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Ensayo sobre los procedimientos electorales y su fiscalización

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Ensayo sobre los procedimientos electorales y su fiscalización.
Universidad Británica de México. | Derecho. | Sistema Político del Derecho. |8°B. | Semana 7. | 17 de abril de 2020.
Samuel Ebenezer Martínez Paredes.
Profesor Benjamín Guerrero.
Resumen.
En el presente documento, se desarrolla el tema del procedimiento electoral y su fiscalización, donde se presentará mi opinión con respecto a los delitos electorales y a las autoridades que se encargan de resolver las controversias que los delitos electorales generan. Así como también, se analizará los tipos de financiamiento ilegal en las campañas electorales y el problema que resulta el flujo de este efectivo.
Palabras Clave.
1. Procedimiento Electoral.
2. Fiscalización.
3. Delitos Electorales.
4. Autoridades.
5. Financiamiento.
6. Ilegalidades.
7. Elecciones.
8. Campañas electorales.
9. Flujo de efectivo de dudosa procedencia.
10. Funciones.Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY.
Introducción.
El procedimiento electoral, como ya se conoce, es uno de los temas más controversiales, desde la perspectiva de la elección de un representante para el país (llamado presidente de la república), hasta la perspectiva de todo lo que ocurre detrás de las mismas. Se conoce que dentro del territorio mexicano, el procedimiento electoral se encuentra fiscalizado mediante algunas autoridades, esto con el propósito de evitar que los partidos políticos recurran a practicas ilegales con una gran cantidad de propósitos, como lo puede ser el propósito de financiar la campaña electoral de un candidato en concreto, pero de cierta forma, no necesariamente con los recursos que se les proporciona a los partidos en cada temporada de elecciones, se puede decir que, muchas veces este presupuesto puede no ser suficiente para poder llevar a cabo una campaña política de una gran magnitud, es por ello que, pueden recurrir a aceptar financiamiento mediante dinero de dudosa procedencia, dinero que, puede estar asociado con algunas ilegalidades, ya sea la practica de lavado de dinero, que sea dinero robado, dinero que fue conseguido mediante la venta de estupefacientes, etc. Donde también podemos mencionar que, los delitos electorales se mencionan directamente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, donde también mencionaremos que, la ultima reforma que se le ha hecho a esta ley, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2021 y también analizaremos en el actual texto, con el propósito de crear una idea principal o mas bien, tomar una postura con respecto al tema principal, ya sea a favor o en contra de que los organismos autónomos como lo son el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), sean quienes fiscalicen directamente a los partidos políticos, su financiamiento y la campaña que estos mismos realicen. Además de mencionar todo lo anterior, también analizaremos algunos delitos electorales que se encuentran establecidos como tal y también daré una pequeña opinión acerca de los delitos que se analicen en el transcurso de este documento; una vez que se menciono todo lo anterior, es necesario que comencemos a hablar de alguno de los temas principales con el propósito de poder comenzar a desarrollar el contenido de dicho documento.
Desarrollo.
Los delitos electorales.
Primeramente, es necesario conocer dos conceptos generales, primeramente, el concepto de el “Delito”. En sí, la palabra delito, se define como una acción antijuridica, es decir, una conducta que va en contra del ordenamiento jurídico de la sociedad; y el segundo concepto es el de las “Elecciones”. La palabra elecciones, como lo indica, es un procedimiento en donde un conjunto de personas con derecho a votar, pueden elegir a una o varias personas para un puesto o función determinada, con el propósito de que estas personas, representen al pueblo. Ahora bien, como delito electoral, podemos decir que se refiere a una conducta antijuridica que atenta contra la libertad del voto, ya que este tiene que ser universal, libre, directo, personal e intransferible que afectan directamente a cuestiones electorales.
Los delitos electorales pueden ser cometidos por cualquier persona, en este caso, nos referimos a que los funcionarios públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, ministros de culto religioso o los mismos candidatos electos. Ya que estas personas pueden intentar obligar a una cantidad de ciudadanos a votar por algún partido político o por algún candidato, mediante la amenaza de quitar algunos programas de beficencia publica, la compra de votos etc. Hablando en cuanto estas cuestiones, podemos realizar la siguiente pregunta, ¿En qué ordenamiento jurídico se deben de tipificar los delitos electorales?, existen dos posturas que se encuentran plasmadas en varios documentos, sin embargo, vamos a tomar en cuenta la siguiente fuente, citando al autor del texto conocido como “El sistema federal y los delitos electorales”:
Para una corriente los delitos electorales se deben de tipificar en las leyes electorales, ya que quien se interesa en una materia quiere conocer todos los aspectos jurídicos relacionados con la misma, por lo que cuando las leyes electorales se ocupan de configurar los tipos delictivos electorales, al proceder de esta forma satisfacen el sentido informativo integral que debe caracterizar a todo cuerpo legal. Para otra corriente los delitos electorales se deben de tipificar en los códigos penales porque la finalidad del derecho es la de obtener conductas socialmente deseables y este propósito se logra de mejor manera a través de las leyes penales, ya que en ellas se acentúa el carácter preventivo que le es propio al derecho, toda vez que a través de las leyes penales se le evidencia a la población en general de manera por demás contundente la gravedad que entraña el incurrir en algunas de las conductas que se encuentran tipificadas como delitos electorales, ya que quien se coloca en los supuestos previstos por la norma penal electoral se puede ver privado de su libertad física a resultas de la imposición de las penas correspondientes. (Patiño Camarena Javier, 2012, p. 28).
