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IMPUESTOS DIFERIDOS D_4

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IMPUESTOS DIFERIDOS D-4
Activo por impuesto diferido
Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos contables futuros originado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según proceda.
Diferencia temporal
Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y que, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro.
Diferencia temporal deducible
Es aquella partida que en periodos contables futuros, disminuirá la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo anterior, genera una partida de activo por impuesto diferido.
Diferencia temporal acumulable
Es aquella partida que en periodos contables futuros, incrementará la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo anterior, genera una partida de pasivo por impuesto diferido.
Impuesto a la utilidad
Es el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo contable.
Impuesto diferido
Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo contable y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable en el cual se reconoce y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.
Impuesto diferido deberá de determinarse en relación a las diferencias temporales que existen, es por ello que como parte del cálculo se deberá de tomar como base las leyes fiscales y tasa de impuesto diferido a la fecha de los estados financieros que se encuentren actualmente promulgadas,
El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pérdidas y los créditos fiscales, desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo.
La suma algebraica de los impuestos diferidos derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo que debe reconocer la entidad.
El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizando el método de activos y pasivos. es aquel que compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad (debe considerarse lo establecido en el párrafo 14 de esta NIF).
De esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al saldo del pasivo o, en su caso, del activo por impuesto diferido al final del periodo.

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