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Epidemiología Salud Pública I Lic. en Enfermería UNNOBA 2° Parte Vigilancia de la Salud Desde una perspectiva individual y clínica, el término Vigilancia se refiere a una actitud de alerta responsable sobre el estado de Salud de un individuo por parte de los agentes de Salud. Esta actitud requiere de observaciones sistemáticas orientadas a la toma de decisiones sobre las medidas concretas que se deben implementar, en cada caso en particular, para la prevención, atención y mejoramiento del estado de Salud. En cambio, para aludir al interés por vigilar el estado de Salud de la población, y no el de un individuo en particular, se utiliza el término Vigilancia de la Salud. Esto implica la producción sistemática de información sobre el comportamiento de eventos de Salud-Enfermedad de la población y los factores que los condicionan, para orientar el proceso de toma de decisiones dirigidas a mejorar la calidad de la Salud de la población. Si bien el concepto de Vigilancia de la Salud originalmente se aplicó a la observación y control de las enfermedades transmisibles, en la actualidad su uso se ha extendido al estudio de otros problemas sanitarios tales como el deterioro del medio por la contaminación o las radiaciones ionizantes, las adicciones, los accidentes de tránsito y las enfermedades no transmisibles (cáncer, enfermedades crónicas degenerativas, obesidad, etcétera). La Vigilancia de la Salud se ocupa de recopilar datos en forma oportuna, sistemática y ordenada; los analiza e interpreta para observar o registrar cambios en la tendencia o distribución de los problemas de Salud y sus factores asociados, con el fin de recomendar medidas de prevención y control de las enfermedades o de promoción de la Salud para una población. Vigilancia epidemiológica Ante el proceso de salud-enfermedad como un proceso dinámico y cambiante en forma permanente, los sistemas de Salud se vieron ante la necesidad de desarrollar mecanismos sistemáticos de recolección de información. Surge el concepto de Vigilancia Epidemiológica, aunque más recientemente en algunos ámbitos se la ha denominado Vigilancia en Salud Pública con el objeto de separarla de la esfera de la Epidemiología para darle un estatus independiente. La Vigilancia se refiere a la observación y recolección sistemática y permanente de datos de la ocurrencia y distribución de los sucesos de salud-enfermedad para su oportuno análisis en cuanto a determinantes, tendencias y otras informaciones útiles para su aplicación práctica en el campo de la Salud Pública. ¿ Qué es? No es solamente la recolección de datos que surgen espontáneamente del campo, sino un sistematizado servicio de observación y comparación que activamente busca información sobre el dinámico campo de la Salud. Se trata de información sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles pero también sobre determinantes de la enfermedad y sistemas de salud. Provee información y conocimientos para la detección oportuna de amenazas a la salud poblacional que surge de la identificación de: cambios en la ocurrencia de las enfermedades (fundamentalmente con situaciones de epidemias), conformación de conglomerados (grupos de riesgo aun sin situación epidémica) y cambios en las características del proceso (presentación, gravedad, etc). Atributos de los sistemas de Vigilancia Simplicidad: facilidad con que funciona un sistema de vigilancia. Flexibilidad: capacidad del sistema de adaptarse a nuevos requerimientos. Sensibilidad: capacidad del sistema para detectar brotes y epidemias. Representatividad: posibilidad de aplicar a la población las observaciones obtenidas. Oportunidad de la información: está en relación con los tiempos requeridos para realizar intervenciones. Difusión