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UTILIDAD FISCAL NETA

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UTILIDAD FISCAL NETA
ASPECTOS GENERALES DE LA UFIN.
En términos generales podemos señalar que la UFIN y por consecuencia la CUFIN representa la parte de las utilidades contables de las empresas que ya fueron afectas al pago del ISR y que por ello pueden distribuirse sin un cargo adicional por concepto de ISR a los accionistas.
Por consiguiente, determinar el saldo de la CUFIN de manera adecuada, no sólo es importante para definir si un dividendo es o no afecto al pago del impuesto, dicho saldo también es indispensable para determinar, entre otros, el costo fiscal de las acciones de la sociedad. 
Si la finalidad que tiene el cálculo de la UFIN del ejercicio es la de determinar el resultado fiscal neto del que dispone el contribuyente para repartir utilidades, se vuelve imperativo que dicho cálculo "empate" de alguna manera con el saldo real de las utilidades contables de la empresa, con objeto de que exista similitud entre las utilidades que ya pagaron impuestos y las que contablemente pueden distribuirse a través de un dividendo.
En este sentido, la forma en que el legislador intentó "empatar" el saldo de la UFIN con la utilidad contable del ejercicio, fue mediante la disminución de las partidas denominadas no deducibles permanentes (ISR y gastos no deducibles) que en su momento sí fueron deducciones para efectos de determinar la utilidad contable.
Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 77 de la Ley del ISR y más adelante profundizaremos en el mismo.
A continuación, se muestra un ejemplo de las diferencias que existen cuando se determina la utilidad fiscal y la utilidad contable, considerando para tales efectos que se trata de una empresa que no tiene empleados, ya que durante el desarrollo de este tema explicaremos el efecto de la PTU en la determinación de la UFIN. 
	Concepto
	Enfoque
Contable
	Enfoque
Fiscal
	Ventas
	$ 2,000
	$ 2,000
	Costos y Gastos del ejercicio
	(1,300)
	(1,300)
	Gastos no deducibles
	(80)
	0
	Utilidad antes de impuestos
	$ 620
	$ 700
	Impuesto 
	(210)
	0
	Utilidad después de impuestos
	$ 410
	$ 700
Con base en los datos anteriores, sólo se podrían repartir dividendos hasta por un importe de $410, aun cuando la utilidad fiscal del ejercicio sea $700. Derivado de lo anterior, la UFIN del ejercicio se determina disminuyendo las partidas no deducibles permanentes (solo las del 28 de la LISR) de manera que la utilidad fiscal susceptible de repartirse empate con la utilidad contable del ejercicio a través del siguiente procedimiento:
	Concepto
	Importe
	Resultado fiscal
	$ 700 
	ISR del ejercicio
	(210)
	Gastos no deducibles
	(80)
	UFIN del ejercicio
	$ 410 
	Utilidad después de impuestos (contable)
	$ 410 
	Diferencia
	$ 0
Como puede apreciarse, el monto máximo de utilidades susceptible de repartirse una vez que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas es la cantidad de $410, misma cifra que es susceptible de repartirse sin el pago de impuestos, puesto que procederían del saldo de la CUFIN. 
El cálculo de la UFIN del ejercicio había causado gran controversia, debido a la redacción del artículo 77, tercer párrafo de la LISR al señalar que la obtención de la UFIN es la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la PTU a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.
Como se observa, no es claro si la PTU forma parte de los conceptos que se exceptúan para restarse en la utilidad o sí debía restarse independientemente de que en el resultado fiscal ya se hubiese hecho (art. 9, LISR).
Mediante el oficio 600-04-07-2014-6961, de fecha 02 de octubre de 2014, publicado por el SAT en su página en Internet, se dio a conocer el criterio normativo “00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”.
En este criterio normativo se indica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la LISR no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.
Así, la UFIN del ejercicio se determina de la siguiente forma:
ISR del ejercicio
	 
