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PAGOS AL EXTRANJERO Pagos al extranjero Cuando se efectúan pagos a residentes fuera del país, puede estar obligado a retenerles ISR. La necesidad de realizar operaciones con personas morales o físicas residentes en el extranjero cada vez es mayor, debido a la exigencia de mantenerse en un mercado global, por lo que es indispensable conocer cuando se está obligado a retenerles ISR por los pagos efectuados. Actualmente México tiene celebrados diversos Tratados para Evitar la Doble Tributación, en los que generalmente se establecen tasas de retención menores a las previstas en la LISR o se elimina por completo, sin embargo, son muchos los países con los que aún no se tiene ningún convenio. Dentro de los requisitos de deducción de este tipo de pagos, además de efectuar la retención del impuesto, también se debe presentar la declaración informativa de pagos al extranjero además de emitir un CFDI de egresos en el que conste el monto de los pagos efectuados y, en su caso, el ISR retenido al residente en el extranjero (arts. 27, fracc. V y 76, fracc. III, LISR) Por lo anterior, para los pagos que se realicen a residentes en el extranjero con un país con el que México tenga celebrado un Tratado, se estará a lo dispuesto en él. Salarios Definición Sueldos y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, como: tiempo extra, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, etc. No comprende las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales Fuente de riqueza Se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país (art. 154, LISR) Retención Quien realiza el pago está obligado a retener el impuesto. Si no se efectúa retención, el extranjero calcula y paga el ISR mediante declaración que presenta dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso Tasa de retención No se efectúa por los primeros $125,900.00 15 %, cuando los pagos superen los $125,900.00 y hasta $1,000,000.00 30 %, si exceden de $1,000,000.00 Exención No se paga el impuesto cuando los pagos los realice un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o que, teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento y la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses (arts. 277 y 278, RLISR) Por ejemplo, una empresa residente en México contrató a tres personas físicas residentes en el extranjero a quienes les pagó por concepto de salarios $98,000.00, $456,000.00 y $1,246,000.00, efectuando las siguientes retenciones: Trabajador Concepto Uno Dos Tres Salarios pagados $98,000.00 $456,000.00 $1,246,000.00 Menos: Monto hasta por el que no se realiza retención 125,900.00 125,900.00 125,900.00 Igual: Salarios sujetos a retención 0.00 330,100.00 $1,120,100.00 Por: Tasa de retención 0 % 15 % Igual: ISR retenido $0.00 $49,515.00 Para el caso del trabajador número tres, la retención sobre los ingresos gravados se determina a una tasa del 15 % hasta el monto de $1,000,000.00 y por el excedente al 30 %. Concepto Trabajador tres Salarios gravados hasta un millón de pesos $1,000,000.00 Por: Tasa de retención 15 % Igual: ISR retenido $150,000.00 Concepto Trabajador tres Salarios gravados excedentes de un millón de pesos $120,100.00 Por: Tasa de retención 30 % Igual: ISR retenido $36,030.00 Honorarios Definición Los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral Fuente de riqueza Cuando el servicio se preste en el país. Se supone que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta aquí, salvo que se demuestre la parte del servicio que se prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calcula sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción que se presta en territorio nacional. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio es proporcionado en México cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de la LISR (art. 156, LISR) Retención La efectúa la persona que efectúa los pagos si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en él. En los demás casos, el contribuyente entera el ISR mediante declaración a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que obtenga el ingreso Tasa de retención 25 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna Exención No se paga el ISR por los ingresos obtenidos de honorarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que, teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento y siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses (art. 277, RLISR) El contribuyente que percibe el ingreso tiene que expedir un comprobante fiscal. Para tales efectos, conforme a la regla 2.7.1.16. de la RMISC, el residente en México puede deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que el comprobante que emita éste contenga los siguientes requisitos: · Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. · Lugar y fecha de expedición. · Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. · Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. · Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. · Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Por ejemplo, la compañía “ESTRUCTURAS NACIONALES, SA de CV” contrató a una persona física por honorarios residente en el extranjero para el desarrollo de un proyecto, firmando el contrato respectivo el 5 de marzo de 2020, concluyéndolo el 25 de agosto de 2020 por un total de $1,455,000.00. Toda vez que parte del servicio se realizó fuera del país, sólo se retendrá el ISR sobre la parte proporcional que se efectuó en territorio nacional, para lo cual se amparará con la fecha de ingreso a México que consta en el pasaporte del extranjero, 20 de junio de 2020 en este caso, y la fecha de terminación de entrega del proyecto. Proporción del servicio prestado en México Concepto Importe Número de días entre el ingreso al país del extranjero y el término del proyecto (20 de junio al 25 de agosto) 67 Entre: Número de días desde la celebración del contrato y el término del proyecto (5 de marzo al 25 de agosto) 174 Igual: Proporción del servicio prestado en México 0.3851 ISR retenido Concepto Importe Honorarios pagados $1,455,000.00 Por: Proporción del servicio prestado en México 0.3851 Igual: Honorarios sujetos a retención 560,320.50 Por: Tasa de retención 25 % Igual: ISR retenido $140,080.13Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes Definición Remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales Fuente de riqueza Cuando sean pagados en el país o en el extranjero por empresas residentes en México (art. 157, LISR) Retención La realiza la sociedad que efectúa el pago Tasa de retención 25 % sin deducción alguna Exención No hay La empresa “SOLUCIONES INTEGRALES, SA” efectúa un pago a su comisario residente en el extranjero por lo que realiza la siguiente retención: ISR retenido Concepto Importe Honorarios al comisario $687,000.00 Por: Tasa de retención 25 % Igual: ISR retenido $171,750.00 Arrendamiento de inmuebles Definición Cantidades que obtiene un residente de otro país por rentar, y en general por conceder el uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble, inclusive cuando se deriven de la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional. Fuente de riqueza Si en el país está ubicado el bien (art. 158, LISR) Retención La realiza quien efectúa el pago. Si es un residente en el extranjero, el contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el impuesto mediante declaración vía Internet o ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso Tasa de retención 25 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna Exención No aplica Los arrendatarios deben expedir comprobantes fiscales por las rentas percibidas. Para tales efectos, conforme a la regla 2.7.1.16. de la RMISC, el residente en México puede deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que el comprobante que emita este contengan los requisitos señalados en el punto anterior de “Honorarios”. Si la renta se paga a un fideicomiso, la institución fiduciaria debe expedir los comprobantes fiscales y realizar la retención y el entero correspondiente. En el supuesto en que la empresa “LA ESTOPA, SA de CV” renta a un residente en el extranjero un departamento ubicado en territorio nacional para alojar a uno de sus trabajadores deberá efectuar la siguiente retención: ISR retenido Concepto Importe Contraprestación $165,000.00 Por: Tasa de retención 25 % Igual: ISR retenido $41,250.00 Arrendamiento de muebles Definición Ingresos por la renta de bienes muebles que son destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país Fuente de riqueza Cuando en el país se encuentren los bienes. Se presume que los bienes muebles en renta se destinan a dichas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. Si los bienes se destinan a actividades distintas, se considera que la fuente de ingresos se encuentra en el país cuando en él se haga la entrega material Retención La persona que realice los pagos debe efectuar la retención y enterar el impuesto Tasa de retención · 25 % sobre el ingreso total obtenido, sin deducción alguna. · 5 %, en el caso de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del gobierno federal, siempre que sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de personas o de bienes. · 10 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna para contratos de fletamento. Exención No aplica Por ejemplo, si una empresa nacional arrienda a un residente en el extranjero una maquinaria para excavaciones profundas, por la que paga $3,500,450.00, la retención del ISR sería la siguiente: ISR retenido Concepto Importe Contraprestación $3,500,450.00 Por: Tasa de retención 25 % Igual: ISR retenido $875,112.50 Por lo que respecta al IVA, la empresa retiene el total del IVA trasladado de $560,072.00 (art. 1-A, fracc. III, LIVA). Contratos de servicio turístico de tiempo compartido Definición Se consideran contratos de servicio turístico de tiempo compartido, aquellos que se relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: · otorgar el uso o goce, o el derecho a ocupar o disfrutar, en forma temporal o definitiva, uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos · prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios bienes inmuebles, o en parte de los mismos, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables · enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con que se designen, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o parte de los mismos · otorgar en administración a un tercero, uno o varios bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, para hospedar, albergar o dar en alojamiento a personas distintas del contribuyente Fuente de riqueza Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio (art. 159, LISR) Retención La efectúa el prestatario si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente mediante declaración en ventanilla bancaria o vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso Tasa de retención 25 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna Exención No aplica En el caso de la empresa residente en el extranjero “Travel Vision”, quien celebra un contrato de tiempo compartido con fines turísticos a una persona física residente en México, esta debe efectuar la siguiente retención: ISR retenido Concepto Importe Contraprestación $35,400.00 Por: Tasa de retención 25 % Igual: ISR retenido $8,850.00 Esta operación también se encuentra gravada por el IVA, mismo que debe ser retenido por la persona física en términos del artículo 1-A, fracc. III (arts. 1 y 19, LIVA). IVA a pagar al extranjero Concepto Importe Contraprestación $35,400.00 Por: Tasa de IVA 16 % Igual: IVA trasladado 5,664.00 Menos: IVA a retener 5,664.00 Igual: IVA a pagar al extranjero $0.00 Enajenación de acciones Definición Enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes. También de los ingresos que se obtengan por la venta de participaciones de asociaciones en participación cuando mediante ella se realicen actividades empresariales en México. Fuente de riqueza En cualquiera de los siguientes supuestos (art. 161, LISR): · la persona que los haya emitido sea residente en el país · el valor contable de las acciones o títulos valor provenga, en más de 50 %, de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. Retención El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente paga el impuesto ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Cuando se cuente con representante residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en él, este determina el impuesto y lo entera en la oficina que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Para lo cual calcula la ganancia de la operación de conformidad con el Capítulo IV del Título IV de la LISR (enajenación de bienes); restando al total del ingreso por la venta,las siguientes deducciones: · el costo comprobado de adquisición · gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta · pagos por avalúos de bienes · comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta En este caso debe presentar un dictamen formulado por Contador Público Registrado para estos fines, en el que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones fiscales, y se acompañará con copia de la designación del representante (arts. 282, 284, RLISR). Tasa de retención 25 % sobre la cantidad total de la operación, sin deducción alguna 35 % sobre la ganancia obtenida si se dictamina la operación y cuenta con representante en el país Exención No aplica Una persona física residente en el extranjero enajena acciones que adquirió de una empresa residente en México, por lo que desea conocer si le conviene dictaminar la operación y nombrar un representante. Para ello se determina la ganancia en términos del artículo 124, que a su vez remite al 22 de la LISR donde se establece un procedimiento general y otro opcional o simplificado para su cálculo. A continuación, se comparan ambos. Datos generales Fecha de compra oct-19 Fecha de venta nov-20 