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Módulo 3 Ceremonial Público, Ceremonial Diplomático y Protocolo 1 2. El Ceremonial en las Relaciones Públicas 3.1 Ceremonial Público, Ceremonial Diplomático y Protocolo El ceremonial público (también llamado “de Estado”) es el conjunto de normas que rigen el trato formal entre las naciones, particularmente en lo referente a los honores a rendir a los Jefes de Estado y de Gobierno, las precedencias entre ellos, las cuestiones relativas a los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos y consulares, las normas protocolares y la organización de las ceremonias oficiales y otros temas que luego trataremos con mayor detalle. Algunos autores, siguiendo la clasificación de Pradier Foderé, dividen el ceremonial público en tres ramas: a. Ceremonial extranjero, político o de corte: comprende todo lo relativo a los honores a Jefes de Estado y de Gobierno, las dignidades, títulos, rango y precedencia entre Estados y sus gobernantes, su correspondencia y la notificación de acontecimientos políticos y familiares, las coronaciones y asunciones de mando, las bodas reales, las visitas de Estado, entre otros. b. Ceremonial diplomático o de embajada o de los ministros públicos: comprende lo que regula los honores, precedencias, privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos y consulares en el ejercicio de sus funciones. c. Ceremonial de cancillería o protocolo: corresponde a la forma propia en que cada Ministerio de Relaciones Exteriores aplica el ceremonial diplomático, interpretando las normas de Derecho Internacional Público y su propio orden jurídico, según el principio de la reciprocidad. 2 Figura 3.1 Ingreso del palacio San Martín que fuera la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en la actualidad en sus salones se realizan eventos y recepciones diplomáticas. Antiguamente se lo llamaba palacio Anchorena, ya que fue propiedad de Aaron Anchorena, quién lo hizo construir y luego donó dicha propiedad al gobierno argentino. 3.2 Jefes de Estado y Jefes de Gobierno El jefe de estado, también llamado soberano en las monarquías, es la autoridad suprema de un estado y representa a su país en sus relaciones con los demás países. El jefe de gobierno está a cargo del manejo del Poder Ejecutivo y es quién dirige la administración pública en el nivel nacional. Ejemplo: País: España. Monarquía constitucional Jefe de Estado: El Rey (cargo sucesorio, el heredero ostenta el título de Príncipe de Asturias). 3 Jefe de Gobierno: El Primer Ministro (cargo electivo). Los embajadores acreditados ante España presentan sus cartas credenciales al Rey. Aunque en la mayoría de las repúblicas americanas ambos cargos o funciones se confunden, no siempre es así. En los sistemas parlamentaristas (monarquías y repúblicas), el Rey o Presidente son el jefe de estado y simbolizan la unión nacional, pero sus atribuciones ejecutivas están severamente limitadas, teniendo por lo general funciones generalmente de índole protocolar. Esto es así porque han desaparecido las monarquías absolutas y han sido reemplazadas por monarquías constitucionales, quedando el manejo ejecutivo del gobierno en manos de un primer ministro, llamado jefe de gabinete o presidente del consejo de ministros, siendo efectivamente el “jefe del gobierno”. Hay un dicho popular en España que deja clara esta situación: “El rey reina, pero no gobierna”. Es importante tener en cuenta la distinción entre jefe de estado y jefe de gobierno, para ubicarlos correctamente en una ceremonia. Siempre va a tener mayor precedencia el Jefe de Estado, sobre el Jefe de Gobierno. Teniendo los jefes de gobierno, precedencia sobre los representantes diplomáticos extranjeros. Cuando concurren varios jefes de estado a un evento, por ejemplo una asunción presidencial, siendo que todos los Estados tienen igual rango, algunos países aplican estrictamente el orden alfabético según el nombre de cada país en el idioma del país donde se realiza el acto. En otros como en las monarquías, a veces, utilizan el antiguo sistema de precedencias según el título de los invitados y en caso de igualdad de rango como el de los reyes, según su fecha de advenimiento (asunción), si se trata de otras dignidades, según la fecha en la que se accedió a esa dignidad (título nobiliario). Las repúblicas también suelen utilizar este criterio por antigüedad en el cargo. Hay otra fórmula que fue utilizada para una asunción presidencial, que consiste en establecer, a igualdad de jerarquía, la precedencia de los jefes de delegación, según su acreditación para el acto, (confirmación formal de asistencia). El decreto en vigencia de ordenamiento general de precedencias 2072/93, que estudiarás específicamente en la asignatura “Precedencias”, en su artículo 3° contempla el caso de asistencia de varios Jefes de Estado o de Gobierno, estableciendo una prelación entre las distintas categorías de autoridades y enviados extranjeros. 