	Concepto
	Importe
	 
	Ingresos acumulables
	3,000,000.00
	Menos:
	Deducciones autorizadas
	1,800,000.00
	Menos:
	PTU pagada en 2019
	210,000.00
	Igual:
	Utilidad fiscal 2019
	990,000.00
	Menos:
	Pérdidas pendientes de amortizar
	0.00
	Igual:
	Resultado del ejercicio
	990,000.00
	Por:
	Tasa
	30.00%
	Igual:
	ISR del ejercicio
	297,000.00
A continuación, se muestran las partidas no deducibles reportadas en el ejercicio. Sin embargo, el artículo 117 del RLISR señala que se disminuyen de la UFIN, únicamente las indicadas como tales en la LISR, por lo que serán solo las previstas en su artículo 28.
	Gastos no deducibles
	Fundamento en la LISR
	Importe
	Se disminuye de la UFIN
	Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracc. V, LISR
	Art. 28, fracc. V
	$3,800.00
	Sí
	El 47% o 53% no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal
	Art. 28, fracc. XXX
	12,500.00
	Sí
	Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5% de los consumos efectivos
	Art. 28, fracc. XX
	2,500.00
	Sí
	Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.)
	Art. 28, fracc. II
	14,600.00
	Sí
	Total de partidas no deducibles del artículo 28 de la LISR
	 
	33,400.00
	 
	Vales de despensa en papel entregados en julio de 2014
	Art. 27, fracc. XI
	6,000.00
	No
	Gastos no soportados con un CFDI
	Art. 27, fracc. III
	4,200.00
	No
	Provisión para indemnización al personal
	Art. 28, fracc. IX
	16,000.00
	No
	PTU pagada en el ejercicio
	Art. 9
	$26,200.00
	No
Con estas cifras se determina la UFIN del ejercicio.
UFIN del ejercicio
	 
	Concepto
	Importe
	 
	Resultado fiscal del ejercicio
	$990,000.00
	Menos:
	ISR pagado según artículo 9 de la LISR
	297,000.00
	Menos:
	Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal)
	33,400.00
	Igual:
	UFIN del ejercicio
	$659,600.00
CUFIN al cierre del ejercicio 
	 
	Concepto
	Importe
	 
	CUFIN a enero de 2019
	$0.00
	Por:
	Factor de actualización
	No aplica
	Igual:
	CUFIN a diciembre de 2019
	0
	Más:
	UFIN del ejercicio
	659,600.00
	Igual:
	CUFIN al cierre del ejercicio
	$659,600.00
Cabe recordar que, aunque la empresa cuente con un saldo de CUFIN al cierre de 2013, a partir de las utilidades generadas de 2014 debe llevarse un registro por separado, es decir comenzar con otra CUFIN 2014.
Ello con la finalidad de no pagar el ISR del 10% sobre los dividendos distribuidos a personas físicas previsto en el segundo párrafo del artículo 140, pues este impuesto solo es aplicable a las utilidades generadas a partir de 2014 y si no se lleva un registro por separado deberá pagarse el impuesto por cualquier distribución de dividendos (art. Noveno Transitorio de la LISR para 2014, fracciones. XXV y XXX).
Mecánica de cálculo para la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta
El artículo 77 de la LISR, señala que las personas morales se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). En este tenor es importante mencionar que la cuenta indicada sirve para conocer las utilidades que se repartan a los socios, las cuales no generaría pago de impuestos. Cabe señalar que el hecho de tener saldo en la CUFIN no quiere decir que se puedan repartir utilidades, envirtud de que las utilidades a repartir son las que arroja la contabilidad. Ahora bien, el procedimiento de cálculo es el siguiente:
	
	Saldo inicial de la CUFIN actualizado
	
	Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio.
	Más:
	Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
	Más:
	Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
	Menos:
	Dividendos o utilidades pagados y utilidades distribuidas.
	Igual:
	Saldo final de la CUFIN.
	
	Donde:
	
	Resultado fiscal del ejercicio.
	Menos:
	ISR pagado en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
	Menos:
	Importe de las partidas no deducibles.
	Igual:
	UFIN del ejercicio
Nota: (1) No se incluyen lo mencionado en el artículo 28 fracción VIII y IX de la LISR
Ahora bien, la CUFIN se actualiza de la siguiente forma:
	
	CUFIN al último día de cada ejercicio (1)
	Por:
	Factor de actualización
	Igual
	CUFIN actualizada
	