de la información por él generada: fundamental para la prevención y control; estimula a mejorar la recolección de datos en los niveles locales (retroalimentación) y sirve de fuente de datos de otras investigaciones. Aceptabilidad: hace referencia a la actitud que los trabajadores de salud y las organizaciones para participar de las tareas de vigilancia. Predicción positiva: capacidad del sistema de captar verdaderos casos positivos entre los casos notificados. Refleja la sensibilidad del sistema y especificidad del diagnóstico del caso definido y depende de su prevalencia La notificación de casos representa la columna vertebral de los sistemas rutinarios de vigilancia en salud. Es un proceso sistemático y continuo de comunicación de información que involucra a todo el equipo de salud. En general, es de carácter obligatorio y está respaldado por la ley. La notificación consiste, básicamente, en la declaración oficial de la ocurrencia de cada caso de un evento bajo vigilancia, que se detecta en la población según la definición de caso vigente y la transmisión de los datos relacionados a cada caso. Características Vigilancia Investigación Tiempo de recolección de datos Continua Método de Recolección de datos Rutinario con muchos participantes Especialmente diseñado, pocas personas involucradas Cantidad de datos requerido por caso Mínimos Detallados Difusión de la Información Continua, permite la toma de decisiones rápida Esporádica Uso de los datos Genera hipótesis, define problemas, monitorea tendencias Genera o verifica hipótesis, describe problemas en detalle, monitorea tendencias SNVS – Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Manual de normas y procedimientos de Vigilancia y Control de Enfermedades de Notificación Obligatoria Revisión nacional 2007 ACTUALIZACIÓN DE LOS EVENTOS BAJO VIGILANCIA OBLIGATORIA (ENO) Según la situación epidemiológica de las enfermedades y los compromisos internacionales contraídos sobre eliminación o reducción de enfermedades, se han seleccionado en esta revisión noventa y cinco (95) Eventos de Notificación Obligatoria (ENO). Los mismos se agrupan en base a su principal mecanismo de transmisión o vinculadas a las acciones de prevención y control. Así quedan conformados dieciséis (16) grupos separados en tres categorías: (I) enfermedades transmisibles con nueve (9) grupos, (II) no transmisibles con tres (3) grupos (III) otros eventos con cuatro (4) grupos: • Eventos Transmisibles 1. Dermatológicas 2. Gastroentéricas 3. Hepatitis Virales 4. Infecciones de transmisión Sexual (I.T.S.) 5. Inmunoprevenibles 6. Meningoencefalitis 7. Respiratorias 8. Vectoriales 9. Zoonóticas • Eventos no Transmisibles 1. Lesiones por causas externas intencionales y no intencionales 2. Intoxicación Aguda por agentes químicos 3. Envenenamiento por Animales ponzoñosos. • Otros eventos 1. Viruela 2. Brote de cualquier etiología. 3. Otros eventos con Riesgo para la Salud Pública (otros eventos infecciosos no incluidos en el listado, evento de causa desconocida, desastres naturales, epizootias, accidente químico, accidente nuclear, etc). 4. Infecciones Nosocomiales Capítulo III: Normas para las enfermedades de notificación obligatoria II. DERMATOLÓGICAS II.1. LEPRA - CIE10 A30 (ACTUALIZACIÓN 2000. EN REVISIÓN) III. ENVENENAMIENTO POR ANIMALES PONZOÑOSOS IV. GASTROENTÉRICAS. IV.1. INTOXICACION PARALÍTICA POR MOLUSCOS (IPM) IV.2. DIARREAS AGUDAS - CIE10 A00–A09 (ACTUALIZACIÓN 2000. EN REVISIÓN) IV.3. FIEBRE TIFOIDEA Y PARATIFOIDEA CIE-10 A01.1–A01 IV.4. SINDROME UREMICO HEMOLITICO (SUH) CIE 10 A04.3 IV.5. COLERA CIE-10 A00 (ACTUALIZACIÓN 2000. EN REVISIÓN) IV.6. ENFERMEDADES DE TRANSIMISION ALIMENTARIA - (ETA) IV.7. TRIQUINOSIS CIE-10 B75 IV.8. BOTULISMO CIE - 10 A05.1 (Alimentario, por heridas y del