Costo de adquisición por acción 1,000.00 Acciones adquiridas 1,500 Acciones enajenadas 1,500 Total, de acciones en circulación 8,000 Ganancia por enajenación de acciones Concepto Importe Precio de venta $1,300.00 Menos: Costo promedio 1,106.09 Igual: Ganancia (pérdida) por acción $193.91 Por: Acciones que se enajenan 1,500 Igual: Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones $290,865.00 Ganancia por enajenación de acciones acumulable Concepto Importe Ganancia por enajenación de acciones $290,865.00 Entre: Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación 1 Igual: Ganancia por enajenación de acciones acumulable $290,865.00 Pago del ISR a enterar por medio del representante Concepto Importe Base gravable 290,865.00 Por: Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR 35 % Igual: Pago del ISR para enterar por medio del representante $101,802.75 De ejercer esta opción, el extranjero pagaría $101,802.75 por la operación. Si no dictamina la operación para pagar el ISR por medio de un representante, el impuesto que se causa es: ISR a pagar sin dictamen Concepto Importe Acciones enajenadas 1,500 Por: Precio de venta $1,300.00 Igual: Monto total de la operación 1,950,000.00 Por: Tasa 25 % Igual: ISR a pagar sin dictamen $487,500.00 Como se observa, es conveniente en este supuesto dictaminar la operación, pues se causa un impuesto menor. ISR a pagar de más por no dictaminar Concepto Importe ISR a pagar sin dictamen $487,500.00 Contra: Pago del ISR a enterar por medio del representante 101,802.75 Igual: ISR a pagar de más por no dictaminar $385,697.25 Intereses por arrendamiento financiero Definición Contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia. Debe celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación (art. 15, CFF) Fuente de riqueza Sea de alguno de los siguientes casos (art. 166, antepenúltimo párrafo, LISR): · los pagos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero · quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país · los bienes se utilicen en el país. Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país si quien use o goce el bien sea residente en él o en el extranjero con establecimiento permanente Retención La persona que efectúe los pagos calcula el impuesto y hace la retención y entero correspondiente ante la autoridad Tasa de retención 15 % sobre la cantidad de los intereses pactados en el contrato Exención No aplica La empresa “INSTALACIONES FINAS, SA”, celebró un contrato de arrendamiento financiero con una compañía en el extranjero para la adquisición de una maquinaria para realizar una construcción en otro país, con la finalidad de ejercer la opción al final del arrendamiento de enajenar el bien a un tercero y no tener que traerla a México. Por esta operación realizó un pago inicial de $450,000.00 y cubrirá mensualidades de $35,000.00 más $8,458.00 de intereses. La retención del ISR por el pago de los intereses de agosto es: ISR retenido Concepto Importe Intereses por el arrendamiento financiero $8,458.00 Por: Tasa de retención 15 % Igual: ISR retenido $1,268.70 Cabe recordar que el residente en territorio nacional depreciará el valor del bien pactado en el contrato al tratarse de un activo fijo en términos de los artículos 31 y 38 de la LISR. Regalías, asistencia técnica y publicidad Definición Los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, además de las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Incluye los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. También comprenden los pagos por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares Fuente de riqueza Cuando los bienes o derechos se aprovechen en México, o cuando los pagos se realicen por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (art. 167, LISR) Retención Quien efectúe los pagos efectúa la retención del impuesto y lo entera al SAT Tasa de retención 5 % regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril 25 % otras regalías distintas de las anteriores, incluso por asistencia técnica 35 % regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, también publicidad Exención No aplica Por ejemplo, una empresa residente en México realizó un pago de regalías por el uso de marca de $1,250,000.00 bolivianos el 15 de julio de 2020 a una empresa residente en Bolivia por el que se realiza la siguiente retención. ISR retenido Concepto Importe Regalías pagadas en bolivianos $1,250,000.00 Por: Equivalencia del boliviano respecto al dólar para julio de 2020 0.1447 Igual: Equivalente de las regalías en dólares 180,875.00 Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago (14 de julio de 2020) 17.7422 Igual: Regalías en moneda nacional 3,209,120.42 Por: Tasa de retención 35 % Igual: ISR retenido $1,123,192.15 Intereses Definición Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos: · rendimientos de crédito de cualquier clase. · rendimientosde la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores. · premios pagados en el préstamo de valores. · descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones. · comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando estos sean contingentes. · de los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase. · de la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista. · ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda · el ingreso que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente Fuente de riqueza Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (art. 166, LISR) Retención La persona que realice pagos realiza la retención del impuesto y lo entera al SAT Tasa de retención · 4.9 % a los provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, ganancias provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, o de organizaciones auxiliares de crédito, siempre que estos documentos se encuentren registrados en el Registro Nacional de Valores; de lo contrario, se aplicará la tasa de 10 % · 4.9 % por los pagados a entidades de financiamiento del extranjero, en las que el gobierno federal participe en su capital social, siempre que sean beneficiarias efectivas de los mismos y se encuentren inscritas en el registro mencionado · 10 % para los pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros y bancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y cuenten con registro en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero · 10 % aquellos provenientes de títulos de crédito colocados a través de bancos o de casas de bolsa, en un país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble tributación conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT · 10 % por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes · 15 % a los pagados a reaseguradoras · 21 % Intereses: · pagados por instituciones bancarias, distintos de los señalados anteriormente · pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquirente · los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en el contrato · 35 % para los distintos de los anteriores Las tasas del 4.9 % y 10 % no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea en forma directa o indirecta o en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5 % de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son: · accionistas de más del 10 % de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas · personas morales que más del 20 % de sus acciones son propiedad del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas Exención No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que deriven de: · créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México · bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, adquiridos y pagados en el extranjero · títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, colocados en México entre el gran público inversionista, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero · créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales Por ejemplo, la empresa “Laminados Industriales, SA” adquirió a crédito una maquinaria a un proveedor en Malasia en noviembre de 2019 bajo las siguientes bases: País de residencia Malasia Moneda Ringgit Fecha de otorgamiento del préstamo 30 de noviembre de 2019 Monto financiado en ringgits 560,700.00 Número de pagos 18 Tasa anual de interés 8.35 % Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto) 0.6958 % Tipo de Pago Mensual Tasa de interés Fija La tabla de amortización Fecha de pago Saldo Capital Saldo insoluto Intereses sobre saldos insolutos Pago 30 de noviembre 2019 560,700.00 0.00 560,700.00 3,901.35 3,901.35 31 de diciembre 2019 560,700.00 31,150.00 529,550.00 3,684.61 34,834.61 31 de enero 2020 529,550.00 31,150.00 498,400.00 3,467.87 34,617.87 28 de febrero 20120 498,400.00 31,150.00 467,250.00 3,251.13 34,401.13 31 de marzo 2020 467,250.00 31,150.00 436,100.00 3,034.38 34,184.38 30 de abril 2020 436,100.00 31,150.00 404,950.00 2,817.64 33,967.64 31 de mayo 2020 404,950.00 31,150.00 373,800.00 2,600.90 33,750.90 30 de junio 2020 373,800.00 31,150.00 342,650.00 2,384.16 33,534.16 31 de julio 2020 342,650.00 31,150.00 311,500.00 2,167.42 33,317.42 31 de agosto 2020 311,500.00 31,150.00 280,350.00 1,950.68 33,100.68 30 de septiembre 2020 280,350.00 31,150.00 249,200.00 1,733.93 32,883.93 31 de octubre 2020 249,200.00 31,150.00 218,050.00 1,517.19 