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SOLICITO SE DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA Y SE PRACTIQUE LA LIQUIDACIÓN

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EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
ESCRITO NRO : Correlativo
SUMILLA: SOLICITO SE DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA Y SE 	PRACTIQUE LA LIQUIDACIÓN
 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-SEDE CENTRAL
 
Xxxxx xxxxxx xxxxx xxxxxxxxx,seguido contra xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, con Casilla Electrónica N° xxxxxx de la Corte Superior de Justicia de xxxxx. Sobre la PENSIÓN ALIMENTICIA ante Ud. Respetuosamente digo a Ud. atentamente digo:
Primero que a fecha la persona demanda no ha presentado recurso de impugnatorios en contra de la sentencia, contenida en la resolución número dos de fecha 01/03/2023 y se encuentra debidamente notificado; a Usted señor juez, el solicito respetuosamente, se sirva a declarar consentida a la sentencia y se requiera al demandado el cumplimiento a lo ordenado por su ilustre judicatura, mediante la resolución antes referida.
Segundo qué, en virtud al artículo 568- primer párrafo del T.U.O del Código Procesal Civil; SOLICITO, Se declare consolidada la sentencia de la LIQUIDACIÓN de las pensiones alimenticias devengadas e interés legal, conforme, a la siguiente propuesta.
POR LO EXPUESTO.
Solicito se sirva acceder a mi pedido.
 
PRIMER OTROSI. De conformidad con lo antes expuesto, adjunto propuesta de liquidación de parte a fin de que su despacho la tenga en cuenta.
 
Meses devengados: 01/01/2023 hasta 01/03/2023.
Son 4 meses x S/. 600.0--------------------------------------------S/. 2,400.00
Intereses Legales 4%... ---------------------------------------------S/. 96.00
Mes adelantado (MAYO).-------------------------------------------S/. 600.00
						 _____________
 S/3,096.00
 
POR LO EXPUESTO:
		 Pido a usted Sr. Juez proveer conforme a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que; considerando la liquidación precedente; que a la fecha no viene cumpliendo sus obligaciones la parte demandada, por lo que SOLICITÓ, practicar la liquidación solicitada sin requerir el informe de la institución financiera, ya que no es necesario porque el demandado nunca depositó.
Art. 214.- Es deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a
 sus hijos, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarlos en la elección de una profesión u oficio. Si el hijo adoleciere de deficiencia física o mental, deberán los padres procurar educación especial y si fuere discapacitado o minusválido, procurarle además, su rehabilitación. En todo caso, velarán por su bienestar, aun cuando hubiere alcanzado la mayoría de edad. Si la deficiencia física o mental le impidiere valerse por sí mismo.
TERCERO OTROSI DIGO: Que; autorizo el escrito en virtud al artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Huancayo, 7 de Mayo de 2023

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