luego 
intentar una definición capaz de resumir las notas salientes de todas las 
posiciones que han sido clasificadas tradicionalmentecomo 
representantes de la doctrina del derecho natural. 
 
1.1 ¿Qué es lo "natural" en el "derecho natural"? 
 
La primera dificultad que debemos enfrentar para poder 
comprender el concepto de derecho natural es determinar cuál es la 
naturaleza de ese derecho. Para resolver esta cuestión, hay que tener en 
cuenta que la expresión "natural" es utilizada de forma ambigüa en los 
trabajos más representativos de la corriente. Con ella se puede aludir al 
menos a tres cosas: (1) a la "naturaleza humana", entendida como la 
esencia o propósito inmanente del ser humano, (2) a lo que es accesible a 
las facultades naturales que poseen todos los seres humanos, esto es, a 
la conciencia o razón humanas, y (3) al universo creado, a lo que se 
encuentra expresado en la naturaleza entendida como el mundo físico 
que nos rodea. Incluso se puede pensar que, a la hora de dotar de 
sentido a al concepto de derecho natural, en algunas posiciones se alude 
a alguna combinación de estos tres sentidos (ver Bix 1996: 224). 
El término "natural" hace referencia, en las versiones 
tradicionales de la teoría del derecho natural, a la razón de por qué se 
debe obedecer al derecho. De acuerdo con el iusnaturalismo el hombre 
forma parte de la naturaleza y, dentro de esta, posee su propia 
naturaleza. La naturaleza humana orienta al hombre hacia la consecución 
de ciertos fines. Perseguir estos fines es algo natural del ser humano, por 
 
lo que todas aquellas cosas que permiten al hombre conseguir esos fines 
constituyen, por carácter transitivo, ayudas que permiten cumplir los fines 
de la naturaleza en general. Las leyes son medios a través de los cuales 
el hombre intenta conseguir sus fines naturales y, de acuerdo a lo dicho, 
son también medios para conseguir los fines de la naturaleza. De esta 
manera llegamos a caracterizar al derecho natural como todas aquellas 
leyes que están de acuerdo con los propósitos del hombre y, por 
consiguiente, con la naturaleza. 
Pero en ocasiones los distintos sentidos de la palabra 
"naturaleza" parecen superponerse. Cuando se afirma que para el hombre 
es natural perseguir sus fines, lo que se quiere decir es que el hombre 
tiende a ellos por su naturaleza, es decir en virtud del papel de criatura 
que juega dentro del mundo natural. En sentido contrario se podría decir 
que todo aquello que impide al hombre conseguir sus fines naturales va 
en contra del derecho natural. Si una ley humana impide el cumplimiento 
de lo que la naturaleza ha establecido como fin para el hombre entonces 
esa ley es contraria al derecho natural. En este sentido formarían parte 
del derecho natural todos aquellos preceptos que ayudasen al hombre a 
llevar a cabo sus propósitos. Los fines naturales del hombre serían 
inmutables y universales, lo que trae consigo que los preceptos del 
derecho natural gocen también de estas características, esto es que sean 
aplicables en todo tiempo y lugar. El derecho natural comprende un 
conjunto de verdades permanentes y eternas que se plasman en unos 
preceptos aplicables de forma universal y que forman parte del orden 
inmutable de las cosas, al que no afecta el cambio de creencias o 
actitudes del hombre (cf. Ridall 1999: 82-83). 
El contenido del derecho natural, esto es, de esos principios 
que recogen verdades inmutables y universales, puede ser conocido por 
el hombre a través de la razón. Para ello no necesita más que la 
observación y la reflexión, pues no constituyen verdades reveladas, sino 
verdades a las que el hombre, por ser un ser racional, puede captar 
haciendo uso de sus facultades racionales. En este sentido, lo natural no 
 