32,667.19 30 de noviembre 2020 218,050.00 31,150.00 186,900.00 1,300.45 32,450.45 31 de diciembre 2020 186,900.00 31,150.00 155,750.00 1,083.71 32,233.71 31 de enero 2021 155,750.00 31,150.00 124,600.00 866.97 32,016.97 28 de febrero 2021 124,600.00 31,150.00 93,450.00 650.23 31,800.23 31 de marzo 2021 93,450.00 31,150.00 62,300.00 433.48 31,583.48 30 de abril 2021 62,300.00 31,150.00 31,150.00 216.74 31,366.74 31 de mayo 2021 31,150.00 31,150.00 0.00 0.00 31,150.00 Fecha de pago Intereses sobre saldos insolutos (A) Equivalencia del ringgits (B) Intereses en dólares (A por B = C) Tipo de cambio aplicable (D) Intereses pagados en moneda nacional (C por D) 31 de enero 2020 3,467.87 0.22580 783.05 21.0212 16,460.55 28 de febrero 2020 3,251.13 0.22520 732.15 19.8335 14,521.19 31 de marzo 2020 3,034.38 0.22590 685.47 18.8092 12,893.08 30 de abril 2020 2,817.64 0.23040 649.18 19.1119 12,407.14 31 de mayo 2020 2,600.90 0.23310 606.27 18.5121 11,223.33 30 de junio 2020 2,384.16 0.23260 554.56 17.8973 9,925.05 31 de julio 2020 2,167.42 0.23260 504.14 17.6886 8,917.56 31 de agosto 2020 1,950.68 0.23420 456.85 17.8760 8,166.64 30 de septiembre 2020 1,733.93 0.23680 410.59 18.1300 7,444.08 31 de octubre 2020 1,517.19 0.23620 358.36 19.1474 6,861.67 30 de noviembre 2020 1,300.45 0.24440 317.83 18.5848 5,906.81 31 de diciembre 2020 1,083.71 0.24620 266.81 19.7867 5,279.28 Total 27,309.46 6,325.26 120,006.36 Fecha de pago Intereses pagados en moneda nacional (A) Tasa de ISR (B) ISR a retener (A por B = C) Intereses netos pagados (A menos C) 31 de enero 2020 16,460.55 21.00% 3,456.71 13,003.83 29 de febrero 2020 14,521.19 21.00% 3,049.45 11,471.74 31 de marzo 2020 12,893.08 21.00% 2,707.55 10,185.53 30 de abril 2020 12,407.14 21.00% 2,605.50 9,801.6431 de mayo 2020 11,223.33 21.00% 2,356.90 8,866.43 30 de junio 2020 9,925.05 21.00% 2,084.26 7,840.79 31 de julio 2020 8,917.56 21.00% 1,872.69 7,044.88 31 de agosto 2020 8,166.64 21.00% 1,714.99 6,451.64 30 de septiembre 2020 7,444.08 21.00% 1,563.26 5,880.82 31 de octubre 2020 6,861.67 21.00% 1,440.95 5,420.72 30 de noviembre 2020 5,906.81 21.00% 1,240.43 4,666.38 31 de diciembre 2020 5,279.28 21.00% 1,108.65 4,170.63 Total 120,006.36 25,201.34 94,805.03 Premios Definición Premios por la lotería, rifas, sorteos, juegos de apuestas o concursos de cualquier clase Fuente de riqueza Premios que se celebren y paguen en México (art. 169, LISR) Retención La lleva a cabo la persona que efectúe el pago que sea residente en territorio nacional o en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El contribuyente lo entera mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero. Tasa de retención Por los premios de juegos con apuestas se debe calcular aplicando el 1 % sobre la cantidad total a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados 1 % sobre la cantidad del premio obtenido, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos por la obtención de premios, o el gravamen establecido no exceda de 6 % 21 % en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los premios, a una tasa que exceda de 6 % Exención No aplica Por ejemplo, si una persona física residente en el extranjero gana un premio de $50,000.00 en una rifa celebrada en la CDMX, el impuesto a retener es el siguiente: Impuesto local a retener Concepto Importe Premio $50,000.00 Por: Tasa de retención local para la CDMX (art. 149, Código Fiscal del Distrito Federal) 6 % Igual: Impuesto local a retener $3,000.00 Como la tasa local no excede del 6 %, el ISR a pagar es: ISR a retener Concepto Importe Premio $50,000.00 Por: Tasa de retención del ISR 1 % Igual: ISR a retener $500.00 Así, la carga fiscal total para el extranjero es: Total, a retener Concepto Importe Impuesto local a retener $3,000.00 Más: ISR a retener 500.00 Igual: Total a retener $3,500.00 Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos Definición Ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos. Se encuentran incluidos: · aquellos que estén destinados a promocionar dicha presentación, incluyendo las actividades realizadas en territorio nacional como resultado de la reputación que tenga el residente en el extranjero como artista o deportista · los ingresos que obtengan residentes en el extranjero que presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, que se relacionen con la presentación de los espectáculos públicos, artísticos o deportivos. Se presume, salvo prueba en contrario, que los artistas, deportistas o personas que presenten el espectáculo público, tienen participación directa o indirecta de los beneficios que obtenga el prestador de servicios que otorgue el uso temporal o enajene