4 Otra costumbre que se ha impuesto es la de calificar las visitas en distintas categorías, además de la visita de estado formal, hay visitas de incógnito, mucho más sencillas. Además se diferencian en las visitas de estado oficiales y de trabajo, evitando gastos y despliegues que requiere una visita de máximo nivel protocolar (visita de estado). 3.3 La diplomacia. Funciones de la diplomacia: Podemos distinguir entre: Asistir al Jefe de Estado en la elaboración, formulación, conducción y ejecución de la política exterior del país. Representar a un Estado o a un sujeto de Derecho Internacional. Proteger sus intereses y los de sus naciones, por medio de gestiones pacíficas, particularmente a través de la negociación. En similar sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas enumera en su artículo 3° inc. 1 las principales funciones de la misión diplomática al establecer que éstas son: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional c) Negociar con el gobierno del Estado receptor d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante. e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor...” 5 Figura 3.2 La secretaria de Estado de los Estado Unidos (cargo equivalente a ministro de Relaciones Exteriores) Hillary Clinton, es recibida por el ministro de Relaciones Exteriores de Corea del Sur (su par) Yu Myung-Hwan. Los ministros de Relaciones Exteriores son designados por los jefes de estado, la mayoría de las veces son personas que no pertenecen a la planta permanente de funcionarios del Servicio Exterior, pero poseen conocimientos o experiencia en Relaciones Internacionales, como todos los ministros cesan al finalizar el mandato del jefe de estado que los designó. Figura 3.3 Una reunión bilateral de alto nivel diplomático entre la representación de la Unión Europea encabezada por Catherine Ashton y el canciller Avigdor Lieberman por el estado de Israel. A los ministros de Relaciones Exteriores se les llama también “canciller” y al ministerio de Relaciones Exteriores “Cancillería”. Nótese que frente a cada delegación está colocada la bandera de su país en el caso de Israel y la bandera de la UE, frente a su delegación. El Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de las República Argentina (Dec. Nº 7743/63), conforme a lo establecido en la Convención, establece en su Art. 25 en casi idénticos términos las funciones delos Jefes de Misión argentinos en el exterior 6 A su vez, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación (Nº 20.957) en su Art. 20 dispone como funciones de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación: a) Representar a la Nación; b) Promover los intereses de la República en la comunidad internacional, sostener los derechos que le acuerdan los tratados, costumbres y usos internacionales, velar por su prestigio y fomentar sus relaciones políticas, económicas, culturales y sociales y difundir su conocimiento con arreglo a las orientaciones y directivas emanadas del superior gobierno de la Nación. Figura 3.4 En el año 2011 el por entonces Secretario de Relaciones Económicas Internacionales Embajador Luis María Kreckler y el Consejero Federal de la Confederación Suiza Johann N. Schneider Ammann, Jefe del Departamento Federal de Economía, suscribieron un acuerdo para la creación de una Comisión Económica Mixta. Nótese que el visitante está sentado a la derecha del anfitrión argentino y frente a cada uno hay una pequeña bandera de su país. 7 Figura 3.5 Una vez finalizada la firma del acuerdo se procede al saludo formal para la fotografía. Nótese que cada representante tiene la carpeta con el escudo de su país en sus manos. Cuando se firman tratados o convenios, se redactan dos ejemplares, cada uno original y en el idioma oficial del país. Una vez firmados los convenios, cada signatario se queda con la carpeta del convenio en su idioma. Antiguamente cada firmante firmaba por último el convenio en el idioma del país y se quedaba con el ejemplar que le correspondía, en la actualidad en algunos países, se firma por último el ejemplar de la otra parte y luego se intercambian las carpetas entre sí los firmantes y se dan la mano. Figura 3.6 Saludo e intercambio, tras suscribir un acuerdo el Embajador Kreckler y el presidente de la FAM (Federación Argentina de Municipios), en un salón de la sede histórica de la cancillería, el Palacio San Martín. Nótese sobre la mesa las tarjetas indicadoras del sitio de los firmantes. 