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MAPA CONCEPTUAL Derecho Aduanal | Derecho | 6°B | Samuel Ebenezer Martinez Paredes Universidad Británica de México. Recurso Administrativo de Revisión (RAR). ¿Qué es un recurso de revocación? Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los contribuyentes en actos o resoluciones dictadas por Autoridades Fiscales Federales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el fin de resolver los conflictos que se susciten con los mismos antes de proceder a someterlas ante el control jurisdiccional, es decir, ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ¿Contra qué procederá el recurso? ¿Es obligatorio presentar un recurso de revocación ante el SAT? Según lo dispuesto por el Código Fiscal Federal (CFF) en su artículo 117: I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal. II.- Los actos de autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados. c) Afecten el interés jurídico de terceros. Según lo dispuesto en el CFF, en su articulo 120, establece que este recurso es optativo, ósea que, no es necesaria su interposición antes de acudir a un tribunal para interponer un juicio de nulidad y cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente. Tramitación del Recurso Administrativo de Revisión (RAR). El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del articulo 18 y, además: I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada. II. El documento en que conste el acto impugnado. III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. Y otros más señalados por el articulo 124 del Código Fiscal Federal. Recurso Administrativo de Revisión (RAR). ¿Quiénes lo presentan? Personas Físicas. Personas Morales. ¿Cuál es su costo? El trámite es gratuito. ¿Cuándo se presenta? Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. Fundamento Legal. Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 y 175. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.18.1. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículos 28, apartado A, fracción LV y apartado B, 29, apartado I, fracción I, 30, fracción LV, 31, apartado E, fracciones I y II, 35, fracción XXVI, 36, apartado C, fracciones I y II y, 37, fracciones I y II. Ley Aduanera, artículo 203. Bibliografía (Material de consulta utilizado). 1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 2. https://www.youtube.com/watch?v=SOCocNWHYpM 3. https://www.sat.gob.mx/tramites/72390/presenta-el-recurso-de-revocacion- contra-actos-o-resoluciones-emitidas-por-la-autoridad-fiscal 4. https://tareasjuridicas.com/2017/06/17/como-se-presenta-un-recurso-de- revocacion/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf https://www.youtube.com/watch?v=SOCocNWHYpM https://www.sat.gob.mx/tramites/72390/presenta-el-recurso-de-revocacion-contra-actos-o-resoluciones-emitidas-por-la-autoridad-fiscal https://www.sat.gob.mx/tramites/72390/presenta-el-recurso-de-revocacion-contra-actos-o-resoluciones-emitidas-por-la-autoridad-fiscal https://tareasjuridicas.com/2017/06/17/como-se-presenta-un-recurso-de-revocacion/ https://tareasjuridicas.com/2017/06/17/como-se-presenta-un-recurso-de-revocacion/
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