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ENSAYO Derecho Penal | Derecho | 6°B | Samuel Ebenezer Martinez Paredes Universidad Británica de México. Introducción El presente documento se refiere al estudio de una serie de temas del derecho, estos temas como tal, se puede decir que a simple vista tienen mucho que ver y también son temas que posiblemente se puedan relacionar entre sí, o al menos eso es lo que a simple vista se plantea inicialmente. Los temas en los que centraremos el ensayo que realizaremos a continuación son: • La ley como fuente del derecho. • El principio de legalidad en la constitución. • Historia de los dogmas jurídicos. • Código penal federal. Como nos daremos cuenta, son temas que para el estudio del derecho son importante el conocerlos y el realizar un estudio o un análisis de estos cuatro temas, en este caso, lo que nos hemos planteado es una cuestión que tendremos que contestar en el trayecto del ensayo o al final del mismo, la pregunta que nos plantearemos será la siguiente: ¿Cuál es su funcionamiento en forma conjunta? Esta pregunta como nos daremos cuenta, no es cuestión de solo buscarle algún tipo de similitud o relacionarlos entre si de una forma que sea simple o que se le pueda dar a plena vista, por así decirlo. En si como tal, lo que se buscara contestar es la forma en que estos cuatro temas se complementan entre sí, la forma en la que pueden trabajar o funcionar u operar de forma conjunta, por ejemplo, sabemos que no es lo mismo tener una carcasa y una batería para hacer un celular, ya que sabemos que estas dos únicas piezas no puedo utilizarlas para que trabajen en conjunto. Pero si contamos con la carcasa, tarjeta madre, tarjeta RAM, tarjeta de memoria interna, pantalla LCD, botones, Puerto USB para cargar el teléfono y conectarlo a la computadora, lentes de cámara, cámaras traseras, cámaras frontales, flash para las cámaras, el hardware requerido para que podamos colocar todo lo que adquirimos, una batería que se ajuste a los requerimientos del sistema que nosotros le implementaremos mediante la instalación del software, solo así estos pueden trabajar en conjunto, es algo así en lo que nosotros buscaremos relacionar estos temas anteriormente expuestos. Desarrollo • La ley como fuente del derecho. Ley: Según Marcel Planiol (1853-1931) “Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por una autoridad publica y sancionadora por la fuerza”. Mediante este concepto, podemos desglosar una clasificación en dos sentidos, “el sentido material o amplio” y “el sentido formal o estricto”. Sentido Material o Amplio: “Es una norma que sanciona por la autoridad competente”. Ejemplos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes emanadas del Poder Legislativo, decretos reglamentarios emanados del Poder Ejecutivo, reglamentos estatales y/o disposiciones municipales. Sentido Formal o Estricto: “Es una norma que emana del poder legislativo y que cumple con los requisitos procedimentales y formalidades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la sanción de las leyes”. Caracteristicas de la ley: Esta cuenta con tres características y son: Obligatoriedad: Donde se divide en dos voluntades, que son: La voluntad que Manda. La voluntad que Obedece. Si la norma no es obedecida, surge una sanción, de donde se presenta otra característica de la ley llamada: Coactividad: Ya que, ante el incumplimiento de la ley o la norma, te genera una sanción, o mejor llamado sanción por incumplimiento, estas sanciones se dividen en dos y son: Resarcitorias: Restablecimiento de la situación original o de la cosa. Represivas: Castigo al infractor. Origen Publico: Ya que estas emanan de una autoridad competente para poder establecer las sanciones que se presentaran en los casos de castigo hacia al infractor de la norma. • El principio de legalidad en la constitución. Al referirse al principio de legalidad es necesario aludir a una doble dimensión: formal y material. Desde una perspectiva formal, se alude a la exigencia de que tenga el rango de Ley la norma que establezca qué conductas, son constitutivas de delito y cuáles sus correlativas penas. Sólo la Ley puede establecer los delitos y las penas; la Ley como reflejo formal de la voluntad popular. Esta exigencia cobra especial sentido precisamente cuando se trata del Derecho penal, por ser el conjunto normativo en el que los derechos y libertades de los ciudadanos pueden restringirse más gravemente. Sólo el poder legislativo, representando la soberanía popular, puede establecer estas normas, sin que quepa resquicio alguno en orden a deferir esta función al poder ejecutivo o, en su caso, al judicial. La misma fundamentación garantista que la sustenta debe conducir a obviar aquellos mecanismos que la doctrina ha denominado, con acierto, "técnicas de elusión del principio de legalidad", de modo indicativo felizmente condensadas por Cobo en las siguientes palabras: "El exorbitado Derecho penal preventivo, las ideas totalitarias imperativitas, la llamada defensa social tan acertadamente criticada en relación con nuestro tema por Rodríguez Mourullo, los elementos valorativos del tipo, las cláusulas generales, los tipos penales abiertos (flexibles), las leyes penales indeterminadas o en blanco, la incriminación de puros talantes subjetivos, el uso y el abuso de elementos subjetivos del tipo, la valoración moralista de las pruebas y un largo etc., son los enemigos naturales, por supuesto desde la propia legalidad y de ahí su grave crisis- del principio de legalidad, mediante la utilización de refinada técnica jurídica por el Estado moderno en su deseo de exigir cada vez más poder, en detrimento de las garantías jurídicas, formales y sustanciales de los derechos individuales de la persona". Desde esta perspectiva sustancial cabe afirmar, en suma, que la seguridad jurídica, la certeza, basamento de la efectiva previsibilidad respecto de las consecuencias de la conducta, comporta seguir unas pautas muy concretas en orden a la descripción legal de las conductas delictivas y en la configuración que se haga en la ley de las sanciones penales, esto último en íntima conexión con la necesidad de articular una teoría de la pena coherente con las exigencias antes relatadas. • Historia de los dogmas jurídicos. I. Una aproximación histórica a la noción de sana crítica. Para dar cuenta de la historia de las nociones de “máximas de experiencia” y “principios lógicos” y su vinculación con el Derecho, habría que seguir probablemente el derrotero de Gustavo Cuello Iriarte, quien, en su tesis doctoral de 1974, titulada La sana crítica. El Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración, de 1846, disponía en su artículo 148 que los testigos podían ser examinados y calificados sus dichos por el referido Consejo conforme a las “reglas de la sana crítica”. Esta nomenclatura usada en una ley contencioso administrativo pasó luego a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, que dispuso en su artículo 317 que “los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos”. En un intento por dotar de un contenido más preciso a la idea, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881, dispuso en su artículo 659 que “los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de la ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran”. Por su parte, el otrora artículo 317 es reemplazado por el nuevo artículo 659 que reza: “los Jueces y los Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendoen consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran. Sin embargo, cuando la ley determina el número o la calidad de los testigos como solemnidad o circunstancia especial del acto a que se refiere, se observará lo dispuesto para aquel caso”. Ahora se añade a la idea de que los jueces y los tribunales aprecian la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, otras igualmente importantes, a saber: I. Que la sana crítica demanda una consideración intelectual de las razones o ciencia que exponen los testigos. II. Que no ha de desatender el juez a las circunstancias personales de los mismos. III. Que la sana crítica impone la subordinación de la ponderación judicial a los principios básicos de la lógica. En otras palabras, la modificación introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 rescata de manera explícita algunas de las reglas contenidas en las Partida que, como ya había observado una buena parte de los comentaristas del anterior artículo 317, contenía reglas de muy sana crítica (salvo en lo que al número de testigos tocaba). En segundo lugar, y conectado con la anterior razón, está el problema del contenido de las reglas de la sana crítica. II. La recepción del concepto de “sana crítica” en el “Código de Procedimiento Civil” de Chile de 1902. La incorporación de la noción de sana crítica a nuestro sistema procesal civil, con la sola excepción de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de 25 de diciembre de 1891, se produce con la entrada en vigencia en el mes de marzo de 1903 del Código de Procedimiento Civil de 1902. Probablemente las circunstancias precedentes (40 años de discusiones para su elaboración definitiva) hicieron que en el Código de Procedimiento Civil de 1902 confluyeran ideas de diverso cuño jurídico, combinando elementos españoles, franceses, belgas, italianos, austriacos, etc. Uno de los aspectos donde es posible advertir esta fusión (no siempre feliz) de ideas es en la prueba. La prueba aparece regulada en el nuevo código nacional en el título 8° de su libro II. El Código trata, al igual que el actual, sobre el término probatorio, los medios de prueba y la ponderación de los mismos (en particular y comparativamente). En nuestro primer código de procedimiento civil se advierte así una tensión entre una orientación progresista que busca destazar toda