8 Funciones consulares El mismo artículo, en el siguiente inciso, expresa que: c) Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación corresponderían a los escribanos públicos, su formalización tendrá plena validez en todo el territorio de la República. Los agentes consulares Cumplen funciones de protección y asistencia de los ciudadanos cuya nación representan. La República Argentina posee tres jerarquías de cónsules: 1. Cónsules Generales (equivalentes en rango a Consejeros de Embajada); 2. Cónsules (equivalentes en rango a los Consejeros de Embajada) y 3. Vicecónsules (equivalentes a los agregados). Si bien se acepta la designación en la República Argentina de Cónsules Honorarios, que son particulares que realizan la función “ad honorem”, no designa cónsules honorarios en el exterior. Los cónsules honorarios suelen ser hombres de negocios o miembros destacados de una colectividad específica que mantienen relaciones con el país que los designa. Los cónsules que cumplen funciones en una provincia forman parte del Cuerpo Consular, que es el conjunto de cónsules de distintos países acreditados ante un gobierno provincial. Con la particularidad que no los acredita el país de origen si no el gobierno nacional a pedido del país de origen a través de un documento denominado “Exequatur”. Recordemos que las provincias en la República Argentina han cedido a la República el manejo de las Relaciones Exteriores, al constituirse como país en 1853, por lo que la designación de un cónsul de un país extranjero ante un gobierno provincial la hace el gobierno nacional a pedido del gobierno a l que el cónsul representará. A veces el Cónsul General que tiene como sede y residencia una provincia, tiene competencia en otras, ya que no se puede por razones operativas y económicas abrir consulados en la totalidad de provincias de la República Argentina. En algunos casos en las provincias que no hay un consulado general suelen designar cónsules honorarios o agentes consulares, esta jerarquía no existe en nuestro país, pero otros 9 países si la tienen prevista. Por ejemplo en la provincia de Córdoba en la década de 1990, se había designado como agente consular de Francia al Director de la Alianza Francesa. 3.4 El Congreso de Viena, clasificación de los agentes diplomáticos Tras la Paz de Westfalia, la conclusión de las guerras napoleónicas marcó otro hito en la historia de la diplomacia y en la evolución de las relaciones internacionales. Efectivamente, en 1815, cuando se reunieron las Potencias Aliadas en el Congreso de Viena para decidir la suerte de Europa, trastornada por la Revolución Francesa y la posterior caída de Napoleón, se encontraron ante la necesidad de ordenar las distintas interpretaciones que surgían con respecto al rango y, consiguientemente, en cuanto al tratamiento, privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos. Consecuentemente, se formuló el “Reglamento sobre el rango entre los agentes diplomáticos” (19/03/1815), complementado por el “Protocolo del 21 de noviembre de 1818”, firmado en el Congreso de Aquisgrán (Aix – la- Chapelle) por los plenipotenciarios de las cinco grandes Potencias (unión llamada “Pentarquía” o “Santa Alianza”). Los diplomáticos se clasifican de la siguiente manera: a) Los Embajadores, Legados o Nuncios; según el Art. 2° del Reglamento, únicamente éstos tienen carácter representativo. Aclaramos que los Legados y Nuncios son representantes del Papa, siendo los primeros, cardenales encargados de misiones especiales, mientras que los segundos son residentes y jamás se designarán entre cardenales. b) Los Enviados, Ministros u otros acreditados ante el Jefe de Estado. c) Los Ministros residentes, acreditados ante el Jefe de Estado (incluidos por el Protocolo de Aquisgrán de 1818, ante una laguna del Reglamento de Viena). Estos eran titulares de las representaciones diplomáticas llamadas “legaciones”, muy usuales hasta alrededor de 1960, cuando se produjo un movimiento general hacia el establecimiento de embajadas, las que tienen la máxima autoridad. 10 d) Los encargados de Negocios (“Chargé d´ Affaires”) acreditados ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, en cuanto a las distintas categorías de agentes diplomáticos y consulares existen diversos rangos de funcionarios según los países, pero generalmente se dan las siguientes jerarquías de diplomáticos subordinados a los Jefes de Misión: a) Los Ministros Consejeros: Así se denomina a los funcionarios diplomáticos que han alcanzado en su carrera el grado de Ministros Plenipotenciarios, pero que no se desempeñan en una Representación como Jefes de misión. Esto es frecuente en las grandes embajadas que requieren muchos funcionarios. b) Los Consejeros de Embajada. c) Los Secretarios de Embajada. d) Los Agregados. Figura 3.7 El canciller austríaco Príncipe Klemens von Metternich, anfitrión y presidente del Congreso de Viena convocado por el Emperador de Austria Francisco I, para restablecer las fronteras europeas alteradas por las conquistas de Napoleón Bonaparte. 