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Procedimientos electorales y su fiscalización

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Ensayo sobre los 
procedimientos electorales y 
su fiscalización. 
Universidad Británica de México. | 
Derecho. | Sistema Político del 
Derecho. |8°B. | Semana 7. | 17 de 
abril de 2020. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. 
 
Resumen. 
En el presente documento, se desarrolla el tema del procedimiento electoral y su 
fiscalización, donde se presentará mi opinión con respecto a los delitos electorales 
y a las autoridades que se encargan de resolver las controversias que los delitos 
electorales generan. Así como también, se analizará los tipos de financiamiento 
ilegal en las campañas electorales y el problema que resulta el flujo de este efectivo. 
Palabras Clave. 
1. Procedimiento Electoral. 
2. Fiscalización. 
3. Delitos Electorales. 
4. Autoridades. 
5. Financiamiento. 
6. Ilegalidades. 
7. Elecciones. 
8. Campañas electorales. 
9. Flujo de efectivo de dudosa procedencia. 
10. Funciones.
 
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https://creativecommons.org/licenses/by/3.0/
Introducción. 
El procedimiento electoral, como ya se conoce, es uno de los temas más 
controversiales, desde la perspectiva de la elección de un representante para el país 
(llamado presidente de la república), hasta la perspectiva de todo lo que ocurre 
detrás de las mismas. Se conoce que dentro del territorio mexicano, el 
procedimiento electoral se encuentra fiscalizado mediante algunas autoridades, 
esto con el propósito de evitar que los partidos políticos recurran a practicas ilegales 
con una gran cantidad de propósitos, como lo puede ser el propósito de financiar la 
campaña electoral de un candidato en concreto, pero de cierta forma, no 
necesariamente con los recursos que se les proporciona a los partidos en cada 
temporada de elecciones, se puede decir que, muchas veces este presupuesto 
puede no ser suficiente para poder llevar a cabo una campaña política de una gran 
magnitud, es por ello que, pueden recurrir a aceptar financiamiento mediante dinero 
de dudosa procedencia, dinero que, puede estar asociado con algunas ilegalidades, 
ya sea la practica de lavado de dinero, que sea dinero robado, dinero que fue 
conseguido mediante la venta de estupefacientes, etc. Donde también podemos 
mencionar que, los delitos electorales se mencionan directamente en la Ley General 
en Materia de Delitos Electorales, donde también mencionaremos que, la ultima 
reforma que se le ha hecho a esta ley, ha sido publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 19 de febrero de 2021 y también analizaremos en el actual texto, con 
el propósito de crear una idea principal o mas bien, tomar una postura con respecto 
al tema principal, ya sea a favor o en contra de que los organismos autónomos como 
lo son el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Fiscalía Especializada para la 
Atención de Delitos Electorales (FEPADE), sean quienes fiscalicen directamente a 
los partidos políticos, su financiamiento y la campaña que estos mismos realicen. 
Además de mencionar todo lo anterior, también analizaremos algunos delitos 
electorales que se encuentran establecidos como tal y también daré una pequeña 
opinión acerca de los delitos que se analicen en el transcurso de este documento; 
una vez que se menciono todo lo anterior, es necesario que comencemos a hablar 
de alguno de los temas principales con el propósito de poder comenzar a desarrollar 
el contenido de dicho documento. 
Desarrollo. 
Los delitos electorales. 
Primeramente, es necesario conocer dos conceptos generales, primeramente, el 
concepto de el “Delito”. En sí, la palabra delito, se define como una acción 
antijuridica, es decir, una conducta que va en contra del ordenamiento jurídico de la 
sociedad; y el segundo concepto es el de las “Elecciones”. La palabra elecciones, 
como lo indica, es un procedimiento en donde un conjunto de personas con derecho 
a votar, pueden elegir a una o varias personas para un puesto o función 
determinada, con el propósito de que estas personas, representen al pueblo. Ahora 
bien, como delito electoral, podemos decir que se refiere a una conducta antijuridica 
que atenta contra la libertad del voto, ya que este tiene que ser universal, libre, 
directo, personal e intransferible que afectan directamente a cuestiones electorales. 
Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona, en este caso, 
nos referimos a que los funcionarios públicos, funcionarios electorales, funcionarios 
partidistas, ministros de culto religioso o los mismos candidatos electos. Ya que 
estas personas pueden intentar obligar a una cantidad de ciudadanos a votar por 
algún partido político o por algún candidato, mediante la amenaza de quitar algunos 
programas de beficencia publica, la compra de votos etc. Hablando en cuanto estas 
cuestiones, podemos realizar la siguiente pregunta, ¿En qué ordenamiento jurídico 
se deben de tipificar los delitos electorales?, existen dos posturas que se encuentran 
plasmadas en varios documentos, sin embargo, vamos a tomar en cuenta la 
siguiente fuente, citando al autor del texto conocido como “El sistema federal y los 
delitos electorales”: 
Para una corriente los delitos electorales se deben de tipificar en las leyes 
electorales, ya que quien se interesa en una materia quiere conocer todos los 
aspectos jurídicos relacionados con la misma, por lo que cuando las leyes 
electorales se ocupan de configurar los tipos delictivos electorales, al 
proceder de esta forma satisfacen el sentido informativo integral que debe 
caracterizar a todo cuerpo legal. Para otra corriente los delitos electorales se 
deben de tipificar en los códigos penales porque la finalidad del derecho es 
la de obtener conductas socialmente deseables y este propósito se logra de 
mejor manera a través de las leyes penales, ya que en ellas se acentúa el 
carácter preventivo que le es propio al derecho, toda vez que a través de las 
leyes penales se le evidencia a la población en general de manera por demás 
contundente la gravedad que entraña el incurrir en algunas de las conductas 
que se encuentran tipificadas como delitos electorales, ya que quien se 
coloca en los supuestos previstos por la norma penal electoral se puede ver 
privado de su libertad física a resultas de la imposición de las penas 
correspondientes. (Patiño Camarena Javier, 2012, p. 28). 
Tomando en cuenta las dos posturas, en mi opinión, la idea más correcta seria tomar 
en cuenta el primer punto, donde menciona que los delitos electorales, deberían 
estar tipificados en las leyes electorales, ya que, de cierta forma, es una 
organización más esquemática ya que, en el ordenamiento jurídico, podemos 
encontrar que las fuentes del derecho son: La legislación, la analogía, los principios 
generales de derecho, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Justo en la 
materia electoral, en las fuentes del derecho electoral, podemos encontrar que 
cuentan con legislaciones federales distintas, en una de ellas y la más importante, 
se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que aquí 
es donde se comienza a regular el derecho electoral (más precisamente en los 
artículos 35, 39, 40, 41, 99 y 122). Y no solo cuenta con esta fuente, si no que, 
también, se encuentran distintas leyes federales, como lo son la Ley General de 
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios 
de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos y la Ley 
Federal de Consulta Popular. Y no únicamente estoy de acuerdo con la primera 
postura, ya que, también es una forma de que la consulta con respecto a los delitos 
electorales, sea más rápida y de cierta forma, no tan embrollosa; es por ello, que, el 
día 23 de mayo de 2014, con el presidente Enrique Peña Nieto, fue publicada la Ley 
General en Materiade Delitos Electorales, y justamente, es una ley que, a día de 
hoy, se encuentra vigente, por lo tanto, se puede hacer uso de dicha ley, como dato 
curioso, se agrega que la ultima reforma que sea realizado a dicha ley, fue publicada 
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 19 de febrero de 2021. Ahora 
bien, podemos realizar la siguiente pregunta, ¿Los delitos electorales solo se 
tipifican de tal manera que solo se sancionen cuando su comisión sea de manera 
dolosa?, y para ello, volveremos a tomar en cuenta y tomar una cita del texto 
conocido como “El sistema federal y los delitos electorales”: 
“En relación a esta materia cabe tener presente que en los términos de lo 
dispuesto por el artículo 8º del Código Penal Federal vigente “las acciones u 
omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente”. 
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 
9 del Código Penal, “obra culposamente el que produce el resultado típico, 
que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, 
en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar 
según las circunstancias y condiciones personales”. (Patiño Camarena 
Javier, 2012, p. 44). 
