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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Alumna: Daisy Jazmin Alvarado Ramos Profesor: Lic. Miguel Angel López Alba Grado y grupo: 1E Vesp Materia: Derecho Romano Fecha: 05/09/2022 La historia del sistema jurídico Romano Germánico empieza como su nombre refleja, con la narración de roma y su derecho. El derecho romano influyó de forma fundamental el desarrollo de los sistemas jurídicos de Europa. Se adoptó primordialmente la jurisprudencia del derecho romano tradicional engendrada por los praetores1 y iudices2 entre los años 27 a.C. Más adelante esta jurisprudencia ha sido compilada durante el siglo 6 por el jefe supremo romano Justiniano y podría ser comentada nuevamente hasta el siglo once por los glosadores de Europa. El derecho romano estaba formado además por los comentarios de los juristas. En Roma los juristas eran habitantes principalmente de las clases altas del imperio con un entrenamiento jurídico especializado cuya primordial labor era detectar y refinar conceptos jurídicos. Un caso muestra de esto lo tenemos la posibilidad de ver reflejado en el Consilium principis3, organización engendrada por Augusto a lo largo de la era típica del derecho romano constituida por enormes juristas a la cual le otorgo el derecho de contestar en preguntas jurídicas como si lo hicieran con la autoridad del príncipe quien en la era había concentrado la mayor parte de las funcionalidades y correspondió a enorme trascendencia. Los praetores tomaban presente el trabajo de los juristas para cambiar las fórmulas usadas. El jefe supremo Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente a partir del año 527 y uno de sus primordiales fines como jefe supremo ha sido dotar al Imperio Romano de Oriente de un derecho coherente, completo, nuevo y duradero. En el campo privado buscó restablecer el derecho romano tradicional que fue desarrollado primordialmente por los praetores y juristas como se dijo antes. Es importante implantar las diversas modalidades en que se adoptó el derecho romano en Francia y en Alemania. La recepción del derecho romano en Alemania fue diferente, ocurrió después a pesar de que ciertos juristas alemanes ya habían estudiado el derecho romano desde el siglo XII. La familia del sistema Romano Germánico, no solamente se limitó a las naciones del Imperio Romano, sino además tuvo una enorme expansión territorial por medio del tiempo y fue adaptado en todos los países de América Latina, gran parte de África y con mucha influencia en países de oriente, como por ejemplo Japón e Indonesia. En América Latina, la adopción del sistema Romano Germánico se debe por la colonización de los españoles que traían consigo este sistema después de haber adoptado y sido influenciados por el Derecho Romano y los recursos jurídicos que van surgiendo en la época. Es importante mencionar, que el nombre del sistema Romano Germánico proviene del Sacro Imperio Romano Germánico. Características: Podemos encontrar varias características del sistema romano-germánico como: • La aplicación de normas generales y abstractas a casos en concreto. • Codificaciones de las diversas ramas del derecho. • Formalismo y rigurosidad. • Las normas son emanadas por el legislativo, por lo tanto, son dotadas de una legitimidad democrática. • Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. • La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. • El precedente jurisprudencial, a pesar de que no es fuente principal del sistema romano-germánico, ha ido adquiriendo importancia en el derecho constitucional. Glosario: 1Praetores: eran jueces y también jefes militares en el imperio del que Hispania formaba parte. Hispania, la España romana, que no fue colonia sino parte del imperio, estuvo, en los primeros tiempos, dividida en dos provincias, desde un punto de vista administrativo. [link] 2Iudices: jueces nombrados por el rey, posiblemente entre los miembros del Palatium, para juzgar por delegación real casos concretos. [link] 3Consilium principis: fue un consejo creado por el primer emperador romano Augusto, en los últimos años de su reinado para controlar la legislación en la institución deliberativa del Senado. [link] Fuentes de consulta: Romano Germánico-A. (2020, 25 noviembre). UFM. https://proyectos- derecho.ufm.edu/contemporaneos/index.php?title=Romano_Germ%C3%A1nico_- _A#Caracter.C3.ADsticas_y_Principios https://confilegal.com/20180827-pretores-romanos-jueces-jefes-militares-imperio-hispania/ https://dpej.rae.es/lema/iudices-curiae https://es.wikipedia.org/wiki/Consilium_principis
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