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Ensayo del Derecho Social

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ENSAYO. 
Universidad Británica de México. 
DATOS PERSONALES. 
Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 1. | 
25 de junio de 2021. | Profesor: Anibal 
Fernando Atayde Villegas. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. 
Seminario de Derecho Administrativo. 
 
Introducción. 
El derecho social es el conjunto de leyes, disposiciones y normas que establecen 
y diferencian los principios y las medidas de protección de las personas, grupos y 
sectores de la sociedad económicamente débiles. Se trata del marco jurídico que 
se ocupa de los eventuales conflictos que se producen dentro de la sociedad y 
entre las clases sociales que la componen. 
El derecho social, como su nombre lo indica, se ocupa de los derechos sociales, 
que son derechos subjetivos reconocidos por el derecho positivo y que forman 
parte de los derechos fundamentales del ser humano. 
Los derechos sociales pueden estar fundamentados en el “contrato social” como lo 
entiende Rousseau (explícito o no en una Constitución Nacional), o bien derivados 
de las respectivas Declaraciones de Derechos Humanos. Se ocupan de cuestiones 
vinculadas a las libertades individuales, el trabajo, la previsión social y el acceso a 
los servicios básicos. 
• Según Trueba Urbina (1972), es el “Conjunto de 
principios, instituciones y normas que, en función de la integración, protegen, 
tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente 
débiles”. 
• Según González Díaz (1978), se trata de “…una ordenación de la sociedad 
en función de una integración dinámica, teológicamente dirigida a 
la obtención del mayor bienestar social de las personas, de los pueblos, 
mediante la justicia social”. 
• Según Radburch (1998), en cambio, “La idea central en que el derecho social 
se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino de la nivelación 
entre las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad dejar de ser así 
punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden 
jurídico.” 
https://concepto.de/ser-humano/
https://concepto.de/libertad/
https://concepto.de/desigualdad-social/
Desarrollo. 
• Las prestaciones en dinero: 
Enfermedades y Maternidad: 
Los asegurados y pensionados, así como familiares directos que dependan 
económicamente de los primeros, en casos de maternidad y de enfermedades que 
no se deriven del trabajo. 
Enfermedades en dinero: subsidio equivalente a 60% del último salario diario de 
cotización a partir del cuarto día de la incapacidad mientras dure esta y hasta por 
52 semanas. Ayuda para gastos de funeral por un monto equivalente a 2 meses del 
salario mínimo general en el Distrito Federal que rija a la fecha del fallecimiento. 
Maternidad en dinero: subsidio de 100% del último salario diario de cotización por 
42 días antes y después del parto. 
Riesgos de Trabajo: 
Trabajadores asegurados que se accidentan o se enferman en ejercicio o con 
motivo de su trabajo. También se considera accidente de trabajo el que se produzca 
al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de 
este a aquel. 
En dinero: Incapacidad temporal: subsidio equivalente a 100% del salario registrado 
en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde un día hasta el término de 52 semanas, 
según lo determinen los servicios médicos del IMSS. Incapacidad permanente 
(parcial o total): pensión con carácter provisional, por un periodo de adaptación de 
2 años. Transcurrido dicho periodo, se otorgará la pensión definitiva o 
indemnización global, en los términos del Artículo 58, fracciones II y III de la Ley del 
Seguro Social. Fallecimiento (del trabajador o pensionado): pensiones de viudez, 
orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica. Ayuda para gastos 
de funeral. 
Invalidez: 
Trabajadores asegurados cuando estén imposibilitados para procurarse una 
remuneración superior a 50% de su remuneración habitual, derivado de accidente 
o enfermedad no profesionales. 
En dinero: pensiones temporales o definitivas (con una pensión mínima garantizada 
por el Gobierno Federal), asignaciones familiares y ayuda asistencial. 
Vida: 
Beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la muerte de estos. 
En dinero: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial. 
Cesantía en edad avanzada: 
Asegurados, a partir de los 60 años de edad que queden privados de trabajos 
remunerados. 
Vejez: 
Asegurados, a partir de los 65 años de edad. 
Ambas en dinero: pensión, asignaciones familiares y ayuda asistencial; retiros 
programados con cargo a la cuenta individual en las Administradoras de Fondos 
para el Retiro (Afore), con pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal de 
un salario mínimo general en el Distrito Federal mensual a los asegurados cuyos 
recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro 
programado de al menos ese monto, si cotizaron mínimo 1,250 semanas. Ayuda 
para gastos de matrimonio. 
• Incremento de la pensión: 
La disminución del requisito de semanas de cotización para tener derecho a la 
pensión. Actualmente para tener derecho a una pensión por Retiro, Cesantía en 
edad avanzada y Vejez, así como una pensión mínima garantizada, además de 
tener 60 o más años cumplidos, se debe contar con 1250 semanas de cotización; 
mientras que en la propuesta se prevé que, a partir de 2021, se requieran 750 
semanas, y cada año se incrementarán 25 semanas para que, en el 2031, el 
requisito sean 1000. Esta acción favorece al mercado laboral actual, el cual tiene 
una elevada incidencia en la informalidad, lo que impide que muchos trabajadores 
terminen la vida laboral sin derecho a una pensión mínima garantizada, por lo que 
la reforma prevé incrementar al doble el porcentaje de trabajadores que alcancen 
ese beneficio. El aumento a las aportaciones para el retiro, se prevé un incremento 
gradual de las aportaciones patronales, que actualmente representa un 5.15% 
(correspondiente al 2% de Retiro y 3.15 de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) al 
13.7 por ciento, modificándose así el artículo 168 de la LSS, que establecerá el 
cómo cubrirán la cuota de acuerdo al salario base de cotización de cada trabajador 
y de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta 2030. Se busca 
fortalecer la entrega de la pensión mínima garantizada de las personas que, 
cumpliendo los requisitos para obtener la pensión de retiro, cesantía en edad 
avanzada y vejez, no reúnan los recursos suficientes en su cuenta individual y 
quepor ende no obtendría una pensión mayor. En este sentido, el valor de la pensión 
de un promedio actual de $3,289 (80% de un salario mínimo) aumentaría un valor 