11 Figura 3.8 Grabado que reproduce una sesión del Congreso de Viena donde no sólo se reorganizaron las fronteras europeas post derrota de Napoleón Bonaparte, sino también que se estableció el principio jurídico de la igualdad jurídica de las naciones y la convención sobre relaciones diplomáticas. Otras categorías diplomáticas: Embajadores en Misión Especial, se designan especialmente para una ceremonia u ocasión especial. Tienen precedencia sobreel embajador acreditado en el país. En caso de que un embajador que desempeña la Jefatura de Misión en el país sea designado como Embajador en Misión Especial será ubicado entre los Embajadores en Misión Especial determinado su precedencia por orden alfabético según la denominación oficial de su país en el idioma del país donde se desarrolle el acto. Una vez finalizada la misión oficial, vuelve a tener ubicación entre los otros embajadores según la fecha de presentación de cartas credenciales aplicando así el criterio de antigüedad. Embajadores concurrentes, cuando un país no tiene la posibilidad de designar un embajador o Jefe de Misión ante un país por falta de medios o personal, se designa un Embajador Concurrente ante ese país. Se trata de un embajador que está acreditado en un país vecino y es designado concurrente en el otro país. Encargados de Negocios “ad interim” (a.i), son los diplomáticos que ejercen temporalmente la titularidad de la embajada durante la Carrera Diplomática En Argentina, la Carrera Diplomática está regulada por la Ley Orgánica del Servicios de Exterior de la Nación (Nº 20.857) promulgada el 5-VI-1975 y reglamentada por el Decreto 1973/87. Recomendamos visitar el sitio web: 12 ausencia del Embajador o Jefe de Misión. Suele ser el funcionario inmediato inferior al embajador. Cuando un país interrumpe sus relaciones diplomáticas con otro, lo que habitualmente se llama “romper relaciones” y son retirados o expulsados los embajadores de ambos países, la representación recae en el embajador de un tercer país que se hace cargo de atender los asuntos diplomáticos mientras dure el corte de relaciones y no se reanuden las relaciones diplomáticas. Agregados, son funcionarios que se designan en una embajada que no son diplomáticos de carrera y cumplen una función específica. Hay agregados militares, Agregados Administrativos y Técnicos, Agregados Culturales, etc. Que mientras estén el cargo tendrán todos los derechos e inmunidades diplomáticos y están equiparados a una jerarquía diplomática para las cuestiones protocolares. Respecto a la designación de personas ajenas al cuerpo diplomático de carrera, el presidente de la nación puede designar embajadores, con acuerdo del senado y funcionarios consulares por sí solo. El nombramiento es efectivo mientras dure el mandato del presidente de la nación que lo haya efectuado. También puede el presidente de la nación asignar la categoría de embajador, sólo a los efectos protocolares, a personas ajenas al Servicio Exterior de la Nación, para realizar cometidos especiales y concretos mientras duren los mismos. El presidente Carlos Menem designó embajadora cultural a la empresaria Amalia Lacroze de Fortabat y embajador deportivo a Diego Maradona. La asignación de categoría diplomática, en rangos inferiores podrá ser realizada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sólo a los efectos protocolares. En referencia a las inmunidades, lo reconoce el Preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que manifiesta que: “... tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados...” A estos fines, la Convención establece una serie de normas, referentes a la inviolabilidad de los locales de la misión y las residencias particulares de los agentes diplomáticos, sus bienes, archivos y documentos; así como la inmunidad e inviolabilidad de las persona de los agentes diplomáticos, quienes no pueden ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, 13 debiendo ser tratados con el debido respeto, no pudiéndose atentar contra su libertad o su dignidad. Por motivos evidentes, tales inmunidades están extendidas a la familia del diplomático (siempre que no sean nacionales del Estado receptor). También