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Mediacion Modelo Circular

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Universidad Británica de México 
“Ensayo Modelo Circular – Narrativo de Mediación” 
 
Mediación y Solución al Conflicto II 
 
Derecho | 6°B | Vespertino 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Samuel Ebenezer Martinez Paredes 
 
Introducción 
El presente escrito se desarrollarán los principales aspectos con respecto a 4 temas, en 
si como tal, estos temas se pueden utilizar para poder crear soluciones en cuanto al 
problema, pero, cuando comencemos a desarrollar los temas, posiblemente nos 
percataremos de otros beneficios que nos puede dar el tener conocimientos acerca de 
estos temas. 
Se comenzará por el tema de la “Panorámica de la Terapia Sistémica” en donde se 
dividen en otros dos temas que son la “Teoría Sistémica” y el otro es de la “Terapia 
Sistémica”, como podemos darnos cuenta, divide la teoría de la terapia, así que 
posiblemente este tema pueda traernos todavía mas aprendizaje. 
Después comenzaremos a desarrollar el tema de la “Formulación del Problema” aquí es 
cuando se comienza con la evaluación de los problemas, en este tema nos centraremos 
en la forma en que se manifiestan los problemas como tal, esto con el fin de conocer el 
como es que se comienzan los problemas para verificar si cuenta con alguna resolución. 
El tema que sigue, viene estrechamente relacionado con el segundo mencionado, en 
donde el cual es “Soluciones Intentadas: Un Concepto Clave en los procesos de 
Acompañamiento”, este se centra ya en brindar posibles soluciones que podrían o no 
solucionar el conflicto que anteriormente se formuló. 
En lo personal, este último tema, es uno de los más importantes que nos queda por 
mencionar, claro, en cuanto a la cuestión de brindar posibles soluciones a un conflicto, 
que sea una manera alternativa de la solución de este, pero con el sentido expresado 
por la ley. Ahora bien, en otro sentido estricto de la solución de controversias, esta 
herramienta únicamente es para un territorio o jurisdicción delimitada, en este caso, el 
estado de Aguascalientes, técnicamente me refiero a la “Ley de Mediación y Conciliación 
del Estado de Aguascalientes”. 
Sin nada mas que mencionar, se comenzara a desarrollar los temas anteriormente 
expresados, para poder llegar a una conclusión concreta y sencilla de entender, además 
verificaremos si realmente estos temas nos sirven para enfocarlos en la solución de 
conflictos o no podemos utilizarlos para este mismo fin. 
3.1 Panorámica de la Terapia Sistémica 
Comenzaremos ahora a desarrollar el primer tema, yo me centrare directamente en los 
planteamientos teóricos y en sus aportes. Primeramente, comenzaremos abordando el 
primer tema que se refiere a “La Teoría Sistémica” y posteriormente me referiré a la 
“Terapia Sistémica”. 
1. La Teoría Sistémica. 
Sabemos que existen concepciones y abordajes particulares, hay conceptos básicos 
comunes que todos los modelos comparten. La principal característica de los mismos es 
que centran sus objetivos terapéuticos específicamente en la modificación de patrones 
de interacción entre las personas (Feixas & Miró, 1993). Los modelos sistémicos 
recibieron varios aportes de otras disciplinas, principalmente en lo que respecta a sus 
conceptualizaciones teóricas. Los aportes principales que nutren a los modelos 
sistémicos y que ya forman parte del corpus teórico de la Sistémica vienen tomados de 
diversos campos y autores, pero sintéticamente podemos englobarlos en: 
A. La Teoría General de los Sistemas. 
La Teoría General de los Sistemas es un enfoque interdisciplinario y por lo tanto aplicable 
a cualquier sistema tanto natural como artificial. El objetivo principal de la Teoría General 
de los Sistemas es descubrir las similitudes o isomorfismos en las construcciones 
teóricas de las diferentes disciplinas (Johansen Bertoglio, 1997). Con el concepto que 
vimos anteriormente, podemos imaginar una gran infinidad de sistemas, entonces 
podemos decir que no existe en el mundo nada que no forme parte de algún sistema 
desde esta conceptualización. 