promedio de $4,345; cantidad que se otorgará en función de la edad, las semanas 
cotizadas y el salario base de cotización, conforme a la modificación establecida en 
el artículo 170 de la LSS, donde también se contempla considerar las semanas 
cotizadas y el promedio del salario base de cotización que tengan los trabajadores 
que hayan estado a su vez en el ISSSTE, de acuerdo al convenio de portabilidad 
que se tiene suscrito con el IMSS. La iniciativa incluye otros elementos como, la 
adición de un párrafo al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el 
Retiro, para topar las comisiones que actualmente cobran las Afores, quedando 
sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en 
materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados 
Unidos de América, Colombia y Chile; pues se prevé que deben cumplir con 
estándares internacionales. Será la Junta de Gobierno de la Comisión quien emitirá 
las políticas y criterios para estos efectos; teniendo 30 días hábiles después de la 
entrada en vigor del decreto para hacer la modificación en las comisiones. Se 
contempla también la combinación de esquemas de renta vitalicia con retiros 
programados, siendo anteriormente unasola opción. 
La seguridad social en México incluye también el apoyo a la vivienda, el apoyo de 
la pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la atención a la 
salud del pensionado y beneficiarios. Por lo que habrá que estar al pendiente del 
presupuesto que el gobierno asigna de aquí en adelante al rubro referente a las 
pensiones, así como las diversas consecuencias en cuanto al aumento del costo de 
las cuotas patronales. 
• Prevención de riesgos laborales: 
Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores 
en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades 
necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo 
como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por 
técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales. 
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado 
daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, 
patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo. 
México cuenta con una legislación de seguridad que emana de la Constitución 
política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (1970), el 
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014) y un conjunto de 
regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables 
en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones 
son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 
En lo que respecta a la Constitución política de los Estados Unidos de México, que 
se ratificó en 1917 y cuya última versión data del 2014, constituye la norma suprema 
del país. La Constitución de los Estados Unidos de México recoge preceptos 
relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores, destacando los 
siguientes: 
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. 
• Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a 
proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el 
trabajo. 
• Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las 
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en 
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la 
indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la 
muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de 
acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún 
en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un intermediario. 
• El empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de 
su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las 
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para 
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de 
trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida 
de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. 
Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. 
• En materia estrictamente laboral, la normativa de referencia la constituye la 
Ley Federal del Trabajo de 1970, en cuyo contenido figura la obligación 
atribuible a la figura del empresario de garantizar la Seguridad y Salud de los 
trabajadores a su cargo. Además, el Título Noveno de la Ley establece una 
regulación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo 
destinada a proteger la Seguridad y Salud de los trabajadores asalariados de 
México. 
• En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la norma de referencia es el 
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre 
de 2014. Esta reciente Ley sustituye al anterior Reglamento Federal de 
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Establece las obligaciones 
generales en materia de Seguridad y Salud atribuibles a la figura del 
empresario y de los trabajadores, además de incorporar obligaciones más 
concretas en cuanto a la prevención y gestión de determinados riesgos 
específicos susceptibles de darse en los lugares y puestos de trabajo. 
• Por último, y como desarrollo de las responsabilidades del empresario en 
cuanto a la protección de la Seguridad y Salud en el trabajo, existe una serie 
de normas específicas que regulan la prevención y gestión de riesgos 
específicos, así como también aspectos de tipo organizativo (organización 
de los Servicios de Prevención, Medicina del Trabajo…etc.). 
 
 
 
 
Conclusión. 
Como conclusión, puedo agregar que el derecho social, tiene que ver mucho con 
las situaciones de las personas dentro de una sociedad, ya que, como el doctrinario 
Radbruch, mencionado anteriormente menciona que: , “La idea central en que el 
derecho social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino de 
la nivelación entre las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad dejar de 
ser así punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden 
jurídico.” Por lo que podemos denotar que no solo se trata del Derecho Laboral y el 
Derecho de la Seguridad Social, si no que este, se intenta ver desde una perspectiva 
mas amplia, viendo el bienestar de la sociedad en general, no solo de las personas 
que “tienen dinero”. 
https://concepto.de/desigualdad-social/
Bibliografía. 
1. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129275 
2. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129265 
3. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-
Anexos.pdf 
4. https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/mexico/ 
 
 
 
 
 
http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129275
http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129265
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-Anexos.pdf
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-Anexos.pdf
https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/mexico/

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