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Derechos y obligaciones de trabajadores en México [Resumen]

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Derechos y 
obligaciones de 
los trabajadores y 
los patrones
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VI
I Derechos y 
obligaciones de 
los trabajadores y 
los patrones
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D e r e ch o l a b o r a l
UNIDAD VII
Derechos y obligaciones de 
los trabajadores y los patrones
Mapa mental: Unidad VII
5. Derechos de preferencia, 
antigüedad y ascenso
4. Prohibiciones a los patrones y a 
los trabajadores
Funcionamiento
Obligaciones
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones de tolerar
Obligaciones complejas
2. Obligaciones de los patrones
1. Naturaleza y modo de 
funcionamiento de las 
relaciones laborales
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones complejas
3. Obligaciones de los trabajadores
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8 Presentación
E n la presente semana podrás conocer cuáles son las obligaciones institucio-nales que les asisten tanto a trabajadores como a patrones en una relación de 
trabajo. Asimismo, alcanzarás a distinguir los tipos de obligaciones, para com-
prender los efectos que tiene cada una de ellas en el marco de las relaciones labo-
rales. Finalmente, identificarás las reglas generales y especiales de los derechos 
de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores.
VII.1 Naturaleza y modo de funcionamiento de las 
 relaciones laborales
VII.2 Obligaciones de los patrones
VII.3 Obligaciones de los trabajadores
VII.4 Prohibiciones a los patrones y a los trabajadores
VII.5 Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
I. Derechos y obligaciones de los trabajadores 
 y los patrones
Tema y subtemas
VII
Objetivo específico
•	 El alumno conocerá las obligaciones de trabajadores y patrones dentro del marco 
legal, haciendo una distinción entre ellas y valorando los efectos directos e indi-
rectos en sus relaciones de trabajo.
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D e r e ch o l a b o r a l
VII.1 Naturaleza y modo de 
funcionamiento de las relaciones 
laborales
Funcionamiento Como lo hemos mencionado en unidades anteriores las relaciones de trabajo na-
cen por el acuerdo de voluntades de las partes y se perfeccionan mediante la ela-
boración de contratos de trabajo.
 Así pues, se entiende que los contratos laborales son bilaterales, ya que conce-
den a ambas partes derechos y obligaciones en su relación de trabajo.
 Néstor de Buen (2005: 382), nos indica que dentro del apartado de las obli-
gaciones en el trabajo debemos precisar una diferencia: por una parte, tenemos a 
las obligaciones especiales, que son las estrictamente particulares y que nacen en 
cada relación de trabajo, como por ejemplo, si pensamos en contratar a un chofer, 
parte de esas obligaciones especiales serían el indicarle, sus rutas, el tiempo para 
esperarnos, cómo debe conservar el vehículo, entre otras.
 Sin embargo, la otra forma de obligaciones las llama institucionales, y son 
aquellas que están estrictamente establecidas en la lft y que son planteadas por 
el legislador para que trabajador y patrón las cumplan, sin la posibilidad de que 
sean modificadas o alteradas por su voluntad.
 Estas obligaciones institucionales pueden ser de varios tipos (De Buen, 2005: 
386):
a. Las obligaciones simples: que pueden, consistir en un DAR, HACER, 
NO HACER o EN TOLERAR.
b. Las obligaciones complejas: que consiste en la suma de varias obligacio-
nes simples.
 Es por ello, que en los siguientes temas abordaremos en qué consisten cada una 
de esas obligaciones, simples y complejas que establecen los artículos 132, 133, 134 
y 135 de LFT a los trabajadores y patrones, en sus distintas relaciones de trabajo.
VII.2 Obligaciones de los patrones
Atendiendo a la clasificación anterior, comenzaremos explicando las obligaciones 
simples del patrón, que pueden consistir en un dar o un hacer, y después daremos 
paso a las obligaciones complejas.
Obligaciones
¿Cuáles son las obligaciones para los trabajadores y para los patrones?
