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HERRAMIENTAS PARA CEREMONIAL Y PROTOCOLO I (Ceremonial Público, Ceremonial Diplomático y Protocolo)

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Módulo 3 
Ceremonial Público, 
Ceremonial 
Diplomático y 
Protocolo 
 
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2. El Ceremonial en las 
Relaciones Públicas 
 
3.1 Ceremonial Público, Ceremonial 
Diplomático y Protocolo 
El ceremonial público (también llamado “de Estado”) es el conjunto de 
normas que rigen el trato formal entre las naciones, particularmente en lo 
referente a los honores a rendir a los Jefes de Estado y de Gobierno, las 
precedencias entre ellos, las cuestiones relativas a los privilegios e 
inmunidades de los agentes diplomáticos y consulares, las normas 
protocolares y la organización de las ceremonias oficiales y otros temas que 
luego trataremos con mayor detalle. 
Algunos autores, siguiendo la clasificación de Pradier Foderé, dividen el 
ceremonial público en tres ramas: 
a. Ceremonial extranjero, político o de corte: comprende todo lo relativo a 
los honores a Jefes de Estado y de Gobierno, las dignidades, títulos, rango y 
precedencia entre Estados y sus gobernantes, su correspondencia y la 
notificación de acontecimientos políticos y familiares, las coronaciones y 
asunciones de mando, las bodas reales, las visitas de Estado, entre otros. 
b. Ceremonial diplomático o de embajada o de los ministros públicos: 
comprende lo que regula los honores, precedencias, privilegios e 
inmunidades de los agentes diplomáticos y consulares en el ejercicio de sus 
funciones. 
c. Ceremonial de cancillería o protocolo: corresponde a la forma propia en 
que cada Ministerio de Relaciones Exteriores aplica el ceremonial 
diplomático, interpretando las normas de Derecho Internacional Público y 
su propio orden jurídico, según el principio de la reciprocidad. 
 
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Figura 3.1 Ingreso del palacio San Martín que fuera la sede del Ministerio de Relaciones 
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en la actualidad en sus salones se realizan 
eventos y recepciones diplomáticas. Antiguamente se lo llamaba palacio Anchorena, ya 
que fue propiedad de Aaron Anchorena, quién lo hizo construir y luego donó dicha 
propiedad al gobierno argentino. 
 
3.2 Jefes de Estado y Jefes de 
Gobierno 
El jefe de estado, también llamado soberano en las monarquías, es la 
autoridad suprema de un estado y representa a su país en sus relaciones 
con los demás países. 
El jefe de gobierno está a cargo del manejo del Poder Ejecutivo y es quién 
dirige la administración pública en el nivel nacional. 
Ejemplo: 
País: España. Monarquía constitucional 
Jefe de Estado: El Rey (cargo sucesorio, el heredero ostenta el título de 
Príncipe de Asturias). 
 
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Jefe de Gobierno: El Primer Ministro (cargo electivo). 
Los embajadores acreditados ante España presentan sus cartas 
credenciales al Rey. 
Aunque en la mayoría de las repúblicas americanas ambos cargos o 
funciones se confunden, no siempre es así. 
En los sistemas parlamentaristas (monarquías y repúblicas), el Rey o 
Presidente son el jefe de estado y simbolizan la unión nacional, pero sus 
atribuciones ejecutivas están severamente limitadas, teniendo por lo 
general funciones generalmente de índole protocolar. 
Esto es así porque han desaparecido las monarquías absolutas y han sido 
reemplazadas por monarquías constitucionales, quedando el manejo 
ejecutivo del gobierno en manos de un primer ministro, llamado jefe de 
gabinete o presidente del consejo de ministros, siendo efectivamente el 
“jefe del gobierno”. Hay un dicho popular en España que deja clara esta 
situación: “El rey reina, pero no gobierna”. 
Es importante tener en cuenta la distinción entre jefe de estado y jefe de 
gobierno, para ubicarlos correctamente en una ceremonia. Siempre va a 
tener mayor precedencia el Jefe de Estado, sobre el Jefe de Gobierno. 
Teniendo los jefes de gobierno, precedencia sobre los representantes 
diplomáticos extranjeros. 
Cuando concurren varios jefes de estado a un evento, por ejemplo una 
asunción presidencial, siendo que todos los Estados tienen igual rango, 
algunos países aplican estrictamente el orden alfabético según el nombre 
de cada país en el idioma del país donde se realiza el acto. En otros como 
en las monarquías, a veces, utilizan el antiguo sistema de precedencias 
según el título de los invitados y en caso de igualdad de rango como el de 
los reyes, según su fecha de advenimiento (asunción), si se trata de otras 
dignidades, según la fecha en la que se accedió a esa dignidad (título 
nobiliario). Las repúblicas también suelen utilizar este criterio por 
antigüedad en el cargo. Hay otra fórmula que fue utilizada para una 
asunción presidencial, que consiste en establecer, a igualdad de jerarquía, 
la precedencia de los jefes de delegación, según su acreditación para el 
acto, (confirmación formal de asistencia). El decreto en vigencia de 
ordenamiento general de precedencias 2072/93, que estudiarás 
específicamente en la asignatura “Precedencias”, en su artículo 3° 
contempla el caso de asistencia de varios Jefes de Estado o de Gobierno, 
estableciendo una prelación entre las distintas categorías de autoridades y 
enviados extranjeros. 
 