Cada una de las partes que encierra un sistema puede ser considerado un subsistema, 
es decir un conjunto de partes e interrelaciones que se encuentran estructural y 
funcionalmente dentro de un sistema mayor y que posee sus propias características. Así 
podemos decir que los subsistemas son sistemas más pequeños dentro de sistemas 
mayores (Bertalanffy, 1968). 
Con el concepto de supersistema se hace referencia a la inclusión de todo sistema, en 
un sistema de orden mayor que incluye a varios sistemas. Los conceptos de subsistema, 
sistema y supersistema llevan implícita la idea de recursividad, por cuanto los 
subsistemas y los supersistemas son además sistemas obviamente, pero en este 
sentido, podemos mencionar que las propiedades generales de los tres elementos son 
semejantes y fácilmente se pueden encontrar o derivar analogías. 
De esto se deduce que tanto los subsistemas como los supersistemas, requieren cumplir 
ciertas características sistémicas, este punto es bastante discutido y controversial, no 
parecen existir principios generales que determinen cuando una parte es un subsistema 
o simplemente un componente de un sistema (Johansen Bertoglio, 1997). 
Ahora bien, es necesario conocer lo que es un sistema cerrado y un sistema abierto; un 
sistema cerrado es aquel que no intercambia información con el medio, a diferencia de 
los sistemas abiertos que están intercambiando constante información o energía de 
algún tipo con el medio o con otros sistemas. El intercambio es de tal naturaleza que 
logra mantener alguna forma de equilibrio continuo o estado permanente y las relaciones 
con el medio, son tales que admiten cambios y adaptaciones. 
B. La Cibernética. 
La cibernética significa dirigir, conducir, guiar, pilotar y gobernar, a partir de allí se la tomó 
para referirse a la ciencia de la comunicación y el control tanto en las máquinas como en 
los seres humanos, por tanto, la Cibernética se ocupó primeramente de los procesos de 
comunicación y control en los sistemas naturales y artificiales (Wiener, 1948). 
Así como también otros autores manejan su definición de diferentes maneras: Es la 
nueva ciencia de la forma y los patrones de organización (Bateson 1972). Es una ciencia 
que se ocupa de las pautas y la organización en los diferentes tipos de sistemas (Keeney 
1987). 
Para Foerster (1973) la reintroducción del observador, la pérdida de la neutralidad y de 
la objetividad, son requisitos fundamentales para una epistemología de los sistemas 
vivientes. Por lo tanto, la Cibernética de Segundo Orden nos introduce en la observación 
del observador. El objeto de estudio pasa a constituirse en el observador observando su 
propia observación, cibernéticamente hablando, la Cibernética se transforma en 
Cibernética de la Cibernética o Cibernética de Segundo Orden. 
 C. Los desarrollos de los pragmáticos de la comunicación. 
Según el texto en el que me base, los autores eran psicólogos, biólogos y antropólogos, 
que enfocaron el tema de la comunicación en sus aspectos pragmáticos, tratando de 
describir y entender los circuitos, pautas y efectos que la comunicación genera en 
diferentes sistemas estudios que se desarrollaron y focalizaron en la relación entre el 
emisor y el receptor, en la cual la comunicación actúa como mediadora. 
1. Los axiomas de la comunicación. 
Entre los conceptos más relevantes que la teoría sistémica toma de esta línea, podemos 
destacar los axiomas de la comunicación humana, éstos establecen ciertos principios 
básicos de la comunicación y la relación entre los comunicantes (Watzlawick, Beavin & 
Jackson, 1967). 
A. La imposibilidad de no comunicar. 
Podría decirse que el aislarse o no querer entrar en comunicación podría ser una no-
comunicación, sin embargo, el hecho de no hablar, de ignorar a alguien, de aislarse, 
justamente son mensajes y conductas que están comunicando precisamenteque no se 
tiene intenciones de entrar en comunicación (Watzlawick, Beavin & Jackson, 1967). 