Con base en el texto anterior, en mi opinión, se puede decir que existen diversos 
delitos electorales que admiten la comisión culposa, pero que, debido al sistema de 
número cerrado, adoptado por el código de la materia, las conductas tipificadas 
como delitos electorales sólo pueden ser sancionadas cuando su comisión es 
dolosa, ósea, cuando se acredite que el sujeto activo actuó con dolo, ósea que 
cuando el sujeto se encuentra conociendo y queriendo el resultado. 
¿Qué es el Instituto Nacional Electoral y cuales son algunas de sus funciones? 
El Instituto Nacional Electoral o INE, es el organismo público autónomo encargado 
de organizar las elecciones federales dentro del territorio nacional mexicano, es 
decir, la elección del presidente de la República Mexicana, los Diputados y 
Senadores que integran el Congreso de la Unión; así como también se encargan de 
organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades 
federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de 
México. Esta funge como una autoridad electoral de carácter nacional, ya que no 
solo se encarga de lo anterior mencionado, sino que también garantiza que los 
candidatos independientes tengan acceso a realizar su campaña política como 
estos lo requieran, también se encarga de resolver procedimientos sancionadores 
expeditos, delimitando de esta forma las competencias de las autoridades 
jurisdiccionales y administrativas y de esta forma se pueden sancionar las 
conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones. 
¿Qué es la FEPADE y cuales funciones tiene? 
Para poder conocer lo que es la FEPADE, primeramente, es necesario conocer que 
son las siglas que se le otorga al organismo autónomo del poder judicial, lo que 
quiere decir sus siglas es: Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos 
Electorales, que esta se deriva directamente de la Procuraduría General de la 
República (PGR), hoy llamada Fiscalía General de la República (FGR) y para 
conocer mas acerca de dicho organismo, se tiene que citar el documento 
denominado como “Que es la FEPADE”: 
Por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 
23 de marzo de 1994, el Consejo General del entonces Instituto Federal 
Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral, INE), encomendó a su Presidente 
la promoción, ante la Procuraduría General de la República (PGR), de la 
creación de una “fiscalía especial” para la investigación de delitos electorales, 
que tuviera, entre otras bases, un titular con el nivel equivalente al de 
subprocurador, con plena autonomía técnica, y con los recursos necesarios 
para llevar a cabo sus funciones. Como resultado del Acuerdo aludido, el 19 
de julio de 1994 se publicó en el DOF el Decreto Presidencial mediante el 
cual fueron reformadas diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la PGR 
y, como se mencionó anteriormente, se estableció la creación de la FEPADE, 
con el rango de subprocuraduría, invistiéndose a su titular de plena 
autonomía técnica. De lo anterior se puede extraer que las funciones 
principales de la FEPADE son: 
Prevenir la comisión de delitos electorales, investigar hechos probablemente 
constitutivos de delitos electorales y perseguir a los transgresores de la 
normatividad penal electoral. (Fiscalía Especializada para la Atención de 
Delitos Electorales Págs. 2 y 3). 
FEPADE y el ciclo del delito electoral. 
Como ya conocemos que es la FEPADE y cual es su función, tenemos que 
mencionar que existe el ciclo del delito electoral, donde en el video donde aparece 
Santiago Nieto Castillo y María Scherer, hablando acerca de este tema, Santiago 
Nieto Castillo, comento lo siguiente acerca del ciclo del delito electoral: 
“Durante el proceso de que inicia el proceso electoral, al 15 de enero, que es 
cuando se cierran los módulos de atención ciudadana del registro federal de 
electores, el delito que mas se comete es el de la alteración del registro 
federal de electores, básicamente lo que se denomina como turismo 
electoral.” (Santiago Nieto Castillo y María Scherer, 2010). 
Por lo que podemos denotar que, la alteración del registro federal de electores es el 
delito que mas se comete durante el procedimiento electoral, justamente, esto es 
de lo que se venia hablando anteriormente con respecto a la forma de que se 
organizara el ordenamiento jurídico, si en el caso de que, esta ley no existiera y 
estuviera tipificada en el Código Penal, pero de cierta forma que sea prácticamente 
invisible, como en alguna misma fracción donde mencione otra clase de delitos, se 
podría confundir. Sin embargo, esto mismo que Santiago Nieto Castillo menciona, 
en la Ley General en Materia de Delitos Electorales menciona lo siguiente: 
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos 
a seis años, al funcionario electoral que: 
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un 
uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, 
Padrón Electoral o Lista de Electores; 
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, 
documentos o materiales electorales; (Cámara de Diputados de H. 