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Otra costumbre que se ha impuesto es la de calificar las visitas en distintas 
categorías, además de la visita de estado formal, hay visitas de incógnito, 
mucho más sencillas. Además se diferencian en las visitas de estado 
oficiales y de trabajo, evitando gastos y despliegues que requiere una visita 
de máximo nivel protocolar (visita de estado). 
 
3.3 La diplomacia. Funciones de la 
diplomacia: 
Podemos distinguir entre: 
 Asistir al Jefe de Estado en la elaboración, formulación, conducción 
y ejecución de la política exterior del país. 
 Representar a un Estado o a un sujeto de Derecho Internacional. 
 Proteger sus intereses y los de sus naciones, por medio de gestiones 
pacíficas, particularmente a través de la negociación. 
En similar sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 
enumera en su artículo 3° inc. 1 las principales funciones de la misión 
diplomática al establecer que éstas son: 
a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; 
b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los 
de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho 
internacional 
c) Negociar con el gobierno del Estado receptor 
d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la 
evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre 
ello al gobierno del Estado acreditante. 
e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones 
económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado 
receptor...” 
 
 
 
 
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Figura 3.2 La secretaria de Estado de los Estado Unidos (cargo equivalente a ministro de 
Relaciones Exteriores) Hillary Clinton, es recibida por el ministro de Relaciones Exteriores 
de Corea del Sur (su par) Yu Myung-Hwan. Los ministros de Relaciones Exteriores son 
designados por los jefes de estado, la mayoría de las veces son personas que no 
pertenecen a la planta permanente de funcionarios del Servicio Exterior, pero poseen 
conocimientos o experiencia en Relaciones Internacionales, como todos los ministros 
cesan al finalizar el mandato del jefe de estado que los designó. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 3.3 Una reunión bilateral de alto nivel diplomático entre la representación de la 
Unión Europea encabezada por Catherine Ashton y el canciller Avigdor Lieberman por el 
estado de Israel. A los ministros de Relaciones Exteriores se les llama también “canciller” y 
al ministerio de Relaciones Exteriores “Cancillería”. Nótese que frente a cada delegación 
está colocada la bandera de su país en el caso de Israel y la bandera de la UE, frente a su 
delegación. 
El Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de las República 
Argentina (Dec. Nº 7743/63), conforme a lo establecido en la Convención, 
establece en su Art. 25 en casi idénticos términos las funciones delos Jefes 
de Misión argentinos en el exterior 
 
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A su vez, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación (Nº 20.957) en 
su Art. 20 dispone como funciones de los integrantes del Servicio Exterior 
de la Nación: 
a) Representar a la Nación; 
b) Promover los intereses de la República en la comunidad internacional, 
sostener los derechos que le acuerdan los tratados, costumbres y usos 
internacionales, velar por su prestigio y fomentar sus relaciones políticas, 
económicas, culturales y sociales y difundir su conocimiento con arreglo a 
las orientaciones y directivas emanadas del superior gobierno de la Nación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 3.4 En el año 2011 el por entonces Secretario de Relaciones Económicas 
Internacionales Embajador Luis María Kreckler y el Consejero Federal de la Confederación 
Suiza Johann N. Schneider Ammann, Jefe del Departamento Federal de Economía, 
suscribieron un acuerdo para la creación de una Comisión Económica Mixta. Nótese que el 
visitante está sentado a la derecha del anfitrión argentino y frente a cada uno hay una 
pequeña bandera de su país. 
 