	Donde
	
	INPC del último mes de ejercicio
	Entre
	INPC del mes en que se efectúo la última actualización
	Igual:
	Factor de actualización
Notas (1) No se incluye la UFIN del ejercicio
Caso Práctico
La empresa “LA ESPERANZA, S.A. de C.V.” obtiene los siguientes datos en 2019:
	Resultado fiscal del ejercicio 2019
	$30,450,890.00
	ISR pagado
	9,135,267.00
	PTU pagada
	680,000
	No deducibles
	832,950.00
	UFIN
	Resultado del ejercicio
	$30,450,890.00
	Menos:
	ISR pagado
	9,135,267.00
	Menos:
	No deducibles
	832,950.00
	Igual:
	UFIN del ejercicio
	$20,482,673.00
	CUFIN
	 
	Saldo de la CUFIN a enero de 2019
	N/A
	Más
	Dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México
	0
	Más
	Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
	0
	Menos:
	Dividendos o utilidades pagadas
	0
	Menos:
	Utilidades distribuidas del artículo 78 de la LISR
	0
	Igual:
	Saldo de la CUFIN a enero de 2019
	0
	Más:
	UFIN del ejercicio
	20,482,673.00
	Igual:
	Saldo de la CUFIN al final del ejercicio 2019
	$20,482,673.00
UFIN NEGATIVA.
Como lo establece el párrafo 5ª del artículo 77 de la LISR:
“Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine conforme al párrafo anterior, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya”.
Veamos:
	Resultado fiscal del ejercicio 2018
	$110,190.00
	ISR pagado
	33,057.00
	PTU pagada
	0
	No deducibles
	$275,670.00
	UFIN
	 
	Resultado del ejercicio 2018
	$110,190.00
	Menos:
	ISR pagado
	33,057.00
	Menos:
	No deducibles
	275,670.00
	Igual:
	UFIN del ejercicio 2018
	-$198,537.00
Considerando que la empresa cuenta con saldo en CUFIN el efecto sería como sigue:
	CUFIN
	 
	Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2017
	$180,000.00
	Más
	Dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México
	0
	Más
	Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
	0
	Menos:
	Dividendos o utilidades pagadas
	0
	Menos:
	Utilidades distribuidas del artículo 78 de la LISR
	0
	Igual:
	Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2018
	180,000.00
	Por:
	Factor de actualización
	1.0483
	Igual:
	CUFIN actualizada
	188,694.00
	Menos:
	UFIN del ejercicio 2018 (1)
	-188,694.00
	Igual:
	Saldo de la CUFIN al final del ejercicio 2018
	0.00
	 
	Donde
	 
	 
	INPC diciembre 2018
	103.0200
	Entre 
	INPC diciembre 2017
	98.2827
	Igual:
	Factor de actualización
	1.0483
Nota (1) Solo aplica hasta el saldo de la CUFIN, en virtud de no existir CUFIN negativa y el remanente se aplica contra futuras utilidades fiscales netas
UFIN negativa para futuras utilidades
	 
	UFIN negativa 2018
	-$198,537.00
	Menos:
	Disminución contra la CUFIN
	188,694.00
	Igual:
	Remanente de UFIN negativa
	-$9,843.00
Ahora bien, suponiendo que en 2019 se obtienen los siguientes resultados
	Resultado fiscal del ejercicio 2019
	$655,750.00
	ISR pagado
	196,725.00
	PTU pagada
	0
	No deducibles
	$97,360.00
	UFIN
	 
	Resultado del ejercicio 2019
	$655,750.00
	Menos:
	ISR pagado
	196,725.00
	Menos:
	No deducibles
	97,360.00
	Igual:
	UFIN del ejercicio
	$361,665.00
	Donde:
	 
	UFIN previa del ejercicio 2019
	$361,665.00
	Menos:
	UFIN negativa de ejercicios anteriores actualizada
	10,120.57
	Igual:
	UFIN del ejercicio 2019
	$351,544.43
	Donde:
	 
	UFIN negativa 2018
	$9,843.00
	Por:
	Factor de actualización
	1.0282
	Igual:
	UFIN negativa actualizada
	10,120.57
	 
	 
	 
	 
	INPC diciembre 2019
	105.9340
	Entre; 
	INPC diciembre 2018
	103.0200
	Igual:
	Factor de actualización
	1.0282
	Igual:
	Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2018
	$0.00
	Más:
	UFIN del ejercicio
	$351,544.43
	Igual:
	Saldo de la CUFIN al final del ejercicio 2019
	$351,544.43
Como podemos observar la UFIN negativa origina que disminuyan las utilidades que ya pagaron el impuesto.

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