están garantizadas las libertadas en materia de comunicación y correspondencia, tránsito y circulación. Naturalmente existen excepciones a estos privilegios en ciertos casos claramente determinados, cuando el agente diplomático actúa como un simple particular y no en nombre o por cuenta del Estado que representa. Existen ciertos privilegios de orden fiscal, impositivo y aduanero, que son concedidos a las misiones diplomáticas y sus miembros por cortesía y bajo estricta reciprocidad. Ello obedece a varios motivos. Por de pronto, es una facilidad que se otorga para un desempeño más eficaz y libre de sus funciones. En caso contrario, se correría el riesgo de aplicar coerciones por medio de impuestos o gravámenes. Además, no resultaría justo que un agente diplomático tuviera que tener a su cargo obligaciones fiscales tanto en su país de origen como en el Estado receptor. En la República Argentina la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es la repartición responsable de expedir las credenciales a los diplomáticos extranjeros y encargarse de las tramitaciones vinculadas con los privilegios e inmunidades diplomáticas. 3.5 El Decano del Cuerpo Diplomático En los países de tradición católica el decanato del Cuerpo Diplomático lo ocupa el Nuncio Apostólico (representante del Papa con rango de embajador), sin importar la fecha de presentación de Cartas Credenciales, mecanismo habitual -por antigüedad- para determinar la precedencia entre embajadores. Esta costumbre se origina en que se le reconoce de “facto” la primacía de la Iglesia Católica sobre los restantes países. Así lo interpretaron los representantes de la Santa Alianza en 1815 al reunirse en el Congreso de Viena. 14 Figura 3.9 El Arzobispo suizo Emil Paul Tscherrig, designado Nuncio Apostólico en la República Argentina recientemente por S.S el Papa Benedicto XVI. A partir de la presentación de Cartas Credenciales, es el Decano del Cuerpo diplomático en nuestro país. En los países que no tienen la costumbre de reconocerle el decanato del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico, el decanato lo ocupa el embajador más antiguo según fecha de presentación de Cartas Credenciales. Y el Estado Vaticano suele designar en ellos un diplomático con jerarquía de Legado Apostólico (jerarquía equivalente a un Ministro de 1º Clase), que nunca podría ocupar el decanato del cuerpo diplomático porque no posee el rango de embajador. La diplomacia en la actualidad es fundamental para mantener canales de diálogo abiertos con todos los países del mundo. La globalización e interdependencia de las naciones hace necesario un permanente intercambio de información, negociaciones, prevención o resolución de conflictos. Rogelio Tristany en el texto de uso obligatorio define a la diplomacia como “…la gestión de los intereses de los sujetos de Derecho Internacional por medios legítimos o según prácticas mutuamente aceptadas”. Cada país cuenta con un Servicio Exterior profesional que nutre las representaciones diplomáticas y cumple funciones en el Misterio de Relaciones Exteriores. Hay países que como la República Argentina, que además de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior cuenta con embajadores designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado Nacional para cumplir misiones específicas o representar a un gobierno ante un país en el que ese gobierno tiene especiales intereses o 15 expectativas. Actualmente los embajadores argentinos en Estados Unidos y España son personas que no pertenecen al Servicio Exterior. Desde la reglamentación de las actividades, jerarquías e inmunidades diplomáticas por el Congreso de Viena de 1815 y otros congresos posteriores la profesión que era de hecho una de las más antiguas, ya que hay bajorrelieves en el Antiguo Egipto de embajadores que visitaban al Faraóny correspondencia diplomática que ha llegado a nuestros días; se ha ido profesionalizando cada vez más, subsistiendo no obstante la costumbre de designar a personas de confianza de un gobierno como ya lo hemos expresado para representar a ese gobierno ante otros gobiernos cuya relación con el país es estratégica o vital. Para que los diplomáticos puedan cumplir sin problemas con las misiones que sus gobiernos les encomiendan en los países donde se hallan acreditados tienen privilegios e inmunidades que van desde la inmunidad de arresto hasta exenciones impositivas y aduaneras, para ellos y sus familiares. 