es otra cosa que aquello que puede ser captado mediante el empleo de 
las facultades naturales que todos los seres humanos poseen en igual 
medida. 
Pero la descripción del derecho que proponen los 
iusnaturalistas es un poco más compleja, ya que afirman la existencia de 
dos tipos de leyes: las leyes naturales y las leyes positivas (creadas por 
los hombres y fundamentales para la organización social). La clave para 
comprender este tipo de doctrinas se encuentra en las relaciones 
jerárquicas que postulan entre ambos tipos de leyes. Los partidarios del 
derecho natural afirman que las leyes dictadas por el hombre son 
inferiores a la ley natural. De esta forma, si una ley humana entra en 
contradicción con una ley natural se considera que aquella carece de 
validez jurídica. La validez, siguiendo a Kelsen (1979), puede ser 
entendida como la existencia específica de las normas jurídicas. En 
consecuencia, para los iusnaturalistas, las leyes positivas que entraran en 
conflicto con las leyes naturales no podrían ser consideradas derecho, 
pues dichas normas no podrían ser tenidas como existentes (en el sentido 
en que el término "existencia" se aplica a las leyes humanas). 
 
1.2 Un intento de definición 
 
Podemos resumir la doctrina del derecho natural, en su versión 
tradicional, en las siguientes tres tesis: 
(1) existen principios de moralidad eternos y universalmente 
verdaderos (leyes naturales), 
(2) el contenido de dichos principios es cognoscible por el 
hombre empleando las herramientas de la razón humana y 
(3) sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al 
conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en 
concordancia con lo que establecen dichos principiosiv. 
Las teorías iusnaturalistas tradicionales se diferencian por los 
distintos argumentos que brindan en apoyo de la existencia de los 
 
principios de derecho natural (tesis 1), por las diversas elaboraciones de 
los contenidos de esos principios que proponen (tesis 2) y por las 
consecuencias que consideran que de ellas se siguen en el campo del 
derecho (tesis 3). Según Nino (1984) las principales discrepancias entre 
iusnaturalistas surgen respecto del origen de los principios morales que 
forman el “derecho natural”. Así distingue dos formas básicas de lo que 
hemos dado en llamar "teorías iusnaturalistas tradicionales": (1) el 
iusnaturalismo teológico, cuyos representantes más conspicuos son los 
filósofos tomistas, quienes creen que el origen del derecho natural es Dios 
y que las leyes positivas deben derivarse del mismo; y (2) el 
iusnaturalismo racionalista, representado por los filósofos iluministas, los 
que sostuvieron que el origen de los principios morales se encuentra en la 
estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron de 
axiomatizar esos principios autoevidentes que permitían derivar el resto 
de las normas. Lo común a todas ellas es que se desarrollan a partir de 
una teoría moral desde la cual, sostienen, se puede analizar mejor la 
forma de pensar y actuar en cuestiones jurídicas. 
En la última sección de este capítulo veremos las distintas y 
sofisticadas formas que las posiciones iusnaturalistas han asumido en la 
segunda mitad del siglo XX. En ellas se interpreta el alcance de estas 
tesis de manera muy distinta a como se lo hacen los defensores de las 
posiciones tradicionales, y en muchos casos se las llega a modificar tan 
profundamente que la inclusión en la corriente de algunos pensadores 
(como Ronald Dworkin) es una cuestión que genera arduas discusionesv. 
En todas estas versiones modernas de la doctrina del derecho natural, el 
énfasis está puesto en la comprensión del derecho como fenómeno 
social. Surgen como respuesta a los embates críticos que los positivistas 
de finales del siglo XIX y principios del XX dirigieron a las versiones 
tradicionales. En ellas se defiende la idea, contraria a las pretensiones 
positivistas, de que no se puede comprender o describir el derecho sin 
realizar al mismo tiempo una evaluación moral (cf. Bix 1996: 239). 
 
 
 
2. Evolución histórica de la doctrina 
 
Como ya hemos señalado en el apartado anterior, las 
posiciones iusnaturalistas pueden ser rastreadas hasta el origen mismo 
de la civilización occidental.Intentaremos hacer una presentación muy 
breve de los antecedentes remotos de la corriente, para detenernos luego 
en las posiciones defendidas en los siglos XVII y XVIII. El objetivo es 
poner en situación las teorías contemporáneas a las que dedicaremos la 
última sección de este capítulo. 
 