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 Evidentemente, la obligación de dar por excelencia sería la retribución al tra-
bajador por su desempeño, es decir el pago del salario (De Buen, 2005: 385), sin 
embargo, hay otro tipo de obligaciones de dar que establece el artículo 132 de la 
lft y son las siguientes:
1. Pagar los salarios y las indemnizaciones (fracc. II).
2. Proporcionar a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para 
el desempeño de su labor, con la obligación de repararlos cuando aqué-
llos dejen de ser eficientes (fracc. III).
3. Proporcionar local seguro para guardar los instrumentos de trabajo perte-
necientes al trabajador (fracc. IV).
4. Dar a los trabajadores el número suficiente de sillas, siempre que la natu-
raleza del trabajo lo permita (fracc. V).
5. Pagar lo necesario para el sostenimiento de los estudios técnicos, nacio-
nales o extranjeros de uno de sus trabajadores o de los hijos de éstos. El 
número de becarios, varía dependiendo del número de trabajadores con 
que se cuente (fracc. XIV).
6. Proporcionar a los trabajadores medicamentos profilácticos en los luga-
res donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista 
peligro de epidemia (fracc. XIX).
7. Reservar un espacio de terreno no menor a cinco mil metros cuadrados, 
para el establecimiento de mercados públicos, servicios municipales y 
centros recreativos, siempre que la población fija rural exceda de doscien-
tos habitantes (fracc. XX).
8. Proporcionar a los sindicatos un local para que instalen sus oficinas (fracc. 
XXI).
 Además de las obligaciones antes mencionadas existen otras tres clasificacio-
nes: del hacer, del tolerar y complejas, que consisten en lo siguiente.
1. Expedir cada quince días, a solicitud del trabajador una carta constancia 
escrita en la que se señale el número de días trabajados y del salario perci-
bido (fracc. VII).
2. Expedir al trabajador cuando se separe del trabajo una constancia escrita 
relativa a sus servicios (fracc. VIII).
3. Poner en conocimiento al sindicato de los puestos de nueva creación y las 
vacantes que deban cubrirse (XI).
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
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4. Fijar y difundir las normas de seguridad e higiene en un lugar visible de 
los establecimientos de trabajo (fracc. XVIII).
5. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias 
(fracc. XXII).
6. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución de sociedades 
cooperativas y cajas de ahorro (fracc. XXIII).
7. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de 
cualquier tipo de maltrato de obra o de palabra (fracc. VI).
1. Permitir que los trabajos voten en las elecciones o cumplan con los traba-
jos que les impone la Constitución (electorales o censales), siempre que 
sean en horas de trabajo (fracc. IX).
2. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para la formación de comi-
siones temporales y permanentes de su sindicato o del Estado, cumplien-
do con las formalidades legales para este tipo de permisos (fracc. X).
3. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo quieran 
realizar en su establecimiento o empresa (fracc. XXIV)
1. Colaborar con las autoridades de trabajo para la alfabetización de trabaja-
dores (fracc. XXIV).
2. Capacitar y adiestrar a sus trabajadores (fracc. XV).
3. Instalar las áreas de trabajo cumpliendo con las normas de seguridad e 
higiene (fracc. XVII)
4. Observar las medidas adecuadas para evitar riesgos de trabajo y disponer 
de los medicamentos necesarios para otorgar primeros auxilios (fracc. 
XVII).
5. Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte (fracc. XV).
6. Hacer las deducciones que les establece la ley en materia de vivienda, 
pensiones alimenticias e infonacot (fracc. XXVI).
7. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección señalada en las 
leyes (fracc. XXVII).
Obligacionesde tolerar
Obligaciones complejas
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VII.3 Obligaciones de los trabajadores
La lft establece que las obligaciones de los trabajadores en el artículo 134 y de 
acuerdo a la clasificación observada, son las siguientes:
1. Restituir al patrón los materiales no usados.
2. Aportar las cuotas sindicales para el fortalecimiento y actuación de los 
sindicatos a los que pertenezcan.
1. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero y en la forma, 
tiempo y lugar convenidos (fracc. IV).
2. Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que le impidan 
concurrir al trabajo (fracc. V).
3. Prestar auxilios en cualquier tiempo, cuando por siniestro peligren perso-
nas o intereses del patrón o de sus compañeros (fracc. VIII).
4. Integrar los organismos que establece la Ley, como por ejemplo las Comi-
siones Mixtas (fracc. IX).
5. Comunicar al patrón de las enfermedades contagiosas que padezcan 
(fracc. XI).
6. Comunicar al patrón de las deficiencias que adviertan a fin de evitar da-
ños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros o del patrón 
(fracc. XII).
1. Cumplir con todas las disposiciones de las normas de trabajo que les sean 
aplicables (fracc. I).
2. Observar las medidas preventivas e higiénicas, para seguridad de los tra-
bajadores (fracc. II).
3. Desempeñar el trabajo bajo la dirección del patrón o de su representante 
(fracc. III).
4. Observar buenas costumbres durante el servicio (fracc.VII).
5. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento in-
terno de trabajo (fracc. X).
6. Guardar escrupulosamente los secretos industriales (fracc. XIII).
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones complejas
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VII.4 Prohibiciones a los trabajadores 
y a los patrones
Tal como lo señala Néstor de Buen (2005: 384), el conjunto de prohibiciones 
para trabajadores y patrones deberían considerarse como las obligaciones de NO 
HACER, sin embargo, la lft les da la denominación de “Prohibiciones”.
 Para estudiar, las prohibiciones de los patrones nos guiaremos por el artículo 
133 de la lft, y son las siguientes en resumen:
1. Maltratar a los trabajadores.
2. Discriminar a los trabajadores (fracc. I).
3. Exigir a los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o 
lugar determinado (fracc. II).
4. Aceptar gratificaciones de los trabajadores por haber sido aceptados en 
su trabajo (fracc. III).
5. Intervenir en la vida de los sindicatos (fracc. IV y V).
6. Hacer o autorizar colectas (fracc. VI).
7. Restringir los derechos de los trabajadores (fracc. VII).
8. Hacer propaganda política o religiosa en el trabajo (fracc. VIII).
9. Realizar actos para que los trabajadores no vuelvan a ser contratados 
(por ejemplo, hacer listas negras y difundirlas) (fracc. IX).
10. Portar armas (fracc. X).
11. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o drogadicción (fracc. 
XI).
 Las prohibiciones de los trabajadores, se señalan en el artículo 135 de la LFT, 
y son las siguientes:
1. Divulgar los secretos industriales.
2. Ejecutar actos que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros, así 
como la seguridad del establecimiento.
3. Faltar injustificadamente o suspender el trabajo sin autorización del pa-
trón (fraccs. II y VII).
Prohibiciones de los 
patrones
Prohibiciones de los 
trabajadores
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4. Sustraer de la empresa, útiles de trabajo o materia prima o utilizarlos 
para otra cosas (fraccs. III y IX).
5. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o drogado (fracc. IV y V).
6. Portar armas, salvo que lo exija la naturaleza del trabajo (fracc. VI).
7. Hacer colectas o propagandas (fracs. VIII y X)
VII.5 Derechos de preferencia, 
antigüedad y ascenso
Los trabajadores a parte de sus garantías básicas, han exigido del patrón la pro-
tección laboral mediante el ejercicio de los derechos de preferencia, (Bermúdez 
2000: 178).