1. ¿Cómo sería la ubicación de jefes de estado y jefes de gobierno que concurran a un acto? La cabeza del estado en las monarquías es el rey, en las naciones democráticas el presidente, esos son jefes de estado. En las monarquías constitucionales “el rey reina, pero no gobierna”, quién gobierna es el primer ministro llamado jefe de gobierno, en otros sistemas de gobierno hay presidente y un primer ministro (jefe de gobierno. Siempre tendrán precedencia los jefes de estado sobre los jefes de gobierno. Internacionalmente cuando coinciden en una cumbre jefes de estado y de gobierno se ubica a los jefes de estado seguidos por los jefes de gobierno, determinándose sus ubicaciones por orden alfabético según el nombre del país que representan en el idioma del país anfitrión. 2. ¿Los Cónsules Generales son funcionarios diplomáticos de carrera en el Servicio Exterior de la Nación? En nuestro país como has estudiado, la Ley Orgánica del Servicio Exterior contempla que se pueda designar a personas ajenas al Servicio Exterior en Para complementar este material didáctico, le presentamos a continuación algunas preguntas frecuentes sobre los temas del Módulo 3. 16 funciones diplomáticas, en el caso de los consulados generales también se puede nombrar para ocupar el cargo de Cónsul General a una persona que no pertenezca a la planta del Servicio Exterior, que durará en funciones mientras el gobierno que lo nombró no disponga su cese teniendo como límite de tiempo la designación el período del gobierno que lo designó. 3. ¿Los Cónsules Honorarios tienen los mismos derechos e inmunidades que los Cónsules? Así es. Los Cónsules Honorarios poseen los mismos derechos e inmunidades diplomáticas que un Cónsul. Sólo que los Cónsules Honorarios no perciben remuneración alguna por poseer ese cargo y no son personas de carrera en el Servicio Exterior del país que lo designó. 4. ¿Es lo mismo un embajador que un Jefe de Misión? Sí, es lo mismo, habrás podido leer que en el texto nos referimos indistintamente como embajador o jefe de misión. Empero, formalmente el cargo es embajador de… (Nombre del país). 5. ¿Cuánto dura un embajador en su cargo? En el caso de los designados políticamente el tiempo que dura el mandato del gobierno que lo designó. En el caso de los funcionarios del Servicio Exterior el tiempo que estipula el Estatuto que reglamenta el Servicio Exterior o la decisión política del gobierno de cambiarlo de funciones. 6. “Exequatur, ad interim, casus belli, plácet, porque hay en el lenguaje diplomático esta mezcla de términos. Desde el apogeo del Imperio Romano el idioma común en el mundo occidental y cercano oriente donde el imperio tenía posesiones era el latín. También por escrito se utilizaba el latín para asuntos oficiales, diplomáticos y comerciales. El uso del latín se extendió por todo el medioevo y el renacimiento. Recién en la edad moderna fue reemplazado por el francés como el idioma de la diplomacia. Aún hoy subsisten alocuciones latinas como las citadas en la pregunta, junto a vocablos en francés. 7. ¿El Encargado de Negocios a.i. que asiste a un acto donde hay embajadores de otros países ocupa el lugar del embajador de su país entre ellos? No, luego de los embajadores según su precedencia, van los encargados de negocios a.i. Si has ingresado a la nómina del cuerpo diplomático en la página web de cancillería encontrarás que luego de los embajadores, está la lista de encargados de negocios a.i. 17 8. ¿Hay Agregados militares de distintas fuerzas en una embajada? Sí, cada fuerza designa un agregado Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Algunas embajadas, tal es el caso de la embajada de Brasil en la argentina, incluso tiene agregados de fuerzas de seguridad para tratar temas policiales 9. ¿La inmunidad diplomática también es extensiva a los vehículos que usan los diplomáticos? Los diplomáticos para los vehículos propios u oficiales de la legación tienen exención impositiva e inmunidad. La Dirección nacional de Ceremonial de la Cancillería les hace entrega de chapas patentes que llevan las siglas CD (Cuerpo Diplomático) o CC (Cuerpo Consular) para dichos vehículos. Claro que están obligados respetar las reglas tránsito y circulación en el país que residan. 10. ¿Todos los familiares de un diplomático tienen inmunidad diplomática? Tienen inmunidad diplomática los familiares directos de un diplomático que residan junto a él en un país donde cumple funciones. En la República Argentina la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto extiende las correspondientes identificaciones para los familiares de diplomáticos. 18 El título bibliografía lleva estilo Bibliografía UES TRISTANY R.E. y TRISTANY M. E. S. (1994). Ceremonial Práctico. Buenos Aires: Ed. El Ateneo. Leyes y decretos de aplicación a la materia. www.uesiglo21.edu.ar
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