 
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Figura 3.5 Una vez finalizada la firma del acuerdo se procede al saludo formal para la 
fotografía. Nótese que cada representante tiene la carpeta con el escudo de su país en sus 
manos. Cuando se firman tratados o convenios, se redactan dos ejemplares, cada uno 
original y en el idioma oficial del país. Una vez firmados los convenios, cada signatario se 
queda con la carpeta del convenio en su idioma. Antiguamente cada firmante firmaba por 
último el convenio en el idioma del país y se quedaba con el ejemplar que le correspondía, 
en la actualidad en algunos países, se firma por último el ejemplar de la otra parte y luego 
se intercambian las carpetas entre sí los firmantes y se dan la mano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 3.6 Saludo e intercambio, tras suscribir un acuerdo el Embajador Kreckler y el 
presidente de la FAM (Federación Argentina de Municipios), en un salón de la sede 
histórica de la cancillería, el Palacio San Martín. Nótese sobre la mesa las tarjetas 
indicadoras del sitio de los firmantes. 
 
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Funciones consulares 
El mismo artículo, en el siguiente inciso, expresa que: 
c) Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o 
secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según 
las leyes de la Nación corresponderían a los escribanos públicos, su 
formalización tendrá plena validez en todo el territorio de la República. 
Los agentes consulares 
Cumplen funciones de protección y asistencia de los ciudadanos cuya 
nación representan. La República Argentina posee tres jerarquías de 
cónsules: 
1. Cónsules Generales (equivalentes en rango a Consejeros de Embajada); 
2. Cónsules (equivalentes en rango a los Consejeros de Embajada) y 
3. Vicecónsules (equivalentes a los agregados). 
Si bien se acepta la designación en la República Argentina de Cónsules 
Honorarios, que son particulares que realizan la función “ad honorem”, no 
designa cónsules honorarios en el exterior. Los cónsules honorarios suelen 
ser hombres de negocios o miembros destacados de una colectividad 
específica que mantienen relaciones con el país que los designa. 
Los cónsules que cumplen funciones en una provincia forman parte del 
Cuerpo Consular, que es el conjunto de cónsules de distintos países 
acreditados ante un gobierno provincial. Con la particularidad que no los 
acredita el país de origen si no el gobierno nacional a pedido del país de 
origen a través de un documento denominado “Exequatur”. Recordemos 
que las provincias en la República Argentina han cedido a la República el 
manejo de las Relaciones Exteriores, al constituirse como país en 1853, por 
lo que la designación de un cónsul de un país extranjero ante un gobierno 
provincial la hace el gobierno nacional a pedido del gobierno a l que el 
cónsul representará. A veces el Cónsul General que tiene como sede y 
residencia una provincia, tiene competencia en otras, ya que no se puede 
por razones operativas y económicas abrir consulados en la totalidad de 
provincias de la República Argentina. En algunos casos en las provincias 
que no hay un consulado general suelen designar cónsules honorarios o 
agentes consulares, esta jerarquía no existe en nuestro país, pero otros 
 
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países si la tienen prevista. Por ejemplo en la provincia de Córdoba en la 
década de 1990, se había designado como agente consular de Francia al 
Director de la Alianza Francesa. 
 