B. Los niveles de contenido y relación de la comunicación. 
Una comunicación no sólo transmite información, sino que también impone conductas, 
estas dos operaciones se conocen como los aspectos referenciales y conativos, de toda 
comunicación (Bateson 1972). 
El aspecto referencial de un mensaje transmite información y, por ende, en la 
comunicación humana es sinónimo de contenido del mensaje. Puede referirse a 
cualquier cosa que sea comunicable, al margen de que la información sea verdadera o 
falsa, válida, no válida o indeterminada. Las relaciones rara vez se definen 
deliberadamente o con plena conciencia, parece, de hecho, que cuanto más espontánea 
y sana es una relación, más se pierde en el trasfondo el aspecto de la comunicación 
vinculado con la relación. Del mismo modo las relaciones enfermas se caracterizan por 
una constante lucha a cerca de la naturaleza de la relación, mientras que el aspecto de 
la comunicación vinculado con el contenido se hace cada vez menos importante 
(Watzlawick, Beavin & Jackson, 1967). 
C. La puntuación de la secuencia de los hechos. 
Se hace referencia a la necesidad de tomar en cuenta a todos los comunicantes, ya que 
toda conducta influye y es influida por las conductas de los demás. La organización de 
los hechos depende de la puntuación y ésta al ser una operación arbitraria efectuada por 
uno de los comunicantes no siempre es compartida por el otro y por este motivo a 
menudo genera múltiples conflictos en las relaciones. 
Para alguien que observa la interacción entre dos o más personas, es fácil ver una serie 
de comunicaciones que pueden entenderse como una secuencia ininterrumpida de 
intercambios. Cada mensaje en una secuencia es al mismo tiempo, estímulo, respuesta 
y refuerzo. Las definiciones de los roles de hecho sólo dependen de la disposición de los 
organismos a aceptar el sistema de puntuación. 
Los problemas pueden suscitarse cuando alguno de los participantes no acepta la 
puntuación que el otro hace o cuando alguno de los dos participantes tiene la pretensión 
de darle un comienzo a la serie (Watzlawick, Beavin & Jackson, 1967). 
D. Comunicación digital y analógica. 
En la comunicación humana existen dos formas para referirse a los objetos, se los puede 
representar mediante alguna cosa que represente al objeto representado, tal como un 
nombre o una palabra que hace alusión a una idea de un objeto dado; o mediante algún 
dibujo o símil que haga referencia a dicho objeto o idea. La comunicación digital o 
también llamada verbal, ha ido aumentando con la evolución de la especie, porque se la 
considera más adecuada para transmitir noticias, intercambiar información sobre los 
objetos y transmitir los conocimientos de una época a otra. La comunicación analógica a 
todo aquello que no es considerado comunicación verbal, como los movimientos, las 
posturas, los gestos, la expresión facial, la inflexión de la voz, la secuencia, el ritmo y la 
cadencia de las palabras, etc. 
E. Interacción simétrica y complementaria. 
Una relación es complementaria cuando las dos personas se encuentran en condiciones 
de desigualdad, en el sentido de que uno parece estar en una posición dominante por 
haber dado comienzo a la acción y la otra parece seguir en esa dirección. 
En una relación complementaria encontramos dos posiciones distintas, los dos individuos 
se adaptan uno a otro o se complementan, en este tipo de relación hay una aceptación 
y una apreciación de las diferencias. En la relación simétrica se caracteriza por la 
igualdad o la diferencia mínima, mientras que la interacción complementaria está basada 
en un máximo de diferencia. 
D. La psicoterapia familiar. 
Los aportes de la psicoterapia familiar al haberse desarrollado específicamente en el 
campo de la clínica los desarrollaremos en el siguiente apartado. 
2. La Terapia Sistémica. 
La psicoterapia sistémica ha desarrollado muchas modalidades diferentes de abordar, 
trabajar y pensar la clínica terapéutica, debido a la gran cantidad de escuelas y autores. 