Tomando en cuenta las dos posturas, en mi opinión, la idea más correcta seria tomar en cuenta el primer punto, donde menciona que los delitos electorales, deberían estar tipificados en las leyes electorales, ya que, de cierta forma, es una organización más esquemática ya que, en el ordenamiento jurídico, podemos encontrar que las fuentes del derecho son: La legislación, la analogía, los principios generales de derecho, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Justo en la materia electoral, en las fuentes del derecho electoral, podemos encontrar que cuentan con legislaciones federales distintas, en una de ellas y la más importante, se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que aquí es donde se comienza a regular el derecho electoral (más precisamente en los artículos 35, 39, 40, 41, 99 y 122). Y no solo cuenta con esta fuente, si no que, también, se encuentran distintas leyes federales, como lo son la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos y la Ley Federal de Consulta Popular. Y no únicamente estoy de acuerdo con la primera postura, ya que, también es una forma de que la consulta con respecto a los delitos electorales, sea más rápida y de cierta forma, no tan embrollosa; es por ello, que, el día 23 de mayo de 2014, con el presidente Enrique Peña Nieto, fue publicada la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y justamente, es una ley que, a día de hoy, se encuentra vigente, por lo tanto, se puede hacer uso de dicha ley, como dato curioso, se agrega que la ultima reforma que sea realizado a dicha ley, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 19 de febrero de 2021. Ahora bien, podemos realizar la siguientepregunta, ¿Los delitos electorales solo se tipifican de tal manera que solo se sancionen cuando su comisión sea de manera dolosa?, y para ello, volveremos a tomar en cuenta y tomar una cita del texto conocido como “El sistema federal y los delitos electorales”:
“En relación a esta materia cabe tener presente que en los términos de lo dispuesto por el artículo 8º del Código Penal Federal vigente “las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente”. Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 9 del Código Penal, “obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”. (Patiño Camarena Javier, 2012, p. 44).
Con base en el texto anterior, en mi opinión, se puede decir que existen diversos delitos electorales que admiten la comisión culposa, pero que, debido al sistema de número cerrado, adoptado por el código de la materia, las conductas tipificadas como delitos electorales sólo pueden ser sancionadas cuando su comisión es dolosa, ósea, cuando se acredite que el sujeto activo actuó con dolo, ósea que cuando el sujeto se encuentra conociendo y queriendo el resultado.
¿Qué es el Instituto Nacional Electoral y cuales son algunas de sus funciones?
El Instituto Nacional Electoral o INE, es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales dentro del territorio nacional mexicano, es decir, la elección del presidente de la República Mexicana, los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión; así como también se encargan de organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México. Esta funge como una autoridad electoral de carácter nacional, ya que no solo se encarga de lo anterior mencionado, sino que también garantiza que los candidatos independientes tengan acceso a realizar su campaña política como estos lo requieran, también se encarga de resolver procedimientos sancionadores expeditos, delimitando de esta forma las competencias de las autoridades jurisdiccionales y administrativas y de esta forma se pueden sancionar las conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones.
¿Qué es la FEPADE y cuales funciones tiene?
Para poder conocer lo que es la FEPADE, primeramente, es necesario conocer que son las siglas que se le otorga al organismo autónomo del poder judicial, lo que quiere decir sus siglas es: Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, que esta se deriva directamente de la Procuraduría General de la República (PGR), hoy llamada Fiscalía General de la República (FGR) y para conocer mas acerca de dicho organismo, se tiene que citar el documento denominado como “Que es la FEPADE”:
Por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 23 de marzo de 1994, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral, INE), encomendó a su Presidente la promoción, ante la Procuraduría General de la República (PGR), de la creación de una “fiscalía especial” para la investigación de delitos electorales, que tuviera, entre otras bases, un titular con el nivel equivalente al de subprocurador, con plena autonomía técnica, y con los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones. Como resultado del Acuerdo aludido, el 19 de julio de 1994 se publicó en el DOF el Decreto Presidencial mediante el cual fueron reformadas diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la PGR y, como se mencionó anteriormente, se estableció la creación de la FEPADE, con el rango de subprocuraduría, invistiéndose a su titular de plena autonomía técnica. De lo anterior se puede extraer que las funciones principales de la FEPADE son:
Prevenir la comisión de delitos electorales, investigar hechos probablemente constitutivos de delitos electorales y perseguir a los transgresores de la normatividad penal electoral. (Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Págs. 2 y 3).