lactante) V. HEPATITIS VIRALES V.1. HEPATITIS VIRAL TIPO A – CIE-10 B15 V.2. HEPATITIS VIRAL TIPO B – CIE-10 B16 V.3. HEPATITIS VIRAL TIPO C - CIE-10 B17.1 V.4. HEPATITIS VIRAL TIPO D - CIE-10 B17.0 V.5. HEPATITIS VIRAL TIPO E - CIE-10 B17.2 VI. INFECCIONES DE TRANSMISIÓNSEXUAL (I.T.S.) VI.1. URETRITIS GONOCOCCICA (GONORREA, BLENORRAGIA) CIE-10 A54.0-A54.2 VI.2. SIFILIS DEL ADULTO (o adquirida) Y SIFILIS CONGENITA CIE-10 A-50-A-52 VI.3. SIDA VII. INFECCIONES NOSOCOMIALES VIII. INMUNOPREVENIBLES VIII.1. VARICELA VIII.2. PAROTIDITIS INFECCIOSA (Paperas) CIE10 B26 VIII.3. POLIOMIELITIS CIE10 A80 VIII.4. COQUELUCHE (Tos Convulsa) CIE 10 A37 VIII.5. TÉTANOS OTRAS EDADES CIE10 A35 VIII.6. TETANOS NEONATAL CIE-10: A-33 VIII.7. DIFTERIA CIE10 A36 VIII.8. SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA (SRC) CIE10 p-35.0 VIII.9. SARAMPION VIII.10. RUBEOLA IX. INTOXICACIÓN AGUDA POR AGENTES QUÍMICOS X. LESIONES POR CAUSAS EXTERNAS INTENCIONALES Y NO INTENCIONALES XI. MENINGOENCEFALITTIS XI.1. MENINGITIS NO PIOGENA CIE-10 A87; CIE-10 G03.0 XI.2. MENINGITIS MENINGOCOCCICA CIE10 -A39.0 XI.3. MENINGITIS POR HAEMOPHILUS CIE-10 G00.0 XI.4. MENINGITIS NEUMOCÓCCICA CIE-10 G00.1 XI.5. MENINGOENCEFALITIS TUBERCULOSA EN MENORES DE 5 AÑOS CIE10 A15-A19 XII. RESPIRATORIAS XII.1. INFLUENZA CIE10 J10 – J18 XII.2. NEUMONIA ADQUIRIDAS EN LA COMUNIDAD, NAC CIE 10 J12 – C18 XII.3. BRONQUIOLITIS CIE-10 J01 – J06 – J12 XII.4. SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO SEVERO, SARS CIE10 U04.9 (provisional) XII.5. TUBERCULOSIS. CIE10 A15 – A19 XIII. VECTORIALES XIII.1. LEISHMANIASIS VISCERAL CIE-10 B55.0 XIII.2. LEISHMANIASIS MUCOSA (O MUCOCUTANEA) CIE-10 B55.2 XIII.3. LEISHMANIASIS CUTANEA CIE-10 B55.1 XIII.4. FIEBRE AMARILLA SELVÁTICA CIE-10 A95.0 / FIEBRE AMARILLA URBANA CIE-10 A95.1 XIII.5. ENCEFALITIS POR ARBOVIRUS XIII.6. DENGUE CLÁSICO CIE-10 A90 XIII.7. DENGUE HEMORRAGICO/ SINDROME DE CHOQUE DEL DENGUE (DH/SCD) CIE 10 A91158 XIII.8. PALUDISMO (MALARIA) CIE-10 B50-B54 XIII.9. ENFERMEDAD DE CHAGAS (AGUDO Y CONGÉNITO). CIE-10 B57 XIII.10. TIFUS EPIDEMICO CIE 10 A75.0 XIII.11. PESTE CIE-10 A20 XIII.12. FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL CIE-10 A92.3 XIV. ZOONOTICAS XIV.1. RABIA HUMANA – ANIMAL CIE-10 A82 XIV.2. PSITACOSIS CIE10 A70 XIV.3. CARBUNCO CIE10: A22 XIV.4. HIDATIDOSIS CIE10 B67.0 – 67.4 XIV.5. BRUCELOSIS CIE10 A23 XIV.6. HANTAVIRUS - SINDROME PULMONAR CIE10 B33.4 XIV.7. LEPTOSPIROSIS CIE10 A27 XIV.8. FIEBRE HEMORRÁGICA ARGENTINA CIE-10 A96.0 Proceso de Notificación ¿Quién notifica? El médico que atiende al paciente o reconoce el cadáver. También debe notificarlo el laboratorista o el anatomopatólogo al lograr el diagnóstico de certeza. En casos animales, el veterinario es quien debe notificar. Están obligados a comunicar casos sospechosos: odontólogos, obstétricas, kinesiólogos y todo integrante del equipo de salud que tenga acceso a los mismos. ¿Qué se notifica? Cualquier enfermedad con sospecha clínica o con certeza de laboratorio que se encuentre en la lista de eventos bajo Vigilancia en el Manual de Normas y Procedimientos. ¿Cuándo se notifica? Ante la sospecha que se origina en la clínica o ante la certeza diagnóstica que se origina en el laboratorio. ¿Cómo se notifica? En los formatos disponibles (planillas C2 y L2); por teléfono si la declaración es urgente y así es requerida por la autoridad sanitaria; también podrá hacerse por correo electrónico o Internet www.direpivigia.org.ar ¿A quién se notifica? A la autoridad sanitaria inmediata superior local más próxima. ¿Para qué se notifica? Para tomar las medidas sanitarias apropiadas, investigar y controlar la transmisión de las enfermedades y suministrar datos a los niveles superiores de vigilancia
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