En el modelo sistémico, en general, los síntomas son entendidos como expresiones 
disfuncionales del sistema familiar, de modo que el foco de análisis no recaerá solamente 
en el paciente que tiene el síntoma o problema, sino que abarcará a todo el sistema. Al 
paciente que tiene las manifestaciones sintomáticas o el problema concreto se lo 
denomina paciente identificado. 
Todas las escuelas ponen especial interés en las conductas y en los patrones de 
intercambio entre los miembros que componen el sistema, es decir, los integrantes de la 
familia. Se focaliza en general en las interacciones y pautas repetidas que marcan un 
estilo de vinculación entre los miembros. La solución de los problemas o síntomas, se 
encuentran en estrecha vinculación con las relaciones y pautas que establecen los 
miembros del sistema entre sí, por eso se trabaja fundamentalmente con los patrones 
disfuncionales de interacción familiar (Feixas & Miró, 1993). 
Desde el punto de vista técnico, estos modelos han diseñado una serie de intervenciones 
específicas que permitieron que estas escuelas se desarrollaran y alcanzaran mucha 
difusión entre los psicoterapeutas; ya que proporcionaron técnicas creativas, 
innovadoras y desafiantes que lograron darle herramientas específicas a los 
profesionales de la salud mental, para el trabajo con pacientes individuales y familias. 
Los modelos sistémicos representan el marco conceptualmente más provocador y 
tecnológicamente más innovador de la psicoterapia actual (Feixas & Miró, 1993). 
Los tiempos de los tratamientos son considerablemente más cortos comparados con las 
terapias analíticas, la actitud del terapeuta es activa proponiendo intervenciones y tareas 
para realizar fuera de la sesión. Habitualmente el leguaje analógico, no verbal, ocupa un 
lugar importante en el tratamiento. 
En los primeros momentos se trabajaba fundamentalmente con toda la familia o el 
sistema implicado, pero en la actualidad existen modalidades individuales, de pareja y 
grupales. El enfoque está centrado en el presente fundamentalmente y existió una 
tradición de no utilizar diagnósticos psiquiátricos clásicos, ya que estos tendían a 
transformarse en profecías autocumplidoras (Watzlawick, Weakland & Fisch, 1974). 
 
3.2 Formulación del Problema 
Es necesario comenzar hablando acerca de lo que es la formulación del problema de 
investigación, esta es definida como la etapa donde se estructura formalmente la idea de 
investigación. 
Una buena formulación del problema implica necesariamente la delimitación del campo 
de investigación, establece claramente los límites dentro de los cuales se desarrollará el 
proyecto. 
Debemos delimitar al máximo nuestro problema para clarificar el qué y el para qué. La 
pregunta de investigación debe expresar descripción, asociación o intervención 
 ubicando los elementos que se encuentran conectados en el problema, esto con el fin 
de reducir el problema en términos concretos, explícitos, claros y precisos. 
¿Cómo formar un problema de Investigación? 
Hay que elaborar una o varias preguntas que reflejen los aspectos desconocidos del 
problema, no hay que alejarse de los objetivos específicos de la investigación, también 
hay que evitar las expresiones con juicio de valor, no hay que realizar preguntas que 
conduzcan a respuestas negativas o positivas y por último hay que delimitar en cuanto a 
tiempo, espacio y población. 
Ejemplo de la correspondencia de los objetivos con la formulación anteriormente 
presentada: 
Delimitando un objetivo: 
Analizar las políticas de administración de Recursos Humanos, actualmente vigentes que 
inciden en los niveles de satisfacción del trabajo de los empleados de una empresa. 
Formulación del problema: 
¿Cuáles son las políticas de administración de Recursos Humanos,actualmente vigentes 
que inciden en los niveles de satisfacción del trabajo de los empleados de la empresa? 
3.3 Soluciones Intentadas: Un Concepto Clave en los 
procesos de Acompañamiento 
Ante una dificultad ordinaria de la vida (en este caso, las complicaciones de un trabajo 
social exigente), podemos hacer algo que resuelva esa dificultad o, al menos, que nos 
permita convivir aceptablemente con ella. También podemos, como en este caso, hacer 
algo que convierta esa dificultad en un problema. Lo primero serían soluciones reales. A 
lo segundo le llamamos soluciones intentadas porque se quedan en el intento y no llegan 
a solucionar nada. 