Congreso de la Unión, Secretaria General y Secretaria de Servicios 
Parlamentarios, 2021, p.6). 
Por lo que, en mi opinión, de esta forma es mucho mas sencillo el poder encontrar 
algún delito en materia electoral, justo creando un ordenamiento jurídico electoral. 
Conclusión. 
Como conclusión, se puede mencionar que los delitos electorales, son realmente 
extensos, no solamente vienen en el día de la elección, sino que también pueden 
venir desde varios momentos atrás, incluso desde la formación del partido político, 
ya que, para formar el partido político se requiere de una serie de requisitos, así 
como también se requiere de una cantidad de dinero importante para poder 
mantener al partido político, y, por lo tanto, esto se puede convertir en un gran 
problema, y que no solo caería en problemas penales por fines electorales, sino 
que, podría resultar en algo más. 
Este tipo de temas, son los que las personas deberían conocer, ya que realmente 
si una persona no conoce bien de la forma en la que el partido se organizo o de 
donde se obtuvieron los recursos, se puede decir que esta misma persona 
contribuye a que este tipo de prácticas sigan dándose, y no solo para dejarlo como 
practicas ilícitas, si no que, como practicas que llegan a afectar a la acción del voto. 
Muchas veces los delitos electorales son los que mas se comenten, no solo en 
precampañas, mediante amenazas que los mismos candidatos de los partidos 
pueden hacer, justamentecomo hace tiempo, recuerdo que un candidato había 
amenazado a familias de bajos recursos con quitar las despensas que el partido 
político repartía para ellos, si es que no votaban por el mismo partido político que 
repartía las despensas, y justamente eso fue antes de que se iniciara con las 
elecciones de aquel entonces, inclusive, antes de que se comenzara a desarrollar 
la precampaña. Solo como último punto, mencionar que, los delitos electorales, se 
tienen que denunciar, ya que como vimos anteriormente, existe una institución que 
se encarga de darle seguimiento a los delitos electorales cometidos no solo por 
algún candidato, sino que, también en contra de los servidores públicos, personas 
que sean simpatizantes de dicho partido político, así como también personas 
comunes que realicen actos de molestia para afectar o para impulsar la popularidad 
de algún partido político, este tipo de situaciones, son las que se tienen que 
denunciar, mas que nada para poder mantener la situación de democracia dentro 
del territorio mexicano. 
Fuentes. 
1. Javier Patiño Camarena. (2012). El sistema federal y los delitos electorales. 
17 de abril de 2021, de Instituto Federal Electoral Sitio web: 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158851/mod_resource/conte
nt/0/7.1%20Los%20delitos%20electorales%20en%20M%2B%C2%AExico%
20%28pag%2026%20a%2053%29.pdf 
2. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. (2010). ¿Qué 
es la FEPADE?, 17 de abril de 2021, de Procuraduría General de la 
Republica Sitio web: 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158852/mod_resource/conte
nt/0/7.2%20Que%20es%20laFEPADE.pdf 
3. Santiago Nieto Castillo, María Scherer. (2017). FEPADE y ciclo electoral. 17 
de abril de 2021, de El financiero Bloomberg Sitio web: 
https://www.youtube.com/watch?v=tQDZGUs5r64 
4. Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, Secretaria General y 
Secretaria de Servicios Parlamentarios. (2021). Ley General en Materia de 
Delitos Electorales. 17 de abril de 2021, de El Congreso General de los 
Estados Unidos Mexicanos Sitio web: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf 
 
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158851/mod_resource/content/0/7.1%20Los%20delitos%20electorales%20en%20M%2B%C2%AExico%20%28pag%2026%20a%2053%29.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158851/mod_resource/content/0/7.1%20Los%20delitos%20electorales%20en%20M%2B%C2%AExico%20%28pag%2026%20a%2053%29.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158851/mod_resource/content/0/7.1%20Los%20delitos%20electorales%20en%20M%2B%C2%AExico%20%28pag%2026%20a%2053%29.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158852/mod_resource/content/0/7.2%20Que%20es%20laFEPADE.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158852/mod_resource/content/0/7.2%20Que%20es%20laFEPADE.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=tQDZGUs5r64
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf

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