la prueba emulando las tendencias francesa y alemana y una orientación conservadora que recela de la actividad jurisdiccional y, en teoría, pretende mantenerse lo más próxima posible a la legislación española. Aunque formalmente prevaleció en esta materia el criterio de Gandarillas y Lira, veremos que materialmente la Comisión terminó por liberar casi del todo al órgano jurisdiccional en materia de ponderación de la prueba testimonial. Una de las reformas que introdujo el proyecto de 1902 en relación a sus predecesores fue la regulación de las presunciones. En tal dirección, los artículos 428 y 429 vinieron a regular esta materia. Así, dispuso el artículo 428 en su inciso segundo que “una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento”. Esta idea fue importada de manera explícita de la doctrina francesa. Pero, en el contexto de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales de principios del siglo XX, la idea de sana crítica no sólo carecía de un tratamiento dogmático serio y sistemático, sino que había perdido, a la vez: La importancia que tuvo en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, en la que se había incluso extendido como criterio de ponderación a otros medios de prueba; y los tenues contornos que la distinguían de la noción francesa de íntima convicción. Esta situación explica, creemos, por qué en el Código de 1902 la sana crítica como criterio de ponderación de la prueba aparece tan disminuido a favor ya de la prueba tasada ya de la ponderación libre. • Código penal federal. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Donde se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I. Que el acusado se encuentre en la República II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley. Una vez analizando las disposiciones generales, podemos verificar que el Código cuenta con muchas cuestiones o temas importantes para hacer valido el delito, para su tipificación, etc. Lo que esta dispuesto en el Código Penal además de las disposiciones generales es: Responsabilidad Penal: Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad, Tentativa, Personas Responsables de los Delitos, Causas de Exclusión del Delito, Concurso de Delitos y Reincidencia. Penas y Medidas de Seguridad: Prisión, Tratamiento en Libertad, Semiliberación y Trabajo en Favor de la Comunidad, Confinamiento, Sanción Pecuniaria, Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito, Amonestación, Apercibimiento y Cauciónde no Ofender, Suspensión de Derechos, Publicación Especial de Sentencia y Vigilancia de la Autoridad. Aplicación de las Sanciones, Ejecución de las Sentencias, De las Causas de Extinción de la Acción Penal, De las Causas de Extinción de la Acción Penal, De los Menores, Delitos contra la Seguridad de la Nación, Delitos contra el Derecho Internacional, Delitos contra la Humanidad, Delitos contra la Dignidad de las Personas, Delitos contra la Seguridad Pública, Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia, Delitos contra la Autoridad, Delitos contra la Salud, Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual, Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática, Delitos por Hechos de Corrupción, Delitos Cometidos contra la Administración de Justicia, Responsabilidad Profesional, Falsedad, Delitos contra la Economía Pública, etc. • ¿Cuál es su funcionamiento en forma conjunta? Una vez que analizamos cada uno de los temas, se puede mencionar que todos tienen su funcionamiento en forma conjunta en el momento de llevar a cabo un procedimiento judicial, y no solo en el momento de llevar el procedimiento judicial, si no que desde el momento en que se comienza con el estudio del derecho, nos podemos dar cuenta que todos estos temas tienen relación entre sí, porque a fin de cuentas todas son normas, y todas las normas o leyes, tienen que ser cumplidas por la sociedad en general, si no, estas adquieren un poder de coacción, y de otro modo, para evitar la coacción, también se puede realizar un estudio para verificar que esta cumpliendo con los requisitos de legalidad para que esta no pueda ser apelada y que la coacción que se está aplicando sea totalmente legitima. Conclusión Al desarrollar el tema pudimos darnos cuenta que, estos temas ciertamente tenían relación como tal, sin embargo, nunca pensé que se pudieran relacionar de cierta forma que, en el estudio del derecho, se pueda aplicar no solo para creación o derogación de una norma, si no que aplicar el estudio mismo para aplicación de una norma, en tal caso es como el procedimiento para llevar a cabo algún procedimiento penal, administrativo o el que se busque realizar. Puedo concluir que este es uno de los temas que mas me han interesado y que realmente buscare más información externa esto con el propósito de expandir mi conocimiento acerca de estos mismos temas y relacionarlo con algunos otros. 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