3.4 El Congreso de Viena, clasificación 
de los agentes diplomáticos 
Tras la Paz de Westfalia, la conclusión de las guerras napoleónicas marcó 
otro hito en la historia de la diplomacia y en la evolución de las relaciones 
internacionales. Efectivamente, en 1815, cuando se reunieron las Potencias 
Aliadas en el Congreso de Viena para decidir la suerte de Europa, 
trastornada por la Revolución Francesa y la posterior caída de Napoleón, se 
encontraron ante la necesidad de ordenar las distintas interpretaciones 
que surgían con respecto al rango y, consiguientemente, en cuanto al 
tratamiento, privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos. 
Consecuentemente, se formuló el “Reglamento sobre el rango entre los 
agentes diplomáticos” (19/03/1815), complementado por el “Protocolo del 
21 de noviembre de 1818”, firmado en el Congreso de Aquisgrán (Aix – la- 
Chapelle) por los plenipotenciarios de las cinco grandes Potencias (unión 
llamada “Pentarquía” o “Santa Alianza”). 
Los diplomáticos se clasifican de la siguiente 
manera: 
a) Los Embajadores, Legados o Nuncios; según el Art. 2° del Reglamento, 
únicamente éstos tienen carácter representativo. Aclaramos que los 
Legados y Nuncios son representantes del Papa, siendo los primeros, 
cardenales encargados de misiones especiales, mientras que los segundos 
son residentes y jamás se designarán entre cardenales. 
b) Los Enviados, Ministros u otros acreditados ante el Jefe de Estado. c) Los 
Ministros residentes, acreditados ante el Jefe de Estado (incluidos por el 
Protocolo de Aquisgrán de 1818, ante una laguna del Reglamento de 
Viena). Estos eran titulares de las representaciones diplomáticas llamadas 
“legaciones”, muy usuales hasta alrededor de 1960, cuando se produjo un 
movimiento general hacia el establecimiento de embajadas, las que tienen 
la máxima autoridad. 
 
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d) Los encargados de Negocios (“Chargé d´ Affaires”) acreditados ante el 
Ministro de Relaciones Exteriores. 
Por lo tanto, en cuanto a las distintas categorías de agentes diplomáticos y 
consulares existen diversos rangos de funcionarios según los países, pero 
generalmente se dan las siguientes jerarquías de diplomáticos 
subordinados a los Jefes de Misión: 
a) Los Ministros Consejeros: Así se denomina a los funcionarios 
diplomáticos que han alcanzado en su carrera el grado de Ministros 
Plenipotenciarios, pero que no se desempeñan en una Representación 
como Jefes de misión. Esto es frecuente en las grandes embajadas que 
requieren muchos funcionarios. 
b) Los Consejeros de Embajada. 
c) Los Secretarios de Embajada. 
d) Los Agregados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 3.7 El canciller austríaco Príncipe Klemens von Metternich, anfitrión y presidente 
del Congreso de Viena convocado por el Emperador de Austria Francisco I, para 
restablecer las fronteras europeas alteradas por las conquistas de Napoleón Bonaparte. 
 
 
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Figura 3.8 Grabado que reproduce una sesión del Congreso de Viena donde no sólo se 
reorganizaron las fronteras europeas post derrota de Napoleón Bonaparte, sino también 
que se estableció el principio jurídico de la igualdad jurídica de las naciones y la 
convención sobre relaciones diplomáticas. 
Otras categorías diplomáticas: 
Embajadores en Misión Especial, se designan especialmente para una 
ceremonia u ocasión especial. Tienen precedencia sobreel embajador 
acreditado en el país. En caso de que un embajador que desempeña la 
Jefatura de Misión en el país sea designado como Embajador en Misión 
Especial será ubicado entre los Embajadores en Misión Especial 
determinado su precedencia por orden alfabético según la denominación 
oficial de su país en el idioma del país donde se desarrolle el acto. Una vez 
finalizada la misión oficial, vuelve a tener ubicación entre los otros 
embajadores según la fecha de presentación de cartas credenciales 
aplicando así el criterio de antigüedad. 
Embajadores concurrentes, cuando un país no tiene la posibilidad de 
designar un embajador o Jefe de Misión ante un país por falta de medios o 
personal, se designa un Embajador Concurrente ante ese país. Se trata de 
un embajador que está acreditado en un país vecino y es designado 
concurrente en el otro país. 
Encargados de Negocios “ad interim” (a.i), son los diplomáticos que 
ejercen temporalmente la titularidad de la embajada durante la Carrera Diplomática 
En Argentina, la Carrera 
Diplomática está regulada 
por la Ley Orgánica del 
Servicios de Exterior de la 
Nación (Nº 20.857) 
promulgada el 5-VI-1975 y 
reglamentada por el Decreto 
1973/87. 
Recomendamos visitar el 
sitio web: 
 