La gestión de las soluciones intentadas como base del acompañamiento estratégico. 
Comprender la lógica de las soluciones intentadas nos da pistas útiles en la intervención 
socioeducativa y genera un tipo de acompañamiento estratégico, porque nos ayuda a 
entender que no basta con las buenas intenciones a la hora de acompañar a alguien en 
procesos de cambio o dificultad. Frente a enfoques centrados en el análisis histórico de 
las causas de los problemas, la lógica estratégica explora los mecanismos que 
mantienen en la actualidad el problema y utiliza las soluciones reales como mejor guía 
para la comprensión del mismo. 
LA LÓGICA ESTRATÉGICA EXPLORA LOS MECANISMOS QUE MANTIENEN 
EN LA ACTUALIDAD EL PROBLEMA Y UTILIZA LAS SOLUCIONES REALES 
COMO MEJOR GUÍA PARA LA COMPRENSIÓN DEL MISMO. 
Esta convicción precisa de un ejercicio autocrítico y honesto del propio profesional, que 
asienta su intervención en un compromiso de partida: el de, al menos, no ser cómplice 
en la creación o mantenimiento de los problemas. Porque las soluciones intentadas 
también pueden construirse con actuaciones profesionales. Uno de los retos que 
tenemos por delante es identificar las soluciones intentadas más habituales, lo cual 
comportará, también, consolidar propuestas de intervención más eficaces. El más 
importante de todos ellos es la superación de ciertos discursos que tradicionalmente 
sitúan los procesos de intervención social en el plano de la bondad asistencial, 
prescindiendo del rigor necesario y de la evaluación del impacto real en la vida de las 
personas. 
3.4 Ley de Mediación y Conciliación Estado de 
Aguascalientes 
Primeramente, es necesario conocer cual es la finalidad de esta ley, esto es mencionado 
en el primer articulo de la ley mencionada: 
Artículo 1º.- La presente ley tiene como finalidad regular la mediación y la 
conciliación, como medios voluntarios opcionales al proceso jurisdiccional, para 
que los particulares resuelvan controversias cuando éstas recaigan sobre 
derechos de los cuales puedan disponer libremente, sin afectar el orden público. 
Una vez que conocemos cual es la finalidad de la ley, buscaremos el conocer en donde 
se puede llevar un procedimiento de mediación y quien esta a cargo de los 
procedimientos de medición, esto es mencionado en el siguiente articulo: 
Artículo 2º.- Los procedimientos de mediación y conciliación estarán a cargo del 
Centro de Mediación del Poder Judicial, a través de los mediadores y conciliadores 
adscritos al mismo. También podrán proporcionar servicios de mediación y 
conciliación los Jueces Menores Mixtos, las dependencias del Poder Ejecutivo y 
las Municipales que lo requieran para la mejor solución de los conflictos que ante 
ellas se presenten, de acuerdo con sus funciones, las instituciones privadas 
constituidas para tal efecto y las personas físicas. 
Antes de iniciar un proceso, se necesita verificar si el mediador cuenta con todos los 
requisitos que se necesitan o que son requeridos para poder llevar a cabo un proceso de 
mediación, estos requisitos se muestran en el próximo articulo: 
Artículo 3º.- Todos los mediadores y conciliadores deberá someterse a la 
presente ley y contar con certificación y registro del Centro de Mediación; además 
de contar con la capacitación que se requiera en materia de violencia y perspectiva 
de género, independientemente de que presten sus servicios para instituciones 
públicas o privadas, de conformidad con la presente Ley. 
