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DERECHO SOCIETARIO UNIDAD Nº 7: VICISITUDES DE LA SOCIEDAD RESOLUCIÓN PARCIAL DE LA SOCIEDAD: Sociedad contrato plurilateral entre los otorgantes RESOLUCIÓN PARCIAL Desvinculación de uno o varios socio del contrato social Continuando la vigencia de la sociedad con los restantes CAUSALES Muerte Renuncia Exclusión + las previstas en el contrato constitutivo (convencionales) MUERTE DEL SOCIO (art. 90) En las sociedades personalistas: Resolución parcial del contrato de sociedad Continuidad de los herederos (colectiva y comandita simple) Este instituto es ajeno al régimen de las soc. por acciones. ¿Qué sucede en la S.R.L.? No se incluyen en el art. 90 Art. 155: Si el contrato prevé la incorporación de los herederos, dicho pacto será obligatorio p/ la sociedad y los herederos. Cuando los herederos acreditan su carácter se hace efectiva la incorporación. En el ínterin actuará el administrador de la sucesión. Si no se prevé, no hay posibilidad de incorporación. SOCIEDAD COLECTIVA MUERTE DE UN SOCIO RESOLUCIÓN PARCIAL PACTO DE CONTINUIDAD Liquidar a los herederos del socio la parte correspondiente a su participación. Los herederos ingresan a la sociedad, quienes pueden imponer como condición limitar su responsabilidad. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA MUERTE DE UN SOCIO RESOLUCIÓN PARCIAL Liquidar a los herederos del socio la parte correspondiente a su participación. * No se admiten pactos de continuación con los sucesores del socio SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE MUERTE DE UN SOCIO RESOLUCIÓN PARCIAL PACTO DE CONTINUIDAD Liquidar a los herederos del socio la parte correspondiente a su participación. Los herederos ingresan a la sociedad, quienes pueden imponer como condición limitar su responsabilidad EXCLUSIÓN DE SOCIOS (art. 91) ¿En qué sociedades procede? Soc. Personalistas S.R.L. Soc. Comandita por Acciones (sólo p/ comanditados) Es un ACCIÓN ¿Qué persigue? Presupuesto necesario JUSTA CAUSA Grave incumplimiento de oblig. sociales Incapacidad, inhabilitación, declaración de concurso o quiebra (salvo SRL) + las previstas por los socios en el contrato y las admitidas jurisprudencialmente La separación compulsiva del socio Plazo 90 días (plazo de caducidad: días corridos) SOCIAL INDIVIDUAL ACCIÓN La sociedad/ el representante legal Cualquier socio, con citación de los demás DECISIÓN JUDICIAL FIRME salvo que el socio acepte de forma voluntaria la exclusión Efectos declarativos La exclusión debe inscribirse en el Registro Público p/ ser oponible a 3eros EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN Se resuelve parcialmente el contrato social respecto del socio excluido, pero la sociedad continúa. Derecho crediticio a favor del socio excluido: valor de su parte a la fecha. Operaciones pendientes: socio participa de los beneficios y las pérdidas. Retener la parte excluido hasta cumplir las operaciones pendientes. Aporte indispensable se paga la parte en efectivo. Responsabilidad frente a 3eros hasta la inscripción de la modificación en el Registro Público. SOCIEDAD DE 2 SOCIOS (art. 93 y 94 bis) EXCLUSIÓN DE 1 POR JUSTA CAUSA Socio inocente: asume activo y pasivo Recomponer la pluralidad societaria en el plazo de 3 meses La soc. se transforma de pleno derecho en una S.A.U. 2. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Concepto: Acto jurídico que, previa verificación de alguna de las causales previstas en la ley, el contrato o los estatutos, abre el proceso liquidatorio conducente a la extinción de la sociedad. CAUSAL DISOLUTORIA ESTADO JURÍDICO LIQUIDACIÓN (se limita la legitimación p/ actuar) OBJETO realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el remanente CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN CAUSALES CONVENCIONALES previstas voluntariamente por los socios en el contrato o estatuto (art. 89) LEGALES contempladas expresamente en la ley (art. 94) Decisión de los socios acto discrecional y voluntario Vencimiento del plazo de pleno derecho Cumplimiento de una condición resolutoria Consecución del objeto o imposibilidad de lograrlo Pérdida del capital social Declaración en quiebra Fusión Cancelación de oferta pública o cotización de acciones Retiro de autorización p/ funcionar PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA (art. 100) Norma de interpretación DUDA: existencia o no de una causal disolutoria Se estará a favor de la subsistencia de la empresa Remoción de causal disolutoria Si existe viabilidad económica y social Decisión del órgano de gobierno Eliminarse la causal que le dio origen Última oportunidad antes de cancelarse la inscripción Administradores de la sociedad CAUSAL DISOLUTORIA Giro Comercial Ordinario Estado de Liquidación Cancelación de la inscripción Administradores: Solo actos urgentes o medidas necesarias Si se exceden Responsabilidad ilimitada y solidaria: c/ los 3eros: por las oblig. sociales. c/ los socios: por los daños que la actuación les hubiese podido ocasionar. PRÓRROGA Y RECONDUCCIÓN Vencimiento del plazo de duración de la sociedad PRÓRROGA RECONDUCCIÓN Resolverla Otorgar el instrumento Solicitar la inscripción Acuerdo unánime (salvo pacto en contrario en las soc. personalistas, que podrían haber establecido otra mayoría) Inscripción del liquidador = mayorías que p/ prórroga Unanimidad p/ todos los tipos III. LIQUIDACIÓN: ESTADO Quita a la sociedad su dinamismo Transforma la activ. de producción en activ. de liquidación PROCESO Conjunto de actos enumerados en la ley que deben cumplir los administradores y liquidadores Procedimiento dirigido a preparar la masa divisible entre los socios. «Pasaje entre la vida activa de la sociedad y su extinción definitiva» ¿Qué órgano lleva a cabo la liquidación? Órgano de administración (liquidadores naturales). Designación del órgano de gobierno. Designación judicial. Liquidador debe inscribirse en el Registro Público. ¿Puede removerse? Sí. Los socios por = mayoría que p/ designarlo. Judicial: cualq. socio o el síndico invocando justa causa. * Los socios mantienen intactos sus derechos durante esta etapa de la vida societaria. Obligaciones y facultades del liquidador: Inventario Balance Información periódica trimestral Ejerce la representación de la sociedad Está sujeto a las instrucciones de los socios Emplear el aditamento «en liquidación» Exigir contribuciones debidas a los socios de ser necesario Dentro de los 30 días de asumido el cargo. A disposición de los socios. Su omisión: remoción y responsabilidad. PARTICIÓN PARCIAL Si las obligaciones sociales están suficientemente garantizadas ¿Quién la solicita? Soc. por acciones: accionistas que representen 1/10 de capital Demás tipos sociales: cualquier socio Acuerdo de distribución parcial Publicación: 3 días en el B.O. + 1 día en el diario de mayor circulación. Oposiciones Finalidad: que el socio no aguarde hasta finalizar la liquidación p/ percibir su cuota liquidatoria, siempre que no se afecten derechos de los acreedores. ETAPA FINAL El liquidador presenta: Balance final Proyecto de distribución Impugnación ante los liquidadores Aprobación Impugnación Judicial Cancelación de la inscripción = fin de la persona jurídica Conservación de libros y papeles (10 años)
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