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GARANTIA DE IGUALDAD Hernández Esquivel Monserrat Guadalupe La igualdad solo debe tener lugar, como relación comparativa, entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica. -El Artículo 1ro dice que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. -El Artículo 2do dice que la Nación Mexicana es única e indivisible: La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. -El Articulo 4 menciona que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”: En el segundo párrafo del propio artículo 4° de la constitución general de la república, localizamos la declaración encaminada a que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. En el ser humano existen igualdades generales, pero también encontramos desigualdades específicas. Por tal motivo el articulo acierta cuando dice que la igualdad es “ante la ley”, lo cual significa que se trata de una igualdad jurídica. -El Artículo 12 menciona que en los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. -El Artículo 13 contiene varias garantías específicas de igualdad. Este articulo encierra distintas garantías de igualdad; que a la vez lo son de seguridad jurídica. En donde existe igualdad, también hay libertad, propiedad y seguridad jurídica, aunque en mayor o menor grado. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas. ser juzgado por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero. Ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que se han fijados por la ley.
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