dichos bienes Fuente de riqueza Cuando la actividad o presentación se lleve a cabo en el país (art. 170, LISR) Retención La realiza el residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México que efectúe los pagos. En los demás casos, quienes obtengan el ingreso deben calcular el impuesto y enterarlo mediante declaración, que presentarán a través de ventanilla bancaria o de Internet, en la ciudad donde se haya celebrado el espectáculo o evento deportivo, al día siguiente en que se haya obtenido el ingreso. Tasa de retención · 25 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna · 35 %, cuando tenga representante en el país, calculará el impuesto y lo enterará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se efectúa el espectáculo dentro del mes siguiente al de la conclusión del mismo, al resultado de disminuir al ingreso las deducciones que directamente lo afecten, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. Además, debe otorgarse garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente a la que corresponde al impuesto determinado, a más tardar el día siguiente en que se obtuvo el ingreso Exención Las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos, no pagarán el Impuesto si el periodo en que se llevan a cabo estas actividades es menor o igual a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este (art. 293, RLISR) Tomando el caso de un boxeador residente en el extranjero quien participa en un espectáculo deportivo, y por su presentación recibe un pago de $75,000.00, quien realiza dicho espectáculo debe retenerle el 25 %, es decir $18,750.00. Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos Definición Remanente distribuible Fuente de riqueza Cuando la persona moral sea residente en el país (art. 165, LISR) Retención La realiza la persona moral, junto con el pago provisional, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que efectuó la entrega de las cantidades Tasa de retención 35 % sobre el importe del remanente distribuido por la persona moral Exención No aplica La fundación “CASTROPERALTA, A.C.” distribuye en julio de 2020, el remanente que se generó en 2019 a sus socios. Como uno de estos es residente en el extranjero, realizará la siguiente retención. ISR a retener Concepto Importe Remanente distribuido al extranjero $1,250,000.00 Por: Tasa de retención del ISR 35 % Igual: ISR a retener $437,500.00 Otros ingresos provenientes de fuente de riqueza en México En los siguientes casos también se paga el ISR: · Deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, si el acreedor que efectúa el perdón es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en él. · Ingresos por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión, o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, cuando estos se lleven a cabo en el país, y no se trate de aportaciones de capital a una persona moral (sobre el importe bruto de la contraprestación). · Indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulas penales o convencionales, si quien efectúa el pago es residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente. · Los provenientes de la enajenación de crédito comercial, cuando este sea atribuible a una persona residente en el país, o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en él (sobre el importe bruto de la contraprestación). · En este supuesto se aplica la tasa de 35 % sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. En el caso de deudas perdonadas, el impuesto se debe calcular sobre el total de la deuda perdonada y la retención se hará por el acreedor. En los otros supuestos, el ISR se paga a través de la retención que efectúa la persona que realice el pago si es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En caso contrario, el residente en el extranjero lo efectúa ante el SAT, ya sea por ventanilla bancariao vía Internet, dentro de los 15 días siguientes a la percepción del ingreso. Representante en el país El representante referido en los puntos anteriores, mediante el cual puede realizarse el pago del ISR, debe ser residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere presentado la declaración (art. 174, LISR). Conclusión Es indispensable cumplir con las obligaciones de retención, emisión del CFDI y presentación de las declaraciones informativas correspondientes cuando se realicen pagos a residentes en el extranjero de fuente de riqueza en territorio nacional, pues de ello dependerá la deducibilidad para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA cuando los actos o actividades se encuentren gravados por este impuesto. 1
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