2.1 Grecia 
 
Los principales precursores del iusnaturalismo en Grecia fueron 
Platón y Aristóteles, aunque la doctrina tal como la conocemos 
actualmente no fuera desarrollada ni defendida directamente en ninguna 
de sus obras (ver Finley 1989). Los primeros vestigios de la corriente 
pueden ser hallados en algunos fragmentos de las obras de Sófoclesvi. 
En Antígona, por ejemplo, Antígona le dice a Creonte, acerca de unos 
antiguos decretos promulgados por él: “No fue Zeus el que los ha 
mandado publicar, ni la Justicia que vive con los dioses de abajo la que 
fijó tales leyes para los hombres. No pensaba que tus proclamas tuvieran 
tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no 
escritas e inquebrantables de los dioses. Éstas no son de hoy ni de ayer, 
sino de siempre, y nadie sabe de dónde surgieron” (Sófocles 2000: 93). Y 
en Edipo Rey el coro dice: “¡Ojalá el destino me asistiera para cuidar de la 
venerable pureza de todas las palabras y acciones cuyas leyes son 
sublimes, nacidas en el celeste firmamento, de las que Olimpo es el único 
padre y ninguna naturaleza mortal de los hombres engendró ni nunca el 
olvido las hará reposar! Poderosa es la divinidad que en ellas hay y no 
envejece." (Sófocles 2000: 171-72). 
 
Platónvii, en sus diálogos La república, El político y Las leyes, 
afirma que los valores, como lo justo, lo bello o el honor, poseen una 
existencia independiente del hecho de que algunas cosas o acciones del 
mundo real reflejen esas cualidades. Estas abstracciones son llamadas 
por Platon formas o ideas, y constituyen la base de toda su teoría del 
conocimiento. Las ideas son arquetipos trascendentales que existen con 
independencia del mundo físico, de la mente humana, del espacio o del 
tiempo. Una cosa es la idea de belleza y otra es la representación o 
representaciones que de la misma tienen los hombres de las diferentes 
sociedades y en los diferentes momentos de la historia. Si bien las 
manifestaciones de las ideas pueden variar, la idea misma permanece 
inmutable. El hombre debe intentar conocer cuales son estas verdades 
eternas, este es su fin más elevado. Las ideas constituyen principios 
morales de validez universal y atemporal. Existen independientemente de 
las creencias de los hombres y sirven de criterio para juzgar todas sus 
acciones y opiniones. 
Aristótelesviii, a pesar de las diferencias que mantiene con el 
idealismo platónico, también puede ser considerado precursor de las 
doctrinas iusnaturalistas. En su visión del mundo, los fenómenos naturales 
se encuentran en un continuo proceso de cambio, lo que significa que 
todo lo que existe tiende al desarrollo de un fin. Para Aristóteles el 
universo es dinámico, pues se encuentra en movimiento hacia un fin 
inmanente en él mismo. En este sentido se puede considerar a su filosofía 
como teleológica, pues en ella se afirma que todo lo que existe tiene 
siempre un fin predeterminado. 
En tanto que también forman parte del universo, los hombres 
tienden hacia el fin que les es propio. Esta es la razón que los hace 
organizarse políticamente. En su Política afirma que la polis griega es la 
mejor forma de organización para que el hombre pueda conseguir sus 
fines. En Etica a Nicómaco Aristóteles expone sus ideas sobre la justicia 
distinguiendo en ella dos formas: la justicia natural y la justicia legal. La 
justicia natural disfruta de la misma validez en todas partes y no está 
 