 Esto implica que el trabajador será considerado primero para el ejercicio de 
sus derechos laborales, de acuerdo a las siguientes razones:
a. Por razón de su nacionalidad. Esto implica que los patrones están obli-
gados a preferir a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo 
sean (art. 154 lft).
b. Por razón de su antigüedad. En la que se les concede a los trabajado-
res, prestaciones especiales por el hecho de tener ya un tiempo al servicio 
de los patrones, como por ejemplo el pago de la prima de antigüedad al 
momento de retirarse, o no poder separar al trabajador que tenga una an-
tigüedad superior a los 20 años, a menos de que sea una causa muy grave 
(arts. 161 y 162).
c. Por razón de necesidad. En la que se concede el trabajo a aquellas per-
sonas que sean el único sostén de una familia (art. 154).
d. Por razón de sindicalización. En la que obliga al patrón, en caso de te-
ner celebrados contratos colectivos, a dar el empleo a los trabajadores que 
estén sindicalizados, en ejercicio de la cláusula de exclusión por ingreso.
 Los trabajadores de planta tendrán derecho al pago de una prima de antigüe-
dad considerando las siguientes reglas:
1. Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios.
2. El salario considerado, será el salario base con un tope legal de dos veces 
el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de que se trate.
Derechos de 
preferencia
Prima de antigüedad
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3. Si no se ha cumplido el año completo, se le pagará al trabajador la parte 
proporcional.
4. Se paga esta prima, en todos los casos de despidos injustificados, rescisió-
nes y terminaciones especiales.
 La Doctrina llama al derecho de ascenso como “la aptitud del trabajador para 
cubrir las vacantes que ocurren en un puesto de categoría superior a la que desem-
peña” (Bermúdez 2000: 181).
 El actual artículo 159 de la lft establece las dos vertientes para otorgar el de-
recho al ascenso de los trabajadores, mismas que tienen que ver con la exigencia 
de los derechos de los trabajadores y de los patrones:
a. Por una parte, considera la experiencia de los trabajadores de mayor an-
tigüedad, para ascender a los puestos de mayor categoría (derecho de los 
patrones a servirse del trabajador más experto).
b. Por la otra, otorga un derecho de preferencia a los trabajadores sindicali-
zados, a ocupar esas vacantes, a petición de sus sindicatos.
Mario de la Cueva (1998: 772), finalmente apunta que con estas dos vertientes 
se niveló esta garantía, concediéndole la razón tanto a los sindicatos, como a los 
patrones.
Derecho de ascenso
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Conclusión
Como has podido observar, es muy importante que en las relaciones de trabajo 
se conozcan de manera perfecta las obligaciones a cargo de los patrones y de los 
trabajadores, ya que con ello, se tendrá certidumbre de lo que se debe cumplir.
 Asimismo, se deben considerar las prohibiciones, no como atentatorias de la 
libertad de los sujetos, sino por el contrario como normas que tutelan la relación 
de trabajo a fin de que las partes puedan ejercer plenamente sus derechos.
 Finalmente, pudiste distinguir, las garantías especiales que nacen de la prefe-
rencia, la antigüedad y el ascenso, y que en toda actividad profesional, otorgarán 
al trabajador la pauta para acceder a mejores condiciones en el trabajo.
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Reactivos de autoevaluación
Instrucción: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero.
1. Los trabajadores están obligados a hacerse exámenes médicos. _____
2. Los patrones pueden maltratar de obra o palabra a sus trabajadores irresponsables. _____
3. La prima de antigüedad se le concede a todo tipo de trabajadores:de planta y eventuales. _____
4. Un trabajador mexicano debe ser preferido al extranjero en igualdad de condiciones. _____
5. Los trabajadores pueden ocupar sus herramientas de trabajo en asuntos personales. _____
6. El patrón debe descontar las pensiones alimenticias a sus trabajadores. _____
7. Las trabajadoras embarazadas tienen privilegios y protección especial de los patrones. _____
8. El patrón puede disminuir los salarios de sus trabajadores por problemas económicos. _____
9. El trabajador debe respetar todas las normas de trabajo que les sean aplicables. _____
10. La prima de antigüedad se calcula con el salario base de los trabajadores sea cual sea éste. _____
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Bibliográficas
Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del Trabajo. México: Oxford 
University.
De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del Trabajo. Tomo Primero. México: 
Porrúa.
De la Cueva, M. (1998). Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.
Legislativas
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. 
Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones 
Leyenda.
Referencias

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