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ausencia del Embajador o Jefe de Misión. Suele ser el funcionario 
inmediato inferior al embajador. 
Cuando un país interrumpe sus relaciones diplomáticas con otro, lo que 
habitualmente se llama “romper relaciones” y son retirados o 
expulsados los embajadores de ambos países, la representación recae 
en el embajador de un tercer país que se hace cargo de atender los 
asuntos diplomáticos mientras dure el corte de relaciones y no se 
reanuden las relaciones diplomáticas. 
Agregados, son funcionarios que se designan en una embajada que no 
son diplomáticos de carrera y cumplen una función específica. Hay 
agregados militares, Agregados Administrativos y Técnicos, Agregados 
Culturales, etc. Que mientras estén el cargo tendrán todos los derechos 
e inmunidades diplomáticos y están equiparados a una jerarquía 
diplomática para las cuestiones protocolares. 
Respecto a la designación de personas ajenas al cuerpo diplomático de 
carrera, el presidente de la nación puede designar embajadores, con 
acuerdo del senado y funcionarios consulares por sí solo. El 
nombramiento es efectivo mientras dure el mandato del presidente de 
la nación que lo haya efectuado. También puede el presidente de la 
nación asignar la categoría de embajador, sólo a los efectos 
protocolares, a personas ajenas al Servicio Exterior de la Nación, para 
realizar cometidos especiales y concretos mientras duren los mismos. El 
presidente Carlos Menem designó embajadora cultural a la empresaria 
Amalia Lacroze de Fortabat y embajador deportivo a Diego Maradona. 
La asignación de categoría diplomática, en rangos inferiores podrá ser 
realizada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio 
Internacional y Culto, sólo a los efectos protocolares. 
En referencia a las inmunidades, lo reconoce el Preámbulo de la 
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que manifiesta que: 
“... tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las 
personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones 
de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los 
Estados...” 
A estos fines, la Convención establece una serie de normas, referentes a la 
inviolabilidad de los locales de la misión y las residencias particulares de los 
agentes diplomáticos, sus bienes, archivos y documentos; así como la 
inmunidad e inviolabilidad de las persona de los agentes diplomáticos, 
quienes no pueden ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, 
 
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debiendo ser tratados con el debido respeto, no pudiéndose atentar contra 
su libertad o su dignidad. 
Por motivos evidentes, tales inmunidades están extendidas a la familia del 
diplomático (siempre que no sean nacionales del Estado receptor). 
También están garantizadas las libertadas en materia de comunicación y 
correspondencia, tránsito y circulación. 
Naturalmente existen excepciones a estos privilegios en ciertos casos 
claramente determinados, cuando el agente diplomático actúa como un 
simple particular y no en nombre o por cuenta del Estado que representa. 
Existen ciertos privilegios de orden fiscal, impositivo y aduanero, que son 
concedidos a las misiones diplomáticas y sus miembros por cortesía y bajo 
estricta reciprocidad. Ello obedece a varios motivos. Por de pronto, es una 
facilidad que se otorga para un desempeño más eficaz y libre de sus 
funciones. En caso contrario, se correría el riesgo de aplicar coerciones por 
medio de impuestos o gravámenes. Además, no resultaría justo que un 
agente diplomático tuviera que tener a su cargo obligaciones fiscales tanto 
en su país de origen como en el Estado receptor. En la República Argentina 
la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es la repartición 
responsable de expedir las credenciales a los diplomáticos extranjeros y 
encargarse de las tramitaciones vinculadas con los privilegios e 
inmunidades diplomáticas. 
 