sujeta a aceptación. La justicia legal puede adoptar distintas formas, pero 
una vez que se ha establecido, es rotunda. La justicia natural, para 
Aristóteles, nunca cambia. Algunas cosas son lo que son por naturaleza 
mientras que otras no. Las leyes dictadas por el hombre no son iguales en 
todos los sitios, porque tampoco son iguales las formas de gobierno. Pero 
en todas partes hay una sola forma natural de gobierno y es la mejor (la 
ciudad-estado) y, de la misma manera, hay sólo una justicia natural. 
Aristóteles afirma que “si una ley escrita va en contra de nuestra causa, 
debemos apelar a la ley universal e insistir para conseguir más igualdad y 
justicia”. 
Las distinciones conceptuales que realiza el estagirita entre lo 
justo natural y lo justo legal, y entre ley humana y ley natural, así como la 
supremacía que establece de la ley universal sobre la escrita, y el carácter 
inmutable y universal que concede a la justicia, constituyen ideas que, a 
través de los pensadores estoicos, van a configurar el núcleo central de la 
doctrina del derecho natural en Roma. 
 
2.2 Roma 
 
En el mundo romano las principales ideas que influyeron en el 
desarrollo de la teoría iusnaturalista fueron las aportadas por el 
estoicismo. La escuela estoica constituyó la corriente de filosofía más 
influyente en las culturas mediterráneas desde el siglo III antes de Cristo 
hasta el siglo IV después de Cristo. Fundada por Zenón, el aporte más 
significativo de esta escuela para la evolución de la doctrina iusnaturalista 
surge de las obras de Cicerón, Sénecaix y Marco Aurelio. Por ella se 
introdujo en la doctrina la creencia de que la ley natural requería del 
hombre cualidades como la tolerancia, el perdón, la compasión, la 
fortaleza, la sinceridad o la honestidad. La razón dictaba que el hombre 
debía aspirar a estas cualidades para vivir de acuerdo con lo que la 
naturaleza había ordenado. También proclamaron la idea de la 
 
universalidad, concibiendo a la humanidad como una unión fraternal 
impuesta por el ius gentium (ver Jenkyns 1995). 
Al igual que Aristóteles Marco Aureliox, en sus Meditaciones, 
sostiene que cada cosa evoluciona hacia un fin y que éste es el que 
determina las ventajas y virtudes de cada cosa. La principal virtud del ser 
racional es su fraternidad con el prójimo. La fraternidad, en consecuencia, 
es el propósito que hay detrás de la creación del hombre. 
La naturaleza es la misma para todos las criaturas creadas, y 
se puede identificar con el término Verdad, en cuanto que la naturaleza es 
la creadora original de todas las cosas verdaderas. La naturaleza, en 
cuanto creadora del mundo existente y de todas las criaturas, también 
persigue una finalidad. La injusticia es un pecado, pues “la naturaleza ha 
creado a los seres racionales para beneficio mutuo, para que todo el 
mundo ayude a sus conciudadanos según su valía, pero bajo ningún 
concepto para que se perjudiquen. Contravenir su voluntad es pecar 
contra la más grande de todas las deidades. La mentira también es un 
pecado, un pecado contra la misma divinidad”. De acuerdo con este 
pasaje de su obra, Marco Aurelio identifica justicia con igualdad, 
entendiendo a esta última como el trato igual a los iguales, pues la hace 
depender del valor de cada persona. 
Una de las características básicas del pensamiento estoico, 
reflejado en la obra de Marco Aurelio, es la idea de universalidad. Esta 
constituye la contribución más importante a la evolución del derecho 
natural. La humanidad es fraternidad, y aún fuera de los límites estrechos 
de la ciudad-estado o del imperio, conciben la existencia de la humanidad 
unida por el amor fraternal que imponen los preceptos del derecho 
natural. Los hombres son criaturas racionales porque la razón les dicta, de 
forma universal, lo que deben y no deben hacer. Existe una ley universal 
que determina que todos los hombres comparten la misma ciudadanía y 
que en consecuencia, estan sujetos a las mismas leyes. El mundo es una 
única ciudad para todos los hombres. 
 
Cicerónxi sostiene, en Sobre los deberes, que el ideal del 
estoicismo es la aspiración de los hombres a seguir

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