FEPADE y el ciclo del delito electoral.
Como ya conocemos que es la FEPADE y cual es su función, tenemos que mencionar que existe el ciclo del delito electoral, donde en el video donde aparece Santiago Nieto Castillo y María Scherer, hablando acerca de este tema, Santiago Nieto Castillo, comento lo siguiente acerca del ciclo del delito electoral:
“Durante el proceso de que inicia el proceso electoral, al 15 de enero, que es cuando se cierran los módulos de atención ciudadana del registro federal de electores, el delito que mas se comete es el de la alteración del registro federal de electores, básicamente lo que se denomina como turismo electoral.” (Santiago Nieto Castillo y María Scherer, 2010).
Por lo que podemos denotar que, la alteración del registro federal de electores es el delito que mas se comete durante el procedimiento electoral, justamente, esto es de lo que se venia hablando anteriormente con respecto a la forma de que se organizara el ordenamiento jurídico, si en el caso de que, esta ley no existiera y estuviera tipificada en el Código Penal, pero de cierta forma que sea prácticamente invisible, como en alguna misma fracción donde mencione otra clase de delitos, se podría confundir. Sin embargo, esto mismo que Santiago Nieto Castillo menciona, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales menciona lo siguiente:
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; (Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, Secretaria General y Secretaria de Servicios Parlamentarios, 2021, p.6).
Por lo que, en mi opinión, de esta forma es mucho mas sencillo el poder encontrar algún delito en materia electoral, justo creando un ordenamiento jurídico electoral.
Conclusión.
Como conclusión, se puede mencionar que los delitos electorales, son realmente extensos, no solamente vienen en el día de la elección, sino que también pueden venir desde varios momentos atrás, incluso desde la formación del partido político, ya que, para formar el partido político se requiere de una serie de requisitos, así como también se requiere de una cantidad de dinero importante para poder mantener al partido político, y, por lo tanto, esto se puede convertir en un gran problema, y que no solo caería en problemas penales por fines electorales, sino que, podría resultar en algo más.
Este tipo de temas, son los que las personas deberían conocer, ya que realmente si una persona no conoce bien de la forma en la que el partido se organizo o de donde se obtuvieron los recursos, se puede decir que esta misma persona contribuye a que este tipo de prácticas sigan dándose, y no solo para dejarlo como practicas ilícitas, si no que, como practicas que llegan a afectar a la acción del voto.
Muchas veces los delitos electorales son los que mas se comenten, no solo en precampañas, mediante amenazas que los mismos candidatos de los partidos pueden hacer, justamente como hace tiempo, recuerdo que un candidato había amenazado a familias de bajos recursos con quitar las despensas que el partido político repartía para ellos, si es que no votaban por el mismo partido político que repartía las despensas, y justamente eso fue antes de que se iniciara con las elecciones de aquel entonces, inclusive, antes de que se comenzara a desarrollar la precampaña. Solo como último punto, mencionar que, los delitos electorales, se tienen que denunciar, ya que como vimos anteriormente, existe una institución que se encarga de darle seguimientoa los delitos electorales cometidos no solo por algún candidato, sino que, también en contra de los servidores públicos, personas que sean simpatizantes de dicho partido político, así como también personas comunes que realicen actos de molestia para afectar o para impulsar la popularidad de algún partido político, este tipo de situaciones, son las que se tienen que denunciar, mas que nada para poder mantener la situación de democracia dentro del territorio mexicano.
Fuentes.
1. Javier Patiño Camarena. (2012). El sistema federal y los delitos electorales. 17 de abril de 2021, de Instituto Federal Electoral Sitio web: http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158851/mod_resource/content/0/7.1%20Los%20delitos%20electorales%20en%20M%2B%C2%AExico%20%28pag%2026%20a%2053%29.pdf
2. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. (2010). ¿Qué es la FEPADE?, 17 de abril de 2021, de Procuraduría General de la Republica Sitio web: http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/158852/mod_resource/content/0/7.2%20Que%20es%20laFEPADE.pdf
3. Santiago Nieto Castillo, María Scherer. (2017). FEPADE y ciclo electoral. 17 de abril de 2021, de El financiero Bloomberg Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=tQDZGUs5r64
4. Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, Secretaria General y Secretaria de Servicios Parlamentarios. (2021). Ley General en Materia de Delitos Electorales. 17 de abril de 2021, de El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190221.pdf

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