3.5 El Decano del Cuerpo Diplomático 
En los países de tradición católica el decanato del Cuerpo Diplomático lo 
ocupa el Nuncio Apostólico (representante del Papa con rango de 
embajador), sin importar la fecha de presentación de Cartas Credenciales, 
mecanismo habitual -por antigüedad- para determinar la precedencia 
entre embajadores. Esta costumbre se origina en que se le reconoce de 
“facto” la primacía de la Iglesia Católica sobre los restantes países. Así lo 
interpretaron los representantes de la Santa Alianza en 1815 al reunirse en 
el Congreso de Viena. 
 
 
 
 
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Figura 3.9 El Arzobispo suizo Emil Paul Tscherrig, designado Nuncio Apostólico en la 
República Argentina recientemente por S.S el Papa Benedicto XVI. A partir de la 
presentación de Cartas Credenciales, es el Decano del Cuerpo diplomático en nuestro país. 
En los países que no tienen la costumbre de reconocerle el decanato del 
Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico, el decanato lo ocupa el 
embajador más antiguo según fecha de presentación de Cartas 
Credenciales. Y el Estado Vaticano suele designar en ellos un diplomático 
con jerarquía de Legado Apostólico (jerarquía equivalente a un Ministro de 
1º Clase), que nunca podría ocupar el decanato del cuerpo diplomático 
porque no posee el rango de embajador. 
La diplomacia en la actualidad es fundamental para mantener canales de 
diálogo abiertos con todos los países del mundo. La globalización e 
interdependencia de las naciones hace necesario un permanente 
intercambio de información, negociaciones, prevención o resolución de 
conflictos. Rogelio Tristany en el texto de uso obligatorio define a la 
diplomacia como “…la gestión de los intereses de los sujetos de Derecho 
Internacional por medios legítimos o según prácticas mutuamente 
aceptadas”. Cada país cuenta con un Servicio Exterior profesional que 
nutre las representaciones diplomáticas y cumple funciones en el Misterio 
de Relaciones Exteriores. Hay países que como la República Argentina, que 
además de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior cuenta con 
embajadores designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado 
Nacional para cumplir misiones específicas o representar a un gobierno 
ante un país en el que ese gobierno tiene especiales intereses o 
 
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expectativas. Actualmente los embajadores argentinos en Estados Unidos y 
España son personas que no pertenecen al Servicio Exterior. 
Desde la reglamentación de las actividades, jerarquías e inmunidades 
diplomáticas por el Congreso de Viena de 1815 y otros congresos 
posteriores la profesión que era de hecho una de las más antiguas, ya que 
hay bajorrelieves en el Antiguo Egipto de embajadores que visitaban al 
Faraóny correspondencia diplomática que ha llegado a nuestros días; se ha 
ido profesionalizando cada vez más, subsistiendo no obstante la costumbre 
de designar a personas de confianza de un gobierno como ya lo hemos 
expresado para representar a ese gobierno ante otros gobiernos cuya 
relación con el país es estratégica o vital. 
Para que los diplomáticos puedan cumplir sin problemas con las misiones 
que sus gobiernos les encomiendan en los países donde se hallan 
acreditados tienen privilegios e inmunidades que van desde la inmunidad 
de arresto hasta exenciones impositivas y aduaneras, para ellos y sus 
familiares. 
 
 
 
 
1. ¿Cómo sería la ubicación de jefes de estado y jefes de gobierno que 
concurran a un acto? 
La cabeza del estado en las monarquías es el rey, en las naciones 
democráticas el presidente, esos son jefes de estado. En las monarquías 
constitucionales “el rey reina, pero no gobierna”, quién gobierna es el 
primer ministro llamado jefe de gobierno, en otros sistemas de gobierno 
hay presidente y un primer ministro (jefe de gobierno. Siempre tendrán 
precedencia los jefes de estado sobre los jefes de gobierno. 
Internacionalmente cuando coinciden en una cumbre jefes de estado y de 
gobierno se ubica a los jefes de estado seguidos por los jefes de gobierno, 
determinándose sus ubicaciones por orden alfabético según el nombre del 
país que representan en el idioma del país anfitrión. 
2. ¿Los Cónsules Generales son funcionarios diplomáticos de carrera en el 
Servicio Exterior de la Nación? 
En nuestro país como has estudiado, la Ley Orgánica del Servicio Exterior 
contempla que se pueda designar a personas ajenas al Servicio Exterior en 
Para complementar este material didáctico, le 
presentamos a continuación algunas preguntas 
frecuentes sobre los temas del Módulo 3. 
 