Y ya para poder continuar con el ultimo punto para poder comenzar a hablar acerca de 
otro tema relacionado con la ley, tendremos que conocer quienes son los sujetos que 
podrán someterse a un proceso de mediación o conciliación y quienes no: 
Artículo 4º.- Podrán someterse a mediación o conciliación los derechos y 
obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, los que se 
relacionen con conductas que pudieran constituir delitos perseguibles por querella 
o en los cuales sea admisible el perdón de la víctima u ofendido para extinguir la 
acción penal y la facultad de ejecutar penas y/o medidas de seguridad, así como 
los relativos a la reparación del daño en los demás delitos. 
Ahora vamos a un tema que posiblemente podría interesar a varios, y además es la 
respuesta hacia preguntas que suelen hacerse y esta pregunta es ¿Qué necesito para 
poder ser mediador o conciliador? Esto es mencionado en el articulo noveno de la 
presente ley: 
Artículo 9º.- Para ser mediador o conciliador se requiere: 
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y 
políticos; 
II. Ser licenciado en derecho, trabajo social, psicología, sociología, asesoría 
psicopedagógica, educación, maestro normalista o afines; 
III. Ser de reconocida honradez y gozar de buena reputación; 
IV. No haber sido condenado por delito doloso por sentencia que haya causado 
ejecutoria; ni existir procedimiento administrativo donde se le impute la 
calidad de generador de violencia familiar, en términos de la legislación de 
la materia; 
V. Acreditar haber recibido la capacitación especializada en mediación y 
conciliación, violencia y perspectiva de género; 
VI. Obtener certificación y registro del Centro de Mediación, debiendo 
refrendar este último anualmente; y 
VII. Contar con la evaluación de actitudes anualmente del Instituto 
Aguascalentense de las Mujeres. 
¿Cuáles son las obligaciones de los mediadores o conciliadores? 
Artículo 16.- Son obligaciones de los mediadores y conciliadores, las siguientes: 
I. Realizar su función en forma rápida, profesional, neutral, imparcial, 
confidencial y equitativa, con apego a la presente ley. 
II. Vigilar que en los trámites de mediación y conciliación en los que 
intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e 
incapaces, ni cuestiones de orden público; 
III. Actualizarse permanentemente para el mejor desempeño de su función; 
IV. Propiciar soluciones que armonicen los intereses en conflicto, buscando en 
todo caso la igualdad sustantiva entre las partes, absteniéndose de tratar 
asuntos en materias expresamente prohibidas por la presente Ley; 
V. Conservar la confidencialidad de los datos, informes, comentarios, 
conversaciones, acuerdos y posturas de las partes a los cuales tengan 
acceso con motivo de su función. Por tanto, estarán obligados a conservar 
en concepto de secreto profesional, todo aquello que hayan conocido al 
intervenir en los procedimientos de mediación y conciliación e impedidos 
para fungir como testigos en asuntos relacionados con los negocios en los 
que hayan sido mediadores o conciliadores. Tampoco podrán ser 
patrocinadores o abogados en esos asuntos; y 
VI. Abstenerse de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su 
imparcialidad, aplicándose en lo conducente el Código de Procedimientos 
Civiles del Estado de Aguascalientes. 
¿Cómo iniciar con un proceso de mediación y que requisitos se necesitan? 
Artículo 22.- La mediación y conciliación ante el Centro de Mediación del Poder 
Judicial, podrá iniciarse a petición de parte interesada con capacidad para 
obligarse, mediante solicitud verbal o escrita. En el primer caso, se llenarán los 
formatos de control interno establecidos para ello. En ambos supuestos,la 
solicitud deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: 
I. Un resumen de los hechos que constituyen el conflicto que se pretende 
resolver, señalando expresamente que no existen actos de violencia 
familiar entre las partes; 
II. El nombre y domicilio del solicitante y de la persona con la que se tenga la 
controversia; así como el parentesco o relación existente, y si en algún 
momento ha existido alguna dinámica de cualquier modalidad o tipo de 
violencia de los señalados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a 
una Vida Libre de Violencia; 
III. La adhesión expresa del solicitante a los principios que rigen la mediación 
y conciliación, acerca de los cuales se le informará al ser presentada su 
solicitud; y IV. IV. Firma o huella digital del solicitante. 