 
 
 
 
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funciones diplomáticas, en el caso de los consulados generales también se 
puede nombrar para ocupar el cargo de Cónsul General a una persona que 
no pertenezca a la planta del Servicio Exterior, que durará en funciones 
mientras el gobierno que lo nombró no disponga su cese teniendo como 
límite de tiempo la designación el período del gobierno que lo designó. 
3. ¿Los Cónsules Honorarios tienen los mismos derechos e inmunidades 
que los Cónsules? 
Así es. Los Cónsules Honorarios poseen los mismos derechos e 
inmunidades diplomáticas que un Cónsul. Sólo que los Cónsules Honorarios 
no perciben remuneración alguna por poseer ese cargo y no son personas 
de carrera en el Servicio Exterior del país que lo designó. 
4. ¿Es lo mismo un embajador que un Jefe de Misión? 
Sí, es lo mismo, habrás podido leer que en el texto nos referimos 
indistintamente como embajador o jefe de misión. Empero, formalmente 
el cargo es embajador de… (Nombre del país). 
5. ¿Cuánto dura un embajador en su cargo? 
En el caso de los designados políticamente el tiempo que dura el mandato 
del gobierno que lo designó. En el caso de los funcionarios del Servicio 
Exterior el tiempo que estipula el Estatuto que reglamenta el Servicio 
Exterior o la decisión política del gobierno de cambiarlo de funciones. 
6. “Exequatur, ad interim, casus belli, plácet, porque hay en el lenguaje 
diplomático esta mezcla de términos. 
Desde el apogeo del Imperio Romano el idioma común en el mundo 
occidental y cercano oriente donde el imperio tenía posesiones era el latín. 
También por escrito se utilizaba el latín para asuntos oficiales, diplomáticos 
y comerciales. El uso del latín se extendió por todo el medioevo y el 
renacimiento. Recién en la edad moderna fue reemplazado por el francés 
como el idioma de la diplomacia. Aún hoy subsisten alocuciones latinas 
como las citadas en la pregunta, junto a vocablos en francés. 
7. ¿El Encargado de Negocios a.i. que asiste a un acto donde hay 
embajadores de otros países ocupa el lugar del embajador de su país 
entre ellos? 
No, luego de los embajadores según su precedencia, van los encargados de 
negocios a.i. Si has ingresado a la nómina del cuerpo diplomático en la 
página web de cancillería encontrarás que luego de los embajadores, está 
la lista de encargados de negocios a.i. 
 
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8. ¿Hay Agregados militares de distintas fuerzas en una embajada? 
Sí, cada fuerza designa un agregado Ejército, Armada y Fuerza Aérea. 
Algunas embajadas, tal es el caso de la embajada de Brasil en la argentina, 
incluso tiene agregados de fuerzas de seguridad para tratar temas 
policiales 
9. ¿La inmunidad diplomática también es extensiva a los vehículos que 
usan los diplomáticos? 
Los diplomáticos para los vehículos propios u oficiales de la legación tienen 
exención impositiva e inmunidad. La Dirección nacional de Ceremonial de 
la Cancillería les hace entrega de chapas patentes que llevan las siglas CD 
(Cuerpo Diplomático) o CC (Cuerpo Consular) para dichos vehículos. Claro 
que están obligados respetar las reglas tránsito y circulación en el país que 
residan. 
10. ¿Todos los familiares de un diplomático tienen inmunidad 
diplomática? 
Tienen inmunidad diplomática los familiares directos de un diplomático 
que residan junto a él en un país donde cumple funciones. En la República 
Argentina la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones 
Exteriores Comercio Internacional y Culto extiende las correspondientes 
identificaciones para los familiares de diplomáticos. 
 
 
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El título bibliografía lleva estilo 
Bibliografía UES 
 
TRISTANY R.E. y TRISTANY M. E. S. (1994). Ceremonial Práctico. Buenos 
Aires: Ed. El Ateneo. 
 
Leyes y decretos de aplicación a la materia. 
 
www.uesiglo21.edu.ar

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