¿Qué pasara si el contrario no se asiste a la primera sesión? 
Artículo 25.- En el supuesto de que la contraria no asista a la primera sesión, 
habiendo sido notificado debidamente de su celebración, o en ella decida no 
someterse al procedimiento respectivo, el mediador y/o conciliador levantará 
constancia de ello, lo comunicará al solicitante y dará por concluido el trámite. 
¿Cómo se dará por concluido el procedimiento? 
Artículo 26.- También se dará por concluido el procedimiento: 
I. Por solicitud de cualquiera de los mediados; C 
II. Cuando el mediador determine que, habiendo agotado todos los recursos 
a su alcance, no se logró una solución; 
III. En caso de comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguno de los 
mediados, ya sea hacia su contraparte o contra el mediador, si no acepta 
ofrecer disculpas que permitan superar esa situación; 
IV. Por inasistencia injustificada de uno o ambos mediados a dos sesiones; 
V. Por impedimento insuperable de cualquiera de los mediados para continuar 
con el procedimiento; 
Ahora trataremos otro tema que también esta expresado en la misma ley, es acerca del 
tema de la Justicia Restaurativa, y para empezar es necesario conocer que es lo que se 
entiende como la justicia restaurativa: 
Artículo 33.- Por mecanismos de justicia restaurativa, se entenderá todo 
procedimiento no jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes en búsqueda de 
una solución acordada para poner fin a su controversia, mediante la utilización de 
técnicas o instrumentos específicos aplicados por especialistas. El pacto entre la 
víctima u ofendido y el imputado, tiene como finalidad la solución del conflicto, ya 
se refiera a la reparación, restitución o resarcimiento del daño y/o perjuicios 
ocasionados por el delito. Así mismo, se extenderá a la realización o abstención 
de determinada conducta, prestación de servicio a la propia víctima u ofendido o 
a la comunidad, e incluso el pedimento de una disculpa o del perdón, mediante 
cualquier mecanismo idóneo para concluir el procedimiento. 
¿Qué asuntos pueden resolverse mediante acuerdos reparatorios? 
Artículo 35.- El Centro de Mediación del Poder Judicial y las demás dependencias 
e instituciones que presten servicios alternativos de solución de conflictos, podrán 
conocer de aquellos asuntos que puedan resolverse mediante acuerdos 
reparatorios o suspensión condicional del procedimiento a que se refiere el Código 
de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes. 
¿Qué pasara si la victima u ofendido no decide continuar con el procedimiento? 
ARTÍCULO 38.- Si la víctima u ofendido no desea participar o decide no continuar 
con el procedimiento, se levantará el acta respectiva, se archivará el expediente y 
se informará a la autoridad que haya remitido el asunto, dejando a salvo los 
derechos de las partes, a fin de que los hagan valer conforme a derecho. Lo mismo 
ocurrirá si el imputado se niega a participar o decide no continuar con el 
procedimiento de justicia restaurativa. Se entiende que hay negativa a someterse 
a la justicia restaurativa, cuando la víctima u ofendido o el imputado no atienden 
a dos invitaciones consecutivas para las sesiones de justicia restaurativa. 
Conclusión 
Puedo concluir que estos temas ciertamente son útiles para la resolución de 
controversias y curiosamente no solo para eso, podría funcionarnos para la realización 
de un documento o incluso de una tesis, además de que son temas que son realmente 
largos y complejos, pero nunca esta de mas el darte un tiempo para analizar cada uno 
de los temas o del material que se otorga en la clase. 
Ahora bien, este tipo de temas como se planteó al principio, están relacionados o 
podemos relacionarlos para poder resolver un conflicto sin la necesidad de acudir 
directamente hacia un tribunal y en donde ambas partes puedan salir prácticamente con 
los mismos beneficios, es decir, un ganar – ganar y de esta forma poder resolver las 
controversias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía 
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https://www.youtube.com/watch?v=3F0hRKcE3Kw 
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http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/84387/mod_resource/content/0/3.4%20L
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